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Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de Senadores Diario de Sesiones Nº 38 PERIODO EXTRAORDINARIO "168° Periodo Legislativo Anual" 38ª Reunión – 8ª Sesión de Tablas - 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 - PRESIDENCIA: de su titular arquitecto CRISTIAN RACCONTO. SECRETARIOS: doctor MARIANO R. GODOY LEMOS y contador MARIO H. PEPI. __________________________________________________________________________________________________________ SENADORES PRESENTES: ABDALA, Josefina AGUINAGA, Carlos Alberto AMSTUTZ, Guillermo BERMEJILLO, Ricardo BRUNI, Sergio CAIRONE, Leopoldo CORVALÁN, Ernesto DENGRA, Omar FELIX, Emir Roberto FERNÁNDEZ, María E. FONZALIDA, Eduardo René GALLARDO, Miriam GIORDANO, Aldo Luis GOMEZ, Alberto César GOMEZ, Héctor GOMEZ, Germán GRAY DE CERDAN, Nelly HERADES, Cristina JOSE, Abel LLOBELL, Fanny MAGISTRETTI, Guillermo MANZANO, Miguel MARADONA, Alejandra MARTINEZ, José MORALEJO, Sergio MORENO S., Manuel MUÑOZ, Irma MUÑOZ, Raúl Omar NAMAN, María Alejandra OTERO, Néstor Duilio PETTIGNANO, Ricardo RODRIGUEZ, Aníbal RUSSO, Vicente RUZO, Luis Alberto SAENZ, Walter SALOMONE, Víctor Mario SERRALTA, Miguel Angel SUAREZ, Mauricio REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL N° 95.702

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Provincia de Mendoza República Argentina

H. Cámara de Senadores Diario de Sesiones

Nº 38 PERIODO EXTRAORDINARIO

"168° Periodo Legislativo Anual" 38ª Reunión – 8ª Sesión de Tablas

- 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 -

PRESIDENCIA: de su titular arquitecto CRISTIAN RACCONTO.

SECRETARIOS: doctor MARIANO R. GODOY LEMOS y contador MARIO H. PEPI. __________________________________________________________________________________________________________

SENADORES PRESENTES:

ABDALA, Josefina

AGUINAGA, Carlos Alberto

AMSTUTZ, Guillermo

BERMEJILLO, Ricardo

BRUNI, Sergio

CAIRONE, Leopoldo

CORVALÁN, Ernesto

DENGRA, Omar

FELIX, Emir Roberto

FERNÁNDEZ, María E.

FONZALIDA, Eduardo René

GALLARDO, Miriam

GIORDANO, Aldo Luis

GOMEZ, Alberto César

GOMEZ, Héctor

GOMEZ, Germán

GRAY DE CERDAN, Nelly

HERADES, Cristina

JOSE, Abel

LLOBELL, Fanny

MAGISTRETTI, Guillermo

MANZANO, Miguel

MARADONA, Alejandra

MARTINEZ, José

MORALEJO, Sergio

MORENO S., Manuel

MUÑOZ, Irma

MUÑOZ, Raúl Omar

NAMAN, María Alejandra

OTERO, Néstor Duilio

PETTIGNANO, Ricardo

RODRIGUEZ, Aníbal

RUSSO, Vicente

RUZO, Luis Alberto

SAENZ, Walter

SALOMONE, Víctor Mario

SERRALTA, Miguel Angel

SUAREZ, Mauricio

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

N° 95.702

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Pág. 4018 H. CAMARA DE SENADORES 23 de diciembre del año 2008

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Diario de Sesiones N° 38 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

SUMARIO

I- Izamiento de las Banderas. En los mástiles del recinto e invita-dos por Presidencia, proceden a izar las Banderas nacional y pro-vincial el senador Bermejillo y la senadora Herades. Pág. 4021.

II- 1-Acta N° 33, correspondiente a

la Sesión de Tablas del 2 de di-ciembre del año 2008. Aprobada sin observaciones. Pág. 4021.

III- Se altera el Orden del Día. Pág.

4021. IV- Se aprueba Resolución. Pág.

4021.

V- Se aprueban los giros dados de los Asuntos Entrados. Pág. 4023.

VI- ASUNTOS ENTRADOS: 2-Comunicaciones Oficiales. Pág. 4023. 3-Resoluciones de Presidencia. Pág. 4025

4-Despachos de Comisión. Pág. 4025. 5-Asuntos Particulares. Pág. 4026. PROYECTOS 6- De Resolución con fundamen-

tos, del Senador Pettignano, solicitando al Poder Ejecutivo declare zona de emergencia agropecuaria al Departamento San Rafael. (Expte. 56331). Pág. 4026.

7- De Resolución con fundamen-

tos, del Senador Amstutz, soli-citando al Poder Ejecutivo la adhesión de la Provincia al Có

digo Alimentario Argentino en

relación a la cantidad de arsé-nico permitido en el agua po-table. (Expte. 56345). Pág. 4027.

8- De Pedido de Informe con fun-

damentos, de la Senadora Naman, al Departamento Ge-neral de Irrigación, sobre la instalación del Complejo Mi-nero perteneciente a la Em-presa Geometales S.A., ubi-cado en las inmediaciones del Arroyo Las Choicas, luego del periodo invernal.(Expte. 56356). Pág. 4028.

9- De Declaración con funda-

mentos, del Senador Russo, viendo con agrado que el Po-der Ejecutivo declare de inte-rés cultural las ediciones anuales de la "Fiesta de los Pueblos y el vino" y "Festival de Música Folklórica" que se llevará a cabo en el Departa-mento San Rafael. (Expte. 56357). Pág. 4029.

10- De Ley venido en revisión, de-

clarando de interés provincial la constitución y conformación del consorcio-consejo regional denominado Región del Sur Mendocino (MENDOSUR). (Ex-pte. 56359). Pág. 4030.

11- De Ley venido en revisión,

imponiendo el nombre "Karol Wojtyla" a la Escuela 4-195 del Barrio El Molino, Departa-mento San Rafael. (Expte. 56360). Pág. 4030.

12- De Pedido de Informe con fun-

damentos, de la Senadora Naman, al Poder Ejecutivo, sobre situación laboral de ce

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ladora de la Escuela 1-709 "Cordón del Plata". (Expte. 56361). Pág. 4031.

13- De Pedido de Informe con fun-

damentos, del Senador Agui-naga, al Poder Ejecutivo, sobre la aplicación de la Ley 7.999 -modificando el inc. 32 del Art. 240 del Código Fiscal. (Expte. 53362). Pág. 4031.

14- De Declaración con fundamen-

tos, del Senador Otero, viendo con agrado que el Poder Eje-cutivo gestione un adecuado equipamiento para el Hospital "Eva Perón", del Departamento San Rafael. (Expte. 56364). Pág. 4033.

15- De Declaración con fundamen-

tos, del Senador Otero, viendo con agrado que el Poder Eje-cutivo realice las gestiones ne-cesarias para incorporar como obra nueva, en el Presupuesto 2.009, la ampliación de la red de gas natural, en el Departa-mento General Alvear, a fin de que la misma llegue a la es-cuela "Sebastián Samper". (Expte. 56365). Pág. 4034.

16- De Pedido de Informe con fun-

damentos, del Senador Salo-mone, al Poder Ejecutivo, so-bre el transporte público de pasajeros. (Expte. 56367). Pág. 4034.

17- De Resolución con fundamen-

tos de la Senadora Llobell, so-licitando a la Dirección General de Escuelas, emita una resolu-ción instrumentando para to-das las escuelas, una carpeta testigo que contenga todos los contenidos desarrollados du-rante el año académico res-pectivo y asimismo una prue-ba modelo. Expte. 56368). Pág. 403..

18- Orden del Día. Pág. 4036.

VII- Homenajes. Las senadoras Llobell

y Naman, realizan una salutación con motivo de las fiestas de fin de año. Pág. 4038.

VIII- Acta de Labor. Se omite su lectu-ra. Pág. 4039.

IX- Vuelve a Comisión el Despacho 479. Pág. 4041.

X- Despacho 534. De Asuntos Socia-les y Trabajo y Legislación y Asuntos Constitucionales, propo-niendo diferentes textos, en el proyecto de ley venido en revi-sión, creando el Colegio de Geó-grafos y profesionales en Geogra-fía de la Provincia de Mendoza. (Expte. 53517). Aprobado en ge-neral y en particular, con modifi-caciones, vuelve a la H. Cámara de Diputados en revisión. Pág. 4042.

XI- Se giran al Archivo los Despachos 537, 539, 540 y 542 y se mantie-nen en las Comisiones que se en-cuentran los Despachos 538 y 541. Pág. 4071.

XII- Despacho 543. De Salud y de

Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley, estableciendo como centro de alta complejidad (nivel 3), al Hospital Alfredo Pe-rrupato, ubicado en el Departa-mento Gral. San Martín. (Expte. 56004). Transformado en proyec-to de resolución. Aprobado en ge-neral y en particular, tendrá cum-plimiento. Pág. 4072.

XIII- Se gira a la Comisión de MAUV, el expediente 56375. Pág. 4073.

XIV- Toman estado parlamentario los expedientes 56376, 56377 y 56382. Pág. 4073.

XV- Son considerados sobre tablas y

en forma conjunta los proyectos contenidos en los expedientes 56376, 56377, 56382 y 56345. Aprobados en general y en parti-

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cular con modificaciones obrantes en Secretaría, se cumplimenta-rán. Pág. 4075.

XVI- Se considera sobre tablas el pro-yecto de ley, prohibiendo la venta de todo tipo de medicamento fue-ra de las farmacias. (Expte. 55908). Aprobado en general y en particular, pasa a la H. Cámara de Diputados en revisión. Pág. 4075.

XVII- Toma estado parlamentario el ex-

pediente 56383. Pág. 4076.

XVIII- El H. Cuerpo trata sobre tablas

el proyecto de resolución, solici-tando al Poder Ejecutivo provin-cial, informe en detalle acerca de la totalidad de viviendas que se han instrumentado a través del Instituto Provincial de la Vi-vienda, por municipio, durante los años 2007 y 2008. (Expte. 56383). Aprobado en general y en particular, se le dará cumpli-miento. Pág. 4077.

XIX- Cuarto intermedio. Pág. 4077.

XX- Se altera el Orden del Día. Pág.

4077. XXI- CONFERENCIA EN COMISION. A

moción del senador Ruzo, se constituye el H. Cuerpo en Comi-sión conservando las mismas au-toridades y la unidad en el deba-te, adoptando como despacho el de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, proyecto de ley ve-nido en revisión. (Expte. 56355). Pág. 4078.

XXII- SESION DE CAMARA. Es conside-rado el despacho adoptado por la Cámara en comisión, proyecto de ley venido en revisión –Ley Impo-sitiva Ejercicio 2009-. (Expte. 56355). Aprobado en general y en particular (con modificacio-nes), vuelve a la H. Cámara de Diputados en revisión. Pág. 4143.

XXIII- Toma estado parlamentario el ex-

pediente 56389. Pág. 4165.

XXIV- CONFERENCIA EN COMISION. A

moción del senador Raúl Muñoz, se constituye el H. Cuerpo en Comisión conservando las mismas autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 56389). Pág. 4167.

XXV- SESION DE CAMARA. Es conside-rado el despacho adoptado por la Cámara en comisión, proyecto de ley venido en revisión –Estableciendo requisitos para la regularización de las deudas hipo-tecarias en la Provincia-. (Expte. 56389). Aprobado en general y en particular (con modificacio-nes), vuelve a la H. Cámara de Diputados en revisión. Pág. 4167.

XXVI- Cuarto intermedio. Pág. 4169.

XXVII- A indicación de Presidencia, se le-

vanta la sesión por falta de quó-rum. Pág. 4169.

XXVIII- A P E N D I C E (I- Sanciones de

la H. Cámara; II- Resoluciones de la H. Cámara). Pág. 4170.

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I IZAMIENTO DE LAS BANDERAS

- En el recinto de sesiones de la H.

Cámara de Senadores de Mendoza, a veintitrés días del mes de diciembre, siendo las 11.06 horas, dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Con

quórum reglamentario declaro abierta la se-sión de la fecha.

Invito a izar las Banderas nacional y

provincial a los señores senadores Ricardo Bermejillo y Cristina Herades, a quienes invito a cumplir su cometido y a los demás señores senadores y público a ponerse de pie.

- Así se hace. (Aplausos).

II ASUNTOS ENTRADOS

1 ACTA

SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración el Acta número 33, correspon-diente a la Sesión de del Tablas del 2 de di-ciembre del corriente año.

-Se vota y aprueba sin observaciones.

III SE ALTERA EL ORDEN DEL DIA

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tie-ne la palabra el senador Serralta.

SR. SERRALTA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, pido la alteración del Orden del Día para tratar una resolución de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, referi-da a una comunicación que nos envía el Juez Plana. SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración del Cuerpo lo solicitado por el señor senador Serralta. Se va a votar. -Resulta afirmativa.

IV SE APRUEBA RESOLUCION

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Serralta.

SR. SERRALTA (PJFPV) - Señor Presi-dente, pido que por Secretaría Legislativa se lea la resolución acordada por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Por Secretaría se dará lectura. SR. SECRETARIO (Godoy Lemos) (leyendo): Resolución Nº 833

Visto que el expediente 56836, Cédula de Notificación del Juez del Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minas, Dr. Angel Plana Alsinet,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: En relación a la

comunicación de fecha 22/12/08, so-bre el expediente número 149.258, caratulado “Escobar Di Bono, Silvia Es-tela c/ Honorable Senado de la provin-cia de Mendoza p/ acción de Amparo; dirigida “al H. Senado”, el H. Cuerpo ha considerado por unanimidad que la misma afecta principios constituciona-les que la invalidan; por la que se le dará cumplimiento, ya que dicho Ma-gistrado carece de jurisdicción sobre los actos Senatoriales que constituyen, además, ineludibles mandatos consti-tucionales; afectando con su actitud a una Institución Republicana.

Artículo 2º: Comuníquese, re-

gístrese a insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Senado.

DADA EN EL RECINTO DE SE-

SIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintitrés días del mes de di-ciembre del año dos mil ocho.

Firmado: Doctor Mariano Go-

doy Lemos, Secretario Legislativo de la Honorable Cámara de Senadores.

Arquitecto Cristian Racconto,

Vicegobernador, Presidente del Hono-rable Senado.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Serralta. SR. SERRALTA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, solicito que se ponga en considera-ción la Resolución leída.

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SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración la Resolución. Se va a votar.

Se vota y dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Apro-bado por unanimidad. (Ver Apéndice Nº 5). Tiene la palabra el señor senador Gior-dano.

SR. GIORDANO (PD) - Señor Presi-dente, me parece que algunos senadores no están bien al tanto de lo que significa esta Resolución que hemos votado e incluso pue-den ser interrogados por la prensa y no poder informarla con claridad. Si usted me permite hago una pequeña acla-ración sobre ese tema. Le ha llegado, dirigida al Senado, lo cual des-de ya es una irregularidad desde el punto de vista procesal porque las notificaciones son a personas concretas, por ejemplo, si se va contra la Provincia, la notificación no es a la Provincia, sino al señor Gobernador y si se quiso notificar al Senado, la notificación tiene que venir al señor Presidente del Senado y no al Senado, como lo hace este Juez del Nove-no Juzgado Civil en un expediente que se ca-ratula “Escobar Di Bono Silvia Estela, contra Honorable Senado de la Provincia de Mendoza por acción de amparo”. Si ustedes recuerdan, la doctora Escobar Di Bono es la jueza de la Cámara de San Martín que pidió el traslado acá, a una Cámara de Mendoza. Esto vino para su votación en el mes de diciembre pasado o febrero de este año y sacó más bolillas negras que blancas, por lo tanto se rechazó su pliego. Posterior-mente, hará cosa de unos 40 días atrás, vol-vió a enviarse el pliego y se hizo saber por este Senado que dado lo estipulado por el artículo 83 de la Constitución Provincial, los pliegos no pueden ser enviados cuando han sido rechazados sin que haya mediado un plazo de 2 años para volver a ser tratados y las consideraciones de esta causa las vertimos en su momento y estuvimos unánimemente de acuerdo. La Jueza Escobar ha planteado entonces, apa-rentemente, porque no tenemos ese texto, un amparo contra este Senado a raíz de esa Re-solución y dentro de ese amparo ha pedido una medida precautoria, que consiste en im-pedirle a este Senado el tratamiento de cual-quier otro legajo y que pueda entonces nom-brarse en la Cámara respectiva a cualquier otro juez. Es decir, impedir que se continúen las actuaciones de este Senado, que ya han tenido inicio, porque se hizo la audiencia pú-

blica, porque ya tenemos establecida la fecha del 30 de diciembre para votar la nueva pro-puesta. Entonces, ¿el Juez qué dice? Primero, hace lugar a la medida de no innovar solicitada por la amparista y en consecuencia, solicita a la Cámara Legislativa se abstenga de considerar todo tipo de acuerdo para cubrir las vacantes referidas al nombramiento de jueces para la Séptima Cámara Laboral de Mendoza, hasta tanto se resuelva el presente amparo. Esto es absolutamente, no sólo inconstitucio-nal, sino antirrepublicano; esto va contra el origen mismo de la República que establece una división de poderes y, en consecuencia, que hay actos, como los actos eminentemente políticos que dicta la Legislatura o que son de su sola observancia y competencia, como es la de juzgar la posibilidad de que a un candidato se le envíe su legajo al señor Gobernador para que lo nombre. Esto es absolutamente anti-constitucional, antijurídico, y no puede tener-se en cuenta. Además, el señor Juez está afectando la dig-nidad de este Cuerpo tratándonos como si realmente nosotros dependiéramos del capri-cho judicial en este tipo de cosas. Por eso es la respuesta que muy breve y sin entrar en demasiadas consideraciones, la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales resolvió por unanimidad poner a consideración de este Cuerpo, que a su vez la ha aprobado por una-nimidad. No sé si queda claro, hay cosas que nosotros no le podemos decir a los jueces ni al señor Gobernador; hay cosas que el señor Goberna-dor no le puede decir a esta Legislatura ni a los jueces y, consecuentemente, hay determi-nadas atribuciones que no se puede tomar un juez con la Legislatura, y en este caso concre-to, con el Honorable Senado; ni siquiera es una falta de competencia, lo que no tiene el juez es “jurisdicción”, es decir, “poder de dic-tar y aplicar normas jurídicas a los senadores o al Honorable Senado”. Esta aclaración la quería hacer porque, insisto, si no paramos un poco este tipo de actitudes tan torpes, proviniendo de una autoridad judi-cial, realmente estamos contribuyendo a rom-per el orden constitucional.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Gra-cias señor senador.

V SE APRUEBAN

LOS GIROS DADOS SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se van a votar los giros propuestos en la lista de

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 38

Asuntos Entrados de la fecha.

Resulta afirmativa.

VI

ASUNTOS ENTRADOS

El texto de los Asuntos Entrados, es el siguiente:

2

COMUNICACIONES OFICIALES Ministerio de Seguridad, remite informe refe-rido a la Resolución 682/08, solicitando se instrumenten operativos de control y obras en las inmediaciones del Parque General San Martín y zonas aledañas, para controlar y evitar prácticas deportivas en espacios públi-cos no aptos para su realización. (Expte. 55978).

A sus antec. Expte. 55978 -Archivo-

Dirección General de Escuelas, remite informe referido a la Resolución 772/08, solicitando se incluya en el Presupuesto 2.009, los fondos necesarios para poner en funcionamiento los gabinetes escolares de la comunidad educati-va, atento los recursos determinados en la Ley 6.347. (Expte. 56178).

A sus antec. Expte. 56178 -Archivo-

H. C. Deliberante de Rivadavia, comunica Declaración 049/08, declarando a los Distri-tos El Mirador y La Central, como zona de desastre agropecuario agravado. (Expte. 56303)

A sus antec. Expte. 56303 -E.C.E.-

H. C. Deliberante de San Rafael, comunica Declaración 1941/08, declarando estado y zona de emergencia por sequía a ese Depar-tamento. (Expte. 56331).

A sus antec. Expte. 56331 -Coord. Legislativa-

Dirección General de Escuelas, remite informe referido a la Resolución 370/08, sobre las Juntas Calificadores de Méritos. (Expte. 55528).

Con sus antec. Expte. 55528 a E.C.T.

Director de Empresa Provincial de Transporte, remite informe referido a la Resolución 464/08, sobre la compra de trolebuses cana-dienses. (Expte. 55644).

Con sus antec. Expte. 55644 a O.S.P.

Suprema Corte de Justicia, remite informe referido a la Resolución 771/08, sobre el Juz-gado de Familia y Asesoría de Menores e In-capaces del Departamento Rivadavia, que fuera creado por Ley 7.299. (Expte. 56176).

Con sus antec. Expte. 56176 a L.A.C.

Ministerio de Seguridad, remite informe refe-rido a la Resolución 560/08, sobre el personal policial. (Expte. 55861).

Con sus antec. Expte. 55861 a L.A.C.

Dirección General de Escuelas, remite informe referido a la Resolución 378/08, sobre aplica-ción de la Ley 6.082 -Art. 17- y la ley de emergencia en materia de seguridad pública 7.836, Capítulo III, inc. j). (Expte. 55517).

Con sus antec. Expte. 55517 a E.C.T.

Poder Ejecutivo comunica la promulgación de las sanciones: 7951-Ratificando el Decreto 962/06 que homologa Acta de fecha 22-05-06, suscripta por los Miembros de la Comisión Negociadora del Sector Administración Central- Empresa Provincial de Transporte. (Expte. 51940). 7952-Ratificando el Decreto 1930 por el que se ratifica el Acta Acuerdo de Cooperación celebrada entre el Ministerio de Inversión Ex-tranjera y la Colaboración Económica de Cuba y el Gobierno de Mendoza para la reali-zación de programas. (Expte. 52462). 7964-Ratificando el Decreto 1910/06 por el que se homologa el Acta suscripta con la Comisión Negociadora del Sector Administra-ción Central -Subcomisión I.S.C.A.Men. (Ex-pte. 54787). 7966-Ratificando el Decreto 1625/05, por el que se homologa el Acta suscripta por la Co-misión Negociadora del Sector Judicial. (Ex-pte. 50750).

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Diario de Sesiones N° 38 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

7972-Instituyendo el 11 de noviembre de cada año, como "Día del Agente Sanitario Mendocino". (Expte. 56152).

A sus respectivos antec. -Archivo-

Poder Ejecutivo remite informes referidos a las siguientes Resoluciones: 673/08-Sobre la mortalidad infantil desde el año 2.007 y el primer semestre del año en curso. (Expte. 56032).

Con sus antec. Expte. 56032 a Sa-lud

457/08-Solicitando se declare de interés pro-vincial a las Jornadas Conjuntas de Institutos de Formación Docente Superior 2.008. (Se adjunta copia de la Resolución 3013/08 en relación a lo solicitado. (Expte. 55691).

A sus antec. Expte. 55691-Archivo-

623/07-Solicitando se gestione la instalación de semáforos en la intersección de calles In-geniero Lange y Uspallata del Departamento General Alvear. (Expte. 54326).

A sus antec. Expte. 54326-Archivo-

754/08-Solicitando la creación de un ciclo polimodal de Producción de Bienes y Servicios con orientación en Producción Agropecuaria y Especialidad pecuaria en el Distrito Punta de Agua, Departamento San Rafael. (Expte. 52196).

A sus antec. Expte. 52196 -Archivo-

659/08-Solicitando la creación de plantas verificadoras técnicas de automotores, tenien-do en cuenta las áreas municipales que estén en funcionamiento. (Expte. 55201).

A sus antec. Expte. 55201 -Archivo.

Poder Ejecutivo comunica que hará uso de la prórroga por el término de 10 días más, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley 5736, con referencia a las Resoluciones: 757/08-Solicitando informe sobre diversos puntos relacionados con el supuesto caso de trata de personas ocurrido en nuestra Provin-cia recientemente. (Expte. 56174). 760/08-Solicitando informe sobre diversos puntos relacionados al derrame de asfalto

líquido vertido al Arroyo Claro del Departa-mento Tunuyán. (Expte. 56186). 786/08-Solicitando informe sobre la cantidad de conductores de taxis que evaden periódi-camente los puestos de control, creados espe-cialmente para tal fin. (Expte. 56208).

A sus respectivos antec. -Coord. Legislativa-

H. C. de Diputados comunica la sanción 7987, modificando artículos de la Ley 7.836 - emer-gencia en Seguridad Pública. (Expte. 56010).

A sus antec. Legajo Sanción 7987 -Archivo-

Diputado Pablo Tornello, remite documenta-ción para ser adjuntada al Expte. 55440, pro-yecto de ley, donando a la Dirección General de Escuelas un terreno, ubicado en la reserva Bosque Telteca, Departamento Lavalle para construcción de Escuela. (Expte. 55440).

A sus antec. Expte. 55440 -L.A.C.-

Ministerio de Seguridad, remite información sobre actuaciones que se instruyeron al Cabo Oscar Reyes Balmaceda, por lesiones causa-das por actos de servicios. (Expte. 56337).

A Bicameral de Seguridad

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de Justi-cia, Seguridad y Derechos Humanos, remite nota solicitando la adhesión de la Provincia al Plan Nacional contra la Discriminación (Decre-to 1086/05) y la Ley 26.378 -Convención sobre los derechos de las personas con disca-pacidad-. (Expte. 56335).

A Legislación y Asuntos Constitucionales

Fiscalía de Estado, remite nota solicitando informe acerca del estado del trámite del Ex-pte. 56221/08, que se iniciara con el objeto de regularizar la situación del H. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública. (Ex-pte. 56221).

A sus antec. Expte. 56221 -Coord. Legislativa-

Fiscalía de Estado, remite informe referido a la Resolución 600/08, sobre curso del Expte. 6490-6-08 ámbito 80527, por supuesta comi-sión de actos ilícitos y/o delitos de acción pú-blica. (Expte. 55899).

Con sus antec. Expte. 55899 a L.A.C.

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Poder Ejecutivo, de conformidad a lo dispues-to por el Art. 12 de la Ley 7837 (ad referén-dum), remite copias de los Decretos 3545, 3157, 3396 y 3427/08, disponiendo modifica-ciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda. (Expte. 55015).

A sus antec. Expte. 55015-H.P.-

Ministerio de Seguridad remite informe bimes-tral de ese Ministerio previsto por los Arts. 12 y 13 de la Ley 7836 -emergencia en materia de seguridad pública.- (Expte. 54814).

A sus antec. Expte. 54814 -Bicameral de Seguridad-

3 RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

De Secretaría Administrativa: 1447 Dando de baja a agente. 1342 Autorizando y cancelando factura. 1193 Aprobando contrato de Locación de obra. 1396-1422 Aceptando la adscripción de agentes. 1421 Incorporando en legajos de agentes, distinción como los de mejor desempeño laboral. 1420 Aceptando renuncia de agente, para acogerse a los beneficios de la jubilación. 1419 Dejando sin efecto adscripción y concediendo licencia extraordinaria a agente. 1418 Designando interinamente taquígrafos. 1417- 1416 Dando de baja y designando agentes. 1415 Designando interinamente a agente. 1414 Aceptando renuncia de agente. 1395 Designando agente.

1413 Otorgando a personal de H. Senado y H. Le-gislatura un doble del adicional por "producti-vidad". 1436-1435-1431-1430 1429-1428-1427-1426 1425-1424 Otorgando adicional "dedicación tiempo com-pleto" a agentes. 1423-1432-1433 1434-1437 Otorgando adicional por "chofer de autorida-des" a agentes. 1438 Otorgando adicional por "mayor dedicación" a agentes. Al Archivo

4

DESPACHOS DE COMISION 544-De Hacienda y Presupuesto, aconsejando el giro al archivo de los Exptes: 55002-Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre faltante suscitado en el Balan-ce 2.005 entre la Empresa Siemens y el Fondo Provincial de Transporte. 55809-Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre conformación del Fondo Anticí-clico, creado por Ley 7314. 56167-Nota del H. C. Deliberante de General Alvear, remitiendo resolución solicitando la derogación del Decreto Nacional 1560/73 y el dictado de uno nuevo, relacionado a diferendo por regalías hidroeléctricas con la Provincia de La Pampa. 56265-Nota del Departamento General de Irrigación, remitiendo informe sobre gastos de publicidad, promoción y/o subsidios originados por ese Departamento. 545-De Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Presupuesto, aconsejando el archivo del proyecto de ley venido en revisión, autori-zando a la Dirección Provincial de Vialidad a comprar combustibles. (Expte. 52737). 546-D Turismo, Cultura y Deportes y Hacien-da y Presupuesto, aconsejando el giro al ar-chivo del proyecto de ley, creando el concurso de Carrozas Vendimiales. (Expte. 51299).

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Diario de Sesiones N° 38 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

547-De Asuntos Sociales y Trabajo y Hacien-da y Presupuesto, adhiriendo a la sanción de la H. C. de Diputados, en el proyecto de ley, ratificando el Decreto 503/05 por el cual se homologa el punto primero del Acta Acuerdo con la Empresa Provincial de Transporte. (Ex-pte. 51696). 548-De Medio Ambiente, Urbanismo y Vivien-da y Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley creando en la Provincia el Programa "Un niño/a un árbol", por el cual el Poder Eje-cutivo deberá llevar adelante un cronograma de implantación de árboles de distintas espe-cies, relacionado con la cantidad de niños que nazcan por año en la Provincia de Mendoza. (Expte. 52626). 549-De Salud y Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley transformado en resolución, solicitando al Poder Ejecutivo incorpore en el Presupuesto 2.009 las partidas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos al Ministerio de Salud, con destino a financiar sus erogacio-nes a la Asociación de Ayuda al Miastémico -A.D.A.M.-. (Expte. 53896).

Al Orden del Día de la próxima se-sión.

5 ASUNTOS PARTICULARES

Ing. Carlos Paoletti, remite nota para ser ad-juntadas al Expte. 55338. (Expte. 55338)

A sus Antec. Expte. 55338 -O.S.P.-

Ing. Carlos Paoletti, remite nota para ser ad-juntada al Expte. 56313. (Expte. 56313)

A sus Antec. Expte. 56313 -L.A.C.-

Sra. Natalia Zárate, remite nota a la Comisión de D.G., exponiendo situación procesal de su hermano, detenido en la Penitenciaría Provin-cial. (Expte. 56330)

A Derechos y Garantías

Sr. José Luis Rubio, remite nota a la Comisión de L.A.C., denunciando presuntas irregulari-dades en proceso judicial. (Expte. 56340)

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales

Sra. María Isabel del Popolo, Secretaria Gene-ral de la Asociación Mendocina de los Profe-

sionales de la Salud, remite nota a la Comi-sión de Salud, denunciando situación en que se desempeñan los profesionales del Hospital Dr. Carlos Pereyra. (Expte. 56346)

A Salud

Sr. Gastón Sosa Aldeco, remite nota solicitan-do intervención por su situación procesal. (Expte. 56354)

A Derechos y Garantías

Sra. Pascuala Flores de Mora, remite nota a la Comisión de D.G., adjuntando denuncias por diversos hechos sucedidos. (Expte. 56366)

A Derechos y Garantías

6 E56331

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo declare ZONA DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR SEQUIAS al departamento San Rafael. Art. 2°: De forma.

RICARDO PETTIGNANO

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA: El presente proyecto de resolución, pretende solicitar al Poder Ejecutivo declare la Emer-gencia Agropecuaria por Sequía al departa-mento San Rafael, El fenómeno de la sequía es, entre las incerti-dumbres geográficas, la que ocasiona mayo-res pérdidas de producción en las regiones sin riego y, en muchas ocasiones, también en las que cuentan con él. Estas consecuencias son muy bien conocidas por el productor y por el Estado, que debe planificar en forma integra-da los procesos de diagnóstico, evaluación y

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control de los riesgos; es un fenómeno poco definido e investigado y también escasamente percibido por la población urbana, no así por la rural que teme por sus consecuencias más que las inundaciones. Las sequías resultan de condiciones hídricas en las que prevalece la escasez de agua como resultado de precipitaciones insuficientes en una serie de años sucesivos. La cantidad de lluvia disminuye el promedio y en consecuen-cia se empobrecen las pasturas, disminuye el rendimiento de los cultivos, falta agua para la gente y los animales. El departamento San Rafael se encuentra en un ciclo SECO, en el cual de los últimos seis años, sólo dos ha estado sobre el promedio histórico, lo que ha hecho que las zonas más pobres de pastizal y ramoneo se vean muy deprimidas y sensibles a un retraso en la lle-gada de las lluvias en primavera, todo esto coincide con los lugares montañosos en los que no nieva significativamente durante el invierno, como es en el Macizo de San Rafael, que se extiende de Norte a Sur desde Agua del Toro hasta la falda Sur del Cerro Nevado, limitando al Este con las Rutas Provinciales 179 y150, y al Oeste con las Rutas Provincial 180 y Nacional 40. Esta zona coincide con poseer en su mayoría campos abiertos (sin alambrados) y en la que los productores viven en el campo (puesteros) y producen caprinos y bovinos, por lo que debido a las distancias y la tecnología de las comunicaciones se les hace muy complicado contactarse con la Ciu-dad, teniendo en cuenta que están incluidos 150 productores y aproximadamente 10.150 Km2 ó 1.015.000 Has. Lo que equivale a un tercio de la superficie del Departamento de San Rafael. La situación es compleja dado que los distin-tos Organismos responsables de asegurarles una buena calidad de vida a los productores en cuestión, nos enteramos tarde de estas situaciones, y es cuando los productores o familiares nos visitan para contarnos de su problemática y de la desnutrición que están sufriendo y padeciendo todos los animales. En este momento solo queda llevarles algún su-plemento alimenticio para los animales pari-dos (fardos o pellet de alfalfa, maíz, semita, etc.) y de esta forma no seguir sufriendo más pérdidas significativas. Por lo antes expuesto, y por otros fundamen-tos que daré oportunamente, es que solicito a este Honorable Cuerpo la sanción favorable al siguiente proyecto de resolución. Mendoza 12 de diciembre de 2008.

RICARDO PETTIGNANO

A Economía y Comercio Exterior

7 E56345

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provin-cial la adhesión de la provincia de Mendoza al Código Alimentario Argentino, donde los valo-res de arsénico permitidos en el agua potable cambiaron de 0,05 a 00,1gr. por litro, en con-sonancia con lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud. Artículo 2°: De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar la adhesión de Mendoza al Código Alimentario Argentino donde los valo-res de arsénico permitidos en el agua potable cambiaron de 0,05 a 00,1 gr. por litro en con-sonancia con lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud. Es nuestra preocupación la importancia que tiene el poder acceder a una fuente de agua segura pues es una prioridad para la supervi-vencia de los seres humanos y animales de las zonas contaminadas. En nuestra nación cerca de un millón de per-sonas se encuentran expuestas a la contami-nación por arsénico según un informe de salud del año 2005. El arsénico se encuentra en la atmósfera, en el suelo, pero donde realmente presenta ries-gos, es en el agua potable destinada al con-sumo humano. Este elemento actúa como un tóxico de acción lenta pero continua y en el organismo es acumulativo y a través de los años produce daños irreversibles, como la formación de tumores malignos, cáncer de vejiga, incluso la muerte. El control del agua señala, la Sociedad de Dermatología Argentina, es la llave para la erradicación de este problema que afecta a pobladores de la provincia, sobre todo a los más pobres. Es por esto que se necesita una participación activa por parte de los Ministe-rios de Medio Ambiente y Salud.

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Diario de Sesiones N° 38 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

Cabe mencionar que en este último siglo las napas de agua se han contaminado más y su remediación no es tan cara, por tal motivo solicito a los señores senadores tengan en cuenta el siguiente pedido, ya que la pobla-ción ha ido en aumento y de no existir una acción coordinada y planificada de estos pro-blemas, mayores serán los daños para la sa-lud y al ambiente. Por las razones expuestas, solicito a la H. Cámara de Senadores dé aprobación al pre-sente proyecto de resolución. Mendoza, 15 de diciembre de 2008.

GUILLERMO AMSTUTZ

A Salud

8 E56356

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Departamento General de Irrigación, informe estado de situación, a la fecha del Complejo Minero “Las Choicas” de la Minera Geometales, en cuanto se refiere al otorgamiento del uso del agua y la verificación in situ del funcionamiento del tratamiento de efluentes generados por la actividad para el otorgamiento de permisos, luego del periodo invernal. Artículo 2° - De forma

ALEJANDRA NAMAN

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: El presente proyecto de Pedido de Informes tiene por finalidad solicitar al Departamento General de Irrigación, detalles sobre la insta-lación del complejo minero perteneciente a la empresa Geometales S.A., ubicado en las inmediaciones del Arroyo Las Choicas”, luego del periodo invernal.

Por Resolución 748-08 de esta Cámara de Senadores, cuyos antecedentes están agrega-dos al expediente de N° 54551/08, se aprueba un pedido de informes dirigido al Departamen-to General de Irrigación en el que se solicita se adjunte copia del Expediente en el que consten las autorizaciones y controles realiza-dos en el denominado complejo “Las Choicas”, ubicado en la zona del Paso Las Damas, De-partamento Malargüe. Entre los antecedentes agregados en dicho expediente se menciona la utilización de agua del arroyo Las Choicas con dos propósitos: exploración- perforación (80m cúbicos por día) y uso del campamento (5m cúbicos por día). Asimismo, se tomó conocimiento que los resi-duos del campamento eran trasladados por rutas provinciales, atravesando diversas zo-nas, incluidas áreas agrícolas y cauces de riego, pudiendo producirse pérdidas o acci-dentes con graves consecuencias ambientales. Se han declarado solamente 2 (dos) viajes y se calcula que deberían haber sido más de 50 (cincuenta), conforme fs.57 del expediente antes referido. En el acta de constatación realizada por Irri-gación se observa la existencia de tanques sin membrana de protección y se intimó a la pre-sentación de comprobantes de evacuación de efluentes y descripción del tratamiento cloacal del campamento base. En contestación del proyecto de pedido de informe de nuestro Bloque, expediente N° 258558, correspondiente a “Explotación de Minera Geometales- Las Choicas”-, en cuanto al cese del uso clandestino del recurso hídrico y estado del trámite de concesión, el Depar-tamento Gral. de Irrigación informó que por Resolución N° 229 de fecha 5 de marzo del corriente, se aplicó una sanción de $154.132,20 a la mencionada empresa por vulnerar el recurso hídrico y la captación no autorizada de agua del arroyo “Las Choicas”, además de sugerir la suspensión del trámite de otorgamiento del permiso de uso de agua, el cese clandestino del uso del recurso hídrico y el cese de vertidos no autorizados al men-cionado arroyo. También informa, que el 10 de abril se constata el proceso de desmante-lamiento de las instalaciones y el saneamiento del lugar por cese de actividades debido al periodo invernal. En una última inspección el 14 de mayo de 2008, no se observa ninguna actividad, ni presencia de residuos sólidos, ni vestigios de hidrocarburos. La empresa, antes mencionada, solicitó la inscripción en la RUE, a través del Expte 258,.916, que fue grabado con el N° 800-046, encontrándose para conocimiento de la Jefatu-

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 38

ra de Zona de Riego Río Malargüe y posterior notificación. Se estimó conveniente, desde Irrigación, que además de las memorias técnicas descriptivas del tratamiento de los efluentes, se verifique en el lugar el desarrollo de las actividades mineras, el emplazamiento del campamento y la instalación de planta compacta para el tra-tamiento de efluentes cloacales, cuando las condiciones del clima lo permitan. Consideramos necesario realizar un nuevo pedido de informe para conocer la situación del asentamiento de la explotación minera del Complejo “Las Choicas”, luego del periodo invernal, que nos permita saber si la misma está cumplimentando las leyes que rigen a su actividad. Por lo expuesto y atento a la importancia de conocer el estado actual de la explotación minera de Geometales S.A., en la zona de Las Choicas, evaluado por el Departamento Gene-ral de Irrigación es que solicitamos a La Hono-rable Cámara acompañen el presente proyecto de Pedido de Informes. Mendoza, 16 de diciembre de 2008.

ALEJANDRA NAMAN

A Medio Ambiente, Urbanismo y Vi-vienda

9 E56357

PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA H. CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Articulo 1º: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Cultura y Turismo declarare de interés Cultural las edi-ciones anuales de la “Fiesta de los Pueblos y el Vino” festival de música folklórica, con pa-tios de comida de colectividades y stand de artesanos locales, la cual es llevada a cabo anualmente en el departamento San Rafael en el mes de enero. Art. 2º: De forma.

VICENTE RUSSO

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA EL presente proyecto de Declaración tiene por finalidad declarar interés legislativo y cultural la fiesta de los pueblos y el vino. El reencuentro de la gente con sus artistas llega a su cumbre en época vendimial, y es allí donde el mendocino se siente más mendocino que nunca, y recuerda que nuestras raíces se unen en pueblos lejanos y que venimos de un pasado variado en sus razas y expresiones. En este marco vendimial en el departamento San Rafael comenzó a gestarse desde el año 2001 una proyecto impulsado desde la Coordinación de cultura, junto a la idea de lugareños que pretendían hacer realidad la idea de juntar en un mismo espacio los pueblos que le dieron color a nuestra tierra y que no estaban dis-puestos a olvidar. Así nació la “Fiesta de los pueblos y el vino”, la cual es desarrollada durante 4 jornadas, culminando la última de ellas con la Fiesta de la Vendimia de Ciudad. Esta propuesta supo ser acompañada del apo-yo de la municipalidad y de los sanrafaelinos, que desde su comienzo supieron hacerla suya, contando en las últimas ediciones con la com-pañía de cientos de familias que la visitan, culminando así el círculo necesario para que un evento de esta magnitud llegue a cumplir su objetivo. Dicha fiesta se encuentra dividida en diferen-tes actividades ofrecidas al público, en el mar-co que brinda el Polideportivo Nº 1, ubicado en el corazón del parque Hipólito Irigoyen, entre las cuales se encuentran: en primer lugar el principal motivo de la misma, la pre-sentación de un gran patio de comidas en donde se pueden disfrutar los exquisitos pla-tos de las diferentes colectividades que parti-cipan (España, Italia, Chile, Japón, Israel, Ucrania, Siria, Alemania y Bolivia, entre otros). Además las bodegas sanrafaelinas montan sus carpas, donde se puede degustar sus mejores vinos. También se suman a la propuesta empresas locales, las cuales expo-nen maquinarias o automóviles de última ge-neración. Adornando los pasajes por donde transitan los visitantes, artesanos del departamento y de la zona sur exponen sus trabajos a la venta, los cuales, en épocas en que las tradiciones pare-cen perderse, resaltan la labor de quienes se esfuerzan por promover y difundir nuestro arte autóctono. Durante las tres primeras jornadas se ofrece el espectáculo de músicos y bailarines que pintan de peña el festival. Como broche final

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Diario de Sesiones N° 38 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

del festival se desarrolla en el mismo la Fiesta de la Vendimia de Ciudad, en la cual artistas locales recrean un espacio de música y danza, de los más variados géneros y estilos, inter-pretados por jóvenes de las mejores acade-mias y grupos del departamento quienes se suben al escenario y dibujan con su arte. En las últimas ediciones el público ha podido dis-frutar de la mejor música interpretadas por artistas de renombre nacional.. Es así como la provincia debe respaldar este evento que enriquece las propuestas brinda-das por Mendoza, para así poder continuar ofreciéndole este espacio al público mendocino y a la inmensa cantidad de turistas que conti-núan año tras año visitando el departamento, como muestra de la pujanza de un pueblo orgulloso de su pasado y expectante de sus jóvenes, que contribuye a la formación de la identidad de un departamento que a la hora de mostrar su cultura no descansa. Es por todo ello que solicito a está Honorable Cámara de Senadores me acompañe en la aprobación del siguiente proyecto de declara-ción. Mendoza, 16 de diciembre de 2008.

VICENTE RUSSO

A Turismo, Cultura y Deportes

10 E56359 Ms-37123

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Autorízase la constitución y conforma-ción del consorcio-consejo regional denomina-do Región del Sur Mendocino (MENDOSUR), integrada por los Departamentos San Rafael, General Alvear y Malargüe, y por los que en el futuro decidan adherirse mediante manifesta-ción expresa a través de instrumento público, en el marco de las Leyes 6.243 y 6.957. ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales

11 E56360 Ms-46111

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Impóngase el nombre “Karol Wojtyla”, a la Escuela Nº 4–195, ubicada en el Barrio El Molino, Departamento San Rafael. ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Educación, Ciencia y Técnica

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 38

12 E56361

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo, que por intermedio de la Dirección General de Escuela informe sobre:

a)- Situación laboral de Johana Loyola, celadora de la Escuela 1-709, Cordón del Plata, adjuntando copia del Legajo personal.

b)-Controles médicos realizados por la Dirección de Salud Laboral de la DGE, adjuntando copia de los informes médi-cos sobre el estado de salud de la jo-ven antes mencionada.

c)- Si la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DGE, ha tomado intervención o emitido dictamen, en su caso remita copia.

Artículo 2 °- De forma.

ALEJANDRA NAMAN

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: Ponemos a consideración de los Señores Se-nadores el presente Proyecto de Pedido de informe a la Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza referido a la situación Johana Loyola, celadora de la escuela N° 1-709 Cordón del Plata de Rodeo de la Cruz, Guaymallén. La necesidad de proteger y realizar acciones conducentes que eviten todo tipo de discrimi-nación nos ha preocupado particularmente, así desde nuestro bloque, hemos denunciado todo acto que por razones de raza, religión, nacio-nalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos, afecten el normal ejercicio de los derechos individuales La situación denunciada por Johana Loyola, celadora en una escuela de Rodeo del Medio que habría sido inhabilitada para trabajar a raíz de un problema de obesidad merece una especial atención, toda vez que a pesar de no contar con un certificado médico que la habili-te para pasar a la planta permanente de la

DGE, a partir del 27 de junio pasado, habría quedado sin trabajo, sin contrato y sin posibi-lidades de pasar a planta permanente. Johana, de 23 años, sería el único sustento de su hogar, lo que crearía un problema social más. También, la joven habría quedado sin obra social, lo que complicaría más la situa-ción, ya que su problema de salud requiere de un tratamiento con una nutricionista y médi-cos especializados. El Director de Asuntos Jurídicos de la D.G.E, habría afirmado que no se puede despedir a un trabajador cuando necesita de tratamiento médico, por lo que se habría comprometido a estudiar el caso. La celadora, motivada por la situación, tam-bién habría realizado una denuncia ante la Fiscalía de Estado por discriminación, a través del Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo (INADI). Tomando como antecedente los problemas sociales que esta situación habría creado y la denuncia por discriminación realizada por el INADI, se hace necesario conocer la condición laboral de la Srta. Johana Loyola. Por lo expuesto y otros motivos que se pon-drán de manifiesto en el recinto, es que solici-tamos a los señores legisladores acompañen el presente proyecto de pedido de informes. Mendoza, 17 de diciembre de 2008.

ALEJANDRA NAMAN

A Educación, Ciencia y Técnica

13 E53362

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo Pro-vincial que a través del Ministerio de Hacienda informe a esta H. Cámara sobre los siguientes puntos:

a) Si está previsto en el Cálculo de Recursos y Erogaciones del Presu-puesto Año 2009 la disminución de in-gresos contemplada por la aplicación de la Ley N° 7999.

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Diario de Sesiones N° 38 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

b) En caso afirmativo, indicar monto que el Estado dejará de recaudar. c) Enviar copia certificada del listado de las licitaciones públicas y privadas que se encontrarían encuadradas por la norma legal.

Art. 2° - De forma.

CARLOS AGUINAGA

HONORABLE CÁMARA: Ponemos a consideración de los Sres. Senado-res el siguiente Proyecto de Pedido de Informe con el objeto de solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que a través del Ministerio de Hacienda informe a esta H. Cámara sobre diversos puntos relacionados con la aplicación de la Sanción N° 7999.

FUNDAMENTOS Recientemente, la H. Cámara de Senadores trató un Proyecto de Ley mediante el cual se modifica el inciso 32) del Artículo 240 del Có-digo Fiscal Provincial, pasando luego a la H. Cámara de Diputados, dándole ésta sanción definitiva bajo Ley N° 7999. En el mismo se precisa que las operaciones e instrumentos que financien proyectos de in-versión a través de los Municipios o del Fondo Provincial de la Transformación y el Creci-miento y los financiados por organismos de crédito internacionales se formalizarán en el marco de la Ley Nacional N° 23.255, en los términos del Artículo 7° - sección 9 de dicho cuerpo legal, que expresa: “Sección 9. Exenciones tributarias

a) La Corporación, sus ingresos, bie-nes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio, estará exenta de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. La Corporación estará asimismo exenta de toda responsabilidad relacionada con el pa-go, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o de-recho. b) Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los

funcionarios y empleados de la mis-ma, que no fueran ciudadanos o nacionales del país en el cual están desempeñando sus funciones, estarán exentos de impuestos. c) No se impondrán tributos de ningu-na clase sobre las obligaciones o valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor: (i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o valo-res por el solo hecho de haber sido emitidos . por la Corporación; o (ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos o en la ubicación de cual-quier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga. d) Tampoco se impondrá tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mis-mos, cualquiera que sea su tenedor: (i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación; o (ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.

Como se observa, este proyecto abarca a to-dos los préstamos que se lleven a cabo con Organismos Multilaterales, modificándose, en consecuencia, las reglas del juego para todas aquellas licitaciones que se presentaron y perdieron. También cambia la ecuación eco-nómica de dichas empresas, por lo que si al-guna de estas empresas perdió, con esta mo-dificación en el impuesto a los sellos puede pasar a ganar, ocasionando este hecho posi-bles reclamos legales. Por ello, y ante la inminente aprobación por parte de esta H. Legislatura del Proyecto de Ley de referencia, se hace necesario que el Ministerio de Hacienda informe sobre diversos puntos relacionados con la posible pérdida de

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recaudación para el año 2009 por efectos de la aplicación de dicha norma. Por estos fundamentos y los que oportuna-mente se darán es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Pedido de Informe. Mendoza, 18 de Diciembre de 2008.

CARLOS AGUINAGA

A Hacienda y Presupuesto

14 E56364

PROYECTO DE DECLARACIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1°: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione las medidas necesarias correspondientes al Hospital Eva Perón de Jaime Prats:

a) Personal de limpieza, ya que sólo dispone de una sola persona para la atención de 30 internos.

b) Cierre perimetral del Hospital.

c) Lograr la habilitación como geriátrico del PAMI, para poder cobrar el reinte-gro que corresponde por interno.

Art. 2°: De forma.

NESTOR OTERO

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione las medidas necesarias correspon-dientes al Hospital Eva Perón de Jaime Prats:

a) Personal de limpieza. b) Cierre perimetral del Hospital. c) Lograr la habilitación como geriátrico del PAMI. El Hospital de Jaime Prats, Distrito de San Rafael, cuenta con una buena infraestructura edilicia pero carece de un adecuado equipa-miento que le permita prestar eficientemente todos los servicios que posee, en especial en el área de geriatría. Lo cual provoca un dete-rioro de la calidad de atención tanto a los pa-cientes internados como a quienes concurren en busca de atención de sus patologías. En la actualidad, este hospital carece de per-sonal de limpieza, ya que solo disponen de una sola persona para la atención de 30 inter-nos, otras de las necesidades urgentes son el cierre perimetral del Hospital ya que no pue-den controlar en muchos casos que los abue-los se alejen del predio del Hospital y lograr la habilitación como geriátrico del PAMI, para poder cobrar el reintegro que corresponde por interno. Por las condiciones sociales y económicas especiales de la zona rural, de elevada pobre-za estructural, con una población dispersa muy grande y en particular de gente mayor con un promedio de edad entre 70 y 80 años, mayoritariamente sin cobertura social y con grandes carencias sanitarias, cuando no hablamos de casos claros de indigencia, la atención de estas personas se realiza princi-palmente en este nosocomio. Habitualmente, las características de los problemas de salud de este grupo hace necesaria la intervención inmediata de los profesionales del área, y para ello es imprescindible contar con el equipa-miento técnico necesario para afrontar estos problemas. El precitado Hospital da prestación a pacientes ambulatorios de los distritos de Villa Atuel, Real del Padre y departamento Gral. Alvear distrito Jaime Prats y Parajes como Colonia López, Los Tableros, Soitue, Línea de los Pa-los, Los Sifones. Por los motivos expuestos es que voy a solici-tar a esta H. Cámara la aprobación del pre-sente proyecto de declaración. Mendoza, 18 de diciembre de 2008.

NESTOR OTERO

A Salud

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Diario de Sesiones N° 38 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

15 E56365

PROYECTO DE DECLARACION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, realice las gestiones necesarias, para incorporar como obra nueva en el presu-puesto 2009, la ampliación de la red de gas natural desde ruta 188 y calle 10, “Los Com-partos”, del departamento General Alvear, hasta la Escuela Sebastián Samper, ubicada en la intersección de calle 10 y “G”. Artículo 2º: Dé forma.

NESTOR OTERO

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, realice las gestiones necesarias, para incorpo-rar como obra nueva en el presupuesto 2009, la ampliación de la red de gas natural desde ruta 188 y calle 10, “Los Compartos”, del de-partamento General Alvear, hasta la Escuela Sebastián Samper, ubicada en la intersección de calle 10 y “G”. A dicha institución concurren niños de varias comunidades y/o parajes aledaños como, El Toscano, Barrio El Zangrandi, Los Compartos en general y El Ceibo, entre otros y la misma cuenta con comedor escolar, por lo cual es imprescindible contar con gas natural, para mejorar la atención brindada a los alumnos. Actualmente se ha propuesto extender la red de gas natural, hasta la intersección de la ruta Nacional 188 y calle 10, por lo cual sólo serían necesario pensar en una ampliación de unos 4 kilómetros aproximadamente. Por estos y otros motivos es que solicito a esta Honorable Cámara, dé aprobación al pre-sente proyecto de declaración. Mendoza, 17 de diciembre de 2008.

NESTOR OTERO

A Obras y Servicios Públicos

16 E56367

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo correspondiente, informe sobre los siguientes puntos referidos al trans-porte público de pasajeros:

1) Cantidad de unidades totales y de unidades en servicio, tanto del grupo 2 como del sistema de trolebús, ambas operadas actualmente por la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza (EPTM).

2) Cantidad de pasajeros transportados por mes, tanto por el grupo 2 como por el sistema de trolebús. Informar tam-bién la cantidad de Km. recorridos, dis-criminados por mes, y hasta el 30 de noviembre.

3) Indicar el monto destinado de la partida del “Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público” (art. 46 de la Ley 7.837) al pago de la compensación (subsidio) por la diferen-cia entre lo efectivamente recaudado y lo efectivamente pagado a las empre-sas de transporte urbano de pasajeros de los Grupos G1 al G12, discriminados por mes y por grupo. También se debe-rá indicar el monto destinado por el mismo concepto (subsidio) al transpor-te de media y larga distancia. En todos estos casos se deberá informar hasta el 30/11/2008.

4) Indicar la recaudación mensual de cada grupo de transporte (G1 al G12) a través de los sistemas habilitados y concesionados a la empresa Siemens.

5) Indicar cantidad de nuevas unidades de trolebuses adquiridas, señalando pormenorizadamente: a) Si la entrega de los coches se realizó en una sola remesa ó en varias. b) Monto, según pliego licitatorio, de las unidades. c) Cantidad de unidades recibidas en la primera remesa y monto del flete.

Art.2° - De forma.

MARIO SALOMONE

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FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo correspondiente, informe sobre diversos pun-tos referidos al transporte público de pasaje-ros. El sistema del Transporte Público de Pasajeros de la provincia de Mendoza es tema de cons-tante análisis y polémica. Muchos son los cambios que se han implementado tratando de mejorarlo, no siempre con resultados favo-rables, o por lo menos con resultados que perduren en el tiempo. Uno de los cambios más profundos se produjo en el año 2005, cuando se paso en el sistema urbano de transporte del cobro por pasajero transportado al cobro por Km. recorrido y la absorción por parte de la ex línea 20 (hoy Grupo 2) que la opera la E.P.T.M. (Empresa Provincial de Transporte de Mendoza). Al cambiar el sistema de pago a las empresas de transporte y estar el costo del boleto con-gelado y no pudiendo actualizarse en función de los costos reales de las empresas, se pro-duce una fuerte diferencia entre lo efectiva-mente recaudado en concepto de venta de boletos. Cuando se produjeron estos cambios se obtu-vo un salto positivo en la calidad del servicio que hasta ese momento sufría de una preca-riedad insostenible. Estos cambios si bien trajeron una mejora, también producen cierta polémica que es ne-cesario atender en forma urgente. El expendio y cobro de boletos se realiza a través de un sistema instalado por la Empresa Siemens y libera al transportista de esa tarea, quien co-bra su servicio por los Km. recorridos y no por los pasajeros transportados, de modo tal que se producen muchos casos de pasajeros que viajan sin abonar su respectivo boleto, acción que no perjudica directamente al empresario sino al Estado Provincial, que es quién abona de su presupuesto la diferencia entre lo re-caudado y lo pagado a cada empresa a través del “Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público” (Art. 46 Ley 7.837). En particular, esta metodología afecta al Gru-po 2 que esta a cargo de la E.P.T.M., la cual también opera la línea de Troles de la Provin-cia despertando polémicas y preocupaciones por la calidad de servicio y el posible desfi-nanciamiento de la empresa provincia.

Es por lo expuesto que solicito a esta Honora-ble Cámara la aprobación del presente pedido de informe Mendoza, 17 de diciembre de 2008.

MARIO SALOMONE

A Obras y Servicios Públicos

17 E56368

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1° - Solicitar a la Dirección General de Escuelas y por su intermedio a la Dirección de Educación Media, que emita una resolución en la cual se establezca, a partir de las mesas de febrero-marzo de 2009 y en adelante, la obli-gatoriedad de contar en todas las instituciones de Gestión Estatal y Privada con:

a) Una carpeta testigo de cada espacio curricular de todos los años de la Es-cuela Media.

b) Una prueba modelo, en base a la cual se deberá elaborar la definitiva al momento del examen.

Art. 2°- En la resolución mencionada en el artículo precedente, deberá quedar estableci-do que la documentación requerida estará a disposición de los alumnos y/o padres que así lo soliciten como también del docente suplen-te que deba asumir la mesa de examen co-rrespondiente. La Institución establecerá los criterios que considere necesarios para la en-trega de la documentación enunciada. Art. 3° - De forma.

FANNY LLOBELL

FUNDAMENTOS H. Cámara: Ponemos a consideración de los Sres /as Se

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Diario de Sesiones N° 38 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

nadores/as el siguiente proyecto de resolución que tiene como objeto solicitar a la Dirección General de Escuelas, que a través de la Direc-ción de Educación Media, emita una resolución en la cual se instrumente para todas las es-cuelas de Nivel Medio de la provincia, tanto de gestión estatal como privada, la obligatorie-dad de contar para cada espacio curricular con una carpeta testigo que contenga todos los contenidos desarrollados durante el año aca-démico respectivo y asimismo una prueba modelo. Ambos documentos deberán estar a disposición de los alumnos y /o padres que así lo soliciten. Fundamenta el presente proyecto de resolu-ción, el cambio constante de alumnos y el movimiento de docentes, que por razones de diversa índole, se desplazan en el sistema educativo provincial. Esto, en el caso de los alumnos, obedece a múltiples factores, como repitencia, enfermedades, cambios de institu-ción educativa (por la modalidad, integración al grupo, violencia etc) abandono del cursado por razones varias, traslados de una Provincia a otra, etc. En estos casos, es necesario que el alumno cuente con una carpeta de cada espacio curricular que le permita, además del programa, conocer de antemano el enfoque y los contenidos que fueron abordados durante el año por el docente de la materia. Desde la perspectiva del profesor, se agrega, el hecho de que algunos suplentes, finalizan su periodo laboral, por distintas razones en diciembre, y al momento de constituir las mesas, las autoridades de la institución deben recurrir a otro docente del área, que en mu-chos casos, a pesar de tener la formación académica desconoce como ha sido el proceso educativo y los criterios de evaluación que ha seguido el docente que estaba a cargo de la materia. Esto, permitiría al docente suplente que asume el examen complementario y final de otro colega, conocer a ciencia cierta qué contenidos fueron realmente abordados du-rante el año, qué tipo de ejercitación fue la pedida, como sigue el proceso, etc. Y a través de la prueba modelo, poder elabo-rar una similar, siguiendo el diseño propuesto por el profesor que estuvo a cargo del espa-cio. Por otro lado, esto colaboraría, a que nuestros alumnos conozcan de antemano qué tipo de evaluación se les va a tomar, lo que bajaría ansiedades al momento del examen y garanti-zaría una continuidad del proceso educativo. Por estos breves fundamentos es que solicito a los Sres/as. Senadores/as. acompañen el presente Proyecto de Resolución. Mendoza 18 de diciembre de 2008.

FANNY LLOBELL

A Educación, Ciencia y Técnica

18 ORDEN DEL DIA

Preferencias para ser consideradas con Des-pacho de Comisión: 56019- Proyecto de resolución, creando la BANCA DEL CIUDADANO en la H. Cámara de Senadores, la que quedará incorporada al Reglamento Interno de la misma. 53834- Proyecto de ley, declarando re-serva hídrica natural al arroyo agua de los caballos y sus confluyentes que desembocan en el puesto Ortubia, coordenadas x= 2562691, y= 6083127, perteneciente a la zona Los Toldos, Departamento San Rafael 55711 ac. 52528- Proyecto de ley, estable-ciendo como política de Estado Provincial y de los Municipios el ordenamiento territorial y usos del suelo. DESPACHOS DE COMISION DESPACHOS RESERVADOS DE LA SESION ANTERIOR 479- De Legislación y Asuntos Constituciona-les y de Obras y Servicios Públicos, con disi-dencia, adhiriendo a la sanción de la H. Cáma-ra de Diputados, en el proyecto de ley, decla-rando de utilidad pública y sujeta a expropia-ción la fracción de terreno por donde pasa el Colector de crecientes "Los Cerrillos", en el Departamento Godoy Cruz. (Expte. 50298). 534- De Asuntos Sociales y Trabajo y Legis-lación y Asuntos Constitucionales, proponien-do diferentes textos, en el proyecto de ley venido en revisión, creando el Colegio de Geógrafos y profesionales en Geografía de la Provincia de Mendoza. (Expte. 53517). DESPACHOS DEL ORDEN DEL DIA 537-De Derechos y Garantías, aconsejando el archivo de los Exptes: 53275-Nota del Sr. Jorge Prado, solicitando intervención por hechos ocurridos en la Es-cuela 4-145 "Pérez Cuesta" del Departamento Guaymallén. 53382-Nota de la Sr. María Cristina Gargiulo, solicitando intervención y mediación ante la Dirección General de Escuelas, por situación de incompatibilidad horaria. 52379-Nota de prestadores y Guías del Parque Provincial Aconcagua, solicitando audiencia a fin de considerar la suspensión de la aplica-ción de decreto que establece un plazo para

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 38

licitar los servicios de dicho parque. 54749-Nota del Sr. José A. Herrerías, solici-tando gestiones para solucionar problema que tiene con la Municipalidad de Guaymallén, por demolición. 51779-Nota del Sr. Juan C. Videla Aguirre, denunciando presunta discriminación y perse-cución laboral en la Dirección Provincial de Vialidad. 55853-Nota de la Sra. Clara Silva, solicitando intervención a fin de poder recuperar su vi-vienda. 55399-Nota de la Sra. María Rodríguez, solici-tando intervención por su situación laboral. 55666-Nota del Sr. Alejandro Rodríguez Suo-ni, exponiendo consideraciones en relación a comicios en Asociación Vecinal. 54875-Nota del Sr. Fernando Andragñez, soli-citando intervención para activar trámites en curso de indemnización y jubilación. 53147-Nota del Sr. Eduardo García Pintos, solicitando audiencia para informar sobre su situación laboral en la Dirección Provincial de Vialidad. 53624-Nota de la Sra. Jaquelina Luna, solici-tando protección para su familia en razón de ser testigo de un crimen. 54095-Nota del Sr. Víctor Quiroga, denun-ciando presunta persecución en acto del Com-plejo Almafuerte. 54418-Nota del Sr. Osvaldo Orozco Martínez, exponiendo presuntas irregularidades cometi-das al ser dado de baja como agente del Cuerpo de Seguridad de la Policía. 54540-Nota de la Sra. Nélida Bravo, expo-niendo situación laboral en la Programa Iden-tificación Ciudadana. 54631-Nota del Sr. Eduardo Rodríguez, solici-tando intervención para realizar trámite en el Registro Civil. 55068-Nota del Sr. Mario Castro, exponiendo presunto abuso de autoridad por parte del Jefe de División de Servicios Generales. 54848-Nota del Sr. José Atilio Lucero y otros, informando que han interpuesto acción de amparo contra el Gobierno de Mendoza. 538-De Legislación y Asuntos Constituciona-les, (Art. 133 del Reglamento Interno), acon-sejando el giro al archivo de los Exptes:

48022-Proyecto de ley, modificando Art. 177 del Código Procesal Penal. 49313-Proyecto de ley, modificando artículos de la Ley 6354 -juicio por jurado-. 49749-Proyecto de ley, modificando el Art. 26 de la Ley 6045 -regulando la constitución de las áreas naturales protegidas-. 49873-Proyecto de ley, incorporando el Art. 62 bis al Código Procesal Penal. 50405-Proyecto de ley, modificando la Ley 6730 - Código Procesal Penal-. 51528-Proyecto de ley, declarando la emer-gencia penitenciaria en la Provincia. 51582-Proyecto de ley, estableciendo el des-doblamiento de elecciones provinciales y elec-ciones nacionales. 539-De Hacienda y Presupuesto, aconsejando el giro al archivo los siguientes Exptes. : 54524-Nota del Poder Ejecutivo, remitiendo decretos aprobando convenio de reestructura-ción deudas municipales. 54444-Nota de la Dirección General de Ren-tas, remitiendo resoluciones con modificacio-nes presupuestarias. 54124-Nota del Tribunal de Cuentas, remi-tiendo fallo dando por finalizada la rendición de cuentas del Ministerio de Hacienda 2.004. 54073-Nota de Obra Social de Empleados Públicos, remitiendo informe de gastos 2.007. 54067-Nota del Tribunal de Cuentas, remi-tiendo fallo, aprobando rendición de cuentas presentada por Contaduría General de la Pro-vincia. 53992-Nota del Poder Ejecutivo, solicitando prórroga para elevación de proyecto de pre-supuesto 2.008. 53989-Nota del Personal de la DAABO, infor-mando que han solicitado pago de plus y/o adicional por ser un organismo recaudador. 53411-Nota del Poder Ejecutivo remitiendo copia de decreto de modificación presupuesta-ria del Ministerio de Hacienda. 53357-Nota del Poder Ejecutivo, remitiendo decretos, de modificaciones presupuestarias de diversos Ministerios. 53128-Nota del Poder Ejecutivo, remitiendo copia de decreto de modificación presupuesta-ria.

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53101-Nota del Tribunal de Cuentas, remi-tiendo fallo, dando por terminadas las actua-ciones ejercicio 2.003 de la Dirección General de Rentas. 53093-Nota del Poder Ejecutivo, remitiendo copia de resoluciones de modificaciones pre-supuestarias. 540-De Turismo, Cultura y Deportes, aconse-jando el archivo de la nota del H.C. Deliberan-te de General Alvear, comunicando ordenanza declarando de interés departamental el "En-cuentro Aeronáutico Internacional". (Expte. 56041). 541-De Educación, Ciencia y Técnica y Hacienda y Presupuesto, aconsejando el ar-chivo del proyecto de ley, venido en revisión, creando la Escuela Polimodal Técnica, amplia-ción de la Escuela 1-622 "Padre Pedro Arce", del Barrio La Gloria, Departamento Godoy Cruz. (Expte. 52463) 542-De Legislación y Asuntos Constituciona-les y Hacienda y Presupuesto, aconsejando el archivo del proyecto de ley venido en revisión, modificando el Art. 62 de la Ley 4416. (Expte. 47442). 543-De Salud y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley, estableciendo como centro de alta complejidad (nivel 3), al Hospi-tal Alfredo Perrupato, ubicado en el Departa-mento Gral. San Martín. (Expte. 56004) "AGUA, RECURSO INDISPENSABLE DE MEN-DOZA-2008: AÑO DEL CENTENARIO DEL FA-LLECIMIENTO DE CESAR CIPOLLETTI" SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Suárez. SR. SUAREZ (UCR) - Señor Presiden-te, no pretendo ahondar en la explicación que ha dado tan correctamente el señor senador Giordano, porque el tema no da para más, pero también creo que en algún momento vamos a tener que recapacitar, ver y analizar en el Senado, sino corresponde al señor Doc-tor Luis Angel Plana Alcinet, un juicio, un Jury de Enjuiciamiento. Es la segunda vez que este juez viola la Constitución; en su oportunidad fue con el embargo de las cuentas del Estado, hizo lo que se le ocurrió valiéndose de una época muy especial y ahora tiene el tupé de violar nevamente la Constitución y meterse dentro de las atribuciones que le son propias a otro poder. ¿O no conoce, o no le tiene respe-to a las Instituciones?

No voy a ahondar, sino simplemente voy a dejar en la mente de cada uno de los señores senadores, y lo voy a hacer con los asesores jurídicos, un Jury de Enjuiciamiento al juez Plana. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Serralta. SR. SERRALTA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, en un todo de acuerdo con lo plan-teado por los senadores Giordano y Suárez, creo que ha invadido otro poder, como ya lo ha hecho en otra oportunidad, y más aún nos pide que en una Cámara donde hay 3 cargos donde se ha nombrado un solo juez y quedan dos jueces para nombrar camaristas, nos pide que no tomemos ningún tipo de medidas; no ha tenido la habilidad para ver que en esta Cámara había un solo camarista elegido, y después nos plantea que nosotros no elija-mos. Nosotros no elegimos, nosotros damos el acuerdo; indudablemente el juez Plana ya está acostumbrado a atribuirse temas, por eso yo comparto que tendríamos que analizar el plantearle un jury, nos informameremos por nuestros asesores pero no podemos permitir este avasallamiento del juez Plana. Es por eso que solicito que por Secreta-ría Legislativa que se llame para el día martes a una Sesión de Acuerdo para tratar los acuerdos enviados por el Poder Ejecutivo, que son de la 7º Cámara del Trabajo y 7º Cámara del Crimen. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Por Secretaría se procederá en ese sentido.

VII HOMENAJE

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pa-samos al periodo para rendir homenajes. Tiene la palabra la señora senadora Llobell. SRA. LLOBELL (UCR) - Señor Presi-dente, frente a la proximidades de la Navidad y siendo ésta uno de los acontecimientos más celebrados por los hombres, ya que es una fiesta universal y que aún que aquellos que no son cristianos, también festejan. Quiero aprovechar para saludar a todos los que formamos parte de esta Honorable Legislatura y que nos acompañan día a día, y por su puesto por su intermedio a sus familias y recordarles que la Navidad, además de ser un recuerdo, debe ser considerada una acción

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salvadora, con la que tenemos la oportunidad de encontrarnos año a año. Es una oportunidad para meditar sobre el sentido y el valor de la existencia humana, para redescubrir la calidez, la sencillez, la amistad y la solidaridad, que son algunos de sus valores y que despojada de sus oropeles materialistas, es una ocasión para recibir un regalo personal, el mensaje de esperanza que emana del nacimiento de Cristo. Que el futuro está conformado por que se lo haga ahora. Que nos encontramos en una etapa fundamental de la vida, cuando debemos pre-parar las mentes para enfrentar los retos y la inteligencia para resolver los desafíos. Que no nos alejemos del ideal. Que hace dos mil años, cuando un orgullo estrecho y una gran ignorancia corrompían la humani-dad, Jesús vino como la encarnación del amor y la compasión y vivió entre los hombres mos-trando los altos ideales de la vida. Deben poner atención a la lección que él transmitió en las diferentes etapas de su vida: “Yo soy el mensajero de Dios”, declaró primero. Si cada uno pudiera aceptar ese papel y vivir como ejemplo de amor y caridad, otra sería la realidad. Pero lo cierto es, que se dificulta desarrollar una fe sin vacilaciones en esta gran verdad. La mente oscila entre creencia y duda, va de una afirmación a su negación y esto causa desorden y confusión, pero hay un mé-todo con el cual puede ser conquistado, de-bemos cultivar el desapego. El mejor modo de resolver la confusión y los conflictos que impiden el progreso moral, ético, material, tecnológico y espiritual, es que el hombre viva tan completamente como un hombre debe vivir y que se eleve a la altura de lo Divino, que es su realidad. Esta es la eterna y universal enseñanza. Los pensamientos, el intelecto, su es-tructura deben ser reflejados como sentimien-tos en la mente y ser convertidos en acciones por las manos. La Navidad es la misa que se dice en el cumpleaños de Cristo. Es fundamentalmente un rito religioso sagrado que abarca a todos, es un acontecimiento divino y humano, que será siempre actual mientras haya un hombre en la tierra. Muchas felicidades para todos

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la señora senadora Naman. SRA. NAMAN (ARI) - Señor Presiden-te, mañana es Noche Buena y estas fiestas que para muchos es de compras, de idas y venidas, muchas veces de superficialidad, de indiferencia, de mirar para el costado, creo que las palabras de la señora Senadora Llobell claramente han dado en la tecla tratando de llegar al corazón de cada uno de los miembros de esta Legislatura. Sé que estamos urgidos, hoy vamos a tratar leyes importantes como la Ley Impositi-va, estamos con el Presupuesto, tenemos la Ley de Acreedores Hipotecarios, y cuánto nos haría falta hacer un poco de silencio y pensar en qué es lo que nos pasa a nosotros como ciudadanos y cuáles son nuestras responsabi-lidades. Quiero adherir al homenaje, a estas palabras sabias que dijo la Senadora preopi-nante más que nunca cuando necesitamos en nuestra Patria en nuestra sociedad, y sobre todo en este lugar, paz, comprensión, claridad para demostrarles a la gente que acá no hay hipocresía, que acá tiene que haber por sobre todas las cosas sinceridad y compromiso con el otro. Ojalá que en estas navidades, que en estas fiestas, que muchas veces nos pasan por encima con toda esa borágine del comer-cio, podamos dar otro mensaje que no sea la discusión estéril, el del acuerdo espurio, sino que sea verdaderamente de una sociedad política comprometida con la gente.

VIII OMISION DE LECTURA Y ACTA DE LABOR

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Si hay asentimiento por parte del Cuerpo, omiti-remos la lectura del Acta de Labor Parlamen-taria. Asentimiento.

- El texto del Acta de Labor Parlamen-taria, cuya lectura se omite, es el si-guiente:

ESTADO PARLAMENTARIO EXPTE. 56368 GIRO A COMISIONES BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA:

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DEBERÁ PEDIR ESTADO PARLAMENTARIO Y GIRO A COMISIONES Expte. 56375. Proyecto de declaración. Viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare el estado de emergencia climática, socio-económica y habitacional del Departa-mento Las Heras, a raíz de la tormenta regis-trada el día jueves 18 de diciembre, donde se produjeron gravísimos daños sobre viviendas y calles, según los informes del área de De-fensa Civil de la Municipalidad de Las Heras. MAUV. SOBRE TABLAS BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA PERO-NISTAS CONCERTADORES: DEBERÁ PEDIR ESTADO PARLAMENTARIO Y TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 56376. Proyecto de pedido de informe. Al Poder Ejecutivo, sobre las empre-sas mendocinas que poseen servicio de gas interrumpible y el volumen de reducción en el último período invernal. COOR. LEGISL. Expte. 56377. Proyecto de resolución. Solicitando al Poder Ejecutivo incorpore en el presupuesto 2009, la instalación de semáforos en la intersección de las calles Don Bosco y Rioja de Ciudad. COOR. LEGISL. Expte. 56382. Proyecto de pedido de informe. A la Suprema Corte de Justicia, sobre cumpli-miento de la Ley Nacional 22431, Ley Provin-cial 5.041, sobre ocupación de personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4% del personal incorporado anualmente. COOR.LEGISL. TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 56345. Proyecto de resolución. Solici-tando al Poder Ejecutivo la adhesión de la Provincia al Código Alimentario Argentino en relación a la cantidad de arsénico permitido en el agua potable. PUNTO7AE. Expte. 55908. Proyecto de ley. Prohi-biendo la venta de todo tipo de medicamento fuera de las farmacias. SALUD BLOQUE DEMÓCRATA: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 51937. Proyecto de ley venido en revisión. Creando el Fondo para Contin-gencia de Turistas Víctimas de Delitos. TCyDHP.

Expte. 56336. Proyecto de resolución. Solicitando al Poder Ejecutivo realice las ac-ciones necesarias para efectivizar la instala-ción de una Estación Sismológica en la locali-dad de Potrerillos a fin de recuperar informa-ción sísmica del área en forma permanente. OSP. Expte. 56362. Proyecto de pedido de informe. Al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Hacienda, sobre diversos puntos relaciona-dos con la aplicación de la Sanción N° 7.999. PUNTO13AE. BLOQUE ARI: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 56356. Proyecto de pedido de informe. Al Departamento General de Irriga-ción, sobre la instalación del Complejo Minero perteneciente a la Empresa Geometales S.A., ubicado en las inmediaciones del Arroyo Las Choicas, luego del periodo invernal. PUNTO 8AE. Expte. 56361. Proyecto de pedido de informe. Al Poder Ejecutivo, sobre situación laboral de celadora de la Escuela 1-709 “Cor-dón del Plata”. PUNTO12AE. Expte. 56313. Proyecto de resolución. Creando la Comisión Especial de Seguimiento y Control del Cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta entre la Nación y la Provincia, ratifi-cada por Ley 7.708, referida a la remisión de fondos para la ejecución de la obra denomina-da Presa y Central Portezuelo del Viento. LAC BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 56199. Proyecto de ley. Estableciendo norma para el funcionamiento del Ministerio Público - Ley orgánica del Ministerio Público -.LAC. Expte. 56355. Proyecto de ley venido en revisión. Impositiva Ejercicio 2009. HP. Expte. 56357. Proyecto de declaración. Viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés cultural las ediciones anua-les de la “Fiesta de los Pueblos y el vino” y “Festival de Música Folklórica” que se llevará a cabo en el Departamento San Rafael. PUN-TO9AE. Expte. 56364. Proyecto de declaración. Viendo con agrado que el Poder Ejecutivo

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gestione un adecuado equipamiento para el Hospital “Eva Perón”, del Departamento San Rafael. PUNTO14AE. Expte. 56365. Proyecto de declaración. Viendo con agrado que el Poder Ejecutivo realice las gestiones necesarias para incorpo-rar como obra nueva, en el Presupuesto 2.009, la ampliación de la red de gas natural, en el Departamento General Alvear, a fin de que la misma llegue a la Escuela “Sebastián Samper”. .PUNTO15AE. BLOQUE CONSENSO FEDERAL: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 56367. Proyecto de pedido de informe. Al Poder Ejecutivo, sobre el transpor-te público de pasajeros. PUNTO16AE. Expte. 56074. Proyecto de ley. Estableciendo que el Ministerio de Seguridad deberá reinte-grar gastos de traslado al personal que cum-pla funciones o presten servicios extraordina-rios en destinos distintos a los de su domicilio en el transporte público de pasajeros de me-dia distancia. LAC-HP. Expte. 55435. Proyecto de ley venido en revisión. Autorizando al Poder Ejecutivo, a realizar los trámites necesarios para conve-nir con la Nación acuerdos que permitan la implementación del Plan Provincial de Recon-versión del Alumbrado Público. OSP BLOQUE UNION CÍVICA RADICAL: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 56368. Proyecto de resolución. Solicitando a la Dirección General de Escuelas, emita una resolución instrumentando para todas las escuelas, una carpeta testigo que contenga todos los contenidos desarrollados durante el año académico respectivo y asi-mismo una prueba modelo. PUNTO17 AE.

Sdora. MIRIAM GALLARDO LUIS RUZO

RICARDO BERMEJILLO RICARDO PETTIGNANO MAURICIO SUAREZ LEOPOLDO CAIRONE ANIBAL RODRIGUEZ CARLOS AGUINAGA GRAY DE CERDAN ALEJANDRA NAMAN RUBÉN VARGAS

(Prosecretario Legislativo)

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Or-den del Día.

Preferencias con despacho. Me informan que ninguna cuenta con despacho de Comisión, por lo que no están en condiciones de ser tratadas.

IX VUELTA A COMISION

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Des-pacho de Comisión. Despacho 479.

- El texto del Despacho 479, es el si-guiente:

DESPACHO N° 479 Expte. 50298/05 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Consti-tucionales, ha considerado el Proyecto de ley venido en revisión, por el que se declara de utilidad pública los terrenos por donde pasa el Colector de Crecientes "Los Cerrillos", en el Departamento Godoy Cruz, y en virtud de los considerandos de fojas 1 a 2, ADHIERE en su totalidad y sin modificaciones a la sanción de la H. Cámara de Diputados corriente a fojas 9 a 12 de las presentes actuaciones. -Sala de Comisiones, 26 de octubre de 2005.

ARMANDO CAMERUCCI Presidente

GRACIELA HERRANZ ALEJANDRO VOLPE ARTURO AHUMADA OSCAR MENENDEZ

J. CARLOS AGUINAGA Expte. N° 50298/05 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el Proyecto de Ley, venido en revisión, mediante el cual se propicia DECLA-RAR DE UTILIDAD PUBLICA LOS TERRENOS POR DONDE PASA EL COLECTOR DE CRE-CIENTES “LOS CERRILOS”, DISTRITO PRESI-DENTE SARMIENTO, DEPARTAMENTO GODOY

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CRUZ y en virtud de los considerandos de fojas 1 y 2, Adhiere al despacho elaborado por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitu-cionales, obrante a fs. 14 de las presentes actuaciones. - Sala de Comisiones, 24 de setiembre de 2008.

MARIO SALOMONE Vicepresidente

ERNESTO CORVALAN Secretario

RAUL MUÑOZ MIGUEL SERRALTA en disidencia total

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, de acuerdo a lo conversado en Labor Par-lamentaria, el despacho 479 todavía le falta-ban hacer algunos ajustes, por tal motivo, si no hay objeción por parte del bloque CONFE, que sea girado a la Comisión de Legislación de Legislación y Asuntos Constitucionales, a fin de terminar su análisis y poder tratarlo en el recinto. SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración lo solicitado por el senador Ru-zo. Se va a votar. - Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº 6).

X

CREANDO COLEGIO DE GEOGRAFOS Y PROFESIONALES EN GEOGRAFIA

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Des-pacho 534.

El texto del despacho 534, es el si-guiente:

DESPACHO Nº 534 Expte. 53517/07 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Asuntos Sociales y Trabajo ha considerado el Proyecto de Ley “CREANDO EL COLEGIO DE GEÓGRAFOS Y PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA DE LA PROVINCIA, COMO UN ORGANISMO DE DERECHO PÚBLICO NO ES-

TATAL” y en virtud del informe obrante a fs 137 a 162, solicita a la H. Cámara la aproba-ción del siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBI-TO TERRITORIAL DE ACTUACION ART. 1 El Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de la provincia de Mendoza se constituye por libre voluntad de sus asociados. El Colegio carece de fines de lucro. El régimen del Colegio se determinará por lo dispuesto en el presente Estatuto. Se constituye en la Ciudad de Mendoza el Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geo-grafía de la provincia de Mendoza como un organismo de derecho público no estatal, con personería jurídica y con capacidad para ac-tuar pública y privadamente, sometido a los controles correspondientes. ART. 2 El Colegio de Geógrafos y de Profesio-nales en Geografía de la provincia de Mendoza gozará de plena autonomía en la programa-ción y realización de sus actividades, de con-formidad con su Estatuto. El Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de la provincia de Mendoza estará integrado por todas las personas que se hallen debidamente matriculadas, habilitadas e ins-criptas en el Colegio y que ejerzan su profe-sión y función en el territorio de la provincia de Mendoza. El Colegio, no obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá adherirse a otras entidades ya constituidas siempre que tengan idénticos objetivos y fines. ART. 3 Los fines y atribuciones del Colegio son:

a) Intervenir necesaria y obligatoria-mente en el otorgamiento de la matrí-cula de todas las personas físicas que desempeñen sus actividades como Geógrafos Profesionales en la provincia de Mendoza, con la supervisión y con-tralor que el Poder Ejecutivo Provincial establezca a tal efecto en la reglamen-tación.

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b) Ejercer el control o poder de policía sobre la actividad profesional, sin per-juicio de la facultad del Poder Ejecutivo Provincial al respecto y conforme a la reglamentación que se dicte.

c) Contribuir a la formación de la con-ciencia nacional y territorial, al senti-miento de la Patria y a la formación in-telectual, cívica y moral.

d) Fomentar la solidaridad, considera-ción, asistencia y ética recíproca entre profesionales con formación geográfica.

e) Representar a los asociados ante las diferentes administraciones y entidades públicas y privadas.

f) Administrar y disponer de los bienes y recursos del Colegio.

g) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales de los asocia-dos.

h) Resolver, a requerimiento de los in-teresados y en carácter de amigable componedor, las cuestiones que se susciten entre los Geógrafos profesio-nales y sus comitentes. Es obligatorio para los Geógrafos someter al Colegio de Mendoza las diferencias, que se produzcan entre sí, relativas al ejercicio de la profesión, también en carácter de amigable componedor, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que corres-pondan para evitar la caducidad o prescripción del derecho.

i) Contribuir al impulso de la profesión de profesional en geografía en todos aquellos ámbitos e instancias públicas y privadas que se considere oportunos.

j) Promover la identificación social del Geógrafo profesional en la provincia de Mendoza y en el resto del país. Velar por el prestigio, independencia, respeto y jerarquización del trabajo profesional de los Geógrafos.

k) Informar, orientar y asistir profesio-nalmente a sus miembros. Mejorar la capacidad profesional de los asociados y facilitar el intercambio de experien-cias. Para ello, el Colegio propiciará la realización de cursos, talleres, semina-rios, conferencias, congresos, colo-quios, publicaciones, etc., la creación de bancos de datos de interés para el desarrollo de la actividad; mecanismos de difusión de información, etc.

l) Promover sistemas de información específica a la formación, consulta y práctica profesional.

m) Desarrollar programas tendientes a lograr la plena ocupación de la matrícu-la, fomentando el justo acceso a las fuentes de trabajo.

n) Fomentar y difundir los conocimien-tos y estudios geográficos referidos a la provincia de Mendoza.

o) Promocionar y dar apoyo a las acti-vidades del Profesional Geógrafo en el campo de aplicación del análisis geo-gráfico, planificación y ordenamiento territorial, aplicación de tecnologías pa-ra el uso de información geográfica y elaboración cartográfica, realizaciones de evaluaciones de impacto ambiental entre otras.

p) Asesorar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a las Municipali-dades, a las Empresas del Estado y a toda persona jurídica o real ya sea pú-blica o privada, a su requerimiento o de oficio, en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión de Geógrafo.

q) Formular su opinión crítica respecto a los problemas que afecten a la comu-nidad en las áreas de su competencia, excepto expresiones de carácter parti-dario, religiosos o racial.

r) Promover y fiscalizar concursos que afecten el ejercicio de la profesión de Geógrafo en todas sus modalidades y actividades, tanto en el orden público como en el privado.

s) Asesorar en la estructuración de las Carreras de profesionales en geografía que se dicten a nivel de grado y post-grado en la provincia de Mendoza, en la adecuación y formulación de sus planes de estudio acorde con los requerimien-tos del medio.

t) Colaborar con las Autoridades Uni-versitarias correspondientes en lo rela-tivo al alcance del título profesional.

u) Proponer al Poder Ejecutivo el Códi-go de Ética para el ejercicio de la pro-fesión de Geógrafo.

v) Proyectar la reglamentación del pre-sente Estatuto así como sus modifica-ciones y adecuaciones que serán some-tidas a consideración del Poder Ejecuti-vo.

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ART. 4 El domicilio social del Colegio se fija en la Ciudad de Mendoza, en la Facultad de Filo-sofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo. Por acuerdo del Consejo Ejecutivo se podrá modificar el domicilio social, dando cuenta a la Asamblea General para su aprobación. Se requerirá acuerdo de la Asamblea General para establecer Colegios Regionales y Delega-ciones en ciudades y localidades. ART. 5 El ámbito territorial de actuación del Colegio será la Provincia de Mendoza. CAPITULO II EJERCICIO DE LA PROFESION DE GEOGRAFO ART. 6 El ejercicio profesional de Geógrafo solo será permitido a las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de Geógrafo Profe-sional, Licenciado, Doctor, profesional universitario con título de postgrado en Geografía o Profesor de Enseñanza Su-perior en Geografía.

b) Haber desarrollado actividades de ejercicio profesional de la geografía, debidamente acreditada ante el Colegio de Geógrafos y Profesionales de la Geografía de Mendoza.

c) En todos los casos, deberá poseer tí-tulo expedido por universidades oficia-les o privadas, reconocidas por el esta-do o extranjeras que hubieran revali-dado su título en universidad oficial o estuvieran dispensadas en virtud de al-gún Tratado Internacional. La mención del título profesional se hará exacta-mente, sin omisiones, ni agregados o abreviaturas que puedan inducir a error.

ART. 7 Se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica y su consi-guiente responsabilidad, que sea realizada en forma pública o privada, libremente o en rela-ción de dependencia y que requiera la capaci-tación que otorga el título obtenido por quien ejerce dicha actividad en función de lo esta-blecido en el artículo 7º del presente Estatuto, y sea propia de los graduados universitarios de la carrera de Geografía. El ejercicio profesional de Geógrafo, en cual-quiera de los aspectos enunciados en el artí-culo 6º y los derivados de estos que se deta-llen en todas las normas reglamentarias y complementarias que dicten las autoridades

competentes, deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios a través de personas de existencia física, legalmente hábiles y bajo la responsabilidad de su sola firma, según las incumbencias de su título. ART. 8 Para ejercer la profesión de Geógrafo en la provincia de Mendoza, se requiere como condición indispensable la obtención de la matrícula en el Colegio de Geógrafos y Profe-sionales en Geografía de Mendoza. ART. 9 El Geógrafo o profesional en Geografía que desee obtener su matriculación en el Co-legio de Geógrafos y Profesionales en Geogra-fía de Mendoza, deberá reunir los siguientes requisitos: Categoría 1:

a) Poseer el título de Geógrafo Profe-sional, Licenciado, Doctor, profesional universitario con título de postgrado en Geografía o Profesor de Enseñanza Su-perior en Geografía. Salvo en el caso del primer título, en los demás deberá cumplir con los requisitos impuestos por el artículo 6º del presente Estatuto.

b) Acreditar la identidad personal y re-gistrar su firma.

c) Fijar domicilio legal en la provincia de Mendoza.

d) No encontrarse suspendido en el ejercicio de la profesión por decisión de autoridad competente.

Categoría 2:

a) Ser técnico universitario egresado de carreras de Geografía. En todos los ca-sos, deberá poseer título expedido por universidades oficiales o privadas, re-conocidas por el estado o extranjeras que hubieran revalidado su título en universidad oficial o estuvieran dispen-sadas en virtud de algún Tratado Inter-nacional.

b) Acreditar la identidad personal y re-gistrar su firma.

c) Fijar domicilio legal en la provincia de Mendoza.

d) No encontrarse suspendido en el ejercicio por autoridad competente.

ART. 10 A los efectos de este Estatuto, el re-gistro de profesionales que llevará el Colegio

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de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza, será único en la Provincia. Anualmente el Colegio enviará a los poderes públicos la nómina de los profesionales ins-criptos en su registro y que se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión. Además, deberá hacer conocer cualquier mo-dificación que se produjera durante el trans-curso del año. Los poderes públicos no autori-zarán la tramitación de trabajos que estén a cargo de profesionales en Geografía no ins-criptos en el registro creado por el presente Estatuto y que no se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión en la oportu-nidad de solicitar tal autorización. ART. 11 No podrán matricularse en el regis-tro:

a) Los incapaces e inhabilitados por sentencia judicial firme.

b) Los condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación profe-sional, hasta el cumplimiento de la misma.

c) Los excluidos o suspendidos en la profesión por un fallo disciplinario de cualquier Colegio o Consejo Profesional de la República, mientras dure su san-ción.

ART. 12 No se podrá ejercer la profesión de Geógrafo en los siguientes casos:

a) Los no matriculados.

b) Los suspendidos en el ejercicio de su profesión por el Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza.

c) Los que tienen su matrícula definiti-va cancelada, tanto en la provincia de Mendoza como en cualquier otra juris-dicción del país por sanción disciplina-ria, mientras no sean objeto de rehabi-litación.

d) Los inhabilitados por condena judi-cial.

CAPITULO III DE LOS SOCIOS

ART. 13 El Colegio de Geógrafos y Profesiona-les de Geografía de Mendoza estará constitui-do por cuatro clases de socios: socios activos, socios colaboradores, socios honorarios y so-cios por convenio.

ART. 14 Serán socios activos aquellas perso-nas físicas matriculadas que lo soliciten y que lo integren con todos los derechos y obligacio-nes. ART. 15 Para ser socio activo se requiere reu-nir las siguientes condiciones:

a) Poseer el título de Geógrafo Profe-sional, Licenciado, Doctor, profesional universitario con título de postgrado en Geografía o Profesor de Enseñanza Su-perior en Geografía que desarrollen las actividades detalladas en el Art.6º

b) Ser técnico universitario egresado de carreras de Geografía. En todos los casos, deberá poseer título expedido por universidades oficiales o privadas, reconocidas por el estado o extranjeras que hubieran revalidado su título en universidad oficial o estuvieran dispen-sadas en virtud de algún Tratado Inter-nacional.

c) Haber solicitado su admisión y reu-nir, a juicio del Consejo Ejecutivo del Colegio alguna condición similar a las anteriores.

ART. 16 Se requiere la condición de socio acti-vo por aceptación del Consejo Ejecutivo, pre-via solicitud y justificación de reunir las condi-ciones requeridas. El Secretario del Colegio deberá tener constancia en cada caso de las posibles altas y bajas del socio para incluirlo en la Memoria Anual. ART. 17 Serán derechos de los socios activos:

a) Participar en las decisiones genera-les del Colegio con voz y voto. El voto será personal e intransferible, no admi-tiéndose voto por delegación. Se admi-tirá voto por correo en los casos y for-mas que se establezcan en el Regla-mento del Estatuto.

b) Tomar parte en todas las reuniones que organice el Colegio en las condicio-nes que acuerde la Asamblea General, o en su defecto al Consejo Ejecutivo cuando las circunstancias así lo exijan.

c) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Ejecutivo, y ser designado para las misiones que le pueda enco-mendar el Colegio, así como para re-presentarlo en cualquier organismo o entidad que requieran las circunstan-cias.

d) Proponer dentro de los fines del Co-legio cuestiones referentes a su mayor

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efectividad, modificaciones de los esta-tutos y normas de actuación.

e) Estar informado de los acuerdos de la Asamblea General Ordinarias y Ex-traordinarias del Colegio, de la activi-dad del Consejo Ejecutivo, de las Comi-siones de Trabajo y de las Delegaciones Regionales a través de los medios de difusión del Colegio.

f) Tener acceso a los libros contables y del Colegio para su examen y consulta.

g) Disfrutar de todos los beneficios del Colegio según las normas y disposicio-nes reglamentarias de la misma, o cuantos otros le sean concedidos al Co-legio por entidades públicas o privadas.

h) Recabar del Presidente y de los de-más órganos de Gobierno del Colegio la ayuda o colaboración que consideren oportuna en defensa de sus intereses.

ART. 18 Serán obligaciones de los socios acti-vos: a) Abonar puntualmente las cuotas en el plazo que se fije.

b) Vigilar y contribuir a los fines, pres-tigio, buen funcionamiento y afianza-miento del Colegio.

c) Participar en las actividades del Co-legio y prestar la ayuda o colaboración que, para la realización de los fines asociativos, le sea solicitada por los ór-ganos de Gobierno.

d) Prestar cuantos servicios determine el Estatuto, el Reglamento de Régimen Interino y los acuerdos de los órganos de Gobierno.

e) Asistir a la Asamblea General.

f) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

g) Cumplir el Estatuto, el Reglamento del mismo y los acuerdos de los órga-nos de Gobierno.

ART. 19 Podrán tener la condición de socios colaboradores alumnos de carreras universita-rias de Geografía con el 75% de las materias aprobadas. Así como también aquellas perso-nas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que no reuniendo las condiciones exigidas en el artículo 16 del presente Estatu-to quieran contribuir o ayudar al fomento del Colegio. Carecerán de voto pero podrán asistir a la Asamblea General, y tendrán derecho a

recibir información y publicaciones que pueda realizar el Colegio; y siempre se les hará re-conocimiento público de su colaboración ayu-da. ART. 20 El Colegio podrá establecer la distin-ción de socios honorarios para aquellas perso-nas físicas jurídicas que reúnan alguna de las condiciones siguientes: a) Prestar ayuda material o moral importante al Colegio. b) Tratarse de Geógrafos de gran relevancia nacional o internacional, que hayan dedicado una meritoria tarea en aplicar la Geografía en Argentina o mostrado su interés por el desa-rrollo del Colegio de Geografía de Mendoza. ART. 21 La designación de socios honorarios se hará previa propuesta por el Consejo Eje-cutivo o por un grupo de socios de acuerdo con el reglamento que para ello se fija y por votación en la Asamblea General. ART. 22 Los socios por convenio son aquellos Geógrafos extranjeros y de otras provincias argentinas, miembros de Asociaciones o Cole-gios de Geógrafos con las que el Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza haya establecido convenio y que lo soliciten formalmente. Los derechos y obligaciones de los socios por convenio serán los estipulados por el corres-pondiente convenio. Se adquiere la condición de socio por convenio por aceptación del Consejo Ejecutivo, previa solicitud y justificación de reunir las condicio-nes requeridas. ART. 23 Se perderá la condición de socio por los siguientes motivos:

a) A petición del propio interesado, comunicado por escrito al Consejo Eje-cutivo. Dicha renuncia no eximirá el pago de las cuotas y prestaciones de-vengadas a su cargo en favor del Cole-gio.

b) Por no abonar la cuota correspon-diente en el período que se establezca, salvo por causas justificada.

c) Los socios que fueran dados de baja por el motivo expresado precedente-mente, si quisieran ingresar del nuevo al Colegio, deberán abonar las cuotas pendientes.

d) Por acción u omisión que suponga un incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de los órganos

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de gobierno del Colegio o por cualquier otra actitud que produzcan un quebran-to grave o desprestigio del Colegio o entre en contradicción con sus fines.

e) Por resolución fundada del Tribunal de Ética y Disciplina.

ART. 24 La pérdida de la condición de socio, a que se hace referencia en el artículo 18, será acordada por mayoría simple de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de Conse-jo Ejecutivo. Previamente a la propuesta de expulsión se abrirá un expediente, que instruirá el Secreta-rio del Consejo Ejecutivo, con los cargos exis-tentes. Se dará traslado del expediente al socio para que, en el plazo de 8 días hábiles, alegue por escrito todo cuanto convenga a su derecho; pasado este plazo el Secretario remi-tirá el expediente al consejo Ejecutivo para su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento inmediato de la decisión previa comunicación al interesado. CAPITULO IV AUTORIDADES DEL COLEGIO Y FORMA DE ADMINISTRACION ART. 25 Son autoridades del Colegio de Geó-grafos y Profesionales de Geografía de Mendo-za: a) La Asamblea General de Socios. b) El Consejo Ejecutivo. c) El tribunal de Ética y Disciplina. d) La Comisión Revisora de Cuentas. ART. 26 El Consejo Ejecutivo estará integrado en sus dos terceras partes por matriculados categoría 1. Sus miembros serán un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y nue-ve vocales. En caso de la creación de Colegios Regionales, serán miembros del Consejo Ejecutivo un Pre-sidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, los presidentes de los directorios de los Colegios Regionales en carácter de vocales titulares y un miembro representante por cada Colegio Regional, también en carácter de vo-cales titulares, los secretarios de los directo-rios de cada Colegio Regional, actuarán en

calidad de vocales suplentes y reemplazarán automáticamente a los presidentes de sus respectivos colegios en caso de ausencia de los mismos. Cada Colegio Regional estará representado por un vocal suplente que reem-plazará automáticamente al vocal titular en ausencia de éste. El presidente, el vicepresi-dente, el secretario y el tesorero constituirán la mesa directiva y serán elegidos por el voto directo y obligatorio de todos los colegiados que se encuentren inscriptos en el padrón electoral del Colegio de Geógrafos. Los voca-les titulares y suplentes serán elegidos por el voto directo y obligatorio de los colegiados con domicilio en la región a la que represen-tan e incluidos en el respectivo padrón electo-ral. La elección del Consejo Ejecutivo correspon-derá a la Asamblea General. Si se produjera por cualquier razón la ausen-cia permanente de un consejero titular, debe-rá convocarse a elecciones para sustituirlo y para completar el período del mandato del mismo. Los cargos del Consejo Ejecutivo serán ad honórem. ART. 27 Todos los miembros del Consejo Eje-cutivo deberán ser socios del Colegio. Los miembros del Consejo Ejecutivo, durarán cua-tro años en su función y se renovarán por mitades cada dos años de la siguiente forma: dos de la mesa directiva y un vocal titular y uno suplente por cada región. Los mandatos de los presidentes y secretarios de los Cole-gios Regionales en calidad de vocal titular y vocal suplente respectivamente, cesarán coin-cidentemente con los del directorio del Colegio Regional al que pertenecen, a los efectos de la renovación parcial de la mesa directiva se establecen dos grupos, uno constituido por el presidente y el secretario y otro constituido por los dos miembros restantes determinán-dose por sorteo aquel que deba ser reempla-zado en la primera renovación. ART. 28 El Consejo Ejecutivo sesionará como mínimo cada tres meses y siempre que la convoque su Presidente, o lo propongan al menos, la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones se realizarán en la sede del Cole-gio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza, pudiendo circunstancialmente y por su propia decisión, sesionar en cualquier lugar de la Provincia, en cuyo caso citará es-pecialmente a sus miembros consignando el lugar preciso donde se realizará la sesión. La convocatoria se realizará con siete días como mínimo de antelación, en la que se hará

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constar la fecha, el lugar y el orden del día de la convocatoria. El Consejo Ejecutivo sesionará con quórum, es decir la mitad más uno de sus miembros titu-lares. Las sesiones serán presididas por su Presidente. En caso de ausencia de éste, lo reemplazará el Vicepresidente, y si faltaren ambos, los miembros presentes elegirán un presidente ad hoc. Los miembros titulares y suplentes que actúen en calidad de titulares tendrán voz y voto. Quien ejerza la presiden-cia, tendrá doble voto en caso de empate. Los miembros suplentes podrán asistir a las deli-beraciones con voz únicamente, actuarán como titulares, en forma automática en caso de ausencia de los vocales titulares represen-tantes del Colegio Regional al que pertenecen. Las decisiones del Consejo Ejecutivo se adop-tarán por simple mayoría de votos de los pre-sentes. De cada reunión del Consejo Ejecutivo se le-vantará un acta en la que se recoja las delibe-raciones habidas y los acuerdos adoptados. ART. 29 Corresponde al Consejo Ejecutivo:

a) Representar al Colegio en todas las ocasiones y motivos que lo requieran.

b) Realizar las acciones necesarias para el normal desenvolvimiento del Colegio, alcanzar los fines establecidos en el Es-tatuto, llevar la gestión administrativa y económica del Colegio y hacer cum-plir los acuerdos de la Asamblea Gene-ral. Designar, suspender y remover a sus empleados.

c) Intervenir en el otorgamiento de la matrícula, ejercer la representación institucional de los Colegiados de la provincia y llevar el registro de la ma-trícula.

d) Ejercer el poder de policía sobre los matriculados y sobre aquellos que ejer-zan ilegalmente la profesión, sin perjui-cio de las facultades del Poder Ejecuti-vo al respecto.

e) Instruir sumarios de oficio o por de-nuncia de terceros que involucren a los colegiados y elevar las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina. Aplicar las sanciones provistas en el Estatuto, previa instrucción del sumario corres-pondiente.

f) Hacer cumplir las sanciones que dis-ponga la justicia, que afecten a los co-legiados en el ejercicio de su profesión y registrarlas en su legajo personal.

g) Asesorar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y municipalidades, sus reparticiones, empresas y depen-dencias en asuntos de cualquier natu-raleza relacionados con el ejercicio de la profesión.

h) Velar por el prestigio, independen-cia, jerarquización y respeto del trabajo profesional del Geógrafo.

i) Atender las peticiones y formulación de problemas que pueda presentar cualquier socio, y que por la premura de tiempo u otras circunstancias no puedan ser tratados en Asamblea Ge-neral. Estas peticiones tendrán que hacerse por escrito al Secretario del Colegio.

j) Resolver como amigable componedor en las cuestiones que se susciten entre colegiados, o entre éstos y terceros cuando ambos acepten expresamente su mediación o arbitraje.

k) Propender a la ilustración general de los profesionales en particular y de los habitantes en general, promoviendo para ello mediante el auspicio, la coor-dinación y la realización de actividades y publicaciones que tiendan al progreso profesional, científico, técnico y cultu-ral.

l) Decidir la adhesión a congresos y reuniones que propendan al progreso y elevación profesional en el orden cientí-fico, técnico, cultural, sin delegar ni comprometer la autonomía del Colegio.

m) Convocar a la Asamblea General de colegiados.

n) Proponer a la Asamblea General pa-ra su aprobación el presupuesto anual, el balance de cuentas y la memoria de gestión.

o) Someter para la aprobación de la Asamblea el Código de Ética y ponerlo a consideración del Poder Ejecutivo.

p) Proponer a la Asamblea General la modificación del Estatuto.

q) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos socios.

r) Llevar el registro de la propiedad in-telectual de los trabajos profesionales de los colegiados.

s) Nombrar delegados para alguna de-terminada actividad del Colegio y de-

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signar a los socios que puedan ostentar la representación del Colegio en orga-nismos nacionales o en reuniones de carácter científico, tanto dentro como fuera del país.

t) Realizar gestiones tendientes a con-seguir subvenciones de entidades pú-blicas o privadas.

u) Cualquier otra facultad que no sea de competencia de la Asamblea Gene-ral.

ART. 30 Las funciones del Presidente serán las siguientes:

a) Representar legal y oficialmente al Colegio.

b) Dirigir y ordenar los debates, tanto del Consejo Ejecutivo como de la Asamblea General.

c) Asumir la dirección y gestión del Co-legio.

d) Velar por el cumplimiento de los fi-nes del Colegio.

e) Convocar al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea General, fijar el Orden del Día y presidir sus sesiones.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Ejecutivo y Asamblea Ge-neral.

g) Ordenar los gastos y pagos de la En-tidad, firmando con el Tesorero los ta-lones, recibos y otros documentos aná-logos.

h) Autorizar con su firma cuantos escri-tos y comunicaciones exija la marcha de la Entidad, así como visar los docu-mentos autorizados por el Secretario, especialmente si tienen el carácter de certificaciones.

ART. 31 El vicepresidente sustituirá al presi-dente con sus mismas facultades en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, desempeñará aquellas funciones que el mismo le delegue. ART. 32 El secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo del Colegio. Sus funciones serán:

a) Tener bajo su responsabilidad el ar-chivo y custodia de todos los documen-tos, sellos y ficheros de la Entidad.

b) Redactar las actas de las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea General, asistiendo al Presidente du-rante las mismas, así como cursando las convocatorias a dichas reuniones.

c) Redactar la Memoria anual del Cole-gio y demás documentos.

d) Llevar al día un registro de entrada y salida de la correspondencia y un fiche-ro con los nombres y datos de afiliación de socios, así como el registro de altas y bajas.

e) Redactar y anotar en los libros co-rrespondientes las actas de las reunio-nes del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea General.

f) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

ART. 33 El tesorero recaudará y custodiará los fondos del Colegio, preparará el Balance de cuentas y el presupuesto anual y dará cum-plimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Llevará el libro de contabilidad del Colegio en el que quedarán claramente espe-cificados los ingresos y gastos de la misma. Vigilará que los socios estén al día en el pago de las cuotas anuales correspondientes. Los fondos del Colegio deberán estar deposi-tados en una entidad bancaria, a nombre del presidente y del tesorero. El número de cuen-ta se pondrá en conocimiento de todos los socios para que puedan satisfacer las cuotas del modo más cómodo posible. ART. 34 Los vocales tendrán a su cargo las funciones que le encomiende el Consejo Eje-cutivo. ART. 35 En el seno del Consejo Ejecutivo se constituirá una Comisión Permanente formada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, que se reunirá en cuantas ocasiones sea necesario para el correcto funcionamiento del Colegio. El cometido de la Comisión será coordinar la acción del Consejo Ejecutivo y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten el Consejo Ejecutivo y la Asamblea General. ART. 36 La Asamblea General de Colegiados es la Autoridad máxima del Colegio de Geó-grafos de Mendoza. Estará integrada por todos los Geógrafos matriculados por el Colegio y habilitados para el ejercicio de la profesión. La Asamblea sesionará en la Capital de la Provincia de Mendoza. Existirán dos clases de

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Asambleas: las ordinarias y las extraordina-rias. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Consejo Ejecutivo con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de su realización, mediante citación personal u otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria, (publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y por lo menos en un período del ámbito provincial). En la convocatoria se hará constar la fecha, el lugar y el Orden del Día de la reunión. Las Asambleas ordinarias y las extraordinarias se constituirán con la asistencia de por lo me-nos un tercio de los profesionales que las in-tegran. Si transcurriera una hora desde la establecida en la convocatoria y no se reúne el quórum precedentemente señalado, sesio-nará con los miembros presentes. Las Asambleas sesionarán bajo la presidencia del presidente del Consejo Ejecutivo, en caso de ausencia de éste, la presidencia será ejer-cida por el vicepresidente del Consejo Ejecuti-vo y en ausencia de ambos, los asambleístas presentes elegirán, de entre los asistentes, un presidente ad hoc. Actuará como secretario, el secretario del Consejo Ejecutivo y en caso de ausencia, los asambleístas presentes elegirán entre los asistentes, un secretario ad hoc. La Asamblea Ordinaria se realizará una vez al año y serán convocadas dentro de los tres meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio anual, que se establece los días 30 de junio de cada año. Las Asambleas extraordinarias serán convoca-das cuando lo estime necesario el Consejo Ejecutivo, lo solicite el Tribunal de Ética y Disciplina, lo peticione el 10 % (diez por cien-to) de los matriculados y/ o el Directorio de uno de los colegios Regionales. Las solicitudes de convocatoria deben ser resueltas por el Consejo Ejecutivo dentro de los quince días corridos de presentadas las mismas y cele-brarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores. ART. 37 Serán facultades de la Asamblea Ge-neral Ordinaria:

a) Dar lectura, consideración y aproba-ción de la memoria, balance e inventa-rio del ejercicio cerrado el 30 de junio anterior al de su celebración.

b) Aprobar el presupuesto general de gastos y recursos para el ejercicio si-guiente.

c) Aprobar el plan de actividades.

d) Elegir la Junta Electoral que se en-cargará de organizar y convocar a elec-ciones de autoridades conforme lo es-tablece la presente ley.

e) Determinar los derechos de inscrip-ción de socios.

f) Los demás temas que se hayan in-cluido en la convocatoria por parte del Consejo Ejecutivo o a pedido de por lo menos el 10 % de los matriculados y habilitados por el ejercicio de la profe-sión por el Colegio de Geógrafos de Mendoza.

g) Aprobar el Código de Ética del Cole-gio.

h) Acordar las distinciones y sanciones a los socios.

i) Resolver los asuntos que resultan del Estatuto y que no están atribuidos ex-presamente a la Asamblea General Ex-traordinaria o al Consejo Ejecutivo.

j) Censurar la gestión del Consejo Eje-cutivo o de cualquiera de sus miem-bros.

k) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas que sean presen-tadas por el Consejo Ejecutivo.

ART. 38 Serán facultades de la Asamblea Ge-neral Extraordinaria:

a) Aprobar y modificar el Estatuto del Colegio de Geógrafos Profesionales de Mendoza y el Código de Ética.

b) Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo, de la junta Electoral y del Tribunal de Disciplina.

c) Crear Colegios y Delegaciones Re-gionales.

d) Autorizar al Consejo Ejecutivo a ad-herir a colegios o entidades de segundo o tercer grado de Geógrafos y profesio-nales universitarios, debiéndose pre-servar la autonomía del Colegio.

e) Acordar la disolución del Colegio.

f) Acordar la expulsión de socios.

g) Remover a los miembros del Conse-jo Ejecutivo del Tribunal de Ética y Dis-ciplina y de los directorios de los Cole-gios regionales por grave inconducta o inhabilidad para el desempeño de sus

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funciones por decisión de los dos ter-cios de los asambleístas presentes.

h) Decidir sobre la enajenación de bie-nes inmuebles del Colegio de Geógrafos y la contratación de cualquier derecho real sobre los mismos, con los votos favorables de los dos tercios de los miembros presentes

i) Resolver todos aquellos asuntos que, a petición de la tercera parte de los so-cios, se

j) Cualesquiera otras cuestiones no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o al Consejo Ejecuti-vo, siempre que estén incluidas en el Orden del Día.

ART. 39 La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los socios que concurran a la misma. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Será necesario el voto favorable de los dos tercios de los socios que concurran a la Asam-blea General, cuando se trate de los siguien-tes casos:

a) Modificar el Estatuto.

b) Adherir a colegios o entidades de segundo o tercer grado de Geógrafos y profesionales universitarios, debiéndo-se preservar la autonomía del Colegio.

c) Disolver el Colegio.

d) Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

ART. 40 Se podrá modificar el orden del día de la Asamblea General siempre que concurran a ella la mayoría del censo de socios. ART. 41 A cada socio le corresponde un voto en la Asamblea General. Se podrá efectuar el voto por correo o me-diante sobre cerrado en el que se haga cons-tar, de manera inequívoca, la identificación del socio. ART. 42 El Secretario de la Asamblea General, que será el mismo que el del Consejo Ejecuti-vo, deberá levantar acta de las deliberaciones y de los acuerdos adoptados en cada sesión, indicando la votación obtenida.

Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario, trasladándose su contenido a un libro de actas.

ART. 43 Los socios podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea General o la del Consejo Ejecutivo que sean contrarios al Esta-tuto, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, ins-tando su anulación y, en su caso, suspensión preventiva. CAPITULO V DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA ART. 44 El Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano del Colegio de Geógrafos y Profesiona-les de Geografía de Mendoza, con potestad para sancionar las transgresiones de los ma-triculados en el ejercicio de su profesión, a cuyo efecto las considerara de oficio o por denuncias de terceros y las analizará en el ejercicio del poder de policía profesional de acuerdo con la presente ley y normas de éti-ca, sin perjuicio de las responsabilidades ad-ministrativas, civiles y penales. El tribunal tiene dentro del procedimiento, un poder au-tónomo de investigación. Podrá requerir ase-soramiento jurídico en todo proceso. Los fallos serán asentados en libros similares a los libros de actas del Consejo Ejecutivo. ART. 45 Estará constituido por cuatro miem-bros titulares y cuatro suplentes. ART. 46 Para ser miembro del Tribunal se requieren iguales condiciones que para ser miembro del Consejo Ejecutivo, y una anti-güedad de ocho años en el ejercicio de la pro-fesión. ART. 47 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal durarán tres años en sus funcio-nes, pudiendo ser reelectos por un período. Continuarán en pleno desempeño de sus car-gos hasta que los nuevos designados tomen posesión de los mismos. Deberán desempe-ñarse con la mayor diligencia. Podrán excu-sarse o ser recusados de sus funciones por las mismas causas que los jueces de los Tribuna-les Ordinarios de la Provincia. Deberán reunir-se por lo menos una vez al mes, salvo cuando no hubiere asunto a considerar. ART. 48 El Tribunal, de entre sus miembros titulares elegirá a un presidente, un vicepresi-dente y un secretario. El Vicepresidente reem-plazará al presidente en caso de ausencia temporaria y quien ejerza la presidencia ten-drá doble voto en caso de empate. Los miem-bros suplentes concurrirán a las sesiones con voz solamente y asistirán a los titulares en las deliberaciones, pero la responsabilidad de las decisiones será únicamente en estos últimos. Las reuniones del Tribunal serán válidas con la presencia de tres miembros en ejercicio de la

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titularidad y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los votos presentes. ART. 49 Los miembros suplentes reemplaza-rán a los titulares en caso de ausencia de es-tos. A este efecto serán elegidos en orden y asumirán la titularidad en el orden en que han sido elegidos. ART. 50 En caso de ausencia definitiva del presidente, el tribunal deberá elegir a uno nuevo para completar el período. Igual tempe-ramento se seguirá con el vicepresidente o el secretario. En caso de ausencia temporaria del presidente y del vicepresidente, ejercerá la presidencia el miembro titular de mayor edad. El presidente, el vicepresidente y el secretario durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos. La elección se realizará en la pri-mera sesión que realice el Tribunal después de la caducidad del mandato de las autorida-des anteriores y serán elegidos por simple mayoría de votos. ART. 51 El presidente presidirá las sesiones del Tribunal y convocará a las sesiones del mismo, las que también podrán ser convoca-das ante el pedido de dos miembros titulares. ART. 52 El secretario asistirá al presidente en las sesiones e informará a los miembros del Tribunal en los asuntos que deba considerar. Será junto con el presidente el responsable de llevar al día el libro de fallos. ART. 53 Si el número de miembros recusados o excusados no permite la constitución del Tribunal aún con sus miembros suplentes, para sesionar válidamente, deberá ser inte-grado con los miembros que a tal efecto de-signe la Asamblea extraordinaria que deberá convocarse a ese efecto. CAPITULO VI DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION ART. 54 Se considerará ejercicio ilegal de la profesión a la realización de las actividades previstas en el artículo 7º del presente Estatu-to, sin el correspondiente título académico otorgado en debida forma. Por ser delito de acción o a pedido de parte, está obligado a denunciar al infractor a la justicia ordinaria competente. ART. 55 Asimismo, será ejercicio ilegal de la profesión cuando el Geógrafo realice sus acti-vidades específicas sin estar inscripto en la matrícula o estar suspendido en el ejercicio de la profesión. Corresponderá en este acto su juzgamiento por el Tribunal de Ética y Disci-plina del Colegio.

CAPITULO VII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 56 El Consejo Ejecutivo someterá a con-sideración de la Asamblea general, el proyecto de Código de Ética profesional que deberá ser definitivamente aprobado por el Poder Ejecu-tivo de la provincia de Mendoza. ART. 57 Las transgresiones del presente Esta-tuto, sus reglamentaciones y del Código de Ética profesional, serán pasibles de las si-guientes sanciones: a) Advertencia privada por escrito. b) Amonestación privada por escrito. c) Multa en efectivo. d) Multa en efectivo y publicidad de la san-ción. e) Suspensión en el ejercicio de la profesión y publicidad de la sanción. f) Cancelación de la matrícula y publicidad de la sanción. ART. 58 La tipificación de la conducta trans-gresora y su correspondiente sanción, será objeto de la reglamentación del presente Esta-tuto. CAPITULO VIII DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS ART. 59 La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y un suplente, como mínimo, elegidos en la oportunidad y con las modalidades de los miembros del Consejo Ejecutivo, por lista separada. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos solamente por otro período consecutivo. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se deberán cumplir con los mismos requisitos para ser miembros del Consejo Ejecutivo. ART. 60 Son deberes y atribuciones de la Co-misión Revisora de Cuentas: a) Ejercer el control de la legalidad del cole-gio. b) Examinar los libros y demás documentos de la misma. c) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Ejecutivo.

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d) Realizar arqueos de caja y existencia de títulos y valores cuando lo estime conveniente.

e) Toda otra función realizada con los incisos anteriores que le asigne la Asamblea del Colegio de Geógrafos.

CAPITULO IX DE LOS COLEGIOS REGIONALES ART. 61 A los efectos de la constitución de Colegios Regionales, se divide la Provincia de la siguiente manera; Zona Centro: Capital, Lavalle, Guaymallén, Las Heras, Luján, Maipú y Godoy Cruz; Zona Este: San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz; Zona Valle de Uco: Tunuyán, San Carlos y Tupungato; Zona Sur: General Alvear, San Rafael y Malargüe. Originalmente se constituirán en la Provincia un solo Colegio Provincial con posibilidad de constituirlos regionalmente si así fuera solici-tado y se cumpliera con los requisitos enun-ciados en el presente Estatuto. ART. 62 Para la constitución de los Colegios Regionales es requisito previo e indispensable la radicación de por lo menos veinte (20) Pro-fesionales en Geografía matriculados y con domicilio real en esas jurisdicciones. ART. 63 Los Colegios Regionales, en caso de conformarse, desarrollarán las actividades que por este capítulo se les encomienda, así como aquellas que expresamente les asigne el Cole-gio de Geógrafos y Profesionales de Geografía de Mendoza en el ejercicio de sus facultades. ART. 64 Corresponde a los Colegios Regiona-les:

a) Cumplir las obligaciones emergentes del presente Estatuto, que no hubieran sido atribuidas expresamente al Conse-jo Ejecutivo y al Tribunal de Ética y Disciplina.

b) Ejercer el contralor de la actividad profesional en la región, cualquier sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.

c) Verificar el cumplimiento de las san-ciones que imponga el Tribunal de Ética y Disciplina.

d) Efectuar las inspecciones y toda otra diligencia que le encargue el Tribunal de Ética y Disciplina dentro de la re-gión.

e) Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o pri-

vadas de la región acerca de los asun-tos relacionados con la profesión, siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza, todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, a su reglamenta-ción o a las demás normas complemen-tarias que en su consecuencia se dic-ten, en que hubiera incurrido o se le imputare a un colegiado de la región.

f) Elevar al Colegio de Geógrafos y Pro-fesionales en Geografía toda iniciativa tendiente al mejor cumplimiento de la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias que se dicten.

g) Desarrollar en sus respectivas juris-dicciones las actividades que se indican en el ART. 30 del presente Estatuto.

h) Proyectar el presupuesto anual de la región y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo para su compatibili-zación con el proyecto general del Co-legio de Mendoza, el que en definitiva será considerado y sometido a aproba-ción de la Asamblea general de cole-giados.

i) Celebrar convenios con los poderes públicos de la región, en acuerdo con el Consejo Ejecutivo.

j) Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones, concursos y toda otra actividad social, cultural y técnico-científica para el mejoramiento profesional, intelectual y cultural de los Geógrafos y la comunidad.

k) Establecer delegaciones en su juris-dicción, de acuerdo con las normas que dicte el Consejo Ejecutivo del Colegio de Geógrafos y Profesionales de Geo-grafía de Mendoza.

ART. 65 Serán autoridades de los Colegios Regionales: a) La Asamblea de colegiados. b) El Directorio de la Región. ART. 66 La Asamblea es la autoridad máxima de los Colegio Regionales y estará integrada por los colegios habilitados para el ejercicio de su profesión con domicilio real en jurisdicción de la región. Las Asambleas pueden ser de carácter ordinario o extraordinario y deberán convocarse con no menos de quince (15) días corridos de anticipación explicitando el orden del día a considerar.

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ART. 67 La Asamblea ordinaria se reunirá una vez cada año dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio anual cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año. En las Asambleas solo podrán tratarse temas incluidos en el orden del día. ART. 68 Las Asambleas sesionarán válidamen-te con la presencia de la mayoría absoluta de los colegiados con domicilio en la región. Transcurrida una hora desde la fijada en la citación, se constituirá válidamente con un tercio de colegiados. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos. ART. 69 El Directorio de los Colegios Regiona-les, estará constituido por un presidente, un secretario, un tesorero, un vocal titular y un vocal suplente que reemplazará en forma au-tomática a cualquiera de los titulares que se encuentre ausente. Se renovarán por mitades cada dos (2) años, de manera tal que los mandatos del presidente y del secretario ca-duquen en forma simultánea y los del tesorero y vocales titular y suplente en la otra oportu-nidad en que se produzca una renovación parcial. Podrán ser reelegidos siempre y cuan-do hayan transcurrido por lo menos dos (2) años, desde que cesó el mandato anterior. Cuando se reúna por primera vez determinará por sorteo quienes durarán en sus funciones cuatro (4) años y quienes dos (2). El Directo-rio sesionará por lo menos una vez al mes pudiendo, si lo considera conveniente, esta-blecer un receso anual. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de miembros y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de miembros presentes. Quien ejerza la presidencia tendrá doble voto en caso de empate. El miembro suplente po-drá concurrir a las sesiones y tendrá voz ex-clusivamente. Solo tendrá voto cuando actúe como titular. ART. 70 Para ser miembro del Directorio Re-gional se requerirá:

a) Tener cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio profesional de la Geogra-fía, como mínimo.

b) Una antigüedad mínima de dos (2) años de domicilio en la región.

c) Estar habilitado para el ejercicio de la profesión en la provincia por el Cole-gio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza, con una anti-güedad mínima de cuatro (4) años.

d) No haber sido sancionado con las sanciones previstas en el artículo 70 inc. e) y f). Si durante el ejercicio de su mandato algún miembro del directorio

regional quedare incurso en los presu-puestos que se derivan de los requisi-tos exigidos, cesará automáticamente en su función.

ART. 71 Si se produjere por cualquier razón la ausencia permanente de un director titular, el mismo será reemplazado por el vocal suplen-te. En el caso de que produjera la ausencia permanente de más de un director titular, deberá convocarse a elecciones para sustituir-los y para completar el período de quienes se hayan alejado. CAPITULO X DE LAS ELECCIONES ART. 72 La Asamblea ordinaria designará la Junta Electoral quien se encargará de organi-zar y convocar a elecciones a los cargos elec-tivos de acuerdo con lo establecido por el pre-sente Estatuto. La convocatoria a elecciones deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia de Mendo-za y en un periódico del ámbito provincial, durante por lo menos tres días. En la misma se determinará el calendario electoral: plazos de presentación de candidaturas, requisitos de las mismas, fecha de votación y plazos de reclamaciones e impugnaciones. ART. 73 La Junta Electoral estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes. ART. 74 Las elecciones de autoridades del Colegio se realizarán cada dos años y las listas que habrán de participar estarán compuestas por un número de candidatos, igual al número de cargos a cubrir y deberán ser oficializadas diez días antes de la fecha fijada para el acto. Las listas deben estar avaladas con las firmas de sus integrantes y patrocinadas por lo me-nos por el cinco por ciento (5 %) de los inclui-dos en el padrón electoral para elegir los miembros del Consejo Ejecutivo y del Tribunal de Ética y Disciplina y por igual porcentaje, pero como mínimo de diez electores de los padrones electorales de cada una de las re-giones para elegir el directorio de los Colegios Regionales y los representantes de éstos en el Consejo Ejecutivo. ART. 75 Las elecciones serán acordes a los principios democráticos. El derecho de voto del matriculado habilitado, será obligatorio y secreto. ART. 76 La denuncia interrumpe el curso del plazo de prescripción de los candidatos. Cuan-do se presentare con defectos formales o ante órgano incompetente, se suspende el plazo por un lapso de noventa (90) días corridos.

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ART. 77 La candidaturas del Consejo Ejecutivo se presentarán por escrito ante la Asamblea General y cada candidatura deberá incluir tantos candidatos como el número de miem-bros de la Junta. La candidatura irá encabeza-da por aquel socio que aspira al cargo de Pre-sidente. ART. 78 La lista para las elecciones provincia-les que haya obtenido la mayoría simple, con-sagrará la mesa directiva. La lista que obten-ga la mayoría simple en las regionales, consa-grará el vocal titular y el suplente. ART. 79 Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina serán elegidos en el mismo acto electoral, por la lista completa presentada de la misma forma que para el Consejo Ejecutivo. ART. 80 Las autoridades electas deberán asumir sus cargos a la expiración del período anterior. ART. 81 Las funciones del miembro del Conse-jo Ejecutivo, del Tribunal de Ética y Disciplina, de la Junta Electoral y del directorio de los Colegios Regionales son incompatibles entre sí, excepto las de presidente y secretario de los colegios regionales que son vocales titula-res y suplentes respectivamente del Consejo Ejecutivo. CAPITULO XI PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONOMICOS ART. 82 El Colegio carece en el momento de su constitución de patrimonio fundacional. ART. 83 Los recursos para el cumplimiento de los fines del Colegio serán:

a) Los derechos de inscripción que fije anualmente la Asamblea General ordi-naria y que deberán ser abonados por todos los matriculados.

b) Ingresos que por servicios se pres-ten a matriculados o a terceros.

c) Multas y/o recargos por intereses.

d) Las aportaciones voluntarias.

e) Los ingresos del patrimonio que pueda poseer. f) Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por Administra-ción o entidades públicas y privadas, así como de particulares.

g) Las donaciones, subsidios y legados que sean aceptados. h) Los ingresos obtenidos del desarrollo de sus propias actividades. i) Los intereses, frutos, rentas y productos de los fondos anteriores. CAPITULO XII DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ART. 84 Los derechos de propiedad intelectual de todo estudio, proceso o cualquier otra creación intelectual que produjeran los Geó-grafos en el ejercicio de su profesión se regi-rán por las disposiciones de las leyes de fon-do. ART. 85 A los efectos de acreditar la propie-dad intelectual de la labor profesional de los geógrafos, el Colegio de Geógrafos y Profesio-nales en Geografía de Mendoza, organizará y llevará el respectivo registro, sin perjuicio de las disposiciones legales de fondo. CAPITULO XIII DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL ART. 86 La Asociación podrá disolverse por acuerdo de las dos terceras partes de los so-cios, convocados en Asamblea General extra-ordinaria. ART. 87 El Consejo Ejecutivo, una vez decidi-da la disolución, efectuará la liquidación, ena-jenando los bienes sociales, pagando sus deu-das, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese. ART. 88 El haber resultante, una vez efectua-da la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General Extraordi-naria que acordó la disolución. CAPITULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ART. 89 Este Estatuto entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publica-ción. ART. 90 Aprobada y publicada la ley que apruebe la creación del Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de la provincia de Mendoza, cinco Profesionales Geógrafos que designe el Departamento de Geografía de la

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Facultad de Filosofía y Letras -Universidad Nacional de Cuyo- integrarán la junta organi-zadora del Colegio de Geógrafos de Mendoza, la que tendrá la misión de elaborar el padrón de electores, convocar a Asamblea, preparar el proyecto de reglamentación del Colegio y someterla a consideración de la Asamblea, en un plazo no mayor a un año. ART. 91 Comuníquese al Poder Ejecutivo. -Sala de Comisiones, 23 de Junio de 2008.

EDUARDO FONZALIDA Presidente

FANNY LLOBELL Secretario

HECTOR GOMEZ ERNESTO CORVALAN

I N F O R M E La Comisión Asuntos Sociales y Trabajo ha considerado el Proyecto de Ley y en virtud del informe obrante a fojas 137, del Colegio de Agrimensores de la provincia de Mendoza, solicita al H. Cuerpo la aprobación de las mo-dificaciones contenidas en el despacho que antecede.

EDUARDO FONZALIDA Expte. 53517/07 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Consti-tucionales, ha considerado el Proyecto de Ley venido en revisión, creando el Colegio de Geógrafos de la provincia de Mendoza, y en virtud de los informes de fojas 192 a 231, aconseja al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

CAPITULO I - DENOMINACION – FINES – DO-MICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACTUA-CION ART. 1- Créase el Colegio de Geógrafos y Pro-fesionales en Geografía de la provincia de Mendoza, que se constituye como un orga-

nismo de derecho público no estatal, con per-sonería jurídica y con capacidad para actuar pública y privadamente, sometido a los con-troles correspondientes. El Colegio carece de fines de lucro. El régimen del mismo se de-terminará por lo dispuesto en la presente ley. ART. 2- El Colegio de Geógrafos y Profesiona-les en Geografía de la provincia de Mendoza gozará de plena autonomía en la programa-ción y realización de sus actividades, de con-formidad con la presente ley. El Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de la provincia de Mendoza estará integrado por todas las personas que se hallen debidamente matriculadas, habilitadas e ins-criptas en el Colegio y que ejerzan su profe-sión y función en el territorio de la provincia de Mendoza. El Colegio, no obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá adherirse a otras entidades ya constituidas siempre que tengan idénticos objetivos y fines. ART. 3 - Los fines y atribuciones del Colegio son:

a) Intervenir necesaria y obligatoria-mente en el otorgamiento de la matrí-cula de todas las personas físicas que desempeñen sus actividades como Geógrafos Profesionales en la provincia de Mendoza, con la supervisión y con-tralor que el Poder Ejecutivo Provincial establezca a tal efecto en la reglamen-tación.

b) Ejercer el control o poder de policía sobre la actividad profesional, sin per-juicio de la facultad del Poder Ejecutivo Provincial al respecto y conforme a la reglamentación que se dicte.

c) Contribuir a la formación de la con-ciencia nacional y territorial, al senti-miento de la Patria y a la formación in-telectual, cívica y moral.

d) Fomentar la solidaridad, considera-ción, asistencia y ética recíproca entre profesionales con formación geográfica.

e) Representar a los asociados ante las diferentes administraciones y entidades públicas y privadas. f) Administrar y disponer de los bienes y recursos del Colegio.

g) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales de los asocia-dos.

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h) Resolver, a requerimiento de los in-teresados y en carácter de amigable componedor, las cuestiones que se susciten entre los Geógrafos profesio-nales y sus comitentes. Es obligatorio para los Geógrafos someter al Colegio de Mendoza las diferencias, que se produzcan entre sí, relativas al ejercicio de la profesión, también en carácter de amigable componedor, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que corres-pondan para evitar la caducidad o prescripción del derecho.

i) Contribuir al impulso de la profesión de profesional en geografía en todos aquellos ámbitos e instancias públicas y privadas que se considere oportunos.

j) Promover la identificación social del Geógrafo profesional en la provincia de Mendoza y en el resto del país. Velar por el prestigio, independencia, respeto y jerarquización del trabajo profesional de los Geógrafos.

k) Informar, orientar y asistir profesio-nalmente a sus miembros. Mejorar la capacidad profesional de los asociados y facilitar el intercambio de experien-cias. Para ello, el Colegio propiciará la realización de cursos, talleres, semina-rios, conferencias, congresos, colo-quios, publicaciones, etc., la creación de bancos de datos de interés para el desarrollo de la actividad; mecanismos de difusión de información, etc.

l) Promover sistemas de información específica a la formación, consulta y práctica profesional.

m) Desarrollar programas tendientes a lograr la plena ocupación de la matrícu-la, fomentando el justo acceso a las fuentes de trabajo.

n) Fomentar y difundir los conocimien-tos y estudios geográficos referidos a la provincia de Mendoza.

o) Promocionar y dar apoyo a las acti-vidades del Profesional Geógrafo en el campo de aplicación del análisis geo-gráfico, planificación y ordenamiento territorial, aplicación de tecnologías pa-ra el uso de información geográfica y elaboración cartográfica, realizaciones de evaluaciones de impacto ambiental entre otras.

p) Asesorar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a las Municipali-dades, a las Empresas del Estado y a toda persona jurídica o real ya sea pú-

blica o privada, a su requerimiento o de oficio, en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión de Geógrafo.

q) Formular su opinión crítica respecto a los problemas que afecten a la comu-nidad en las áreas de su competencia, excepto expresiones de carácter parti-dario, religiosos o racial.

r) Promover y fiscalizar concursos que afecten el ejercicio de la profesión de Geógrafo en todas sus modalidades y actividades, tanto en el orden público como en el privado.

s) Asesorar en la estructuración de las Carreras de profesionales en geografía que se dicten a nivel de grado y post-grado en la provincia de Mendoza, en la adecuación y formulación de sus planes de estudio acorde con los requerimien-tos del medio.

t) Colaborar con las Autoridades Uni-versitarias correspondientes en lo rela-tivo al alcance del título profesional.

u) Proponer al Poder Ejecutivo el Códi-go de Ética para el ejercicio de la pro-fesión de Geógrafo.

v) Proyectar la reglamentación de la presente ley así como sus modificacio-nes y adecuaciones que serán someti-das a consideración del Poder Ejecuti-vo.

w) Promover cualquier tarea que tenga por finalidad asesorar, promover o im-pulsar la actividad de geógrafo dentro del territorio de la Provincia, el país o el mundo, impulsando el estudio de la ca-rrera de geógrafo, y su especialización entre los profesionales ya matriculados.

ART. 4 El domicilio social del Colegio se fija en la Ciudad de Mendoza, en la Facultad de Filo-sofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo. Por acuerdo del Consejo Ejecutivo se podrá modificar el domicilio social, dando cuenta a la Asamblea General para su aprobación. Art. 5 – Se podrán crear Colegios Profesiona-les regionales y delegaciones en ciudades y localidades. Para la constitución de las mismas se requerirá el acuerdo de la Asamblea Gene-ral, por mayoría simple. CAPITULO II - EJERCICIO DE LA PROFESION DE GEÓGRAFO

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ART. 6 - El Colegio de geógrafos agrupará y permitirá la colegiación a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Quienes hayan obtenido el título habilitante de Geógrafo Profesional.

b) Podrán integrar también el Colegio de Geógrafos los Licenciados en Geo-grafía, Doctores, Profesional Universita-rio con título de postgrado en Geografía o Profesor de Enseñanza Superior en Geografía que hayan desarrollado acti-vidades de ejercicio profesional de la geografía, debidamente acreditada ante el Colegio de Geógrafos y Profesionales de la Geografía de Mendoza.

c) En todos los casos, deberá poseer tí-tulo expedido por universidades oficia-les o privadas, reconocidas por el esta-do o extranjeras que hubieran revali-dado su título en universidad oficial o estuvieran dispensadas en virtud de al-gún Tratado Internacional. La mención del título profesional se hará exacta-mente, sin omisiones ni agregados o abreviaturas que puedan inducir a error.

d) Asimismo, podrán integrar aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de gobierno del Cole-gio de Geógrafos una dedicación conti-nuada a la Geografía y cumplan los re-quisitos que las leyes superiores man-dan y los que reglamentariamente se establezcan.

La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación general sobre Colegios Pro-fesionales. ART. 7- Se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica y su consi-guiente responsabilidad, que sea realizada en forma pública o privada, libremente o en rela-ción de dependencia y que requiera la capaci-tación que otorga el título obtenido por quien ejerce dicha actividad, en función de lo esta-blecido en el artículo 6º de la presente ley, y sea propia de los graduados universitarios de la carrera de Geografía. El ejercicio profesional de Geógrafo, en cual-quiera de los aspectos enunciados en el artí-culo 6º y los derivados de estos que se deta-llen en todas las normas reglamentarias y complementarias que dicten las autoridades competentes, deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios a través de personas de existencia física, legalmente hábiles y bajo la responsabilidad de su sola firma, según las incumbencias de su título.

ART. 8- Para ejercer la profesión de Geógrafo en la Provincia de Mendoza, se requiere como condición indispensable la obtención de la matrícula en el Colegio de Geógrafos y Profe-sionales en Geografía de Mendoza. ART. 9- El Geógrafo o profesional en Geografía que desee obtener su matriculación en el Co-legio de Geógrafos y Profesionales en Geogra-fía de Mendoza, deberá reunir los siguientes requisitos: Categoría 1:

a) Poseer el título de Geógrafo Profe-sional, Licenciado, Doctor, profesional universitario con título de postgrado en Geografía o Profesor de Enseñanza Su-perior en Geografía. Salvo en el caso del primer título, en los demás deberá cumplir con los requisitos impuestos por el artículo 6º de la presente ley.

b) Acreditar la identidad personal y re-gistrar su firma.

c) Fijar domicilio legal en la Provincia de Mendoza.

d) No encontrarse suspendido en el ejercicio de la profesión por decisión de autoridad competente.

Categoría 2:

a) Ser técnico universitario egresado de carreras de Geografía. En todos los ca-sos, deberá poseer título expedido por universidades oficiales o privadas, re-conocidas por el estado o extranjeras que hubieran revalidado su título en universidad oficial o estuvieran dispen-sadas en virtud de algún Tratado Inter-nacional.

b) Acreditar la identidad personal y re-gistrar su firma.

c) Fijar domicilio legal en la Provincia de Mendoza.

d) No encontrarse suspendido en el ejercicio por autoridad competente.

ART. 10 - A los efectos de esta ley, el registro de profesionales que llevará el Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza, será único en la Provincia. Anualmente el Colegio enviará a los poderes públicos la nómina de los profesionales ins-criptos en su registro y que se encuentren

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habilitados para el ejercicio de la profesión. Además, deberá hacer conocer cualquier mo-dificación que se produjera durante el trans-curso del año. Los poderes públicos no autori-zarán la tramitación de trabajos que estén a cargo de profesionales en Geografía no ins-criptos en el registro creado por la presente ley y que no se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión en la oportunidad de solicitar tal autorización. ART. 11 - No podrán matricularse en el regis-tro:

a) Los incapaces e inhabilitados por sentencia judicial firme.

b) Los condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación profe-sional, hasta el cumplimiento de la misma.

c) Los excluidos o suspendidos en la profesión por un fallo disciplinario de cualquier Colegio o Consejo Profesional de la República, mientras dure su san-ción.

ART. 12 - No se podrá ejercer la profesión de Geógrafo en los siguientes casos:

a) Los no matriculados.

b) Los suspendidos en el ejercicio de su profesión por el Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza.

c) Los que tienen su matrícula definiti-va cancelada, tanto en la Provincia de Mendoza como en cualquier otra juris-dicción del país por sanción disciplina-ria, mientras no sean objeto de rehabi-litación.

d) Los inhabilitados por condena judi-cial.

CAPITULO III -DE LOS SOCIOS ART. 13- El Colegio de Geógrafos y Profesio-nales de Geografía de Mendoza estará consti-tuido por cuatro clases de socios: socios acti-vos, socios colaboradores, socios honorarios y socios por convenio. ART. 14 - Serán socios activos aquellas perso-nas físicas matriculadas que lo soliciten y que lo integren con todos los derechos y obligacio-nes. ART. 15 - Para ser socio activo se requiere reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer el título de Geógrafo Profe-sional, Licenciado, Doctor, profesional

universitario con título de postgrado en Geografía o Profesor de Enseñanza Su-perior en Geografía y cumplir los requi-sitos detallados en el Art.6º.

b) Ser técnico universitario egresado de carreras de Geografía. En todos los casos, deberá poseer título expedido por universidades oficiales o privadas, reconocidas por el estado o extranjeras que hubieran revalidado su título en universidad oficial o estuvieran dispen-sadas en virtud de algún Tratado Inter-nacional.

c) Haber solicitado su admisión y reu-nir, a juicio del Consejo Ejecutivo del Colegio alguna condición similar a las anteriores.

ART. 16- Se requiere la condición de socio activo por aceptación del Consejo Ejecutivo, previa solicitud y justificación de reunir las condiciones requeridas. El Secretario del Cole-gio deberá tener constancia en cada caso de las posibles altas y bajas del socio para in-cluirlo en la Memoria Anual. ART. 17- Serán derechos de los socios acti-vos:

a) Participar en las decisiones genera-les del Colegio con voz y voto. El voto será personal e intransferible, no admi-tiéndose voto por delegación. Se admi-tirá voto por correo en los casos y for-mas que se establezcan en el Regla-mento del Estatuto.

b) Tomar parte en todas las reuniones que organice el Colegio en las condicio-nes que acuerde la Asamblea General, o en su defecto al Consejo Ejecutivo cuando las circunstancias así lo exijan.

c) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Ejecutivo, y ser designado para las misiones que le pueda enco-mendar el Colegio, así como para re-presentarlo en cualquier organismo o entidad que requieran las circunstan-cias.

d) Proponer dentro de los fines del Co-legio cuestiones referentes a su mayor efectividad, modificaciones de los esta-tutos y normas de actuación.

e) Estar informado de los acuerdos de la Asamblea General Ordinarias y Ex-traordinarias del Colegio, de la activi-dad del Consejo Ejecutivo, de las Comi-siones de Trabajo y de las Delegaciones Regionales a través de los medios de difusión del Colegio.

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f) Tener acceso a los libros contables y del Colegio para su examen y consulta.

g) Disfrutar de todos los beneficios del Colegio según las normas y disposicio-nes reglamentarias de la misma, o cuantos otros le sean concedidos al Co-legio por entidades públicas o privadas.

h) Recabar del Presidente y de los de-más órganos de Gobierno del Colegio la ayuda o colaboración que consideren oportuna en defensa de sus intereses.

ART. 18 -Serán obligaciones de los socios activos:

a) Abonar puntualmente las cuotas en el plazo que se fije.

b) Vigilar y contribuir a los fines, pres-tigio, buen funcionamiento y afianza-miento del Colegio.

c) Participar en las actividades del Co-legio y prestar la ayuda o colaboración que, para la realización de los fines asociativos, le sea solicitada por los ór-ganos de Gobierno.

d) Prestar cuantos servicios determine el Estatuto, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de los órganos de Gobierno.

e) Asistir a la Asamblea General.

f) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

g) Cumplir el Estatuto, el Reglamento del mismo y los acuerdos de los órga-nos de Gobierno.

ART. 19 -Podrán tener la condición de socios colaboradores alumnos de carreras universita-rias de Geografía con el setenta y cinco (75%) de las materias aprobadas. Así como también aquellas personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que no reuniendo las condiciones exigidas en el artículo 16 de la presente ley quieran contribuir o ayudar al fomento del Colegio. Carecerán de voto pero podrán asistir a la Asamblea General, y ten-drán derecho a recibir información y publica-ciones que pueda realizar el Colegio; y siem-pre se les hará reconocimiento público de su colaboración y ayuda. ART. 20- El Colegio podrá establecer la distin-ción de socios honorarios para aquellas perso-nas físicas y/o jurídicas que reúnan alguna de las condiciones siguientes:

a) Prestar ayuda material o moral im-portante al Colegio.

b) Tratarse de Geógrafos de gran rele-vancia nacional o internacional, que hayan dedicado una meritoria tarea en aplicar la Geografía en Argentina o mostrado su interés por el desarrollo del Colegio de Geografía de Mendoza.

ART. 21- La designación de socios honorarios se hará previa propuesta por el Consejo Eje-cutivo o por un grupo de socios de acuerdo con el reglamento que para ello se fije y por votación en la Asamblea General. ART. 22- Los socios por convenio son aquellos Geógrafos extranjeros y de otras provincias argentinas, miembros de Asociaciones o Cole-gios de Geógrafos con las que el Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza haya establecido convenio y que lo soliciten formalmente. Los derechos y obligaciones de los socios por convenio serán los estipulados por el corres-pondiente convenio. Se adquiere la condición de socio por convenio por aceptación del Consejo Ejecutivo, previa solicitud y justificación de reunir las condicio-nes requeridas. ART. 23- Se perderá la condición de socio por los siguientes motivos:

a) A petición del propio interesado, comunicado por escrito al Consejo Eje-cutivo. Dicha renuncia no eximirá el pago de las cuotas y prestaciones de-vengadas a su cargo en favor del Cole-gio.

b) Por no abonar la cuota correspon-diente en el período que se establezca, salvo por causas justificadas.

c) Los socios que fueran dados de baja por el motivo expresado precedente-mente, si quisieran ingresar de nuevo al Colegio, deberán abonar las cuotas pendientes.

d) Por acción u omisión que suponga un incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio o por cualquier otra actitud que produzca un quebranto grave o desprestigio del Colegio o entre en contradicción con sus fines.

e) Por resolución fundada del Tribunal de Ética y Disciplina.

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ART. 24- La pérdida de la condición de socio, a que se hace referencia en el artículo 23, será acordada por mayoría simple de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de Consejo Ejecutivo. Previamente a la propuesta de expulsión se abrirá un expediente, que instruirá el Secreta-rio del Consejo Ejecutivo, con los cargos exis-tentes. Se dará traslado del expediente al socio para que, en el plazo de ocho (8) días hábiles, alegue por escrito todo cuanto con-venga a su derecho; pasado este plazo el Se-cretario remitirá el expediente al Consejo Eje-cutivo para su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento inmediato de la decisión previa comunicación al interesado. CAPITULO IV - AUTORIDADES DEL COLEGIO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN ART. 25- Son autoridades del Colegio de Geó-grafos y Profesionales de Geografía de Mendo-za: a) La Asamblea General de Socios. b) El Consejo Ejecutivo. c) El tribunal de Ética y Disciplina. d) La Comisión Revisora de Cuentas. ART. 26- El Consejo Ejecutivo estará integrado en sus dos terceras partes por matriculados en categoría 1. Sus miembros serán un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Te-sorero y nueve (9) vocales, entre titulares y suplentes. En caso de la creación de Colegios Regionales, serán miembros del Consejo Ejecutivo un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Se-cretario, un (1) Tesorero, los presidentes de los directorios de los Colegios Regionales en carácter de vocales titulares y un (1) miembro representante por cada Colegio Regional, también en carácter de vocales titulares, los secretarios de los directorios de cada Colegio Regional, actuarán en calidad de vocales su-plentes y reemplazarán automáticamente a los presidentes de sus respectivos colegios en caso de ausencia de los mismos. Cada Colegio Regional estará representado por un (1) vocal suplente que reemplazará automáticamente al vocal titular en ausencia de éste. El presiden-te, el vicepresidente, el secretario y el tesore-ro constituirán la mesa directiva y serán ele-gidos por el voto directo y obligatorio de todos

los colegiados que se encuentren inscriptos en el padrón electoral del Colegio de Geógrafos. Los vocales titulares y suplentes serán elegi-dos por el voto directo y obligatorio de los colegiados con domicilio en la región a la que representan e incluidos en el respectivo pa-drón electoral. La elección del Consejo Ejecutivo correspon-derá a la Asamblea General. Si se produjera por cualquier razón la ausen-cia permanente de un consejero titular, debe-rá convocarse a elecciones para sustituirlo y para completar el período del mandato del mismo. En el caso de Presidente, Vicepresidente, Se-cretario y Tesorero, el Consejo Ejecutivo po-drá asignar un monto en concepto de honora-rios y gastos de representación. Los cargos de los vocales serán ad honórem. ART. 27- Todos los miembros del Consejo Ejecutivo deberán ser socios del Colegio. Los miembros del Consejo Ejecutivo, durarán cuatro (4) años en su función y se renovarán por mitades cada dos (2) años de la siguiente forma: dos (2) de la mesa directiva y un (1) vocal titular y uno (1) suplente por cada re-gión. Los mandatos de los presidentes y se-cretarios de los Colegios Regionales en calidad de vocal titular y vocal suplente respectiva-mente, cesarán coincidentemente con los del directorio del Colegio Regional al que pertene-cen. A los efectos de la renovación parcial de la mesa directiva se establecen dos (2) gru-pos, uno constituido por el presidente y el secretario y otro constituido por los dos miembros restantes, determinándose por sor-teo aquel que deba ser reemplazado en la primera renovación. ART. 28- El Consejo Ejecutivo sesionará como mínimo cada tres (3) meses y siempre que la convoque su Presidente, o lo propongan al menos, la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones se realizarán en la sede del Cole-gio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza, pudiendo circunstancialmente y por su propia decisión, sesionar en cualquier lugar de la Provincia, en cuyo caso citará es-pecialmente a sus miembros consignando el lugar preciso donde se realizará la sesión. La convocatoria se realizará con siete (7) días como mínimo de antelación, en la que se hará constar la fecha, el lugar y el orden del día de la convocatoria. El Consejo Ejecutivo sesionará con quórum, es decir la mitad más uno de sus miembros titu-lares. Las sesiones serán presididas por su Presidente. En caso de ausencia de éste, lo

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reemplazará el Vicepresidente, y si faltaren ambos, los miembros presentes elegirán un presidente ad hoc. Los miembros titulares y suplentes que actúen en calidad de titulares tendrán voz y voto. Quien ejerza la presiden-cia, tendrá doble voto en caso de empate. Los miembros suplentes podrán asistir a las deli-beraciones con voz únicamente, actuarán como titulares, en forma automática en caso de ausencia de los vocales titulares represen-tantes del Colegio Regional al que pertenecen. Las decisiones del Consejo Ejecutivo se adop-tarán por simple mayoría de votos de los pre-sentes. De cada reunión del Consejo Ejecutivo se le-vantará un acta en la que se recoja las delibe-raciones habidas y los acuerdos adoptados. ART. 29- Corresponde al Consejo Ejecutivo: a) Representar al Colegio en todas las ocasio-nes y motivos que lo requieran.

b) Realizar las acciones necesarias para el normal desenvolvimiento del Colegio, alcanzar los fines establecidos en la presente ley, llevar la gestión adminis-trativa y económica del Colegio y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General. Designar, suspender y remo-ver a sus empleados.

c) Intervenir en el otorgamiento de la matrícula, ejercer la representación institucional de los Colegiados de la Provincia y llevar el registro de la ma-trícula.

d) Ejercer el poder de policía sobre los matriculados y sobre aquellos que ejer-zan ilegalmente la profesión, sin perjui-cio de las facultades del Poder Ejecuti-vo al respecto.

e) Instruir sumarios de oficio o por de-nuncia de terceros que involucren a los colegiados y elevar las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina. Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, previa instrucción del sumario co-rrespondiente.

f) Hacer cumplir las sanciones que dis-ponga la justicia, que afecten a los co-legiados en el ejercicio de su profesión y registrarlas en su legajo personal.

g) Asesorar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y municipalidades, sus reparticiones, empresas y depen-dencias en asuntos de cualquier natu-raleza relacionados con el ejercicio de la profesión.

h) Velar por el prestigio, independen-cia, jerarquización y respeto del trabajo profesional del Geógrafo.

i) Atender las peticiones y formulación de problemas que pueda presentar cualquier socio, y que por la premura de tiempo u otras circunstancias no puedan ser tratados en Asamblea Ge-neral. Estas peticiones tendrán que hacerse por escrito al Secretario del Colegio.

j) Resolver como amigable componedor en las cuestiones que se susciten entre colegiados, o entre éstos y terceros cuando ambos acepten expresamente su mediación o arbitraje.

k) Propender a la ilustración general de los profesionales en particular y de los habitantes en general, promoviendo para ello mediante el auspicio, la coor-dinación y la realización de actividades y publicaciones que tiendan al progreso profesional, científico, técnico y cultu-ral.

l) Decidir la adhesión a congresos y reuniones que propendan al progreso y elevación profesional en el orden cientí-fico, técnico, cultural, sin delegar ni comprometer la autonomía del Colegio.

m) Convocar a la Asamblea General de colegiados.

n) Proponer a la Asamblea General pa-ra su aprobación el presupuesto anual, el balance de cuentas y la memoria de gestión.

o) Someter para la aprobación de la Asamblea el Código de Ética y ponerlo a consideración del Poder Ejecutivo.

p) Proponer a la Asamblea General la modificación del Estatuto.

q) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos socios.

r) Llevar el registro de la propiedad in-telectual de los trabajos profesionales de los colegiados. s) Nombrar delegados para alguna de-terminada actividad del Colegio y de-signar a los socios que puedan ostentar la representación del Colegio en orga-nismos nacionales o en reuniones de carácter científico, tanto dentro como fuera del país.

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t) Realizar gestiones tendientes a con-seguir subvenciones de entidades pú-blicas o privadas.

u) Cualquier otra facultad que no sea de competencia de la Asamblea Gene-ral.

ART. 30- Las funciones del Presidente serán las siguientes:

a) Representar legal y oficialmente al Colegio.

b) Dirigir y ordenar los debates, tanto del Consejo Ejecutivo como de la Asamblea General.

c) Asumir la dirección y gestión del Co-legio.

d) Velar por el cumplimiento de los fi-nes del Colegio.

e) Convocar al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea General, fijar el Orden del Día y presidir sus sesiones.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Ejecutivo y Asamblea Ge-neral.

g) Ordenar los gastos y pagos de la En-tidad, firmando con el Tesorero los ta-lones, recibos y otros documentos aná-logos.

h) Autorizar con su firma cuantos escri-tos y comunicaciones exija la marcha de la Entidad, así como visar los docu-mentos autorizados por el Secretario, especialmente si tienen el carácter de certificaciones.

ART. 31- El Vicepresidente sustituirá al Presi-dente con sus mismas facultades en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, desempeñará aquellas funciones que el mismo le delegue. ART. 32- El secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo del Colegio. Sus funciones serán:

a) Tener bajo su responsabilidad el ar-chivo y custodia de todos los documen-tos, sellos y ficheros de la Entidad. b) Redactar las actas de las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea General, asistiendo al Presidente du-rante las mismas, así como cursando las convocatorias a dichas reuniones.

c) Redactar la Memoria anual del Cole-gio y demás documentos.

d) Llevar al día un registro de entrada y salida de la correspondencia y un fiche-ro con los nombres y datos de afiliación de socios, así como el registro de altas y bajas.

e) Redactar y anotar en los libros co-rrespondientes las actas de las reunio-nes del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea General.

f) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

ART. 33- El tesorero recaudará y custodiará los fondos del Colegio, preparará el Balance de cuentas y el presupuesto anual y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expi-da el presidente. Llevará el libro de contabili-dad del Colegio en el que quedarán claramen-te especificados los ingresos y gastos de la misma. Vigilará que los socios estén al día en el pago de las cuotas anuales correspondien-tes. Los fondos del Colegio deberán estar deposi-tados en una entidad bancaria, a nombre del presidente y del tesorero. El número de cuen-ta se pondrá en conocimiento de todos los socios para que puedan satisfacer las cuotas del modo más cómodo posible. ART. 34- Los vocales tendrán a su cargo las funciones que le encomiende el Consejo Eje-cutivo. ART. 35- En el seno del Consejo Ejecutivo se constituirá una Comisión Permanente formada por el Presidente, Vicepresidente, secretario y tesorero, que se reunirá en cuantas ocasiones sea necesario para el correcto funcionamiento del Colegio. El cometido de la Comisión será coordinar la acción del Consejo Ejecutivo y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten el Consejo Ejecutivo y la Asamblea General. ART. 36- La Asamblea General de Colegiados es la Autoridad máxima del Colegio de Geó-grafos de Mendoza. Estará integrada por todos los Geógrafos matriculados por el Colegio y habilitados para el ejercicio de la profesión. La Asamblea sesionará en la Capital de la provincia de Mendoza. Existirán dos clases de Asambleas: las ordinarias y las extraordina-rias. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Consejo Ejecutivo con una anticipación mínima de treinta (30) días

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corridos a la fecha de su realización, mediante citación personal u otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria, publica-ción en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza y por lo menos en un periódico del ámbito provincial. En la convocatoria se hará constar la fecha, el lugar y el Orden del Día de la reunión. Las Asambleas ordinarias y las extraordinarias se constituirán con la asistencia de por lo me-nos un tercio de los profesionales que las in-tegran. Si transcurriera una hora desde la establecida en la convocatoria y no se reúne el quórum precedentemente señalado, sesio-nará con los miembros presentes. Las Asambleas sesionarán bajo la presidencia del Presidente del Consejo Ejecutivo, en caso de ausencia de éste, la presidencia será ejer-cida por el Vicepresidente del Consejo Ejecuti-vo y en ausencia de ambos, los asambleístas presentes elegirán, de entre los asistentes, un presidente ad hoc. Actuará como secretario, el secretario del Consejo Ejecutivo y en caso de ausencia, los asambleístas presentes elegirán entre los asistentes, un secretario ad hoc. La Asamblea Ordinaria se realizará una vez al año y serán convocadas dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio anual, que se establece los días 30 de junio de cada año. Las Asambleas extraordinarias serán convoca-das cuando lo estime necesario el Consejo Ejecutivo, lo solicite el Tribunal de Ética y Disciplina, lo peticione el (diez por ciento (10%) de los matriculados y/o el Directorio de uno de los colegios Regionales. Las solicitudes de convocatoria deben ser resueltas por el Consejo Ejecutivo dentro de los quince (15) días corridos de presentadas las mismas y celebrarse dentro de los treinta (30) días co-rridos posteriores. ART. 37- Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Dar lectura, consideración y aproba-ción de la memoria, balance e inventa-rio del ejercicio cerrado el 30 de junio anterior al de su celebración.

b) Aprobar el presupuesto general de gastos y recursos para el ejercicio si-guiente.

c) Aprobar el plan de actividades. d) Elegir la Junta Electoral que se en-cargará de organizar y convocar a elec-ciones de autoridades conforme lo es-tablece la presente ley.

e) Determinar los derechos de inscrip-ción de socios.

f) Los demás temas que se hayan in-cluido en la convocatoria por parte del Consejo Ejecutivo o a pedido de por lo menos el diez por ciento (10 %) de los matriculados y habilitados para el ejer-cicio de la profesión por el Colegio de Geógrafos de Mendoza.

g) Aprobar el Código de Ética del Cole-gio.

h) Acordar las distinciones y sanciones a los socios.

i) Resolver los asuntos que resultan del Estatuto y que no están atribuidos ex-presamente a la Asamblea General Ex-traordinaria o al Consejo Ejecutivo.

j) Censurar la gestión del Consejo Eje-cutivo o de cualquiera de sus miem-bros.

k) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas que sean presen-tadas por el Consejo Ejecutivo.

ART. 38- Serán facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar y modificar el Estatuto del Colegio de Geógrafos Profesionales de Mendoza y el Código de Ética.

b) Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo, de la junta Electoral y del Tribunal de Disciplina.

c) Crear Colegios y Delegaciones Re-gionales.

d) Autorizar al Consejo Ejecutivo a ad-herir a colegios o entidades de segundo o tercer grado de Geógrafos y profesio-nales universitarios, debiéndose pre-servar la autonomía del Colegio.

e) Acordar la disolución del Colegio.

f) Acordar la expulsión de socios.

g) Remover a los miembros del Conse-jo Ejecutivo del Tribunal de Ética y Dis-ciplina y de los directorios de los Cole-gios regionales por grave inconducta o inhabilidad para el desempeño de sus funciones por decisión de los dos ter-cios de los asambleístas presentes.

h) Decidir sobre la enajenación de bie-nes inmuebles del Colegio de Geógrafos y la contratación de cualquier derecho

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real sobre los mismos, con los votos favorables de los dos tercios de los miembros presentes

i) Resolver todos aquellos asuntos que, a petición de la tercera parte de los so-cios, se inscriben en el orden del día.

j) Cualesquiera otras cuestiones no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o al Consejo Ejecuti-vo, siempre que estén incluidas en el Orden del Día.

ART. 39- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los socios que concurran a la misma. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Será necesario el voto favorable de los dos tercios de los socios que concurran a la Asam-blea General, cuando se trate de los siguien-tes casos:

a) Modificar el Estatuto.

b) Adherir a colegios o entidades de segundo o tercer grado de Geógrafos y profesionales universitarios, debiéndo-se preservar la autonomía del Colegio.

c) Disolver el Colegio.

d) Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

ART. 40- Se podrá modificar el orden del día de la Asamblea General siempre que concu-rran a ella la mayoría del censo de socios. ART. 41- A cada socio le corresponde un voto en la Asamblea General. Se podrá efectuar el voto por correo o me-diante sobre cerrado en el que se haga cons-tar, de manera inequívoca, la identificación del socio. ART. 42- El Secretario de la Asamblea Gene-ral, que será el mismo que el del Consejo Ejecutivo, deberá levantar acta de las delibe-raciones y de los acuerdos adoptados en cada sesión, indicando la votación obtenida. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, trasladándose su contenido a un libro de actas. ART. 43- Los socios podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea General o la del Consejo Ejecutivo que sean contrarios al Esta-tuto, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, ins-tando su anulación y, en su caso, suspensión preventiva.

CAPITULO V - DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA ART. 44- El Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano del Colegio de Geógrafos y Profesiona-les de Geografía de Mendoza, con potestad para sancionar las transgresiones de los ma-triculados en el ejercicio de su profesión, a cuyo efecto las considerará de oficio o por denuncias de terceros y las analizará en el ejercicio del poder de policía profesional de acuerdo con la presente ley y normas de éti-ca, sin perjuicio de las responsabilidades ad-ministrativas, civiles y penales. El tribunal tiene dentro del procedimiento, un poder au-tónomo de investigación. Podrá requerir ase-soramiento jurídico en todo proceso. Los fallos serán asentados en libros similares a los libros de actas del Consejo Ejecutivo. ART. 45- Estará constituido por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. ART. 46- Para ser miembro del Tribunal se requieren iguales condiciones que para ser miembro del Consejo Ejecutivo, y una anti-güedad de ocho (8) años en el ejercicio de la profesión. ART. 47- Los miembros titulares y suplentes del Tribunal durarán tres (3) años en sus fun-ciones, pudiendo ser reelectos por un período. Continuarán en pleno desempeño de sus car-gos hasta que los nuevos designados tomen posesión de los mismos. Deberán desempeñarse con la mayor diligen-cia. Podrán excusarse o ser recusados de sus funciones por las mismas causas que los jue-ces de los Tribunales Ordinarios de la Provin-cia. Deberán reunirse por lo menos una vez al mes, salvo cuando no hubiere asunto a consi-derar. ART. 48- El Tribunal, de entre sus miembros titulares elegirá a un presidente, un vicepresi-dente y un secretario. El Vicepresidente reem-plazará al presidente en caso de ausencia temporaria y quien ejerza la presidencia ten-drá doble voto en caso de empate. Los miem-bros suplentes concurrirán a las sesiones con voz solamente y asistirán a los titulares en las deliberaciones, pero la responsabilidad de las decisiones será únicamente de estos últimos. Las reuniones del Tribunal serán válidas con la presencia de tres (3) miembros en ejercicio de la titularidad y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los votos presentes.

ART. 49- Los miembros suplentes reemplaza-rán a los titulares en caso de ausencia de és-tos. A este efecto serán elegidos en orden y asumirán la titularidad en el orden en que han sido elegidos.

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ART. 50- En caso de ausencia definitiva del presidente, el tribunal deberá elegir a uno nuevo para completar el período. Igual tempe-ramento se seguirá con el vicepresidente o el secretario. En caso de ausencia temporaria del presidente y del vicepresidente, ejercerá la presidencia el miembro titular de mayor edad. El presidente, el vicepresidente y el secretario durarán en sus funciones un (1) año y podrán ser reelegidos. La elección se realizará en la primera sesión que realice el Tribunal después de la caducidad del mandato de las autorida-des anteriores y serán elegidos por simple mayoría de votos. ART. 51- El presidente presidirá las sesiones del Tribunal y convocará a las sesiones del mismo, las que también podrán ser convoca-das ante el pedido de dos (2) miembros titula-res. ART. 52- El secretario asistirá al presidente en las sesiones e informará a los miembros del Tribunal en los asuntos que deba considerar. Será junto con el presidente el responsable de llevar al día el libro de fallos. Comunicar al Poder Ejecutivo y a los restantes Colegios Regionales y publicar cuando sea necesario, respecto de los matriculados san-cionados y su respectiva rehabilitación cuando ésta se produzca. ART. 53- Si el número de miembros recusados o excusados no permite la constitución del Tribunal aún con sus miembros suplentes, para sesionar válidamente, deberá ser inte-grado con los miembros que a tal efecto de-signe la Asamblea extraordinaria que deberá convocarse a ese efecto. CAPITULO VI - DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN ART. 54- Se considerará ejercicio ilegal de la profesión a la realización de las actividades previstas en el artículo 7º de la presente ley, sin el correspondiente título académico otor-gado en debida forma. Por ser delito de acción o a pedido de parte, está obligado a denunciar al infractor a la justicia ordinaria competente. ART. 55- Asimismo, será ejercicio ilegal de la profesión cuando el Geógrafo realice sus acti-vidades específicas sin estar inscripto en la matrícula o estar suspendido en el ejercicio de la profesión. Corresponderá en este acto su juzgamiento por el Tribunal de Ética y Disci-plina del Colegio. CAPITULO VII - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 56- El Consejo Ejecutivo someterá a consideración de la Asamblea General, el pro-yecto de Código de Ética profesional que de-

berá ser definitivamente aprobado por el Po-der Ejecutivo de la Provincia de Mendoza. ART. 57- Las transgresiones de la presente ley, sus reglamentaciones y del Código de Ética profesional, serán pasibles de las si-guientes sanciones, sin perjuicio de las que por otra ley superior o análoga pudiere co-rresponder:

a) Advertencia privada por escrito.

b) Amonestación privada por escrito.

c) Multa en efectivo.

d) Multa en efectivo y publicidad de la sanción.

e) Suspensión en el ejercicio de la pro-fesión y publicidad de la sanción.

f) Cancelación de la matrícula y publici-dad de la sanción.

ART. 58- La tipificación de la conducta trans-gresora y su correspondiente sanción, será objeto de la reglamentación de la presente ley. CAPITULO VIII - DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS ART. 59- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titula-res y un (1) suplente, como mínimo, elegidos en la oportunidad y con las modalidades de los miembros del Consejo Ejecutivo, por lista separada. Durarán dos (2) años en sus fun-ciones pudiendo ser reelectos solamente por otro período consecutivo. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se debe-rán cumplir con los mismos requisitos para ser miembros del Consejo Ejecutivo. ART. 60- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Ejercer el control de la legalidad del colegio.

b) Examinar los libros y demás docu-mentos de la misma.

c) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Ejecutivo.

d) Realizar arqueos de caja y existencia de títulos y valores cuando lo estime conveniente.

e) Toda otra función realizada con los incisos anteriores que le asigne la Asamblea del Colegio de Geógrafos.

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CAPITULO IX - DE LOS COLEGIOS REGIONA-LES ART. 61- A los efectos de la constitución de Colegios Regionales, se divide la Provincia de la siguiente manera: Zona Centro: Capital, Lavalle, Guaymallén, Las Heras, Luján, Maipú y Godoy Cruz; Zona Este: San Martín, Junín, Rivadavia, San-ta Rosa y La Paz; Zona Valle de Uco: Tunuyán, San Carlos y Tupungato; Zona Sur: General Alvear, San Rafael y Ma-largüe. Originalmente se constituirá en la Provincia un solo Colegio Provincial con posibilidad de constituirlos regionalmente si así fuera solici-tado y se cumpliera con los requisitos enun-ciados en la presente ley. ART. 62- Para la constitución de los Colegios Regionales es requisito previo e indispensable la radicación de por lo menos veinte (20) Pro-fesionales en Geografía matriculados y con domicilio real en esas jurisdicciones. ART. 63- Los Colegios Regionales, en caso de conformarse, desarrollarán las actividades que por este capítulo se les encomienda, así como aquellas que expresamente les asigne el Cole-gio de Geógrafos y Profesionales de Geografía de Mendoza en el ejercicio de sus facultades. ART. 64- Corresponde a los Colegios Regiona-les:

a) Cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley, que no hubieran si-do atribuidas expresamente al Consejo Ejecutivo y al Tribunal de Ética y Disci-plina.

b) Ejercer el contralor de la actividad profesional en la región, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.

c) Verificar el cumplimiento de las san-ciones que imponga el Tribunal de Ética y Disciplina.

d) Efectuar las inspecciones y toda otra diligencia que le encargue el Tribunal de Ética y Disciplina dentro de la re-gión.

e) Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o pri-vadas de la región acerca de los asun-tos relacionados con la profesión,

siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendo-za, todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, a su reglamenta-ción o a las demás normas complemen-tarias que en su consecuencia se dic-ten, en que hubiera incurrido o se le imputare a un colegiado de la región.

f) Elevar al Colegio de Geógrafos y Pro-fesionales en Geografía toda iniciativa tendiente al mejor cumplimiento de la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias que se dicten.

g) Desarrollar en sus respectivas juris-dicciones las actividades que se indican en el Artículo 61 de la presente ley.

h) Proyectar el presupuesto anual de la región y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo para su compatibili-zación con el proyecto general del Co-legio de Mendoza, el que en definitiva será considerado y sometido a aproba-ción de la Asamblea General de cole-giados.

i) Celebrar convenios con los poderes públicos de la región, en acuerdo con el Consejo Ejecutivo.

j) Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones, concursos y toda otra actividad social, cultural y técnico-científica para el mejoramiento profesional, intelectual y cultural de los Geógrafos y la comunidad.

k) Establecer delegaciones en su juris-dicción, de acuerdo con las normas que dicte el Consejo Ejecutivo del Colegio de Geógrafos y Profesionales de Geo-grafía de Mendoza.

ART. 65- Serán autoridades de los Colegios Regionales: a) La Asamblea de colegiados. b) El Directorio de la Región. ART. 66- La Asamblea es la autoridad máxima de los Colegios Regionales y estará integrada por los colegios habilitados para el ejercicio de su profesión con domicilio real en jurisdicción de la región. Las Asambleas pueden ser de carácter ordinario o extraordinario y deberán convocarse con no menos de quince (15) días corridos de anticipación explicitando el orden del día a considerar.

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ART. 67- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio anual cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año. En las Asambleas solo podrán tratarse temas incluidos en el orden del día. ART. 68- Las Asambleas sesionarán válida-mente con la presencia de la mayoría absoluta de los colegiados con domicilio en la región. Transcurrida una hora desde la fijada en la citación, se constituirá válidamente con un tercio de colegiados. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos. ART. 69- El Directorio de los Colegios Regio-nales, estará constituido por un presidente, un secretario, un tesorero, un vocal titular y un vocal suplente que reemplazará en forma au-tomática a cualquiera de los titulares que se encuentre ausente. Se renovarán por mitades cada dos (2) años, de manera tal que los mandatos del presidente y del secretario ca-duquen en forma simultánea y los del tesorero y vocales titular y suplente en la otra oportu-nidad en que se produzca una renovación parcial. Podrán ser reelegidos siempre y cuan-do hayan transcurrido por lo menos dos (2) años, desde que cesó el mandato anterior. Cuando se reúna por primera vez determinará por sorteo quienes durarán en sus funciones cuatro (4) años y quienes dos (2). El Directo-rio sesionará por lo menos una vez al mes pudiendo, si lo considera conveniente, esta-blecer un receso anual. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de miembros presentes. Quien ejerza la presi-dencia tendrá doble voto en caso de empate. El miembro suplente podrá concurrir a las sesiones y tendrá voz exclusivamente. Solo tendrá voto cuando actúe como titular. ART. 70- Para ser miembro del Directorio Re-gional se requerirá:

a) Tener cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio profesional de la Geogra-fía, como mínimo.

b) Una antigüedad mínima de dos (2) años de domicilio en la región.

c) Estar habilitado para el ejercicio de la profesión en la Provincia por el Cole-gio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza, con una anti-güedad mínima de cuatro (4) años.

d) No haber sido sancionado con las sanciones previstas en el artículo 12.

Si durante el ejercicio de su mandato algún miembro del directorio regional quedare incur-so en los presupuestos que se derivan de los

requisitos exigidos, cesará automáticamente en su función. ART. 71- Si se produjere por cualquier razón la ausencia permanente de un director titular, el mismo será reemplazado por el vocal su-plente. En el caso de que produjera la ausen-cia permanente de más de un director titular, deberá convocarse a elecciones para sustituir-los y para completar el período de quienes se hayan alejado. CAPITULO X - DE LAS ELECCIONES ART. 72- La Asamblea Ordinaria designará la Junta Electoral quien se encargará de organi-zar y convocar a elecciones a los cargos elec-tivos de acuerdo con lo establecido por la pre-sente ley. La convocatoria a elecciones deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia de Mendo-za y en un periódico del ámbito provincial, durante por lo menos tres (3) días. En la misma se determinará el calendario electoral: plazos de presentación de candidaturas, re-quisitos de las mismas, fecha de votación y plazos de reclamaciones e impugnaciones. ART. 73- La Junta Electoral estará constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) su-plentes. ART. 74- Las elecciones de autoridades del Colegio se realizarán cada dos (2) años y las listas que habrán de participar estarán com-puestas por un número de candidatos, igual al número de cargos a cubrir y deberán ser ofi-cializadas diez días antes de la fecha fijada para el acto. Las listas deben estar avaladas con las firmas de sus integrantes y patrocina-das por lo menos por el cinco por ciento (5 %) de los incluidos en el padrón electoral para elegir los miembros del Consejo Ejecutivo y del Tribunal de Ética y Disciplina y por igual porcentaje, pero como mínimo de diez electo-res de los padrones electorales de cada una de las regiones para elegir el directorio de los Colegios Regionales y los representantes de éstos en el Consejo Ejecutivo. ART. 75- Las elecciones serán acordes a los principios democráticos. El derecho de voto del matriculado habilitado, será obligatorio y secreto. ART. 76- La denuncia interrumpe el curso del plazo de prescripción de los candidatos. Cuan-do se presentare con defectos formales o ante órgano competente, se suspende el plazo por un lapso de noventa (90) días corridos. ART. 77- La candidaturas del Consejo Ejecuti-vo se presentarán por escrito ante la Asam-blea General y cada candidatura deberá incluir

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tantos candidatos como el número de miem-bros de la Junta. La candidatura irá encabeza-da por aquel socio que aspira al cargo de Pre-sidente. ART. 78- La lista para las elecciones provincia-les que haya obtenido la mayoría simple, con-sagrará la mesa directiva. La lista que obten-ga la mayoría simple en las regionales, consa-grará el vocal titular y el suplente. ART. 79- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina serán elegidos en el mismo acto electoral, por la lista completa presentada de la misma forma que para el Consejo Ejecutivo. ART. 80- Las autoridades electas deberán asumir sus cargos a la expiración del período anterior. ART. 81- Las funciones del miembro del Con-sejo Ejecutivo, del Tribunal de Ética y Discipli-na, de la Junta Electoral y del directorio de los Colegios Regionales son incompatibles entre sí, excepto las de presidente y secretario de los colegios regionales que son vocales titula-res y suplentes respectivamente del Consejo Ejecutivo. CAPITULO XI - PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONOMICOS ART. 82- El Colegio carece en el momento de su constitución de patrimonio fundacional. ART. 83- Los recursos para el cumplimiento de los fines del Colegio serán:

a) Los derechos de inscripción que fije anualmente la Asamblea General ordi-naria y que deberán ser abonados por todos los matriculados.

b) Ingresos que por servicios se pres-ten a matriculados o a terceros.

c) Multas y/o recargos por intereses.

d) Las aportaciones voluntarias.

e) Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

f) Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por Administra-ción o entidades públicas y privadas, así como de particulares.

g) Las donaciones, subsidios y legados que sean aceptados.

h) Los ingresos obtenidos del desarrollo de sus propias actividades.

i) Los intereses, frutos, rentas y productos de los fondos anteriores. CAPITULO XIII - DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL ART. 84- La Asociación podrá disolverse por acuerdo de las dos terceras partes de los so-cios, convocados en Asamblea General extra-ordinaria. ART. 85- El Consejo Ejecutivo, una vez decidi-da la disolución, efectuará la liquidación, ena-jenando los bienes sociales, pagando sus deu-das, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese. ART. 86-El haber resultante, una vez efectua-da la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General Extraordi-naria que acordó la disolución. CAPITULO XIV - DISPOSICIONES TRANSITO-RIAS ART. 87- Esta ley entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación. ART. 88- Aprobada y publicada la ley de crea-ción del Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de la provincia de Mendoza, diez (10) geógrafos de reconocida experiencia que designe el Departamento de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universi-dad Nacional de Cuyo, integrarán la junta organizadora del Colegio de Geógrafos de Mendoza, la que tendrá la misión de elaborar el padrón de electores, convocar a Asamblea, preparar el proyecto de reglamentación del Colegio y someterla a consideración de la Asamblea, en un plazo no mayor a un año. Art. 89 – Derógase toda norma que regule acerca de la actuación de los profesionales de la geografía y resulte incompatible con la pre-sente. ART. 90- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -Sala de Comisiones, 19 de noviembre de 2008.

MIGUEL SERRALTA Presidente

GERMAN GOMEZ Vicepresidente

M. FERNÁNDEZ de MERINO SERGIO BRUNI OMAR DENGRA ALDO GIORDANO

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Diario de Sesiones N° 38 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la señora senadora Gray de Cerdán. SRA. GRAY de CERDAN (PD) - Señor Presidente, hoy estamos tratando un tema innovador para Mendoza y para el país Por primera vez se constituye un colegio para una profesión que ha logrado su nicho dentro del contexto de las profesiones que hoy se reco-nocen en la Argentina. El tema del Geógrafo Profesional, es un tema que hace ya 30 años se viene trabajan-do en la práctica para generar los recursos humanos que hoy logran pedir a la Legislatura su anuencia para poder resguardar sus títulos, y regular su actividad como cualquier otro profesional. El Geógrafo ha sido reconocido como profesor, licenciado, dedicado a la investiga-ción o como doctores cuando logran su título académico superior. Sin embargo, hace más de 30 años y al amparo de un esfuerzo muy importante que hizo la Universidad Nacional de Cuyo, que tuvo la oportunidad de hacer un “joumenage”, o sea, una hermandad con las universidades francesas y envió recursos humanos para su preparación. Se lograron algunas especialidades: ordenamiento territorial, gestión ambiental, etcétera, que hoy distinguen al Geógrafo co-mo un profesional más. Se ha superado la instancia de la do-cencia que es muy valiosa, de la investigación que también es muy valiosa para poder acer-car a la comunidad respuestas que hoy nece-sita para organizar su territorio en forma ra-zonable y sustentable. En este contexto, la Universidad Nacio-nal de Cuyo comprendió este desafío y gene-ró, no sin muchas dificultades, la carrera de Geógrafo Profesional hace más de 10 años y tenemos ya los primeros egresados. El resto de la gente que va a tomar su matrícula en este colegio, si es aprobado son profesionales que se han formado a través de la experiencia tanto en el país, en el extranjero, a través de consultorías, asesorías, maestrías, etcétera, que le han dado las herramientas necesarias para poder intervenir en la organización del territorio. En Mendoza hay más de 350 profesio-nales que estarían en condiciones de pedir su matrícula, de los cuales 30 han firmado y apoyado este proyecto. Es un proyecto simple que ha logrado el consenso de disciplinas que no estaban de

acuerdo con que el geógrafo que pudiera ocu-parse de este trabajo, ya que se ha trabajado hace más de 30 años en colaboración con los agrimensores, ingenieros, arquitectos, pero que poco a poco fueron dándose cuenta que la visión geográfica era totalmente distinta, era de tipo más integrador, holístico, cosa que estas actividades son sistemáticas, no pue-den cubrir. En este expediente se ven las últimas etapas de este reconocimiento profesional, ya que a instancias de los senadores de las dis-tintas Comisiones, se han hecho las consultas con los colegios profesionales y se han elabo-rado documentos concertados entre los distin-tos colegios, para poder sacar a flote el reco-nocimiento esta carrera. Por lo expuesto, es que solicito a los señores senadores, el voto favorable para este proyecto. Solicito que se tenga en cuenta el des-pacho expedido por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que sintetiza todo lo trabajado para este proyecto. SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración en general el despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitu-cionales. Por Secretaría se tomará votación no-minal.

Votan por la afirmativa los siguientes señores senadores y señoras senado-ras: Abdala, Bruni, Dengra, Gómez Al-berto, Muñoz Raúl, Rodríguez, Salo-mone, José, Llobell, Manzano, Martí-nez, Sáenz, Aguinaga, Corvalán, Gior-dano, Gray de Cerdán, Amztutz, Ber-mejillo, Félix, Pettignano, Naman, Fernández de Merino, Fonzalida, Ga-llardo, Gómez Héctor, Maradona, Mo-reno Serrano, Muñoz, Otero, Serralta y Ruzo.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Ha resultado aprobado por 31 votos por la afir-mativa. Corresponde su tratamiento en particu-lar. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

Se enuncian y aprueban sin observa-ción el Capítulo I, Arts. 1º al 5º; Capí-tulo II, Arts. 6º al 12; Capítulo III, Arts. 13 al 24; Capítulo IV, Arts. 25 al 43; Capítulo V Arts. 44 al 53; capítulo VI Arts. 54 al 55; capítulo VII Arts. 56 al 58; capítulo VIII Art. 59, Art. 60;

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capítulo IX Arts. 61 al 71; capítulo X Art. 72; Arts. 73 al 81; capítulo XI Arts. 82 y 83; capítulo XI Arts. 84 al 86; capítulo XII Arts. 87 al 89.

-El Art. 90 es de forma. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Habiendo sido aprobado en general y en parti-cular, vuelve a la Cámara de Diputados en revisión. (Ver Apéndice Nº 1).

XI GIRO AL ARCHIVO DE EXPEDIENTES

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar el giro al Archivo de los despachos 537, 539, 540 y 542. -Resulta afirmativa.

- El texto de los despachos 537, 539, 540 y 542, es el siguiente:

DESPACHO Nº 537 De Derechos y Garantías, aconsejando el ar-chivo de los Exptes:

53275-Nota del Sr. Jorge Prado, solici-tando intervención por hechos ocurri-dos en la Escuela 4-145 "Pérez Cues-ta" del Departamento Guaymallén. 53382-Nota de la Sr. María Cristina Gargiulo, solicitando intervención y mediación ante la Dirección General de Escuelas, por situación de incom-patibilidad horaria. 52379-Nota de prestadores y Guías del Parque Provincial Aconcagua, soli-citando audiencia a fin de considerar la suspensión de la aplicación de de-creto que establece un plazo para lici-tar los servicios de dicho parque. 54749-Nota del Sr. José A. Herrerías, solicitando gestiones para solucionar problema que tiene con la Municipali-dad de Guaymallén, por demolición. 51779-Nota del Sr. Juan C. Videla Aguirre, denunciando presunta discri-minación y persecución laboral en la Dirección Provincial de Vialidad. 55853-Nota de la Sra. Clara Silva, so-licitando intervención a fin de poder recuperar su vivienda.

55399-Nota de la Sra. María Rodrí-guez, solicitando intervención por su situación laboral. 55666-Nota del Sr. Alejandro Rodrí-guez Suoni, exponiendo consideracio-nes en relación a comicios en Asocia-ción Vecinal. 54875-Nota del Sr. Fernando Andrag-ñez, solicitando intervención para ac-tivar trámites en curso de indemniza-ción y jubilación. 53147-Nota del Sr. Eduardo García Pintos, solicitando audiencia para in-formar sobre su situación laboral en la Dirección Provincial de Vialidad. 53624-Nota de la Sra. Jaquelina Luna, solicitando protección para su familia en razón de ser testigo de un crimen. 54095-Nota del Sr. Víctor Quiroga, denunciando presunta persecución en acto del Complejo Almafuerte. 54418-Nota del Sr. Osvaldo Orozco Martínez, exponiendo presuntas irre-gularidades cometidas al ser dado de baja como agente del Cuerpo de Se-guridad de la Policía. 54540-Nota de la Sra. Nélida Bravo, exponiendo situación laboral en la Programa Identificación Ciudadana. 54631-Nota del Sr. Eduardo Rodrí-guez, solicitando intervención para realizar trámite en el Registro Civil. 55068-Nota del Sr. Mario Castro, ex-poniendo presunto abuso de autoridad por parte del Jefe de División de Ser-vicios Generales. 54848-Nota del Sr. José Atilio Lucero y otros, informando que han inter-puesto acción de amparo contra el Gobierno de Mendoza.

DESPACHO Nº 539

De Hacienda y Presupuesto, aconsejando el giro al archivo los siguientes Exptes.

54524-Nota del Poder Ejecutivo, remi-tiendo decretos aprobando convenio de reestructuración deudas municipales. 54444-Nota de la Dirección General de Rentas, remitiendo resoluciones con modificaciones presupuestarias.

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54124-Nota del Tribunal de Cuentas, remitiendo fallo dando por finalizada la rendición de cuentas del Ministerio de Hacienda 2004. 54073-Nota de Obra Social de Emplea-dos Públicos, remitiendo informe de gas-tos 2007. 54067-Nota del Tribunal de Cuentas, remitiendo fallo, aprobando rendición de cuentas presentada por Contaduría Ge-neral de la Provincia. 53992-Nota del Poder Ejecutivo, solici-tando prórroga para elevación de pro-yecto de presupuesto 2008. 53989-Nota del Personal de la DAABO, informando que han solicitado pago de plus y/o adicional por ser un organismo recaudador. 53411-Nota del Poder Ejecutivo remi-tiendo copia de decreto de modificación presupuestaria del Ministerio de Hacien-da. 53357-Nota del Poder Ejecutivo, remi-tiendo decretos, de modificaciones pre-supuestarias de diversos Ministerios. 53128-Nota del Poder Ejecutivo, remi-tiendo copia de decreto de modificación presupuestaria. 53101-Nota del Tribunal de Cuentas, remitiendo fallo, dando por terminadas las actuaciones ejercicio 2003 de la Di-rección General de Rentas. 53093-Nota del Poder Ejecutivo, remi-tiendo copia de resoluciones de modifi-caciones presupuestarias.

DESPACHO Nº 540 De Turismo, Cultura y Deportes, aconsejando el archivo de la nota del H. C. Deliberante de General Alvear, comunicando ordenanza de-clarando de interés departamental el "Encuen-tro Aeronáutico Internacional". (Expte. 56041).

DESPACHO Nº 542 De Legislación y Asuntos Constitucionales y Hacienda y Presupuesto, aconsejando el ar-

chivo del proyecto de ley venido en revisión, modificando el Art. 62 de la Ley 4.416. (Ex-pte. 47442). SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Aguinaga. SR. AGUINAGA (PD) - Señor Presi-dente, solicito que el despacho 538 se man-tenga en la Comisión en la que está y el des-pacho 541 se mantenga en Educación. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar. -Resulta afirmativa. (Ver Apéndices Nros. 7 y 8).

XII SOLICITUD AL

PODER EJECUTIVO SR. PRESIDENTE (Racconto) - Des-pacho 543.

- El texto del despacho 543, es el si-guiente:

DESPACHO Nº 543 Expte. 56004/08 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Salud, ha considerado el Pro-yecto de Ley ESTABLECIENDO COMO CENTRO DE ALTA COMPLEJIDAD NIVEL 3, CONFORME LA REGLAMENTACIÒN VIGENTE EN EL ÀMBI-TO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PRO-VINCIA, AL HOSPITAL ALFREDO I. PERRUPA-TO UBICADO EN EL DEPARTAMENTO GRAL. SAN MARTÌN, y en virtud de los considerandos de fs. 1 y 2, aconseja a este H. Cuerpo apro-bar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artìculo 1ª - - Establécese como centro de Alta Complejidad (nivel 3), conforme la re-glamentación vigente en el ámbito del Ministe-rio de Salud de la provincia de Mendoza, al Hospital Alfredo I. Perrupato ubicado en el departamento Gral. San Martín.

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Art. 2° - La calificación que se otorga al centro sanitario de acuerdo al art. 1º, deberá obser-varse al momento de asignar las partidas pre-supuestarias correspondientes. Art. 3º- Facúltase al Poder Ejecutivo a incre-mentar el cálculo de recursos y el financia-miento a fin de atender las erogaciones deri-vadas de la aplicación de la presente ley. Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -Sala de Comisiones, 24 de noviembre de 2008.

ERNESTO CORVALAN Presidente

RICARDO BERMEJILLO Vicepresidente

MIGUEL MANZANO Secretario

GUILLERMO AMSTUTZ Expte. N° 56004/08 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Hacienda y Presupuesto ha considerado el Proyecto de Ley, venido en revisión, mediante el cual se propicia ESTA-BLECER COMO CENTRO DE ALTA COMPLEJI-DAD NIVEL 3, CONFORME A LA REGLAMEN-TACIÓN VIGENTE EN EL ÁMBITO DEL MINIS-TERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA, AL HOS-PITAL ALFREDO I. PERRUPATO UBICADO EN EL DEPARTAMENTO GRAL. SAN MARTIN y Adhiere en todos sus términos y sin modifica-ciones al Despacho Favorable elaborado por la Comisión de Salud, obrante a fs. 4 de estos actuados, aconsejando al H. Cuerpo adopte similar criterio. -Sala de Comisiones, 3 de diciembre de 2008.

VICENTE RUSSO Presidente

LEOPOLDO CAIRONE Vicepresidente

ALEJANDRA NAMAN Secretaria

CARLOS AGUINAGA ANIBAL RODRIGUEZ SERGIO MORALEJO

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador José. SR. JOSE (UCR) - Señor Presidente solicito que el expediente del despacho de referencia sea transformado en resolución. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración en general y en particular. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Habiendo sido aprobado en general y en parti-cular, se dará cumplimiento. (Ver Apéndice Nº 9).

XIII GIRO A COMISION

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Co-rresponde considerar los expedientes sobre tablas. De conformidad a lo expresado en La-bor Parlamentaria el expediente 56375 se va a votar el giro a Medio Ambiente Urbanismo y Vivienda. -Resulta afirmativa.

XIV ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Bermejillo. SR. BERMEJILLO (FPVPC) - Señor Presidente, solicito la toma de estado parla-mentario y posterior tratamiento sobre tablas de los expedientes 56376, 56377, 56382. el tratamiento sobre tablas del expediente 56345. SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración la toma de estado parlamenta-rio de los expedientes 56376, 56377 y 56382. -Resulta afirmativa.

- El texto de los proyectos contenidos en los expedientes 56376, 56377 y 56382, son los siguientes:

E56376 PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo provin-cial que, a través de la dependencia que co

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rresponda, brinde informes a esta Cámara, acerca de las empresas mendocinas que po-seen servicio de gas interrumpible:

a) Listado de empresas mendocinas que poseen servicio de gas interrumpli-ble.

b) Cuál ha sido el volumen de reduc-ción de suministro de gas para esas empresas en el último periodo invernal de Junio a Septiembre, mes por mes y empresa por empresa.

Art. 2°: De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de Pedido de Informe tiene por finalidad solicitar al Poder Ejecutivo provincial información acerca de las empresas mendocinas que poseen servicio de gas inte-rrumpible y cuál ha sido el volumen de reduc-ción en el último período invernal. Dado el análisis que se está realizando respec-to del suministro de gas en la provincia de Mendoza y sus distintas implicancias sociales, se vuelve imperioso contar con información respecto de la capacidad de prestación del servicio, asimismo como de aquella reducción en la prestación para el sector productivo y fabril. Por ello, solicito a esta H. Cámara dé aproba-ción al presente Pedido de Informe. Mendoza, 19 de diciembre de 2008.

GUILLERMO AMSTUTZ

E56377 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo provin-cial que incorpore en el Presupuesto 2009 para el Ministerio de Ambiente y Obras Públi-cas, la instalación de semáforos en la inter-

sección de las Calles Don Bosco y Rioja de la Ciudad de Mendoza. Artículo 2°: De forma

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo provincial que incorpore en el Presupuesto 2009 para el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la instalación de semáforos en la intersección de las Calles Don Bosco y Rioja de la Ciudad de Mendoza. En esta intersección son frecuentes los acci-dentes de tránsito, muchos de ellos de consi-derable gravedad para los protagonistas y siempre, obstruyendo gravemente el cargado y numerosísimo tránsito que convoca la calle Don Bosco como vía de salida del microcentro y conexión directo con el nudo principal de las Avenidas José Vicente Zapata y Costanera de esta capital. Acompaño el presente proyecto de una carta solicitud de los vecinos de la zona, peticionan-do por este tema de gran sensibilidad social. Debido a los frecuentes accidentes ocurridos, generados por falta de dispositivos de control de tránsito; sumado a las actitudes temerarias de los conductores; sostenemos necesario la colocación de semáforos en esta intersección, con el fin de lograr una mayor fluidez y efica-cia del tránsito, disminuir la inseguridad y, consecuentemente, salvar vidas de posibles y futuros accidentes. Por estas razones, solicito a esta H. Cámara dé aprobación al presente Proyecto de Resolu-ción. Mendoza, 19 de diciembre de 2008.

GUILLERMO AMSTUTZ

E56382 PEDIDO DE INFORMES

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°-: Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia informe sobre los si-guientes puntos:

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a) Indicar si se cumple con la Ley Na-cional 22.431 y su correlato ley provin-cial 5.041. En caso de ser afirmativo detallar la cantidad de personas que ingresaron al Poder Judicial en los últi-mos 5 años y el porcentaje de personas con capacidades especiales que ingre-saron en ese mismo periodo.

b) En caso de no haberse dado cum-plimiento con la legislación mencionada anteriormente, indicar las razones del incumplimiento y los nombres de las funcionarios responsables.

Artículo 2°-: De forma.

RICARDO BERMEJILLO Presentación: Solicitar informe cumplimiento Ley Nacional 22.431, Ley Pcial. 5.041, sobre ocupación de personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4% del personal incorporado anualmente.

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: El siguiente pedido tiene por objeto solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, informe a esta Honorable Cámara si durante el año 2.008, las dependencias correspondien-tes bajo vuestra jurisdicción han dado cum-plimiento a la ley nacional 22.431 que trata sobre el sistema de protección integral de los discapacitados y la correspondiente Ley Pro-vincial 5.041, la que a través de su decreto reglamentario 2541/88 en su articulo N° 13 establece que el estado provincial, sus orga-nismos descentralizados o autárquicos, las empresas, los bancos y sociedades del Estado ocuparán personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% del ingreso que se produzca anualmente, previo el dicta-men y evaluación que establezca la junta cali-ficadora. De acuerdo a la información proporcionada por la página web del Poder Judicial, durante el año 2008, habrían ingresado en la Primera Circunscripción Judicial más de 200 aspiran-tes, y de las personas con discapacidad que aprobaron los exámenes de admisión sólo han sido incorporados 2 aspirantes de los 6 que rindieron satisfactoriamente, esto al día 19 de diciembre de 2008. Si la información proporcionada por el Poder Judicial vía Internet es correcta, no se estaría

dando cumplimiento con el 4% al que se refie-ren las leyes mencionadas con anterioridad, por lo que solicito de ser así, se dé cumpli-miento urgente a la normativa vigente antes de la finalización del año 2008; y además se informe cuáles son los motivos y causas de tal incumplimiento, porque entiendo que es abso-lutamente justa dicha norma en el marco de la igualdad de oportunidades que merecen todas las personas. Por todo lo expuesto es que solicito a la Hono-rable Cámara que me acompañe en el presen-te Proyecto de Pedido de Informes. Mendoza, 22 de diciembre de 2008.

RICARDO BERMEJILLO

XV SOBRE TABLA SE APRUEBAN

CUATRO PROYECTOS SR. PRESIDENTE (Racconto) - En conside-ración el tratamiento sobre tablas de los ex-pedientes 56376, 56377, 56382 y 56345. -Resulta afirmativa.

- El texto del proyecto contenido en el expediente 56345, es el que figura en punto 7 de Asuntos Entrados.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración en general y en particular los expedientes de referencia con las modificacio-nes obrantes en Secretaría. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Habiendo sido aprobados en general y en par-ticular, se dará cumplimiento y se comunicará según corresponda. (Ver Apéndices Nros. 10, 11, 12 y 13).

XVI PROHIBIENDO VENTA DE MEDICAMENTOS FUERA DE LAS FARMACIAS

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Bermejillo. SR. BERMEJILLO (FPVPC) - Señor Presidente, solicito el tratamiento sobre tablas del expediente 55908. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Ruzo.

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SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, ¿el expediente que se ha hecho referencia se va a votar con las modificaciones que se han acercado a Secretaría? SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Bermejillo. SR. BERMEJILLO (FPVPC) - Señor Presidente, las modificaciones van a ser re-dactadas en el articulado tal cual las ha envia-do en Ministerio de Salud, porque no alteran el espíritu de ninguno de sus artículos sino que obedecen a una mejor redacción de cada uno de los artículos. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Para su consideración en general, por Secretaría se tomará la votación nominal.

-Votan por la afirmativa los siguientes señores y señoras senadores y seño-ras senadoras: Abdala, Dengra, Hera-des, Muñoz, Salomone, José, Llobell, Manzano, Martínez, Sáenz, Aguinaga, Corvalán, Giordano, Magistretti, Ams-tutz, Bermejillo, Félix, Naman, Fer-nández de Merino, Fonzalida, Gallardo, Gómez H., Maradona, Moreno Serra-no, Muñoz, Otero y Ruzo.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - El resultado de la votación es 27 votos por la afirmativa. Corresponde su tratamiento en particu-lar. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observa-ciones los Arts. 1º al 6º.

-El Art. 7º es de forma. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Habiendo sido aprobado en general y en parti-cular, pasa a la Cámara de Diputados en revi-sión. (Ver Apéndice Nº 2).

XVII ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Bermejillo.

SR. BERMEJILLO (FPVPC) - Señor Presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y posterior tratamiento sobre tablas del expediente 56383. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar la toma de estado parlamentario y posterior tratamiento sobre tablas del expe-diente mencionado. -Resulta afirmativa.

-El texto del proyecto contenido en el expediente 56383, es el siguiente:

E56383 PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo provin-cial, informe en detalle acerca de la totalidad de viviendas que se han instrumentado a tra-vés del Instituto Provincial de la Vivienda, por municipio, durante los años 2007 y 2008, según los siguientes puntos, a saber: a) Cantidad de viviendas licitadas por depar-tamento en el año 2007; b) Cantidad de viviendas licitadas por depar-tamento en el año 2008; c) Cantidad de viviendas iniciadas durante el año 2007; d) Cantidad de viviendas iniciadas durante el año 2008; e) Cantidad de viviendas terminadas y entre-gadas durante el año 2007; f) Cantidad de viviendas terminadas y entre-gadas durante el año 2008. Art. 2°: De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto tiene por finalidad solici-tar al Poder Ejecutivo provincial, informe en detalle acerca de la totalidad de viviendas que se han instrumentado a través del Instituto Provincial de la Vivienda, por municipio, du-rante los años 2007 y 2008. Es de público conocimiento y materia de estu-dio de las ciencias sociales que el déficit habi-tacional crea problemas de carácter económi

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 38

co, político, social y cultural. Los miles de Argentinos que viven hacinados en villas mi-seria y taperas son prueba suficiente. Pueden ocasionar delincuencia, resentimientos y ser factor de violencias y extremismos. Lamentablemente, el impresionante creci-miento delictivo no hace más que darnos la razón en este sentido. Cerca de 20 años atrás, el déficit habitacional se estimaba en aproxi-madamente 1.800.000 unidades para toda la república. Hoy se calcula que supera los 3.000.000, habiendo crecido más del 40%. Estos números revelan que cerca de 12.000.000 de argentinos carecen de vivien-da, o viven en condiciones precarias, de haci-namiento y promiscuidad, o infrahumanas. En Mendoza, el déficit rondaría en 120.000 casas. Esto implica la violación del derecho Constitucional de acceso a una vivienda digna, en condiciones razonables. Como es de suponer, la construcción de vi-viendas tiene una profunda incidencia social y política; asienta a la familia, transforma al inquilino en propietario y al que nada tiene en dueño. En una palabra: dignifica la vida de las familias”. Son muchas y variadas tales causas, entre ellas podemos citar: 1) las elevadas tasas de interés; 2) la politización del reparto de fondos;

3) la desaparición del Banco Hipotecario Na-cional como agente financiero del Estado para ayudar a las familias de clase media a acceder a una vivienda; Varios de los institutos provinciales de Vivien-da han pasado a ser meros órganos de distri-bución de fondos y control; pero sólo algunos poco controlan. El resultado ha sido que cada día se construyen menos viviendas y de más baja calidad. Se incrementa el déficit y la po-sibilidad de acceder a una casa, sobre todo para los matrimonios jóvenes. La Unión Argentina de Inquilinos ha denuncia-do que el incremento de los alquileres regis-trado en los dos últimos años, triplica los índi-ces inflacionarios y duplica la capacidad de pago de los residentes, quienes deben aban-donar las viviendas que ocupaban e ir a luga-res con menor superficie o más alejados. Este ejemplo de degradación social ha generado hechos de violencia y muertes. Demás está agregar que la construcción sos-tenida y permanente de viviendas permitirá no solamente brindar soluciones a las familias sino que, como la construcción es un tremen-

do multiplicador del proceso económico, ayu-dará a la generación de empleos y al creci-miento con desarrollo. En este sentido resulta de primordial importancia conocer los núme-ros reales que en materia de construcción y adjudicación de viviendas maneja el gobierno de la Provincia. Por ello, solicito a esta H. Cámara dé aproba-ción al presente Pedido de Informe. Mendoza, 22 de diciembre de 2008.

GUILLERMO AMSTUTZ

XVIII SOBRE TABLAS SE

APRUEBA PROYECTO SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar en general y en particular. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Habiendo sido aprobado en general y en parti-cular, se dará cumplimiento. (Ver Apéndice Nº 14).

XIX CUARTO INTERMEDIO

Presidencia dispone un cuarto intermedio de cinco minutos.

-Se pasa a cuarto intermedio a las 11.51

XX SE ALTERA EL ORDEN DEL DIA

- A las 14.43 dice el SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, es para solicitar la alteración del Orden del Día, y se ponga en consideración el expedien-te 56355, Ley Impositiva Ejercicio 2009, con media sanción de la Cámara de Diputados. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar la moción del senador Ruzo.

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-Resulta afirmativa.

XXI LEY IMPOSITIVA EJERCICIO 2009 -CONFERENCIA-

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, es para solicitar que el Cuerpo se constitu-ya en Comisión, conservando la unidad en el debate y las mismas autoridades. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar constituir el Cuerpo en Comisión, pre-via toma de estado parlamentario. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Co-mienza la conferencia en Comisión. Tiene la palabra el senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, la Comisión de Hacienda y Presupuesto ha elaborado un despacho que lo vamos a acer-car a Secretaría, y que el mismo sea conside-rado como despacho del Cuerpo en Comisión, previa toma de estado parlamentario. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, es para solicitar un cuarto intermedio de dos minutos en las bancas. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia hace suya la solicitud de cuarto in-termedio.

-Así se hace a las 14.45. -A las 14.54 dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, luego de haber acercado el despacho ela-borado por la comisión con las firmas necesa-rias, solicito que se ponga a consideración el mismo, y luego, con anterioridad, se levante el estado en Comisión. SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración el despacho de la Comisión de

Hacienda del expediente 56355, previa toma de estado parlamentario. Se va a votar.

-Resulta afirmativa. -El texto del despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto contenido en el expediente 56355, es el siguien-te:

Expte. N° 56355/08

HONORABLE CAMARA:

La Comisión de Hacienda y Presupuesto ha considerado el Proyecto de Ley, venido en revisión, mediante el cual se propicia ELABO-RAR LEY IMPOSITIVA AÑO 2009 y en virtud de los considerandos obrantes a fs. 1 a 4 de es-tos actuados, solicita al H. Cuerpo preste su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1° - Las alícuotas, importes fi-jos, impuestos mínimos y valores co-rrespondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1 de enero del 2009, excep-to en los casos en que expresamente se fije una vigencia especial. CAPÍTULO I IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 2º - El Impuesto Inmobiliario se de-terminará aplicando la fórmula que a conti-nuación se detalla: I = F + Av {ai + [(Av - Bi) * (ci - ai)/(Di – Bi)]} I= Importe Impuesto Anual F= Impuesto Fijo Av= Avalúo Anual

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ai= Alícuota mínima Bi= Avalúo mínimo ci= Alícuota máxima Di= Avalúo máximo para cada tipo de inmue-ble a partir del cual se aplica la alícuota máxima (ci) en forma constante. En su aplicación se deberán considerar las alícuotas y avalúo mínimos y máximos que se indican a continuación: 1) Inmuebles Urbanos - Suburbanos. F= $ 50,00 (pesos cincuenta) a1= 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500). c1= 1,5% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500, manteniéndose constante hasta avalúos de $ 300.000). a2= 1,5% (para avalúos comprendidos entre B2 >$ 300.000 y D2= $ 1.000.000). c2= 2,25% (para avalúos comprendidos entre B2 >$ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alícuota máxima en forma constante). 2) Inmuebles Rurales: F= $ 50,00 (pesos cincuenta) a1= 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500). c1= 1,2% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500, manteniéndose constante hasta avalúos de $ 300.000). a2= 1,2% (para avalúos comprendidos entre B2> $ 300.000 y D2= $ 1.000.000). c2= 1,8% (para avalúos comprendidos entre B2> $ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alícuota máxima en forma constante). 3) Adicional al Baldío: se determinará aplican-do la fórmula siguiente: Adicional= a + [( Av - B) * (c - a)/(D - B)] Av = Avalúo Anual a = Adicional mínimo: 200 % B = Avalúo mínimo: $ 0 c = Alícuota máxima: 400 %

D = Avalúo máximo: $ 40.000 (pesos cuaren-ta mil), a partir del cual se aplica un adicional máximo del 400 % Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2009 a: a) Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra sea inferior a pesos trece ($ 13,00) el m2. El valor unitario de la tierra es determinado conforme a los Anexos de la Ley de Avalúos. b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamien-to, siempre que: b.1. exista efectiva prestación de dichos servi-cios, b.2. se identifiquen adecuada e indubitable-mente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y que cuenten con la respec-tiva autorización municipal. b.3. los titulares registrales de estos inmue-bles y/o sus locatarios, en su caso, sean suje-tos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y 831026, según corresponda, de la Planilla Analítica de Alícuo-tas del mencionado tributo (Anexa al Artículo 3° de la presente). c) Para aquellas parcelas identificadas en la Ley de Avalúo como “loteos o fraccionamien-tos de acceso restringido” el adicional por baldío será del 100%. 4) A los efectos de la determinación del Im-puesto Inmobiliario se considera como único inmueble a los fraccionamientos de una mis-ma unidad de tierra pertenecientes a las plan-tas rural y subrural, como asimismo al conjun-to de subparcelas de edificios destinados a hoteles, apart hoteles, hoteles alojamiento, residenciales o similares y a clínicas, sanato-rios o similares, infraestructuras para super-mercados, centros comerciales, shoppings, hipermercados, subdivididos de acuerdo al régimen de propiedad horizontal, aunque co-rrespondan a divisiones o subdivisiones efec-tuadas en distintas épocas, cuando pertenez-can a un mismo titular de dominio, sea perso-na física o jurídica. Para el caso de estas últimas, se considerará igual titular cuando el antecesor en el dominio posea el setenta por ciento (70%) o más, del capital social de la entidad sucesora. El monto imponible está constituido por la valuación fiscal de cada inmueble, o la suma

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de las valuaciones fiscales en el supuesto pre-visto en el párrafo anterior. El impuesto se determinará de acuerdo a la alícuota aplicable, computando la sumatoria de los avalúos de las parcelas vinculadas. 5) Inmuebles destinados a servicios de aloja-miento con certificado expedido por la Secre-taría de Turismo, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, el impuesto se determinará multipli-cando el resultado que surja de la fórmula indicada en el primer párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50. Para las unidades sometidas al régimen de propiedad de horizontal destinadas al servicio de alojamiento turístico, se mantendrán los montos del Impuesto Inmobiliario liquidados en el ejercicio 2008. 6) El impuesto correspondiente a inmuebles de propiedad de establecimientos educaciona-les, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras socia-les, se determinará multiplicando el resultado que surja de la fórmula indicada en el primer párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50. 7) Exímese del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindi-cal y obra social y campings que sean explo-tados por las mismas. 8) Establécese en pesos mil setecientos ($ 1.700,00-), el ingreso a que hace referencia el inciso c) y el último párrafo del Artículo 148 del Código Fiscal. 9) Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyo impuesto anual sea de hasta pesos sesenta ($60,00), excepto los bienes inmuebles comprendidos en la Ley N° 13.512. 10) Quedan exentos los propietarios de único inmueble rural de hasta 5 hectáreas, cuyo avalúo fiscal no supere los pesos dos mil ($ 2.000) excluidas las parcelas ubicadas en la primera zona, según Ley de Avalúo. 11) Los incrementos de Impuesto Inmobiliario para el periodo 2009, respecto del impuesto período 2008 referido a las parcelas que en dicho período fueron alcanzadas por la recate-gorización de las mejoras edilicias establecida por la Ley N° 7483, no podrán ser superiores a los porcentajes que se establecen en la si-guiente tabla:

Categoría de la mejora Porcentaje del incre-mento 1,2 30% 3-A 20% 3-B 15% 3-C o menor 10% Los porcentajes máximos de los incrementos descriptos no serán de aplicación sobre las parcelas rurales y secano, como tampoco para aquellas parcelas urbanas que durante el pe-ríodo 2009 se encuentren en construcción y se incorporen como habilitadas. La determinación de Impuesto Inmobiliario Ejercicio 2009 para los sujetos del inciso 6) se efectuará sin aplicar el coeficiente de reduc-ción si registran deuda vencida al 30 de no-viembre de 2008. CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Artículo 3º - De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 195º del Código Fiscal, establé-cense las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este im-puesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente ley, la cual no implica modificación al Código Fiscal vigente. En caso que un ramo o actividad no esté pre-visto o no conste para la misma una alícuota especial en forma expresa en dicha planilla, se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate. Artículo 4º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente el impuesto anual total correspondiente a cada período fiscal no po-drá, en ningún caso, ser inferior a los impor-tes equivalentes a: 1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, por habitación y de acuerdo a la clasificación otorgada por la mu-nicipalidad correspondiente: 1º Categoría 1.800,00 2º Categoría 1.560,00 3º Categoría 1.320,00 2) a) Cabarets 7.800,00

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b) Boites, night clubes, whiskerías y similares 3.900,00 c) Dancings o pistas de baile 1.800,00 d) Saunas, casas de masajes y similares, ex-cepto terapéuticos o kinesiológicos 4.500,00 3)a) Playas de estacionamiento por hora, im-puesto mínimo por unidad de guarda 180,00 b) Garajes, cocheras por turno o mes, im-puesto mínimo por unidad de guarda 36,00 4) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas, por cada vehículo afectado a la actividad: a) en el Gran Mendoza (Capital-Godoy Cruz-Guaymallén-Luján-Maipú-Las Heras: 960,oo b) resto de la provincia 720.00 5) Servicios de taxi-flet y servicios de trans-porte de cosas por cada vehículo afectado a la actividad: a) en el Gran Mendoza (Capital-Godoy Cruz-Guaymallén-Luján-Maipú-Las Heras: 480,oo b) resto de la provincia 360.00 6) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes, excepto locación de inmuebles y ejercicio en forma personal e individual de profesiones liberales. 480,00 7) Para la actividad de recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y/o similares: el impuesto anual son los importes que se con-signan a continuación: a) Por cada mesa de ruleta autorizada 7.200,00 b) Por cada mesa de punto y banca autorizada 17.700,00 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada 5.800,00 d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada 16.500,00 e) Por cada máquina tragamoneda 2.000,00 Artículo 5º - El impuesto prefacturado, previs-to en el Artículo 186º del Código Fiscal, regirá conforme a los parámetros que se indican: a) Para las actividades enunciadas en los Ru-bros de la Planilla Analítica de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, (anexa al

Artículo 3°), ejercidas en forma personal, ex-clusivamente, que se indican a continuación: N° 7 - COMERCIO MINORISTA; N° 14- SERVI-CIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES, excepto profesiones liberales y N° 16 – SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PER-SONALES, excepto profesiones liberales, sien-do el impuesto prefacturado el siguiente: BASE IMPONIBLE ESTIMADA IMPUESTO PRE-FACTURADO (mensual) De $ 0 a $ 9.600 $ 20,00 De $ 9.601 a $12.000 $ 25,00 De $ 12.001 a $ 24.000 $ 30,00 De $ 24.001 a $ 36.000 $ 60,00 De $ 36.001 a $ 48.000 $ 90,00 De $ 48.001 a $ 72.000 $120,00. b) Para la actividad de transporte de personas identificada con los códigos de actividad 711314 y 711322, del Rubro N° 9 - TRANS-PORTE Y ALMACENAMIENTO - de la planilla analítica del Impuesto sobre los Ingresos Bru-tos (anexa al Artículo 3°) de la presente Ley, conforme a la siguiente escala: BASE IMPONIBLE ESTIMADA IMPUESTO PRE-FACTURADO (mensual) De $ 0 a $ 20.000 $ 45,00 De $ 20.001 a $ 24.000 $ 50,00 De $ 24.001 a $ 36.000 $ 60,00 De $ 36.001 a $ 48.000 $ 90,00 De $ 48.001 a $ 72.000 $120,00 En el duodécimo mes se determinará el saldo anual a pagar de la siguiente manera: El mon-to total del impuesto se calculará multiplican-do el total facturado en el ejercicio fiscal por la alícuota de impuesto que fija la Ley Imposi-tiva para la actividad que corresponda, el que no podrá ser inferior al impuesto mínimo anual establecido por el Artículo 4° de la pre-sente Ley. Al total de la obligación tributaria calculada se detraerán el impuesto prefactu-rado por los once meses y las retenciones y percepciones que le hubieran efectuado du-rante el ejercicio fiscal. De resultar saldo a favor del responsable, dicho crédito fiscal se imputará en el ejercicio siguiente.

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Artículo 6º - Establécese en la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800,00) los ingre-sos mensuales a que hace referencia el inciso v) del Artículo 185° del Código Fiscal. Artículo 7º - Establécese un ingreso mínimo no imponible anual de pesos seis mil ($ 6.000,00), para la actividad efectuada por directores, administradores, consejeros, síndi-cos y similares de empresas, entidades con o sin fines de lucro, exclusivamente por esa tarea específica. CAPÍTULO III IMPUESTO DE SELLOS Artículo 8º - De conformidad con lo dispuesto en Título IV, Libro Segundo del Código Fiscal, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es del uno con cinco déci-mos por ciento (1,5%), excepto respecto a los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación: a) Del ocho décimos por ciento (0,8%) a los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y ahorro para fines determinados. b) Del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) anual calculado en proporción al tiem-po, a las operaciones de crédito realizadas a través de Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, y por las instrumentadas a través de tarjeta de crédito o de compra, no pudiendo superar en ningún caso el uno con cinco décimos por ciento (1,5%) sobre el monto del capital. c) Del dos con cinco décimos por ciento (2,5%) en las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia que se indican: 1. Los compromisos de compraventa, 2. La transmisión de dominio a título oneroso, 3. Las permutas, 4. El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles. d) Del cuatro por ciento (4%) las transferen-cias de dominio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados en la Provincia, que se otorguen fuera de la misma. e) Los contratos e instrumentos que se refie-ran a las operaciones financieras previstas en el Artículo 240, inciso 3 (bis) del Código Fiscal,

tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente: RANGO ALÍCUOTA Hasta $ 150.000.- 0.00 % Desde $ 150.001.- a $ 200.000.- 0.50 % Desde $ 200.001.- a $ 250.000.- 1.00 % Desde $ 250.001.- en adelante 1.50 % f) Los compromisos de compraventa y trans-misión de dominio de inmuebles a título o neroso, cuando se refieran a la primera trans-ferencia de viviendas, previstos en el Artículo 240, inciso 28) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponde, según la escala siguiente: RANGO ALÍCUOTA Hasta $ 65.000.- 0.00% Desde $ 65.001.-/$ 80.000.- 1.00% Desde $ 80.001.-/$ 100.000.- 1.25% Desde $ 100.001.-/$ 150.000.- 1.50% Desde $ 150.001.-/$ 250.000.- 2.00% Desde $ 250.001 en adelante 2.50% La alícuota será del cero por ciento (0,00%) cuando los compromisos contemplados en el presente artículo se refieran a primera trans-ferencia de viviendas correspondientes a ope-ratorias del Instituto Provincial de la Vivienda. g) Del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Regis-tro de agencias, concesionarios o intermedia-rios. h) Del tres por ciento (3%) por la transferen-cia de dominio a título oneroso de vehículos usados cuando este acto no se encuentre res-paldado con factura de venta emitida por ven-dedor que figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se re-glamente. i) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro facturados en extraña jurisdicción, cuando el vendedor no se encuentre inscripto en la Provincia de Mendo

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za como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios, según se reglamente. j) En los contratos de locación de inmuebles destinados a servicio de alojamiento turístico, la alícuota vigente se reduce al cincuenta por ciento (50%). Igual tratamiento sufrirán los actos de cesión de contratos de locación de inmuebles que los destinen a los fines citados precedentemente, en la medida que dichos inmuebles se encuentren inscriptos en la Se-cretaría de Turismo. k) En los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán con la alícuota que corresponda según la escala siguiente: RANGO ALÍCUOTA Hasta $ 2.500,00 0,50% Desde $ 2.501,00 en adelante 1,00% l) Del tres con cinco décimos por ciento (3,5%) la transmisión de dominios de inmue-bles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial. Artículo 9º - Por los actos o contratos no sus-ceptibles de apreciarse en dinero, conforme al penúltimo párrafo del Artículo 229º del Código Fiscal, se abonará un impuesto de pesos un mil ($ 1.000,00). CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Artículo 10° - El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Libro Segundo, Título V del Código Fiscal, para el año 2009 se abonará conforme se indica: a) Los importes de impuesto fijo que por mar-ca y año de modelo, comprendidos entre los años 1995 y 2008, se consignan en los Anexos I.a y I.b. Los montos de impuesto detallados en el Anexo I.b regirán para los automotores que al 30/12/2008 no registren deuda en el impues-to por los periodos no prescriptos. b) Un impuesto fijo de pesos cincuenta ($ 50,00) para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1980 y 1994, inclusive, y que su peso sea igual o inferior a 800 kgs.

c) Un impuesto fijo de pesos noventa ($ 90,00) para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1980 y 1994, inclusive, y su peso sea superior a 800 kgs. d) A los automotores del Grupo I, año modelo 2009, se les aplicará el Anexo I.a, excepto que se trate de una sustitución y que el auto-motor sustituido no registre deuda al 30/12/2008 en el impuesto por los periodos no prescriptos, en cuyo caso se aplicará el Anexo I.b a pedido del contribuyente. e) Las incorporaciones de marcas de vehículos no previstas en los Anexos I.a y II.a, deberán quedar gravadas conforme a los modelos de valor similar a los descriptos en dichos Anexos, con las alícuotas que se indican: ESCALA DE VALUACIÓN ALÍCUOTA % Hasta $ 6.500 2.30 Desde $ 6.501 a $13.000 2.45 Desde $13.001 a $32.500 2.70 Más de $32.500 2.90 Cuando se trate de una sustitución por un vehículo 0 Km comprendido en el Grupo I y el automotor sustituido no registre deuda al 30/12/2008 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicará el importe previsto en el Anexo I.b., a pedido del contribuyente, con la alícuota del 2.30%. En el caso de una sustitución por un vehículo usado comprendido en el Grupo I, siempre que el automotor sustituido no registre deuda al 30/12/2008 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicará el importe previsto en el Anexo I.b., a pedido del contribuyente, con la alícuota del 2.30%. f) Los automotores comprendidos en el Grupo II tributarán el impuesto según se indica: 1. Categorías Primera a Tercera: –Año modelo 1980/2000-, el importe previsto en el Anexo II. –Año modelo 2001/2009, el importe que surja del Anexo II.a 2. Categorías Cuarta a Décima: –Año modelo 1980/2009-, el importe previsto en el Anexo II.

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g) Los automotores comprendidos en los Gru-pos III a VI, tributarán el impuesto fijo previs-to en los Anexos III a VI para el año modelo 1980 y siguientes, y h) Los Anexos I.a, I.b, II, II.a., III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley. CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LO-TERÍA Artículo 11° - Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier procedencia, se aplicará una alícuota del treinta por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto los de la Lotería de Mendoza u organizadas, adminis-tradas y/o explotadas por el Instituto Provin-cial de Juegos y Casinos - Ley N° 6362, me-diante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc. con los entes emisores por los que se tributa-rá el veinte por ciento (20%). IMPUESTO A LAS RIFAS Artículo 12° - Fíjense las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto: a) Rifas originadas en la Provincia de Mendo-za: diez por ciento (10%). b) Rifas originadas fuera de la Provincia: vein-ticinco por ciento (25%). Artículo 13° - Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) el valor total de la emisión a que se refiere el Artículo 279 del Código Fiscal. IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERÍA COMBINADA Y SIMILARES Artículo 14° - Fíjense las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto: a) Juego de quiniela, lotería combinada y si-milares originadas fuera de la Provincia de Mendoza: veinte por ciento (20%). b) Juego de quiniela, lotería combinada y si-milares, organizadas, administradas y/o ex-plotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos -Ley N° 6362: diez por ciento (10%). c) Juego de quiniela, lotería combinada y simi-lares, organizadas, administradas y/o explota-das por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos - Ley N° 6362, mediante la suscrip-ción de acuerdos, contratos de adhesión, con-

venios de reciprocidad, etc., con los entes emisores: diez por ciento (10%). CAPÍTULO VI IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS Artículo 15° - Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en el Artícu-lo 284 del Código Fiscal, se aplicará una alí-cuota del cinco por ciento (5%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza y del siete por ciento (7%) para aquéllos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provin-cias en las que el contribuyente posea esta-blecimientos comerciales. CAPÍTULO VII TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS SECCIÓN I SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ACTUACIONES EN GENERAL Artículo 16 - Las tasas retributivas de servi-cios previstas en este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran. Artículo 17 - Se abonarán las tasas que se indican a continuación: I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judi-cial, Poder Legislativo, sus dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto en la presente Ley un tratamiento específico: 1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquellas que: -a) tuviesen establecida una tasa especial, -b) los folletos y catálogos, -c) los trámites de denuncias previstos en la Ley N° 5547 y -d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la Dirección General de Ren-tas. a) Hasta 10 hojas 10,00 b) Por cada hoja adicional 1,00

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2. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o de libre deuda, excepto los casos contemplados específicamente en cada dirección o repartición de acuerdo con el obje-to del servicio prestado 10,00 3. Por cada recurso: a)ante el Poder Ejecutivo (excepto ante el T.A.F.) 50,00 b)ante el Tribunal Administrativo Fiscal 150,00 4. Por cada hoja de información estadística que entreguen a las personas físicas o jurídi-cas que lo soliciten en las distintas oficinas de la Administración Central y organismos des-centralizados de la Provincia, por aplicación de la Ley N° 5537, con excepción de aquellos organismos para los cuales la presente Ley establezca una modalidad distinta 6,00 II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia 1. Por cada certificación o legalización exten-dida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquéllas destinadas a fines previsionales que se confeccionarán sin cargo 5,00 2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático. Cargo por cada foja 1,00 III. Servicios de Estadística Por la intervención de actos, contratos u ope-raciones se abonará una tasa equivalente al dos por mil (2‰) del monto de la operación. IV. Servicios prestados por la Dirección de Compras y Suministros: Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado (compra directa, lici-tación privada, licitación pública), la Dirección de Compras y Suministros queda facultada para fijar el valor del pliego correspondiente, conforme a las particularidades de cada con-tratación. V.Por el servicio de venta de soporte magnéti-co con el aplicativo del nuevo sistema de con-trataciones del Estado 5,00 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN CASA DE MENDOZA Artículo 18 - La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá permitir el uso temporal y preca-

rio, total o parcial de las dos vidrieras fronta-les, de la sala de exposiciones, de los espacios interiores y exteriores y de las cuatro coche-ras cubiertas, aplicándose los siguientes aran-celes por espacio y tiempo a utilizar: I. Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A de 35,00 a 115,00 2. Categoría B de 58,00 a 230,00 II. Espacios publicitarios interiores, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A de 35,00 a 115,00 2. Categoría B de 46,00 a 172,00 3. Categoría C de 58,00 a 230,00 III. Espacio físico interior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A de 12,00 a 58,00 2. Categoría B de 18,00 a 92,00 3. Categoría C de 23,00 a 115,00 4. Categoría D de 58,00 a 345,00 IV. Espacio físico exterior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A de 12,00 a 58,00 2. Categoría B de 18,00 a 92,00 3. Categoría C de 23,00 a 115,00 4. Categoría D de 58,00 a 345,00 V. El cobro de entradas y aranceles por la realización de eventos promocionales, activi-dades artísticas, culturales, turísticas, econó-micas, etc., a realizar por la Casa de Mendoza será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán conside-rados y resueltos mediante resolución de la Dirección de Casa de Mendoza. Artículo 19 - Facúltase al Director de Casa de Mendoza en Buenos Aires, previa aprobación de la Secretaría Administrativa Legal y Técni-ca, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas para ceder en uso gratuito las instalaciones destinadas a

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exposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de interés regional, provincial o nacional, que no tengan por finalidad activi-dad económica alguna, sea ésta lucrativa o no, como así tampoco persigan réditos institu-cionales oficiales o privados utilizando esta actividad como medio de difusión o promoción de entidad alguna. Asimismo podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto total presupuestado, según se indica: a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %), del monto total presupuestado. b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que lo acrediten mediante certificado de la Dirección de Personas Jurídi-cas o institución similar, tendrán un descuento del quince por ciento (15 %) sobre el monto del canon presupuestado. La acreditación se hará por nota elevada a la Dirección de la Casa de Mendoza, explicando detalladamente las características del evento. c) Para las actividades realizadas en copartici-pación con la Casa de Mendoza de acuerdo con sus funciones específicas y que tiendan a incentivar la integración pública y privada en función a la transformación del Estado, ten-drán un descuento del cincuenta por ciento (50 %) en el uso de sus instalaciones. Artículo 20 - El importe del alquiler de los bienes muebles que dispone la Casa de Men-doza para ese fin, será establecido por resolu-ción emanada de la Dirección de la citada institución. MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ES-TADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Artículo 21 - Por todos los actos realizados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y certificaciones que el mismo expida, se cobrarán las siguien-tes tasas: I. Por cada solicitud de copia o certificado de actas de los Libros Registros 4,00 II. Por la investigación de existencia de parti-das en los Libros Registros. Por departamento y por año 10,00

III. Por cada testimonio de acta de nacimien-to, defunción o matrimonio tomados de los Libros Registro de cualquier año 6,00 IV. Por cada certificado negativo 2,00 V. Por cada certificado de estado civil 3,00 VI. Por cada certificado de estado civil expedi-do para ser presentado en otros países 20,00 VII. Por cada Libreta de Familia 30,00 VIII. Por cada inscripción, cancelación de ins-cripción o certificación de inscripciones en el Registro de Incapacidades, por cada inscrip-ción de rectificación de partida por orden judi-cial. Por cada solicitud de partida foránea, sin perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la provincia que corresponda. Por cada certificación de firma del Oficial Público en partidas o testimonios que hayan abonado el sellado correspondiente. Por cada transcripción que se realice por or-den judicial de actas de matrimonio labradas en otros países. Por la inscripción de senten-cias declarativas de ausencia por presunción de fallecimiento o de reaparición del ausente. Por cada inscripción de privación de Patria Potestad y certificación de su inscripción 15,00 IX. Por cada inscripción de emancipación, y certificación de su vigencia. Por cada inscrip-ción de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio. Por trascripción de actas de na-cimiento, o defunciones labradas en otros países 20,00 X. Por cada inscripción de adición de apellido, opción de apellido compuesto o supresión de apellido marital. Por cada transcripción de acta de nacimiento, matrimonio o defunción labrada en otras provincias. Por cada solicitud de rectificación, por partida, en sede adminis-trativa 30,00 XI. Por cada otro testigo del acto de matrimo-nio que exceda el mínimo de dos, previsto por la Ley N° 23.515 150,00 XII. Certificados oficiales Decreto N° 918/98 25,00 XIII. Por la solicitud de trámite documentario en el Centro Rápido de Documentación, inde-pendientemente de la tasa nacional que co-rres- ponda 10,00 SIN CARGO ALGUNO:

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1. Los testimonios a que se refiere el apartado III de este artículo de actas de los Libros Re-gistro destinados a leyes sociales, uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trámites identificatorios (Ley N° 17671) y constitución de bien de familia. 2. La solicitud y el primer testimonio o el pri-mer certificado de la inscripción de nacimiento de menores de hasta 18 años; la solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la nueva inscripción de nacimiento labrada como consecuencia de un reconocimiento, adopción o acción de filiación, de menores de hasta 18 años; y el primer testimonio de matrimonio a que se refiere el Artículo 194 del Código Civil y la certificación de la firma del Oficial Público de todos estos casos. 3. Las anotaciones en Libretas de Familia. 4. Las nuevas inscripciones producto de reco-nocimientos o de sentencias de adopción y todos sus trámites complementarios. 5. Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no, las inscripciones de defunciones y la celebración de matrimonios en las oficinas en día y horario hábil. 6. Los reconocimientos. 7. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea imputable a los agen-tes de la repartición. 8. Todos los servicios requeridos por personas que acrediten fehacientemente la imposibili-dad económica de pagar la tasa retributiva pertinente, mediante informe emitido por Asistente Social o Licenciado en Trabajo So-cial, dependiente de organismos oficiales, con excepción de la tasa prevista en el inciso XIII de este artículo. 9. Certificados de constancia beneficiaria plan jefas de hogar. SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 22 - Por los servicios administrativos que presta la Subsecretaría de Trabajo y Se-guridad Social, se abonarán las siguientes tasas: 1.Por solicitud de rubricación y habilitación de libros especiales Ley N° 20744, Art. 52 50,00 2. Por rubricación mensual de hojas móviles por cada hoja útil 0,10 c/u

3. Por autorización sistema de control horario 35,00 4. Por autorización de cambio en el sistema de control horario utilizado 15,00 5. Por visado de exámenes pre y/o post ocu-pacionales (valor unitario) 30,00 6. Acuerdo conciliatorios espontáneos indivi-duales, homologaciones laborales y de servicio doméstico (valor unitario) 20,00 7. Por solicitud de nueva audiencia de conci-liación por incomparencia del empleador a la anterior 30,00 8. Por acuerdos conciliatorios espontáneos colectivos, por cada trabajador homologacio-nes laborales y de servicio doméstico (valor unitario por cada trabajador comprendido en el convenio) 10,00 9. Por apertura de trámite de crisis de empre-sa 50,00 10.Por ampliación del plazo para la presenta-ción de descargos por infracciones 50,00 11.Por pedido homologación de acuerdos con-ciliatorios no espontáneos laborales y de ser-vicio doméstico 20,00 12. Por certificación de firmas (valor unitario por firma certificada) 5,00 13. Por certificación de copias, por cada foja 0,50 14.Por emisión de informes y dictámenes es-pecíficos 30,00 15. Por inscripción en registro de habilitación de profesionales y técnicos en higiene y segu-ridad 50,00 16. Por Inscripción de libro de higiene y segu-ridad 50,00 1 7. Por certificación de antecedentes de cum-plimiento de normas laborales (valor unitario) 30,00 18. Por copia de escala salarial, convenio co-lectivo, por foja 1,00 19. Por desarchivo de actuaciones 30,00 20. Por rúbrica y/o registro de libreta Ley N° 22250 3,00

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21. Por solicitud de revisión de incapacidad laboral 50,00 22. Por autorización de centralización de do-cumentos 20,00 23. Por autorización de excepciones, limitación horas extras Decreto N° 484 RMTEFRH 50,00 24. Por registración contratista de viñas 15,00 25.Por copia de traslado de denuncia, contes-tación, incidentes del procedimiento de servi-cio doméstico, por cada foja 0,30 26. Por solicitud de notificación a trabajador por el empleador, por c/u 15,00 27. Inscripción y/o reinscripción de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concep-to1) 100,00 28. Adicional por día de inspección de apara-tos sometidos a presión con o sin fuego (con-cepto 2) 140,00 29. Por inscripción y registración de carnet de calderista y afines, Res. N° 2136/02 STSS 15,00 30. Por inscripción de empresas y particulares Res. N°2442/02 STSS 100,00 DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Artículo 23 - Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas: I. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMAN-DITA POR ACCIONES: 1.Constitución, disolución, reforma del estatu-to social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sis-tema contable especial (Artículo 61 Ley N° 19.550 t.o. 1984) y conformación aumentos de capital (Artículo 188 L.S.) 600,00 2. Conformación, designación o renuncias de directores y síndicos; conformación domicilio sede social 400,00 3.Certificación de documentación por instru-mento y emisión de certificados, cada uno 50,00

4. Solicitud de rubricación de libros por c/u 25,00 4.Por pedido de veedor en el momento de la presentación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299 L.S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la 120,00 2. Hasta 20 Km. de distancia de la 150,00 3. Por cada 10 Km. que exceda de los 20 Km 60,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299 L.S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 150,00 2. Hasta 20 Km. de distancia de la 190,00 3. Por cada 10 Km. que exceda de los 20 Km 75,00 6. Presentación en término de documentación anual de 100,00 7. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67 in fine Ley 19.550), por cada ejercicio ven-cido: a) Sociedades no incluidas en Artículo 299 L.S 200,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299 L.S 300,00 Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y además acompañando a la DPJ fuera de los 15 días de su aprobación. 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67 in fine), por cada ejercicio vencido previa intimación al cumplimiento efectuado por la Dirección: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299 L.S 250,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299 L.S. 350,00 9. Solicitud de reemplazo de libro (s) con cer-tificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u. 100,00 10. Reconstrucción expedientes de sociedades por 500,00

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11. Reactivación de actuaciones sin movi-miento 100,00 12. Desarchivo documentación correspondien-te a sociedades por acciones 100,00 13. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes a criterio del Direc-tor: Sociedades no incluidas en Artículo 299 L.S 300,00 Sociedades comprendidas en Artículo 299 L.S 400,00 14. Certificado de vigencia de la Sociedad Res. 1281/04 DPJ 100,00 15. Reserva de denominación social. Res. 1101/04 30,00 16. Solicitud de dictamen profesional indivi-dual 300,00 17. Solicitud de dictamen profesional colegia-do Res. 1033/04 DPJ 500,00 II.EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES NO ACCIONARIAS: 1.Constitución, disolución, modificación de contrato social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sis-tema contable especial (Artículo 61 Ley N° 19550 t.o. 1984) y conformación aumentos de capital, cesión de cuotas 300,00 2. Conformación, designación o renuncias de administrador y síndicos; conformación domi-cilio sede 200,00 Certificación de documentación por instrumen-to y emisión de certificados, cada uno 50,00 4. Solicitud de rubricación de libros, por c/u 25,00 5. Por pedido de veedor en el momento de la presentación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299 L.S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 120,00 2. Hasta 20 Km. de distancia de la DPJ 150,00 3. Por cada 10 Km. que exceda de los 20 Km. 60,00

b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299 L.S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 150,00 2. Hasta 20 Km. de distancia de la DPJ 190,00 3. Por cada 10 Km. que exceda de los 20 Km. 75,00 6. Presentación en término de documentación anual de ejercicio 100,00 7. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67 in fine Ley 19.550), por cada ejercicio ven-cido: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299 L.S. 200,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299 L.S. 300,00 Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y además acompañando a la DPJ fuera de los 15 días de su aprobación. 8.Por presentación de documentación de ejer-cicios anuales fuera de término (Artículo 67 in fine), por cada ejercicio vencido previa intima-ción al cumplimiento efectuado por la Direc-ción: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299 L.S. 250,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299 L.S. 350,00 9. Solicitud de reemplazo de libro (s) con cer-tificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u, 100,00 10. Reconstrucción expedientes de sociedades no accionarias 500,00 11. Reactivación de actuaciones sin movi-miento 100,00 12. Desarchivo documentación correspondien-te a sociedades no accionarias 100,00 13. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes, a criterio del Direc-tor: Sociedades no incluidas en Artículo 299 L.S 300,00 Sociedades comprendidas en Artículo 299 L.S 400,00

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14. Certificado de vigencia de la Sociedad no accionaria 100,00 15. Reserva de denominación social. Sociedad no accionaria 30,00 16. Solicitud de dictamen profesional indivi-dual 300,00 17. Solicitud de dictamen profesional colegia-do Res. 1033/04 500,00 III. CONTRATOS COMERCIALES, TRANSFE-RENCIA DE FONDO DE COMERCIO 1. Conformación de la documentación requeri-da 100,00 IV. COMERCIANTE 1. Conformación de la documentación 50,00 V. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO 1.Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas y acciones, aumento de capi-tal 200,00 2. Designación de administrador o cambio de domicilio social 60,00 3. Disolución de sociedad 120,00 4.Transferencia de fondo de comercio. Ins-cripción de comerciante y contratos comercia-les 120,00 5. Obligaciones negociables. Certificaciones 10,00 VI. EN RELACIÓN CON ASOCIACIONES CIVI-LES. EXCEPTUÁNDOSE A LAS SIGUIENTES: COOPERADORAS, BOMBEROS, JUBILADOS, PENSIONADOS y/o UNIONES VECINALES, salvo en los incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) que a continuación se deta-llan: 1. Constitución, disolución, reforma de estatu-to social y/o reglamentos, inscripción de cam-bio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación, autorización de siste-ma contable especial 50,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación: a) hasta 7 km de distancia de la DPJ 50,00 b) hasta 20 km de distancia de la DPJ 60,00

c) por cada 10 km. que exceda de 20 km 30,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u 50,00 4.Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 35,00 5.Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual con-table 50,00 6. Reactivación de actuaciones sin movimiento 40,00 7.Desarchivo de documentación correspon-diente a asociaciones civiles 50,00 8.Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles 100,00 9. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia sobre actuaciones de los órga-nos sociales y/o sus integrantes. Res. 1080/04 DPJ 70,00 10. Certificado de aptitud legal 25,00 11. Reserva de Nombre 20,00 12. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 30,00 VII. EN RELACIÓN CON LAS FUNDACIONES: 1.Constitución, disolución, reforma de estatu-to social y/o reglamentos, inscripción por cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial, sean nacionales o extranjeras, reforma de estatutos, cambio de sede social 500,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 50,00 b) Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 60,00 c) Por cada 10 km. que exceda de 20 Km 30,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u 70,00 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u 25,00 5. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 50,00

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6. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual con-table 60,00 7. Reconstrucción expedientes de fundaciones 150,00 8. Reactivación de actuaciones sin movimiento 40,00 9. Desarchivo documentación correspondiente a Fundaciones 50,00 10.Certificación de documentación por instru-mento y emisión de certificados, por cada uno 35,00 11. Certificado de aptitud 50,00 12. Reserva de nombre 25,00 13. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 40,00 MINISTERIO DE HACIENDA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA Artículo 24° - Por servicios prestados por la Contaduría General de la Provincia, se abona-rá la tasa siguiente: Por el servicio prestado a mutuales, gremios y otros entes cuyos descuentos se practican en los bonos de sueldo de los agentes de la Ad-ministración Pública Provincial, se abonará una tasa del cincuenta centésimos por ciento (0,50%), aplicada sobre el monto total liqui-dado a dichas entidades. El pago de la men-cionada tasa retributiva se efectuará, dedu-ciendo la misma, del importe a abonar a cada entidad. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Artículo 25 - Por los servicios prestados por la Dirección General de Rentas, se abonarán las siguientes tasas: I. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el Artículo 243 del Código Fiscal, excepto copias que por disposiciones legales deban agregarse a expedientes admi-nistrativos o judiciales 5,00 II. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o de libre deuda de impues-tos, tasas, contribuciones de mejoras y reem-bolsos, constancias de reinscripción, baja y otra información relacionada con los registros que administra, suministrada por escrito, con independencia de su destino y sujeto solicitan-te. Por cada certificado de pago o de exención

(excepto los contratos exentos en Impuesto de Sellos por Artículos 201 ó 240) 10,00 III. Por cada certificación de titularidad de vehículos o inmuebles 20,00 IV. Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo. 10,00 V. Por la reimpresión, distribución, percepción y otros servicios diferenciales necesarios para asegurar el pago de tributos provinciales, por cada cuota o anticipo, según reglamentación de la Dirección General de Rentas y hasta un máximo de 5,00 VI. Por la reimpresión de formulario de Decla-ración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según reglamentación de la D.G.R. 10,00 Quedan excluidos de la presente los servicios prestados por intermedio de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentas.mendoza.gov.ar). VII.Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos o exento de este Impuesto 50,00 DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICA-CIONES Artículo 26° - Por servicios prestados por la Dirección de Informática y Comunicaciones, se abonarán las tasas siguientes: I. Servicio de análisis y programación: Por hora de análisis/programación 70,00 II. Servicio de procesamiento: 1. Por cada bono de haberes liquidado, inclui-dos los insumos, excepto para la Administra-ción Pública Central, Entidades Descentralizadas y Cuentas Especiales de la Provincia de Mendoza 2,50 2. Por servicio de graboverificación: 2.a.) cargo básico por cada 100 registro 20,00 2.b.) por cada registro adicional 0,20 3.Por información suministrada en soporte magnético, excluido el mismo hasta 100 regis-tros 50,00 3 a ) Por cada 100 registros adicionales 5,00

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4. Por impresión de listados: 4.a.) cargo básico hasta diez páginas, con papel incluido 15,00 4.b) por cada página adicional, con papel in-cluido 0,25 4.c) cargo básico hasta diez páginas sin papel 2,00 4.d) por cada página adicional sin papel 0,10 A los ítem 2., 3., y 4. deberá adicionársele el indicado en el inciso I del presente, según corresponda. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Artículo 27° - Por los actos realizados en la Dirección Provincial de Catastro se cobrará: I. CORRECCIONES Por corrección o modificación de plano de mensura visada 30,00 II. DESARCHIVO - CERTIFICACIÓN –Por el desarchivo de expedientes o de ante-cedentes catastrales 8,00 –Por la consulta de planos (cada una) 1,00 –Por la certificación de datos catastrales emi-tidos del Banco de Información Territorial en forma impresa, por parcela 3,00 – Por la certificación de copias de proyecto de loteo con constancia del estado del trámite 4,00 III. INSPECCIONES Por la realización de inspecciones de reclamos de aval requeridas por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los Artículos 78 inc. a) y 81 del Código Fiscal (*), e inspecciones reali-zadas por el Consejo de Loteos, de conformi-dad con lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto - Ley N° 4341/79 1) hasta un radio de 20 Km 30,00 2) de 21 Km. hasta 50 Km 50,00 3) de 51 Km. hasta 100 Km 70,00 4) más de 100 Km 90,00 (*) Esta Tasa retributiva sólo será aplicada cuando se solicite inspección o no se ofrezcan

pruebas de errores valuativos y la administra-ción deba oficiar la misma. IV. OFICIOS Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo 15,00 V. RECURSOS Por la presentación de los recursos previstos en la Ley N° 3909, de Procedimiento Adminis-trativo 20,00 VI. OPOSICIONES Por las oposiciones de mensura presentadas en la Dirección Provincial de Catastro 20,00 VII. CERTIFICADOS CATASTRALES Por la emisión de cada Certificado Catastral 20,00 VIII. AUTENTICACIONES 1) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de cada copia heliográfica de planos originales de mensuras visadas 3,00 2) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de documentación obrante en la Dirección Provincial de Catastro. 2.1 de 1 a 30 fojas 10,00 2.2 más de 30 fojas 10,00 más 0.25 por cada hoja adicional. IX. FOTOGRAFÍAS AÉREAS COPIA PAPEL FORMATO PRECIO Contacto Semimate 23 x 23 26,00 Ampliada Semimate 24 x 30 33,00 Ampliada Semimate 50 x 50 65,00 Ampliada Esp. Semimate 50 x 60 72,00 Diapositivas 23 x 23 46,00 Foto en CD ( por cada foto) 130,00 Foto en papel -ploteada en color-Formato AO 130,00

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Foto en papel-ploteada en color-Formato A4 33,00 X. CARTOGRAFÍA TRADICIONAL 1. Restitución SPARTAN: a) Planchas aluvionales: Escalas 1: 2.000 15,00 1: 5.000 15,00 1:10.000 15,00 b) Planchas parcelarias rurales: Escala 1: 10.000 20,00 2. Cartas Topográficas (San Rafael, San Luis, Villa Huidobro, Chos Malal, San Juan, San Rafael Oeste, Auca Ma-huida, Villa Regina, Cruz de Piedra) Escala 1:5.000.000 20,00 3. Planos Zona Escala Precio Provincia de Mendoza 1: 500.000 20,00 Gran Mendoza 1:10.000 20,00 1:20.000 20,00 Departamentales 1:10.000 20,00 Centros urbanos Varias 20,00 Secano (planos catastrales) 1:100.000 20,00 Unidad geodésica de triangulación 1:500.000 15,00 Unidad geodésica de nivelación 1:500.000 15,00 Red General GPS Mendoza 1:20.000 20,00 Red General Catastral Dptos. 1:10.000 20,00 Red General PAF Dptos. Varias 20,00 XI. CARTOGRAFÍA DIGITAL URBANA Departamento Superficie $/ha Capital 2.767 0.60 Las Heras 4.005 0.60 Guaymallén 5.212 0.60

Godoy Cruz 3.220 0.60 Maipú 2.506 0.60 Luján de Cuyo 2.398 0.65 San Rafael 3.136 0.60 General Alvear 1.520 0.65 Malargüe 1.082 0.65 San Martín 2.659 0.60 Rivadavia 1.636 0.65 Junín 1.103 0.65 La Paz 324 1.20 Tunuyán 1.119 0.65 Tupungato 409 1.20 San Carlos 1.257 0.65 Lavalle 363 1.20 Santa Rosa 605 0.80 Gran Mendoza 20.108 0.60 Zona Este 5.398 0.60 Valle de Uco 2.777 0.60 Zona Sur 5.737 0.60 Total Provincia 35.000 0.60 Precio de venta de la información ploteada (formato A4 por hoja) 85,00 Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja) 9,00 XII. INFORMACIÓN GEODÉSICO-TOPOGRÁFICA 1. Red Geodésica IGM. Unidades geodésicas de triangulación y nivelación -1 y 2 orden con monografías nodales 15,00 2. Red GPS provincial. GAUSS KRUGER y geo-désicas y sistema posgar con pilares de azi-mut y monografías. -centros urbanos 15,00 3. Red catastral departamental. GAUSS KRU-GER y geodésicas y sistema posgar, con mo-nografías -centros urbanos 15,00 4. Red PAF departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con monografías -centros urbanos- 15,00

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5. Inspección con estación total ó GPS a) hasta un radio de 20 Km 70,00 b) de 21 hasta 50 Km 130,00 c) de 51 hasta 100 Km 170,00 d) de 101 hasta 150 Km 260.00 6. Marcación de puntos con GPS, con monu-mentación (por cada punto): a) hasta un radio de 20 Km 80,00 b) de 21 hasta 50 Km 170,00 c) de 51 hasta 100 Km 210,00 d) de 101 hasta 150 Km 270,00 XIII. INFORMACIÓN ALFANUMÉRICA La unidad mínima de información catastral alfanumérica está compuesta por los datos físicos, jurídicos y económicos de la parcela o subparcela urbana, rural, secano y paráme-tros (codificadores). La unidad mínima de información constituye un "registro". Los precios de venta de la información alfa-numérica son: 1. Cada 100 registros 13.00 Codificadores 2. Calles y barrios 78,00 3. Uso de la parcela 6,00 4. Uso de la mejora 6,00 A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele por hora de análisis y programación $26.00 más soporte de entrega. XIV. INFORMACIÓN ECONÓMICA ESTADÍSTI-CA 1. Información estadística de datos catastrales con datos existentes 2,00/hoja 2.Anuario de estadísticas económicas 2,00/hoja INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASI-NOS Artículo 28° - Por la fiscalización a casinos privados autorizados por ley Nº 5775 o la que en el futuro la modifique o reemplace, se co-brará la siguiente tasa: tres centavos ($ 0,03) por cada peso ($) bruto imponible por los códigos de actividad 949037 y 949041.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INVESTIGA-CIONES ECONÓMICAS Artículo 29° - Por los servicios que presta la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas, se cobrarán las siguientes tasas: 1- Por las publicaciones, banco de datos y otros servicios como fotocopias y/o diskettes con información estadística, se cobrarán las tasas de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nos. 1567/69 y 3313/74. a). hasta 50 páginas 52,00 b). hasta 100 páginas 68,00 c). hasta 200 páginas 96,00 d). hasta 300 páginas 128,00 e). CDRoom con stiker color 15,00 2-La Dirección de Estadísticas e Investigacio-nes Económicas dispondrá, mediante resolu-ción, la cantidad de ejemplares de cada publi-cación editada que se entregue sin cargo y las que se destinen a la venta. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 30° - Por los servicios que presta la Dirección de Fiscalización y Control se abona-rán las siguientes tasas: DEPARTAMENTO INDUSTRIAL I. Habilitación de libros de fábrica (Ley 1118, Dec.Reglamentario 1370/01 modificado por Dto.1439/02). Permiso de introducción y tras-lado de alcohol etílico. Permiso de introduc-ción de edulcorantes naturales y artificiales. Permiso de introducción de ácidos minerales (Leyes 2532 y 917) 25,00 Autorización y rubricación de registros (Artícu-lo 9 Dto. 1370/01) 25,00 II. Permisos de liberación y/o movilización por tipo de materia prima: a) Certificado de permisos de liberación y/o movilización 25,00 b) Tarifa por escala de liberación Decretos 1370/01 y 1439/02, Artículo 6° (pago por declaración mensual) 1. De 0 a 5000 unidades o litros 30,00 2. De 5001 a 25.000 unidades o litros 40,00

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3. De 25001 a 50.000 unidades o litros 60,00 4. De 50001 a 75.000 unidades o litros 75,00 5. De 75001 a 100.000 unidades o litros 92.00 6. De 100001 a 150.000 unidades o litros 100,00 7. Desde 150.001 a variables unidades o litros 0,00070 p/u/l c) Tarifa adicional por kilogramo de durazno fresco para industrializar ingresado de acuer-do a la Declaración Jurada proporcionada por los industriales de los sectores de conservas de duraznos en mitades, tajadas y cubos, mermeladas, néctares y pulpas concentradas, como así también de secaderos y plantas de congelado 0,001 d) Inscripción de introductores y manipulado-res de alcohol etílico, edulcorantes naturales y artificiales ácidos minerales 32.00 e)Inscripción, transferencias y modificaciones de fábricas de conservas y bodegas, aproba-ción de planos y planillas de capacidad por cada trámite 60,00 f) Rectificativa de Declaración Jurada de fábri-cas de conservas y bodegas. 30,00 g) Bajas de bodegas y fábricas de base agra-ria 25,00 III. Contribución usuarios Primera zona Alco-holera por metro cuadrado de superficie y por año, alquiler de tanques por cien litros (100 l.) y por año 0,70 DEPARTAMENTO DE LABORATORIO. IV. Por los servicios que presta el Departa-mento Laboratorio se abonarán las siguientes tasas: 1. Análisis de vinos, alimentos, estimulantes, condimentos, grasas y aceites 1.a) Peso neto y/o total, caracteres organo-lépticos, clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación de puntos negros, calidad de aceitunas 9,00 c/u. 1.b) Acidez total, pH, densidad por densime-tría, acidez volátil o fija, ácido cítrico, tartárico o láctico, cenizas, anhídrido sulfuroso libre o total, extracto seco, taninos, control de mos-tómetro y/o alcoholímetro, Grados Brix, sóli-dos solubles, Índice de refracción, porcentaje de pulpa, de frutas, de piel y semillas, deter-minación de fragmentos de insectos, almidón,

recuento de mohos, humedad por estufa, prueba de estufa 13,00 c/u 1.c) Índices de: Peróxido, iodo, acidez, ácidos volátiles (aceites) solubilidad en solución or-gánica. Puntos de: fusión, inflamación, solidi-ficación, viscosidad, actividad ureásica, índice de días/tasa, densidad por picnometría, humedad por Dean Stark 22,00 c/u 1.d) Azúcares invertidos o reductores, sacaro-sa, cafeína, grasa (extracto etéreo), sustan-cias insaponificables, lecitinas, sustancias minerales y metales (cualitativa), investiga-ción de colorantes, edulcorantes y dosaje de ferrocianuro, sólidos totales, fijos y volátiles, alcohol metílico, hidroximetilfurfural. 19,00 c/u 1.e) Método de Wende (Información nutricio-nal) sin sodio 110,00 c/u 1.f) Método de Wende (información nutricio-nal) con sodio 150,00 c/u 2. Análisis de agua, suelo, abono y ferilizan-tes, forrajes, insecticidas y funguicidas 2.a) Análisis cuantitativo: amoníaco, nitritos, nitratos, fósforo, fluoruros, fenoles, textura aparente y elemental, permeabilidad, Biuret, detergentes aniónicos, DQO por colorimetría 40,00 c/u 2.b)-1 Carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, conductividad eléctrica, cloro resi-dual, calcio, magnesio, dureza total, demanda de cloro, materia orgánica. (DQO), métodos volumétricos, sólidos sedimentables o en sus-pensión, calcáreos en suelos, residuo salino, turbidez, solubilidad, sulfuros, 18,00 c/u 2.b)-2 Preparación de muestra, extracción ácida-básico o con solventes. Diluciones de las muestras 15,00 c/u 2.c) Oxígeno disuelto, proteínas puras y tota-les, nitrógeno: total, soluble en agua, mineral (amoniacal y nitrito), polvos cúpricos, Título de: sulfato de cobre o cloro 20,00 c/u 2.d) Fibra bruta, DBO, proteínas digeribles, azufre, polisulfuros y otros, poder germinativo en semillas, 40,00 c/u 2.e) Hidrocarburos 195,00 c/u 2.f) Nafta: aromáticos totales, benceno, plo-mo, ron, curvas de destilación 550,00 2.g) Gas-oil: azufre, Índice de cetanos, punto de ebullición, viscocidad cinemática 40° C, curvas de destilación, por análisis 550,00

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3. Análisis que requieren el uso de instrumen-tal y equipo especial 3.a) Aluminio, antimonio, boro, calcio, cad-mio, cobalto, cobre, cromo, estroncio, estaño, hierro, manganeso, níquel, plomo, zinc, pérdi-da al rojo, poder ligante (arcilla) 40,00 c/u 3.b) Arsénico, bario, flúor, fósforo, litio, sodio, potasio, 40,00 c/u 3.c) Análisis que requieran el uso de espectro-fotómetro UV-Vis, espectrofotómetro AA, fo-tómetro de llama, cromatografía gaseosa, cromatografía capa delgada y papel, luminó-metro con uso de isopos. 40,00 c/u 3.d) Preparación de muestra, extracción áci-da-básica o con solventes. Diluciones de la muestra, 15,00 c/u 4. Análisis Bacteriológico 4.a) Recuento bacteriológico (uso membranas, n.m.p., placas) Examen: microscopía, micro-grafía; pruebas bioquímicas 25,00 c/u 4.b) Preparación de la muestra, diluciones 15,00 c/u 5. Contraverificaciones: El análisis se arance-lará de acuerdo a las determinaciones especi-ficadas en la presente Ley. 6. Análisis de combustibles. Análisis de naftas y gas-oil 550,00 c/u 7. Organismos públicos (municipales, provin-ciales y nacionales) Por el análisis se arancelará el cincuenta por ciento (50%) de las tasas especificadas en la presente Ley. 8. Toma de muestras en establecimientos industriales-campo (tierra, agua, efluentes, otros.) Hasta 5 tomas de muestras 50,00 c/u 9. Capacitación de técnicos y/o profesionales de establecimientos industriales, elaboradores y otros. Por hora 20,00 ÁREA COMERCIO V. Tasas y Aranceles del Área Comercio 1. Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio, Ley de Lealtad Comercial N° 22.802. Ley Provincial 6981 1.a) Inscripción SICOM (Sistema integral de Combustible) Ley 6981. Por estación de Servi-cios 260,00

1.b) Inscripción otros (transportistas, almace-najes), Ley 6981, por inscripción 650,00 1.c) Renovación anual e inscripción SICCOM, Ley 6981 por cada surtidor y por año 40,00 2. Renovación inscripción anual en SICCOM, otros (no incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depósito de producto y por año: 2.a) de 800 a 10.000 lts. 80,00 2.b) de 10.001 a 30.000 lts. 100,00 2.c) de más de 30.000 lts. 150,00 3. Certificación de etiquetas, normas Merco Sur (por presentación) 25,00 4. Presentación y aprobación de autorización de concursos Ley 22802 30,00 5. Verificación y certificación de básculas en la Provincia - Ley Nacional de Metrología Legal N° 19.511 750,00 6. Control despacho volumétrico surtidores nafta y gas oil por manguera 20,00 7. Calibración balanza carga máxima menor a 100 kg. 75,00 8. Calibración balanza carga máxima entre 100/1000 kg. 150,00 9. Calibración balanza carga máxima entre 1000/5000 kg. 250,00 10. Contrastación pesa 1 mg a 1 kg. 15,00 11. Contrastación pesa más de 1 kg a 10 kg 20,00 12.Contrastación pesa más de 10 kg a 50 kg 25,00 DIRECCION DE GANADERÍA Artículo 31 - Por los servicios que presta la Dirección de Ganadería se tributará de acuer-do con: A) En el marco de la Ley N° 22375 - Federal Sanitaria de Carnes I. Habilitaciones Anuales: 1) De vehículos de transporte de productos de origen animal comestibles y no comestibles 145,00 2) De establecimientos: 2.a) Mataderos frigoríficos

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2.a) 1) Faena de Ganado Mayor con Declara-ción Jurada Mensual por animal, por mes 0,50 2.a)2) Faena de Ganado Menor con Declara-ción Jurada Mensual por animal, por mes 0,20 2.b) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,01 2.c) Fábricas de chacinados, conservas y gra-serías por capacidad de producción y por año 2.c) 1) Categoría A 2.200,00 2.c) 2) Categoría B 1.500,00 2.c) 3) Categoría C 500,00 2.d) Barracas y curtiembres (Anual) 1.200,00 2.e) Depósitos frigoríficos de productos, sub-productos y/o derivados de origen animal por capacidad de depósito y por año 2.e) 1) Categoría A 3.300,00 2.e) 2) Categoría B 2.100,00 2.e) 3) Categoría C 1.100,00 II. Multas: A establecimientos y/o vehículos por infracción a las normas higiénico-sanitarias establecidas por Ley N° 22375, Dec. Nac. N° 4238/68, Decreto Provincial N° 246/94, y demás normas complementarias y/o supletorias. Los valores son variables y varían entre un mínimo de $400,00 a un máximo de $20.000,00. III. Servicios Extraordinarios requeridos 50,00 IV. Derechos por servicios de inspección de productos lácteos, productos, subproductos y derivados de origen animal Ley 6.959 y por kg. o litros de producto inspeccionado ingre-sado a la Provincia: 1) Para productos cárnicos 0,10 2) Para productos lácteos, subproductos y derivados: a) Para las leches fluidas o en polvo y yogures enteros 0,00 b) Para el resto de las leches y yogures 0,02 c) Para el resto de los productos lácteos 0,09 B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Ley N° 6773.

I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con validez de cinco (5) años 180,00 II. Manutención diario en corral público y pri-vado: 1) bovino y equino, por día 30,00 2) caprinos, ovinos y porcinos, por día 15,00 III. Guía de tránsito o campaña para el trasla-do de ganado o cuero, faenamiento, inverna-da, pastoreo, engorde y transferencia, mínimo por guía 10,00 Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia 1,00 Por cabeza de ganado mayor movilizado de-ntro de la Provincia 0,50 Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Provincia 0,40 Por cabeza de ganado menor movilizado de-ntro de la Provincia s/cargo Por cuero de ganado mayor 0,50 Por cuero de ganado menor 0,10 IV. Certificados a) Certificado de inscripción de establecimien-tos: tambos, criaderos de cualquier especie, acopiadores de ganado mayor y menor, caba-ñas, granjas, albergue y/o tenencia de equi-nos y reinscripción anual de establecimientos 200,00 b) Certificado de inscripción para estableci-mientos expendedores de productos ZOOTE-RÁPICOS para laboratorios y mayoristas, Habilitación anual 200,00 V. Certificado de transportista de ganado ma-yor y menor en pie 100,00 VI. Certificado provisorio de transferencia de Ganado Mayor y Menor (Excepto bovinos) 10,00 VII. Talonarios de recibos de compras de cue-ros en general y acopiadores de ganado ma-yor y menor 25,00 VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía públi-ca con cargo a éste 200,00 IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al pro-pietario 70,00

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X. Por la notificación de emplazamiento de los Artículos 19 y 21 de la Ley Provincial N° 6773 50,00 XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o campeos, previstos en el Título 3 de la Ley N° 6773 por efectivo y por día 150,00 XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates previstos en la Ley N° 6773 por persona y por día con cargo al organizador del evento 100,00 XIII.Por las pericias que se soliciten con moti-vo de actuaciones judiciales y/o administrati-vas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las munici-palidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera conde-nado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los honorarios regulados por la autori-dad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en la cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la Dirección Provincial de Ganadería. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particula-res o en juicio de partes se cobrará por ese servicio. Los honorarios regulados por la auto-ridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser depositados con la misma moda-lidad de pago que las indicadas en el párrafo anterior. XIV. Por infracción a lo estipulado en el Artícu-lo 71 de la Ley N° 6773, deberá abonar: 1. Por cabeza de ganado mayor 10,00 2. Por cabeza de ganado menor 8,00 3. Por km. de traslado, cuando se va a la es-tancia 3,00 XV. MULTAS A cualquier persona física o jurídica por infrac-ciones a las disposiciones legales establecidas por Ley N° 6773 y demás normas complemen-tarias y/o supletorias dictadas o que se dicten. Los montos son variables y varían entre un mínimo de $400,00 a un máximo de $20.000,00. C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Leyes 6817 y 6773. I. Por la reinspección de material decomisado con cargo al propietario 100,00

II. Por gastos que se hubiesen ocasionado por traslados, depósitos y análisis con cargo al propietario 250,00 III Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo con RENAPA provincial, por uni-dad 2,00 IV. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo sin RENAPA provincial, por uni-dad 5,00 V. Habilitación Salas 1) Habilitación sala de extracción de miel fija o móvil 400,00 2) Reinspección anual de salas fijas 200,00 3) Reinspección anual de salas registradas móviles 200,00 VI. Guía de traslado de colmenas y núcleos dentro de la Provincia 5,00 VII. Por el excedente de colmenas que salgan de la Provincia a las autorizadas a su ingreso, por cada una 10,00 I. Guías de traslado de tambores de miel de-ntro y fuera de la provincia por unidad 4,00 D) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por la Ley 4.602 y su Decreto Reglamentario: 1. Aforo por aprovechamiento comercial de la liebre europea, por unidad 0,50 2. Aforo por aprovechamiento comercial del guanaco: a. Por chulengo 50,00 b. Por kilo de fibra 30,00 3. Aforo por aprovechamiento comercial del ñandú: Por huevo extraído 5,00 4. Extensión de Guías de Tránsito 20,00 5. Extensión de Certificados de legítima te-nencia o acreditación 25,00 6. Derecho de inspección de establecimientos para aprovechamiento de la fauna silvestre (criaderos, cotos de caza, etc.) 25,00 7. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias 25,00

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8. Por cada kilómetro recorrido, entiéndese por tal, la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta vehículo ofi-cial 5,00 9. lnscripción y primera inspección de estable-cimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre (criadero, cotos de caza, etc,) 50,00 INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO-PECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.) Artículo 32° - Por los servicios que el I.S.C.A.Men. presta se abonarán las siguientes tasas: I-PROGRAMA AGROQUÍMICOS: Por cada ins-cripción o reinscripción anual que una persona (física o jurídica, pública o privada) realice en el Registro Provincial de Empresas de Agro-químicos, comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 5665, Decreto Reglamentario N° 1469/93 y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas: 1. Importador, fabricante, formulador, frac-cionador y aquéllos cuya actividad sea el en-sayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) 900,00 2. Expendedores 420,00 3. Expendedores- Adicional a partir de la se-gunda boca de expendio 300,00 4. Distribuidores y/o almacenadores 650,00 5. Transportistas y/o almacenadores 600,00 6. Expendedores y transportista 600,00 7. Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móviles de fumigación para desinfección con bromuro de metilo y/o de tratamientos bajo carpa 850,00 8. Adicional por máquina de aplicación 85,00 9. Adicional por aeronave 850,00 10. Entrega gratuita de la agroindustria a los productores a cuenta de cosecha 600.00 11. Tasa por acopio, flete y destrucción de agroquímicos y envases por kg./lt. o fracción 12,00 12.Recargo por inscripciones fuera de térmi-no: - Importador, fabricante, formulador, fraccio-nador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo

y desarrollo de agroquímicos ( incluye expen-dio) 450,00 - Expendedores 210,00 - Expendedores adicionales a partir de la se-gunda boca de expendio 325,00 - Distribuidores y/o almacenadores 300,00 - Transportistas y/o almacenadores 300,00 - Expendedores y transportistas 300,00 - Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móbiles de fumigación para desinfección con bromuro de metilo y/o de tratamientos bajo carpa 425,00 II-PROGRAMA SEMILLAS Y VIVEROS: Por cada inspección de establecimiento fuera de la Pro-vincia: 13. Mitigar riesgos de plagas por ingreso de estiércol a Malargüe. Por día de inspección fuera de la Provincia. Inspector + movilidad 350,00 III-PROGRAMA BARRERAS SANITARIAS (B. A. S.) por: control ingreso de aceituna, Res. Nº 24-I-01 y 129-I-08; control ingreso de uva para vinificar Res. Nº 36-I-03 y 128-I-08; inspección camiones térmicos, Res. Nº 234-I-03 y 126-I-08; galpón de empaque de ajos, Res. Nº 233-I-03 y 127-I-08: 14. Control ingreso de aceituna (días hábiles) 130.00 15. Control ingreso de aceituna (días feriados) 260,00 16. Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles) 130,00 17. Control ingreso de uva para vinificar (días feriados) 260,00 18. Inspección camiones térmicos (días hábi-les) 130,00 19. Inspección camiones térmicos (días feria-dos) 260,00 20. Inscripción galpones de ajo 260,00 21. Recargo por inscripción galpones de ajo fuera de término 390,00 22. Talonario de declaración jurada de carga 20,00 IV-PROGRAMA CARPOCAPSA Y GRAFOLITA (Sistema de Mitigación de

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Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil), Res. Nº 891/02 de SENASA y convenio con la Sociedad de Productores y Exportado-res de Frutas Frescas de Mendoza: 23. Inscripción de productores y exportadores 4.00 24. Cuaderno de Campo 8.00 25. Monto por hectárea inscripta 26.00 26. Reporte de daño 44.00 V-PROGRAMA ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO: (Sistema de Mitigación de Riesgos SMR) 27. Inscripción establecimiento de producción agrícola: por cada fracción de superficie de 0,1 a 10 has. 300,00 28. Inscripción empaques, centros de distribu-ción o frigoríficos, acopios, industrias y bode-gas 300,00 29. Emisión de Precertificado de Partida Libre (empaque en fincas – pimiento producido en invernáculo y uva) con destino centros de distribución o frigoríficos: de lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 130,00 días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs de trabajo 180,00 30. Emisión del Certificado de Partida Libre y Precintado en Establecimiento (empaque en fincas–pimiento producido en invernáculo y uva) con destino ALMF: de lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 130,00 días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs de trabajo 180,00 31. Inspector en Empaques y Acopios en AEP y Empaques de Cerezas en ALMF, para verifi-cación de procesos, emisión Precertificado de partidas con destino Centro Distr./Frigo Certi-ficado Partida Libre y precintado para destino ALMF. Desintervención de embarques y verifi-cación de procesos en empaques de cerezas ubicados en ALMF: Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lu-nes a Viernes 130,00 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 180,00 En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 20,00 32. Inspector en Centro de Distribución en AEP para verificación de procesos de ingreso y salida de partidas, emisión de Certificados de Partida Libre y precintado para destino ALMF:

Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lu-nes a Viernes 130,00 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 180,00 En los casos en que el inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 20,00 33. Liberación de partidas provenientes de AEP y verificación de ingreso a proceso indus-trial de pimientos y fruta para desecar en industrias ubicadas en ALMF: De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs de traba-jo 100,00 Sábados, domingos y feriados hasta 8 (ocho) hs de trabajo 150,00 34. Inspecciones en Industrias ubicadas en ALMF para verificación de ingreso a proceso de partidas provenientes de AEP: De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs de traba-jo 100,00 Sábados, domingos y feriados hasta 8 (ocho) hs de trabajo 150,00 35. Por jornada de capacitación in company sobre - Buenas prácticas en el manejo de agroquí-micos - Calibración de maquinaria agrícola - Buenas prácticas agrícolas Por persona, grupos no menor de 10 personas 50,00 36. Por asesoramiento o certificación de cual-quier tipo que se solicite al I.S.C.A.Men. De lunes a viernes 150,00 Sábados, domingos y feriados 300,00 El I.S.C.A.Men, reglamentará la aplicación de las tasas previstas en este artículo. El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley N° 6333, su Decreto Reglamentario N° 1508/96; Ley N° 5665 y su Decreto Reglamentario N° 1469/93 y modifi-caciones; Ley N° 6146 y 6143 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto N° 2623/93 y las que en su consecuencia y en el ámbito de su com-petencia dicte el I.S.C.A.Men. o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de

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Mendoza N° 3909. En caso de haberse efecti-vizado la aplicación de una multa, será requi-sito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla. MINISTERIO DE INFRAESTRUCURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA Artículo 33° - Por los permisos de carácter precario y transitorio por la colocación de car-teles de propaganda en cauces aluvionales públicos y por los siguientes servicios: I - Permisos 1. Primera categoría: Los ubicados dentro de las siguientes zonas: Cauces Aluvionales Frías, Ciruelo, Maure, des-de el Canal Cacique Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer. a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 260,00/m2 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 317,00/m2 2. Segunda categoría: Los cauces aluvionales no incluidos en la Primera Categoría: a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 210,00/m2 b) Carteles luminosos por m2, por año, cara con publicidad 252,00/m2 II - Emisión de certificados referidos a carac-terísticas del terreno 390,00 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CON-TRATOS Y OBRAS PÚBLICAS ESTACIÓN SISMOLÓGICA MENDOZA Artículo 34° - Por los servicios prestados por la Estación Sismológica de Mendoza se debe-rán abonar las siguientes tasas retributivas: 1. Por la recopilación y elaboración de datos sísmicos según se detalla: Fecha HOA Hora de registro sísmico en la Estación Coordenadas geográficas en Latitud y Longi-tud H (km) Profundidad de foco Magnitudes: Mb. Evaluadas según ondas internas

Ms. Evaluadas según ondas superficiales Md. Evaluadas según duración emitidas por el Instituto Sismológico de Chile. D1 (km) Distancia epicentral. D2 (km) Distancia hipocentral. Vp/(km/s) Velocidad de propagación promedio de la onda P (primaria). Vs/(km/s) Velocidad de propagación promedio de la onda S (secundaria). E1 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a mb., evaluada por expresiones em-píricas. E3 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a ms, evaluada por expresiones em-píricas. Amx (% g) Aceleración máxima del suelo, en función de la magnitud mb. ó md y de la dis-tancia hipocentral de acuerdo a expresiones empíricas. a) Para eventos sísmicos de intensidades en Mercalli de III o superiores Canon por año recopilado 80,00 b) Para eventos sísmicos a partir de intensi-dades de I y superiores en la escala Mercalli Canon por año recopilado 100,00 c) Para eventos sísmicos sin tener en cuenta intensidades Canon por año recopilado 130,00 2. Ubicación epicentral en mapa de la región con o sin selección por profundidad, magnitud u otro parámetro Canon por año ubicado 180,00 3. Boletines y estudios relacionados con la sismicidad de la región, el valor se establecerá mediante resolución fundada del Director de Administración de Contratos y Obras Públicas, a sugerencia de la Estación Sismológica de Mendoza. REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONS-TRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS (RACOP) Artículo 35 - Corresponde abonar las siguien-tes tasas: 1. Solicitud de inscripción 1.000,00 2. Solicitud de actualización 1.000,00 3. Solicitud de habilitación para licitaciones 100,00

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4. Solicitud de inscripción pequeñas empresas 500,00 5. Solicitud de actualización pequeñas empre-sas 500,00 6. Solicitud de habilitación para licitación pe-queñas empresas Sin cargo. DIRECCIÓN DE VÍAS Y MEDIOS DE TRANS-PORTE Artículo 36 - Se abonarán las siguientes tasas: I. Por verificación y determinación de caracte-rísticas y peso neto y bruto de vehículos de cargas, rearmados, modificados y armados fuera de fábrica, como también por asignación de modelo año en los armados fuera de fábri-ca 50,00 II. Por tasa de fiscalización para todos los servicios de transporte de pasajeros, excluido el servicio regular: valor por unidad y por mes: 37,50 III. Inscripción en los distintos servicios: 1. Servicio contratado general (hasta tres unidades) 500,00 2. Servicio contratado para comitente deter-minado (por unidad) 500,00 3. Servicio turismo (por unidad) 300,00 4. Servicio especial (por unidad) 150,00 5. Servicio de taxis y remises (por unidad) 200,00 6. Servicio de transporte escolar (por unidad) 150,00 7. Servicio de auto rural compartido (por uni-dad) 150,00 IV. Altas y bajas del parque móvil en cualquie-ra de los servicios de transporte. a)Altas 50,00 b) Bajas 50,00 V. Solicitud de transferencia de explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros: Hasta veinte (20) unidades 7.500,00 Más de veinte (20) unidades, por cada una (adicional) 250,00

-Solicitud de transferencia de explotación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por taxímetros (por unidad) y remises (por unidad) 5.000,00 En los casos de fallecimiento del titular del permiso de explotación, la transferencia del servicio a favor de los derecho-habientes, será sin cargo siempre y cuando se acrediten los extremos legales establecidos por el Artículo 165° de la Ley N° 6.082. En los casos en que no se dé cumplimiento a los recaudos previstos por el Artículo 165° de la Ley N° 6.082, por la transferencia del servi-cio a favor de los derecho-habientes 2.000,00 -Escolar (por unidad) y contratado (por uni-dad) 1.000,00 VI.Contrato de asociación en servicio de remi-ses 370,00 VII.Entrega de obleas a taxis y remises, c/aprobación de tarifas, cada una 8,00 VIII.Precintado de reloj taxímetro en taxis y remises -Vehículo chico- 20,00 IX. Solicitudes de certificados de unidades vencidas para el RNPA y la DGE y Cédula de habilitación de unidades 15,00 X. Habilitación a conductores de todos los servicios 18,00 XI. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios (sin habilitación) 1.500,00 XII. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios con habilitación 400,00 XIV.Permisos, inscripciones y renovaciones del Transporte de Cargas (p/ unidad) excepto "Agroquímicos", comprendidos en el Artículo 21 de la Ley correspondiente 70,00 XIV.Declaración jurada de transporte de ma-teriales peligrosos, residuos peligrosos o líqui-dos cloacales (Ley N° 6082, Artículo 66, Ley N° 5917, Resolución N° 1026/95) 100,00 XV. Permisos y renovaciones del Servicio Mix-to (por unidad) 70,00 XVI. Presentación de baja en el Registro de Transporte de Materiales peligrosos, residuos peligrosos, líquidos cloacales o cualquier certi-ficado a solicitud del interesado 10,00 XVII.Prestación de baja en el Registro de Transporte de Materiales y Residuos Peligro-sos 10,00

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XVIII. Tarifas de Revisión Técnica Obligatorio (RTO) de vehículos afectados a los Servicios Públicos de Pasajeros y Cargas en la Provin-cia, que se realice mediante el equipamiento exigido por la reglamentación vigente al res-pecto, en caso de que el servicio se concesio-ne a los importes que se detallan seguidamen-te deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA): 1. Revisión completa 1.a) Motos, vehículos 25,00 1.b) Vehículos grandes (comprende vehículo tractor sin remolque de más de 2500 kgs.) 85,00 1.c) Vehículos medianos y chicos 50,00 1.d) Remolques, semirremolques y acoplados de más de 2500 kgs. 65,00 2. Control de humos exclusivamente 2.a) Vehículo en 25,00 2.b) Motos 10,00 3.Reverificación: para los casos contemplados en los apartados 1a, 1b, 1c, y 1d se establece una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente. 4. Revisiones técnicas visuales: 4.a) Revisiones técnicas visuales -vehículos chicos- 20.00 4.b) Revisiones técnicas visuales -vehículos medianos- 30,00 4.c) Revisiones técnicas visuales -vehículos grandes- 40.00 Quedan exentos de abonar la tasa en un cin-cuenta (50%) por ciento aquellos permisiona-rios de los servicios de transporte de pasaje-ros que incorporen vehículos adecuados para instalar más de un sistema de seguridad, de los cuales uno deberá ser de exclusiva protec-ción del conductor. El periodo de este benefi-cio coincidirá con los primeros cinco (5) años de vida de dichos automotores (Artículo 3° de la Ley N° 6912, modificatorio del Artículo 179 de la Ley N° 6082). 5. Certificado aprobado c/oblea 12,00 6. Certificado s/oblea que comprenda recha-zado y/o condicionado 8,00 XIX. No se cobrarán aranceles: 1. Por denuncias y notas de descargo de par-ticulares.

2. Por trámites de usuarios de los servicios de transporte, tanto particulares como de unio-nes vecinales. 3. Por solicitudes de uniones vecinales y parti-culares, referidos a señalización, semaforiza-ción y demarcación. Las excepciones mencionadas en los puntos 1 y 2 precedentes no incluyen a los permisiona-rios y/o empresarios de los distintos servicios de transporte, quienes deberán pagar las ta-sas respectivas. XX. Aféctese al E.P.R.E.T. o al organismo que lo reemplace, los recursos recaudados por el inicio de actuaciones administrativas y por cada hoja adicional de la actuación. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Artículo 37° - Por los servicios en concepto de derechos de inspección de otorgamiento de líneas, obras extra-viales, servicio de grúas y permisos de carga, ensayos de laboratorio, que corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes importes: I.Perforación para reparación y conexión do-miciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera 80,00 II. Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto 155,00 III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de la Ley N° 13.512 300,00 IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermer-cados, centros comerciales, etc. 610,00 V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con alcantarilla 95,00 VI. Por cada fijación de 115,00 VII. Por certificación de boleto de transferen-cia, certificación de pozos y de mensura y certificado de distancia 8,00 VIII. Por tendido de redes o de servicios eléc-tricos, telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta 3 km. de longitud 610,00 Por cada Km. subsiguiente 80,00 IX. Por cada copia heliográfica Medidas: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 10,00/m2

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0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 18,00/m2 Ploteo: Papel vegetal Medidas: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 35,00/ m2 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 50,00 / m2 Papel opaco blanco: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 20,00/ m2 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 40,00 /m2 Informes técnicos a través de diskettes o cd 35,00 X. Por cada permiso de carga de dimensiones excepcionales 15,00 XI. Determinación de límites de consistencia de suelos finos o granulados (L.L-L.P.) 65,00 XII. Estudio de suelo incluido clasificación por el HRB o unificada 140,00 XIII. Granulometrías: a- Por cada criba de abertura mayor de 4.8 mm (tamiz Nº 4) 20,00 b- Por cada criba de abertura comprendida entre 4.8 mm y 0.149 mm (tamiz Nº100) 20,00 c- Por tamizado por vía húmeda sobre el tamiz de 0.074 mm (tamiz Nº 200) 55,00 XIV. Determinación de sales solubles totales de agua 55,00 XV. Ensayo de compactación Proctor Standard (AASHO T-99) 180,00 XVI. Ensayo de compactación Proctor Reforza-do 185,00 XVII.Ensayo de compactación Proctor Modifi-cado (AASHO T-180) para suelos granulares 205,00 XVIII. Determinación de Valor Soporte Cali-fornia (CBR estático) 225,00 XIX. Determinación de Valor Soporte Califor-nia (CBR dinámico/simplificado) (*) 800,00

XX. Dosajes de ligantes hidráulicos de aplica-ción vial 835,00 XXI. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en frío 230,00 XXII. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en caliente 1.950,00 XXIII. Dosajes de hormigones sin ensayos complementarios del material 690,00 XXIV. Control de calidad de diluidos asfálticos 185,00 XXV. Control de calidad de emulsiones catióni-cas de roturas rápidas 315,00 XXVI.Estudio y análisis de dosajes de ligantes de mezclas asfálticas en servicio (en frío o caliente) 463,00 XXVII. Ensayos de cubicidad 185,00 XXVIII. Ensayos de desgaste "Los Ángeles" 205,00 XXIX.Ensayo de rotura por compresión (C.E.R.) de probetas cilíndricas o cúbicas (en suspenso) 35,00 XXX. Equivalente de arena 130,00 XXXI.Determinación del contenido de asfaltos de mezclas en caliente por el Método Abson 195,00 XXXII. Método Abson 195,00 XXXIII. Ensayo de Elongación y Lajosidad 240,00 (*) XIX Incluye el XVII. DIRECCIÓN DE MINERÍA Artículo 38° - Por los servicios que presta la Dirección de Minería se abonarán las siguien-tes tasas: I - Solicitudes de: 1- Cateo o permiso de Exploración, cada 500 Ha. 600,00 2- Manifestación de descubrimiento, en todos los casos, salvo que provenga de un Cateo 1.800,00 3- Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado 2.400,00

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4- Inscripción de canteras 600,00 5- Inscripción de sociedades 120,00 6- Inscripción de mandatos 120,00 7- Inscripción de cesiones y otros negocios mineros 300,00 8- Informes solicitados por terceros interesa-dos 120,00 9- Solicitud de servidumbres 600,00 10- Presentación Informe Impacto Ambiental a- Informe de Impacto Ambiental para pros-pección 300,00 b- Informe de Impacto Ambiental para Explo-ración 600,00 c- Informe de Impacto Ambiental para Explo-tación Minerales de Segunda y Tercera Cate-goría 480,00 d- Informe de Impacto Ambiental Explotación Minerales de Primera Categoría 1.200,00 e- Informe de Impacto Ambiental para Plantas de Tratamiento 720,00 11- Desarchivo de expediente 120,00 12- Tasa por inicio de trámite administrativo (independientemente de cualquier tasa) según disposición del Artículo 17, inc. I.1. de esta Ley. II - Título de Propiedad y plano de mensura 120,00 III - Recursos y apelaciones 120,00 IV - Otorgamiento de Certificados: 1- Certificado de Escribanía de Minas 30,00 2- Certificado de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, cada trámite 100,00 V- Análisis de elementos minerales por méto-dos volumétricos y gravimétricos 1. Aluminio, calcio, cobre, manganeso, silicio, etc., c/u 14,40 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silica-tos en general y talco, c/u 26,40 3. Tungsteno 36,00

VI. Análisis completo de minerales y rocas por métodos químicos 1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manga-neso y yeso, c/u 36,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silica-tos en gral.talco, c/u 54,00 VII. Análisis parciales de minerales y rocas por métodos químicos 1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manga-neso y yeso, c/u 18,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silica-tos en gral. talco, grafito, c/u 30,00 3. Sales en gral. combustibles sólidos (análisis elemental), c/u 14,40 VIII. Análisis por absorción atómica y por es-pectrofotometría por U.V. 1.Fusión para ambos métodos 20,40 2.Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque básico para cualquiera de los elementos de la lista, pero si en el mismo análisis se solicitan otros elementos, a este costo se le agrega el precio de la lectura se-gún el listado que sigue) 16,80 2.a) Absorción Atómica: 2.a)1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u 8,40 2.a)2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magne-sio, manganeso, níquel, plata, plomo, zinc, hierro, c/u 6,00 2.b) Espectrofotometría por U.V.: 2.b)1. Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio, otros, c/u 26,40 2.b)2. Titanio, cromo, c/u 14,40 IX. Otros análisis 1. Densidad, hinchamiento (bentonitas), humedad, insolubilidad en agua, materia or-gánica, pérdida al rojo, pH c/u 12,00 2. Curva granulométrica 12,00 X. Clasificación de rocas y minerales por mi-croscopía 1. Clasificación de rocas y minerales con corte delgado 30,00 2. Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado 18,00

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3. Estudios petrográficos y mineralógicos 36,00 4. Estudios petrográficos y mineralógicos (es-peciales) 480,00 XI. Clasificación de minerales por métodos Roentzenográficos 1. Clasificación de minerales 36,00 2. Clasificación de arcillas 72,00 XII. Ensayos en planta piloto: 1. Trituración, cuarteo y molienda de mues-tras hasta malla 200 / 10 Kg. de muestra 32,40 2. Ensayos de concentración gravitacional, en cribas y/o mesas, hasta 10 Kg. de muestra 165,60 3. Ensayos de flotación, en celdas de flota-ción, hasta 100 Kg. de muestra 348,00 4. Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente. XIII.Control y certificación de productos mine-rales (para tramitaciones aduaneras, banca-rias, oficiales, exportaciones, importaciones, muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir s/análisis, los cuales deberán apro-barse mediante resolución fundada de la Sub-secretaría correspondiente. XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca - in-formación básica: Comprende: padrón minero, información legal, geográfica, geológica, inge-niería y publicaciones de carácter general. 1. Fotocopia por cada hoja 0,84 2. Reproducción de diskettes 144,00 3. Informe geológico por hoja 4,80 4. Hojas cartográficas, geológicas, planos, cartogramas, perfiles, etc., por plancheta 144,00 MINISTERIO DE SEGURIDAD Artículo 39° - Por los servicios prestados por el Ministerio de Seguridad, se abonarán las siguientes tasas y contribuciones: I. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIVISIÓN JUDICIAL: 1. Otorgamiento computarizado o manual de documentos

1.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad hasta los quince (15) años de edad, duplicaciones y renovacio-nes en general 30,00 2.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad a mayores de dieci-séis (16) años de edad, duplicados y renova-ciones en general 20,00 Exceptúase del pago de los incisos 1) y 2) cuando el Ministerio de Seguridad, implemen-te programas o políticas de identificación ciu-dadana. 2.Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados y certificaciones: 1.) Certificados varios: a) Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo certificado solicitado de-ntro del año calendario 10,00 b) Certificados de buena conducta con destino distinto a los establecidos en el inciso a) 20,00 c) Certificados o formularios decadactilares para el trámite del Registro Nacional de Rein-cidencia y Estadística criminal 20,00 d) Certificado o constancia por aplicación de la Ley de Aguas 20,00 e) Certificación o constancia de clausura por aplicación de la Ley de Concursos (Leyes Nos. 19.551 y 24.522) 20,00 Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de Desempleo para la autenticación de copias, fotografías y/o firmas; y para los certi-ficados y certificaciones debidamente solicita-dos por los organismos de salubridad, previ-sionales, educacionales -públicos o privados- e instituciones militares sin cargo II. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIREC-CIÓN DE BOMBEROS 1. Por cada servicio de asesoramiento que se realice en Oficina Técnica de Dirección Bombe-ros, sobre sistemas de protección contra in-cendio, debidamente solicitado conforme re-quisitos de presentación y tramitación esta-blecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle: 1a) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 200 m2 100,00 1b) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 500 m2 200,00 1c) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 1.000 m2 400,00

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1d) Asesoramiento en superficies de uso de más de 1.000 m2, 5,00 p/cada 100 m2 adi-cionales 1.e) Asesoramiento en superficies rurales comprendidas en el Decreto 617/97 conforme a la Ley Nacional N° 19587, p/cada 100 m2 adicionales 1,00 2. Por cada inspección efectuada por la Direc-ción de Bomberos, sobre sistemas de protec-ción contra incendio, debidamente solicitado, conforme requisitos de presentación y trami-tación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle: 2.a) Inspecciones en superficies de uso de hasta 200 m2 100,00 2.b) Inspecciones en superficies de uso de hasta 500 m2 200,00 2.c) Inspecciones en superficies de uso de hasta 1.000 m2 400,00 2.d) Inspecciones en superficies de uso de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicionales 5,00 2.e) Inspecciones en superficies libre de uso, 1,00 p/cada 100 m2 adicionales. 3. Por cada emisión de certificados de medi-das de protección contra incendio, según Ley 7499/05 que realice la Dirección de Bombe-ros, debidamente solicitado, conforme el si-guiente lineamiento: 3.a) Certificación en superficies de hasta 200 m2 100,00 3.b) Certificación en superficies de hasta 500 m2 200,00 3.c) Certificación en superficies de hasta 1.000 m2 400,00 3.d) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicio-nales 5,00 4- Los informes técnicos operativos y de in-vestigación pericial que por vía de autoridad judicial competente se soliciten a la Dirección de Bomberos, con motivo de actuaciones judi-ciales y/o administrativas promovidas o reali-zadas por el Estado Nacional, los Estados Pro-vinciales, las municipalidades, sus dependen-cias, reparticiones y organismos descentrali-zados Sin cargo Cuando el demandado fuere condenado en costas, según Fallo Judicial, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la pro-videncia condenatoria deberán ser deposita-

dos en uno de los bancos que el Poder Ejecu-tivo habilite al efecto. 5- Cuando los precedentes servicios sean soli-citados a la Dirección de Bomberos, por insti-tuciones públicas y privadas sin fines de lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales, educacionales, seguridad y militares Sin cargo 6- Por curso de Capacitación en temas rela-cionados a la actividad de la Dirección de Bomberos, conforme programas y módulos, elaborados a tal fin, de personal que NO co-rresponda al Estado Nacional, los Estados Provinciales, las municipalidades, sus depen-dencias, reparticiones y organismos descen-tralizados, mientras éstos no sean privatiza-dos, se abonará por grupo la suma de: Hasta 10 150 por hora cátedra. Hasta 20 200 por hora cátedra. Hasta 30 personas 250 por hora cátedra. 7- Por servicios prestados en las distintas especialidades de la Dirección de Bomberos , llevados a cabo a modo de colaboración y que no revistan carácter de emergencia, se abona-rá el servicio correspondiente conforme se detalla: 7.a) Por efectivo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario (confor-me Ley Nº 7120/03) e incluido en la presente Ley. 7.b) Por vehículo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a diez (10) períodos de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7120/03). 7.c) Por equipo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7120/03). 7.d) Por cada verificación o fiscalización de simulacros o ejercicios de incendio, planes de evacuación y contingencias activas e in situ, que se realice, debidamente solicitado, con-forme el siguiente lineamiento: 7.da) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 200 m2 100,00 7.db) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 500 m2 200,00 7.dc) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 1000 m2 400,00 7.dd) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1000 m2, por cada 100 m2 adicio-nales 5,00

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8.La extención del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (CEMEPA-CI) conforme la Ley 7.499/06 se otorgará a los establecimientos una vez que sean abona-dos los códigos correspondientes a su activi-dad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros que a continuacióon se detallan: 1- COMERCIOS: 1.a. Comercios menores, mercados, super-mercados, tiendas de ropa: Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 50,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 100,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1000 m2 150,00 1.b Centros comerciales y galerías comercia-les, híper mercados: Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 2.500 m2 500,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 2.500 m2 1.000,00 2- INDUSTRIAS: 2.1 Riesgo Grado 2 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 200,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 400,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 800,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 2.2 Riesgo Grado 3 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 100,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 200,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1000 m2 400,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 2.3 Riesgo Grado 4

. Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 50,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 100,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 200,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 3- ESTACIONES DE SERVICIO DE: 3.1 Líquidos Inflamables . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 100,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 200,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 400,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales. 10,00 3.2 G. N. C. . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 100,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 200,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 400,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 10,00 3.3 Tipo Dual (Líquidos Inflamables y G. N. C.) . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 150,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 300,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 600,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. adicionales 10,00 4- EDIFICIOS HABITACIONALES PARTICULA-RES DE: 4.1 Planta baja

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. Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 100,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 150,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 300,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 10,00 4.2 Más de una planta. . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 150,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 300,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 600,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 10,00 5- HOTELES: 5.1 Planta baja y 1 piso superior . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 100,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 150,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 300,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales. 10,00 5.2 Dos o más pisos superiores . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 150,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 300,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1000 m2 600,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 10,00 6- LOCALES BAILABLES: 6.1 Superficies menores.

. Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 300,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 600,00 6.2 Grandes superficies. . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1000 m2 1.000,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 20,00 7 – EVENTOS (ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS): 7.1 Simples . Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 500 personas. 150,00 7.2 Complejos. . Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 300,00 7.3 Espectáculos y recitales. . Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 4.000 personas 600,00 7.4 “Grandes Espectáculos” concurrencia ma-siva de personas. . Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 8.000 personas 1.000,00 . Aquéllos donde el factor de ocupación, su-pere las 8.000 personas, se adicionará por cada 100 personas 10,00 8- ACTIVIDADES DEPORTIVAS: 1 Canchas (Aire libre o en espacios cubiertos) . Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 300,00 . Aquéllos donde el factor de ocupación, exce-de las 2.000 personas 500,00 9 - RESTAURANTES Y PUBS. 9.1 Patios de comidas . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 150,00

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. Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 300,00 9.2 Grandes restaurantes y/o pubs . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 500,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 10,00 10- CINES Y/O TEATROS. 10.1 Simples. . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 150,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 300,00 10.2 Complejos. . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 500,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 10,00 11- DEPÓSITOS: 11.1 Riesgo Grado 1 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 300,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 600,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 1.000,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 11.2 Riesgo Grado 2 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 200,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 400,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 800,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 11.3 Riesgo Grado 3

. Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 200 m2 100,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 500 m2 200,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta no su-pere los 1.000 m2 400,00 . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 III. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA CIENTÍFICA 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacio-nal, los Estados Provinciales, las municipalida-des, sus dependencias, reparticiones y orga-nismos descentralizados y mientras estos organismos no sean privatizados. Sin cargo. 2. Cuando en el supuesto del punto anterior, algunas de las partes sea ente privado o parti-cular y fueren condenado en costas, los hono-rarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser sol-ventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la finalidad que surge de este servicio. 3.Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares en juicio de parte se cobrará por el servicio los honorarios que regule la autoridad de aplicación conforme las pautas establecidas para los peritos de parte. La condenación en costas deberá especificar claramente el obligado al pago y que el acree-dor es el Ministerio de Seguridad. A los efec-tos del pago, el mismo se deberá efectuar conforme las disposiciones contenidas en el punto 2. 4. El Juez en materia contravencional y/o Juez administrativo contravencional vial podrá re-querir en la providencia que dicte con motivo de un proceso vial el reintegro de los gastos que haya originado la intervención de personal de la "Policía Científica" según el informe de esa repartición, salvo que se refiera a las fal-tas tratadas en el Capítulo VI del Decreto N° 200/79. IV. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA VIAL: 1. Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir y habilitación profesional 70,00

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Cada renovación por períodos inferiores a 5 años y hasta 2 años 70,00 A solicitud de organismos oficiales para des-empeñarse como choferes 35,00 Cada renovación por períodos inferiores a 2 años 70,00 Exceptúese del pago del otorgamiento y reno-vación de la licencia cuando sea a requeri-miento de la Policía de Mendoza como chofe-res. 2. Por la certificación de antecedentes de li-cencia de conducir y trámites administrativos en general 25,00 2.Servicios de guinche por retiro de vehículos de la vía pública hasta la playa de secuestros 100,00 4. Depósito de vehículo retirado de circula-ción, por día o por fracción a partir de las veinticuatro (24) horas del día del secuestro: 4.a) Camiones, ómnibus y similares, acopla-dos, casillas rodantes, tractores y máquinas agrícolas o similares 10,00 4.b) Automóviles, camioneta o similares 6,00 En los casos de los acápites precedentes, la tasa no podrá superar a 4.200,00 4.c) Moto hasta 50 cm3 4,00 4.d) Moto, ciclomotor, triciclos, cuatriciclo o similares más de 50 cm3 5,00 En el caso de 4.c) la tasa no podrá superar el monto de $850,00 y de $3.500,00 para el caso 4.d). Facúltase al Poder Ejecutivo para que por vía de excepción y atendiendo razones de anti-güedad del bien, situación socioecomómica del propietario y a propuesta del Ministerio de Seguridad disminuya, en el caso particular, los importes máximos para el servicio de depósi-to. 5. Servicio de grúa Por traslado de vehículos siniestrados desde el lugar del accidente hasta dependencias poli-ciales 100,00 6. Otros trámites administrativos: 6.a) Resoluciones de autorización para el uso de la vía pública, con fines ajenos a la circula-ción vehicular, que no se considere eventos culturales ni religiosos (cortes para: carreras,

instalaciones o reparaciones, festejos, etc.) 25,00 6.b) Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por licencia de conducir emitidas por el Registro Provincial de Antecedentes y Apremios o División Licencias de Conducir 25,00 6.c) Por el dictado de cursos de capacitación sobre manejo defensivo y de Educación Vial, por parte del personal de la Dirección de Se-guridad Vial, conforme a programas y módu-los elaborados a tal fin, de personas que NO correspondan al Estado Nacional, Estados Provinciales, municipios, reparticiones y orga-nismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará la suma de: Hasta 10 personas 150,00 por hora cátedra Hasta 20 personas 200,00 por hora cátedra Hasta 30 personas 250,00 por hora cátedra 7- Valor de la unidad fija Fíjese el monto de la unidad fija (U.F.) para la determinación de las multas de tránsito de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 93 de la Ley de Tránsito 6082 en la suma de 1,50 (pesos uno con cincuenta centavos) V. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIREC-CIÓN DE COMUNICACIONES: 1. Alarmas La Empresa que ofrezca servicios de alarmas o para aquellas empresas que utilicen simila-res servicios, para sí mismas o terceros, y tengan sus centrales de interrogación y aviso en dependencias policiales tributarán lo si-guiente: a) Derecho anual para operar en la Provincia 480,00 b) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que acceda o esté conectado a las Centrales de Interrogación y aviso, instaladas en dependencia del Ministerio de Seguridad, y que por su activación requiera el desplaza-miento policial, mediante el sistema alámbrico o inalámbrico 4.000,00 Los derechos que anteceden se pagarán en forma proporcional y mensual, con vencimien-to el día quince (15) de cada mes, conside-rándose un mes a la fracción de quince (15) días o mayor, para el caso de altas y bajas de abonados al sistema.

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c) Por la aprobación que efectúe la División Seguridad Bancaria de cada central de inter-rogación y aviso, a instalar en la Dirección de Comunicaciones u otras dependencias policia-les del Ministerio de Seguridad, cuando así lo estimare conveniente. 300,00 d) Por la instalación de cada central de inter-rogación y aviso, en la Dirección de Comuni-caciones u otras dependencias policiales del Ministerio de Seguridad 1.000,00 e) Por la aprobación que efectúe seguridad bancaria de cada equipo de abonado a insta-lar, cuando así se estime conveniente 400,00 f) El incumplimiento de cualquier punto esta-blecido en la resolución de autorización para el funcionamiento de las empresas de alarmas, será sancionado por Resolución del Ministro de Seguridad con multas que oscilarán, según su gravedad desde 400,00 a 2.000,00 2. Activación o señal de alarmas. a) La empresa de alarmas o aquellas empre-sas que utilizan similares servicios para sí mismas o para terceros y que posean sus centrales de interrogación y aviso en depen-dencias del Ministerio de Seguridad, cuando se activen las alarmas y generen desplazamiento policial, tomando como constancia la informa-ción que suministra la central (archivo y/o impresión testigo), abonará, por cada una de las activaciones, la suma de 300,00 La aplicación del punto anterior, será contada a partir de la tercera activación o señal de alarma (inclusive) que se produzca por abo-nado o usuario en el año calendario, cualquie-ra sea el motivo, salvo que se trate de hecho delictivo real. La aplicación o no, de los puntos que antece-den quedará a criterio del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes a través de su experiencia evaluarán lo acontecido. 3. Verificaciones Artículo 2° Ley Nacional N° 19.130. a) Por cada verificación efectuada por Seguri-dad Bancaria, 400,00 b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas de seguridad correspondiente a enti-dades Bancarias o Financieras 500,00 Los servicios previstos en el punto 1 inc. a) o b) serán abonados al momento de su aproba-ción. Los restantes servicios previstos, serán pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrega. En todos los casos, se debe remitir copia del comprobante debi-damente intervenido por el agente recauda-dor.

4. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a delegar en el Ministerio de Seguridad, Direc-ción Comunicaciones, conforme la prestación de servicios, la confección de los Boletos de Ingresos para el cumplimiento del pago de tasas retributivas, según corresponda en cada caso. El mismo organismo está facultado para dictar la resolución por la que se autoriza a las em-presas prestatarias del servicio de alarmas a operar en la Provincia de Mendoza, según sus condiciones técnicas operativas. 5. La Dirección Comunicaciones - Seguridad Bancaria – solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posterio-res, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal. VI. SERVICIOS PRESTADOS POR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES 1. Por peritaje individual que efectúa la Divi-sión Automotores, excepto los pedidos de órganos oficiales: sobre los siguientes bienes: a.Moto, ciclomotor, triciclos, cuatriciclo o simi-lares 45,00 b.Automóvil, camioneta o similares 60,00 c.Camión, ómnibus y similares, acoplado, casilla rodante, tractores y máquinas agrícolas o similares 80,00 2. Por la habilitación policial del libro registro de actividades diversas, de hasta 200 fs.: a. Desarmaderos, chacaritas de automotores 700,00 b. Agencias de compra-venta de rodados usa-dos 500,00 3. Por la habilitación policial del libro registro de pasajeros en hoteles, hospedajes, residen-ciales, apart hotel, hasta 500 fs. 300,00 4. Por la habilitación policial del libro registro de compra venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates, de hasta 200 fs 400,00 5. Por la habilitación policial del libro registro de ropavejeros, vendedores de ropa usada, de hasta 200 fojas 200,00 6. Por la habilitación policial del libro registro del personal de locales nocturnos, de hasta 200 fs 400,00

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VII. SERVICIOS VARIOS: 1. Tareas de búsqueda y rescate prestados por la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por día y por andinista 250,00 2. Consignas y comisiones, debidamente soli-citados por autoridad competente, por efecti-vo y por día o fracción 100,00 3. Certificación de identificación en la corres-pondiente credencial: A solicitud de/los pro-pietarios de televisión por cable, por año 20,00 4. Certificación de identificación en la corres-pondiente credencial, a solicitud de los repre-sentantes legales de entidades de beneficen-cia u otras ONG debidamente autorizadas para la colocación de bonos de contribución y/o boletos de rifas, por año 20,00 5. Certificación de identificación en la corres-pondiente credencial, a solicitud de empresas de servicios públicos, concesionados o conce-didos, por año 20,00 6. Por formulario para la tramitación de esta-do de causas judiciales y/o policiales 15,00 7. Por cada solicitud para actuación adminis-trativa, incluidos los desarchivos, excepto que tuviesen establecida una tasa especial: a) Hasta 10 hojas 20,00 b) Por cada hoja adicional 1,00 VIII. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Por la contratación de personal de la Policía de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraor-dinarios establecidos en la Ley N° 7.120/03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento, actividad o espectáculo de carácter público o privado, con excepción de los actos Centrales de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos por la legislación vigente, sean éstos de carácter general o interno de los partidos políticos: 1. Por cada período de 4 horas por cada efec-tivo afectado al servicio, se abonará de acuer-do a: 1.a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del pe-ríodo consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente veintitrés (23) milésimos sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia. 1. b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del pe-ríodo determinado según lo establecido en

párrafo anterior, se incrementará en un cua-renta por ciento (40%). 1. c. La alícuota aplicable del Impuesto a los Sellos por cada contrato de servicio extraordi-nario, será abonado por partes iguales por los contratantes, según correspondiere. 1.d. Los servicios extraordinarios que tengan como horario de iniciación las 20 hs. de los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de di-ciembre, se incrementarán en un ciento por ciento (100%), los cánones según el tipo de riesgo de los mismos. 1.e. Cuando el servicio de un efectivo sea complementado por bicicleta o can, por cada 4 horas de estos elementos adicionales, se abo-nará el 25% proporcional del servicio presta-do. 1.f. Cuando el servicio extraordinario sea cu-bierto por un efectivo y sea complementado por móvil, motocicleta, equino, por cada 4 horas de estos elementos adicionales se abo-nará el 50% proporcional del servicio presta-do. 2. El tiempo de duración del servicio podrá ser fraccionado al cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratante y su costo será propor-cional al servicio cumplido. 3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, con móvil, bici-cleta, motocicleta, can o equino, afectados al servicio, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplica-ción del coeficiente o importe, establecido en el Artículo Nº 17 de la Ley 7.120/03 y sus modificatorias. IX. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIREC-CIÓN DEL CUERPO AÉREO POLICIAL. Fíjese el canon por hora de uso de los helicóp-teros pertenecientes al cuerpo Aéreo Policial que desempeñan tareas operativas en el Mi-nisterio de Seguridad en la suma que va de pesos seis mil ($ 6.000,00) hasta pesos once mil quinientos ($ 11.500,00), dependiendo del grado de riesgo de la operación, la que será determinada por el Decreto Reglamentario Nº 2176/07, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7594. El Poder Ejecutivo, en caso de excepciones, podrá eximir el pago del referido canon. X. SERVICIOS PRESTADOS POR LA BRIGADA DE EXPLOSIVOS 1. Por la inspección de locales y búsqueda de artefactos explosivos en espectáculos públicos

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propiciados por particulares a solicitud de los mismos. 500,00 REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRI-VADAS DE VIGILANCIA (REPRIV) Artículo 40° - Por los servicios que presta el Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguien-tes tasas: A. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR): 1. Trámite de portación de arma de uso civil Sin cargo 2. Trámite de tenencia de arma de uso civil Sin cargo 3.Inscripción de la marcación y/o remarcación de números de arma de uso civil, solicitud de adquisición de municiones de venta controla-da, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados por extravío, solicitud de adquisición de revólver calibre "38", y derecho anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos Sin cargo 4. Solicitud de transferencia de arma de uso civil Sin cargo 5. Inscripción de transferencia de arma de uso civil Sin cargo 6. Inscripción de arma de uso civil en el RE-PAR Sin cargo 7. Por la inspección de números fabriles de 80,00 8.Trámites no previstos 20,00 9. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artículos pirotéc-nicos y de los lugares destinados al almace-namiento y comercialización, según Ley Pro-vincial nº 6954 y sus Decretos Reglamentarios 150,00 10. Cambio o ampliación de rubro 100,00 11. Inspección de habilitación de polvorines 300,00 12. Inspección de habilitación de armerías 300,00 B. Por los servicios que presta el Registro Pro-vincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:

1. Por inscripción 4.000,00 2. Canon anual 2.000,00 3. Por vehículo afectado por año 100,00 4. Por inspección y habilitación de local 100,00 5. Por cada emisión de credencial original 20,00 6. Por cada emisión de credencial duplicado 50,00 7. Por cada emisión de credenciales triplicado 100,00 8. Trámites no previstos 50,00 9. Registro del vigilador 20,00 10. Dictado de cursos de capacitación por vigilador y por curso 40,00 11. Por trámite de autorización por cambio de directores o subdirectores 300,00 El boleto por canon anual debe cancelarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de habilitación y expedición por el Ministerio de Seguridad. El REPRIV solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posterio-res, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal. MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, FA-MILIA Y COMUNIDAD DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES Artículo 41° - Por los servicios que presta la Dirección I. Trámite de denuncia de pérdida de libros (por libro) 60,00 II. Inicio trámite de denuncia 20,00 III. Asamblea ordinaria convocada en término 30,00 IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de término, (Artículo 47 Ley N° 20337) a) Un ejercicio 50,00

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b) De dos (2) a cinco (5) 150,00 c) Más de cinco (5) ejercicios 250,00 V. Asamblea Extraordinaria y/o de Distrito 30,00 VI. Pedidos de veedor hasta 100 km 50,00 VII. Pedidos de veedor más de 100 km 100,00 VIII. Trámites de reconocimiento de la perso-nalidad jurídica de las cooperativas y aproba-ción de sus estatutos sociales 40,00 IX. Certificaciones 20,00 X. Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados, inscripciones y modifica-ciones de reglamentos internos 50,00 XI. Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas 150,00 XII. Por recursos ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal Administrativo Fiscal 50,00 SECRETARÍA DE TURISMO Artículo 42 - El Centro de Congresos y Exposi-ciones “Gob. Emilio Civit” y el Centro de Con-gresos San Rafael podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándo-se los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar: I- Salas edificio central: 1) MAGNA jornada completa 1.000,00 (media jornada) 700,00 2) PLUMERILLO jornada completa 600,00 (media jornada) 350,00 3) CACHEUTA jornada completa 450,00 (media jornada) 220,00 4) USPALLATA jornada completa 500,00 (media jornada) 300,00 5) NIHUIL jornada completa 400,00 (media jornada) 200,00 6) HORCONES jornada completa 300,00 (media jornada) 200,00 7) PUENTE DEL INCA jornada completa 280,00 (media jornada) 180,00 8) Alquiler hall planta baja edificio central por m2 por día 8,50

9)Alquiler hall planta alta (primer y segundo piso)edificio central por m2 por día 5,50 II Salas Auditorio Ángel Bustelo 1) Uso completo del Auditorio: Jornada com-pleta media Jornada 2.000,00 2) Uso Sala Norte (Escenario fijo) Jornada completa 2.400,00 Media Jornada 1.200,00 3) Uso Sala Sur (Escenario móvil) Jornada completa 2.000,00 media jornada 1.000,00 4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por día 8,50 5) Alquiler interior Auditorio para ferias y ex-posiciones por m2 por día 9,50 III. Salas Enoteca Provincial 1) Uso completo de la Enoteca jornada com-pleta 900,00 media jornada 500,00 2) Sala Mayor jornada completa 500,00 media jornada 300,00 3) Sala Menor jornada completa 300,00 media jornada 150,00 4) Cava jornada completa 400,00 media jor-nada 250,00 IV- Salas Centro de Congresos San Rafael. 1) COIRONES: Uso completo de la sala para 500 personas. Jornada completa 700,00 Media jornada 400,00 Uso de sala para 400 personas. Jornada completa 500,00 Media jornada 400,00 Uso de sala para 300 personas. Jornada completa 450,00 Media jornada 300,00 Uso de sala para 200 personas. Jornada completa 400,00 Media jornada 300,00

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Uso de sala para 100 personas. Jornada completa 300,00 Media jornada 200,00 2) CHAÑARES: Uso completo de la sala para 300 personas. Jornada completa 500,00 Media jornada 350,00 Uso de la sala para 200 personas. Jornada completa 400,00 Media jornada 350,00 Uso de la sala para 100 personas. Jornada completa 300,00 Media jornada 220,00 3) RETAMO: Capacidad para 200 personas Jornada completa 400,00 Media jornada 350,00 4) Alquiler Hall ingreso (foyer) por m2 por día 7,50 5) Alquiler interior de salas para ferias y expo-siciones por m2 por día 9,50 V- La utilización de días de armado y desar-me, tendrán el siguiente costo: por cada día de armado y de desarme: treinta por ciento (30%) sobre el monto del canon presupuesta-do por el primer día de la actividad incluido el costo de los m2 para exposiciones VI- Facúltase al Centro de Congresos y Expo-siciones “Gdor. Emilio Civit” a disponer el uso de la playa de estacionamiento perteneciente a la repartición sin cargo, como valor agrega-do de los servicios que allí se prestan. En caso de solicitarse el uso de la misma en forma exclusiva para alguna actividad, su costo será determinado por Resolución emanada de la Dirección del organismo. VII. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante Resolución de la Secretaría de Turismo, como asimismo la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley. Artículo 43° - Los Organismos de la Adminis-tración Pública Centralizada, es decir, ministe-rios, sus dependencias y la Dirección General

de Escuelas, abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el treinta por ciento (30%) de su valor. Por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y del Centro de Congresos San Rafael abonarán el cincuen-ta por ciento (50%) de su valor. Dichos des-cuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Turismo y sus organismos dependientes, como así también las actividades organizadas en el Centro de Congresos de San Rafael por la Municipalidad de San Rafael. Artículo 44° - Los Organismos de la Adminis-tración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, Entes autárquicos o descen-tralizados, municipios, Legislatura, Poder judi-cial, etc.), abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el setenta por ciento (70%) de su valor y por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y Centro de Congresos San Rafael, el setenta por ciento (70%) de su valor. Dichos descuentos se apli-carán sólo sobre el monto del canon presu-puestado por el alquiler de las salas. Artículo 45° - Por el uso del Edificio Central, Enoteca y Auditorio Ángel Bustelo del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y/o Centro de Congresos San Rafael por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que así lo acrediten, se otorgará un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber: 1- Actividades sin cobro de entradas o inscrip-ción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o ins-cripción: treinta por ciento (30%) 3- Los eventos declarados, por norma legal, de interés nacional, provincial o regional o legislativo, gozarán de un descuento especial del sesenta por ciento (60%). Dichos descuentos no son acumulativos Artículo 46° - Los descuentos previstos en los Artículos 43º, 44º y 45º de la presente Ley sólo se realizarán sobre el valor presupuesta-do por el alquiler de las salas, no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand. El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.

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Artículo 47° - Disponer el uso sin cargo, cuan-do así lo soliciten los Organismos de la Admi-nistración Pública Centralizada, es decir minis-terios y sus dependencias y asociaciones civi-les sin fines de lucro que así lo acrediten, sólo de las Salas Vendimias. De requerirse alguna otra sala, que no sean las arriba indicadas, su costo será el previsto en los artículos precedentes, con excepción de las actividades autoprogramadas por la Secre-taría de Turismo o por sus organismos depen-dientes, como así también las actividades organizadas en el Centro de Congresos San Rafael por la Municipalidad de San Rafael. En estos casos, la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”, dispondrá su utilización en función de su agenda de actividades, priorizando las activi-dades de congresos y/o exposiciones. Artículo 48° - Cuando se realicen en el Audito-rio Ángel Bustelo y/o Centro de Congresos San Rafael actividades no académicas, como cenas o almuerzos institucionales o empresa-riales, espectáculos musicales o presentacio-nes artísticas de cualquier naturaleza el costo a abonar en concepto de alquiler, será esta-blecido por resolución emanada de la Direc-ción del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”. |Artículo 49° - Facúltase a la Secretaría de Turismo, a ceder sin costo, mediante resolu-ción, las salas del Centro de Congresos y Ex-posiciones “Gdor. Emilio Civit” y las salas del Centro de Congresos San Rafael cuando la actividad a desarrollar sea declarada de inte-rés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa, tien-dan a la promoción cultural y turística de la Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público debidamente acreditadas por la Dirección de Personas Jurídicas. Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa de la Secretaría de Tu-rismo, sólo se realizará sobre el valor presu-puestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand. |Artículo 50° - Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subven-ciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Centro de Congresos y Exposiciones“Gdor. Emilio Civit” y las salas del Centro de Congresos San Rafael, serán consideradas y resueltas mediante reso-lución expresa de la Secretaría de Turismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 3220, regla-mentario de la Ley 5349 y sus modificatorias;

previo acuerdo con las autoridades del Centro de Congresos “Gdor. Emilio Civit”, en base a las necesidades existentes en la repartición. Artículo 51° - Facúltase al Secretario de Tu-rismo, a través de la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”, a suscribir contratos y/o convenios con perso-nas públicas o privadas en los siguientes ca-sos: 1- Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial y la playa de estacionamiento del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y el hall central (foyer) del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael en los siguientes casos: a) Cuando se desarrollen en ella actividades culturales (pinturas, esculturas, fotografías, etc.) especialmente aquéllas de tipo temático relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tien-dan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”. b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Expo-siciones “Gdor. Emilio Civit”. c) Cuando se desarrollen actividades genera-das por el propio Centro de Congresos y Ex-posiciones “Gdor. Emilio Civit” por sí o a tra-vés de la suscripción de convenios con entida-des estatales, públicas o privadas, fundacio-nes y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos rela-cionados con el carácter temático del lugar. 2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos en el Artículo 42º, como estímulo promocional del turismo de congresos y convenciones, espe-cialmente en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional, na-cional o provincial que supongan una valora-ción de la cultura y un atractivo turístico. Artículo 52° - Las cesiones sin cargo o des-cuentos previstos en los artículos precedentes de la presente Ley se realizarán sólo sobre el valor presupuestado por el alquiler de las sa-las y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand. El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.

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Artículo 53° - La Secretaría de Turismo, a través del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”, podrá realizar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo con enti-dades estatales, públicas o privadas, funda-ciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos rela-cionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando de este modo la actividad de congresos y los beneficios eco-nómicos que ésta le reporta a la Provincia. Artículo 54° - SISTEMA DE BORDERAUX - Facúltase al Secretario de Turismo, por con-ducto del Centro de Congresos y Exposiciones de Mendoza, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentaje de ventas, y otros conceptos, provenientes de eventos autoprogramados por dicha Secreta-ría con instituciones públicas o privadas. Los importes provenientes de dichos concep-tos quedan eximidos de su ingreso a la Teso-rería General de la Provincia y podrán utilizar-se directamente para el mantenimiento y promoción del Centro de Congresos y Exposi-ciones "Gdor. Emilio Civit" como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones quedan liberados de los Artícu-los 24 y 27 de la Ley N° 3799. Del total recaudado, la Secretaría de Turismo podrá abonar los gastos que demande el evento, hasta el ochenta por ciento (80%) del importe neto, que resulte de deducir de la recaudación bruta, los derechos que corres-pondan a SADAIC, ARGENTORES o AADICA-PIF, publicidad y cualquier otro gasto relacio-nado con el evento. El remanente deberá in-gresarse en la cuenta de recaudación del Cen-tro de Congresos. DIRECCIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Artículo 55: Por los servicios que presta: 1. Homologación de listas de precios 5,00 2. Constancia de inscripción 10,00 3. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos 30,00 4. Listas de pasajeros (cada 10 libros) 10,00 5. Tasa de inscripción general como prestador de servicios turísticos 30,00 6. Tasa de inscripción sólo para profesionales y guías de turismo 10,00 7. Cambios de titularidad 10,00

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y ZOOLÓGI-CO Artículo 56° - La Administración de Parques y Zoológico detenta en forma exclusiva y exclu-yente la calidad de “Autoridad de aplicación” y poder de policía en todo el ámbito de su juris-dicción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y crite-rios de la Administración de Parques y Zooló-gico, de acuerdo a las resoluciones de orde-namiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde además se establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad. La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar en carácter de contrapresta-ción, el pago de los cánones establecidos en la presente Ley mediante la recepción de bienes y/o con la prestación de servicios, emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Directorio de la repartición. En tal circuns-tancia, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dis-pondrá un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición corres-pondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la contraprestación acordada. Se autoriza el cobro de entradas al Jardín Zoológico y de cualquier otro recurso, median-te la utilización de servicios prestados por terceros, sistemas electrónicos, de tarjetas de débito y/o de crédito, en las condiciones vi-gentes del mercado en su momento, y según las pautas dispuestas por las empresas emiso-ras de las mismas. Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico la concreción de canjes por venta de animales y/o productos y/o subproductos que se obtengan como resultado de las actividades de la repartición, intercambiándolos por bie-nes y/o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo, en cada caso, la correspondiente Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. Los recursos y las erogaciones surgidos de dicha operación de canje, origina-rán de por sí un incremento del presupuesto vigente de la repartición, sin que ello implique afectar los créditos asignados presupuesta-riamente. En tal circunstancia, deberá gestio-narse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad co-rrespondiente, la cual dispondrá un incremen-to presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SIGUIENTES CÁNONES:

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I. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES CON LOCALIZACIÓN FIJA En caso de autorización para la venta en puestos con localización fija ( quioscos des-montables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico, deberán abonar los cá-nones que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes): 1. VENTAS DE: a) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; GOLOSINAS; ALIMENTOS; HELADOS: envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohi-biéndose toda elaboración de artículos comes-tibles en la vía pública: Canon mensual 70,00 b) HELADOS Y OTROS ELEMENTOS COMPLE-MENTARIOS PARA SERVIR EN EL LUGAR, se-gún normativa vigente en la materia: Canon mensual 300,00 c) ARTÍCULOS ELABORADOS CON ELEMENTOS NO CONTAMINANTES DE ORIGEN VEGETAL Y/O ANIMAL. Canon mensual 10,00 d) ARTÍCULOS REGIONALES (NO COMESTI-BLES): Canon mensual 70,00 e) OTROS: las solicitudes de venta de artícu-los no contemplados en los ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar. 2. SERVICIOS DE: a) ESPARCIMIENTO Y/O ALQUILER DE ELE-MENTOS AFINES: Canon mensual 200,00 b) OTROS: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems ante-riores podrán ser autorizados mediante Reso-lución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar. II. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES AMBULANTES En caso de autorización de venta ambulante sin localización fija, referida a aquellos pro-ductos o rubros establecidos en el punto I. 1. a), de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico: devengará idéntico valor de canon al estable-

cido en el punto I. 1. a), tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes), pudien-do ser modificados por Resolución del Directo-rio de la Administración de Parques y Zoológi-co. III. AUTORIZACIÓN PARA DÍAS ESPECÍFICOS O EVENTOS ESPECIALES En caso de autorización para venta ambulante (sin localización fija) o en puestos con locali-zación fija (quioscos desmontables o carros móviles, según la/s actividad/es a desarrollar) en días específicos (día del niño, 21 de se-tiembre, etc.) o para eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, así como acontecimientos o celebraciones espe-ciales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Par-ques y Zoológico determinará, para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad. IV. AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR EVEN-TOS VARIOS En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, ningún organis-mo, jurisdicción o repartición municipal, pro-vincial o nacional podrá otorgar conformidades o autorizaciones para la realización de eventos dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico sin el previo consen-timiento por escrito de esta última: Las autorizaciones para la realización de fe-rias, recitales, exposiciones, eventos deporti-vos, actividades comerciales, publicitarias, promocionales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Directorio de la Adminis-tración de Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la repartición autorizante: 1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones o institucio-nes sin fines de lucro: cada evento será: Sin cargo 2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon determinado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento: de $ 300,00 a $ 5.000,00 3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial: deberán abonar el canon que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico

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en función, entre otros criterios, de su magni-tud, complejidad y duración, para cada even-to: de $ 500,00 a $ 6.000,00 4. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Administración de Parques y Zoológico: las empresas que intervengan o participen con su apoyo, colaboración, espon-sorización, patrocinio y/o auspicio: Sin cargo 5. Otros casos no contemplados en los ítems anteriores: podrán ser autorizados mediante Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. V. PUBLICIDAD 1. Colocación de elementos fijos de publici-dad: a) Por permisos de carácter precario y transi-torio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Par-ques y Zoológico b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorpo-rados al patrimonio de la Administración de Parques y Zoológico, una vez cumplido el pla-zo acordado con el anunciante, y, en función de constituir los mismos una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función, entre otros criterios, de las necesidades de la repartición y la utilidad que le brinde al público usuario, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes 6006 y 6394. 2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folle-tos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así también la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por la Admi-nistración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, comple-jidad y duración del evento, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes 6006 y 6394, para cada evento de $ 500,00 a $ 8.000,00 3. Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento. VI. SPONSORIZACIÓN La Administración de Parques y Zoológico podrá fijar condiciones, cánones y/o contra-

prestaciones para la sponsorización, apadri-namiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., así como recintos y/o jaulas del Jardín Zoológico, emitiendo la correspondiente norma legal. Para el caso de contraprestacio-nes, deberá gestionarse la emisión de la reso-lución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición corres-pondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. VII. VENTA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL PARQUE La autorización para la comercialización de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín, Cerro de la Gloria y Zoo-lógico (llaveros, remeras, folletos, videos, etc.) es facultad exclusiva de la Administra-ción de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o nor-ma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada, la Administración de Par-ques y Zoológicos, podrá otorgar prioridad en la instrumentación de convenios de venta de elementos publicitarios del Parque a organiza-ciones y/ ONGs del ámbito local, cuyas activi-dades tengan como objetivo servicios y fun-ciones humanitarias. VIII. ENTRADAS AL JARDÍN ZOOLÓGICO Para el ingreso al Zoológico y por razones de seguridad de los paseantes, se debe respetar la proporción de un (1) mayor, como mínimo, cada cuatro (4) menores. Los menores de 18 años no podrán ingresar solos al Zoológico, debiendo ser acompañados por persona mayor de edad. Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico a modificar las condiciones de in-greso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entra-das y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios al Jardín Zoológico de Mendoza, cuyos requisitos, bene-ficios, condiciones y vigencia, deberán ser fijadas por Resolución del Directorio de la repartición. 1. TARIFA NORMAL a) Público en general:

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- Menores hasta doce (12) años: Sin cargo - Desde trece (13) años en adelante 10,00 - Jubilados y pensionados (nacionales o pro-vinciales): Sin cargo - Discapacitados y un (1) acompañante: Sin cargo b) Visitas guiadas: - por grupos de hasta cinco (5) personas : el equivalente a dos (2) entradas generales. 2. TARIFA ESPECIAL: La determinación de condiciones, categorías, descuentos, composición de grupos, etc., a contingentes que concurran al Zoológico por motivos educativos, culturales o pertenecien-tes a programas o eventos con fines sociales, etc., serán reglamentadas por Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológicos. 3. TARIFA PARA DÍAS O EVENTOS ESPECIA-LES: En días específicos (día del niño, 21 de se-tiembre, etc.) o para eventos, programas es-peciales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, acon-tecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc. el Direc-torio de la Administración de Parques y Zooló-gico podrá disponer el ingreso sin cargo al Jardín Zoológico y/o establecer precios espe-ciales para las distintas categorías de entra-das. 4. LOTES DE ADQUISICIÓN ANTICIPADA La Administración de Parques y Zoológico, por sí o por terceros, podrá vender con o sin des-cuento sobre los precios normales vigentes, lotes de entradas que no sean inferiores a cien (100) unidades cada uno, todo ello dentro del marco de programas o planes promocionales, publicitarios, turísticos, sociales, culturales, deportivos, etc. 5. SPONSORIZACIÓN DE ENTRADAS Se podrán otorgar espacios publicitarios inser-tos en cualquiera de los tipos de entradas al Jardín Zoológico. Las pautas para la gestión y adjudicación serán fijadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, respetando las normas legales en vigencia. 6. VENTA ANTICIPADA DE ENTRADAS Se podrá poner en venta, anticipadamente, entradas con destino a un evento, fecha espe-

cial o como parte de un programa promocio-nal. La Administración de Parques y Zoológico podrá instrumentar la misma por sí o por ter-ceros dentro del ámbito de la provincia, en el país o en países limítrofes. IX. OTROS CONCEPTOS 1. Prestación de servicios (por ejemplo: servi-cios bio veterinarios especiales, servicios de poda, cursos, etc.): se cobrará, en su caso, la tarifa que fije el Directorio de la Administra-ción de Parques y Zoológico. 2. La Hostería del Zoológico y otros ámbitos o instalaciones de la A.P.Z. podrán ser usados por terceros en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a pres-tar que establezca el Directorio de la Adminis-tración de Parques y Zoológico. 3. Reintegro tasa por alumbrado público co-rrespondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, institu-ciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín, excluidas las reparticio-nes públicas provinciales: de acuerdo al pro-rrateo que determine el Directorio de la Admi-nistración de Parques y Zoológico, en función de las tarifas vigentes en cada periodo esta-blecidas por el ente proveedor de la energía eléctrica utilizada para alumbrado público. 4. El Directorio de la Administración de Par-ques y Zoológico podrá establecer una tasa por actuaciones administrativas que den ori-gen a trámite y/o expedientes, exceptuadas las notas que sean presentadas por el perso-nal de la Administración de Parques y Zoológi-co, así como toda otra nota oficial de reparti-ciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 inciso I.1. de esta Ley. X. TASA A CLUBES Rige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legal que lo sustituya. La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar de acuerdo a criterios de con-veniencia y oportunidad, entre otros, contra-prestación en pagos que deban efectuar los propietarios, concesionarios, entidades socia-les y deportivas sin fines de lucro. XI. CANON PERMISO DE PASO Permiso de paso por tendido subterráneo de redes telefónicas, televisivas, de comunicacio-nes en general, sanitarias, de gas, eléctricas, etc.: la tasa será fijada por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, previo informe emitido por Secretaría Técnica de la

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repartición (Ley 6006 Artículo 15, inc. c, pun-tos 2 y 9). XII. VENTA DE OTROS ELEMENTOS La autorización para la comercialización de animales, especies forestales, plantas, flores, leña, madera, compost y en general, ventas de bienes producidos en el lugar (previo dic-tamen de la comisión pertinente), es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contrapresta-ción o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestio-narse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad co-rrespondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondiente al Ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. SECRETARÍA DE DEPORTES Artículo 57° - El Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, podrán ser usados en forma tem-poral y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles: A) ESTADIO PROVINCIAL MALVINAS ARGEN-TINAS: 1) Eventos deportivos: Arancel p/evento a) Clubes de fútbol de la Primera Categoría A, de la Asociación de Fútbol Argentina 10.000 b)Clubes de fútbol de la Primera Categoría B, de la Asociación de Fútbol Argentina 7.000 c) Resto de los clubes 5.000 d) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. Con cobro de entradas 5.000 e) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. Sin cobro de entradas 3.000 f) Empresas comerciales y asociaciones con fines de lucro: el monto a abonar por el uso será fijado por resolución fundada de la Secre-taría de Deportes, no pudiendo ser inferior a: 5.000 2) Otros eventos: el monto a abonar por el uso será fijado por resolución fundada de la Secretaría de Deportes, no pudiendo ser infe-rior a: 5.000

B) VELÓDROMO PROVINCIAL ERNESTO CON-TRERAS La Secretaría de Deportes fijará por resolución fundada el monto a abonar por el uso. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán conside-rados y resueltos mediante resolución de la Secretaría de Deportes, como asimismo la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley. Artículo 58° - Facúltase a la Secretaría de Deportes a disponer el uso de la playa de es-tacionamiento, perteneciente a la repartición, sin cargo como valor agregado de los servicios que allí se prestan. En caso de solicitarse el uso de la misma en forma exclusiva para al-guna actividad, su costo será determinado por resolución fundada emanada del organismo. Artículo 59° - Los Organismos de la Adminis-tración Pública Centralizada, es decir ministe-rios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el veinte por ciento (20%) de su valor. El uso del Velódro-mo Provincial Ernesto Contreras será sin cargo para estos organismos. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Deportes y sus organismos dependientes. Artículo 60° - Los Organismos de la Adminis-tración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, Entes autárquicos o descen-tralizados, municipios, Legislatura, Poder judi-cial, etc.), abonarán por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el cincuenta por ciento (50%) de su valor. El uso del Veló-dromo Provincial Ernesto Contreras será sin cargo para estos organismos. Artículo 61° - Por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y del Velódromo Provin-cial Ernesto Contreras, los eventos declarados por norma legal de interés nacional, provincial o regional, gozarán de un descuento especial del sesenta por ciento (60%). Dichos des-cuentos no son acumulativos. Artículo 62° - Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo, mediante decreto, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras cuando la activi-dad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa, tiendan a la promoción deportiva de la Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público de-bidamente acreditadas por la Dirección de Personas Jurídicas. Queda expresamente acla-rado que la cesión sin cargo, facultativa del

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Poder Ejecutivo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado. Artículo 63° - Todas aquellas actividades or-ganizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subven-ciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, serán considera-das y resueltas mediante resolución fundada de la Secretaría de Deportes, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18º de la Ley 6457 y sus modificatorias, a través de un descuento especial sobre el mon-to presupuestado. Artículo 64° - Facúltase a la Secretaría de Deportes a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los si-guientes casos: 1- Para ceder sin cargo el uso de la playa de estacionamiento del Estadio Provincial Malvi-nas Argentinas y el Velódromo Provincial Er-nesto Contreras, en los siguientes casos: a) Cuando se desarrollen en ella actividades relacionadas con el deporte, cultura, recrea-ción, niñez, adolescencia, tercera edad, etc., que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción deportiva de la Pro-vincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Secretaría de Deportes. b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Se-cretaría de Deportes. c) Cuando se desarrollen actividades genera-das por la propia Secretaría de Deportes por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fun-daciones y todo otro tipo de asociaciones civi-les, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lu-gar. 2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, como estímulo promocional del deporte, especial-mente en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional, na-cional o provincial que supongan una valora-ción del deporte. Artículo 65° - La Secretaría de Deportes, po-drá realizar convenios ad referéndum del Po-der Ejecutivo con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturale-

za propia de cada institución y estimulando de este modo la actividad deportiva y los benefi-cios económicos que ésta le reporta a la Pro-vincia. Artículo 66° - La Secretaría de Deportes podrá fijar condiciones, cánones y/o contrapresta-ciones para la sponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., emitiendo la correspondiente norma le-gal. En aquellos casos de sponsorización, en que el aporte consista en donaciones, subven-ciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, al Velódromo Provincial Ernesto Contreras, o al desarrollo de la actividad deportiva de la Secretaría, serán consideradas y resueltas mediante reso-lución fundada de la Secretaría de Deportes, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18º de la Ley 6457 y sus modi-ficatorias. SECRETARÍA DE CULTURA Artículo 67° - La Secretaría de Cultura podrá aplicar los siguientes aranceles: 1. VENTAS: I - Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader: 1. Menores de cuatro (4) años, jubilados, pen-sionados y establecimientos educacionales: s/cargo 2. Mayores de cuatro (4) años 5,00 p/persona 3. Servicio de visitas guiadas: - Por grupos de hasta 5 personas: 10,00 - Por grupos de hasta 10 personas: 20,00 - Por cada persona excedente de 10, se abo-nará: 2,00 II - Entradas al Museo Cornelio Moyano: 1. Menores de cuatro (4) años s/cargo 2. Mayores de cuatro (4) años 4,00 /persona 3. Establecimientos educacionales y jubilados-pensionados 3,00 p/persona 4. Servicio de visitas guiadas: - Por grupo de hasta 5 personas 10,00 - Por grupo de hasta 10 personas 20,00 - Por cada persona excedente de 10, se abo-nará: 2,00

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VALOR ENTRADAS A LOS MUSEOS EN EVEN-TOS ESPECIALES: Con motivo de eventos o celebraciones espe-ciales, el Secretario de Cultura podrá estable-cer, mediante resolución fundada, valores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el Apartado 1, VENTAS inc. I y II, como así también, podrá implementar el sistema de Borderaux en los eventos espe-ciales y/o espectáculos organizados por la Secretaría de Cultura III- Entradas Espacio Contemporáneo de Arte: Con motivo de eventos o celebraciones espe-ciales, el Secretario de Cultura podrá estable-cer, mediante resolución fundada, fijar valores a las entradas y establecer descuentos, fijar el canon por el uso de las salas, como así tam-bién podrá implementar el sistema de Borde-raux en los eventos especiales y/o espectácu-los organizados por la Secretaría de Cultura. IV- Biblioteca Pública General San Martín: canon Por el uso temporal, total o parcial del Salón de Actos "GILDO D' ACCURZIO" se aplicarán los aranceles siguientes: (4)Por una (1) jornada de más de 5 horas 160,00 2. Por media (1/2) jornada de hasta de 5 horas 80,00 La solicitud para el uso de la Sala, estará su-jeta a formas, conceptos y criterios que de-termine la Dirección, en cuanto al procedi-miento de presentación y contenido de la pro-puesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos para la programa-ción anual. Previo a la habilitación de la Sala se deberán abonar los Derechos de ARGEN-TORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que corres-pondan, presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48 horas de anticipación a la realización del evento. 2. SERVICIOS: Por los servicios que realice el Archivo Históri-co de Mendoza se cobrará: a) Por cada solicitud de copia 0,20 la unidad b) Por escaneados 3,00 por página c) Por transcripciones de originales 2,00 por página d)Por cursos o talleres, los valores serán fija-dos por resolución fundada del Secretario de Cultura.

e)Certificaciones 5,00 por certificación Por los servicios que realice la Biblioteca Pú-blica General San Martín se cobrará: a) Fotocopia de lector de microfilm 1,00 b) Servicio de escaneado de documentos por copia 3,00 c) Por servicio de fotocopia 0,20 cada una d) Por cursos o talleres los valores serán fija-dos por resolución fundada del Secretario de Cultura 3. TEATRO INDEPENDENCIA: I-El Teatro Independencia podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles que a continuación se detallan: I- Tabla elaborada en base al valor de cobro de entradas del evento a desarrollar: A)Espectáculos infantiles, teatrales y/o coreo-gráficos. Por jornada de hasta 6 hs por día, incluyendo ensayo, montaje y función. Canon 2.000,00 B)Espectáculos para adultos, musicales, tea-trales y/o coreográficos. Por jornada de hasta 6 hs por día, incluyendo ensayo, montaje y función. Canon 4.000,00 C) Colaciones, conferencias, seminarios, etc., se abonará por el uso de la sala: - Por Jornadas de hasta 5 horas 1.000,00 - Por Jornadas de más de 5 horas 2.000,00 D) En los casos particulares no contemplados en las categorías mencionadas, el canon esta-blecido será fijado por resolución fundada del Secretario de Cultura. La solicitud para el uso del Teatro, como así también sus Salas Menores, estará sujeta a formas, conceptos y criterios que determine la Dirección del Teatro, en cuanto al procedi-miento de presentación y contenido de la pro-puesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por el Teatro para la programación anual. La aceptación de la solicitud habilitará al fun-cionario a cargo de la Administración del Tea-tro a cobrar en concepto de garantía por uso de la Sala, el importe equivalente hasta el veinte por ciento (20 %) del canon acordado, o monto fijo que se fije por resolución en caso de sistema de Bordereaux, y cuyo procedi-miento en cuanto a su aplicación, quedará

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establecido en el Reglamento General de uso total de las instalaciones del Teatro Indepen-dencia y sus salas. Previo a la habilitación de la Sala se deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SA-DAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área contable del Teatro Independencia con 48 horas de anticipación a la realización del even-to. El canon para el uso de las Salas Menores del Teatro Independencia será establecido por resolución fundada del Secretario de Cultura por canon fijo o por sistema de Bordereaux según los casos. Para el uso de la Sala Mayor y Salas Menores se deberá respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Manteni-miento, Fachada, Primer Piso Foyer (hall) y Salas del Teatro Independencia en cuanto a: Colocación de publicidad Degustaciones Catering Mantenimiento II. Por lo dispuesto por el Decreto N° 1464/95, el Secretario de Cultura se encuen-tra facultado a aplicar, en los casos que crea conveniente, el sistema de Borderaux, sobre los montos producidos en concepto de venta de entradas, inscripciones, matrículas, etc., en eventos coproducidos por la Secretaría de Cultura con personas físicas o jurídicas, insti-tuciones públicas o privadas. Dicho sistema permitirá distribuir en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes, hasta un ochenta por ciento (80%) como máximo para el realizador y un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Teatro. Lo dispuesto anteriormente, y aquellos casos particulares no contemplados dentro del pre-sente artículo, serán considerados y resueltos mediante resolución del Secretario de Cultura. 4. OTRAS SALAS Podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aquellas Salas o espacios cultu-rales de que disponga la Secretaría de Cultu-ra, aplicando el cobro de aranceles o sistema de Bordereaux, según los casos, mediante resolución fundada del Secretario de Cultura. La solicitud para el uso de las Salas depen-dientes de la Secretaría de Cultura, estará sujeta a formas, conceptos y criterios que

determine la Dirección a su cargo, en cuanto al procedimiento de presentación y contenido de la propuesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos según la programación anual. Para el uso de las Salas o Espacios Culturales dependientes de la Secretaría de Cultura se deberá respetar el Reglamento Interno esta-becido en el Manual de Uso y Mantenimiento, en cuanto a: Colocación de publicidad Degustaciones Catering Mantenimiento Previo a la habilitación de la/s Sala/s se debe-rán abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48 horas de anticipación a la realización del evento. Artículo 68° - I. Facúltase al Secretario de Cultura: a) Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles, funda-ciones y/o instituciones sin fines de lucro, reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso del Teatro Independencia, u otras Salas dependientes de la Secretría de Cultura para la organización de eventos, sean éstos con entrada gratuita u onerosa , se otorgue un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado de hasta el cuarenta por ciento (40%). b) Suscribir contratos y/o convenios con per-sonas físicas y/o jurídicas, sean éstas de ca-rácter público o privado, cuando las mismas soliciten el uso gratuito de espacios cerrados y/o abiertos de las distintas dependencias con que cuenta la Secretaría de Cultura, para la organización de eventos que no tengan una finalidad lucrativa, no persigan réditos institu-cionales o privados utilizando esta actividad como medio de difusión y promoción de la entidad; respondiendo a los objetivos institu-cionales de la Secretaría de Cultura. El evento organizado deberá tener una clara finalidad de beneficencia, contribuir al bien común o ser de necesaria realización para la satisfacción de alguna necesidad no lucrativa. II.Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las insta-laciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Teatro Independencia, como así también de otras Salas dependientes

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de la Secretaría de Cultura, serán considera-das y resueltas mediante resolución expresa del Secretario de Cultura, teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Ley 6.403, sus modificatorias y decretos reglamentarios, pre-vio acuerdo con los responsables de las salas, en base a las necesidades existentes en la repartición. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO URBANO Artículo 69° - Por los servicios siguientes: Por c/actuación administrativa que no exceda las 10 fs. 10,00 Por cada hoja adicional 1,00 I.Biblioteca Cartográfica Digital e Informacion Ambiental Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) sin Imagen 5,50 Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) con Imagen 5,50 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A4 6,50 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A3 7,50 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A2 13,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A1 26,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A0 50,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A4 6,50 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A3 9,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A2 15,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A1 30,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A0 60,00 2. Trabajos especiales por encargo a) Para alumnos de escuelas y universidades (*) 8,00

b) Para organismos dependientes del Gobierno (*) 15,00 c) Para clientes particulares externos al Go-bierno (*) 30,00 d) Para clientes provenientes de empresas (*) 45,00 e) Para consultoras (*) 80,00 (*) Por nivel de Información.: Por nivel y can-tidad de información (en bytes y cobertura geográfica) DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Artículo 70° - Por los servicios siguientes: I. Derecho de inscripción 1.Por cada derecho de inscripción y/o renova-ción de generadores de residuos peligrosos 50,00 2.Por cada derecho de inscripción y/o renova-ción de operadores de residuos peligrosos 200,00 II. Tasa ambiental anual La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fis-calización establecida en la Ley N° 24051, Artículo 16, Ley Provincial N° 5917 y Decreto Reglamentario N° 2625/99: T.E.F.= M x R M= coef. fijado, anualmente, por la autoridad de aplicación que considera costos de servi-cios de control y fiscalización 0,94 R= índice calificador de cada emprendimiento R= ( Z+A) x C x D Z= coef.zonal A= coef.invers.pp. a la calidad de gestión ambiental de la empresa. C= coef.determinado por las características del tipo de empresa instalada. D= coef. que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la actividad o empresa en fun-ción de su personal, potencia instalada y su-perficie cubierta. Posee reconsideración de la T.E.F cuando su-pere el 1% de la utilidad presunta promedio.

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T.E.F. mínima de 700,00 para OPERADORES y 100,00 para GENERADORES. III . Registro de empresas de desinfección Constancia de habilitación anual 150,00 IV. Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y control permanente de la activi-dad petrolera (Ley 5961 y Decreto N° 437/93). Fórmula polinómica de aplicación para la pro-rrata correspondiente a las distintas empresas petroleras: Pi= Producción petrolera anual, del año ante-rior, del área i, medida en m3 de petróleo, según lo declarado al Departamento de Hidro-carburos, Provincia de Mendoza. Ai= Superficie del área petrolera, medida en ha, de acuerdo a decisión administrativa de concesión del área, según Secretaría de Ener-gía de la Nación. Di= Distancia desde la base principal de ope-raciones en el área petrolera hasta el km cero de la Ciudad de Mendoza, para los yacimien-tos de la zona norte de Mendoza; y hasta la Ciudad de Malargüe para los yacimientos de la zona sur. %Pi = Pi . Pioo %Ai= Ai . o Ai %Di= Di . Dio %Ii= %Pi+%Ai+%Di 3 %I = Porcentaje a aplicar al costo total Precio i/o arancel i = COSTO TOTAL del área x. V. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.), destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera (policía minera), cuyo monto resultará de la aplicación de una formula polinómica, que tendrá en cuenta los kilómetros recorridos hasta el lugar del proyecto, los días emplea-dos para la inspección, la superficie del pro-yecto, un porcentaje del presupuesto anual para funcionamiento del “área residuos radiac-tivos y minería” de la Dirección de Sanea-miento y Control Ambiental, el número de inspecciones que se realizarán en el año y los gastos necesarios por persona para alojamien-to y comida. La formula polinómica para el cálculo de la tasa anual para los proyectos mineros metalíferos será la siguiente:

T= [(Nx2) x V] + (A+(P x a%)] + (F x (G x D x B)] N = N° de kilómetros a recorrer hasta el lugar del proyecto. V = Cantidad de inspecciones anuales. A= Superficie del proyecto P = Presupuesto anual para funcionamiento del “área residuos radiactivos y minería” de la Dirección de Saneamiento y Control Ambien-tal. El porcentaje “a%” a tributar por cada emprendimiento del presupuesto referido va-riará según la cantidad de hectáreas del pro-yecto, correspondiendo tributar el 1 % para superficies mayores a 80.000 has., el 2 % para superficies entre 20.000 y 50.000 has. y el 3 % para superficies menores a 20.000 has. F = N° de inspecciones al año. G= Costo diario de alojamiento y comida. B = N° de personas que realizan la inspección. La fórmula a calcular para los proyectos no metalíferos, explotación de canteras y plantas de tratamiento será: T = [(Nx2) x V) + (P x 3%)) + [F x (G x D x B)) N = N° de kilómetros a recorrer. V = Cantidad de inspecciones anuales. P = Presupuesto anual para funcionamiento “área residuos radiactivos y minería” de la Dirección de Saneamiento y Control Ambien-tal. El porcentaje a tributar por cada empren-dimiento del presupuesto referido será del 3 %. F = N° de inspecciones al año. G = Costo diario de alojamiento y comida. B = N° de personas que realizan la inspección. VI. Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) destinada a afrontar los gastos de control y monitoreo atmosférico, conforme la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, la que deberá tener en cuenta el volumen y características de los gases emitidos a la at-mósfera, y cuyo monto no podrá ser inferior a $40 ni superior a $6000 anuales por emisor. VII. Multas s/ Ley Nacional 24051, Ley 5917, Dto.2625/99: Para operadores y generadores de residuos peligrosos y/o para empresas concesionarias y/u operadoras de áreas petro-leras y mineras, según Ley 5961 y sus decre-tos reglamentarios.

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DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RE-NOVABLES Artículo 71° - Corresponde abonar las siguien-tes tasas: I. Ley N° 2088 (Derecho de la Ley Forestal) 1. Derecho de inspección por planes dasocrá-ticos: se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación A: a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectá-reas 100,00 b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas 165,00 c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas 260,00 B: 1) Por cada kilómetro recorrido, entendién-dose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la pro-piedad, ida y vuelta 0,50 2. Derecho de extensión de guías de transpor-te para extracción de productos y subproduc-tos provenientes de montes privados: 2.a) Madera verde proveniente de monte nati-vo (poste, medio poste, rodrigones), o carbón, por tonelada de producto extraído 3,00 2.b) Leña muerta, por tonelada extraída 1,50 2.c) Guía de removido proveniente del monte nativo 5,00 3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída 3,00 4. Por Derecho de inspección, de poda o erra-dicación del arbolado declarado bosque per-manente, por año calendario, por municipio: Para las empresas de transporte, eléctricas, de comunicación y similares que utilicen ten-didos de cables y/o redes áreas en el territorio provincial 500,00 5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos prove-nientes del monte nativo, menores a 4.000 kg de capacidad de depósito 15,00 6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos prove-nientes del monte nativo, mayores a 4.000 kg de capacidad de depósito 50,00 III. Ley N° 3859 (Ley de Náutica):

Derechos Anual de navegación: A-EMBARCACIONES DE USO DEPORTIVO 1. Botes con remos, canoas, kayac, tablas wind-surf. Biciflot 60,00 2. Balsas con remos o arrastradas por perso-nas, en este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona 12,00 3. Embarcación con motor de 1 a 10 HP 72,00 4. Embarcación con motor de 11 a 35 HP 84,00 5. Embarcación con motor de 36 a 50 HP 96,00 6. Embarcación con motor de 51 a 85 HP 108,00 7. Embarcación con motor de 86 a 120 HP 120,00 8. Embarcación con motor de 121 a 140 HP 240,00 9. Embarcación con motor de más de 140 HP 300,00 10. Cruceros y yates 300,00 11. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies) 72,00 12. Velero con eslora de 5 a 6,6 mts. (15 a 20 pies) 108,00 13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) 132,00 14. Velero con eslora de más de 8 mts. (más de 27 pies) 156,00 15. a) Licencia de conductor náutico 60,00 15. b) Licencia de conductor náutico para per-sonas mayores de 65 años, otorgamiento y/o renovación (vigencia tres (3) años) 30.00 16. Transferencia de embarcaciones a) Transferencia botes con remo y balsas a remo sin motor 80,00 b) Transferencia embarcación con motor de 1 hp a 50 hp 140,00 c) Transferencia embarcación con motor de 51 hp a 120 hp 200,00

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d) Transferencia embarcación con motor de más de 121 hp 300,00 17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del tres por ciento (3 %) mensual sobre el valor de la matrícula vencida. 18. Multas por infracción a la Ley de Náutica N° 3859/72 y su Decreto Reglamentario N° 2747/72 se aplicarán mediante resolución emitida por el órgano competente que corres-ponda. 19. Derecho de inspección 40,00 B-EMBARCACIONES DE USO COMERCIAL Botes con remos, canoas, kayac, biciflots, tablas de wind- 120,00 Embarcaciones de 180,00 Catamaranes y balsas cabinadas, lanchas y veleros 360,00 III. Leyes Nos. 7483 y 4602 (Conservación de la Fauna): 1. Otorgamiento de Licencias: 1.a) Licencia para Caza Mayor 400,00 1.b) Licencia para Caza 200,00 1.c) Licencia para Caza Mayor y Menor 450,00 1.d) Licencia para turista (por treinta (30) días) Caza Mayor y Menor 300,00 Extensión de Certificados de Origen, por uni-dad 15,00 En el marco de las demás funciones que le son atribuídas por las Leyes 4602 y 7763 y sus respectivos decretos reglamentarios, según corresponda. Aforo por aprovechamiento cinegético de la liebre europea, por unidad 0,50 Aforo por aprovechamiento cinegético de coi-po, por unidad 0,40 Aforo por aprovechamiento fibra de guanaco, por Kg. 15,00 2.a) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves, reptiles, batracios y mamíferos hasta 500 gramos (por unidad) 5,00 2.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos mayores, más de 500 gramos (por certificado) 15,00 3. Extensión de Guías de tránsito 25,00

4. Extensión de certificados de legítima tenen-cia o acreditación 25,00 5.Derechos de inspección de Cotos de caza para aprovechamiento de la fauna silvestre 25,00 6. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras Provincias 100,00 7. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta (vehículo ofi-cial) 3,00 8. Inscripción y primera inspección de esta-blecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre 150,00 9. Anillos para aves menores, hasta 7 mm de diámetro 1,00 10. Anillos para aves medianas desde 8 mm hasta 16 mm de diámetro 1,50 11. Anillos para aves mayores de más de 1,7 cm hasta 2,00 cm 2,00 IV. Ley N° 4428 (Ley Piscicultura y Pesca) 1. Licencias de pesca deportiva: 1.a) Carnet de pesca deportiva 30,00 1.b) Licencias de otras provincias o país por quince (15) días 10,00 1.c) Licencias para jubilados que cobren hasta pesos mil ($ 1.000,00) inclusive, sin cargo, en adelante 15,00 1.d) Licencias para menores de 8 años hasta 14 años de edad 10,00 1.e) Licencia para menores de hasta 7 años de edad sin cargo 1.f) Licencia para personas con capacidades diferentes, previa presentación de acreditación oficial de tal y obligación de realizar el carnet respectivo sin cargo 2. Criaderos y venta de peces Autorización para criaderos y/o venta de mo-jarras con destino a la pesca deportiva 25,00 3. Piscifactorías y ventas: Autorización para piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces 50,00 4. Inspección técnica a criaderos de peces:

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4.a) Derechos de inspección técnica a criade-ros de mojarras autorizados distante hasta veinte (20) km. desde la sede de Dirección de Recursos Naturales Renovables 20,00 4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelan-te la tasa se incrementará, por cada km. reco-rrido de ida y vuelta, 1,00 5.Derechos de inspección técnica para autori-zación de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 50,00 A partir de los veinte (20) km. la tasa se in-crementará por cada km. recorrido, compren-dido ida y vuelta 2,00 6. Inspección técnica a cotos de pesca priva-dos: 6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca privados, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 25,00 6.b) A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante la tasa se incrementará por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta 2,00 7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados: 7.a). Salmónidos en todas sus variedades: 7.a.1) Huevos embrionados, el mil 60,00 7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad) 90,00 7.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de edad c/u, semi-adulto, de uno (1) a dos (2) años cada uno 15,00 7.a.4) Adultos reproductores de más de dos (2 ) años, c/u. 25,00 7.b). Pejerreyes en todas sus variedades 7.b.1) Huevos embrionados, el mil 55,00 7.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil 70,00 7.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6 meses de edad, cada uno 15,00 7.c). Otras especies no especificadas: Se to-mará igual sistema que el establecido para pejerreyes. Todas las especies de peces y/o huevos que se vendieran serán entregados en los centros de salmonicultura "El Manzano", de Atherinicultura "El Carrizal" u otros que tuviere el Estado. Los valores de venta inclu-yen los envases de polietileno y su prepara-

ción con oxígeno para el transporte. No inclu-yen fletes. 8. Asesoramiento técnico "In situ" en propie-dades privadas para crianza de peces en es-tanques: 8.a) hasta una distancia de veinte (20) kiló-metros desde la sede de la Dirección de Re-cursos Naturales Renovables 45,00 8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se incrementará, por cada kilómetro re-corrido, de ida y de vuelta 2,00 V.Concursos o eventos deportivos de pesca Por la inspección de concursos o eventos de-portivos de pesca, las entidades organizado-ras, abonarán por cada concurso 100,00 VI. Ley N° 6099 (Ley prevención y lucha co-ntra incendios en zonas rurales) 1. Inspecciones periódicas del estado de con-servación de picadas cortafuegos, inspección para su apertura y la fiscalización de los tra-bajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de kilómetro recorrido según punto B siguiente 2. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al cincuenta por ciento (50 %). Derechos de inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuación: A. a) Hasta 50 ha Sin cargo b) Más de 50 y hasta 500 ha 70,00 c) Más de 500 y hasta 2.000 ha 100,00 d) Más de 2.000 y hasta 5.000 ha 200,00 e) Más de 5.000 ha 350,00 B. Por cada kilómetro recorrido, entendiéndo-se por tal la distancia desde el lugar de pre-sentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios forestales más próxima al campo inspeccionado) 1,00 3. Ejecución de Trabajo (de acuerdo al Artícu-lo 43 del Decreto N° 768/95) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo ope-rativo y con resolución de la Dirección por el monto resultante) VII. Red de Áreas Naturales Protegidas

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1. Reserva Caverna de las Bruja. Entrada ge-neral mayores 30,00 Entrada general menores (7 a 12 años) con acreditación de edad 15,00 Contingente de estudios a) Entrada General Estudiantes 15,00 Sala de la Virgen 15,00 Contingente de estudios de Malargüe Sin car-go Pase especial para investigadores acreditados y periodistas Sin cargo Las Empresas de Viajes y Turismo inscriptas como tales y que tengan domicilio en el De-partamento de Malargüe y que compren tic-kets categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de este categoría adquiridos. Para acceder al ticket de agencia, las empresas deberán ad-quirir los mismos exclusivamente en Malar-güe, en los puntos detallados anteriormente. La entrega de este ticket se hará una vez por semana, en la Delegación Malargüe, contra entrega de planillas, detallando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas. 2. Reserva Divisadero Largo Entrada General (mayores de 12 años) 5,00 Menores 2,00 Grupos educativos con servicio de guía 3,00 Ciclistas 5,00 Abono anual 50,00 3. Reserva Laguna del Diamante Entrada: a) Autos, camionetas y motos de paseo a.1) Motos de paseo 15,00 a.2) Autos de paseo 30,00 a.3) Camionetas de paseo 45,00 b) Vehículos que prestan servicios turísticos 70,00 4. Reserva Telteca Entrada general mayores de 12 años 5,00 Entrada general menores de 12 años 2,00

5. Reserva Laguna de Llancanelo Entrada general mayores 12 años 5,00 Entrada general menores de 12 años 2,00 6. Reserva Manzano Histórico Entrada general mayores de 12 años 5,00 Entrada general menores de 12 años 2,00 7.Servicio de monitoreo: en aquellas ocasio-nes en que a partir de actividades o de otra índole que se lleven a cabo en las áreas natu-rales protegidas, se haga necesario afectar personal de guardaparques, extra, por guar-daparque y por día 100,00 8.Cuando concurran instituciones escolares dependientes de la Dirección General de Es-cuelas en visitas con fines educativos, no abo-narán entradas. Sin cargo Cuando el aprovechamiento comercial de es-pecies tales como guanaco, ñandú, liebre eu-ropea, etc., se realice en el ámbito de las Á-reas Naturales Protegidas de la Provincia, los ingresos obtenidos del mismo formarán parte del Fondo Permanente para la Gestión y Ad-ministración de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la Ley N° 6.045 (Financiamiento 130) 9.Eventos especiales tales como recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deporti-vos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, pelí-culas y fotografías que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, organizados y/o realizados por empresas co-merciales, deberán abonar el canon que se determine mediate resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en fun-ción, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre $200,00 a $7.000,00. 10. Eventos especiales tales como recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deporti-vos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, pelí-culas y fotografías que se realicen a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o institu-ciones sin fines de lucro, dentro de las Áreas Natules Protegidas Provinciales, deberán abo-nar el canon determinado mediate resolución de la Dirección de Recursos Naturales Reno-vables, en función, entre otros criteros, de su magnitud, complejidad y duración . Para cada evento el importe se fijará entre $100,00 a $ 4.000,00

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11.Los guías turísticos que se desempeñen dentro de las Áreas Naturales Protegidas, deberán abonar un canon anual de 150,00 12.Las empresas prestadoras de servicios tales como alojamiento en carpas, comedores, cabalgatas, recorridos 4x4, etc. dentro de las Áreas Naturales Protegidas deberán abonar el canon anual determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Reno-vables, en función del servicio a ser prestado, el importe se fijará de: $ 500 a $2.000,00 por cada servicio que preste VIII. Ordenamiento, administración y control Dique Embalse "El Carrizal" - Ley 4751/83 - Dcto.Reglamentario 376/83 1.Tasa de Uso General impuesta por el uso general de la tierra fiscal (Artículo 14° Ley 4751/83), por ha. 50,00 2. Tasa de contraprestación de servicios (Artí-culo 15° Ley 4751/83): 2.a) Inspección y contralor de seguridad, sa-lubridad o moralidad respecto a la áreas con-cedidas 100,00 2.b) Mantenimiento de espacios o instalacio-nes comunes. Según las tareas que sea nece-sario realizar. 3. Multas por infracción a la Ley 4751 y su Dcto. Reglamentario 376/83. Se aplicará me-diante resolución del organismo de control que corresponda. UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ES-PECIALES (U.O.01) Artículo 72 - Por los servicios prestados por la UNIDAD DE EVALUACIONES ESPECIALES se deberán abonar las siguientes tasas retributi-vas: I. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 5.961 - Decretos Nos. 437/93 y 2109/94). Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Pro-yectos de Obras y Actividades que realicen los proponentes en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente o direcciones bajo su jurisdic-ción, de acuerdo a la documentación inicial que requiera la autoridad de aplicación, según se indica a continuación: Aviso de Proyectos 200,00 Manifestación General de Impacto Ambiental 500,00 Informe de partida 200,00

II. Registro de consultores Res. N° 22/95 MAU y V: Por Inscripción en el Registro de Consultores : a) Universidades y centros de investigación 25,00 b) Profesionales 50,00 c) Personas Jurídicas 100,00 Por actualización de datos y certificaciones: a) Actualización de datos 25,00 b) Extensión de certificado 10,00 III.Multas de acuerdo al Artículo 39° de la Ley N° 5961 de 1.000,00 a 20.000,00 PODER JUDICIAL DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS Y AR-CHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA Artículo 73° - La tasa que corresponda por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será la si-guiente: PLANILLA -I Categorización por derechos reales, contratos, actos registrales. Tipos de inscripción. Certifi-caciones e informes. I-DOMINIO Y CONDOMINIO -Transferencia de inmueble del dominio co-mún, unidades de propiedad horizontal o su-perficie forestal, su totalidad o parte indivisa y por cada inmueble que se transfiera o adjudi-que: -A título oneroso: Venta, distracto, dación en pago, subasta, etc. -A título gratuito: Donación o anticipo de herencia, división de condominio, dominio fiduciario, título supletorio, etc. -Hasta $ 15.000: 40,00 -Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000: 60,00 -Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: 120,00 -Más de $ 50.000: 150,00 -Por cada pasillo comunero Por constitución o transferencia a título onero-so o gratuito: 30,00

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II-HIPOTECA Constitución de hipoteca o fideicomiso finan-ciero. Ampliación. -Hasta $ 15.000: 40,00 -Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000: 60,00 -Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: 120,00 -Más de $ 50.000: 150,00 -Si la hipoteca afecta a más de un inmueble, la suma fija de pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble que además se grave. Modificación. Reducción del monto de la ga-rantía. Reinscripción. Cesión de crédito o transferencia fiduciaria de crédito hipotecario. -Por cada inmueble: 30,00 Prohibición de gravar -Por cada inmueble: 20,00 Inscripción y endoso de documentos hipoteca-rios -Por cada documento hipotecario: 2,00 III-USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN -Constitución: A) Título oneroso -Hasta $ 15.000: 40,00 -Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000: 60,00 -Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: 120,00 -Más de $ 50.000: 150,00 B) Título gratuito -Por cada inmueble: 40,00 IV- SERVIDUMBRE Constitución: A) Título oneroso Por cada inmueble sirviente: -Hasta $ 15.000: 40,00 -Más de $ 15.000 y hasta $ 30.000: 60,00 -Más de $ 30.000 y hasta $ 50.000: 120,00 -Más de $ 50.000: 150,00

Por cada inmueble dominante: 10,00 B) Título gratuito -Por cada inmueble sirviente: 40,00 -Por cada inmueble dominante: 10,00 V-PROPIEDAD HORIZONTAL -Afectación al régimen de propiedad horizon-tal: -Reglamento de copropiedad y administración: 200,00 -Rubricación de libros -Por cada libro: 20,00 Desafectación del régimen de propiedad hori-zontal. Modificación de Reglamento -Por inscripción en el Reglamento: 30,00 -Por cada unidad transferida o modificada: 30,00 Prehorizontalidad -Por cada inmueble: 30,00 VI- CANCELACIONES Derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre:Total o parcial -La suma fija de pesos cuarenta ($ 40,00), más pesos diez ($ 10,00) por cada otro in-mueble en el que se solicite la inscripción de la cancelación. Inembargabilidad o prohición de gravar -Por cada inmueble: 20,00 VII-UNIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE INMUEBLES -La suma fija de pesos cuarenta ($ 40,00), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble que se unifique o por cada lote o fracción que surja del fraccionamiento VIII-MEDIDAS CAUTELARES Traba o cancelación total o parcial -Por cada inmueble: 10,00 IX-TIPOS DE INSCRIPCIÓN Inscripción definitiva. Prórroga de inscripción provisional. Desestimiento. Segundo testimo-nio. Rectificación de asientos

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-Por cada inmueble: 30,00 Inscripto en la fecha -Por cada inmueble: 40,00 X- OTROS ACTOS Publicidad noticia-Subasta-. Por cada inmue-ble: 20,00 Contratos previstos en el Artículo 3 de la Ley 17801-(leasing, arrendamientos y aparcerías rurales. Ley 14005, Ley 19724, etc.) -Por cada inmueble: 40,00 XI- ACTOS NO CONTEMPLADOS -En un inmueble, la suma fija de pesos cua-renta ($ 40,00) con más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble en el que se solicite ins-cripción del acto. XII-CERTIFICADOS 1. Certificado de estado jurídico de inmueble de Folio Real e inhibición 15,00 2. Por cada inhibición o acto solicitado junta-mente con el certificado 5,00 3. Certificado de estado jurídico de inmueble de Tomo o solicitado en Tomo e inhibición 20,00 4. Por cada inhibición, acto o gravamen infor-mado con el certificado 5,00 XIII-INFORMES ESCRITOS 1.Informe sobre titularidad, estado jurídico de Folio Real e inhibiciones 15,00 -Por cada inhibición informada juntamente 5,00 2.Infome sobre titularidad, estado jurídico de Tomo o solicitado en Tomo e inhibición 20,00 -Por cada inhibición o gravamen informado en los inmuebles inscriptos en Tomo 5,00 3. Informe de inhibición 10,00 XIV- MANDATOS Inscripción, sustitución o revocatoria -Poder especial o asentimiento conyugal: 20,00 -Poder general para juicios: 30,00 -Poder general de administración: 60,00

-Poder general amplio: 80,00 Acta de subsanación: 20,00 Certificaciones 10,00 XV- ARCHIVO JUDICIAL Desarchivo de expediente. Expedición de tes-timonio. Certificaciones: 10,00 PLANILLA -II Categorización por monto de la tasa retributi-va I – Pesos dos: 2,00 a) Hipoteca: por inscripción o endoso de cada documento hipotecario. II – Pesos cinco: 5,00 a) Certificados -Por cada inhibición que se solicite conjunta-mente -Por cada acto que se solicite conjuntamente III – Pesos diez: 10,00 a) Constitución de hipoteca o fideicomiso fi-nanciero -Por cada inmueble con más la suma corres-pondiente a su monto b) Constitución de servidumbre -A título oneroso: por cada inmueble domi-nante, más el importe correspondiente según el monto del acto. -A título gratuito: por cada inmueble domi-nante más pesos cuarenta ($ 40,00) por cada inmueble sirviente c) Constitución de usufructo, uso y habitación - A título oneroso: por cada inmueble, más el importe que corresponda al monto del acto d) Unificación o fraccionamiento de inmuebles -Por cada inmueble que se unifique o lote o fracción que resulte del fraccionamiento, más la suma fija de pesos cuarenta ($ 40,00) e) Cancelación de derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre, total o parcial -Por cada inmueble en el que se solicite la cancelación, más la suma fija de pesos cua-renta ($ 40,00)

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f) Informes -Por titularidad de cada dominio -Por estado de dominio de cada inmueble -Por cada inhibición g) Comercio y mandatos: certificación. Obliga-ciones negociables h) Desarchivo de expediente. Expedición de segundo testimonio. Certificación. IV- Pesos quince: 15,00 a) Certificado e informe -Que comprenda sólo un dominio e inhibicio-nes de sus titulares. V- Pesos veinte: 20,00 a) Inscripción, traba o cancelación total o par-cial de prohibición de gravar o medida caute-lar -Por cada inmueble b) Cancelación de inembargabilidad -Por cada inmueble c) Propiedad horizontal- Rubricación de libros -Por cada libro d) Mandatos: acta de subsanación. Inscrip-ción, sustitución o revocación de poder espe-cial o asentimiento conyugal. VI- Pesos treinta: 30,00 a) Constitución o transferencia a título onero-so o gratuito de pasillo comunero b) Hipoteca: modificación. Reducción del mon-to. Reincripción. Cesión de crédito o transfe-rencia fiduciaria del crédito hipotecario -Por cada inmueble c) Prehorizontalidad -Por cada inmueble d) Propiedad horizontal: desafectación. Modifi-cación de reglamento. -Por inscripción en el Reglamento y por cada unidad transferida o modificada. e) Inscripción definitiva. Prórroga de inscrip-ción provisional. Desistimiento -Por cada inmueble

f) Segundo testimonio -Por cada inmueble g) Publicidad noticia-Subasta -Por cada inmueble h) Rectificación de asientos -Por cada inmueble i) Mandatos: inscripción, revocación o sustitu-ción de poder general para juicios. VII- Pesos cuarenta: 40,00 a) Transferencia de dominio -Hasta pesos quince mil ($ 15.000) b) Constitución de hipoteca o fideicomiso fi-nanciero. Ampliación. -Hasta pesos quince mil ($ 15.000), más pe-sos diez ($ 10,00) por cada inmueble que afecte. c) Constitución de usufructo, uso y habitación - Título oneroso: Hasta pesos quince mil ($ 15.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble - Título gratuito: Por cada inmueble d) Constitución de servidumbre - Título oneroso: Hasta pesos quince mil ($ 15.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble dominante - Título gratuito: Por cada inmueble sirviente, con más pesos diez ($ 10,00) por cada in-mueble dominante e) Unificación o fraccionamiento -Más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble unificado o cada lote o fracción que surja del fraccionamiento f) Cancelación total o parcial: derecho real de hipoteca, usufructo, uso , habitación o servi-dumbre - Más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble g) Inscripción en la fecha -Por cada inmueble h) Contratos previstos en el Artículo 3 de la Ley 17801 (leasing, arrendamientos y aparce-rías rurales. Ley 14005, Ley 19724, etc.)

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-Por cada inmueble i) Actos no contemplados - Más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble VIII-Pesos sesenta: 60,00 a) Transferencia de dominio -Desde pesos quince mil uno ($ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000) b) Constitución de hipoteca o fideicomiso fi-nanciero. Ampliación. -Más de pesos quince mil uno ( $ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble c) Constitución de usufructo, uso y habitación - Título oneroso: más de pesos quince mil uno ($ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble d) Constitución de servidumbre - Título oneroso: más de pesos quince mil uno ($ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble dominante. e) Mandatos: inscripción, sustitución o revo-cación de poder general de administración f) Comercio: designación de administrador. Cambio de domicilio. IX- Pesos ochenta: 80,00 a) Mandatos: inscripción, sustitución o revo-cación de poder general amplio X -Pesos ciento veinte: 120,00 a) Transferencia de dominio -Más de pesos treinta mil uno ($ 30.001) y hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000) b) Constitución de hipoteca o fideicomiso fi-nanciero. Ampliación -Más de pesos treinta mil uno ($ 30.001) y hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble que se afecte c) Constitución de usufructo, uso y habitación - Título oneroso: Más de pesos treinta mil uno ($ 30.001) y hasta pesos cincuenta mil ($

50.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble. d) Constitución de servidumbre -Título oneroso: Más de pesos treinta mil uno ($30.001) y hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000), más pesos diez ($ 10,00) inmueble dominante. e) Comercio: disolución. Transferencia de fondo de comercio. Inscripción de martillero, corredor de comercio o comerciante XI-Pesos ciento cincuenta: 150,00 a) Transferencia de dominio Más de pesos cincuenta mil ($ 50.000) b) Constitución de hipoteca o fideicomiso fi-nanciero. Ampliación -Más de pesos cincuenta mil ($50.000), más de pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble c) Constitución de usufructo, uso y habitación - Título oneroso: Más de pesos cincuenta mil ($ 50.000), más pesos diez ($10,00) por cada inmueble d) Constitución de servidumbre -Título oneroso: Más de pesos cincuenta mil ($ 50.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble dominante. XII- Pesos doscientos: 200,00 a) Propiedad horizontal: reglamento de copro-piedad y administración b) Sociedades: inscripción de contrato social. Modificaciones. Cesión de cuotas. Aumento de capital. PLANILLA -III Actos exentos del pago de tasa retributiva de servicios -Afectación y desafectación del régimen de bien de familia. -Ley14394- -Informes para jubilados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios. -Los actos comprendidos en el Artículo 305, inc. h) del Código Fiscal de la Provinica de Mendoza -Inscripción de inembargabilidad: I.P.V. y B.H.N. S.A.

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Artículo 74° - En caso de existir excepción expresa a los derechos de registración previs-tos en el presente, el funcionario autorizante deberá dejar constancia de ello en el docu-mento, individualizando la norma legal perti-nente. Artículo 75° - Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o hipotequen va-rios inmuebles, los derechos de registración se tributarán por cada una de las registraciones a efectuar, tomándose, como base, el importe adjudicado a cada inmueble o el avalúo fiscal, el mayor. SECCIÓN II TASAS JUDICIALES Artículo 76° - La Tasa Única de Justicia esta-blecida en el Título VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del dos por ciento (2%), respetando el im-puesto mínimo que se indica en la tabla si-guiente: MONTO DEL LITIGIO IMP. MÍNIMO Hasta $ 500 $16,00 desde $ 501 a $ 1.000 $30,00 desde $ 1.001 a $ 2.000 $60,00 Más de $ 2.000 $100,00 En los casos comprendidos en el Artículo 298 inc. e) el impuesto mínimo consistirá en pesos ciento sesenta ($160,00). En los casos comprendidos en el Artículo 298 inc. f) del Código fiscal se establece un im-puesto mínimo de pesos ciento sesenta ($ 160,00) siendo las alícuotas aplicables del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) y del uno por ciento (1,00%) a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respec-tivamente. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es apli-cable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el Artículo 93 del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de pesos cuarenta y ocho ($48,00). No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos de incidentes planteados en au-diencia. En los incidentes y/o recursos de revisión pre-vistos en el Artículo 37º, segundo párrafo, de la Ley N° 24522, interpuestos por los acreedo-res, se aplicará la alícuota del cincuenta cen-

tésimos por ciento (0,50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de pesos ciento sesenta ($ 160,00). Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará sobre la base que define el Artículo 298 inc. d) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que co-rresponda, con un monto mínimo de pesos cien ($100,00). CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 77° - En el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo anual correspondiente a cada parcela se considera realizada confor-me los términos del Artículo 99 inc. i) del Có-digo Fiscal, en oportunidad de la comunicación de la cuota N° 1 correspondiente al período fiscal 2009. En el Impuesto a los Automotores, la Direc-ción comunicará el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tribu-to, en oportunidad de la comunicación de la cuota N°1. El Ministerio de Hacienda podrá otorgar la opción a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para que cancelen el total del impuesto -año 2009-, el cual será considerado definitivo, excepto en los casos previstos en el Artículo 146 del Có-digo Fiscal. El pago del impuesto anual en cuotas, deven-gará el interés de financiación previsto en el Artículo 44º del Código Fiscal, calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total. El impuesto Inmobiliario 2009 correspondiente a los contribuyentes obligados a informar va-lor de inmuebles por Declaración Jurada, con-forme Ley de Avalúo, tendrá el carácter de provisorio. Facúltase a la Dirección General de Rentas a cobrar, como cuota adicional, las diferencias de impuesto que surjan como consecuencia de la información suministrada por los sujetos citados en el párrafo anterior. Artículo 78° - El Poder Ejecutivo podrá conce-der descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, según se indica: a) Hasta un quince por ciento (15%), para quienes cancelen en legal forma dichos im-puestos más, en caso de corresponder;

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b) Hasta un cinco por ciento (5%), para quie-nes opten por el pago de sus impuestos a través del sistema de débito automático. La reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios mencionados. Esta disposición no comprende-rá a contribuyentes acogidos a regímenes de promoción. En caso de improcedencia en el uso del bene-ficio corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios y multas pertinentes. Artículo 79° - Los impuestos Inmobiliario y a los Automotores quedan fijados al 1 de enero del 2009, de conformidad a lo previsto en los Artículos 2° y 10º de la presente Ley. Los anticipos, las cuotas y las fechas de venci-mientos correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, serán esta-blecidas por la Dirección General de Rentas. Artículo 80° - A efectos de determinar el valor actual de los créditos cedidos según lo dis-puesto por el Artículo 10 inciso h) del Código Fiscal, la tasa de descuento aplicable se esta-blece hasta en un quince por ciento (15%) anual. Artículo 81° - El Poder Ejecutivo autorizará a entidades especializadas la intervención y registración de los actos, contratos u opera-ciones de compra-venta, elaboración y/o con-servación de vinos, mostos, uvas, frutas y hortalizas, estableciendo su retribución en función a la afectación del recurso previsto en el Artículo 17º inciso III de la presente Ley, en la proporción que fije el Poder Ejecutivo. Artículo 82° - Facúltase a la Dirección General de Rentas a otorgar la baja de contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando por cada período fiscal haya devenga-do impuesto por un importe de hasta pesos doscientos cuarenta ($ 240,00), y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere el importe precedente-mente indicado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la fecha de la baja municipal sea anterior al 1 de enero del 2009, y b) el trámite de la respectiva petición ante la Dirección General de Rentas se inicie con anterioridad al 1 de julio del 2009. Artículo 83° - Introdúcense al Código Fiscal las modificaciones siguientes: 1. Sustitúyese el inciso i) del Artículo 10 por: Aplicar a las deudas tributarias y no tributa-rias cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas y cuyo venci-miento hubiese operado al 31 de diciembre de 2007, cuando el pago se efectúe al contado o

hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio prevista en el Artículo 55º de este Código, y, cuando corres-ponda, el cincuenta por ciento (50%) en con-cepto de las multas previstas en los Artículos 57 y 61 del presente. A tales efectos se debe-rá tener regularizado el tributo del objeto por el cual se pretenda acceder al beneficio del que se trate vencido al 31/12/2008. Para los contribuyentes que cumplan lo esta-blecido en el párrafo precedente y tengan cancelado el tributo vencido a partir del 1 de enero de 2009, correspondiente al objeto por el cual se pretenda acceder al beneficio, la reducción de intereses prevista en el párrafo anterior será del sesenta y cinco por ciento (65%). 2. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 17 por: “Cuando los tributos ingresen como consecuencia de la gestión del personal de la Dirección General de Rentas afectado a fiscali-zación externa, se detraerá de las multas que correspondan por aplicación de los Artículos 56, 57, 58 y 61, un importe equivalente al: uno por ciento (1 %) del tributo actualizado cuando se detecte omisión en el pago de los tributos, o al tres por ciento (3%) del tributo actualizado cuando se practiquen ajustes en la base imponible oportunamente declarada por el contribuyente. Dichos importes serán impu-tados como fondos de terceros y distribuidos entre el personal citado conforme lo establez-ca la reglamentación, en carácter de suple-mento no remunerativo. La exención de san-ciones por aplicación de error excusable u otra disposición legal o convención, no afectará a los porcentajes mencionados.” 3. Sustitúyese el Artículo 21 por: “Son contri-buyentes: a) Las personas físicas, el cónyuge supérstite y los herederos, prescindiendo de su capaci-dad según el derecho privado. b) Las personas jurídicas, las sociedades, aso-ciaciones y entidades con o sin personería jurídica, que realicen actos u operaciones o se hallen en la situación de hecho o de derecho que este Código o leyes especiales consideren como hechos imponibles”. 4. Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 24 por: “El importe a depositar podrá ser el que resulte de deducir dicha retribución del monto total recaudado o retenido.” 5. Suprímese el último párrafo del artículo 26. 6. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 27 por: En los casos que se indican deberá observar-se:

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a)Los escribanos no podrán otorgar escritura, los titulares del Registro Nacional de la Pro-piedad del Automotor no podrán autorizar operaciones sobre bienes automotores, las entidades públicas centralizadas, descentrali-zadas y/o autárquicas, o funcionarios del Po-der Judicial no podrán realizar o autorizar tramitación alguna, sin previa: 1. registración del número de C.U.I.T (Clave Única de Identi-ficación Tributaria) o CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) o CDI (Clave de Identi-ficación) o el que lo reemplazare, otorgado por la AFIP, correspondiente al o a los sujetos titulares y/o intervinientes en las operaciones, actos o bienes relacionados con obligaciones fiscales y, 2. acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales pertinentes con com-probantes de la Dirección General de Rentas y de las demás reparticiones que tengan a su cargo la recaudación de tasas y contribuciones de mejoras. 7. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 60 por: “La infracción formal contemplada en el Artículo 56 quedará configurada por el mero vencimiento de los plazos. Constatados los hechos por parte de la Dirección General de Rentas, se aplicarán las sanciones correspon-dientes sin necesidad de acción administrativa previa, de acuerdo con la graduación que me-diante Resolución General fije dicha Direc-ción.” 8. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 74 por: Entes con personería jurídica constituidos como entidades sin fines de lucro que se dedi-quen, exclusivamente, al cumplimiento de funciones dirigidas a discapacitados, minusvá-lidos, jubilados, pensionados y dependientes a la droga, alcohol y similares, en lo referente a su educación, ayuda y/o rehabilitación y enti-dades no gubernamentales cuya actividad sea la atención a sectores en desamparo, niños, adolescentes, ancianos y mujeres cabeza de familia. En caso de no haberse constituido de confor-midad con el Artículo 33º del Código Civil, deberán ser sujetos de derecho y reunir los requisitos establecidos por el Artículo 46º del citado Código”. 9. Sustitúyese el Artículo 95 por: Podrán im-pugnarse las leyes fiscales por inconstitucio-nalidad accionando directamente ante la Su-prema Corte de Justicia dentro de los treinta (30) días de la vigencia de la ley o de la fecha en que la norma produzca efectos jurídicos en la situación fiscal del sujeto pasivo. Transcurrido dicho plazo, la acción sólo proce-derá cuando se cumplan los siguientes requisi-tos:

a) pago del tributo actualizado, sus intereses, recargos y multas; b) protestas y c) iniciación de la acción dentro de los treinta (30) días de la fecha de pago. 10. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 120 (bis) por el siguiente: “Cuando la notifica-ción de la boleta de deuda la realicen quienes desempeñen funciones de recaudador fiscal de la Dirección General de Rentas, percibirán en concepto de porcentaje al recaudador el tres por ciento (3%) sobre el monto total de boleta de deuda emitida, incluyéndose discriminado en la misma. Dicho porcentaje no podrá ser inferior a diez pesos ($10) ni superior a pesos dos mil ($2.000) y devengará el mismo inte-rés que el débito fiscal” 11. Suprímese el último párrafo del Artículo 133°. 12. Sustitúyese el inciso h) del Artículo 169° por el siguiente: “Para los asociados de socie-dades cooperativas de provisión, los importes equivalentes al de las compras de productos y ventas de servicios efectuadas a las mismas directamente vinculados con la actividad gra-vada del asociado y por la cual la sociedad haya pagado el impuesto.” 13. Incorpórase como inciso k del Artículo 169° lo siguiente: “inc. k) Los ingresos que se encuentren debidamente acreditados de las cooperativas de trabajo provenientes de los planes y programas previstos en la Resolución 3026/06 del INAES.” 14. Sustitúyese el Artículo 170°: “Artículo 170 - La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos: a) Comercialización mayorista de combusti-bles líquidos, la base imponible será el valor agregado en dicha etapa, excluido el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre los combustibles líquidos según las condiciones previstas en el Artículo 169 inciso a) de este Código. Comercialización minorista de com-bustibles líquidos, la base imponible será el valor agregado en esta etapa siempre que la refinería y/o proveedor tributen el impuesto correspondiente a esta jurisdicción de confor-midad al Régimen del Convenio Multilateral, y la alícuota aplicable será la prevista en la Ley Nº 7180 –“Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al Artículo 3º), para el Código de Actividad 959225. b) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valo-

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res de compra y de venta sean fijados por el Estado. c) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos. d) Las operaciones de compra- ventas de divi-sas. e) Comercialización de productos con precio oficial de venta fijado por el Estado, cuando en la determinación de dicho precio de venta no se hubiere considerado la incidencia del impuesto sobre el monto total. f) Comercialización de productos medicinales denominados “ventas bajo recetas”, en el ámbito de farmacias y droguerías. g) Distribución y comercialización del gas li-cuado de petróleo (GLP) envasado en garra-fa.” 15. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 185 por: Los ingresos provenientes de diarios, emisoras de radiotelefonía y televisión, que se encuentren relacionados con su actividad prin-cipal. 16. Sustitúyese el inciso v) del Artículo 185 por: Los ingresos de los sujetos dedicados a actividades artísticas y los provenientes de espectáculos teatrales, cuando el valor de los mismos sea igual o menor al monto que fije anualmente la Ley Impositiva. 17. Insértese como subapartado d) del apar-tado c) del inciso x) del Artículo 185: “d) no producir despidos colectivos o suspensiones masivas de personal, sin causa justificada, durante el ejercicio, de acuerdo con la regla-mentación de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección General de Rentas. “ 18. Deróguese el inciso aa) del Artículo 185. 19. Incorpórese como inciso ae) del Artículo 185 lo siguiente: “inc. ae) La comercialización a consumidor final de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de hasta 45 kgs.” 20. Incorpórase como inciso af) del Artículo 185 lo siguiente: “inc.af) Los ingresos de los Operadores de Gestión Comunitaria de Agua, que se ubican en zonas rurales, conformados jurídicamente como asociaciones, cooperati-vas o uniones vecinales reglamentados a tra-vés de los artículos 31, 38 y concordantes de la Ley N° 6044, cuya regulación y control del Estado es realizado por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), conforme a la reglamentación que establezca la Dirección General de Rentas.”

21. Sustitúyese el Artículo 201 por: “Artículo 201: Estarán sujetos al Impuesto de Sellos, de conformidad con las disposiciones de este Título: a) Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la Provincia y que importen un interés pecu-niario o un derecho; b) Los contratos entre ausentes a título one-roso. c) Las operaciones monetarias que represen-ten entregas o recepciones de dinero que de-venguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional de Entidades Financieras. d) Los actos, contratos, obligaciones y opera-ciones a título oneroso realizados fuera de la Provincia cuando de sus textos o como conse-cuencia de ellos, alguna o varias de las pres-taciones deban ser ejecutadas o cumplidas en ésta o cuando se inscriban, presenten o hagan valer ante cualquier Autoridad administrativa o Judicial de la Provincia o en instituciones bancarias o similares establecidas en ésta. No se considerará que produce efectos en la Provincia la presentación, exhibición, trans-cripción o agregación de tales instrumentos en dependencias judiciales, administrativas o privadas, cuando sólo tengan por objeto acre-ditar personería o constituir elemento de prueba, como tampoco la presentación en instituciones bancarias de títulos de créditos emitidos y pagaderos en otra jurisdicción al sólo efecto de gestionar su cobro. No corresponderá el tributo cuando se hubiere ingresado el impuesto en la jurisdicción de origen, con excepción de los instrumentos correspondientes a actos, contratos, obliga-ciones u operaciones referidas a bienes mue-bles o inmuebles radicados o registrados en la Provincia, los que deberán satisfacer el gra-vamen en Mendoza. También estarán sujetos al impuesto en las condiciones previstas en este inciso, los actos, contratos, obligaciones y operaciones, a título oneroso, formalizados en el exterior. e) Los créditos instrumentados a través de tarjetas de créditos o de compras. Los instrumentos en los cuales no conste lugar de emisión, se considerarán emitidos en la Provincia de Mendoza sin admitirse prueba en contrario. Los instrumentos por los cuales los adheren-tes a los sistemas de operaciones de capitali-

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zación, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determina-dos manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos se presumen realizados en la Pro-vincia de Mendoza, cuando los adherentes tengan domicilio real en la misma.” 22. Sustitúyese el Artículo 203° por: “Artículo 203° - El impuesto establecido para cada uno de los actos, contratos, obligaciones y opera-ciones es independiente y debe ser satisfecho aisladamente según corresponda por este Código, aunque concurran o se formalicen en un mismo instrumento, salvo expresa disposi-ción en contrario. No se aplicará la disposición precedente cuan-do manifiestamente los distintos actos, con-tratos, obligaciones y operaciones versaren sobre el mismo objeto, se formalizaren en un mismo instrumento y entre las mismas partes, siempre que guardaren una relación de inter-dependencia tal que no pudiera existir el ac-cesorio a falta del principal, en cuyo caso se pagará solamente el impuesto correspondien-te al hecho imponible de mayor tributación. En la transmisión de dominio de inmuebles, con cargo de deuda, el escribano deberá dejar constancia en la escritura del importe del car-go asumido conforme el certificado extendido por el Acreedor Hipotecario ya sea éste Enti-dad Financiera, IPV, Organismo Oficial, etc. 23. Sustitúyese el Artículo 214 por: En la transmisión de dominio de bienes muebles, el impuesto se liquidará sobre el precio conveni-do por las partes. Tratándose de contratos o acuerdos de trans-ferencia de automotores usados y motovehí-culos, el precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Dirección Gene-ral de Rentas. Lo abonado en el contrato de compraventa de automotores se deducirá del pago del Impuesto de Sellos del acuerdo de transferencia.” 24. Sustitúyese el apartado a) del inciso 2 del Artículo 240 por el siguiente: “a) préstamos sobre sueldos que no excedan $20.000,00;” 25. Deróguese el inciso 35) del Artículo 240. 26. Incorpórese como inciso 41) del Artículo 240: “ inciso 40) La división de condominio.” 27. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 242 por: “a) mediante boletos emitidos por la Di-rección General de Rentas,” 28. Sustitúyese inciso h) del Artículo 298°: “inciso h) En los casos de los juicios tramita-dos con el Beneficio de Litigar sin Gastos la base imponible la constituye el monto de la

sentencia o de la transacción judicial, aún cuando el beneficio no se encuentre otorgado, y siempre que el mismo no esté desistido, caduco o denegado.” 29. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 299 por: “ inciso c): En los casos previstos en el inciso d) del Artículo 298, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de quedar firme la homologación del acuerdo preventivo o previo a efectuar cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes. Firme la resolución homologatoria, deberá el Tribunal remitir todas las piezas judiciales principales, a la Dirección General de Rentas a fin de la liquidación del tributo; la misma de-berá efectuarse dentro de los diez (10) días de la recepción de los expedientes y el mismo Tribunal se encargará de su retiro en un plazo no mayor a quince (15) días, a fin de que los interesados den cumplimiento a la obligación en el tiempo señalado –treinta (30) días de quedar firme la homologación del acuerdo. Vencida la obligación se gestionará el cobro por Apremio Fiscal. En caso que se produzca la quiebra indirecta, la tasa deberá abonarse en forma previa a efectuar cualquier pago o distribución de fon-dos provenientes de la venta de los bienes. En caso de desistimiento voluntario o aveni-miento, al formularse el pedido. Si se pusiere fin al procedimiento mediante conclusión por desistimiento de oficio o la clausura de éste, la resolución judicial deberá disponer el pago previo del tributo como requisito para el cum-plimiento de sus disposiciones. Cuando el proceso concursal se hubiera promovido por acreedores, la tasa se abonará al formularse la petición.” 30. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 305 por: “inciso g) Las actuaciones que efectúen empleados, obreros, profesionales y peritos, en trámites relacionados con el pago de los sueldos, salarios, honorarios, indemnizaciones y demás cuestiones laborales y previsionales con cargo de reposición por la parte que resul-te condenada en costas, excepto que la con-dena recayera sobre los actores.” Artículo - 84 - Encomiéndase al Poder Ejecuti-vo elaborar un texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya las modifica-ciones introducidas al mismo y los títulos que estime conveniente para una adecuada siste-matización legislativa, y, posteriormente, re-mitir a la Honorable Legislatura Provincial para su aprobación. Artículo 85 - Suspéndase durante el ejercicio 2009 la aplicación del inc. b) y c) del Artículo 12 de la Ley N° 5349.

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Aplíquese durante el ejercicio fiscal 2009 co-mo Inc. b), el siguiente: “b: el cinco décimos por ciento (0,5%) de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 86 - Para gozar del beneficio dispues-to en el Artículo 185 inc. x) del Código Fiscal por el año en curso la solicitud podrá ser tra-mitada hasta el 31 mayo de 2009 y de corres-ponder, accederá al beneficio desde el 1 de enero de dicho ejercicio fiscal. En el caso de contribuyentes que inicien acti-vidades durante el ejercicio fiscal corriente, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo antes señalado o dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de inicio de la actividad, el que fuera poste-rior; y de corresponder accederá al beneficio desde el inicio de la actividad Artículo 87 – Modifíquense los artículos 19º, 21º y 22º de la Ley 5.349, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 19º.- Por la infracciones a la presen-te ley y a su reglamentación, la Secretaría de Turismo podrá aplicar las siguientes sancio-nes: 1-Apercibimiento. 2-Multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la presente Ley. 3-Suspensión. 4-Inhabilitación. 5-Clausura. 6-Revocatoria o caducidad de autorizaciones administrativas otorgadas. La aplicación de multas será sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 3,4,5 o 6 del párrafo precedente. La clausura solo podrá aplicarse en caso de falta grave o reincidencia, para lo que la Sub-secretaría de Turismo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Artículo 21º.- Cuando las actuaciones que finalizasen en sanciones hubiesen sido inicia-das por un municipio, el mismo percibirá el cincuenta por ciento (50%) del importe que perciba la Subsecretaría de Turismo por la sanción, importe que deberá ser girado al municipio dentro del los quince (15) días del mes siguiente al de percepción del importe. Artículo 22º.- Facúltese a la Dirección de Ser-vicios Turísticos, dependiente del la Secretaría de Turismo, a percibir el cobro de los que

anualmente se fijen por Ley Impositiva en concepto de Tasas Retributivas de Servicios, al igual que el cobro de las multas que perci-biese. Los importes de las multas se establecen en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley, los que podrán ser actualizados anualmente por la Ley Impositiva”. Artículo 88°: Autorícese a la Dirección de Vías y Medios de Transporte para disponer de la totalidad de los fondos que por tasas y multas se encuentren depositados y reservados, co-rrespondientes a los Ejercicios 2006, 2007 y 2008, a nombre del Ente Provincial Regulador del Transporte (EPRET), debiendo para ello elaborar el presupuesto correspondiente. Asi-mismo, se la autoriza a disponer en igual for-ma de los fondos que se depositen efectiva-mente en el Ejercicio 2009; los que serán distribuidos en un cincuenta por ciento (50%) por el índice general establecido por el artículo 2º de la Ley 6.396 y el resto mediante conve-nios con los municipios, a los efectos de afec-tar los estos fondos a obras viales, de semafo-rización y complementación del sistema de transporte públicos de pasajeros, excepto gastos corrientes. Artículo 89º.- Modificase el artículo 1º de la Ley 6.959, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1º.-El Ministerio de la Producción, Tecnología e Innovación a través de la Direc-ción Provincial de Ganadería, establecerá un sistema de inspección, control y fiscalización higiénico sanitaria del tránsito federal de los productos comestibles de origen animal que se encuentren comprendidos en el reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, aprobado por el Decreto Nacional Nº 4.238/68. Así también entenderá y serán órgano de aplicación en la fiscalización higiénico sanitaria del tránsito federal de productos lácteos y derivados, fis-calizando el fiel cumplimiento de las disposi-ciones que en particular se encuentran com-prendidas en el Código Alimentario Argentino y toda otra norma complementaria o supleto-ria que regule la materia”. Artículo 90° - Los contribuyentes comprendi-dos en el Anexo I.b. del Impuesto a los Auto-motores que gocen de los descuentos por pago en legal forma para el ejercicio 2009, cuando consideren que los montos de tributa-ción correspondientes al ejercicio 2009 son mayores a los fijados por otras Administracio-nes Tributarias Provinciales, no Municipales, con una población mayor a la de la Provincia de Mendoza, podrán denunciar tal circunstan-cia ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, situación que será tenida en cuenta

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para determinar los montos de Impuesto a los Automotores en el ejercicio 2010. Artículo 91° - Estarán exentos de abonar el cincuenta por ciento (50%) de Ingresos Bru-tos y el cien por ciento (100%) del Impuesto Automotor los permisionarios del servicio de taxímetros y remises que incorporen en sus unidades el sistema de seguimiento satelital, debidamente homologados y autorizados, debiendo contar para ello con la certificación expedida por la Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte. Las exenciones tributa-rias previstas regirán a partir del uno (1) de enero del año posterior a la instalación del sistema y durarán por el término de dos (2) ejercicios fiscales consecutivos, siempre y cuando la unidad automotriz mantenga la afectación económica y el sistema de seguri-dad indicado. Para gozar del beneficio dis-puesto, los contribuyentes deberán dar cum-plimiento a los requisitos previstos en el Artí-culo 185° inc. x) apartado c) del Código Fis-cal. Artículo 92° - Exímese del pago de los im-puestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario por los inmuebles afectados a la actividad, por un período de diez (10) años a partir de la emisión del certificado de exen-ción, a la actividad de la industria de software y servicios informáticos identificada en la pla-nilla de alícuotas del Impuesto sobre los In-gresos Brutos (anexa al Artículo 3° de la pre-sente Ley) con el código de actividad 385124: “CREACIÓN, DISEÑO, DESARROLLO Y PRO-DUCCIÓN DE SOFTWARE”, o su equivalente previsto para idéntica actividad por la Resolu-ción General N° 72/99 de la Comisión Arbitral para los contribuyentes del Convenio Multila-teral. Entiéndase por Industria del Software y Servicios Informáticos a la actividad que ge-nere, transforme o mejore el producto, de-biendo incluir etapas de investigación y desa-rrollo, realizadas en la Provincia. Para acceder a este beneficio deberá, previo a la emisión del certificado de exención por la Dirección General de Rentas, presentar dicta-men favorable de la Subsecretaría de Promo-ción Industrial, Tecnológica y de Servicios u organismo que en el futuro la sustituya. Artículo 93° - Exímese del pago de los Im-puesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos, por un período de diez (10) años a partir de la emisión del certificado de exen-ción, a la actividad de “Call Center” con código de actividad número720400 y a la actividad de “Web Hosting” con código de actividad número 720500. Entiéndase por actividad de “Call Center” a las bases de operaciones diri-gidas a los mercados regionales, provinciales, nacionales o internacionales, cuya organiza-

ción y estructura de recursos humanos, tecno-logía informática y telefónica, el acceso a ba-ses de datos y la gestión coordinada de dichos recursos, satisface necesidades empresariales propias o de terceros, tales como la venta telefónica, atención telefónica a clientes, con-fección de estadísticas, mesas de ayuda y atención de reclamos. Entiéndase por activi-dad de “Web Hosting” a las bases de opera-ciones dirigidas a los mercados regionales, provinciales, nacionales o internacionales, cuyo objetivo es brindar alojamiento de sitios web en la red de Internet a través de la gene-ración de espacios en los sistemas informáti-cos de servicios destinados a tales fines, que funcionan en conexión permanente a la misma y que por medio del empleo de bases de datos posibilitan la divulgación en dicha red de los sitios allí alojados, brindándole a los titulares de los mismos, plataformas comerciales, pu-blicitarias, informáticas y de servicios. El Ministerio de Producción, Tecnología e In-novación, mediante el dictado de la reglamen-tación pertinente, establecerá la metodología de implementación extenderá el certificado de exención a solicitud de los interesados. Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a este artículo y a aplicar similar crite-rio, respecto de las tasas municipales. Artículo 94- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -Sala de Comisiones, 23 de diciembre de 2008.

VICENTE RUSSO Presidente

LEOPOLDOCAIRONE Vicepresidente

ALEJANDRA NAMAN Secretaria

CARLOS AGUINAGA JOSE MARTINEZ

ANIBALRODRIGUEZ M. MORENO SERRANO MIGUEL SERRALTA SERGIOMORALEJO

IRMA RAQUEL MUÑOZ GUILLERMOAMSTUTZ

SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración la moción en el sentido de le-vantar el estado del Cuerpo en Comisión. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

XXII -SESION DE CAMARA-

SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración en general el despacho aproba-do por el Cuerpo en Comisión.

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Tiene la palabra el senador Aguinaga. SR. AGUINAGA (PD) - Señor Presi-dente, es para fundar el voto del bloque De-mócrata, respecto al expediente que estamos tratando. Nuestra bancada va a acompañar en general el proyecto de Ley Impositiva sin de-jar de realizar algunas consideraciones, las cuales se van a realizar al momento del tra-tamiento en particular de cada uno de los artículos y también, vamos a aportar algunas modificaciones a los artículos que modifican el Código Fiscal de nuestra provincia. Vamos a acompañar en general por-que, en gran medida, estamos de acuerdo con la media sanción de Diputados y en algunos puntos vamos a votar en contra. Nuestro bloque siempre señala, en esta oportunidad, que la provincia de Mendoza se debe una reforma impositiva integral, a los efectos de modificar ciertos aspectos, por ejemplo de los ingresos brutos o a los efectos de sustituir el impuesto de sellos que nuestra bancada, históricamente, la ha votado en co-ntra año tras año. También señalando que el impuesto del automotor que cobra nuestra provincia, es uno de los impuestos a los automotores más altos que cobran las provincias argentinas. Creemos que la presión tributaria que cae sobre el ciudadano mendocino es muy elevada y vamos a votar algunos artículos de esta Ley Impositiva, porque consideramos que ha habido aumentos exorbitantes, triplicando o cuadruplicando algunos mínimos establecidos en esta Ley Impositiva y no es justo para el ciudadano mendocino. El Estado cobra impuestos para poder funcionar y para poder prestar servicios. El Estado es el que tiene que servir al ciudadano y no el ciudadano servir al Estado y, para ello, tiene que haber una gran racionalidad en el impuesto que se cobra, atendiendo a la capa-cidad de pago del ciudadano que es sujeto pasivo del pago del impuesto. Creemos que eso es lo que la provincia de Mendoza se de-be; un recálculo de la ingeniería impositiva de la Provincia, que permita mayor justicia, ma-yor equidad, mayor recaudación y sobre todo, que permita evitar los morosos de siempre, que no pagan sus impuestos y que terminan afectando a toda la comunidad, al funciona-miento del Estado y a los que pagan puntual-mente año tras año. Nos preocupa sobremanera, el aumen-to de impuestos en algunos ítems, porque tenemos la concepción que en épocas de cri-sis, en épocas en las cuales va a haber una

retracción del movimiento económico; en épo-cas de recesión como la que nos va a tocar vivir en nuestro país; lo que hay que hacer es lo contrario; tratar de evitar aumentar los impuestos para generar un mayor movimiento económico, abaratando el costo que tiene que pagar el ciudadano cuando va a consumir algún tipo de producto o de servicio. Sin de-jar de reconocer que una de las funciones que tiene el impuesto; además de servir para que el Estado pueda pagar sus arcas para poder brindar los servicios al ciudadano, es una herramienta de política económica. No es lo mismo cobrar los impuestos en algunas actividades que el Estado quiere pro-mocionar, que cobrar más impuestos en algu-nas otras actividades que el Estado quiere retraer. Un claro ejemplo de esto es la política que tiene el Estado provincial y con respecto, por ejemplo, al juego, al Casino, a todo lo que rodea esta actividad. Si el Estado tiene la con-cepción que no tienen que haber más casinos en Mendoza, obviamente, va a aplicarle a esa actividad una mayor presión impositiva, jus-tamente para desalentarla. Si el Estado quiere crear muchos casinos en la provincia de Men-doza, lo que tiene que hacer es vetar la ley que vetó y mantener la misma presión imposi-tiva o excepcionar alguna actividad que los casinos desarrollen en la provincia de Mendo-za. El impuesto tiene una doble función, hacer que el Estado funcione, obteniendo re-cursos para poder brindar sus servicios y además, una política pública y económica que determina cuál es el lineamiento del Estado. Ahora vamos a ver cuál es el lineamiento que le queremos dar, desde la Cámara de Senado-res, a la función que creemos que tiene que tener el Estado durante el periodo 2009. Adelantábamos que los dos o tres últi-mos artículos, que nuestra bancada sostenía que debían ser eliminados de esta Ley Imposi-tiva y tratados en una ley aparte, en donde vemos que hay bastante consenso en las dis-tintas bancadas para que esto pueda ser así. Lo que nos preocupa es que en este proyecto, se está calculando que la provincia de Mendoza va a recaudar a través de im-puestos provinciales, un 30 por ciento más que lo recaudó en el año 2008. Nos parece que eso va a ser muy difícil de lograr, reitero, porque va a haber una retracción económica en el año 2009, va a haber menos consumo, por lo tanto menos ingresos, menos montos que van a ingresar por impuestos y nos pare-ce, en alguna medida, que ha habido un pre-supuesto, de los ingresos que van a haber por esta ley, bastante exagerado.

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En el momento en que tratemos cada uno de los artículos, vamos a ir señalando qué artículo votamos a favor y qué artículo vota-mos en contra y cuando lleguemos al punto de la modificación del Código Fiscal, vamos a sugerir la modificación de un artículo del Có-digo Fiscal, referido a la tasa de justicia y a la incidencia que tiene el beneficio de litigar sin gastos en esta tasa de justicia. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Cairone. SR. CAIRONE (UCR) - Señor Presi-dente, es para dejar constancia que el bloque Radical, también va a acompañar en general la Ley Impositiva. Hemos venido trabajando desde la Cámara de Diputados y acá en la Comisión de Hacienda con la Cámara de Senadores, donde hemos acordado algunas modificaciones y nos hemos puesto de acuerdo. En su tratamiento en particular voy a pedir aclaración a Secretaría Legislativa, cuando lleguemos a esos artículos para ver como quedó el despacho. Los artículos son 3º, 4º, 17, 28, 31, 83, 93, 94, 95 y después va-mos acompañar la incorporación de un nuevo artículo. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Rodríguez. SR. RODRIGUEZ (CF) - Señor Presi-dente, desde nuestra bancada hemos suscrip-to el despacho en disidencia parcial y esto es porque no ha habido posibilidad de acordar, definitivamente, algunos aspectos de la Ley Impositiva, más allá de que ha habido una muy buena voluntad y predisposición de todas las bancadas a acceder a distintas su-gerencias y modificaciones, pero en nuestro caso en particular hay algunos aspectos que no los podemos acordar y no es una crítica, muy por el contrario y un agradecimiento al resto de las bancadas y muy especialmente al presidente de la Comisión, que ha sido per-meable a las incorporaciones y modificaciones que hemos sugerido. Precisamente esto hace que hoy acompañemos al tratamiento en ge-neral y oportunamente, en particular, hare-mos las modificaciones necesarias. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la señora senadora Naman. SRA. NAMAN (ARI) - Señor Presiden-te, el sistema impositivo -debo hacer una bre-ve introducción- tanto nacional como provin-cial, entendemos desde este bloque tiene una fuerte base regresiva y esto tiene que ver que en realidad pagan más los que menos tienen lo que produce una gran inequidad.

Esto tiene que ser fruto de un análisis a futuro en profundidad, si a esto le sumamos el hecho de que la masa coparticipable es cada vez más menor y por lo tanto, la Provincia -como digo- penúltima en este régimen de coparticipación de impuestos, cada vez tiene que asumir mayor cantidad de obligaciones, transfiriéndosele en el caso de los Municipios funciones básicas. Esto tiene que ver con una política centralista y poco federal por parte de la Nación y de la Provincia que, digo yo, acata calladamente lo que debería defenderse a ultranza. No puedo entender cómo los legislado-res nacionales por Mendoza, votaron un pre-supuesto sin contemplar el 15 por ciento de coparticipación de la Nación que había deriva-do para el Anses y que esto podría traer oxí-geno importante después de esta modifica-ción del sistema jubilatorio. Si las provincias recuperaran la masa coparticipable, podríamos contar con 700 mi-llones de pesos. La aplicación de la tasa cero tiene otro función también acá, en donde no debe ser tan generalizada, de manera tal de evitar las inequidades que se producen. Con todo, deberíamos a futuro analizar un impuesto; sé que ésta no es la oportuni-dad, pero sí es el momento para empezar a hablar de ello; un impuesto que genere una mayor igualdad frente a las desigualdades que gravan a los que menos tienen y para esto, es necesario que desde el Ejecutivo se coloque en la agenda a futuro. En lo que hace a la Ley Impositiva debo decir que hemos apoyado desde el bloque del ARI la suscripción con disidencias parciales de este proyecto, que no tiene mayores variacio-nes a la anterior, pero a la que sí –más allá de aquellos artículos que votaremos en contra o a los que pediremos se les haga modificacio-nes- pero sí tiene que ver con ciertas impron-tas que desde el Ejecutivo y desde esta Legis-latura le debemos dar. Un tema especial es el Instituto Provin-cial de Juego y Casinos y el tema de esta tasa de fiscalización, que se introdujo a instancias de Diputados, porque no venía -de acuerdo a lo que yo tengo entendido- en el proyecto original del Ejecutivo, que se bajo del 10 al 3%; con todo entiendo yo que es fundamental que exista una tasa de fiscalización y más allá de los análisis legales que se puedan hacer respecto de las distintas situaciones de cada uno de los beneficiarios privados, referidos a esta explotación del juego, deberíamos anali-zar bien lo que es la fiscalización, para tratar de que cada peso que se gana en esto que es el juego, sea fiscalizado como debe ser.

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También quiero referirme al artículo 39, en el cual se establecen desde el Ministerio de Seguridad la forma de utilización y el tema de los servicios extraordinarios, cómo se mide. Es necesario decirlo acá, muchas veces lo hemos hablado, pero todavía no estamos haciendo nada al respecto. Tenemos una fuer-za policial agotada, cansada, extenuada, con necesidades de tener un sueldo digno, real, integral, sin necesidad de tener que recurrir a estos servicios extraordinarios –valga la re-dundancia- para tener un salario digno. Esto es algo que hay que analizar en profundidad, el servicio que presta desde el Ministerio de Seguridad nuestra policía, debe ser retribuido cabalmente, como corresponde, de manera tal que los policías tengan tiempo, no solo para cumplir su trabajo, sino también para poder especializarse, hacer deportes, estar con su familia, para tener una vida medianamente normal. La situación en que está la policía y acá no estamos diciéndoles “no a los servicios extraordinarios”, porque es inevitable que los tenga que tener, pero sí tenemos que aclarar, tenemos que empezar a mirar a futuro que la policía tenga un sueldo integral, acorde con las necesidades de una familia. Creo que dignificar la tarea y sobre todo el respeto que este trabajo merece, nos debe llevar de una vez por todas, a ponernos a analizar con responsabilidad qué es lo que está pasando. Otro artículo al que adelanto el voto negativo, es el 41, donde hay un incremento del 70 por ciento para todo lo referido a los trámites con Dirección de Cooperativa. En este momento, en donde sabemos que existen graves problemas sociales, donde sabemos que las cooperativas cumplen un rol y una función fundamental a la hora de poder reco-nocer y ayudar al fomento del trabajo, me resulta totalmente incomprensible que se es-tén aumentado estos impuestos a un 70 por ciento. ¡Tan incomprensible, tan incomprensi-ble como que el proyecto original del oficia-lismo para los derechos de permiso de cateos y de distintas operaciones mineras, no tuvie-ran ningún tipo de incremento! El incremento del 20 por ciento que figura, se introdujo en la Comisión a través de Diputados. Creo que esto tiene que ver con un equilibrio al mo-mento de votar y de definir un sistema impo-sitivo. Los impuestos deben cumplir con una función que es la colaboración que cada ciu-dadano debe hacer a la hora de estar en esta tierra. De todas manera ese impuesto no pue-de ser ni tergiversado, ni modificado, de ma-nera tal que produzca un daño como sabemos el que puede llegar a producir. Por lo tanto consideramos inentendible es tipo de diferencias entre uno y otro tema.

Más allá de otros artículos que pudieron ser modificados desde la Comisión con la que estuvimos trabajando este largo tiempo, creo que hay varios artículos en los que en particu-lar voy a hacer uso de la palabra, pero desde el bloque del ARI vamos a acompañar este proyecto, entendiendo que ésta es una de las herramientas importantes que tiene el Estado haciendo hincapié en la necesidad que desde el Ejecutivo provincial se debe dar para crear un sistema impositivo distinto, justo, distribu-tivo, conforme a la situación social de cada uno y no donde paguen igual los que más tienen y los que menos tienen. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Pettignano. SR. PETTIGNANO (FPVPC) - Señor Presidente, desde el bloque Peronista Concer-tador ratificar también nuestro apoyo en ge-neral y aclarar que en el tratamiento en parti-cular, haremos las observaciones que corres-pondan. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Por Secretaría se procederá a tomar la votación nominal para su aprobación en general.

-Al requerírseles el voto, lo hacen por la afirmativa las siguientes señoras sena-doras y señores senadores: Abdala, Bruni, Dengra, Alberto Gómez, Herades, Moralejo, Raúl Muñóz, Rodríguez, Salo-mone, Cairone, José, Llobell, Manzano, Martínez, Sáenz, Suárez, Aguinaga, Corvalán, Giordano, Gray de Cerdán, Magistretti, Amstutz, Bermejillo, Félix, Pettignano, Naman, Fernández de Meri-no, Fonzalida, Gallardo, Héctor Gómez, Maradona, Moreno Serrano, Raquel Mu-ñóz, Otero, Russo, Serralta y Ruzo.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Reali-zada la votación ha sido aprobado por 37 vo-tos afirmativos. Corresponde su tratamiento en particu-lar. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

Se enuncian y arpueban sin observa-ción los arts. 1º, capítulo I artículo 2º; capítulo II artículos 3º al 7º.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Cairone. SR. CAIRONE: Señor Presidente, Por favor que corrobore si en la planilla anexa al despacho referido en el artículo 3 figura el código 833046, que fue eliminado, que está en la página 13 de la planilla anexa.

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SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Russo. SR. RUSSO (PJFPV) - Señor Presiden-te, ratifico al senador que hizo la consulta, que efectivamente tal como se acordó en la Comisión ayer, ha sido eliminado. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Aguinaga. AGUINAGA (PD) - Señor presidente, quiero dejar constancia del voto negativo de nuestra bancada en los puntos 3, 4 y 5. Allí se aumenta el mínimo para distin-tas actividades que por los argumentos dados y ante la crisis económica y la recesión que se viene, aumentar el precio a las playas de es-tacionamiento para que les cobren más caro al ciudadano, nos parece injusto. Lo mismo ocurre con los garages, con las cocheras mensuales; lo mismo para el servicio de taxímetros y remises; lo mismo ocurre con los taxifletes, con los transportes de cosas. Entendemos que debe mantenerse los mismos montos y proponemos concretamente que el mínimo que pagan estos rubros, en los puntos 3, 4, y 5 paguen el mismo monto mí-nimo que pagaron en la Ley Impositiva 2008. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se toma nota del voto negativo del bloque del Partido Demócrata y por Secretaría se informa al señor senador Cairone que no existe cons-tancia del código que menciona.

Se enuncia y aprueban el Capítulo III, artículos 8º y 9º.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Aguinaga. SR. AGUINAGA (PD) - Señor Presi-dente, al momento de fundamentar en gene-ral nuestro voto dijimos que íbamos a votar en contra al Impuesto a los Sellos, que está en el Capítulo III. Dejo constancia del voto negativo de nuestra bancada a los artículos 8º y 9º. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Que-da constancia de lo solicitado por el señor senador Aguinaga.

Se enuncian y aprueban sin observa-ción: Capítulo IV, artículo 10; Capítulo V, artículos 11 al 14, inclusive; Capítu-lo VI, artículo 15; Capítulo VII, artícu-los 16 al 27, inclusive.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Aguinaga. SR. AGUINAGA (PD) - Señor Presi-dente, con respecto al artículo 23, queremos dejar la siguiente manifestación. Acá hay un aumento muy importante de un 50 por ciento por servicios que presta la Dirección de Perso-na Jurídica y le están aplicando aumentos importantes a todo lo que hace a constitución, disolución de sociedades. Reitero, en una situación de crisis nacional e internacional, con retracción de la economía, cobrarle más a los que quieren constituir una sociedad o mo-dificar sus estatutos, nos parece un despropó-sito. Habría que dejar los montos como es-taban el año pasado, justamente para incenti-var a estas actividades económicas que gene-ran empleo, que generan más ingresos bru-tos, pero si les estamos cobrando de 400 a 600, les estamos elevando la presión tributa-ria, y eso se hace precisamente a las personas que están intentando invertir en la Provincia y producir desarrollo. En el punto 17 se aumenta de 300 a 500 pesos, son aumentos importantes y desde nuestra bancada dejamos asentado nuestro voto negativo al artículo 23. Respecto al artículo 27, también ade-lanto el voto negativo de nuestra bancada. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se deja constancia de lo solicitado por el señor senador Aguinaga.

Se enuncia el artículo 28 y dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Rodriguez. SR. RODRIGUEZ (CF) - Señor Presi-dente, dejo constancia del voto negativo de nuestra bancada en este artículo. Nosotros no tendríamos problemas en tratar este tema en la medida que fuera un proyecto que elevara el Poder Ejecutivo, así como se lo hiciéramos saber en el momento que tratáramos la ley que limitaba la instalación de casino, que oportunamente fue vetada. En ese momento pedíamos que el Po-der Ejecutivo remitiera un proyecto de ley en el cual establecía las tasas de fiscalización y alícuotas diferenciales de ingresos brutos que corresponden para los casinos que quedaran instalados en la provincia de Mendoza. Vamos a respetar la voluntad del Po-der Ejecutivo de no haber planteado este te-ma en el proyecto original de Ley Impositiva.

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Por lo tanto vamos a votar en contra de la incorporación de este artículo 28. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Cairone. SR. CAIRONE (UCR) - Señor Presi-dente, quiero solicitar que me lean cómo que-dó redactado el artículo. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Por Secretaría se dará lectura. SR. SECRETARIO (Godoy Lemos) (leyendo): ARTICULO 28: “Por la fiscalización a casinos privados autorizados por Ley 5.775 o la que en el futuro la modifique o reemplace, se co-brará la siguiente tasa: 0,03 centavos por cada peso bruto disponible por los códigos de actividad 9.4.9.03.7 y 9.4-9.0-4.1. SR. CAIRONE (UCR) - Voy a coincidir con lo que está diciendo el senador preopinan-te, creo que el Poder Ejecutivo una vez más se lavó las manos en el tema del casino. No-sotros aprobamos una media sanción en su oportunidad cuando hablábamos que no hubieran más casinos, se demoró en aprobar-se en Diputados y salieron los decretos para autorizar dos nuevos casinos. Consideramos que desde la Legislatura tenemos que ponerle coto a esta parte y marcar nuestra posición; si bien la hicieron nuestros diputados, nosotros vamos a apoyar como viene el despacho de comisión del Se-nado. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Pettignano. SR. PETTIGNANO (FPVPC) - Señor Presidente, en oportunidad del tratamiento en la Comisión Especial, la ley que después fue media sanción, el Senado, expresamos que no solamente era la posibilidad que estuviera la Ley Impositiva, sino que siendo el Instituto de Juegos y Casinos la autoridad de aplicación y queriendo fijar una tasa de contraprestación por la fiscalización, se podía hacer hasta por una resolución, es decir, el Instituto de Juegos y Casinos puede sacar una resolución y decir: “yo presto el servicio de fiscalización, esta tasa que es la contraprestación se establece en un monto equis adecuado”. Lo expresamos y en la media sanción dé este Cuerpo se le pedía al Ejecutivo que si se iba a producir concretamente el cierre, de la posibilidad de apertura de casinos en la Provincia; que es-tamos de acuerdo, la Provincia expresó su acuerdo y el señor Gobernador lo ha expresa-do en oportunidad de remitir el veto a la Cá-mara de Diputados. Era lógico que se hiciera

un estudio en el tiempo adecuado, que de-mostrara la necesidad del Instituto de cobrar la fiscalización y también si se produce a tra-vés de un tiempo, una rentabilidad extraordi-naria por el cierre de la posibilidad de apertu-ra de nuevos casinos. Quienes se vieron beneficiados por esta cuestión, que son los que están prestando este servicio y se demostraba a través de los ingresos, coordinando la Dirección de Rentas con el Instituto del Juego, se podía plantear en la Ley Impositiva una nueva tributación, porque se le había dado el beneficio de un mercado oligopólico por lo menos. Esto no ocurrió y este senador estando en libertad de acción en el bloque, no entien-do por qué no se saca la resolución poniendo la tasa de fiscalización y no el Presidente del Instituto va y habla con el Gobernador y el Ministro Cerroni y dice: Por qué en la Ley Im-positiva lo gravan por favor, porque necesita-mos esta tasa. Lo que no se comprende es por qué no viene del Poder Ejecutivo con ésta disposición. Por lo menos yo no he tenido ninguna res-puesta satisfactoria y es verdad que Diputa-dos y Senadores puede incluirlo, pero lo que no se entiende que si era el principal obstácu-lo que en la oportunidad del tratamiento en el Senado de la Ley, el Presidente del Instituto en el Salón Rojo decía e inclusive el senador Rodríguez redacto e incluyó en la media san-ción, dándole un plazo al Ejecutivo para enun-ciarlo, hoy viene la Ley Impositiva a la Cáma-ra sin ninguna disposición. ¿No tiene voluntad el Ejecutivo de gra-var o tiene voluntad y prefiere que lo haga-mos nosotros? Me parece que lo correcto sería que a través de las autoridades correspondientes, el Ministerio de Hacienda, hubiera tenido el Eje-cutivo la política que este pretende para la política del juego, los casinos privados y bajo el régimen de esta ley, que son los únicos que no se van a gravar, porque los que no se hicieron bajo esta ley, no se van a gravar; yo lo advierto para posibles presentaciones jurí-dicas de los afectados. Creemos que es lógico que el Instituto del Juego fiscalice, es lógico que tenga el per-sonal afectado en forma permanente para ello, sabemos por ejemplo, que en los traga-monedas es necesaria la fiscalización perma-nente, se digita la cantidad de premios que dan; pero lo que no entendemos es por qué no ha expresado el Ejecutivo a través de un pedido del Instituto, esta voluntad en la Ley Impositiva.

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Este bloque y en lo personal voy a ser coherente con lo que voté, le pido al Ejecutivo que establezca la política de juego en la Pro-vincia. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Aguinaga. SR. AGUINAGA (PD) - Señor Presi-dente, este artículo es uno de los más polémi-cos porque se está votando con una desigual-dad entre las distintas empresas que prestan este servicio. Estamos aplicando una tasa de fiscalización a dos casinos, según esta ley; uno al casino recientemente inaugurado en calle Primitivo de la Reta que va a tener que pagar el 3 por ciento de los Ingresos Brutos, menos el pago de los premios a cada aposta-dor que gana. El otro es el casino de San Rafael. Está excluido y nos preguntamos por qué, el casino del Hyatt. Nuestra bancada pretende que este 3 por ciento que van a pagar los dos casinos privados, lo pague también el Hyatt y le po-nemos nombre y apellido para que se sepa con claridad lo que está ocurriendo. Los que voten a favor lo van a hacer a favor de dos casinos, los que voten en co-ntra también van a votar que se aplique a dos casinos, porque se va a imponer esa posición. Desde nuestra bancada creemos que debemos modificar esta redacción e incluir expresamente a los casinos privados que no están abarcados por la Ley 5.775, a efectos que el Hyatt también tenga que pagar esta tasa de fiscalización. Para no quedar como que estamos defendiendo al Hyatt, tenemos que igualar a todos los casinos y todos deben pagar la mis-ma tasa. Por lo tanto, desde nuestra bancada vamos a solicitar un cuarto intermedio para que nos pongamos de acuerdo en una redac-ción definitiva y podamos igualar la situación ante la ley y que todos los casinos privados de Mendoza paguen y no votemos una desigual-dad inconstitucional que afecta a un casino en contra de otro. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Presidencia autoriza el cuarto intermedio soli-citado. Se pasa a cuarto intermedio a las 15.33.

- A las 16.05 dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el senador Aguinaga.

SR. AGUINAGA (PD) - Señor Presi-dente, en el cuarto intermedio hemos acorda-do con los presidentes de las Bancadas y hemos quedado en que va a haber un artículo 28, con el mismo texto leído, y se va a agre-gar un artículo 29 con idéntico texto pero en vez de hacer referencia a la Ley 5.775, lo va a hacer a dos leyes que regulan la concesión del casino del Hyatt. La senadora Naman va a dar lectura del texto como lo hemos acordado algunas Bancadas y luego veremos en la votación si se aprueban o no ambos artículos.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la senadora Naman. SRA. NAMAN (ARI) - Señor Presiden-te: el texto del artículo 29 propuesto en este cuarto intermedio, sería el siguiente: “Por la fiscalización a casinos privados autorizados por la Ley 6.659 y 7.010 o la que en el futuro la modifique o reemplace, se cobrará la si-guiente tasa: tres centavos por cada peso bruto imponible por los Códigos de Actividad 949037 y 949041”. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Rodríguez. SR. RODRIGUEZ (CF) - Señor Presi-dente: entiendo la voluntad del bloque Demó-crata y de la senadora Naman de establecer tasas de fiscalización y evitar que se hubiera producido una suerte de inequidad porque estábamos con el artículo 28 solamente legis-lando, casi con nombre y apellido para dos casinos, el Tower y el Enjoy y con la incorpo-ración del artículo 29, incorpora el casino Re-gency. Lo cierto es que han tratado de evitar y con buen tino, una discriminación en donde no todos pagan una tasa de fiscalización por servicios que se prestan por igual a todos independientemente el régimen bajo el cual tengan o estén explotando el casino. Unos son privados, han hecho una inversión y otros tienen una concesión del Estado y pagan un canon. Nuestro bloque entiende que esto re-quiere de un estudio mucho más pormenori-zado, como lo sugeríamos oportunamente en una ley aprobada y luego vetada, porque también están quedando fuera las salas de casinos concesionados, caso concreto el Casi-no Club, están quedando fuera también las máquinas tragamonedas que están concesio-nadas y pertenecen a un empresario nacional, por lo menos no es mendocino, que yo sepa, entonces veo que seguimos con una suerte de falta de homogeneidad en el criterio de la tasa de fiscalización, porque si bien en el caso con-

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creto del Casino Club, por lo que nos decía la gente del Instituto de Juegos y Casinos, hay participación conjunta por parte del Estado con el Instituto y este empresario privado, y si un agente determinado va a hacer la fiscali-zación a esa sala, tiene un costo para el Insti-tuto de Juegos y Casinos, tal cual lo fuera a hacer al Enjoy, el Tower o al Regency. Esto hace que me da la sensación que no estamos legislando con los elementos obje-tivos a nuestro alcance para poder tomar una decisión que no abra un margen o una brecha para que algunas de estas empresas puedan iniciar un reclamo al Estado atento a que no hay un criterio, no solamente de homogenei-dad respecto a cómo debe tributar cada uno por esta tasa de fiscalización, sino que tam-bién una de las preocupaciones y lo manifesté ayer en la Comisión de Hacienda, es que se cobra por una base imponible que es sobre el monto total que debería tributar o sobre el mismo monto, sobre la misma base imponible que se aplica sobre el impuesto a los ingresos brutos. Acá aparece la diferencia que hay con la fiscalización. Se debe cobrar por lo que efectivamente se fiscaliza. Y pongo un ejem-plo, acá nos daban que el Enjoy, esto se nos hizo llegar a modo de demostración, en no-viembre, cuatro millones trescientos mil pe-sos para redondear, y el ingreso de fiscaliza-ción mensual de ciento veintinueve mil pesos, proyectado al año, sería 1.555.000 pesos y digo yo, la fiscalización se hace por cada uno de estos pesos, o ¿qué pasa si un determina-do día un inspector no fiscaliza absolutamente todos los pesos que mueva el Enjoy ese día? Vamos a cobrar por lo que efectivamente fiscalice y por lo que no fiscalice también. Con lo cual se está distorsionando el concepto de tasa y vamos a estar cobrando no sola-mente por la fiscalización, sino por el total con lo cual es muy parecido a lo de ingresos bru-tos, da la sensación que en vez de tener vein-te por ciento de ingresos brutos, va a ser exactamente lo mismo que tenga el veintitrés por ciento, con lo cual se desvirtúa el concep-to de fiscalización que se pretende poner en esta tasa. Por otro lado, el porcentaje de la tasa y la verdad que me parece bien que deba fisca-lizarse y que el Instituto tenga una fuente de financiamiento para poder cubrir a todos estos fiscalizadores, pero de acuerdo a este número, y siguiendo los ejemplos del Enjoy, decía que el ingreso de fiscalización anual era de un millón 555 mil pesos, en la simulación que se hizo, de los cuales 540 mil pesos van a al Estado para programas de Salud y neto para la Fiscalización le quedan un millón 510 mil pesos, acá vemos que el costo de la fiscaliza-ción, porque también el número que nos die-

ron de gastos directos es un millón siete mil pesos, observamos que el costo de la fiscali-zación es sensiblemente más alto que el costo efectivo para el Estado de fiscalizar. Me da la sensación que estamos abriendo una brecha importante para que el fiscalizador pueda reclamar por el servicio más caro que le prestan por parte del Estado, el Estado no debe lucrar y debe cumplir con la fiscalización para controlar y preservar sus bienes y no generar una ganancia. Vuelvo a reiterar que esto necesita de un estudio más serio, que es lo que le pedi-mos al Gobernador en una ley que él mismo vetó, así fue manifestada la voluntad política en el Recinto que le pedimos que remitiera un proyecto de análisis de tasas de fiscalización como también hablamos de las posibilidades que se modifiquen las alícuotas diferencial de IVA a partir de la prohibición de instalación de nuevos casinos, entendíamos que se les otor-gaba una exclusividad a los existentes, un plusvalor otorgado por el Estado que debía ser reflejado a través de los tributos. Lo cierto es que nunca mandó esa ley el Poder Ejecutivo, tampoco mandó la Ley de Presupuesto y hasta hace minutos, veíamos al titular del Instituto de Juegos y Casinos viniendo a defender, co-mo debe hacerlo, los intereses del Instituto que él tiene a cargo y yo digo, si realmente esta era la voluntad por qué el Poder Ejecutivo no remitió este artículo en esta Ley Impositiva que era el momento político para hacerlo. Como decía el senador Cairone, otra vez el Gobernador no pone la cara y manda para que acá lo haga la Legislatura, manda a sus funcionarios para que hagan lo que debió haber hecho él en el momento de firmar el proyecto de Ley Impositiva.

Por estos fundamentos y más allá de aquellos que quieren hacer una tasa de fiscali-zación más amplia y homogénea e incorporar a todos los actores, veo que aún así nos está faltando información porque por ejemplo, se está dejando afuera a Casino Club, las máqui-nas tragamonedas concesionadas y esto nos da una pauta por lo menos en nuestro bloque de que no tenemos un informe o análisis para definir cómo debe aplicarse esta tasa de fisca-lización, a quién y en qué forma, porque cada uno tiene régimen de explotación distinta.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar el artículo 28. Tiene la palabra el señor senador Pet-tignano.

SR. PETTIGNANO (FPVPC) - Señor

Presidente, es para solicitar que la votación sea nominal.

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- Apoyan la moción varios señores sena-dores.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Por Se-

cretaría se tomará lista para la votación nomi-nal.

-Al requerírseles el voto lo hacen por la afirmativa las siguientes señoras senado-ras y señores senadores: Cairone, José, Llobell, Manzano, Martínez, Suárez, Agui-naga, Corvalán, Giordano, Gray de Cer-dán, Magistretti, Félix, Naman, Fernández de Merino, Fonzalida, Gallardo, Gómez Héctor, Maradona, Moreno Serrano, Mu-ñoz Raquel, Otero, Russo, Serralta y Ruzo.

-Al requerírseles el voto lo hacen por la negativa las siguientes señoras senadoras y señores senadores: Abdala, Bruni, Den-gra, Gómez Alberto, Herades, Moralejo, Muñoz Raúl, Rodríguez, Salomone, Ams-tutz, Bermejillo y Pettignano.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Ha resultado aprobado el artículo 28 por veinti-cuatro votos afirmativos y doce negativos. Tiene la palabra la señora senadora Naman.

SRA. NAMAN (ARI) - Señor Presiden-te, de acuerdo a lo que dije recién, voy a soli-citar que se tome como artículo 29 que leí, y solicito votación nominal.

- Apoyan la moción varios señores sena-dores.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Serralta. SR. SERRALTA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, este nuevo artículo 29 parte del Blo-que Justicialista no lo va a acompañar por diversas razones, primero porque el Casino Hyatt tiene una tasa de 3,78 de canon, a tra-vés de la Ley 6.659, decreto 323/99 y ese porcentaje iba a parar al Instituto de Juegos y Casinos como si fuera una fiscalización, en-tendiendo que es a través de una licitación que se adjudicó la concesión, entonces vemos que no podemos alterar el contrato que se hizo hace muchos años, estamos hablando del año ‘99 que quedó avalado porque vino ad referéndum de la Legislatura, entiendo, y con el respeto por los que piensan diferente, que no están dadas las condiciones para poner una tasa de fiscalización al Hyatt ya que el canon del 3,78 se utiliza para ello y reitero, que no se puede alterar porque fue a través de una licitación y la Provincia no puede alte-rar ese contrato ni tampoco la Legislatura.

Cuando se plantea el tema de los costos, y esto lo hablamos con el presidente del Insti-tuto de Juegos y Casinos, decía que son cos-tos directos pero faltaban los indirectos lo que se plantea en esto, y acá, porque falta todo lo indirecto como el traslado a la gente al lugar, el costo de mantenimiento de la gente de Mesa de Entradas, de la administración, por eso quiero recalcar el tema de los 0,03 centa-vos, no solamente para el Enjoy o Towers, sino para aquellos casinos privados que en el futuro se vayan a instalar en Mendoza. Es decir, pueden ser muchos más, o solo uno, o quedar como está, pero esto no está hecho específicamente para alguien en especial. Entendiendo esto, el bloque Justicialista no va a acompañar con el voto el artículo 29. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la señora senadora Naman. SRA. NAMAN (ARI) - Señor Presiden-te, lo que tiene este hotel es un canon, ahora que se haya aplicado éste para fiscalizar es otra cosa, el Estado en pleno goce de sus atri-buciones puede fijar los impuestos claramen-te, forma parte de su potestad, y no me voy a arrogar para nada la defensa de ciertos intereses o complejos o casinos dándoles ar-gumentos en estos momentos. Creo que perfectamente se puede fijar una tasa de fiscalización y si hay algún recla-mo no es acá donde se va a hacer, sino en una instancia judicial. Creo que el Estado tiene plena facultad puede fijar una tasa de fiscali-zación, entiendo que esto forma parte de sus atribuciones. No me hablen, cuando por ahí de cos-tos directos o indirectos, por todos es sabido que los casinos hacen pingües ganancias con la gente, y muchas veces creando verdaderos problemas familiares en lo que hace a la adic-ción al juego que genera en muchos de ellos. No pretendo, y este llamamiento va una vez más para que dejen de abrir casinos, que no tengamos más casinos, porque no puede ser que en pueblos pequeños existan casinos qué es lo que está pasando!! Hay lugares en donde se alquila al lado de los casinos playas de estacionamientos y están llenas de bicicletas. Díganme si puede crecer una sociedad en base a esto. Insisto que este artículo 29, propuesto por algunos legisladores, es absolutamente viable y forma parte de las potestades del Estado. Para esto pido votación nominal.

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SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Aguinaga. SR. AGUINAGA (PD) - Señor Presi-dente, sorprendido por la posición del senador preopinante, ya que la idea era que acompa-ñáramos las otras bancadas el artículo 28, y acompañáramos las otras bancadas el 29 también. Es decir, me sorprende realmente que se haya acompañado el artículo 28, que hayamos caído todos los que votamos a favor del 28, y ahora la mitad de una bancada dice que no va a votar el 29. Solicito la reconsideración del artículo 28, a efectos de que se vote el 28 y el 29 juntos, porque la idea es votar en igualdad de condiciones estos dos artículos para que la situación sea distinta, porque sino caemos en la trampa que si aprobamos el 28, no aprue-ban el 29, que es lo que queremos plantear como igualdad jurídica de los distintos casinos de Mendoza. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, es para solicitar un cuarto intermedio de dos minutos en las bancas. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia hace suya la solicitud de cuarto in-termedio.

-Así se hace a las 16.28.

A las 16.44 dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el senador Serralta. SR. SERRALTA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, en este cuarto intermedio que hemos mantenido, hemos hecho distintos análisis; hemos llamado a distintos profesionales, en-tendiendo de que si esto era constitucional o no, hemos entendido desde este bloque, lo mismo que planteaba el bloque Demócrata y lo mismo que el bloque ARI. Por eso, enten-diendo que esto es netamente constitucional, aplicarle también al Hyatt el tres por ciento, es que el bloque Justicialista sí va a votar afirmativamente el artículo 29. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Aguinaga. SR. AGUINAGA (PD) - Señor Presi-dente, en razón de lo manifestado por la ban-cada Justicialista, esta bancada va a levantar

el pedido de reconsideración que había formu-lado anteriormente, a efectos de que se vote el artículo 29. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Cairone. SR. CAIRONE (UCR) - Señor Presi-dente, es para solicitar un cuarto intermedio de un minuto. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia hace suyo el cuarto intermedio solici-tado. - Así se hace a las 16.45.

- A las 16.57, dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor senador Cai-rone. SR. CAIRONE (UCR) - Señor Presi-dente, es para pedir la reconsideración de la votación del artículo 28. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, es para adelantar desde el bloque Justicia-lista que no vamos a aceptar la reconsidera-ción del artículo 28. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar la moción de reconsideración solicitada por el señor senador Cairone. carlo levantando la mano.

Se vota y dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - No ha resultado aprobada la reconsideración. Se va a votar el artículo 29, conforme la redacción de la señora senadora Naman. Por Secretaría se procederá a tomar la votación nominal.

-Al requerírseles el voto lo hacen por la afirmativa los siguientes señoras y señores senadores: Aguinaga, Corva-lán, Giordano, Gray de Cerdán, Magis-tretti, Félix, Naman, Fernández de Me-rino, Fonzalida, Gallardo, Héctor Gó-mez, Maradona, Moreno Serrano, Ra-quel Muñoz, Otero, Russo, Serralta y Ruzo.

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-Al requerírseles el voto lo hacen por la negativa los siguientes señoras y señores senadores: Abdala, Bruni, Dengra, Alberto Gómez, Herades, Mo-ralejo, Raúl Muñoz, Rodríguez, Cairo-ne, José, Llobell, Manzano, Martínez, Suárez, Amstutz, Bermejillo y Pettig-nano.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Habiéndose realizado la votación del artículo 29, resulta aprobado por 18 votos por la afir-mativa y 17 votos por la negativa.

Se corren todos los números de los que estaban previstos.

Se enuncian los Arts. 30 y 31. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Giordano. SR. GIORDANO (PD) - Señor Presi-dente, no voy a decir que me parece vergon-zosa pero sí irregular, esta discusión. En primer lugar me parece irregular el proyecto que se mandó, fijémonos que el sis-tema democrático republicano está basado en los principios defendidos hace cinco siglos atrás por la Revolución Inglesa, que estableció la proporcionalidad de las cargas públicas, es decir que en la que se peleó por una especie de democracia económica, y después con la Revolución Francesa se establecieron los dere-chos políticos de los ciudadanos; y con esta discusión estamos poniendo en tela de juicio los principios de la mitad de la democracia republicana, que fueron los defendidos por la Revolución Inglesa. Resulta que a algunos casinos o a al-gunos sujetos de derecho, por decirlo así, les vamos a aplicar un tipo de imposición, de tasa, y a otros los dejamos afuera o los tra-tamos de distinta manera; esto es una irregu-laridad que afecta el sistema mismo de go-bierno, que no tiene justificativo jurídico y que tampoco responde a una lógica de la política tributaria; cuando las cosas son tan ilógicas y tan antijurídicas, me permito decir que puede sospecharse que algo feo está atrás de todo esto, porque predominan intereses que no son los generales de la población, sino intereses particulares y, creo yo, espurios. Por lo tanto yo propongo, en nombre de la bancada Demócrata, la redacción y la votación de un artículo 30 que establezca que todos los casinos y tragamonedas que no están consi-derados en este proyecto se integren al mis-mo en las mismas condiciones votadas en los artículos 28 y 29.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, solicito un cuarto intermedio de un minuto en las bancas. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia hace suyo el pedido de cuarto inter-medio.

- Se pasa a cuarto intermedio a las 17.04. - A las 17.17, dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el señor senador Ru-zo.

SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, de acuerdo con lo conversado en el cuarto intermedio y ante la propuesta hecha por el Partido Demócrata, nos hemos comprometido que en la próxima Ley de Casinos que va a enviar el Ejecutivo, hacerles las incorporacio-nes y modificaciones que se está planteando por el Partido Demócrata.

Debido a la premura que necesita el tratamiento de esta Ley Impositiva y que de-bemos tenerla hoy, es que asumimos el com-promiso en conjunto con el Partido Demócrata de poder incorporarlo en la próxima ley. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Bruni. SR. BRUNI (CF) - Señor Presidente, realmente el tema ha ido tomando ribetes que creo que a nadie le gusta y que termina con las palabras que todos escuchamos del sena-dor Giordano. He pedido la palabra, porque en reali-dad quería recordar el planteo que hizo nues-tro bloque a través de nuestro Presidente, de manera tal que no sea él, el que tenga que hacer la autodefensa; y si el planteo que hizo el senador Aníbal Rodríguez en su oportuni-dad, hubiese sido analizado desapasionada-mente, saliendo de las posiciones que cada uno traía a este recinto, no hubiera pasado lo que pasó: hasta el juego de lealtad, de des-lealtad en las vacaciones, porque está clarísi-mo y se desprende de las palabras del sena-dor Giordano, cuando hizo uso de la misma, que aquí se afecta el principio constitucional, de la igualdad, la equidad, pero fundamental-mente el principio matriz en la interpretación constitucional que es el de la razonabilidad. Este principio se ataca precisamente porque

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no se ha estudiado el tema, entonces como una salida de circunstancia decimos que el Ejecutivo va a mandar una ley de casinos, que revea la situación, porque no está estudiado. En la provincia de Mendoza existen muy di-versas situaciones respecto al juego, hay sta-tus jurídicos distintos para unos y para otros. En la velocidad de una carrera, que no se quién mandó correr al oficialismo, porque no viene del Poder Ejecutivo, como dijo Pet-tignano no se sabe cuál es la política del Go-bernador, si quiere gravar o no. Lo que tiene que hacer un Gobierno con política y previsibi-lidad y en consecuencia razonabilidad, cuando vamos a tratar estos temas, en los que por el tiempo que llevamos discutiendo y por el te-nor de la discusión, está muy claro que no son temas menores, es realizar un estudio profun-do, acabado, con los dictámenes jurídicos y técnicos que hacen falta. En esta Cámara y en la de Diputados debemos poder analizar estos temas, enton-ces entre “gallos y media noche”, se saca lo que se va a sacar, estamos sancionando una o dos normas que atacan el principio de razona-bilidad, con el que debemos actuar y sancio-nar las leyes. En un primer momento nuestro Bloque dijo que es un tema que tiene que ser anali-zado, estamos velozmente queriendo sancio-nar normas de altísima complejidad, insisto que existen varios status jurídicos al respecto del sistema de juegos en la provincia de Men-doza. Hoy podemos sacar una norma que no sabemos cuál va a ser la consecuencia jurídica constitucional de la misma. Me pregunto si no sería más atinado, más conveniente, dado el silencio del Poder Ejecutivo que algo expresa el silencio, yo pen-sando bien creo que expresa que faltaba un estudio, me pregunto, decía, si no es más atinada la propuesta, que no por ser la de un par de Bloques, darnos el tiempo necesario, buscar alternativas como las surgidas en los cuartos intermedios, del consejo tributario, de mandar el tema a la comisión de Juegos que es específica, a Legislación y Asuntos Consti-tucionales. No vaya a ser que por cobrar 1.500.000 pesos más para fiscalizar a un par de casinos, después terminemos pagando de más por consecuencias jurídicas que se pue-den evitar perfectamente. ¿Cuál es la urgencia si no venía en el proyecto original del Poder Ejecutivo?

Por eso no sé si ya se puede llamar a una reconsideración en el pensamiento, se-guimos pensando que lo más atinado, y lo expresó el presidente de nuestro bloque, era que este tema se excluyera del tratamiento,

que tratáramos el proyecto completo, original e integral del Poder Ejecutivo y que esto por treinta o cuarenta y cinco días se pusiera bajo un paraguas, que fuese estudiado y con ese estudio y análisis profundo y para no afectar el principio de igualdad y de razonabilidad, pudiéramos trabajar sobre el campo más se-guro y producir una norma jurídica de la que no hubiera duda ni sospecha de ningún tipo. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Russo. SR. RUSSO (PJFPV) - Señor Presiden-te: en mi condición de legislador y presidente de la Comisión de Hacienda, quiero hacer algunas consideraciones respecto de este te-ma y tratar de ver si nos damos una metodo-logía definitiva de trabajo, que haga que ge-neremos ahorro de tiempo. Cuántas horas llevamos acá discutiendo este tema, con fami-lias y gente esperando que nosotros le diga-mos si vamos a tratar o no la ley de vivienda y ante un esquema y escenario que me parece evitable, si somos serios y respetuosos del modo de organización que tiene la Cámara. La Comisión de Hacienda ayer trabajó durante cuatro horas, las que fueron necesa-rias, porque ya no había más que hablar, por eso levantamos la reunión, para conversar sobre todos los temas y de allí el despacho que hemos traído hoy aquí y cuando se llega a este artículo, que lo incorpora en la Cámara de Diputados un diputado que no es del Ofi-cialismo, es de otro Partido, que hoy plantea otra forma de resolver este tema de la fiscali-zación, que también hablemos entonces de los métodos que cada uno tiene, a nosotros por ahí nos acusan de que el Oficialismo no lo mandó, en definitiva, estamos tratando de ejecutar e interpretar y llevar adelante lo que ayer conversamos durante tanto tiempo y la verdad que a mí me parece que es un proble-ma básicamente de organización y de orden de cada uno de los bloques, de qué va el re-presentante del bloque a discutir a una Comi-sión y qué después pasa con cada uno de los actores que no los conduce. Y después vienen acá y son libres pensadores. Porque no en-tiendo qué pasa acá. Si ayer estaba todo bien, y lo único que faltaba en este tema, era defi-nir el costo de la fiscalización, tema que hoy lo tuvimos en nuestro poder y pudimos definir si eran tres o cinco centavos, pero que nadie dijo ninguna de las cosas que hoy se está diciendo acá. Entonces tenemos que estable-cer un mecanismo de orden y en todo caso apagar los celulares para que cuando estemos sesionando no entremos a recibir llamados que modifican el modo de pensar. Siempre he estado agradecido por el modo en que la co-misión trabaja, con responsabilidad y serie-dad, y resulta que después llegamos acá y nos pasamos toda la tarde, incorporando noveda-

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des que no se discutieron y se dijeron, porque habrá que hablar en el bloque antes de ir a la reunión y después que se vuelve de la reunión para ver qué se decidió. Si no, nos pasamos una vida discutiendo temas en los que repito, estamos llenos de libres pensadores o que funcionan cada uno de acuerdo a intereses extrapolíticos, será, no sé alguna razón tiene que haber. Esto, en relación a este tema hoy, con otros temas en otras oportunidades. Yo vengo de la actividad privada y de la función ejecutiva, y la verdad que me duelen las horas y el tiempo que aquí soy improducti-vo, yo no puedo hacer nada, es más, esperar que unos digan, es más, para qué están las Comisiones. Entonces yo hago una exhortación de que, en las próximas oportunidades, lo que se quiera decir lo digamos en la Comisión y si hacemos un despacho, ese despacho se res-pete porque para eso se trabaja, y si no, di-gamos: vamos al recinto, que cada uno haga lo que pueda y que Dios nos ayude. Yo creo que tenemos que ir fortaleciendo el método y la organización que tiene la Cámara para fun-cionar. Será que estamos a fin de año, cansa-dos, agobiados, angustiados o felices, por eso quería hacer esta aclaración en orden a tratar de ver si en el futuro estas cosas no nos ocu-rren y en orden al respeto que nos merece la gente que hoy está aquí, que debemos tener método de trabajo y creo que si lo respeta-mos, está perfectamente establecido en el modo de organización que tiene la Cámara. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Suárez. SR. SUAREZ (UCR) - Señor Presiden-te: en orden a las palabras del senador pre-opinante, lo que me extraña es justamente es que lo que se había acordado en principio en la comisión, quien no lo cumple en relación al artículo 29, es el mismo bloque Justicialista. Nosotros desde un principio estábamos de acuerdo en la aprobación del artículo 28, toda vez que esto incorporaba una tasa para fiscalización a aquellos casinos que no paga-ban nada y para aquellos otros que se podrían instalar. No estábamos de acuerdo con el tema del casino Regency, toda vez que la situación jurídica y también la historia misma de éste, es diferente al resto de los casinos, ésta es una concesión, donde ya se establecieron perfectamente las pautas a cumplir y una vez más desde el Estado, pretendemos cambiar-las. Este tres por ciento que pagaban los nuevos, nos parecía, en el orden de no produ-

cir desigualdades, justo, ya el actual hotel Regency pagaba el 3,78, más allá que en al-guna oportunidad esto iba al Instituto de Jue-gos y luego por la crisis pasó a Rentas Gene-rales, bien se podría desde el Ejecutivo, dar un porcentaje al Instituto y de esa manera colaborar en el tema de la inspección. Enton-ces nos parecía de estricta justicia incorporar a los nuevos y no seguir gravando a los que ya estaban, y mucho más cuando hay contra-tos preexistentes. Luego salen estos cambios que se pro-ducen en el recinto, y que no es lo acordado en las comisiones, y salen los comentarios del senador Giordano, que realmente tienen en parte algo de razón, se va para un lado, se va para el otro, se incorpora esto o lo otro, y lo cierto es que nunca recibimos una ley del Ejecutivo como lo decía también otro senador preopinante, que dijera lo que pretendía el Ejecutivo en referencia al tema de los casinos. Vaya a saber por qué no lo dice el Eje-cutivo en una ley y entonces, acá empezamos a sacarle y meterle artículos sin un previo estudio. Se incorpora la posibilidad de redac-tar un artículo 30 para los casinos que no hubieran quedado contemplados en los ante-riores, parecía medianamente potable incor-porarlo; después del rompe y raja nos ente-ramos de que este principio de igualdad se iba a empezar a respetar pero en la próxima ley. Realmente hemos llegado a un grado de desconcierto, se han vertido comentarios en cuanto a sospechas que el Radicalismo no va a tolerar y vamos a pedir, aunque no nos den los votos, la reconsideración de los artícu-los 28 y 29 a los efectos de que todo esto vaya al Consejo Tributario y en el lapso de 40 días envíe una ley estudiada y establecidas las relaciones jurídicas y tributarias de justicia e igualdad, y que podamos debatirlo sin ningún tipo de trabas y a cara descubierta a la socie-dad. Solicitamos la reconsideración de los artículos anteriores y que el Poder Ejecutivo sea quien envíe una ley a esta Cámara para poder de alguna manera despejar cualquier tipo de actuaciones rápidas e inconsultas y también de sospechas. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Rodríguez.

SR. RODRIGUEZ (CF) - Señor Presi-dente, me sorprende que se hable de estos temas, y hoy íbamos a recibir información de Juegos y Casinos y a partir de ahí íbamos a tomar una definición. La verdad que venía citado por el pre-sidente de la Comisión de Hacienda, no creo

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que haya querido venir porque no era un tema que le interesara la tasa de fiscalización y que aparentemente el señor Gobernador no quiere cobrar, capaz quiera hacerlo, aunque está llevando a cabo los estudios necesarios y con-vengamos que no es muy rápido para hacer las cosas.

- El senador Russo le solicita una inte-rrupción y dice el

SR. RODRIGUEZ (CF) - No voy a con-ceder ninguna interrupción, estoy en uso de la palabra. Digo que vino por algo a impulsar el tratamiento pedido por la Comisión de Hacienda y la información que nos trajo la gente de Juegos y Casinos era complicada y no nos daban garantías de que en caso que se cobrara esta tasa como venía de la Cámara de Diputados no hubiera una acción por parte de alguno de ellos porque lo estaban discrimi-nando y por otro lado, en el artículo 29 se le cobraba y no había una posibilidad alguna de reclamar a la Provincia con una cosa que no era la fiscalización y hoy nos encontramos que estos tres establecimientos van a tributar, mientras que hay otros como el Casino Club o los que están tercerizando las máquinas tra-gamonedas no van a tributar y entonces se-guimos con las inequidades.

Vuelvo, y lo decía el senador de mi bancada, hoy no estamos en condiciones de tratar esto y si el Poder Ejecutivo no ha termi-nado de formar una posición de cómo se debe tributar esto, que no pueden garantizar qué puede hacer uno de los casinos u otro, en el caso que a uno se le cobra y a otro no, nos daba la certeza que no debía tratarse en una forma apresurada, por supuesto no sé qué es lo que se busca o se pretende tirar un manto de sospechas, en esto quedamos tranquilos porque fuimos coherentes con nuestra posi-ción, desde el momento en que empezó la votación no hemos sido pendulares, esto no lo íbamos a acompañar y que íbamos a esperar que el Poder Ejecutivo enviara una ley, lo conversamos con miembros de otras bancadas en la posibilidad que fuera el Consejo Tributa-rio, creado por Ley 7.658 que está formado por los secretarios de Hacienda y los presiden-tes y vices de las Comisiones de Hacienda de las dos Cámaras y creo que hay un ámbito adecuado para hacer un estudio pormenoriza-do de la cosa para hacernos llegar una pro-puesta, el Instituto no lo ha hecho pero a tra-vés del Ministerio de Hacienda puede volcar sus inquietudes porque así lo establece esta ley. Me parece que sin ánimo de sacarnos la responsabilidad para definir cuáles son los impuestos y tasas que debe cobrar el Ejecuti-

vo para que se eleve una propuesta y ahí to-mar la decisión política en este Cuerpo de acompañar o no el análisis que se haga; me parece que es aventurado, desde nuestro bloque inclusive nos parece preocupante que se emitan algunas opiniones o juicios de valor, y eso de las llamadas telefónicas que cada uno se haga cargo de lo que dice, yo no me hago cargo porque no lo he dicho. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Serralta. SR. SERRALTA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, ayer a la tarde desde las 19 estuvi-mos reunidos con el Subsecretario de Finan-ciamiento donde le planteamos distintos te-mas, quedó este tema pendiente hasta tanto llegara la documentación que pidió el Subse-cretario y luego se iba a tomar la decisión. Esta mañana estuvo la gente de Juegos y Casinos, no salió por mayoría, se planteó la tasa de inspección en 3 por ciento y se hicie-ron algunas consideraciones, comparto lo que dice el senador Bruni que hay distintas licita-ciones de muchos años atrás, no de gobiernos nuestros, no pongo ningún manto de sospe-chas, tiene razón lo que dice el senador pre-opinante, pero sí el Ejecutivo tiene una políti-ca, porque lo planteó el Subsecretario de Fi-nanciamiento y el presidente de Juegos y Ca-sinos con el Directorio que estuvo presente en la Vicegobernación, entonces entendiendo esto, creo entender que, y me lo pueden decir aquellos que estuvieron en la Comisión de Hacienda en el día de ayer, nos pusimos de acuerdo en casi todos los temas, excepto en el del 3 por ciento de fiscalización, que una vez que tuviéramos los números íbamos a definir. Hoy en la mañana no nos pudimos poner de acuerdo porque algunos hacían un planteo, yo no dudo del mismo ni de los dis-tintos miembros de los bloques ya que tienen su postura que debe ir al Consejo Tributario. Esto es respetable pero no coincidimos, pero hay muchas cosas que han ido a parar al Con-sejo Tributario; esto se viene discutiendo hace mucho tiempo. Se discutió en Diputados, nosotros analizamos lo que plantean ellos, entiendo esto, creo que hemos sido claro en poner el 3 por ciento a aquellos casinos que la ley nos permite que se pueden poner. Entiendo esto, pero nosotros no vamos a avalar la reconsideración, ya que se puede reconsiderar solo el artículo 29, porque en el reglamento interno en su artículo 143, habla de una sola reconsideración. Por eso sólo es el artículo 29.