PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV...2015/12/29  · RENDIMIENTOS MINIMOS JORNADA DE GRUPO...

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) MARTES, 29 DE DICIEMBRE DE 2015 - NÚMERO 160 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç iTreball __________________________________________________________ 2 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos ________________________________________________ 12 Algimia de Almonacid, Ares del Maestrat, Azuébar, Burriana, Castellón/Castelló, Chilches/Xilxes, Cinctorres, Figueroles, Forcall, Gaibiel, la Pobla de Benifassà, la Salzadella, la Vall d’Uixó, l’Alcora, Matet, Olocau del Rey, Oropesa del Mar/Orpesa, Puebla de Arenoso, Useras/Useres, Vilanova d’Alcolea, Villafranca del Cid/Vilafranca Consorcios ____________________________________________________ 30 Consorcio Pozo Les Llargueres ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 31 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Vinaròs), Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

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  • PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

    AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

    (Se publica los martes, jueves y sábados) MARTES, 29 DE DICIEMBRE DE 2015 - NÚMERO 160

    SUMARIO

    DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

    ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

    Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball __________________________________________________________ 2

    ADMINISTRACIÓN LOCAL

    Ayuntamientos ________________________________________________ 12Algimia de Almonacid, Ares del Maestrat, Azuébar, Burriana, Castellón/Castelló, Chilches/Xilxes, Cinctorres, Figueroles, Forcall, Gaibiel, la Pobla de Benifassà, la Salzadella, la Vall d’Uixó, l’Alcora, Matet, Olocau del Rey, Oropesa del Mar/Orpesa, Puebla de Arenoso, Useras/Useres, Vilanova d’Alcolea, Villafranca del Cid/Vilafranca

    Consorcios ____________________________________________________ 30Consorcio Pozo Les Llargueres

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 31Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Vinaròs), Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

  • B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA2 Núm. 160.—29 de diciembre de 2015

    CV

    E: 20151201600006

    ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

    CONSELLERIA D’ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL

    08467-2015SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

    Resolución y Texto del convenio colectivo de la empresa ARTAN FRUT, COOP. V., Código del Convenio 12100010012015

    Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa ARTAN FRUT, COOP. V., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 3 de diciembre de 2015, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:

    PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

    SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Castellón, 16 de diciembre de 2015 EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés

    Peñarroja.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA RECOLECCIÓN DE CÍTRICOS DEARTAN FRUT, COOP. V. 2015 AL 2017

    ARTÍCULO 1.- PARTES CONCERTANTESEl presente Convenio ha sido concertado entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa ARTAN FRUT,

    COOP.V., dedicada a la recolección de cítricos, habiéndose reconocido recíprocamente la legitimación y la condición de interlocu-tores válidos.

    ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIALEl presente Convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en la empresaARTAN FRUT, COOP.V., y los que en un futuro ingresen en ella, en la provincia de Castellón.

    ARTÍCULO 3.- ÁMBITO FUNCIONALEl presente Convenio Colectivo se aplicará en la empresa Artan Frut, Coop. V. cuya actividad consiste en la recolección de frutos

    cítricos para su manipulado y envasado y posterior comercialización en el mercado nacional o para su exportación.

    ARTÍCULO 4.- ÁMBITO PERSONALEste Convenio será de aplicación a todo el personal de Artan Frut, Coop. V. que preste sus servicios laborales en la empresa incluidas

    en sus ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo.

    ARTÍCULO 5.- ÁMBITO TEMPORAL1.- La vigencia del presente Convenio Colectivo será de dos años hasta el 31 de agosto de 2017.2.- Los efectos del presente Convenio Colectivo se producirán desde la fecha de la firma del mismo, excepto sus efectos económicos

    que se iniciarán el día 1 de septiembre de 2015. 3.- La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes del mismo, pudiendo formularse dentro de los

    últimos tres meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se realizará por escrito y se presentará ante la autoridad laboral, dándose traslado de la misma a la otra parte.

    4.- Se incrementarán los salarios de la siguiente manera:Campaña 15/16: El 0,80 %.; Campaña 16/17: El 1,00%.

    ARTÍCULO 6.- DENUNCIA Y NEGOCIACIÓN DE UN NUEVO CONVENIO COLECTIVO La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes del mismo, pudiendo formularse dentro de los

    últimos tres meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se realizará por escrito y se presentará ante la autoridad laboral, dándose traslado de la misma a la otra parte.

    Asimismo, se estará a los plazos fijados por los artículos 85 y 89 del Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo al inicio y duración de las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo.

    Si expirado el plazo máximo de negociación establecido en el apartado anterior no se hubiese alcanzado un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de solución de discrepancias que se establezca en el Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos que a tal efecto resulte.

    ARTÍCULO 7.- RETRIBUCIONES SALARIALES1.- Las retribuciones comprenden dos modalidades, la de salario por unidad de tiempo (jornal) y el salario por destajo. Tanto en los

    salarios a jornal como en los destajos está incluida la carga.2.- En todos los salarios indicados, se entienden incluidas las partes proporcionales correspondientes a las gratificaciones extraordi-

    narias (incluida la de participación en beneficios), vacaciones, domingos y días festivos.3.- Cuantía de las retribucionesI. Salario a jornal:Las retribuciones pactadas en este Convenio correspondientes a las campañas 2014-2015, son las que se detallan a continuación,

    según los diferentes periodos.a) Desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31de agosto de 2016, el salario para cinco horas y media de trabajo efectivo será:

    TABLA SALARIAL DEL 01/09/15 AL 31/08/16

    CATEGORÍAS Euros/HORA Euros/5,5 H HORAS

    CAPATAZ/CAPATAZA 10,06 55,38COGEDOR/COGEDORA 10,06 55,38

    b) Desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, los salarios se incrementarán en un 1%.II. Salario a destajo:Las retribuciones pactadas en este Convenio correspondientes a las campañas 2014-2017 serán las que se detallan a continuación.a) En el primer año de vigencia del presente Convenio, 1 de septiembre de 2015 a 31 de agosto de 2016, se aplicará la siguiente tabla

    del destajo:

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    Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos

    Las retribuciones pactadas en este Convenio correspondientes a las campañas2014-2017 serán las que se detallan a continuación.

    a) En el primer año de vigencia del presente Convenio, 1 de septiembre de2015 a 31 de agosto de 2016, se aplicará la siguiente tabla del destajo:

    Grupo VariedadEuros/

    100kilogramos

    1Satsuma, clausellina, okitsu y

    hasimoto.9,93

    2Clemenules, oroval, marisol, fortuna,arrufatina, orogrande, tomatera y clemenpons,Beatriz, mioro, nadorcott, safor, garbi

    10,59

    3Clementina fina, hernandina, oronules y esbal,

    Clemenrubi11,45

    4 Navel, navelina, newhall y lane-late. 6,03

    5Salustiana, sanguinelli, verna y

    minneola.6,53

    6Clemenvilla, ellendale, ortanique, y

    satsuma kara.9,57

    7 Valencia y navel-late 6,18

    b) Desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, los salarios se incrementarán en un 1%.

    ARTÍCULO 8.- NORMAS PARA EL TRABAJO

    Se acuerdan las siguientes:

    1. Durante todos los meses de campaña la jornada será de cinco horas y media.

    2. Los rendimientos mínimos que figuran en las tablas de valores expuestas a continuación,constituyen un requisito indispensable para el devengo del salario a jornal íntegro. En elcaso de que no se alcance el rendimiento mínimo, el salario a percibir en cada caso serecalculará en proporción al rendimiento efectivamente alcanzado, sin que en ningún casopueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional por hora establecido cada año:

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    Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos

    SISTEMA DE RENDIMIENTOS PARA TRABAJO A SALARIO

    2015-2017

    VARIEDAD RENDIMIENTOS MINIMOSJORNADA DE

    5,5 HORASRENDIMIENTOS MINIMOSJORNADA DE

    GRUPO

    1

    SATSUMA, CLAUSELLINA,

    OKITSU, HASHIMOTO 495 Kg

    GRUPO

    2

    CLEMENULES, OROVAL,

    MARISOL, FORTUNE.

    ARRUFATINA, OROGRANDE,

    TOMATERA, CLEMENPONS y

    NADORCOTT

    446 Kg

    GRUPO

    3

    CLEMENTINA FINA,

    HERNANDINA, ORONULES,

    ESBAL CLEMENRUBI y

    LORETINA

    413 Kg

    GRUPO

    4

    NAVEL, NAVELINA,

    NEWHALL y LANE_LATE 825 Kg

    GRUPO

    5

    SALUSTIANA, SANGUINELLI,

    VERNA Y MINNEOLA 693 Kg

    GRUPO

    6

    CLEMENVILLA, ELLENDALE,

    ORTANIQUE, SAFOR, GARBI

    Y KARA

    528 Kg

    GRUPO

    7VALENCIA Y NAVELATE 660 Kg

    4. No se practicará el trabajo a destajo cuando exista paro agrario registrado oficialmente en elSEPE, en la localidad en la que haya de efectuarse la recolección. Se considerará trabajadoragrícola parado aquel que acredite su condición agraria.

    5. Cuando la cantidad de fruta recolectada, la insuficiencia del personal para la recogida, las

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    4. No se practicará el trabajo a destajo cuando exista paro agrario registrado oficialmente en el SEPE, en la localidad en la que haya de efectuarse la recolección. Se considerará trabajador agrícola parado aquel que acredite su condición agraria.

    5. Cuando la cantidad de fruta recolectada, la insuficiencia del personal para la recogida, las circunstancias atmosféricas o la situa-ción comercial, determinen la realización de trabajo a destajo, se abonarán los salarios por kilogramo recolectado de las diferentes varie-dades de cítricos que figuran a tal efecto en las tablas del artículo 7 del presente Convenio.

    6. En el caso de que se haya trabajado a destajo poniendo la normal diligencia en la recolección, el trabajador tendrá derecho a per-cibir el salario que corresponda conforme a lo realmente recolectado y en atención a las retribuciones previstas para el destajo.

    7. La recolección de la fruta se realizará correctamente, sin dañarla, de modo que no se perjudique su posterior comercialización.8. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo expresan su voluntad de que el trabajo a destajo se lleve a cabo únicamente

    cuando las circunstancias del clima, condición de la fruta y exigencias comerciales de los mercados planteen requerimientos de produc-ción que deban ser atendidos adecuadamente mediante esta modalidad de trabajo remunerado a rendimiento.

    9. Condiciones de aplicación de los rendimientos mínimos:a) Con carácter general la misma cuadrilla que empiece un campo, deberá terminar la recolección del mismo. En caso de imposibilidad,

    a la cuadrilla que haga la segunda o siguientes pasadas, se les retribuirá a jornal, sin aplicar las tablas de rendimientos mínimos.b) En los casos de dificultad extrema, tales como báscula alejada del tajo, campo embarrado, plantaciones muy densas, poca pro-

    ducción, etc., se comunicará a la empresa los inconvenientes en el trabajo para no tener en cuenta los rendimientos mínimos.ARTÍCULO 9.- CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADAContrato por obra o servicio:A los efectos de lo previsto en los artículos 15.1.a) y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo

    1/1995, además de los contenidos generales, se identifica como trabajo o tarea con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del Sector, que puede cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios, la recolección correspondiente a cada campaña.

    A todos los trabajadores y trabajadoras que suscriban este tipo de contrato les será de aplicación lo dispuesto en todo el texto del Convenio referente al personal eventual y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 18 relativo al pase de eventuales a fijos disconti-nuos.

    Contrato eventual:La duración máxima del contrato de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 6 meses dentro

    de un periodo de referencia de 12 meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 del presente Convenio.

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    E: 20151201600006

    ARTÍCULO 10.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO POR LLUVIA U OTROS ACCIDENTES CLIMATOLÓGICOS A los recogedores se les abonarán las horas realizadas o kgs. recogidos, según cada caso, si, habiéndose presentado en el tajo o

    lugar de trabajo, hubiese de ser suspendido el mismo por las expresadas causas climatológicas. En cualquier caso, incluso si personán-dose en el puesto de trabajo no se inicia el mismo, será cotizado el día.

    ARTÍCULO 11.- JORNADA DE TRABAJOEl trabajo comenzará en el tajo a las 10:00 horas, salvo pacto en contrario o causas ajenas a la voluntad de las partes, y terminará a

    las 17:30 horas.Las horas de trabajo que puedan realizarse por encima de las 17:30 horas, serán de libre aceptación por empresas y trabajadores y

    trabajadoras, y en tal supuesto, la siguiente hora trabajada, por acuerdo mutuo, se retribuirá a prorrata del jornal y rendimiento.El capataz señalará la hora exacta de trabajo efectivo y fin de jornada de trabajo, siendo responsable ante la empresa del incumpli-

    miento del horario y rendimiento del trabajo del personal afectado.A efectos de que los trabajadores y trabajadoras puedan disfrutar del tiempo de descanso establecido en el artículo 37 del Estatuto

    de los Trabajadores, el sábado, de común acuerdo con la empresa, se realizará jornada intensiva.ARTÍCULO 12.- DESPLAZAMIENTOSSegún lo establecido por la Ordenanza Laboral del Campo, en relación con los conceptos de plus de transporte y plus de distancia,

    las partes convienen expresamente que en el supuesto de que el punto de partida, exceda de sesenta kilómetros de distancia al lugar de trabajo, la empresa facilitará medios de locomoción o en su defecto, vendrá obligada a abonar la cantidad resultante de multiplicar los kilómetros recorridos desde el casco urbano del punto de partida, descontando los dos primeros, a razón de 0,19 euros/km. por vehículo ocupado por cuatro personas; todo ello sin perjuicio de lo establecido por los usos y costumbres vigentes en cada localidad. El citado importe se actualizará cada campaña al importe exento del IRPF vigente en cada momento en concepto de kilometraje.

    ARTÍCULO 13.- LIQUIDACIÓN DE SALARIOSLa liquidación y pago del salario tendrá lugar como establece la normativa aplicable, puntual y documentalmente, con carácter

    mensual.ARTÍCULO 14.- RELACIÓN LABORALLa empresa y los trabajadores y trabajadoras agrícolas que realicen para la misma distintas labores relacionadas con la recolección

    de cítricos formalizarán, en el caso que proceda, el correspondiente contrato de acuerdo con el carácter y contenido de la relación laboral que les una.

    Todo ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y de conformidad con el resto de disposiciones vigentes.

    ARTÍCULO 15.- COMISION PARITARIA DE VIGILANCIALas partes deliberantes acuerdan crear una Comisión Paritaria de Vigilancia de este Convenio como Órgano de interpretación, conci-

    liación obligatoria y vigilancia de su cumplimiento.ARTÍCULO 15.1.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN1. Interpretación auténtica del Convenio y, en su caso, emisión del preceptivo informe previo el planteamiento de cualquier conflicto

    colectivo.2.- Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidos por las partes en los supuestos concretados en la legislación

    vigente.3.- Conciliación obligatoria, ante la Comisión Paritaria previa al planteamiento de cualquier conflicto colectivo.4.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.5.- Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes, dando especial importancia a la clasificación del personal

    por su responsabilidad, capacitación y esfuerzo.La Comisión velará porque la Empresa y los/as trabajadores/as se encuentren afiliados/as y coticen a la Seguridad Social realizando

    los trámites necesarios para que en el Almacén todos/as los/as productores/as y la empresa cumplan con las obligaciones impuestas por las disposiciones sobre Seguridad Social.

    6.- El estudio y aprobación en su caso, de las medidas propuestas por la Comisión de Rendimiento que tenga como finalidad la mejora de los mismos.

    7.- Asumir la obligación de dirimir aquellas situaciones que puedan crearse en la puesta en práctica del plus de antigüedad regulado en el artículo 14 de este Convenio Colectivo.

    8.- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio y aquellas que le atribuye la legislación vigente.ARTÍCULO 15.2.- DOMICILIO DE LA COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIALa Comisión Paritaria de Vigilancia tendrá su sede, en el domicilio social de la cooperativa Artan Frut, Coop. V., sito en Avenida Serra

    D´Espadà, nº 103, 12527, Artana.ARTÍCULO 15.3.- COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIALa Comisión Paritaria se compondrá de 6 miembros titulares y 6 suplentes, 3 miembros titulares y 3 suplentes serán designados por

    cada una de las dos partes firmantes de este Convenio Colectivo.Las personas que compongan la Comisión Paritaria serán elegidas por el Comité de Empresa y la empresa. El personal asesor será designado libremente por las representaciones respectivas.Quien presida la Comisión y quien ocupe las labores de secretaria de la misma serán los que la Comisión designe de entre sus

    miembros.En la primera reunión de la Comisión Paritaria se designara una persona ante la cual se efectuara la convocatoria de la misma, a quien,

    el que desee convocar una reunión de la Comisión Paritaria, enviara por escrito una explicación suficiente del conflicto existente, determi-nación de las partes implicadas y concreción de pretensión, con expresión de su voluntad de efectuar dicha convocatoria. La persona desig-nada convocara a los miembros de la Comisión Paritaria, en el plazo máximo de 10 días propondrá fecha y lugar para la reunión, y si en plazo de 48 horas ninguna de las partes se opusiera a la fecha propuesta, la convocatoria se entenderá debidamente efectuada.

    Reunida la Comisión Paritaria, las partes convocantes expondrá el objeto de la controversia planteada, interviniendo en primer lugar la parte que hubiese solicitado la intervención de la Comisión Paritaria. Concediendo turnos de intervención a medida que fueran solici-tándose por los intervinientes.

    Habrá tantos turnos de intervención como la Comisión considere necesarios para el esclarecimiento de las cuestiones que le fueran planteadas.

    Una vez finalizada la intervención de cada una de las partes, los miembros de la Comisión se reunirán sin las partes, a fin de delibe-rar y debatir la cuestión plateada, debiendo resolver siempre que sea posible en el acto y comunicando a continuación su resolución a las partes intervinientes.

    Si no fuera posible resolver en el acto, la Comisión deberá comunicar el resultado de la deliberación a las partes intervinientes en un plazo no superior a los 3 días hábiles siguientes a la reunión de la Comisión.

    ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL1.- Los Delegados de Prevención desempeñarán sus funciones con cargo al crédito de horas mensuales que les corresponda en su

    condición de miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.2.- No obstante la regla general antes expresada, no se imputará a dicho crédito horario mensual el tiempo dedicado a:a) Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.b) Las reuniones convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos.c) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, y a los Inspectores de Trabajo

    en las visitas y verificaciones que realicen, en los centros de trabajo, para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    d) Ser informados por la empresa sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores y trabajadoras, una vez que la empresa haya tenido conocimiento de los mismos.

    ARTÍCULO 17.- ANTIGÜEDADDesde el 1 de septiembre de 1997, el personal comprendido dentro de su ámbito de aplicación, no percibirá aumentos periódicos por

    años de servicios.Las cantidades percibidas por este concepto por parte de los trabajadores y trabajadoras desde 1997, tendrán la denominación de

    “plus de antigüedad”. El plus de antigüedad tiene carácter de complemento personal, no compensable ni absorbible, y se revalorizará anualmente con el incremento pactado en convenio.

    ARTÍCULO 18.- PASE DE EVENTUALES A FIJOS-DISCONTINUOS1.- Los trabajadores y trabajadoras eventuales pasarán a la condición de fijos- discontinuos cuando hayan realizado dos campañas

    de treinta días de trabajo como mínimo. Cuando no se hayan alcanzado los treinta días en una campaña tendrán preferencia para ser

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    contratados sin pérdida del carácter eventual.2.- Al objeto de fomentar la estabilidad en la contratación, cuando se contraten trabajadores y trabajadoras como fijos- disconti-

    nuos desde el inicio de su relación laboral con la empresa, se podrá establecer un periodo de prueba de hasta sesenta días de trabajo efectivo, si bien por acuerdo entre empresa y trabajador se podrá establecer una duración inferior.

    3.- Los trabajadores y las trabajadoras con contrato de puesta a disposición a través de una Empresa de Trabajo Temporal pasarán a la condición de fijos- discontinuos de la empresa usuaria tras haber realizado dos campañas consecutivas en la misma empresa usuaria, y aunque lo fueran a través de diferentes Empresas de Trabajo Temporal. Los contratos de puesta a disposición serán facilitados a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras a petición de éstos.

    ARTÍCULO 19.- GARANTÍAS SOBRE ORDENACIÓN DEL TRABAJOLa regulación de la ordenación del trabajo se ajustará a las siguientes reglas:a) No contratar eventuales mientras haya fijos-discontinuos sin llamar.b) No hacer horas extraordinarias los fijos-discontinuos mientras permanezcan sin llamar otros de igual condición.c) Llamar por orden de antigüedad, dentro de cada categoría profesional, y dar de alta a medida que se necesite hasta que se pueda

    agotar la jornada, y cuando no sea posible dar trabajo durante seis días en dos semanas seguidas o quince días en el periodo de un mes, se prescindirá obligatoriamente del personal de menor antigüedad, con baja automática en la Seguridad Social, por disminución del producto, entendiéndose que el trabajador carece de ocupación efectiva a los efectos del artículo 208.1.4) de la Ley General de la Seguri-dad Social.

    Cuando no se cumpla lo determinado en el párrafo anterior, los trabajadores y trabajadoras, la representación legal del personal, o los sindicatos firmantes del presente Convenio, podrán solicitar por escrito la baja de los trabajadores y trabajadoras afectados (según escrito que figura como anexo nº 1). Tras dicha solicitud, el empresario extenderá una certificación de baja en la Seguridad Social por disminución del producto (según escrito que figura como anexo nº

    2) o bien directamente extenderá la citada baja.En caso de que el empresario incumpla la obligación de extender la certificación de baja en Seguridad Social o de extender directa-

    mente la baja, los trabajadores y trabajadoras afectados tendrán la facultad de solicitar la citada baja por disminución del producto a la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta que por necesidades de la empresa y en la medida en que se pueda agotar la jornada se requieran los servicios del trabajador o trabajadora, por orden de antigüedad, y siempre que el trabajador o trabajadora no esté traba-jando, en cuyo caso deberá acreditarlo mediante contrato de trabajo.

    Es decir, los trabajadores y trabajadoras causarán altas y bajas en la empresa en función de la prestación laboral real y por las nece-sidades de la producción, adaptando la plantilla al trabajo real y cursando la baja definitiva en la campaña del personal afectado, por disminución del producto o finalización de temporada, para favorecer que el personal que no pueda trabajar con un mínimo de continui-dad pueda acceder a otros trabajos.

    d) En relación con los trabajos de puesta en marcha y finalización de campaña, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1.563/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

    ARTÍCULO 20.- MOVILIDAD GEOGRÁFICALos trabajadores y trabajadoras seguirán prestando sus servicios en los mismos términos municipales, comarcas y zonas de cultivo

    donde venían recolectando cítricos para la empresa. Cualquier desplazamiento para recolectar en otras demarcaciones distintas, exigirá el mutuo acuerdo entre empresa y recogedor.

    ARTÍCULO 21.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJOEn el caso de que no se alcance un acuerdo en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas

    en el presente Convenio Colectivo, tras el sometimiento de la cuestión a la conciliación obligatoria ante la Comisión Paritaria, tal y como se establece en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo, las partes se someterán al procedimiento de solución de discrepancias que, con carácter obligatorio, se establezca en el Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos que a tal efecto resulte.

    ARTÍCULO 22.- EQUIPARACION SALARIALEl salario de hombres y mujeres en todas las categorías profesionales, es el mismo.ARTÍCULO 23.- LICENCIAS Y PERMISOSLos trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a diecinueve horas retribuidas por campaña sin límite mensual y los fijos de

    veintiocho horas al año con un límite de 3 horas al mes para visitas al médico de la Seguridad Social, siempre que dicha consulta coincida con el horario de trabajo. Estas horas serán remuneradas previa justificación ante la empresa e incluirán el tiempo de des-plazamiento.

    Igualmente tendrá derecho a estos permisos el/la trabajador/a que acompañe a un hijo menor de catorce años al pediatra, o en su defecto, al médico de la Seguridad Social.

    En el caso de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o cónyuge, que por edad, accidente o enfermedad no pue-dan valerse por sí mismos, tendrá derecho a un permiso de hasta cuatro horas al año para acompañarles al médico de la Seguridad Social.

    Las horas de consulta al médico especialista serán retribuidas sin límite.Este derecho será efectivo siempre que la consulta médica coincida con el horario de trabajo.En cuanto a los permisos retribuidos se estará a lo establecido en cada momento en la legislación vigente con la particularidad esta-

    blecida en el siguiente punto:a) Si durante el transcurso de la campaña contrae matrimonio el hombre o mujer personal fijo-discontinuo o de temporada tendrá

    derecho a tendrá derecho a 15 días naturales de permiso retribuido.El/La trabajador/a que formalice una unión de hecho de conformidad con la legislación aplicable, tendrá derecho a 15 días naturales

    de permiso retribuido desde el momento de la inscripción de dicha unión en el Registro Oficial de Parejas de Hecho correspondiente.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y

    por el tiempo siguiente:b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad domiciliario, de parientes hasta el segundo

    grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

    c) Un día por traslado del domicilio habitual.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejerci-

    cio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecido legal o convencionalmente.f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse

    dentro de la jornada de trabajo.Para la percepción de estas remuneraciones será requisito imprescindible la presentación del justificante emitido por el centro

    médico que indique las horas de entrada y salida del mismo.ARTÍCULO 24.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS1.- Se concederán permisos no retribuidos de hasta diez días, para asuntos propios. En cada momento, los permisos concedidos

    no rebasarán el cinco por ciento de la plantilla. Estos permisos deberán ser justificados debidamente.2.- El personal fijo y fijo-discontinuo tendrá derecho a permisos no retribuidos para atender a familiares de hasta el segundo grado

    de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita y acreditada.a) El personal solicitante del permiso deberá informar a su empresa de las circunstancias concretas que justifican la concesión de

    dicho permiso, con indicación del nombre del familiar concernido y de su grado de parentesco con el trabajador.b) No podrá acogerse a este permiso, en cada campaña, un número de trabajadores y trabajadoras que supere el cinco por

    ciento de los que integran cada categoría profesional en la empresa.c) La duración del permiso no podrá exceder de la mitad de la duración de la campaña anterior en la empresa.3.- La incorporación al trabajo se producirá de modo automático una vez cese la circunstancia que motivó el permiso, o se cumpla

    su plazo de duración.4.- En el supuesto de que este límite del cinco por ciento se manifestara insuficiente para atender las peticiones de su personal, esta

    cuestión podrá ser planteada con el personal concernido ante la Comisión Paritaria del Convenio, la cual se pronunciará al respecto pro-curando conciliar los intereses de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.

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    ARTÍCULO 25.- FORMACIÓN CONTINUAEn los Planes de Formación Agrupados, si la empresa participa en los mismos y emplea a más de cien personas deberá informar de

    las condiciones del Plan Agrupado en cuestión a la representación de sus trabajadores y trabajadoras, y acreditar que se ha producido esta información ante la Comisión Paritaria Sectorial correspondiente del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

    Cuando la empresa desee implantar Planes Agrupados de Formación, lo comunicará por escrito a la representación legal de los tra-bajadores y trabajadoras, teniendo éstos la facultad de realizar el correspondiente informe con carácter previo a la elaboración del plan de formación, en un plazo de 15 días hábiles. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras mantendrá su facultad informa-tiva durante la ejecución del plan de formación.

    ARTÍCULO 26.- EXCEDENCIASI.- Excedencias por maternidad y cuidado de familiares.-Las excedencias por maternidad, para atender al cuidado de hijos, o para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado

    de consanguinidad o afinidad, o cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, podrán ser solicitadas y disfrutadas indistintamente tanto por el traba-jador como por la trabajadora. La duración de dichas excedencias podrá ser de hasta tres años, sin la pérdida de los derechos que hubiera adquirido el personal que se encuentren en esta situación. La existencia de pareja de hecho deberá ser acreditada debidamente.

    El permiso por adopción será por el mismo periodo que por maternidad o paternidad.La reincorporación al trabajo en los casos de dichas excedencias será automática, siempre que se produzca dentro de la campaña de

    cada empresa y al trabajador o trabajadora le corresponda en función de su antigüedad.El personal que disfrute de estas excedencias podrá anticipar su reincorporación a su puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el

    periodo para el que hubieran solicitado la excedencia. Para ello será preciso que den aviso a la empresa de su propósito de volver a su puesto de trabajo, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de su reingreso anticipado.

    II.- Resto de excedencias voluntarias.-1. El personal fijo discontinuo que haya trabajado, al menos, durante una campaña, podrán solicitar una excedencia voluntaria con

    una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años.2. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo por el trabajador fijo- discontinuo, hasta que hayan transcurrido, como

    mínimo, cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.3. Esta excedencia voluntaria sólo otorgará al trabajador el derecho preferente a reingresar a su finalización, en la primera vacante

    que haya o se produzca, de su categoría profesional.ARTÍCULO 27.- REGULACIÓN DE LA CATEGORIA PROFESIONAL DEL CAPATAZ O CAP DE COLLA1.- El capataz realizará labores de dirección de la cuadrilla de recogedores, y de control y supervisión de la misma para que se efec-

    túe una adecuada recolección de la fruta, siguiendo las instrucciones de la empresa.2.- La empresa abonará al capataz un plus, por jornada de trabajo de:4.25 Euros Si la cuadrilla es de más de 5 cogedores.2,15 Euros Si la cuadrilla es de 4 o 5 cogedores.0 Euros Si la cuadrilla es de menos de 4 cogedores.Si el jefe de cuadrilla no participa personalmente en la recolección a destajo, percibirá el salario/día, sin que influya, en su caso, en

    los rendimientos de sus compañeros de cuadrilla.3.- El capataz se abstendrá de dar empleo a trabajadores extranjeros que no estén provistos de permiso de trabajo y residencia. El

    incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado con el despido disciplinario del capataz. ARTÍCULO 28.- TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOSHabida cuenta de las ineludibles necesidades que presenta la actividad de recolección en determinados casos concretos (madura-

    ción del fruto, situación de los mercados, contingencias meteorológicas...), el personal, siempre que voluntariamente así lo acepte, podrá realizar la recolección en domingos y festivos. En este caso, el personal percibirá el salario/hora o salario/kilo (destajo) idéntico al resto de la semana.

    ARTÍCULO 29.- PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL1.- Las empresas promoverán la formación profesional de su personal, concediendo los permisos necesarios, no retribuidos, para

    concurrir a exámenes, en el caso de que los trabajadores o trabajadoras cursen estudios para la obtención de un título académico o pro-fesional oficialmente reconocido.

    2.- Siempre que la organización del trabajo lo permita, se procederá a la adaptación de la jornada laboral para posibilitar la asisten-cia del personal a cursos de formación profesional en materias relacionadas con la actividad que desempeñen en la empresa.

    3.- Con carácter general, y en el supuesto de que no sea imprescindible recurrir a la contratación de personal nuevo en la empresa, los puestos de trabajo tenderán a cubrirse con personal de la propia empresa procedente de los niveles inferiores de cada grupo profe-sional.

    4.- Las promociones a puestos de trabajo de superior nivel profesional, dentro de la empresa, se producirán en el marco de las facul-tades organizativas del empresario, atendiendo a criterios como la formación, la experiencia profesional y la antigüedad del trabajador.

    ARTÍCULO 30.- VINCULACIÓN A NORMASSalvo en lo dispuesto en este Convenio, se mantendrá en todo su vigor lo establecido en la Ordenanza General del Campo y demás

    disposiciones vigentes. Aunque esta norma se derogue, siempre que no sean sustituidas por otras, se darán aquí por reproducidas en su totalidad.

    ARTÍCULO 31.- NOMBRAMIENTO DE LOS/LAS MIEMBROS DE LA COMISION PARITARIA DE VIGILANCIALas partes signatarias de este Convenio Colectivo, sindical y empresarial, designarán a los miembros titulares de la Comisión

    Paritaria en la primera reunión que se produzca, levantándose acta de dicho nombramiento.ARTÍCULO 32.- HORAS SINDICALES Y BOLSA DE HORAS1. Los/as representantes legales de los/as trabajadores/as podrán crear una bolsa de horas sindicales del 50 por 100 de las horas que

    mensualmente le corresponden a cada uno, pudiendo hacer uso de ellas uno, o varios, de los/as componentes, sin rebasar las horas acumuladas, y sin pérdida de su remuneración y cotización.

    2. El restante 50 por 100, se acuerda que, debido a la entidad del Convenio Colectivo y a las cláusulas referidas a la vigilancia del mismo por la Comisión Paritaria, se destinarán a la difusión y gestión del mismo, en especial a la asistencia y trabajos de la Comisión Paritaria.

    3. Para ejercitar este derecho deberán comunicarlo con 15 días de antelación al inicio de su cómputo, permaneciendo vigente dicha bolsa por el tiempo que dure la campaña para la que fue solicitada. Asimismo, la cancelación de la bolsa de horas sindicales solicitada dentro de la campaña deberá ser solicitada con 15 días de antelación a su fecha de efectos. En tal caso se entenderá que la bolsa quedará cancelada hasta que medie una nueva solicitud de creación, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.

    ARTÍCULO 33.- PERSONAL AUSENTE AL PRINCIPIO DE CAMPAÑA1.- El personal fijo-discontinuo que, en el periodo entre dos campañas, suscriba contratos para: 1º) trabajar en la vendimia; 2º) traba-

    jar en el contexto de planes de empleo subvencionados por las Administraciones Públicas; 3º) y, en general, concierte contratos labora-les de cualquier tipo excepto si se trata de realizar actividades de manipulado de frutas y hortalizas, podrá retrasar su reincorporación a su puesto laboral hasta un máximo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su llamamiento al trabajo al inicio de la campaña, en atención a no haber finalizado aún dichos contratos de trabajo.

    2.- Será requisito indispensable para que el personal pueda acogerse a esta flexibilidad en su incorporación al comienzo de cam-paña, que haya avisado de su propósito a la empresa, con quince días de antelación a la fecha coincidente con la de inicio de la anterior campaña, aportando copia de contrato que reúna las condiciones indicadas en el anterior párrafo.

    3.- Las empresas no estarán obligadas a reconocer este derecho de reincorporación tardía, en cada campaña, más que hasta un máximo de un cinco por ciento de trabajadores personal fijo-discontinuo de cada categoría profesional.

    4.- En el supuesto de que, en alguna empresa, este límite del cinco por ciento se manifestara insuficiente para atender las peticiones de su personal, esta cuestión podrá ser planteada por el personal afectado ante la Comisión Paritaria del convenio, que se pronunciará al respecto procurando conciliar los intereses de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.

    ARTÍCULO 34.- REDUCCIÓN DE JORNADAEl personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido físico o psíquico

    que no desempeñe otra actividad retribuida, o tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado, o cónyuge, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu-ción proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    ARTÍCULO 35.- INCAPACIDAD TEMPORALEn aquellos supuestos en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la

    empresa complementará la prestación recibida por el trabajador, desde el 4º día de baja y con un máximo de 12 días por campaña, hasta

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    el 60% del salario en modalidad de jornal. Dicho complemento solamente se abonará cuando la cuadrilla a la que pertenezca el trabaja-dor haya trabajado efectivamente.

    ARTÍCULO 36.- VIOLENCIA DE GÉNEROLa trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social

    íntegra, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a tra-vés de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utili-cen en la empresa.

    ARTÍCULO 37.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDADLas condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación

    práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto en que la autoridad administrativa o laboral en el ejercicio de sus facultades o un órgano judicial impugnase o anulase algunas de sus cláusulas, el Convenio Colectivo, siempre que alguna de las partes firmantes del mismo así lo solicite, quedará sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo reconsiderarse todo su contenido. En tal caso, la Comisión Paritaria vendrá obligada a convocar a las partes para las nuevas deliberaciones en el plazo de tres meses contados a partir del conocimiento fehaciente de la resolución administrativa o judicial por parte de los componen-tes de la misma.

    ARTÍCULO 38.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.La empresa facilitará los EPIS estipulados en la Evaluación de Riegos que serán de obligado uso por todo el personal afectado por

    este convenio.CLÁUSULAS ADICIONALES PRIMERA.- CLÁSULA DE NO VINCULACIÓN SALARIALPor acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimados para negociar un

    convenio colectivo de empresa conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar el régi-men salarial previsto en el presente convenio colectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Del acuerdo de no vinculación salarial se deberá dar traslado a la Comisión Paritaria.En caso de discrepancia las partes, previa conciliación ante la Comisión Paritaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4

    del presente Convenio Colectivo, se someterán al procedimiento de solución de discrepancias que, con carácter obligatorio, se esta-blezca en el Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos que a tal efecto resulte.

    SEGUNDA.- RÉGIMEN DISCIPLINARIOTRANSCRIPCIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL LAUDO ARBITRAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL

    SECTOR AGRARIO.Artículo 27. Definición de faltas laborales. Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador que supongan incumplimiento laboral de acuerdo con

    la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

    Artículo 28. Faltas leves. Se consideran faltas leves: 1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes. 2. No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de inasistencia

    al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar dicha notificación. 3. Faltar al trabajo un día en el período de un mes sin causa que lo justifique. 4. La desobediencia en materia leve. 5. Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable. 6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social. 7. El abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo de la jornada. Artículo 29. Faltas graves. Se consideran faltas graves: 1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas en el de un mes. 2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes. 3. La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual. 4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo. 5. La imprudencia en el desempeño del trabajo si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o

    si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o materiales. 6. El incumplimiento de la órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjui-

    cios a la empresa o a terceros. 7. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes excepto la de puntualidad. 8. Las infracciones graves a la Ley de Caza, Pesca, Aguas, Código de la Circulación, Reglamento y Ordenanzas de Pastos y, en gene-

    ral, aquellas que regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibidas por la empresa.

    9. La falta de respeto en materia grave a los compañeros o mandos de la empresa. 10. La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado. 11. El empleo del tiempo, ganado, máquinas, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo. 12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social. 13. La embriaguez no habitual durante el trabajo. Artículo 30. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves: 1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad

    de la empresa, compañeros o de cualquiera otra persona dentro de la dependencia de la empresa. 2. La indisciplina o desobediencia. 3. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes siempre que aquéllas hayan sido sancionadas. 4. La falta de asistencia discontinua al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses sin justificación. 5. Más de doce faltas de puntualidad, en un período de seis meses o de veinticinco en un año sin justificación. 6. Todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente. Artículo 31. Sanciones. Las empresas podrán imponer a los trabajadores, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que

    hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes: 1. Por faltas leves: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. 3. Por faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. b) Despido disciplinarios.Artículo 32. Procedimiento sancionador. Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo constar en el

    mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal.

    Artículo 33. Ejecución de las sanciones. Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador sancionado, sin perjuicio de su dere-

    cho a interponer reclamación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación.

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    ANEXO 1

    SOLICITUD DE BAJA POR DISMINUCIÓN DEL PRODUCTO (Art.18.c Convenio Recolección )

    Solicitante: Trabajador:

    Delegado de Personal:

    Comité de Empresa:

    Sindicato:

    Periodo de referenci a :

    De quince días, desde el / / hasta el / / .

    De un mes, desde el / / hasta el / / .

    Días trabajados en periodo de referenci a :

    Firma del solicitant e : Sello de la empresa :

    Fecha de recepción : / /

    Nombre, DNI y firma delreceptor:

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    ANEXO 2

    CERTIFICACIÓN DE BAJA POR DISMINUCIÓN DELPRODUCTO

    (Art. 18.c Convenio Recolección)

    Por la presente la empresa

    certifica que el trabajador

    , con DNI número , causa baja en la empresa por

    disminución del producto, al amparo de lo previsto en el artículo 18.c)

    del Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos de la Comunidad

    Valenciana, con fecha de efectos

    / / .

    Periodo de referenci a :

    De quince días, desde el / / hasta el / / .

    De un mes, desde el / / hasta el / / .

    Días trabajados en periodo de referenci a :

    Firma y sello de la empres a : Fecha:

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    INDICE ARTICULOS

    ARTICULO 1.- PARTES CONCERTANTES ARTICULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL ARTICULO 3.- ÁMBITO FUNCIONAL ARTÍCULO 4.- ÁMBITO PERSONAL ARTÍCULO 5.- ÁMBITO TEMPORAL ARTICULO 6.- DENUNCIA Y NEGOCIACIÓN DE UN NUEVO CONVENIO COL.

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    ARTICULO 7.- RETRIBUCIONES SALARIALES ARTÍCULO 8.- NORMAS PARA EL TRABAJO ARTÍCULO 9.- CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA ARTÍCULO 10.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO POR LLUVIA… ARTÍCULO 11.- JORNADA DE TRABAJO ARTÍCULO 12.- DESPLAZAMIENTOS ARTÍCULO 13.- LIQUIDACIÓN DE SALARIOS ARTÍCULO 14.- RELACIÓN LABORAL ARTÍCULO 15.- COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.1.- FUNCIONES DE LA COMISION ARTÍCULO 15.2.- DOMICILIO DE LA COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.3.- COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA COMISION… ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 17.- ANTIGÜEDAD ARTICULO 18.- PASE DE EVENTUALES A FIJOS-DISCONTINUOS ARTICULO 19.- GARANTÍAS SOBRE ORDENACIÓN DEL TRABAJO ARTÍCULO 20.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA ARTICULO 21.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 11ARTÍCULO 22.- EQUIPARACION SALARIAL ARTÍCULO 23.- LICENCIAS Y PERMISOS ARTÍCULO 24.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS ARTÍCULO 25.- FORMACIÓN CONTINUA ARTÍCULO 26-. EXCEDENCIAS ARTÍCULO 27.- REGULACIÓN DE LA CATEGORIA PROFESIONAL DEL … ARTÍCULO 28.- TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS ARTÍCULO 29.- PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 30.- VINCULACIÓN A NORMAS ARTÍCULO 31.- NOMBRAMIENTO DE LOS/LAS MIEMBROS DE LA COMISION ARTÍCULO 32.- HORAS SINDICALES Y BOLSA DE HORAS ARTÍCULO 33.- PERSONAL AUSENTE AL PRINCIPIO DE CAMPAÑA ARTÍCULO 34.- REDUCCIÓN DE JORNADA ARTÍCULO 35.- INCAPACIDAD TEMPORAL ARTÍCULO 36.- VIOLENCIA DE GÉNERO ARTÍCULO 37.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD ARTÍCULO 38.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL CLÁUSULAS ADICIONALES.- PRIMERA Y SEGUNDA ANEXO 1.- ANEXO 2.-

    CONSELLERIA D’ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL

    08483-2015SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

    Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora, sobre la Tablas Salariales de 2015, del Convenio Colectivo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares, Mármoles y Piedras

    Visto el texto del Acuerdo alcanzado por parte de los representantes de los empresarios y trabajadores para el Sector de las Indus-trias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la provincia de Castellón, Mármoles y Piedras, relativo a las tablas sala-riales correspondientes al año 2015, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 16 de diciembre de 2015, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:

    PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

    SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Castellón, 17 de diciembre de 2015EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés

    Peñarroja.Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia

    de CastellónACTAEn Castellón de la Plana, siendo las diez treinta horas del día 27 de Noviembre de 2015, en los locales de la Asociación Provincial de

    Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8-Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Traba-jadores y de Comisiones Obreras, para proceder al incremento de las Tablas Salariales correspondientes al año 2015 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón y Mármoles y Piedras

    Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para este acto y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes:

    POR LA PARTE EMPRESARIALD. David Ruiz SánchezD. Rafael Perez RodriguezD. Javier Segarra SánchezASESORES PARTE SOCIALD. Atilano Escobar Iniesta (CCOO ) D. Jose Luis Ejarque Aznar (CCOO) D. Guillermo Gargallo Badenas (UGT) D. Jose Almela Escobedo (UGT)ACUERDAN 1º.- Proceder al incremento Salarial correspondiente al año 2015 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de

    Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón y Mármoles y Piedras. El incremento aplicado es del 0,60 % sobre las Tablas Salariales del año 2013 que fueron las mismas que se aplicaron durante el año 2014 con efecto retroactivo desde el día 1 de Enero de 2015

    2º.- Según el Articulo Nº. 46 del Convenio el pago de las diferencias salariales y extra salariales devengadas se abonaran en la nómina del mes siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

    3º.-Se faculta a D. Miguel Montalbán Gámez para registrar la presenta Acta y las tablas salariales en el registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo

    4º.- En prueba de conformidad se firma el presente acta de acuerdo por un representante de cada organización firmante en el lugar y fecha indicado siendo las once treinta horas.

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    D. José Almela Escobedo (UGT)D. José Miguel Ejarque Aznar (CCOO)D. David Ruiz Sánchez (APECC)

    TABLAS CONVENIO AÑO 2015

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE CONSTRUCCIONOBRAS PUBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES DE LA PROVINCIA DE CASTELLON

    SALARIO PLUS DE PLUS DE PLUS DE P. EXTRAS PAGA DE HORA

    NIVELES BASE ASISTENCIA ACTIVIDAD TRANSPORTE JUN/NAV. VACACIONES EXORDINARIA

    II 43,55 11,56 5,37 3,32 2.176,21 2.176,21 16,83III 35,56 10,99 5,37 3,32 1.833,87 1.833,87 13,11IV 34,74 10,81 5,37 3,32 1.794,91 1.794,91 12,67V 32,21 10,46 5,37 3,32 1.682,20 1.682,20 11,86VI 29,07 10,39 5,37 3,32 1.552,91 1.552,91 11,53VII 28,53 9,72 5,37 3,32 1.509,05 1.509,05 11,23VIII 28,03 8,85 5,37 3,32 1.460,56 1.460,56 10,97IX 26,11 8,15 5,37 3,32 1.360,50 1.360,50 10,50X 26,05 7,23 5,37 3,32 1.327,83 1.327,83 10,26XI 26,05 5,90 5,37 3,32 1.285,10 1.285,10 10,23XII 26,05 5,26 5,37 3,32 1.264,60 1.264,60 10,23

    Dieta 46,63Media Dieta 10,56Kilometraje 0,26Desgaste Her. 0,39

    MARMOLES Y PIEDRAS

    TABLA 2015

    ANEXO I

    SALARIO BASE PLUS TRANSPORTE TOTAL

    NIVELES

    II 1.457,58 86,40 1.543,97

    III 1.333,63 86,40 1.420,03

    IV 1.314,28 86,40 1.400,67

    V 1.232,94 86,40 1.319,33

    VI 37,18 3,51

    VII 36,17 3,51

    VIII 34,90 3,51

    IX 32,75 3,51

    X 31,72 3,51

    XI 30,86 3,51

    XII 30,57 3,51

    XIII 25,32 3,51

    XIV 25,32 3,51

    ANEXO II

    PAGA JUNIO PAGA NAVIDAD VACACIONES

    NIVELES

    II 2.002,37 2.002,37 2.002,37

    III 1.797,02 1.797,02 1.797,02

    IV 1.770,96 1.770,96 1.770,96

    V 1.661,15 1.661,15 1.661,15

    VI 1.502,85 1.502,85 1.502,85

    VII 1.462,04 1.462,04 1.462,04

    VIII 1.411,13 1.411,13 1.411,13

    IX 1.323,15 1.323,15 1.323,15

    X 1.280,21 1.280,21 1.280,21

    XI 1.235,16 1.235,16 1.235,16

    XII 1.218,20 1.218,20 1.218,20

    XIII 670,72 670,72 670,72

    XIV 670,72 670,72 670,72

    ANEXO III

    DESGASTE HERRAMIENTA TABLA DE ANTIGUEDADES

    NIVELES

    II 34,88 5% 0,48

    III 32,17 10% 0,95

    IV 31,75 16% 1,53

    V 29,99 22% 2,09

    VI 27,76 28% 2,66

    VII 27,10 34% 3,23

    VIII 26,24 40% 3,80

  • B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA12 Núm. 160.—29 de diciembre de 2015

    CV

    E: 20151201600006

    IX 24,81 46% 4,37

    X 24,12 52% 4,94

    XI 23,38 58% 5,51

    XII 23,12 60% 5,70

    DIETA 46,63

    SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

    REGULADOR

    M.DIETA 10,56 9,51

    KILOMET. 0,26

    ADMINISTRACIÓN LOCAL

    AYUNTAMIENTOS

    08515-2015ALGIMIA DE ALMONACID

    Anuncio inicial presupuesto general 2016

    ANUNCIO INICIAL PRESUPUESTO GENERAL, BASES DE EJECUCIÓN, PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2016 Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 17 de diciembre de 2015, el Presupuesto

    General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación pre-ceptiva, que podrá ser consultada en la Secretaría municipal.

    Los interesados legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, dispondrán de un plazo de quince días, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, para efectuar reclamaciones y alegaciones.

    De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

    En Algimia de Almonacid, a 18 de diciembre de 2015.El Alcalde, Rafael Eduardo González Molina.

    AYUNTAMIENTOS

    08514-2015ALGIMIA DE ALMONACID

    Anuncio aprobación definitiva modificación de créditos 3/2015.01

    En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015.01, que se hace público resumido por capítulos:

    ESTADO DE GASTOSA) Operaciones No FinancierasA.1. Operaciones corrientesCapítulo I: Gastos de Personal 40.175,48 eurosCapítulo II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 28.933,42 eurosCapítulo III: Gastos Financieros 0,00 eurosCapítulo IV: Transferencias Corrientes 0,00 eurosTotal operaciones corrientes 69.108,90 eurosA.2. Operaciones de capitalCapítulo VI: Inversiones Reales 12.114,28 eurosCapítulo VII: Transferencias de Capital 0,00 eurosTotal operaciones de capital 12.114,28 eurosTotal Operaciones No Financieras 81.223,18 eurosB) Operaciones FinancierasCapítulo VIII: Activos Financieros 0,00 eurosCapítulo IX: Pasivos Financieros 0,00 eurosTotal operaciones financieras 0,00 eurosTOTAL ESTADO DE GASTOS 81.223,18 eurosESTADO DE INGRESOSA) Operaciones No FinancierasA.1. Operaciones corrientesCapítulo I: Impuestos Directos 0,00 eurosCapítulo II: Impuestos Indirectos 0,00 eurosCapítulo III: Tasas y Otros Ingresos 0,00 eurosCapítulo IV: Transferencias Corrientes 0,00 eurosCapítulo V: Ingresos Patrimoniales 0,00 eurosTotal operaciones corrientes 0,00 eurosA.2. Operaciones de capitalCapítulo VI: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 eurosCapítulo VII: Transferencias de Capital 0,00 eurosTotal operaciones de capital 0,00 eurosTotal Operaciones No Financieras 0,00 eurosB) Operaciones FinancierasCapítulo VIII: Activos Financieros 81.223,18 euros

  • B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 160.—29 de diciembre de 2015 13

    CV

    E: 2

    0151

    2016

    0000

    6

    Capítulo IX: Pasivos Financieros 0,00 eurosTotal Operaciones Financieras 81.223,18 eurosTOTAL ESTADO DE INGRESOS 81.223,18 eurosContra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

    Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

    Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

    En Algimia de Almonacid, a 21 de septiembre de 2015.El Alcalde, Rafael Eduardo González Molina.

    AYUNTAMIENTOS

    08672-2015-UARES DEL MAESTRAT

    Anuncio inicial presupuesto 2016

    Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015 el Presupuesto Gene-ral Municipal para el ejercicio 2.016 integrado por el Presupuesto de la propia entidad, las Bases de Ejecución del Presupuesto y el Anexo de Personal, por el presente edicto se expone al público el expediente durante quince días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con el fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones contra el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 20.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, significando que en el supuesto de que no se interpusieran reclamaciones en el indicado plazo, el Presupuesto General Municipal formado para el año 2.016, se conside-rará definitivamente aprobado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 169.1 in fine del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    En Ares del Maestrat, a la fecha de la firmaEl Alcalde, Abelardo Tena Monterde.(documento firmado electrónicamente).

    AYUNTAMIENTOS

    08681-2015-UAZUÉBAR

    Anuncio relativo a la aprobación definitiva del expediente número tres de modificación de créditos del presupuesto municipal general del ayuntamiento de Azuébar (Castellón) para 2015

    Ha quedado elevada a definitiva, por ausencia de reclamaciones, la aprobación inicial del Expediente número TRES de Modificación de Créditos del Presupuesto Municipal General del ejercicio de 2015, acordada por el Ple-no del Ayuntamiento de Azuébar en sesión de 24 de noviembre de 2015, con el siguiente resumen por capítulos:

    AUMENTOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS

    CAP DENOMINACIÓN IMPORTEII Compra de bienes corrientes y de servicios 7.881,00 TOTAL AUMENTO EN GASTOS 7.881,00

    NUEVOS O MAYORES INGRESOS

    CAP DENOMINACIÓN IMPORTEIV Transferencias corrientes 7.881,00 TOTAL AUMENTO EN INGRESOS 7.881,00

    Lo que se expone al público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Loca-les, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, haciendo saber que contra la referida aprobación definitiva podrán los interesados interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los términos estableci-dos en los artículos 170 y 171 de dicho Texto Refundido, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que aquellas personas interesadas puedan interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación.

    Azuébar a 23 de diciembre de 2015.— EL ALCALDE, Fdo. D. Gerardo Miravete Zorrilla.

    AYUNTAMIENTOS

    08456-2015BURRIANA

    Adjudicación obras de emergencia PM 8/2015

    La Alcaldía Presidencia, el nueve de diciembre de dos mil quince ha adoptado resolución (Decreto nº 2015-3763) con la siguiente parte dispositiva:

    PRIMERO.- Declarar el carácter de emergencia de las obras de “Acondicionamiento y reposición de pasarela de la desembocadura del río Seco”.

    SEGUNDO.- Adjudicar las obras de acondicionamiento y reposición de pasarela de la desembocadura del río Seco a Álvaro Rodrí-guez Cifuentes, con NIF 53226356-D, por importe de 4.235,00 € (IVA INCLUIDO), con las siguientes condiciones de ejecución:

    Las obras consistirán en el aporte de gravas y zahorras necesarias para reconstituir el paso por el vado del río, con la maquinaria y transporte adecuados, y la nivelación y compactación de la explanada resultante. Se dejarán asimismo instalados unos tubos pasantes de 80 cm de diámetro para la circulación y mantenimiento de las aguas del Clot a su nivel habitual.

    Las características de los materiales y su puesta en obra se ajustarán a la normativa técnica de aplicación y, en particular, al Pliego General de Condiciones para Obras de Carreteras y Puentes, PG.3.

    Será responsabilidad del contratista la señalización, control, vigilancia y seguridad de la obra durante su desarrollo, entendién-dose aplicables las disposiciones al respecto contenidas en el R.D. 1627/1997 sobre SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

    Estas actuaciones, por su carácter de emergencia, se han iniciado inmediatamente después de la finalización del temporal causante de los daños, estimándose un plazo de ejecución de 5 días.

    TERCERO.- El gasto se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1532.21000000.622 de “Mantenimiento y Conservación Vías Públicas” del presupuesto vigente, en la que existe saldo de crédito disponible y ha quedado retenido el importe de 4.235’00 €, según núm. de operación 201500031505.

  • B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA14 Núm. 160.—29 de diciembre de 2015

    CV

    E: 20151201600006

    CUARTO.- Publicar anuncio en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia para dar adecuada publicidad a esta resolución.

    QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento, en la primera sesión que celebre, remitiendo al efecto el expediente, a la Secretaría General, a fin de dar cumplimiento al artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

    SEXTO.- Comunicar la presente resolución a los Servicios Técnicos Municipales, Intervención y Tesorería.SÉPTIMO. - Notificar a los interesados, significando que contra el presente acto, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá

    interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía Presidencia o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta jurisdicción de la Ciudad de Castellón de la Plana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ello sin perjuicio de que pueda Ud. utilizar otros recursos si lo estimare oportuno.

    En Burriana.— La alcaldesa-presidenta, Firmado electrónicamente al margen.

    AYUNTAMIENTOS

    08502-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

    Anuncio formalización del contrato de los Trabajos de elaboración del catálogo del patrimonio arqueológico y etnológicoque se integrará en el catálogo de protecciones del Plan General Estructural de Castellón

    1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación de Servicios Públicos, Sección de Patrimonio y Contratación.c) Número de expediente: 23/2015.d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.castello.es 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Serviciosb) Descripción: Trabajos de redacción del Catálogo del Patrimonio Arqueológico y Etnológico que se integrará en la Sección Cultural

    del Catálogo de Protecciones, que deberá elaborarse con motivo de la tramitación del Plan General Estructural de Castellón de la Plana.c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 71356300-1 (Servicios de apoyo técnico).

    3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Establecidos en la cláusula 11ª del PCAP.

    Medios personalesHasta 20 puntosPropuesta técnicaHasta 20 puntosPropuesta económicaHasta 10 puntosTOTAL:Hasta 50 puntos

    4. Valor estimado del contrato: 12.000 €, IVA excluido.5. Presupuesto base de licitación: 12.000 €, más 2.520 €, en concepto de IVA(21%).6. Adjudicación.a) Fecha de adjudicación y Órgano de contratación: Decreto del Concejal Delegado del Área de Derechos y Servicios de fecha 18 de

    noviembre de 2015.b) Contratista: Sergi Selma Castell y Reis Lloría Adanero, que licitan con el compromiso de constituirse en UTE.c) Importe de la adjudicación: 10.800 €, más 2.268 €, en concepto de IVA.d)Ventajas de la oferta adjudicataria:- Respecto a la memoria técnica obtiene 19 de los 20 puntos máximos, por ser la exposición de la metodología de trabajo clara y

    muy pormenorizada que denota un conocimiento exhaustivo del territorio objeto del catálogo y de los bienes de interés arqueológico y/o etnológico que se estudiarán, incluyendo una relación previa de elementos etnológicos.

    - Respecto a la proposición económica obtiene, al igual que Estudios Informes Mediterráneo, S.L, 10 puntos.- Respecto a los medios personales obtiene 10 puntos correspondientes a los méritos académicos del personal a adscribir a la eje-

    cución del contrato.7. Formalización. 16 de diciembre de 2015.

    Castellón de la Plana.— La Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación, Pilar Simó Serra (Documento firmado electrónicamente)

    AYUNTAMIENTOS

    08508-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

    Determinación del régimen de dedicación de un miembro de la corporación

    Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 17 de noviembre de 2015, se ha resuelto lo siguiente:“Constituida la nueva Corporación municipal en sesión plenaria de fecha 13 de junio de 2015, en sesión plenaria extraordinaria cele-

    brada el día 3 de julio de 2015, con la modificación habida en sesión ordinaria posterior de fecha 10 de septiembre de 2015, se acordó establecer el régimen de dedicación de los miembros políticos de esta Corporación Municipal, así como el régimen de sus retribuciones, indemnizaciones y asistencias, teniendo en cuenta las Áreas de Gobierno y Delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante resoluciones de fecha 18 de junio de 2015.

    Mediante Decretos de la Alcaldía de fechas 9 de julio y 28 de septiembre de 2015, se determinó el régimen de dedicación de los miembros de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

    En sesión plenaria de fecha 24 de septiembre de 2015, se acordó declarar el cese de doña Alba Masiá Boix como Concejal de este Ayuntamiento y vacante un puesto de Concejal perteneciente a la lista presentada por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s) en las Elecciones Locales de 2015, por lo que procediendo a su provisión según normativa vigente, tomó posesión del cargo de Concejal, don José Antonio Zamora de Francisco, en la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 29 de octubre de 2015.

    Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en los citados artículos 75 de LBRL y 13 del ROF y Acuerdo Plenario de 3 de julio de 2015, y conforme a la propuesta de la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos, vistos los informes favorables emitidos por la Jefa de la Sección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y de fiscalización previa limitada favorable emitido por el Sr. Interventor General Municipal, en fecha 9 de noviembre de 2015, en virtud de la competencia que tengo atribuida, resuelvo:

  • B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 160.—29 de diciembre de 2015 15

    CV

    E: 2

    0151

    2016

    0000

    6

    Primero.- Determinar que desempeñará en régimen de dedicación parcial, con una dedicación mínima del 20%, don José Antonio Zamora de Francisco, Concejal sin portavocía.

    Segundo.- Notificar la presente resolución al Sr. Zamora de Francisco, a fin de que preste la aceptación expresa al régimen de dedi-cación determinado en el presente decreto.

    Tercero.- Publicar anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el Tablón de Edictos y sec-ción de transparencia en la web municipal.”

    Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.La Alcaldesa-Presidenta, por doña Amparo Marco Gual, en Castellón de la Plana, a 9 de diciembre de 2015)(Documento firmado electrónicamente al margen).

    AYUNTAMIENTOS

    08496-2015CHILCHES/XILXES

    Bases para la creación de una bolsa de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de agente de la policía local para cubrir las posibles vacantes y/o necesidades del servicio en determinadas épocas del año

    Por esta Alcaldía Presidencia mediante Resolución de fecha 17/12/2015, se aprobaron las bases que se transcriben, que han de regir la constitución de una bolsa de Agentes de la Policía Local en el Ayuntamiento.

    “BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER PROVISIONALMENTE PUESTOS DE TRA-BAJO DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL PARA CUBRIR LAS POSIBLES VACANTES Y/O NECESIDADES DEL SERVICIO EN DETERMINA-DAS ÉPOCAS DEL AÑO.

    PRIMERA.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es regular la constitución y funcionamiento, de una bolsa de empleo temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Agente de la Policía Local, grupo titulación C, subgrupo C1, para cubrir las posibles plazas vacantes y para la temporada de verano de este Ayuntamiento, mediante nombramiento como funcionarios/as interinos/as.

    SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. Para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requi-sitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

    a) Ser español. b) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico de F.P. o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha

    que finalice el plazo de presentación de instancias. c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones y tener una estatura mínima de 1,65 m.

    para los hombres y 1,60 m. para las mujeres. d) Haber cumplido 18 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, ni de las

    Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B, BTP y A2 (o A, según la legislación

    anterior) o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones equivalentes, deberán estar debidamente acreditadas por el órgano competente. Lo dispuesto en el apartado c)

    deberá ser acreditado mediante certificado médico, que aportará el interesado con arreglo a los dispuesto en la Base 3ª siguiente. TERCERA.- Presentación de instancias: forma, plazo y lugar. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento

    o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, conforme al modelo oficial de solicitud y que estará a disposición del/a aspirante en la Oficina de Atención al ciudadano del Ayuntamiento de Chilches/Xilxes (sito en Pza. España nº 5) y en la página web municipal (www.xilxes.es), Sede Electrónica, apartado Empleo Público.

    Las instancias deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base 2ª de la convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.

    El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convoca-toria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

    En relación con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se entenderá que las personas aspiran-tes que presenten solicitud para participar en la convocatoria objeto de la presente bolsa, autorizan que su nombre y apellidos sean objeto de las publicaciones necesarias a lo largo de todo el proceso selectivo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

    El aspirante previo ingreso de la tasa de 51 €, deberá personarse en las oficinas del Ayuntamiento (Intervención) al objeto de que se realice la autoliquidación correspondiente. Con el justificante de la autoliquidación se acudirá a la Caja Rural La Junquera de Chilches, S. Coop. De Crédito V. y se ingresará la tasa en la cuenta ES37 3157 7486 9427 2000 2824, indicando el proceso selectivo a que corresponde el ingreso.

    En el caso de que los derechos de examen el aspirante los ingrese mediante giro postal o telegráfico deberá constar nombre y ape-llidos, DNI y el proceso selectivo a que corresponde, así como la cuenta de ES37 3157 7486 9427 2000 2824, de la Caja Rural La Junquera de Chilches, S. Coop. De Crédito V.

    Los derechos de examen deberán satisfacerse dentro del plazo reglamentario, es decir, el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria del proceso selectivo. Por otra parte, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

    A la instancia se acompañará: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Fotocopia compulsada del permiso de conducción c) Justificante de haber ingresado los derechos de examen. d) Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en

    estas bases, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública, todo ello de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005. Este certificado será original o copia compulsada y su período de vigencia a estos efectos será de tres meses a contar del día siguiente a la fecha de su expedición.

    CUARTA.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador de las pruebas se integrará por un Presidente, un Secretario y tres vocales, actuando todos sus miembros con voz y voto

    - El Presidente: Un funcionario designado por la alcaldía. - Secretario: Un funcionario designado por la alcaldía. - Tres vocales designados por la Alcaldía. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública junto a la lista de admitidos y

    excluidos, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.

    El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas a todas o alguna de sus sesiones. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especiali-dad, teniendo voz pero no voto.

    El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario; y sus decisiones se adoptarán, al menos, por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.

    El Tribunal tendrá la segunda categoría, de las que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

    De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas, en los

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    CV

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    cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en el tribunal hasta que ter-mine totalmente el proceso selectivo.

    QUINTA.- Procedimiento selectivo. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición. Consistirá en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

    5.1.- Prueba Práctica.- Consistirá en resolver correctamente por escrito, uno o dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal en relación a los temas que componen el Anexo I de estas Bases, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos o de una hora y media si son dos los supuestos a realizar. Tras finalizar el ejercicio, los aspirantes serán llamados por orden alfabético para la lectura del mismo en sesión pública. El Tribunal podrá solicitar al aspirante las aclaraciones y cuestiones que estime pertinentes en relación al ejercicio rea-lizado. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

    5.2.- Pruebas de aptitud física. 5.2.1.- Medición de estatura.- Será aportada por los aspirantes en el correspondiente certificado médico. El Tribunal se reserva el

    derecho de efectuar la comprobación pertinente. 5.2.2.- Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño de las funcion