ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

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ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA

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ANÁLISIS NORMATIVO

PROVINCIA DE MENDOZA

16 de Mayo 2014

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HISTORIA

LEY DE CONTABILIDAD

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

LEY DE CONTABILIDAD 3.799 - ALCANCE

Comprende los actos u operaciones que impliquen transformaciones o variaciones de la hacienda pública. Y comprende a los órganos administrativos centralizados, descentralizados del estado y municipalidades. Será de aplicación, también, al poder legislativo y judicial.

El objetivo fue reglar el funcionamiento de la hacienda pública: -El presupuesto, -La ejecución del presupuesto.-El sistema de contrataciones del Estado.-El registro de las operaciones.-La cuenta del Ejercicio-La gestión de los Bienes del Estado.-La tesorería -La contaduría-Rendición de cuentas-Responsabilidad

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

LEY 3.799 LEY 3.799 SANCIONADA EN EL AÑO 1.972

SANCIONADA EN EL AÑO 1.972

LEY ACTUAL DE CONTABILIDAD:

“Fue sancionada hace 42 años, en la Administración Pública de la Provincia de

Mendoza algo cambio ….”

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LA PRIMER LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (Nación) DEL PAÍS FUE

SANCIONADA EN EL

AÑO 1992

HACE 22 AÑOS

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ACTUALMENTE SÓLO HAY CUATRO PROVINCIAS (Santa Cruz, Salta, La

Pampa y Mendoza) QUE NO CUENTAN CON UNA LEY DE ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA

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LAF DEL RESTO DEL PAÍS

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•NACIÓN: L.A.F. Nº 24.156/1.992 •NEUQUÉN: L.A.F. Nº 2.141/1.995 •FORMOSA: L.A.F. Nº 1.180/1.996 •JUJUY: L.A.F. Nº 4.958/1.996 •ENTRE RÍOS: L.A.F. Nº 5.140/1.996 •LA RIOJA: L.A.F. Nº 6.425/1.997 •RÍO NEGRO: L.A.F. Nº 3.186/1.997 •C.A.B.A.: L.A.F. Nº 70/1.998 •CATAMARCA: L.A.F. Nº 4.938/1.998 •SAN JUAN: L.A.F. Nº 6.905/1.998 •TUCUMÁN: L.A.F. Nº 6.970/1.999 •TIERRA DEL FUEGO: L.A.F. Nº 495/2.000 •CHACO: L.A.F. Nº 4.787/2.000 •MISIONES: L.A.F. Nº 3.934/2.002 •CÓRDOBA: L.A.F. Nº 9.086/2.003 •CORRIENTES: L.A.F. Nº 5.571/2.004 •SAN LUIS: L.A.F. Nº 5.492/2.004 •SANTA FE: L.A.F. Nº 12.510/2.005 •CHUBUT: L.A.F. Nº 5.447/2.006 •PROVINCIA DE BUENOS AIRES: L.A.F. Nº 13.767/2.007 •SANTIAGO DEL ESTERO: L.A.F. Nº 6.933/2.009

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SITUACIÓN ACTUAL

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

El artículo 9 de la Ley 25.917 (2.004) de responsabilidad fiscal establece:

“Los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional modernizarán sus

sistemas de Administración Financiera,Administración de Recursos Humanos y Administración

Tributaria.”

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SITUACIÓN ACTUAL

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•Las diferentes reparticiones del Estado cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, pero en algunos casos, como en municipios, no contamos con informes útiles para la toma de decisiones.

•Necesitamos informes globales de la provincia en su conjunto.

•Actualmente el volumen de las operaciones del Estado no son iguales a las operaciones de hace 42 años atrás y nuestra Ley de Contabilidad solo ha sido modificada para actualizar temas referidos a las contrataciones.

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SURGE LA NECESIDAD DE UNA LEY DE

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

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PRINCIPIOS DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA:

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

LEGALIDAD

ECONOMÍA

EFICIENCIA

EFICACIA

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El proyecto de Ley ingresa en noviembre de 2012 a la Legislatura Provincial.

El proyecto de la “Ley de Administración Financiera” de Mendoza tiene su sustento en la Ley de Administración

Financiera de la Nación y la Provincia de Santa Fe.

PROYECTO DE LEY

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PROYECTO DE LEY

Órgano rector (art 21): Dir de Presupuesto

Órgano rector (art 58): Tesorero

Órgano rector (art 74): Dir Deuda Pública

Órgano rector (art 123): Dir de Ingresos Publicos

Órgano rector (art 79): Contador

AdministraciónFinanciera

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PROYECTO DE LEY

Órgano rector (art 132): Dir Contrataciones

Órgano rector (art 167): Dir de Rec Humanos

Órgano rector (art 176): Dir Inversión Pública

AdministraciónBs RRHHSistemas

Órgano rector (art 179): Dir de Informática

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PROYECTO DE LEY

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

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I.TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E

INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

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ARTÍCULO 3

La administración del Sector Público Provincial no Financiero comprende el

conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que hacen posible la coordinación de recursos humanos,

financieros y bienes económicos aplicados al cumplimiento de los objetivos del Estado.

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OBJETIVOS DE LA LEY: ART. 2

1) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficacia y eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;

2) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público Provincial no Financiero;

3) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero, económico y patrimonial del Sector Público Provincial No Financiero, útil para: la dirección de sus jurisdicciones y/o unidades organizativas, los órganos de control, emisores y auditores de estados contables, analistas, usuarios, ciudadanos y evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;

4) Garantizar, sistematizar y desarrollar un eficiente y eficaz sistema de control, normativo, financiero, económico y de gestión, del Sector Público Provincial No Financiero comprendiendo la práctica del control previo y posterior.

5) Asegurar la transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

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El Director General de Administración será responsable ante el Tribunal de Cuentas por el control de legalidad del proceso de gasto desde su inicio hasta la emisión de la orden de pago.

Para ejercer el cargo de Director General de Administración se requerirá título de Contador Público y una experiencia anterior en materia de administración financiera no inferior a cinco (5) años.

CONTROL DE LEGALIDAD: ART. 13

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)

I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

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La Dirección General de Presupuesto es la unidad rectora central del Sistema de Presupuesto y estará a cargo de un director, el cual será reemplazado en caso de ausencia por un subdirector.

Para ejercer el cargo de director general y subdirector general se requerirá título de contador público y una experiencia anterior en materia de administración financiera no inferior a cinco (5) años.

ORGANIZACIÓN: ART. 21

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

La Dirección General de Presupuesto tiene las siguientes competencias:•Formular, dictar y proponer al órgano coordinador las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos;•Preparar el proyecto de ley del presupuesto público provincial y fundamentar su contenido;•Formular la programación de la ejecución presupuestaria en forma conjunta con la unidad rectora central del Sistema de Tesorería y Gestión Financiera;•Intervenir en las modificaciones al presupuesto, elaborando informes en la medida que corresponda según la legislación vigente sobre el particular;•Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas;

COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPESTO: ART. 22

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Artículo 17: El presupuesto de recursos contiene la enumeración y monto estimado para el ejercicio de los diferentes rubros de ingresos corrientes y de capital.

Artículo 18: El presupuesto de gastos contiene todas las erogaciones corrientes y de capital.Se consideran gastos del ejercicio, con incidencia contable, todos aquellos créditos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas efectivas de dinero.

Artículo 19: Las operaciones de financiamiento comprenden las fuentes y aplicaciones financieras originadas durante el ejercicio fiscal. Fuentes financieras: todos aquellos ingresos que se adicionan al cálculo de recursos. Aplicaciones financieras: aquellas erogaciones que se adicionan al presupuesto de erogaciones.

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

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Una estructura que demuestre el cumplimiento de las funciones del Estado, la incidencia económica y financiera de los gastos y recursos, la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento y la distribución geográfica de los gastos previstos.

Adicionalmente el proyecto de ley de presupuesto debe especificar:

•El número máximo de cargos de la planta de personal y horas cátedra, discriminando los ocupados y vacantes según defina la reglamentación;•El resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese período en sus cuentas corrientes y de capital;•Los resultados físicos esperados en la producción programada de bienes y servicios;•La proyección de deuda flotante estimada.•La proyección de la caja, a través de un flujo de fondos por el ejercicio presupuestado.

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO: ART. 25

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

PROYECCIONES DE RECURSOS Y GASTOS: ART 26

El Poder Ejecutivo deberá presentar, juntamente con el proyecto del presupuesto, proyecciones de recursos y gastos para, por lo menos, los siguientes tres (3) ejercicios. Dichas proyecciones deben contener como mínimo:

1. Programa de inversiones del período, con detalle de:

• Departamento/s beneficiado/s,• Beneficiarios/víctimas,• Estado en el ciclo de vida de la inversión,• Metas cuantitativas/cualitativas,• Inversión anual, incluso posterior a los tres (3) años, hasta el cierre del proyecto.• Responsable de la ejecución.• Descripción del origen del financiamiento.• En proyectos ya iniciados, porcentaje y monto ejecutado.

PROYECTOS DE RECURSOS Y GASTOS: ART. 26

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PROYECCIONES DE RECURSOS Y GASTOS: ART 26

2. Programa de operaciones de crédito público;3. Proyecciones de recursos por rubro;4. Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y naturaleza

económica;5. Proyección de la coparticipación de impuestos a municipios;6. Perfil de vencimientos de la deuda pública;7. Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento;8. Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las

proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.

PROYECTOS DE RECURSOS Y GASTOS: ART. 26

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Toda ley que autorice gastos en el presente ejercicio, no previstos en el presupuesto deberá indicar el mecanismo de financiamiento para el ejercicio y para ejercicios futuros, de corresponder.

La ejecución del gasto autorizado por dicha ley sólo procederá desde el momento en que se produzca la efectiva recaudación del recurso.

Exceptuando el caso que por la naturaleza del convenio firmado deba iniciarse el proceso del gasto sin haberse hecho efectiva el ingreso de los recursos. La reglamentación fijará los procedimientos a seguir.

AUTORIZACIÓN DE GASTOS: ART. 32

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)

II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

El Sistema de Tesorería y Gestión Financiera comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se llevan a cabo los procesos de planificación, centralización de los fondos recaudados, ejecución de pagos y gestión financiera que conforman el flujo financiero. Incluye, asimismo, la tenencia y custodia de los fondos resultantes, títulos y valores, propios o de terceros, que se pongan a su cargo.

CONCEPTO DE SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA: ART. 48

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Estará a cargo de un Tesorero General, designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, según lo establecido por el Artículo 138 de la Constitución Provincial.

En caso de ausencia o impedimento, de cualquier índole, será reemplazado por el Subtesorero General, quien compartirá con aquel las tareas del despacho diario y la dirección administrativa del organismo, con arreglo al reglamento interno.

Para ejercer dichos cargos se requerirá título universitario de Contador Público Nacional y experiencia en materia financiera no inferior a cinco (5) años.

ORGANIZACIÓN: ART. 59

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a)Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de las distintas jurisdicciones y/o unidades organizativas detalladas en el Artículo 5º incisos a), b) de la presente Ley.

b)Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto la programación de caja de cada ejercicio, una vez sancionado el presupuesto y realizar el seguimiento de su ejecución, proponiendo al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, los ajustes que estimen corresponder.

c)Aportar, sobre la base de la programación de caja, información a la Dirección General de Presupuesto para el control y ejecución del presupuesto.

d)Centralizar la recaudación de los recursos. e)Ejecutar las órdenes de pago que le fuesen remitidas, con la autorización

previa del Contador General de la Provincia.

COMPETENCIAS: ART. 60

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

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f) Administrar el sistema de cuenta única y/o de fondo unificado de cuentas.g) Emitir letras a corto plazo, pagarés y otros medios sucedáneos de pago en

las condiciones previstas en la presente Ley.h) Intervenir en la apertura de cuentas corrientes de la Administración

Provincial. Revisar la validez y uso de las existentes y ordenar su cierre cuando corresponda.

i) Requerir, a las distintas jurisdicciones y/o unidades organizativas la programación de caja, asignar los cupos de transferencias mensuales, de acuerdo con la ley de presupuesto y supervisar su ejecución.

j) Solicitar, cuando lo considere necesario, la remisión de estados de existencia de fondos, inversiones y deuda.

k) Todas las demás funciones que, en el marco de la presente Ley, le otorgue su reglamentación.

COMPETENCIAS: ART. 60

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Conforme con lo dispuesto por el Artículo anterior, se constituirán dos tipos de fondos: “sin reposición” y “con reposición”.

•Fondos sin reposición: se atenderán las erogaciones de cualquier naturaleza, cuando por razones de excepción y/o por sus características, modalidad o urgencia, que deberán ser justificadas, no permitan su cancelación en el plazo común fijado para las erogaciones por las disposiciones vigentes sobre el particular.

•Fondos con reposición: se atenderán los pagos de menor cuantía y de cualquier naturaleza que deban efectuar las habilitaciones o dependencias con iguales funciones dependientes de los servicios administrativos financieros.

Para su constitución, registración y rendición se seguirá el procedimiento que fije la reglamentación.

TIPOS DE FONDOS PERMANENTES: ART. 50

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

El Ministro de Hacienda y Finanzas, como órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, establecerá un sistema de cuenta única y/o de fondo unificado que permita hacer un uso eficiente de las existencias de fondos de toda la Administración Provincial.

SISTEMA DE CUENTA ÚNICA: ART. 51

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Facúltese al Poder Ejecutivo a emitir letras del tesoro, pagarés u otros medios sucedáneos de pago para cubrir déficits estacionales de caja.

Estos medios de pago podrán emitirse en un plazo no mayor al ejercicio fiscal y deberán ser reembolsados a la fecha de su vencimiento; con las garantías suficientes que establezca el Poder Ejecutivo y hasta el cinco por ciento (5%) de los ingresos totales previstos en el presupuesto vigente.

Asimismo el Poder Ejecutivo podrá acceder, con el agente financiero, a una asistencia financiera transitoria (AFT) con el destino exclusivo de hacer frente al pago de salarios, hasta el noventa por ciento (90%) de la nomina salarial neta de obligaciones patronales y a pagar durante el mes que así se implemente. La AFT deberá ser cancelada en el mes inmediato siguiente al que se toma.

LETRAS DEL TESORO: ART. 57

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)

III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

DEFINICIÓN: ART 61

Se entiende como Sistema de Crédito Público al conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan las acciones y operaciones tendientes a la obtención y cancelación de financiamiento interno y externo, incluido el proceso previo de evaluación y dictamen de factibilidad para la concreción y aplicación de la toma de créditos internos y externos.

DEFINICIÓN: ART. 61

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

ORGANIZACIÓN: ART 74

La Dirección General de la Deuda Pública es la unidad rectora central del Sistema de Crédito Público del Sector Público Provincial No Financiero, y estará a cargo de un director general, quien será reemplazado en caso de ausencia por un subdirector general.

Para ejercer el cargo de director general y subdirector general se requerirá título universitario en alguna de las ramas de las ciencias económicas y una experiencia anterior en materia financiera no inferior a cinco (5) años.

ORGANIZACIÓN: ART. 74

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento del gasto público;•Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales y las ofertas de financiamiento disponibles;•Dictaminar la factibilidad de las operaciones de endeudamiento cierto (títulos, bonos, etc) , cuya exigibilidad exceda el ejercicio financiero en el que se generan;•Dictaminar la factibilidad de las operaciones de endeudamiento potencial (fianzas, avales y garantías);•Dictaminar la factibilidad de la consolidación, novación y compensación de la totalidad de los pasivos, involucrando la compensación de créditos con Organismos Provinciales, Nacionales y Municipales;

COMPETENCIAS: ART. 75

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•Participar en los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos;•Participar en la negociación, contratación y amortización de préstamos;•Mantener un registro actualizado del Estado del crédito público, debidamente integrado al Sistema de Contabilidad;•Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del recupero de las obligaciones asumidas por el Tesoro Provincial en calidad de deudor indirecto;•Efectuar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y ordenar su cumplimiento;•Todas las demás que le asigne la reglamentación.

COMPETENCIAS: ART. 75

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

El endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público debe estar destinado a cubrir las necesidades presupuestarias del Estado tales como educación, seguridad, salud, desarrollo social y medio ambiente; la atención de casos excepcionales de evidente necesidad o gravedad o emergencia financiera extraordinaria y lo que establece la ley de presupuesto.

DESTINO: ART. 62

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ORIGEN DE DEUDA PÚBLICA : ART 63

El endeudamiento se denomina Deuda Pública Provincial y puede originarse en:a)La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de mediano y largo plazo, constitutivos de un empréstito y fideicomisos financieros con o sin oferta pública;b)La emisión y colocación de pagarés u otros medios sucedáneos de pago, cuyo vencimiento exceda el ejercicio fiscal ;d)La contratación de préstamos con instituciones financieras nacionales, extranjeras o internacionales; u otras instituciones u Organismos que tengan facultad para realizar estas operaciones; e)La reestructuración de la Deuda Pública Provincial, mediante su consolidación, conversión o renegociación.

ORIGEN DE DEUDA PÚBLICA: ART. 63

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

NO ES DEUDA PÚBLICA: ART 64

No se considera deuda pública provincial: a)La deuda del tesoro, entendida ésta como las obligaciones devengadas y/o liquidadas no pagadas al cierre del ejercicio;b)La emisión de letras de tesorería, la emisión de pagarés, otros medios sucedáneos de pago,c)La utilización del fondo unificado y anticipo de recursos d)La asistencia financiera transitoria (AFT) del Artículo 57 de la presente Ley.

Asimismo no se considerará deuda pública del ejercicio el uso del crédito para gastos autorizados oportunamente por leyes anteriores al proyecto de ley de presupuesto que se esté tratando.

NO ES DEUDA PÚBLICA: ART. 64

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)

IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Se entiende como Sistema de Contabilidad al conjunto de principios, órganos, normas, procedimientos técnicos y registros utilizados para recopilar, evaluar, procesar y exponer los hechos y actos económicos y financieros que afecten o puedan afectar patrimonialmente al Sector Público Provincial No Financiero, y que permitan medir el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración.

DEFINICIÓN: ART. 76

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NORMAS TÉCNICAS COMUNES: ART 77

• El método de registración contable deberá estar fundamentado en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas para el Sector Público Provincial No Financiero en el ámbito nacional e internacional.

• El registro contable de las transacciones económicas y financieras deberá ser común, único, uniforme, integrado y aplicable a todas las jurisdicciones y/o unidades organizativas del Sector Público Provincial No Financiero.

• Deberá exponer, como mínimo, la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del tesoro y la composición y variaciones del patrimonio.

• Orientado a optimizar las operaciones públicas.

NORMAS TÉCNICAS COMUNES: ART. 77

Page 49: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

NORMAS TÉCNICAS COMUNES: ART 77

• Todo acto o hecho económico o financiero deberá estar debidamente documentado y registrado contablemente.

• Por medios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar y transmitir documentos e informaciones y producir los libros.

• Podrá acreditarse la veracidad de la instrumentación y de la información registrada a través de la presentación de los archivos digitalizados o por medios informáticos. La reglamentación establecerá los requisitos de seguridad y conservación del sistema, los que son supervisados por la Contaduría General.

NORMAS TÉCNICAS COMUNES: ART. 77

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

• Establecer la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables;• Entender en la aplicación e interpretación de las normas relativas a la ejecución del presupuesto;• Asesorar y asistir a las jurisdicciones y/o unidades organizativas del Sector Público Provincial No Financiero en la aplicación de las normas y metodologías que dicte;• Consolidar e integrar la contabilidad de la Administración Provincial y la ley de presupuesto, coordinando con los servicios de administración financiera el registro contable de las transacciones;• Realizar las operaciones de ajuste y cierre para producir anualmente los Estados Contables Financieros que integran la cuenta general del ejercicio;

COMPETENCIA: ART. 80

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

• Elaborar anualmente la Cuenta General del Ejercicio de la Administración Provincial en sus jurisdicciones y organismos centralizados, que debe presentarse por el Poder Ejecutivo al Tribunal de Cuentas hasta el 30 de abril del año inmediato siguiente a su ejecución;• Elaborar el sistema de información financiera, que permita conocer la gestión de caja, financiera y patrimonial, así como los resultados operativos, económico y financiero de la administración en su conjunto;• Preparar y mantener actualizado el plan de cuentas y proporcionar información analítica y sintética.• Centralizar, procesar y registrar las liquidaciones de sueldos de la Administración Provincial, • Centralizar, procesar y registrar los recursos percibidos de la Administración Provincial. 22

COMPETENCIA: ART. 80

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ETAPAS DEL GASTO: ART. 93

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•Recurso devengado: cuando por una norma legal o relación jurídica se establezca un derecho de cobro y simultáneamente una obligación de pago por parte de personas físicas o jurídicas.

•Recurso percibido: cuando la suma ingresada quede a disposición del tesoro, mediante el pago directo del deudor o, indirectamente por transferencia de agentes recaudadores.

RECURSOS: ART. 94

INGRESOS - REGISTRO: ART. 96

Los ingresos deberán registrarse en el momento en que se perciban.

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y CONTABLE DE GASTOS Y RECURSOS: ART. 97

Respecto al gasto:

La etapa del compromiso producirá efectos presupuestarios sin incidencia contable.

La etapa del devengado producirá efectos presupuestarios y contables, considerándose ejecutado el gasto.

Respecto al recurso:

Se considerarán ejecutadas las partidas de recursos en el momento en que se perciben y con incidencia presupuestaria y contable.

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Toda repartición, organismo o persona que por ley, decreto o resolución del Poder Ejecutivo fuere encargada de percibir o administrar caudales públicos, está obligada a rendir cuenta justificada de su inversión, de acuerdo con las prescripciones de ley.

Para el caso de subsidios otorgados por el Poder Legislativo a través de sus legisladores, las rendiciones de cuentas a los efectos de esta Ley se harán de acuerdo a las resoluciones de sus respectivos cuerpos.

RENDICIÓN DE CUENTAS: ART. 110

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Las jurisdicciones y organismos centralizados y las personas físicas o jurídicas que transitoria o permanentemente reciban fondos del Estado, deberán rendir cuenta detallada de los mismos ante la Contaduría General de la Provincia en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.

RENDICIÓN DE CUENTAS: ART. 112

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

En oportunidad de remitir la Cuenta General del Ejercicio al Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Provincia acompañará los estados detallados en los puntos 1 y 2 del inciso b) anteriormente detallado, más los siguientes estados:1.Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Provincial desagregada por carácter2.Estado de Situación de la Deuda Pública de la Administración Provincial, desagregada por carácter; clasificada en consolidada y flotante al comienzo y al cierre del ejercicio. (Elaborado por la Dirección General de la Deuda Pública)3.Estado de Resultados y Balance General de las empresas, sociedades, otros entes públicos provinciales y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial, aprobados por los órganos directivos antes de la fecha de presentación de la Cuenta General del Ejercicio al Tribunal de Cuentas.

CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO: ART. 116

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)

V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

Page 59: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

El Sistema Ingresos Públicos comprende el conjunto de órganos, normas y procedimientos que regulan la información, administración y percepción del conjunto de ingresos tributarios, no tributarios y regalías con incidencia económica o financiera en el presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero.

DEFINICIÓN: ART. 117

Page 60: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

La Dirección General de Ingresos Públicos es la Unidad Rectora Central del Subsistema Ingresos Públicos, del Sector Público Provincial No Financiero y está a cargo de un Director General y un Subdirector General.

Para ejercer los cargos de Director General y Subdirector General se requerirá título de Contador Público y una experiencia anterior en materia financiera contable no inferior a cinco (5) años.

ORGANIZACIÓN: ART. 123

Page 61: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•Proponer políticas para la obtención de fuentes de ingresos y/u optimizar las existentes;•Participar en la legislación de recursos provinciales, propiciando y coordinando modalidades uniformes de tributación y recaudación, atendiendo lo dispuesto en el Código Fiscal;•Realizar los estudios, análisis y relevamientos de la evolución de los recursos e ingresos públicos; •Participar en los organismos interjurisdiccionales responsables de las relaciones fiscales entre provincias y con el gobierno nacional;•Analizar y evaluar las normas de regulación del régimen impositivo provincial y de administración tributaria;

COMPETENCIAS: ART. 124

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•Evaluar la incidencia sobre las finanzas provinciales de los regímenes de incentivo fiscal, promociones y exenciones, emergencia y desastre económico y cualquier otra situación que modifique la expectativa de recaudación prevista;•Entender y supervisar todo lo concerniente a la legislación sobre coparticipación de impuestos a Municipios y cualquier otra que tenga incidencia económica o financiera•Intervenir en las cuestiones objeto de controversia y convenios, económicos, financieros y/o impositivos entre la Provincia y los municipios;•Participar en aquellas operaciones en que la provincia deba prestar cualquier forma de garantía;•Participar en la aplicación de políticas y planes de asistencia financiera provincial, nacional o internacional.

COMPETENCIAS: ART. 124

Page 63: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

Page 64: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

El Sistema Administración de Bienes y Servicios comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos destinados a la Gestión de las Contrataciones y a la centralización de la información de los bienes durables, del Patrimonio de Estado y/o alquilados a terceros.

Este sistema rige para el Sector Público Provincial No Financiero. El sistema de contrataciones tiene por objeto que los bienes y/o servicios sean obtenidos con la mejor tecnología disponible a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible mediante la sujeción a alguno de los procedimientos establecidos en la presente Ley.

La gestión de bienes está destinada a centralizar la registración, identificación, control y baja de los bienes durables, (muebles, tanto informacionales como no informacionales, e inmuebles) de propiedad del Sector Público Provincial No Financiero y/o arrendados a terceros.

DEFEINICIÓN: ART. 125

Page 65: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

La Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes es la Unidad Rectora Central del Sistema Administración de Bienes y Servicios del Sector Público Provincial No Financiero, y está a cargo de un Director General y un Subdirector General.

Para ejercer los cargos de Director General y Subdirector General se requerirá título universitario en alguna de las ramas de las ciencias económicas o jurídicas, y una antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a cinco (5) años.

COMPETENCIAS: ART. 132

Page 66: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)

II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

Page 67: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

El sistema de contrataciones de la provincia se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y normativas y descentralización para la gestión operativa y procedimental.Los órganos del sistema serán:a- Órgano rector: ejercido por la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, órgano técnico y consultivo del Sector Público Provincial No Financiero. b- Órgano licitante: jurisdicciones y/o unidades organizativas del Sector Público Provincial No Financiero, por el procedimiento de licitación pública, o contratación directa (respectivamente) o la venta de bienes en subasta pública.c- Unidades Operativas de Adquisiciones: son las jurisdicciones y/o unidades organizativas de los órganos licitantes del Sector Público Provincial No Financiero, que tienen a su cargo la gestión de las contrataciones y la implementación de los procedimientos hasta su conclusión.

ORGANIZACIÓN: ART. 134

Page 68: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

En todos los procedimientos de contratación regirá el principio de prioridad a favor de personas físicas o jurídicas mendocinas, siempre que se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el territorio provincial y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas extranjeras o de otras provincias, por productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio mendocino.

Dicha prioridad consistirá en que las personas físicas o jurídicas de origen provincial, podrán mejorar o igualar el ofrecimiento más conveniente en la medida que su oferta original no supere a la de los demás oferentes en un cinco por ciento (5%) cuando los productos, bienes o servicios sean originarios, fabricados o prestados en la Provincia; formulado el mejoramiento de la oferta, la persona física o jurídica de origen provincial será adjudicataria de la compulsa.

PREFERENCIAS: ART. 150

Page 69: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Cualquiera sea el procedimiento de selección, la adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el licitante, teniendo en cuenta en primer término, el menor precio ofertado.

Evaluado esto se atenderá también a la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, según los criterios que se establezcan.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.

OFERTA MÁS CONVENIENTE: ART. 152

Page 70: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

Page 71: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

El Sistema de Recursos Humanos y Función Pública comprende al conjunto de órganos, normas y procedimientos dirigidos a promover, organizar y coordinar la administración de las plantas permanentes y temporarias de agentes que revistan en los distintos escalafones o regímenes laborales.

DEFINICIÓN: ART. 160

Page 72: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Para tomar posesión en un cargo, contrato de obras o servicios y pasantías que dependa de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, es indispensable que haya sido dictado, previamente, el decreto de designación o acto equivalente emitido por la autoridad a quien competa hacerlo.

Los haberes se devengarán a partir de la fecha de la toma de posesión no pudiendo liquidarse hasta tanto se haya cumplido con esta exigencia.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

CARGOS O CONTRATOS POSESIÓN: ART. 161

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

DESIGNACIÓN DE PERSONAL: ART 162

Los funcionarios de las jurisdicciones y/o unidades organizativas del Sector Público Provincial No Financiero, habilitados a efectuar nombramientos, no podrán designar personal de planta permanente o temporario que no cuente con cargo previsto en la ley de presupuesto aprobada para ese ejercicio fiscal.

Toda estructura organizativa que se apruebe debe contar con crédito previsto para gastos en personal en la ley de presupuesto vigente.

DESIGNACIÓN DE PERSONAL: ART. 162

Page 74: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

La Dirección de Recursos Humanos es la unidad rectora central del Sistema Recursos Humanos y Función Pública y estará a cargo de un director general y un subdirector quien será reemplazado en caso de ausencia por un subdirector general y dependerá de la Secretaría General Legal y Técnica.

Son requisitos para ocupar los cargos de director general y subdirector general, ser profesional universitario en las ramas de las ciencias económicas, jurídicas o sociales con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el título.

ORGANIZACIÓN: ART. 167

Page 75: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•Asesorar en la formulación de los aspectos organizativos, jurídicos y financieros de las normativas que signifiquen crear, modificar, unificar o derogar regímenes estatutarios o escalafonarios de personal, y entender en la interpretación de la legislación vigente;•Realizar la proyección financiera de todas las retribuciones, permanentes o especiales, generales o particulares, ordinarias o extraordinarias que se instituyan en el Sector Público Provincial No Financiero;•Reglar las normas y procedimientos destinados a instrumentar un sistema integral de recursos humanos en donde conste la foja personal del agente (alta, ascensos, promociones, medidas disciplinarias, menciones, capacitación adquirida, designaciones especiales, traslados, subrogancias, baja, asignaciones generales y particulares, etc.), resolver las situaciones referidas al mismo y que serán la base para la liquidación de los emolumentos que le correspondan;

COMPETENCIAS: ART. 168

Page 76: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•Proveer los procedimientos para la liquidación de haberes del personal del Sector Público Provincial No Financiero y controlar su cumplimiento; •Llevar un registro orgánico que permita conocer en forma inmediata y permanente el número de cargos ocupados y vacantes de planta permanente y temporaria del Sector Público Provincial No Financiero, su desagregación institucional, por sectores, categorías y niveles, compatibilizándola con las plantas autorizadas por el presupuesto;•Participar en la formulación de la política presupuestaria en lo pertinente a recursos humanos y asistir a la Dirección General de Presupuesto en la formulación del presupuesto de gastos en personal y plantas de personal para todo el Sector Público Provincial No Financiero;

COMPETENCIAS: ART. 168

Page 77: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•Realizar el seguimiento sobre la aplicación de las medidas salariales aprobadas para el Sector Público Provincial No Financiero proponiendo las modificaciones que resulten necesarias;•Mantener información actualizada de ocupación y salarios y sobre dotación de estructuras y personal contratado del Sector Público Provincial No Financiero;•Entender en la definición de las estructuras jerárquico funcional de las jurisdicciones y/o unidades organizativas del Poder Ejecutivo; •Participar en la formulación e implementación normativa y evaluar el impacto organizacional de las retribuciones, permanentes o especiales, generales o particulares, ordinarias o extraordinarias que se instituyan para el Sector Público Provincial No Financiero;

COMPETENCIAS: ART. 168

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•Entender en el régimen de contrataciones de servicios personales y pasantías de acuerdo a la normativa vigente;•Administrar la serie estadística de evolución del empleo público, y lo inherente a otros conceptos tales como ausentismo, licencias, accidentología, capacitación, plan de carreras y competencias laborales entre otras.•Articular acciones con la Coordinación de la ART para la prevención de los riesgos laborales.•Todas las demás que le asigne la reglamentación.

COMPETENCIAS: ART. 168

Page 79: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)

IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

La Dirección General de Inversión Pública es la unidad rectora central del sistema de inversión pública y como tal responsable de la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías que garanticen una eficiente y oportuna asignación de recursos públicos para mejorar la capacidad productiva de bienes y servicios del Sector Público Provincial No Financiero y estará a cargo de un director general, quien será reemplazado en caso de ausencia por un subdirector general.

Son requisitos para ocupar el cargo de director general y subdirector general ser profesional universitario en las ramas de las ciencias económicas con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el título.

ORGANIZACIÓN: ART. 176

Page 81: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

El Sistema de Inversión Pública comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos necesarios para la formulación del plan provincial de inversión pública y la identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión.

Se entiende por inversión pública la aplicación racional y eficiente de recursos públicos con el fin de mantener, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes y servicios con el fin de incrementar el patrimonio y optimizar la gestión pública.

El ciclo de todo proyecto de inversión comprenderá las etapas de pre inversión, inversión, operación y evaluación posterior.

DEFINICIÓN: ART. 169

Page 82: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

El Sistema Administración de Recursos Informáticos comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan la adquisición, desarrollo y utilización de tecnologías informáticas para la producción y la conservación de la información y la realización de procedimientos administrativos.

DEFINICIÓN ART. 178

Page 84: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

La Dirección General de Informática es la unidad rectora central del Sistema Administración de Recursos Informáticos, y estará a cargo de un director general, quien será reemplazado en caso de ausencia por un subdirector general.

Son requisitos para ocupar el cargo de director general y de subdirector general ser profesional universitario en las ramas de las ciencias económicas, informáticas, básicas o aplicadas, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el título.

ORGANIZACIÓN: ART. 179

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

a) Participar en el diseño de la política informática del Sector Público Provincial No Financiero;

b) Elaborar las normas que regirán la adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y programas de utilidad, aprobar las especificaciones técnicas que resulten necesarias para cada adquisición y participar en los procesos de adquisición;

c) Dictar las normas y procedimientos generales que deben seguir las unidades informáticas periféricas para garantizar la seguridad e inviolabilidad de la información procesada;

d) Asistir a las unidades informáticas periféricas en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas en producción;

e) Coordinar las actividades que realicen las unidades informáticas periféricas, pudiendo solicitar la reasignación de recursos humanos;

COMPETENCIAS: ART. 180

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

f) Administrar, en forma coordinada con la dirección general de contrataciones y gestión de bienes, el inventario de recursos informáticos, estableciendo las normas técnicas específicas a tal efecto;

g) Programar la capacitación del personal de las unidades informáticas periféricas y de los usuarios;

h) Realizar trabajos a terceros, conforme los contratos celebrados con la autorización de la autoridad competente y en tanto no resientan sus funciones específicas;

i) Crear y actualizar la página oficial de la Provincia en internet o en la red que la reemplace.

j) Todas las demás que le asigne la reglamentación.

COMPETENCIAS: ART. 180

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)

I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

Page 88: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Todo funcionario y/o agente público que se desempeñe en el Sector Público Provincial No Financiero, responderá por los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran las jurisdicciones y/o unidades organizativas siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.

RESPONSABILIDAD: ART. 181

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

Page 90: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Créese la Sindicatura General de la Provincia, como el órgano de control interno de la gestión de la Administración Provincial.

SINDICATURA: ART. 184

La Sindicatura General de la Provincia es un ente con autarquía administrativa y financiera para los fines de su creación, subordinado en su relación jerárquica al titular del Poder Ejecutivo.

SINDICATURA: ART. 185

Page 91: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Le compete el control interno de la gestión y ejerce la auditoría correspondiente de las jurisdicciones y/o unidades organizativas que componen el Sector Público Provincial No Financiero. El modelo de control que aplique y coordine la Sindicatura General, deberá ser integral e integrado; e implica concebir a la jurisdicción y/o unidad organizativa como una totalidad que cumple funciones, logra resultados, realiza procesos y funda sus decisiones en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Abarca los aspectos presupuestarios, económico, financiero, patrimonial, normativo y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones.

FUNCIÓN: ART. 186

Page 92: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

La Sindicatura General de la Provincia estará a cargo de un funcionario denominado Síndico General de la Provincia, asistido por un síndico adjunto, quien lo sustituye en caso de ausencia o impedimento.

Son designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial y dependen directamente del gobernador de la Provincia. Deben acreditar idoneidad y estarán equiparados al rango de ministro del Poder Ejecutivo y subsecretario, respectivamente.

Para ser Síndico General y adjunto de la Provincia, se requiere poseer título universitario de contador público o abogado y como mínimo cinco (5) años de antigüedad en el título.

ORGANIZACIÓN: ART. 192

Page 93: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)

III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

Page 94: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

CONTROL EXTERNO: ART 195

El control externo posterior del Sector Público Provincial No Financiero será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo con las atribuciones que le fija el Artículo 181 de la Constitución Provincial y las que se determinen en la Ley Nº 1003 y sus modificatorias, complementarias o la que la sustituya en el futuro.

CONTROL EXTERNO: ART. 195

Page 95: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13)TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS (art.14 – art.124)I.SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47)II.SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA (art.48 - art.60)III.SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (art.61 - art.75)IV.SISTEMA DE CONTABILIDAD (art.76 - art.116)V.SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS (art.117 - art.124)TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS (art.125 – art.177)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (art.125 - art.133)II.SISTEMA DE CONTRATACIONES (art.134 - art.159)III.SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA (art.160 - art.168)IV.SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA (art.169 - art.177)TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180)I.SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS (art.178 - art.180)TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL (art.181 – art.195)I.RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183)II.CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194)III.CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS (art.195)

TÍTULO VI: MUNICIPIOS (art.196 – art.200)TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art.201 – art.204)TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art.205 – art.217)

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

Page 96: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

La presente Ley es de aplicación obligatoria, en lo que corresponde a la Administración Provincial y a todos los Municipios de la Provincia de Mendoza.

Los Municipios podrán adecuar sus estructuras organizativas a los sistemas citados en el Artículo 8º de la presente Ley; definiendo sus órganos rectores, funciones y competencias.

En relación con el control las Municipalidades rendirán directamente al Tribunal de Cuentas.

Las funciones asignadas por esta Ley al Poder Ejecutivo, Contador General y Tesorero General serán ejercidas por los respectivos Intendentes o autoridades superiores, Contadores, Tesoreros municipales conforme a las disposiciones de la ley orgánica de municipalidades.

MUNICIPIOS: ART. 196

Page 97: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

ESPERAMOS DEJAR DE SER UNAS DE LAS CUATRO PROVINCIAS QUE NO TIENEN LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA

GRACIAS!!!!

Page 98: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

NOS ECONTRAMOS CON UN VACÍO LEGAL EN LA LEY DE CONTABILIDAD EN LO REFERIDO A LA RECONDUCCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE LA PROVINCIA

VEREMOS LO QUE ESTABLECE NUESTRA CONSTITUCIÓN PROVICIAL

Page 99: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Corresponde al Poder Legislativo:

Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos, no pudiendo aumentar los gastos ordinarios y sueldos proyectados por el poder ejecutivo.

Si el Poder Ejecutivo no presentase el proyecto de presupuesto en el penúltimo mes del período ordinario de sesiones, corresponderá la iniciativa a la legislatura, tomando por base el presupuesto vigente.

Si la Legislatura no sancionare el presupuesto general de gastos hasta el 31 de diciembre, continuará el vigente en sus partidas ordinarias.

CONSTITUCIÓN PROVINCIALART. 99 - INC 3:

Page 100: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

RECIENTE MODIFICACIÓN A LA

LEY DE CONTABILIDADNº 3.799

Page 101: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

RECONDUCCIÓN

Habiendo un vacío legal es necesario incorporar el capítulo XI de la Reconducción del Presupuesto.

El resto de las provincias argentinas han definido y reglamentado el proceso de reconducción.

RECONDUCCIÓN

Page 102: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

•Se determina el período de iniciación dela reconducción.

•Se establecen las limitaciones y adecuaciones pertinentes (art 76).

•Se define “partida ordinaria” (art 77).

•Se define “partida extraordinaria” (art 78).

•En el caso de erogaciones y recursos se define qué se suprime y qué se incluye (art 79 y 80).

•Se establece la posibilidad de hacer modificaciones presupuestarias con comunicación al Poder Legislativo (art 81).

RECONDUCCIÓN

Page 103: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Modifíquese el artículo 5º de la Ley 3.799 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 5º- Si al comenzar el ejercicio no se hubiera sancionado el presupuesto general, regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior, de conformidad a lo establecido en el Art. 99, Inc. 3 de la Constitución de la Provincia y a lo dispuesto en el Capítulo XI de la presente ley. (art 81)

ARTÍCULO 1:

Page 104: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Incorpórese un nuevo capítulo a la Ley 3.799, denominado: “Capítulo XI De la reconducción del Presupuesto”

ARTÍCULO 2:

ARTÍCULO 3:

Incorpórese como artículo 76 de la Ley 3.799 el siguiente: Artículo 76: La reconducción del presupuesto establecida en el artículo 5º regirá a partir del 01 de enero del año que corresponda, y estará sujeto a las limitaciones y adecuaciones que se determinan en el presente capítulo.

Page 105: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Incorpórese como artículo 77 de la Ley 3.799 el siguiente: Artículo 77: Entiéndase por partidas ordinarias a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias.

ARTÍCULO 4:

ARTÍCULO 5:

Incorpórese como artículo 78 de la Ley 3.799 el siguiente: Artículo 78: Entiéndase por partidas extraordinarias a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro.

Page 106: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Incorpórese como artículo 79 de la Ley 3.799 el siguiente:

Artículo 79: En el caso de las erogaciones del Presupuesto reconducido se deberán realizar las siguientes consideraciones:

a) Suprimir las erogaciones financiadas con recursos específicamente afectados no repetitivos;

b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el pago de los intereses y amortización de la deuda pública;

c) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad de los servicios ordinarios del Estado.

ARTÍCULO 6:

Page 107: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Incorpórese como artículo 80 de la Ley 3.799 el siguiente: Artículo 80: En el caso de los recursos y el financiamiento del Presupuesto reconducido se deberán realizar las siguientes consideraciones: a)Excluir los recursos que no puedan ser recaudados o ingresados nuevamente;

b)Incluir las autorizaciones y los recursos provenientes del uso del crédito público legalmente autorizado en el presupuesto reconducido. El total del financiamiento sólo podrá destinarse para hacer frente al pago de la amortización de la deuda pública. No pudiendo aplicarse los recursos que se obtengan sino a los objetos determinados en la ley que se reconduce.

ARTÍCULO 7:

Page 108: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

c) Incluir las autorizaciones otorgadas con proveedores que financien erogaciones de capital. La autorización sólo podrá destinarse a la adquisición de bienes para la prestación de los servicios de salud y seguridad pública. con comunicación a la H. Legislatura dentro de los treinta (30) días corridos.

d) Excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización.

e) Incluir los recursos provenientes de crédito público con autorizaciones legislativas anteriores al ejercicio en curso y cuyo ingreso ocurra durante la ejecución del presupuesto reconducido. No pudiendo aplicarse los recursos que se obtengan sino a los objetos determinados que se especificaron en las leyes que los autorizaron.

ARTÍCULO 7:

Page 109: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Incorpórese como artículo 81 de la Ley 3.799 el siguiente:

Artículo 81: Si al sancionarse la nueva Ley de Presupuesto y en virtud de la prórroga de la anterior, se hubieran efectuado gastos cuyos créditos no figuran en el nuevo presupuesto o fueran insuficientes, se dispondrán las modificaciones pertinentes para su regularización, con comunicación al Poder Legislativo.

ARTÍCULO 8:

ARTÍCULO 9:

Incorpórese como artículo 82 de la Ley 3.799 el siguiente:

Artículo 82: Cuando la ley de presupuesto reconducida haga mención a fechas y/o ejercicios financieros deberá entenderse, cuando corresponda, que las fechas y/o ejercicios financieros se adecuan a su temporalidad.

Page 110: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Incorpórese como artículo 83 de la Ley 3.799 el siguiente:

Artículo 83: El presente Capítulo XI será de aplicación hasta el día de entrada en vigencia de la ley de presupuesto del ejercicio que corresponda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 10:

Page 111: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

SUSTENTO LEGAL DE LA MODIFICACIÓN

EFECTUADA

Page 112: ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

RT Nº 9 y Nº 11 FACPCE:

RT Nº9: Para EECC con fines de lucro: resultados extraordinarios: Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones propias del ente, tales como expropiación de activos y siniestros.En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afectan a los resultados extraordinarios y la participación minoritaria sobre el neto de éstos.

RT Nº11: Para EECC sin fines de lucro: recursos y gastos extraordinarios: Comprende los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.Como ejemplo de tales partidas puede mencionarse el valor económico de las cuotas de ingresos de nuevos asociados y de los derechos de afiliación de nuevas entidades (en el caso de provenir como resultado de campañas especiales), los resultados positivos o negativos emergentes de procesos judiciales en los que el ente ha sido parte, la venta total o parcial de la sede social, etc. Cabe destacar que algunos de estos ejemplos no necesariamente constituyen siempre un resultado extraordinario.

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

Exposición de SEGOVIA en reunión anual en Salta del sector púbico de todo el país Fue Presidente del CPCE de la provincia de Catamarca y

actualmente es el Presidente del Sector Público de la FACPCE y expuso:

Estado de Resultados, estructura:•Debe clasificarse en operaciones ordinarias y extraordinarias.•Los ingresos y gastos ordinarios son aquellos que se vinculan al giro habitual y corriente del ente contable.•Ingresos y gastos extraordinarios son aquellos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio.• Cuando sea relevante se presentarán agrupaciones y subtotales representativos de los distintos componentes de las actividades o de los ingresos y gastos.•Los ingresos y gastos no se compensarán.

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

NORMAS INTERNACIONALES

1. La naturaleza y monto de cada partida extraordinaria deberá revelarse por separado.

2. Son distintas a las actividades ordinarias.3. Fuera de control o influencia de la entidad.4. No previsiblemente repetibles en el futuro previsible: el hecho o

transacción considerados extraordinarios deberán ser de una naturaleza tal que razonablemente sea posibles esperar que no se volverán a repetir en el futuro previsible, tomando en cuenta el ambiente en que opera la entidad. La naturaleza de las partidas extraordinarias es tal que normalmente, al comienzo del ejercicio al que corresponde la información, no se puede prever que ocurrirán y no figuran, por tanto, en el presupuesto. Si una partida esta incluida en un presupuesto, ello indica que su ocurrencia esta prevista y no se trata, por tanto, de una partida extraordinaria.

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