Protección de la Mujer Embarazada y en Periodo de Lactancia

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  • 8/3/2019 Proteccin de la Mujer Embarazada y en Periodo de Lactancia

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    Proteccin de latrabajadora en estadode embarazo oen perodo de lactancia

    Otros aspectosimportantes:

    El artculo 95 del Cdigo de Trabajo dispone que los tres meses

    de licencia otorgados despus del parto se consideran como elperodo mnimo de lactancia. Este puede ser ampliado mediantedictamen mdico por el tiempo que el o la pediatra lo determinenecesario.El perodo de lactancia es un derecho a que se le concedanquince (15) minutos cada tres horas, media hora dos veces al da.En la mayora de los casos, se acostumbra a conceder una horacontinua al iniciar o nalizar la jornada diaria.El dictamen mdico de lactancia puede ser extendido por un(a)profesional en pediatra de la C.C.S.S. o uno (a) privado(a), puesambos tienen e pblica. Solo los Tribunales de Justicia puedendeterminar la alsedad de un dictamen mdico.Durante los cuatro meses de licencia por maternidad, latrabajadora tiene derecho a recibir un subsidio mensual quees igual al monto del 100% de su salario mensual, de maneraque no se aecten sus ingresos ni los clculos de sus derechoslaborales (vacaciones, aguinaldo, preaviso y auxilio de cesanta).Si la trabajadora tiene un salario mensual de 200 mil colones, elpatrono paga 100 mil colones de subsidio cada mes, y la C.C.S.S.deber pagar un monto igual.En cuanto a las cuotas obrero-patronales, de conformidadcon lo que establecen el Cdigo de Trabajo y el artculo 59del Reglamento de Seguro de Salud de la C.C.S.S., el patronoestara obligado a cubrir las cargas patronales, correspondientesal 50% del subsidio que debe pagar a su trabajadora. Asimismo

    de dicho subsidio (50%) se deben deducir las cargas obrerascorrespondientes a ese 50%. Por otro lado la C.C.S.S. asumirlas cuotas obreras y patronales sobre el otro 50%, de maneraque a dierencia del primer 50%, la trabajadora recibir el montocompleto del 50% que paga la C.C.S.S

    Para consultas dirjase a :

    Lnea gratuita: 800 TRABAJO ( 800 872- 2256)Pgina web: www.mtss.go.cr

    Con el apoyo nanciero del Proyecto Vericacin-OIT.

    Es prohibido solicitar la prueba de embarazo como requisito paracontratar a una trabajadora o para mantenerla en el puesto de trabajo.

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    Si usted es trabajadora y...

    Qu dice la ley al respecto?

    El Cdigo de Trabajo protege de maneraespecial a las trabajadoras embarazadaso en perodo de lactancia. Segn el Art. 94no se puede despedir a las trabajadorasembarazadas o en perodo de lactanciasin motivo justicado. Sin embargo,cuando una de ellas cometa alguna de lasaltas sealadas en el Art. 81, el patrono(a)puede despedirla si, previamente, esautorizado(a) por la Inspeccin Nacionalde Trabajo del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

    Para que la trabajadora embarazadadisrute de esta proteccin especial debeinormar de su estado a su patrono(a), lo

    antes posible y presentar la certicacinmdica o constancia de la CajaCostarricense del Seguro Social (C.C.S.S.).Es importante que presente una copiade esta constancia para que la personaencargada la rme como recibida.

    Qu puede hacer si es vctima dehostigamiento por su estado de

    embarazo o por lactancia?

    Busque apoyo emocional en una1.

    persona de su conanza. Mantengala calma y piense qu hacer antes detomar una decisin.

    Anote todo lo que pasa. Apunte la2.echa, hora y lugar del incidente.Incluya lo que le dijeron y quinestaba presente. Deje una copia deestas notas en su casa, estas le serntiles si decide presentar una queja ensu empresa o tomar accin legal.Hable con el representante de su3.sindicato o asociacin gremial. Ellospueden darle apoyo o asesora.Denuncie primero ante la Jeatura4.de Recursos Humanos de la empresadonde trabaja, luego a la Direccin deInspeccin del Ministerio de Trabajo.Contine haciendo un buen trabajo.5.Mantenga un buen rcord detrabajo y guarde copias de cualquierdocumento que lo muestre.

    Si le solicitan la prueba de embarazo6. para darle un puesto o permanecer enl usted puede negarse y denunciaresta situacin ante el Ministerio deTrabajo.

    Qu hacer si la despiden?

    Presntese a la Ocina de Inspeccindel Trabajo, la cual investigar ladenuncia.Acuda al Juzgado de Trabajo asolicitar su reinstalacin inmediata.

    Si no quiere ser reinstalada, supatrono(a) debe pagarle el pre ypost parto (4 meses de salario),

    adems del preaviso, auxiliode cesanta, aguinaldo y lasvacaciones pertinentes, as comolos salarios dejados de percibirdesde el momento del despidohasta completar los ocho meses deembarazo.Si el patrono(a) se niega a cancelareste monto acuda al Departamentode Relaciones Laborales del MTSS

    en San Jos, Ocina de ResolucinAlterna de Confictos o a las ocinasRegionales de la Inspeccin deTrabajo a interponer un reclamo.Si est en perodo de lactancia

    y renuncia a la reinstalacin,adems del preaviso, la cesanta,el aguinaldo y las vacaciones, lecorresponder una indemnizacinequivalente a diez das de salario.

    Si una trabajadora en estado de embarazoo en perodo de lactancia incurre encausal para el justo despido segn el Art.81 del Cdigo de Trabajo, el patrono debepresentar una solicitud de autorizacinde despido por escrito ante la InspeccinNacional de Trabajo del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, detallando laalta o altas cometidas por la trabajadoray aportar las pruebas correspondientes.

    La Inspeccin de Trabajo designar a un

    inspector(a) para realizar la investigaciny citar a las partes a una comparecencia,

    para determinar la veracidad de loshechos.

    Concluida esa etapa, el o la inspectorarinden un inorme en el que autorizano deniegan el despido. Este inorme sepondr en conocimiento del patrono(a) yde la trabajadora, quienes podrn enviarsus observaciones sobre el mismo. Luego,el Director Nacional de la Inspeccin deTrabajo dictar la resolucin denitivaque autoriza o deniega la solicitud de

    despido. La parte que no est conormecon lo resuelto, puede acudir a la vajudicial.

    Si usted es patrono(a)

    La despidieron o suspendieron porestar embarazada o en el perodo delactancia.Le negaron una promocin o ascensopor esa misma razn.

    Le negaron los benecios dematernidad por no estar casada.Le asignaron unciones dierentes quela perjudican.

    Es hostigada por la parte patronal,supervisores(as) o compaeros(as)para que renuncie.Le han quitado crditos por aos deservicio, benecios de jubilacin o el

    derecho de antigedad porque tomun permiso de maternidad.Le han solicitado una prueba deembarazo en su trabajo o comorequisito para optar por un puesto.

    Cmo solicitar el despido de una trabajadora embarazada o enperodo de lactancia?