Propuesta de Investigacion 9 de Octubre

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 INTRODUCCIÒN La realidad que afrontan los presos en las cárceles Colombianas, no es otra que el hacinamiento que conlleva ineludiblemente a la vulneración de derechos fundamentales del estado social de derecho, como es la dignidad humana. Son innumerables los retratos de personas que se encuentran privadas de la libertad en ambientes inhumanos, donde no existe la mínima calidad de vida, el mínimo derecho a la salud, y mucho menos el mínimo entorno para resocializarse, pues no solamente deben vivir con su difícil situación de asumir el repudio social, sino que en el día a dí a deben afrontar situaciones que lo único que hacen es acrecentar los tratos indignos e inhumanos a ésta población recluida en centros carcelarios de nuestro país. En este calvario que enfrentan las cárceles, siendo el problema de mayor importancia el hacinamiento, el estado ha visto como solución y mecanismo sustitutivo, la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria, en cualquiera de las etapas, si se trata de la privación de la libertad en la investigación, ó, dentro del trámite el proceso, ó, si es consecuencia de una sentencia condenatoria en firme. Dicho mecanismo se revela como una solución factible al problema del hacinamiento en las cárceles, en virtud de que le permite al imputado o condenado pagar su pena privativa de la libertad en su lugar de residencia, donde se hace mucho más llevadera la limitación a la locomoción, pues se encuentra en su casa de habitación, y no en un establecimiento donde sólo se relacionará con personas que han vulnerado la paz y armonía social del estado, los cuales viven en las peores condiciones inhumanas. Así las cosas, es viable tener como una factible solución al problema de sobrepoblación en las cárceles, la llamada vigilancia electrónica, lastimosamente, a pesar que es una gran solución, vienen consigo un problema de gran índole, como lo es la vigilancia que pueda darse a ese beneficio, pues, no es mismo control o vigilancia el que se hace a una persona para que se encuentre recluida en centro carcelario, que se encuentra aislada de la sociedad, pena que se le impone a los infractores de derechos en una sociedad y principio represor elemental, que la vigilancia o control que se hace en el sitio de residencia del condenado, donde no se ve privado de su derecho a la locomoción totalmente y mucho menos debe pasar por los agravios en un centro de reclusión carcelaria

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propuesta de investigacion en materia penal

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    INTRODUCCIN

    La realidad que afrontan los presos en las crceles Colombianas, no es otraque el hacinamiento que conlleva ineludiblemente a la vulneracin dederechos fundamentales del estado social de derecho, como es la

    dignidad humana.

    Son innumerables los retratos de personas que se encuentran privadas dela libertad en ambientes inhumanos, donde no existe la mnima calidad devida, el mnimo derecho a la salud, y mucho menos el mnimo entorno pararesocializarse, pues no solamente deben vivir con su difcil situacin deasumir el repudio social, sino que en el da a da deben afrontar situacionesque lo nico que hacen es acrecentar los tratos indignos e inhumanos asta poblacin recluida en centros carcelarios de nuestro pas.

    En este calvario que enfrentan las crceles, siendo el problema de mayorimportancia el hacinamiento, el estado ha visto como solucin ymecanismo sustitutivo, la detencin domiciliaria o la prisin domiciliaria, encualquiera de las etapas, si se trata de la privacin de la libertad en lainvestigacin, , dentro del trmite el proceso, , si es consecuencia deuna sentencia condenatoria en firme.

    Dicho mecanismo se revela como una solucin factible al problema delhacinamiento en las crceles, en virtud de que le permite al imputado ocondenado pagar su pena privativa de la libertad en su lugar deresidencia, donde se hace mucho ms llevadera la limitacin a la

    locomocin, pues se encuentra en su casa de habitacin, y no en unestablecimiento donde slo se relacionar con personas que hanvulnerado la paz y armona social del estado, los cuales viven en las peorescondiciones inhumanas.

    As las cosas, es viable tener como una factible solucin al problema desobrepoblacin en las crceles, la llamada vigilancia electrnica,lastimosamente, a pesar que es una gran solucin, vienen consigo unproblema de gran ndole, como lo es la vigilancia que pueda darse a esebeneficio, pues, no es mismo control o vigilancia el que se hace a una

    persona para que se encuentre recluida en centro carcelario, que seencuentra aislada de la sociedad, pena que se le impone a los infractoresde derechos en una sociedad y principio represor elemental, que lavigilancia o control que se hace en el sitio de residencia del condenado,donde no se ve privado de su derecho a la locomocin totalmente ymucho menos debe pasar por los agravios en un centro de reclusincarcelaria

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    En virtud a lo anterior, es importante definir en qu consiste la vigilanciaelectrnica, el cual como elemento importante tiene un brazalete otobillera que se le coloca al condenado con su autorizacin y funciona pormedio de un monitoreo, control y vigilancia desde una sala inteligente deoperaciones, en donde se rastrea su seal; hay dos clases de dispositivos

    los cuales son: sistema de posicionamiento global (GPS) y radio frecuencia(RF).

    Se hace de gran importancia referirse a la ley 1142 de 2007, donde solo setena como mecanismo sustitutivo de prisin, la detencin domiciliaria,pero analizando la situacin que se vive dentro de los penalesColombianos, ste mecanismo no era suficiente para solucionar elhacinamiento al interior de los establecimientos carcelarios, en virtud aesto, el Estado en busca de una solucin a este tema, adiciona el articulo38A al Cdigo Penal, donde se instauran los sistemas de vigilancia

    electrnica como mecanismos sustitutivos de prisin, que permiten que loscondenados, paguen su pena por fuera de un establecimiento carcelario.

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    1. TEMA

    La vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivo de prisin.

    1.1 DEFINICIN DEL TEMA

    1.1.1 Eficacia de la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivo de prisin.

    1.1.2 Dnde?: En Manizales

    1.1.3 Cundo?: 2012

    1.2 TITULO

    Eficacia y eficiencia de la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivo deprisin, en Manizales, para el ao 2012.

    1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    La falta de control y vigilancia de los mecanismos sustitutivos de prisin, como loes la vigilancia electrnica, beneficio aplicado para las personas en Manizales, y latasa de reincidencia en la comisin de delitos, o falta de garantas para que eldetenido cumpla su sancin dentro del domicilio que le fue asignado para purgarsu pena, desde la implementacin de la Ley 1142 de 2007, ha generado que se le

    otorgue el beneficio a cierta cantidad de personas, y con ste otorgamiento vienencircunstancias que no previ el legislador, como el adecuado control y vigilanciapara el cumplimiento de las penas con ste beneficio.

    Pese a la alta inversin, tanto en los dispositivos electrnicos, como en losequipos con la ms avanzada tecnologa, para la vigilancia de los presos queposeen el beneficio de la prisin domiciliaria, parece que el estado colombiano seha quedado corto, pues los beneficiarios de estos medios sustitutivos de prisin ensu mayora obvian los controles que hacen los funcionarios encargados y por logeneral siguen delinquiendo tanto presencialmente, casos en los cuales se ha

    encontrado delinquiendo a personas con los brazaletes instalados en sus tobillos;como, intelectualmente, sirviendo de determinadores en ciertas accionesdelictivas.

    1.3.1 Causas:

    a. Incremento de las penas a imponer.

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    b. Ambigedad en las normas.c. Falta de educacin a los internos para resocializarse.

    1.3.2 Consecuencias:

    a. Mayor tiempo de permanencia de los internos en los establecimientoscarcelarios.

    b. interpretacin subjetiva de las normas, al momento de los jueces decidir.c. Reingreso de las personas a los establecimientos carcelarios por falta de

    oportunidades.

    1.3.3 Articulacin De Las Causas Y Consecuencias

    El hacinamiento en los establecimientos carcelarios de nuestro pas tiene entre

    otras como principales causas, el aumento de las penas que se ha presentadocomo una forma de presin destinada a que las personas por temor a las altaspenas, no incurran en los delitos, lo cual tiene como consecuencia la mayorpermanencia del infractor en el establecimiento carcelario, otra causa es laambigedad en las normas, lo cual trae como consecuencia que el Juez, enmuchos casos realice una interpretacin subjetiva de la misma, lo cual puede enun momento dado agravar la situacin de una persona, como causa tambin seencuentra que los establecimientos carcelarios no tienen polticas de educacinque le permita al penado aprender un arte u oficio con el cual pueda trabajar almomento de salir en libertad y que pueda evitar caer en el delito nuevamente, lo

    que hace que una sola persona pueda presentar mltiples ingresos alestablecimiento carcelario.

    1.4 FORMULACIN DEL PROBLEMA

    Cul ha sido la finalidad de la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivode prisin en Manizales, en el ao 2012?

    1.5 SISTEMATIZACIN DEL PROBLEMA

    a. Son compatibles con la dignidad humana, los dispositivos electrnicosutilizados para vigilar al interno?

    b. Se ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse?c. Cuentan las autoridades (INPEC) con el personal y los recursos

    necesarios para garantizar el control de este beneficio?

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    2. OBJETIVOS

    2.1 OBJETIVO GENERAL

    Establecer la efectividad de la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivode prisin en Manizales, en el ao 2012.

    2.2 OBJETIVOS ESPECFICOS

    a. Determinar la eficiencia de la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivode prisin en Manizales, en el ao 2012.

    b.Establecer la efectividad de la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivode prisin en Manizales, en el ao 2012.

    c.Evaluar la eficacia de la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivo deprisin en Manizales, en el ao 2012.

    3. JUSTIFICACIN

    Con la presente investigacin, se busca establecer si la vigilancia electrnicacumple con los propsitos para los cuales se cre, y que tienen dos objetivosfundamentales, en un primer lugar busca dar la posibilidad al penado de nocumplir su condena de forma intramural, permitindole, permanecer en su entornofamiliar, en muchos casos acceder a posibilidades de estudio y trabajo, y es deest en ultimas de quien depende la correcta utilizacin de este beneficio,

    ofreciendo garantas tanto a la justicia, entre las cuales debe estar la certeza deque los funcionarios encargados de la supervisin puedan hacer un seguimientocontinuamente al penado para garantizar que ste permanecer en los sitios quele fueron autorizados al momento de la colocacin del dispositivo, como a laspersonas que disfrutan de este beneficio, igualmente se pretende establecer sieste sistema cumple totalmente los fines para los cuales se implement y si esconfiable y en qu porcentaje, en la vigilancia del condenado. Los resultados de lainvestigacin se podrn utilizar por los Jueces de Ejecucin de Penas y losfuncionarios del INPEC, para hacer ms eficiente el control del penado.

    4. INDICE TENTATIVO

    4.1 OBJETIVO ESPECIFICO

    Eficiencia de la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivo de prisin enManizales, en el ao 2012.

    4.1.1 Recursos de la Judicatura

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    - Humano- Fsico

    4.1.2 Recursos de la Fiscala- Humano

    - Fsico

    4.1.3 Recursos del INPEC- Humano- Econmico- Fsico

    4.1.4 Recursos del Estado- Econmico

    4.2 OBJETIVO ESPECIFICO

    Efectividad de la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivo de prisin enManizales, en el ao 2012.

    4.2.1 Incremento de las penas a imponer.4.2.2 Ambigedad en las normas.

    4.2.3 Falta de educacin a los internos para resocializarse.

    4.3 OBJETIVO ESPECIFICO

    Eficacia de la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivo de prisin enManizales, en el ao 2012.

    4.3.1 Mayor tiempo de permanencia de los internos en los establecimientoscarcelarios.

    4.3.2 interpretacin subjetiva de las normas, al momento de los jueces decidir.4.3.3 Reingreso de las personas a los establecimientos carcelarios por falta deoportunidades.

    5. DISEO METODOLOGICO

    5.1 TIPO DE INVESTIGACION

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    Descriptiva, como funciona la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivo deprisin en Manizales, en el ao 2012.

    5.2 METODO DE INVESTIGACION

    Anlisis sistemtico de la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivo deprisin en Manizales, en el ao 2012.

    Desde la perspectiva del ente Judicial (Juez), se coge en todo el sistema y seotorga el beneficio (Vigilancia electrnica), nos centramos en la vigilanciaelectrnica como mecanismo sustitutivo de prisin en Manizales, en el ao 2012,para llegar a una sntesis final utilizando la sana critica.

    5.2.1 Informacin Secundaria

    Normas especficas: cdigo penal.

    Ley 1142 de 2007.

    Decreto 177 de 2008.

    Decreto 3336 de 2008.

    Decreto 1316 de 2009.

    Decreto 4940 de 2009.

    Normas leyes complementarias.

    5.3.2 Informacin Primaria

    Se recoger de las estadsticas que genera el Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario INPEC, desde su pgina web, donde especifica por zonas en el pascuantos son los reclusos que cuentan con el beneficio, empero se extraer lainformacin que relaciona al Departamento de Caldas y al Municipio de Manizales.

    6. MARCO TEORICO

    Primera visin: Son compatibles con la dignidad humana, los dispositivos electrnicosutilizados para vigilar al interno.

    En ste aspecto, no hay norma que se oponga al uso de dispositivos electrnicosen personas, ya que stos prestan un beneficio para las personas que los poseeny son un mecanismo para vigilar y controlar a los mismos.

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    Segunda visin: Se ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse.

    Es claro que el beneficio permite que el condenado continue conviviendo con sufamilia, y quien ms con el derecho de poder cuestionar al condenado que supropia familia, que sirve para orientarlo y ensearle, que se puede resocializar yentrar nuevamente en la sociedad, actuando como debe ser, y sin volver a recaeren actos delictivos.

    Tercera visin: Cuentan las autoridades (INPEC) con el personal y los recursos necesarios

    para garantizar el control de este beneficio.

    Se conoce que el Instituto Nacional Penitenciari y Carcelario es el encargado devigilar y controlar a los reclusos cuando stos adquieren el beneficio de la prisindomiciliaria contando con la vigilancia eletrnica, as las cosas en un aparte

    posterior se revisar si el INPEC tiene el personal recursos necesarios paragarantizar el control de ste beneficio y por el momento se deja de precedente,que ste sistema trae consigo un alto desgaste del recurso humano y econmicode la entidad y el Estado, el INPEC cuenta con un centro de vigilancia principal,con funcionarios que vigilan a los portadores de los brazaletes electrnicos.

    6.1 MARCO JURIDICO:

    6.1 LEY 1142 DE 2007.

    De Junio 28, Por medio del cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencin yrepresin de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia yseguridad ciudadana,

    Artcu lo 27. El artculo 314 de la ley 906 de 2004, quedar as: Sustitucin de ladetencin preventiva. La d etencin p revent iva en establecimiento c arcelar iopodr su sti tuir se por la del lug ar de la residenc ia en los sigu ientes eventos:

    1. Cuando p ara el cumpl im iento de los f ines previstos para la medida deaseguramiento s ea suf ic iente la reclusin en el lug ar de residencia,

    aspecto que ser fundamentado por quien solicite la sustitucin y decidido porel juez en la respectiva audiencia de imposicin, en atencin a la vida personal,laboral, familiar o social del imputado.

    2. Cuand o el imputado o acus ado fu ere mayor de sesenta y cinco (65) aos,siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito haganaconsejable su reclusin en el lugar de residencia.

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    3. Cuando a la imputada o acusada le fal ten dos (2) meses o m enos para elparto.Igual derecho tendr du rante los seis (6) meses sigu ientes a la fechade nacimiento.

    4. Cuando el impu tado o acusado estuviere en estado g rave por

    enfermedad, previo dictamen de mdicos oficiales. El juez determinar si elimputado o acusado deber permanecer en su lugar de residencia, en clnica uhospital.

    5. Cuando la imputada o acus ada fuere madre cabeza de fami l ia de hi jomeno r o qu e sufr iere incapacidad permanente, siempre y cuando hayaestado bajo su cuidado.En ausencia de ella, el padre que haga sus vecestendr el mismo beneficio. La detencin en el lugar de residencia comp ortalos perm isos necesario s para los con troles mdico s de rig or, laocu rrencia del parto, y para trabajar en la hiptesis del num eral .

    6. En to do s los ev entos el beneficiario su scr ibir un act a en la cual secom prom ete a permanecer en el lugar o lug ares indicados, a no c ambiarde residencia sin previa autorizacin, a concurrir ante las autoridadescuando fuere requerido, y adicionalmente, podr imponer la obligacin desometerse a los mecanismos de control y vigilancia electrnica o de una

    persona o institucin determinada, segn lo disponga el juez.

    El con trol d el cum plim iento d e la detencin en el lug ar de residen cia estar acargo del INPEC, el cual real izar un c on trol p eridico so bre el cum plim ientode la deten cin dom ici l iaria y rep or tar a la Fiscala sob re sus res ultad ospara que si se advierten vio lac iones a las con dic iones im puestas por el Juez

    se puedan adoptar las correspond ientes acciones.

    Pargra fo . No proceder la sustitucin de la detencin preventiva enestablecimiento carcelario, por detencin domiciliaria cuando la imputacin serefiera a los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales delcircuito especializados o quien haga sus veces, Trfico de migrantes (C.P. artculo188); Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir (C.P. artculo 210);Violencia intrafamiliar (C.P. artculo 229); Hurto calificado (C.P. artculo 240); Hurtoagravado (C.P. artculo 241, numerales 7,8,11,12 y 15); Estafa agravada (C.P.artculo 247); Uso de documentos falsos relacionados con medios motorizadoshurtados (C.P. artculo 291); Fabricacin, trfico y porte de armas de fuego o

    municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto paradelinquir (C.P. artculos 340 y 365), o los imputados registren sentenciascondenatorias vigentes por los mismos delitos; Fabricacin, trfico y porte dearmas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (C.P. artculo 366);Fabricacin, importacin, trfico, posesin y uso de armas qumicas, biolgicas ynucleares (C.P. artculo 367); Peculado por apropiacin en cuanta superior acincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales (C.P. artculo 397): Concusin(C.P. artculo 404): Cohecho propio (C.P. artculo 405): Cohecho impropio (C.P.

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    artculo 406); Cohecho por dar u ofrecer (C.P. artculo 407); Receptacin repetida,continua (C.P. artculo 447, inc. 1 y 3 ); Receptacin para ocultar o encubrir eldelito de hurto calificado, la receptacin para ocultar o encubrir el hurto calificadoen concurso con el concierto para delinquir, receptacin sobre medio motorizado osus partes esenciales, o sobre mercanca o combustible que se lleve en ellos (C.P.

    artculo 447, inc. 2 ).Artcu lo 50. El Cdigo Penal tendr un artculo nuevo del siguiente tenor: Artcu lo38 A Sistemas de v igi lancia electrnica com o s ust i tut ivos de la pris in. ElJuez de ejecucin d e penas y m edidas d e segur idad p od r ord enar lauti l izacin de sistemas de vig i lancia electrnica durante la ejecucin de la

    pena, como sustitutivos de la prisin, siempre que concur ran los siguientespresupuestos :

    1. Que la pena im pu esta en la sentenc ia no s upere los o cho (8) aos depris in, excepto si se trata de delitos de genocidio, contra el Derecho

    Internacional Humanitario, desaparicin forzada, secuestro extorsivo, tortura,desplazamiento forzado, trfico de migrantes, trata de personas, delitos contrala libertad, integridad y formacin sexuales, extorsin, concierto para delinquiragravado, lavado de activos, terrorismo, financiacin del terrorismo yadministracin de recursos relacionados con actividades terroristas y delitosrelacionados con el trfico de estupefacientes.

    2. Que la persona no haya sido condenada por del i to doloso opreterin tencio nal d entro de lo s cinc o (5) aos anteriores.

    3. Que el desempeo p erson al, labo ral, fam il iar o s ocial d el con denado

    permi taal Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no co locar enpel igro a la com un idad y que no evadir el cumplim iento de la pena.

    4. Que se realice el pago total de la mu l ta.

    5. Que sean reparados los daos ocasio nado s c on el del i to den tro deltrm inoque fije el Juez.

    6. Que se garant ice mediante caucin el cum pl imiento d e las sigu ientesobl igaciones, las cuales debern constar en un acta de compromiso:

    a. Observar buena conducta.b. No incurr i r en del ito o contravencin mientras dure la ejecucin de lapena.

    c. Cump l i r con las restr icc ionesa la libertad de locomocin que implique lamedida.

    d. Comp arecer ante quien vigi le el cumpl im iento de la ejecucin de lapena cuando fuere requerido para el lo. El incumplimiento de lasobligaciones impuestas en el acta de compromiso dar lugar a la

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    revocatoria de la medida sustitutiva por parte del Juez de ejecucin depenas y medidas de seguridad.

    Pargrafo. Los s istemas de vigi lancia electrnica como sust i tut ivos de lapris in se im plementarn gradu almen te, dentro de los lmites de la respectiva

    apropiacin presupuestal. La gradual idad en la implementacin de lossistem as de v igi lancia electrnica ser establecid a por el Ministerio delInter ior y de Ju st ic ia.Este artculo ser reglamentado por el Gobierno Nacional

    para garantizar las apropiaciones del gasto que se requieran para laimplementacin del citado sistema de vigilancia electrnica dentro de los 60 dassiguientes a su sancin..

    Con sta ley quedan claros los requisitos para acceder a la pena sustitutiva, laimprocedencia frente a delitos determinados, y adems las calidades que debecumplir el sujeto para poder acceder a la pena sustitutiva.

    6.2 DECRETO 177 DE 2008.De Enero 24, Diario Oficial No. 46.881 de 24 de enero de 2008, Ministerio delInterior y de Justicia, Por el cual se reglamentan los artculos 27 y 50 de la Ley1142 de 2007. El Ministro del Interior y de Justicia de la Repblica de ColombiaDelegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 012 del 4 de enerode 2008, modificado por el Decreto 121 de 2008, en ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, en especial las conferidas por los artculos 189,numerales 4 y 11 de la Constitucin Poltica, 27 y 50 de la ley 1142 de 2007, yCONSIDERANDO: Que la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman

    parcialmente las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para la

    prevencin y represin de la actividad delictiva de especial impacto para laconvivencia y la seguridad ciudadana, consagr en su artculo 50 los sistemas devigilancia electrnica como sustitutivos de la prisin;

    Que el pargrafo del artculo 50 de la precitada ley, seala que los sistemas devigilancia electrnica como sustitutivos de la prisin se aplicarn gradualmente,dentro de los lmites de la respectiva apropiacin presupuestal; Que en lo quetiene que ver con la gradualidad en la implementacin de los sistemas devigilancia electrnica, el Ministerio del Interior y de Justicia estableci los

    parmetros dentro de los lmites de la respectiva apropiacin presupuestal, luegode efectuar los estudios tcnicos de infraestructura y tecnologa que determinaron

    cada una de las fases de implementacin; Que el artculo 27 de la Ley 1142 de2007, modific el artculo 314 del Cdigo de Procedimiento Penal, consagrando laposibilidad de imponer la obligacin de someterse a los mecanismos de control yvigilancia electrnica a quien se le sustituya la detencin preventiva enestablecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo cumplimiento delos presupuestos sealados en la norma; Que aunque el artculo 314 de la Ley906 de 2004 aplica para las conductas punibles desplegadas a partir del primero(1) de enero de 2005, la figura de los sistemas de vigilancia electrnica comosustitutivo de la detencin preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar

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    de residencia, podr extenderse, en virtud del principio de favorabilidad, a quienesse encuentren procesados dentro del marco de la Ley 600 de 2000 y cumplan conlos presupuestos establecidos en el Cdigo de Procedimiento Penal, cuando elfuncionario judicial competente determine su viabilidad, DECRETA:

    A rtcu lo 1. Sis tem as de vi gi lan ci a el ect rn ica. El Juez de Ejecucin de Penasy Medidas de Seguridad podr ordenar la utilizacin de sistemas de vigilanciaelectrnica durante la ejecucin de la pena, como sustitutivos de la prisin,siempre que concurran los siguientes presupuestos:

    Pargrafo. El Juez de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad,determ inar la necesidad d e som eter a la poblacin co ndenada qu e seencuentre en modal idad dist inta a la reclusin en c entro peni tenciar io, a lossistemas de vigi lancia electrnica. En ningn caso podr extenderse elbeneficio de que trata el presente decreto a quienes se hayan acogido a la Ley975 de 2005.

    Artcu lo 3. Modalidades. Son mecanismos de vigi lancia electrnica comosustitutivos de la pena de prisin o de la detencin preventiva, el SeguimientoPasivo RF, el Seguim iento Act ivo GPS y el Recon ocim iento de Voz.

    Ar tcu lo 4. Segu im iento Pasiv o RF. Es el s istem a de v igilan cia electrnicasust i tut ivo de la pena de pris in o de la detencin p revent iva, a travs delcual se instala un dispo si t ivo con sistente en un brazalete o un a tobi l leraen elcuerpo del condenado o sindicado, con su consentimiento, el cual se transmite auna unidad receptora, la que a su vez se encuentra conectada a una lneatelefnica convencional.

    Ar tcu lo 5. Segu im iento Ac tivo - GPS. Es el s istem a de v igilan cia electrnicasust i tut ivo de la pena de pris in o de la detencin p revent iva, a travs delcual se instala un d isposi t ivo cons istente en un brazalete o un a tobi l leraen elcuerpo del condenado o sindicado, con su consentimiento, el c ual l lev arincorp orada una un idad GPS (Sistema de Posic ion amiento Global), la cualtransmitir la ubicacin del condenado o del sindicado, indicando si ha llegado azonas de exclusin. Cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugarestablecido para la ejecucin de la pena, la informacin que as lo indique sertransmitida al centro de monitoreo, sin que durante el transcurso del da se haya

    perdido la transmisin inherente al sistema de vigilancia electrnica. Dichacomunicacin se llevar a cabo va telefnica mvil o fija.

    Artcu lo 6. Reconocimiento de Voz. Es el sistema de vigilancia electrnicasustitutivo de la pena de prisin o de la detencin preventiva, a travs del cual selleva a cabo una l lamada al lugar de residencia del cond enado o sin dicado, yautentica su identidad comparando su voz contra una impresin de voz previatomada durante el proceso de registro.

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    Ar tcu lo 7. As ign acin de los sis temas de vig ilanc ia elect rni ca. Laautor idad ju dicial competente po dr establecer el sistema de vigi lanciaelectrnica a imp oner, de acuerdo con la disponibilidad de los mismos y lasfases previstas para su implementacin.

    Artcu lo 8. Act a de comprom is o . Una vez se apruebe por parte del Juez deEjecucin de Penas y Medidas de Seguridad, la viabilidad jurdica del Sistema deVigilancia Electrnica como sustitutivo de la pena de prisin o de la detencin

    preventiva, el condenado o sindicado f i rmar un acta de comprom iso d ond econ sten to das las o bl igac ion es que debe cump lir en el trm ino d e la penaimpu esta mediante sentencia judic ial o de la providencia que imp uso ladetencin pr event iva, y aquel los c omprom isos inh erentes a la mod al idad delmecanism o d e vigi lancia electrnica que se le vaya a apl icar, dentro de loscuales se consignarn deberes de adecuada utilizacin y custodia del mecanismode seguridad electrnica, advirtindose que la destruccin por cualquier medio delmecanismo de seguridad, adems de las sanciones penales a que haya lugar,

    constituye un incumplimiento de los deberes del condenado o sindicado y sercausal de revocatoria del beneficio otorgado. El incumplimiento de cualquiera delas obligaciones impuestas en el acta de compromiso dar lugar a la revocatoriade la medida sustitutiva por parte del Juez de Ejecucin de Penas y Medidas deSeguridad.

    Artcu lo 9. Implementacin. Los sistemas de vigilancia electrnica seimplementarn gradualmente, de conformidad con las siguientes fases:

    1. Primera Fase. Distritos Judiciales de Armenia, Bogot, Manizales y Pereira.Iniciar su implementacin a ms tardar el da primero (1) de julio de 2008.

    2. Segunda Fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medelln, SanGil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. Iniciar su implementacin a ms tardar el da

    primero (1) de julio de 2009.

    3. Tercera Fase. Distritos Judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia,Ibagu, Neiva, Pasto, Popayn y Villavicencio. Iniciar su implementacin a mstardar el da primero (1) de julio de 2010.

    4. Cuarta Fase. Distritos Judiciales de Barranquilla, Cartagena, Ccuta, Montera,Quibd, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos quellegaren a crearse, entrarn a aplicar los sistemas de vigilancia electrnica a mstardar el da treinta y uno (31) de diciembre de 2010.

    Artcu lo 10.Protocolo de prctica para vigilancia electrnica. La implementacinde los sistemas de vigilancia electrnica se desarrollar conforme a loslineamientos fundamentales de tipo administrativo, tcnico y operativo definidos enel Protocolo de Prctica base, expedido por el Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario, INPEC, entidad que tendr la competencia de efectuar los controles yel monitoreo de los sistemas de vigilancia electrnica. El INPEC tendr adems,

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    las funciones y actividades que le sean asignadas en el Protocolo PrcticaBase.

    Con ste decreto, deja claro el Estado, como sera la forma de implementar losdispositivos electrnicos que serviran para la vigilancia de los condenados que

    gocen del beneficio del mecanismo sustitutivo de prisin, adicionalmente se danlos parmetros en que gradualmente se implementara la vigilancia electrnica.

    6.3 DECRETO 3336 DE 2008.

    De septiembre 5 de 2008, Por el cual se modifica el Decreto 177 de enero 24 de2008, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMB IA, En ejercicio de susfacultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artculo 189numerales 4 y 11 de la Cons tit uc in Poltic a, 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007,CONSIDERANDO: Que la implementacin de los sistemas de vigilanciaelectrnica como sustitutivos de la prisin fue prevista en el artculo noveno (9)

    del Decreto 177 de enero 24 de 2008, en cuatro fases, iniciando la primera fase elda primero (1) de julio de 2008 y la ltima fase a ms tardar el da treinta y uno(31) de diciembre de 2010.

    Que debido a la evolucin en la aplicacin de la normatividad penal vigente, lapoblacin objeto de penas y medidas privativas de la libertad se ha incrementado,impactando los escenarios penitenciario, carcelario y judicial.

    Que por lo anterior se realiz un estudio tcnico y presupuestal, encontrandopertinente replantear la implementacin de los sistemas de vigilancia electrnicaen las fases previstas en el Decreto 177 de enero 24 de 2008.

    Que se h ace necesario im plementar los sistemas d e vigi lancia electrnicacom o sus t i tut ivos de la pris in y detencin, inic iando co n un p lan pi loto enel Distri to J ud icial de Bogo t, con el fin de evaluar la apl icacin y el imp actode la medid a, la cual se ext ender a los d ems Dis trit os Judic iales, prev iaviab il idad tcn ica y pres up ues tal del Gob ierno Nacio nal.

    Que con la implementacin de este mecanismo se busca mejorar las condicionesde habitabilidad y la cobertura de los programas de atencin integral y tratamiento

    penitenciario para la Poblacin Interna de los Establecimientos de Reclusin delorden nacional.

    En merito de lo expuesto, DECRETA:

    A rtcu lo 1.- Adicionar un pargrafo segundo al artculo 8 del Decreto 177 deenero 24 de 2008, del siguiente tenor:

    "Pargr afo Segund o: Coadyuvar la financiacin de los sistemas de vigilanciaelectrnica, el dinero que ahorre el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelariolNPEC por concepto de la atencin integral y tratamiento penitenciario de los

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    reclusos, tales como la alimentacin, los servicios de salud y los desplazamientos,toda vez que desde el momento de la salida de la persona del establecimiento dereclusin, el lNPEC no asume dichos costos.

    Artcu lo 2. Modificar el artculo noveno (9) del Decreto 177 de 2008, el cual

    quedar as:"Artcu lo 9. Implementacin. Los sistemas de vigilancia electrnica seimplementarn en el Distrito Judicial de Bogot, iniciando con un plan piloto que sedesarrollar entre el 1 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.El Ministerio del Interior y de Justicia evaluar los resultados del plan piloto ydefinir la continuidad del sistema en los dems Distritos Judiciales, previaviabilidad tcnica y presupuestal del Gobierno Nacional.

    Artcu lo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicacin ymodifica en lo pertinente el Decreto 177 de enero 24 de 2008..

    As las cosas, con sta adicin, se deja manifiesta la coadyuvancia financiera parala implementacin de la vigilancia electrnica para las personas que puedan gozarde este beneficio.

    6.4 DECRETO 1316 DE 2009.

    De Abril 17, por el cual se modifica el Decreto 177 de enero 24 de 2008 sereglamenta el artculo 31 de la Ley 1142 de 2007 y se adoptan otras disposiciones.El Ministro del Interior y de Justicia de la Repblica de Colombia delegatario de lasfunciones presidenciales mediante Decreto 1225 de 13 abril de 2009, en ejerciciode sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por elartculo 189 numerales 4 y 11 de la Constitucin Poltica, 27 y 50 de la Ley 1142de 2007, DECRETA:

    A rtcu lo 1. Modificase el pargrafo del artculo 1 del Decreto 177 de 2008 yadicinese un pargrafo al mismo as:

    Pargr afo 1. El Juez de Ejecu cin de Penas y Medi das de Segu rid ad,determ inar la necesidad de someter a la poblacin co ndenada qu e seencuentre en modal idad dist inta a la reclusin en c entro peni tenciar io, a lossistemas de vigi lancia electrnica. En ningn caso podr extenderse elbeneficio de que trata el presente decreto a quienes se hayan acogido a la Ley975 de 2005. Tampoco procedern los mecanismos aqu establecidos en elrgimen de responsabilidad penal para adolescentes establecido en la Ley 1098de 2006.

    Pargrafo 2. Presentada la solicitud por el interno en el establecimientopenitenciario, las autoridades del mismo, procedern a remitir ante el juezcompetente la documentacin en debida forma, acorde con los protocolos fijados

    por el INPEC.

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    Artcu lo 2. Modificase el pargrafo del artculo 2 del Decreto 177 de 2008, elcual quedar as: Pargrafo . Quienes s e encuentren en detencin p reventivaen es tablec im iento carc elario bajo el rgim en d e Ley 600 de 2000 podrn s erdest inatar ios de los sistemas d e vigi lancia electrnica, previo cumplimiento de

    los supuestos establecidos en el artculo 314 de la Ley 906 de 2004, cuando elfuncionario competente determine su viabilidad.

    Artcu lo 3. Modificase el artculo 4 del Decreto 177 de 2008, el cual quedar as:Ar tcu lo 4. Segu im iento Pasiv o RF. Es el s istem a de v igilan cia elect rnic aordenado p or el juez o como medida de control adop tada por el Inst i tutoNacion al Penitenciario y Carcelario, segn sea el caso, a travs del cual seinstala un disp osi t ivo c onsistente en un brazalete o una tobi l lera en elcuerpo del condenado, sindicado, imputado o acusado, segn fuere el caso, elcual t rasmite a una un idad receptora, la que a su vez se encuentra conectadaa un a lnea telefni ca con ven cio nal.

    Artcu lo 4. Modificase el artculo 5 del Decreto 177 de 2008 el cual quedar as:Ar tcu lo 5. Segu im iento activ o-GPS. Es el s ist ema de vig ilanc ia elec trnic a atravs d el cual s e instala un d ispo sit ivo con sisten te en u n b razalete otobi l lera en el cuerpo del sindicado, impu tado o acusado, segn fuere el casoel cual l levar inco rpo rada un a unid ad GPS (Sistema de posic ion amientoglobal), la cual transmitir la ubicacin del beneficiario, indicando si ha llegado azonas de exclusin. Cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugarestablecido para el cumplimiento de la medida de aseguramiento, la informacinque as lo indique ser transmitida al centro de monitoreo, sin que durante eltranscurso del da se haya perdido la transmisin inherente al sistema de vigilanciaelectrnica.

    Dich a comun icac in se llevar a cab o va telefnic a o mvil.

    A rtcu lo 5. Modificase el artculo 8 del Decreto 177 de 2008 el cual quedaras:

    Artcu lo 9. Im p lem en tac in . Los sistemas de vigilancia electrnica seimplementarn iniciando con un plan piloto que se desarrollar hasta el 31 dediciembre de 2010 en los Distritos Judiciales de Antioquia, Armenia, Bogot, Buga,Cali, Cundinamarca, Manizales, Medelln, Pereira, Santa Rosa de Viterbo y Tunja.

    Artculo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicacin y modificaen lo pertinente el Decreto 177 del 24 enero de 2008..

    Estas modificaciones en el presente decreto, se hacen para hacer aclaratoriafrente a los vacios que dej la normativa principal, esto quiere decir, que deja totalclaridad en todos aspectos que definen los medios para la implementacin de lavigilancia electrnica.

    6.5 DECRETO 4940 DE 2009.

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    De Diciembre 18, Diario Oficial No. 47.567 de 18 de diciembre de 2009,MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, Por el cual se reglamenta elartculo 50 de la Ley 1142 de 2007. El Ministro del Interior y de Justicia de laRepblica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud delDecreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades

    constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artculo 189 numerales4 y 11 de la Constitucin Poltica, 50 de la Ley 1142 de 2007, CONSIDERANDO:Que la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las Leyes 599 de2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para la prevencin y represin de laactividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana,consagr en su artculo 50 los sistemas de vigilancia electrnica como sustitutivade prisin.

    Que el pargrafo del artculo 50 de la precitada ley, seala que los sistemas devigilancia electrnica como sustitutivos de prisin, se aplicarn gradualmente,dentro de los lmites de la respectiva apropiacin presupuestal.

    Que el Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los lmites de la respectivaapropiacin presupuestal, de manera gradual ha venido implementando lossistemas de vigilancia electrnica como sustitutivos de prisin.

    Que de acuerdo con el resultado del Plan Piloto para la implementacin de lossistemas de vigilancia electrnica a que hace alusin el Decreto 1316 de 2009,resulta oportuno extenderlo a todo el pas.

    Que el Ministerio del Interior y de Justicia, cuenta con la respectiva apropiacinpresupuestal para implementar los sistemas de vigilancia electrnica, DECRETA:

    ARTCULO 1o.A part i r de la vigencia del presente decreto, los s istemas d evigi lanc ia electrnica se implementarn en tod os lo s Distri to s Ju diciales del

    pas, den tro de lo s lm ites d e la respectiv a apro piac in p resu puestal.

    Artcu lo 6(si c). V igenci a. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicacin..

    Con ste decreto se termina la evolucin normativa que ha tenido la legislacinpenal Colombiana, frente al tema de la vigilancia electrnica, es de esta forma queen el pas se avanza en el tema, y ya dan por hecho la implementacin de losdispositivos a los reclusos que pueden gozar de ste beneficio, el nico problemaque falta por enfrentar son los medios de vigilancia que se deben ejercer, para quelas personas cumplan de manera efectiva, eficaz y eficiente sus penas en lasresidencias destinadas para ello.

    7. PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS EN EL SISTEMA PENALCOLOMBIANO

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    En trminos generales la pena, consiste en la limitacin de los derechospersonales de un sujeto impuesta por el Estado como consecuencia de unproceso adelantado por la rama jurisdiccional, cuando ste es declaradoresponsable de una conducta definida de manera inequvoca por las normas, quelesiona o pone en peligro, sin justa causa, el bien jurdico tutelado.

    Es pertinente citar algunos conceptos que definen la pena, como los son:

    En el Gran Diccionario Enciclopdico Universal la pena est definida de lasiguiente manera: la pena es el castigo impuesto por autoridad legtima al que ha cometido un delito o falta. GRAN DICCIONARIO Enciclopdico Universal. 2 ed.Bogot: Prolibros Ltda., 1986. 3 T, p. 970 (cita)

    El Diccionario de la Real Academia Espaola la define as: castigo impuesto

    conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito ofalta.DICCIONARIO de la Lengua Espaola. Real Academia Espaola. EditorialEspasa, 2001. p. 1719 (cita)

    En el Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual la pena se define como:sancin, previamente fijada por la ley, para quien comete un delito o falta, tambin especificados. DICCIONARIO Enciclopdico de derecho usual. 21 ed.Editorial Heliasta, 1989. 2 T, p. 182 (cita)

    En la doctrina podemos encontrar diversas definiciones de la pena, dentro de las

    cuales se encuentran las siguientes:

    Ulpiano espacio para la cita, jurisconsulto romano, considera la pena como unavenganza frente al dao sufrido. Ibid (cita)

    Francisco Carrara espacio para la cita, dice que la pena tiene tres definiciones:en sentido general, la pena expresa cualquier dolor o cualquier mal que causadolor; en sentido especial, la pena designa un mal que implica el sufrimiento porun hecho cometido con dolo o imprudencia; en sentido especialsimo, expresa elmal impuesto al reo por la autoridad como consecuencia de un delito. Ibid (cita)

    Orgaz espacio para la cita,manifiesta que la pena es la sancin jurdica que seaplica a los delincuentes, ante la comisin o del intento de comisin de delito. Ibid(cita)

    Emile Durkheim espacio para la cita, socilogo, considera que la pena es larepresentacin directa del orden moral de la sociedad y un ejemplo de cmo este

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    orden se representa y sostiene; en este sentido sostiene que la pena es lareaccin de los miembros de una sociedad, impulsada por sentimientosirracionales y emotivos, frente a una trasgresin contra el orden moral, quepretende restaurarlo. GARLAND, David. Castigo y sociedad moderna. Mxico:Siglo Veintiuno Editores, 1999. Traduccin Berta Ruiz de la Concha. p. 42. (cita)

    Alfonso Reyes Echanda espacio para la cita, considera que la pena se puededefinir como la supresin o coartacin de un derecho personal que el Estadoimpone por medio de su rama jurisdiccional a sujeto imputable que ha sidodeclarado responsable de hecho punible. REYES Echanda, Alfonso. Derechopenal. Bogot: Editorial Temis, 1996. p. 245. (cita)

    As las cosas, se puede hacer una amplia definicin con los conceptosanteriormente citados, teniendo que la pena es la facultad que tiene el Estado para

    pretender evitar las conductas delictivas. Adicionalmente, la pena puedeconsiderarse como una sancin que causa la prdida o restriccin de derechospersonales, al individuo responsable de la comisin de un delito y sancionado porel rgano Jurisdiccional. La pena es un castigo que se imputa por los rganosJudiciales competentes, teniendo como objetivo sancionar al sujeto que vulnerelos derechos de los individuos, cometiendo un delito o falta.

    Es necesario advertir, que las funciones de la pena segn lo expresan las leyespenales, son las de prevencin general, retribucin justa, prevencin especial,reinsercin social y proteccin al condenado.

    7.1. CLASIFICACIN DE LAS PENAS

    En este punto, se precisa que bsicamente existen dos, una que se define comomaterial, las cuales determinan la existencia de penas privativas de la libertad,restrictivas de la libertad, pecuniarias y privativas de otros derechos. Existeentonces una clasificacin normativa, que las divide y define como, principales,sustitutivas y accesorias.

    7.1.1. Penas principales.

    El Decreto ley 100 de 1980, que es la anterior normatividad aplicable al mbitopenal, estableca como penas principales, las siguientes, el arresto, la multa y laprisin, ahora, la nueva normativa, establecida por la Ley 599 de 2000, corrigiestos aspectos y slo le da el calificativo de penas principales a la privativa de lalibertad o de prisin, y la pecuniaria o de multa.

    En el Decreto ley 100 de 1980, la pena de arresto estaba establecida para delitosde menor punibilidad y su supuesto cumplimiento deba darse en establecimientos

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    carcelarios distintos de los que deban ser destinados para quienes recibancondenas de prisin, o de mayor punibilidad, situacin que no era la descrita, puesen ambos casos, stos pagaban sus penas en los mismos establecimientocarcelarios, con los problemas de hacinamiento y salubridad que siempre hanafectado nuestro sistema carcelario.

    La multa sigue siendo una especie de pena principal, pero con modificaciones quepretenden moderar el impacto de las mismas; en algn momento se opt por laimposicin de multas con alto valor econmico, que adems de ser impagables,llegaban a afectar gravemente el patrimonio familiar de los involucrados, e inclusoel de sus allegados.

    En virtud a lo anterior, la normativa penal actual, establece como principales lassiguientes penas: la de prisin, sta que afecta directamente la libertad delindividuo y la de multa, que es de carcter estrictamente pecuniario.

    7.1.2. Penas sustitutivas.Existen penas que privan al individuo de su libertad, es decir, lo obligan apermanecer en la crcel o en su domicilio bajo el rgimen del arresto domiciliario,adems existen otras que limitan a las personas o les quitan derechos, como lo esla pena de prohibir conducir a quien sea un infractor de trnsito.

    En esta parte es preciso citar el Cdigo Penal en su Artculo 36, que establece las,Penas Sustitutivas de la siguiente manera: Laprisin domiciliaria es sustitutiva dela pena de prisin y el arresto de fin de semana convertible en arrestoininterrumpido es sustitutivo de la multa..

    Esta clasificacin de las penas, frecuentemente son usadas por los Jueces comomecanismos alternativos de la pena principal, as las cosas, en los eventos que nosea posible aplicar la pena principal, porque el condenado rene ciertos requisitospara acceder a una pena sustitutiva, como lo son, La prisin domiciliaria, que seentiende como sustitutiva de la pena de prisin, que es que el condenado cumplela pena impuesta en el lugar de residencia o donde el Juez lo determine y elarresto de fin de semana, que es sustitutivo de la multa.

    Los requisitos para acceder a una pena sustitutiva, es que el delito contemple unapena mnima que no exceda los cinco (5) aos, que su vida personal, laboral,

    familiar o social, le permita al Juez llegar a la certeza, que no pondr en peligro ala comunidad donde resida el sujeto, y que adems no evadir el cumplimiento dela pena.

    Adems, debe el condenado garantizar el cumplimiento de algunas obligaciones,como lo son, solicitar autorizacin para el cambio de domicilio, observar buenaconducta, reparar los daos ocasionados con el delito, salvo que demuestreincapacidad material para hacerlo, comparecer ante la autoridad que vigile el

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    cumplimiento de la pena al ser requerido para ello y permitir la entrada a suresidencia de los servidores pblicos encargados de realizar la vigilancia delcumplimiento de la reclusin y cumplir las dems condiciones de seguridadimpuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia dela pena y la reglamentacin del INPEC.

    El control de estos mecanismos sustitutivos de penas, ser ejercido por el Juez oTribunal que conozca del asunto o vigile la ejecucin de la sentencia, siempreactuando en armona y con la ayuda del INPEC, que ser el organismo queadoptar un sistema de visitas peridicas a la residencia del condenado, paraverificar el cumplimiento de la pena, y de lo cual suministrar un informe alDespacho Judicial respectivo.

    Para el presente trabajo se hace necesario tomar un concepto claro sobre lavigilancia electrnica como medio sustitutivo de la pena, el cual deja claro en quconsiste y qu significado tiene, Entre los mecanismos sustitutivos de Prisinencontramos La Prisin Domiciliaria y la Vigilancia Electrnica, estos tienen comofin esencial, que las personas que se encuentre privadas de la libertad y cumplanlos requisitos establecidos en la norma, puedan acceder a estos beneficios,generando una descongestin carcelaria.

    La prisin domiciliaria es como su nombre lo indica la reclusin de sujeto privadode la liberta intramuros, en su domicilio, el que ser vigilado por personal delINPEC, a travs de visitas o llamadas telefnicas.

    A su vez la vigilancia electrnica, que cuenta con caractersticas similares envirtud a que el sujeto recluido en establecimiento carcelario, puede obtener el

    beneficio pero acompaado de una manilla electrnica que le permite al INPEC suvigilancia, para esa ltimo grupo la Honorable Corte Constitucional identific dosgrupos de condenados: (i) aquellos que cumplen con los requisitos para acceder ala prisin domiciliaria, y a quienes eventualmente, por decisin del INPEC, se les

    puede someter a vigilancia electrnica como forma de control de cumplimiento dela pena en la modalidad de casa por crcel. Y (ii) aquellos que no cumplen con losrequisitos para la prisin domiciliaria pero s con los exigidos para la vigilanciaelectrnica..

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    7.1.3. Penas accesorias

    stas son aquellas que se aplican de manera simultnea y subordinada a laaplicacin de una pena principal, as las cosas, segn el artculo 43 del CdigoPenal, son penas accesorias las siguientes:

    1. La inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas.

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    2. La prdida del empleo o cargo pblico.

    3. La inhabilitacin para el ejercicio de profesin, arte, oficio industria o comercio.

    4. La inhabilitacin para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curadura.

    5. La privacin del derecho a conducir vehculos automotores y motocicletas.6. La privacin del derecho a la tenencia y porte de armas.

    7. La privacin del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.

    8. La prohibicin de consumir bebidas alcohlicas o sustancias estupefacientes opsicotrpicas.

    9. La expulsin del territorio nacional para extranjeros.

    10. La prohibicin de aproximarse a la vctima y/o integrantes de su grupo familiar.

    11. La prohibicin de comunicarse con la vctima y/o con integrantes de su grupofamiliar..

    8. MONITOREO CONTROL Y VIGILANCIA

    8.1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC):

    El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), segn la normativa, es elencargado de realizar el monitoreo, control y vigilancia a las personas que cuentancon el beneficio de prisin domiciliaria con sistema de vigilancia electrnica, stosdeben presentar informes peridicamente al Juez que imputo la pena y concedi

    el beneficio.

    Segn se ha indicado, la vigilancia debe realizarse desde los centros de monitoreoubicados en las ciudades de Bogot y Pereira, donde adems cuentan con unasala de estrategia que se encuentra ubicada en el MINISTERIO DEL INTERIOR YDE JUSTICIA, en donde se encargan de recibir los reportes del monitoreo deestos los centros de monitoreo, que cuentan con la participacin de algunosfuncionarios del INPEC, que son los encargados de controlar los movimientos delos detenidos domiciliariamente, as se cumple principalmente con la vigilancia delas personas que tienen ste beneficio.

    8.2 CENTRO DE MONITOREO - SEDE PRINCIPAL.

    El centro de monitoreo principal de los sistemas de vigilancia electrnica, estubicado en la ciudad de Bogot D.C, en la carrera 10 No 15 22, lugar desde elcual se realiza el seguimiento a los beneficiarios del sistema de brazaleteelectrnico en todo el pas.

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    La mencionada sala, cuenta con alta tecnologa en comunicaciones, sistemascomputarizados y seguridad, lo que le permite que los funcionarios del INPEC quese encuentran en ella, puedan realizar las labores de seguimiento y vigilancia deuna forma efectiva, eficaz, eficiente y en tiempo real.

    En sta sala funcionan estratgicamente de 12 agencias, que se encargan delmonitoreo en los diferentes sectores del pas, as las cosas, cada agencia tiene unrea de cobertura, en el territorio nacional. En cada agencia, se encuentra unfuncionario que tiene la capacidad para monitorear entre 300 y 400 internos,internos que cuentan con el beneficio claro est, este nmero de personas, puedellegar a componer una sola agencia.

    8.3 VIGILANCIA SISTEMATIZADA DE LOS INTERNOS.

    La sala de monitoreo principal del INPEC, se encuentra soportada en unaplataforma sistemtica, de alta capacidad tecnolgica, y que tiene un software de

    ltima tecnologa, que puede trabajar en conexin directa con los brazaleteselectrnicos instalados a cada una de las personas que gozan de los beneficiosdel sistema de vigilancia electrnica.

    El objetivo principal de ste software, es permitir la plena identificacin individualde cada uno de los internos que portan el brazalete, el estableciendo y la direccindel domicilio en el que se debe encontrar, los nmeros telefnicos a los que sepuede llamar en caso de inconsistencias que se puedan presentar, los datos defamiliares que viven con el interno, el delito que fue cometido por el mismo y lapena impuesta y que se encuentra pagando.

    8.4 INSTALACIN.Es preciso identificar la forma de instalacin de los dispositivos electrnicos, queservirn para la vigilancia e identificacin de los beneficiarios, la instalacin delbrazalete electrnico es llevada a cabo por el equipo de instaladores del INPEC,que cuenta con un funcionario y dos ingenieros.

    El dispositivo debe llevar un formato que debe contener:

    - El numero nico del interno.- Los datos personales del interno.- Los cdigos de referencia de los equipos que van a ser instalados.

    Segn lo establece la normativa, el interno debe diligenciar un acta decompromiso, con el fin de ser informado de las obligaciones que contrae desde elmomento de su instalacin, para evitar infracciones por el desconocimiento delfuncionamiento de los dispositivos que se estn instalando el l y adems lasreglas de conducta que el mismo debe cumplir.

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    El acta de compromiso le permite al juez tener como punto de referencia, la buenaconducta que debe asumir el interno para gozar del beneficio del brazaleteelectrnico y en el momento de presentarse infracciones al sistema o se d unafuga por parte de este, este documento permite que el juez se apoye en l pararevocar la medida.

    8.5 VIGILANCIA.

    La principal funcin que cumple sta sala, es la de vigilancia de las personas queportan el brazalete electrnico, en la cual, por medio del sistema, se establece ellugar exacto de la ubicacin del interno, con lo cual se hace un rastreo efectivo dela posicin del individuo.

    Es preciso anotar, que los portadores de los brazaletes con sistema RF, tienen unrango limitado de movilidad, el cual es su domicilio, si en algn evento el portadordel brzalete saliera de su recidencia, de inmediato se prende una alarma en la sala

    de vigilancia y los funcionarios del INPEC, procederan a realizar una llamadatefonica con el fin de buscar una explicacin del por qu se encendi lamencionada alarma. Es pertinente anotar, que el nmero telefnico interno delsistema RF solo es conocido por los funcionarios de sta sala.

    Para cada medio electrnico existe un metodo de identificacin diferente, as lascosas, los sujetos que portan el brazalete con sistema GPS, tienen un mayorrango de movilidad, pero a su vez es limitado, pero mas lapso que el sistema RF.

    9. EVOLUCIN HISTORICA Y JURIDICA DEL INSTITUTO NACIONAL

    PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBIA, INPEC.

    La evolucin penitenciaria y carcelaria en Colombia tiene sus orgenes en el sigloXV, cuando los chibchas sancionaban conductas moralmente reprochables conpena de muerte para el criminal, y tortura para el ladrn. Sin embargo, en estapoca, ni en la conquista, fue frecuente utilizar la privacin de la libertad, debido aque la prisin se utilizaba para inflingir castigo, y como un paso previo a laejecucin de la poblacin espaola o criolla condenada a la pena de muerte.

    Ahora bien, en la poca de la colonia con la inquisicin se implantaron medidaspara difundir la religin que consista en la represin, suspensin de rdenes,penitencias, la confiscacin, multa y la prisin1. Para el cumplimiento de esta

    ltima se instalaron en el pas: las famosas mazmorras, presidios de Cartagena y

    1 INPEC. EVOLUCIN CARCELARIA EN COLOMBIA Y NACIMIENTO DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. [En linea]Documentocitado el 11 de julio de 2011. Disponible desde:http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/ReseniaHis

    torica

    http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/ReseniaHistoricahttp://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/ReseniaHistoricahttp://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/ReseniaHistoricahttp://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/ReseniaHistorica
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    Tunja; las crceles de la Real Crcel, la Crcel del Divorcio, la de Zipaquir y lade Santaf (Colegio de Nuestra Seora del Rosario), entre otras2.

    El origen del sistema carcelario en Colombia tuvo su origen en el ao 1906,cuando se organiz la primera colonia penal, y en el ao 1914, se dieron los

    primeros lineamientos para establecer una crcel como medio de sancin socialcon la creacin de la Direccin General de Prisiones.

    As las cosas, el nuevo organismonacional cre lo que se denomin el panptico,que fue, un modelo de crcel que se caracterizaba por tener el control de losinternos desde una torre central. ste tipo de crceles se crearon en principio enTunja y Bogot y funcionaron hasta 1940. Entre los aos 1940 y 1960, debido alcrecimiento de la poblacin carcelaria y para darle un adecuado manejoadministrativo a entidad, se cre la Divisin General de Establecimientos deDetencin, Penas y Medidas de Seguridad. No obstante en la dcada de lossesenta, la institucin retoma el nombre de Direccin General de Prisiones y

    queda adscrita al Ministerio de Justicia. Desde la dcada del sesenta se hanexpedido innumerables Leyes para reducir la delincuencia y mejorar el sistemajudicial, generado un aumento constante en la poblacin carcelaria. Debido a loanterior, en Diciembre de 1992 se cre el Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario (INPEC) en sustitucin de la Direccin General de Prisiones, con elobjetivo de desarrollar una poltica carcelaria centrada en la humanizacin y laresocializacin de los internos3.

    8. NATURALEZA JURIDICA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIOY CARCELARIO EN COLOMBIA, INPEC.

    El INPEC segn el Decreto 2160 de 1992, es un establecimiento pblico de ordennacional, adscrito al Ministerio de justicia y del Derecho. Cuenta con un patrimonioindependiente, personera jurdica, descentralizado administrativamente, y conunas funciones desconcentradas que le permiten autonoma en el cumplimientode sus funciones para poder cumplir con sus objetivos. Entre estos ltimos seencuentran: desarrollar una poltica carcelaria dentro de unos parmetros queestablezca el gobierno nacional, hacer efectivas las medidas de aseguramiento,las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad que establecen las

    2 IbidNPEC. EVOLUCIN CARCELARIA EN COLOMBIA Y NACIMIENTO DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. Documento citado el 11

    de julio de 2011. Disponible desde:http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/ReseniaHis

    torica

    3 GONZALEZ, Catalina. ANEXOS PENITENCIARIOS EN COLOMBIA.[En lnea]Citado el 12 de Julio de 2011.Disponible desde:http://psicologiajuridica.org/psj22.html

    http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/ReseniaHistoricahttp://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/ReseniaHistoricahttp://psicologiajuridica.org/psj22.htmlhttp://psicologiajuridica.org/psj22.htmlhttp://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/ReseniaHistoricahttp://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/ReseniaHistorica
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    autoridades nacionales. As mismo debe desarrollar y controlar los programas deresocializacin, rehabilitacin y reinsercin a la sociedad, para la poblacincarcelaria y penitenciaria4.

    Con la expedicin de la Ley 65 de 1993, entra a regir el nuevo Cdigo

    Penitenciario, con una serie de postulados tendientes a aplicar las nuevasdisposiciones creadas por la Constitucin Poltica de 1991, as las cosas en suTitulo uno encontramos los principios rectores que buscan que los internos en elcumplimiento de la pena obtengan un trato justo, igual y digno, as mismo la Leyen mencin propende por la creacin en las crceles y penitenciarias con unaserie de pabellones especiales para penados discriminados por su condicin:mdica, profesional, gnero y peligrosidad. Todo esto en concordancia con elbloque de constitucionalidad y las organizaciones defensoras de los DerechosHumanos5.

    La Ley 65 de 1993 en su Titulo segundo artculo 14, describe que le corresponde

    al Gobierno Nacional por intermedio del Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario garantizar el cumplimiento de las sentencias penales, la detencinpreventiva, regular y vigilar la poblacin que cuenta con penas accesorias fijadaspor los diferentes Juzgados. Segn el artculo diecisis de la Ley 65 los centrosde reclusin del orden nacional sern: creados, fusionados, suprimidos, dirigidosy administrados, sostenidos y vigilados por el Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario. El mismo Instituto determinar los lugares donde funcionarn estosestablecimientos6. El artculo 17, le asigna competencia a los Departamentos,Municipios, reas Metropolitanas y al Distrito Capital de Santaf de Bogot, parala creacin, fusin o supresin, direccin, organizacin, administracin,sostenimiento y vigilancia de las crceles para las personas detenidas

    preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privacin de lalibertad, por orden de autoridad policiva7. Respecto del funcionamiento de lascrceles en los entes territoriales, los Municipios y los Departamentos, en suspresupuestos segn la Ley 65 deben fijar partidas para el pago de empleados,equipos, alimentacin, seguridad de los presos y todos los gastos en que incurrael normal funcionamiento del sistema carcelario en sus zonas. As mismo, losentes territoriales con la Nacin podrn desarrollar convenios para sostener, crearo mejorar la infraestructura y la logstica del sistema penitenciario y carcelario. Noobstante lo anterior, la vigilancia y control de los establecimientos carcelarios en

    4 Decreto 2160 de 1992. Disponible desde:

    http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/1992/D2160de1992.htm

    5 Ley 65 de 1993. Disponible desde:http://www.cnrr.org.co/interior_otros/pdf/ley_65_93.pdf

    6 Ibd.

    7 Ibd.

    http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/1992/D2160de1992.htmhttp://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/1992/D2160de1992.htm
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    los entes territoriales, segn la norma en comento, est delegada en el InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario8.

    9. DETENCION INTRAMUROS

    En la dinmica de nuestro procedimiento penal, se ha acostumbrado que elprocesado sea privado de la libertad para darle seguridad a la investigacin.

    La detencin intramuros es el mecanismo de control ms adecuado que ellegislador ha previsto para combatir la criminalidad. El aislamiento de la sociedad,es visto como la respuesta para las conductas sociales que vulneran derechos enla sociedad; la realidad que deben afrontar los reclusos en las crcelescolombianas, no es la ideal que precepta, que el fin del ingreso a la crcel no esotro que intentar que el recluso se resocialice y cuando cumpla su pena, salga ypueda ser un individuo til para la sociedad, pero la realidad es que se vevulnerada la dignidad humana cuando ingresan a las crceles, ya sea por el

    hacinamiento y los problemas de salubridad que siempre se manifiestan en lacrceles de nuestro pas.

    1. LA PRISIN DOMICILIARIA COMO SUSTITUTO DE LAINTRAMURAL

    La ley 1147 de 2011, agrego al Cdigo Penal un nuevo artculo que hace

    referencia a la vigilancia electrnica el cual qued as:

    ARTCULO 50. El Cdigo Penal tendr un artculo nuevo del siguientetenor: Ar tcu lo.- Sistem as d e vig ilanc ia el

    electrnica como sust i tut ivos de la pris in. El Juez de ejecucin de penas ymedidas de seguridad podr ordenar la utilizacin de sistemas de vigilanciaelectrnica durante la ejecucin de la pena, como sustitutivos de la prisin,siempre que concurran los siguientes presupuestos:

    1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) aos de prisin,excepto si se trata de delitos de genocidio, contra el Derecho InternacionalHumanitario, desaparicin forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamientoforzado, trfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad,integridad y formacin sexuales, extorsin, concierto para delinquir agravado,

    8 Ibd.

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    lavado de activos, terrorismo, financiacin del terrorismo y administracin derecursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con eltrfico de estupefacientes. 2. Que la persona no haya sido condenada por delitodoloso o preterintencional dentro de los cinco (5) aos anteriores. 3. Que eldesempeo personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez

    deducir seria, fundada y motivadamente que no colocar en peligro a lacomunidad y que no evadir el cumplimiento de la pena. 4. Que se realice el pagototal de la multa .v 5. Que sean reparados los daos ocasionados con el delitodentro del trmino que fije el Juez. 6. Que se garantice mediante caucin elcumplimiento de las siguientes obligaciones, las cuales debern constar en unacta de compromiso: a) Observar buena conducta; b) No incurrir en delito ocontravencin mientras dure la ejecucin de la pena; c) Cumplir con lasrestricciones a la libertad de locomocin que implique la medida; d) Comparecerante quien vigile el cumplimiento de la ejecucin de la pena cuando fuere

    requerido para ello.El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de compromiso darlugar a la revocatoria de la medida sustitutiva por parte del Juez de ejecucin de

    penas y medidas de seguridad.

    PARGRAFO.Los sistemas de vigilancia electrnica como sustitutivos de laprisin se implementarn gradualmente, dentro de los lmites de la respectivaapropiacin presupuestal. La gradualidad en la implementacin de los sistemas devigilancia electrnica ser establecida por el Ministerio del Interior y de Justicia.

    Norma que claramente generara la descongestin del sistema carcelario,solucionando parte del hacinamiento carcelario pero que el Estado no ha logradoimplementar en su totalidad ante la falta de recursos y de una tecnologaeficiente..

    http://navarreteconsultores.com/mecanismo-sustitutivo-de-prision/

    Dentro de las soluciones que se buscan para combatir el hacinamiento, seecnuentra que fue de gran ayuda la reforma al Cdigo Penitenciario, estableciendola vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivo de la pena de prisin.

    La Prisin domiciliaria y vigilancia electrnica: Lo que se busca, es quitarle elelemento subjetivo al numeral 2, del artculo 38, de la ley 599, y en su cambio,establecer un elemento objetivo, se excluye la aplicacin de la medida en unconjunto de delitos y adicionalemnte, establece nuevos requisitos para otorgar elbeneficio, los cuales son:

    1. Que la pena mnima sea de cinco (5) aos de prisin o menos.

    http://navarreteconsultores.com/mecanismo-sustitutivo-de-prision/http://navarreteconsultores.com/mecanismo-sustitutivo-de-prision/http://navarreteconsultores.com/mecanismo-sustitutivo-de-prision/
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    2. Que la pena impuesta no sea por las conductas punibles contenidas en elartculo 89 de la Ley 65 de 1993.

    3. Que el arraigo familiar y social permita inferir fundadamente que la personano eludir el cumplimiento de la pena ni cometer nuevos delitos.

    4. Que se garantice mediante caucin el cumplimiento de las obligaciones

    impuestas por el juez.

    Igualmente, permite la vigilancia electrnica, no como una medida sustitutivaautnoma, sino como una medida que se puede acompaar, por decisindel juez, la medida de prisin domiciliaria.

    Una vez el condenado suscribe la respectiva diligencia de compromiso, lavigilancia de la sancin corre por cuenta de la autoridad judicial que conozca elasunto o vigile la ejecucin de la sentencia, con apoyo del Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario (INPEC), de conformidad con lo reglado por el artculo38 en cita, cuyo inciso segundo fue objeto de dos modificaciones por parte de lasleyes 1142 de 2007 en su artculo 31 y 1453 de 2011, en su artculo 1.

    El sustituto de la prisin domiciliaria no puede entenderse entonces como unagracia a la cual slo pueden acceder cierto tipo privilegiado de personas, sino unmecanismo sustitutivo de la pena de prisin impuesta a un ciudadano.

    Una vez impuesta esta sancin legal, el Juez de conocimiento o el Juez deEjecucin de Penas.

    El condenado, ha de comprometerse a solicitar autorizaciones en todos los casosque requiera el conocimiento de los entes vigilantes, ya sea, para cambiar de

    residencia, lo que permite observar buena conducta, y lo que conlleva, el noincurrir en la comisin de nuevos delitos desde su lugar de residencia;adicionalmente, debe reparar los daos ocasionados con el delito. Es precisoadvertir que para el ltimo punto, tanto la situacin del pago de perjuicios como elpago de la multa cuando va aparejada a la pena de prisin, se debe entender quesu no cancelacin dan lugar, a la negativa del reconocimiento del beneficio.

    Finalmente, como la prisin domiciliaria slo representa un cambio en el sitiodonde la persona debera cumplir su reclusin como pago de la sancin quelegalmente le ha sido impuesta, debe permitir el ingreso a su residencia de losservidores pblicos encargados de su vigilancia, as como cumplir con lascondiciones de seguridad que sean impuestas por el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario INPEC.

    10. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO YCARCELARIO, INPEC.

    Las funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estn determinadasde manera general en la Ley 65 de 1993, en su artculo 14, modificado por el

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    artculo 3, del Decreto 2636 del 2004, que asigna a la entidad, la funcin deejecutar la pena privativa de la libertad impuesta por sentencia judicial, controlarlas medidas de aseguramiento, los penados con seguridad electrnica y eldesarrollo del trabajo social no remunerado para la redencin de la pena. Demanera concreta el Decreto 270 de 2010, aprueba la modificacin de la

    estructura del Instituto y determina las funciones de sus dependencias.Entre las funciones de la Direccin Tcnica segn el Artculo 8 del Decreto 270de 2010,se encuentran:

    Impulsar con las diferentes Regionales el desarrollo de programas deatencin bsica, tratamiento penitenciario, seguridad y tecnologa para sucumplimiento en los establecimientos de reclusin.

    Verificar y evaluar la aplicacin y cumplimiento de las polticas y normasinstitucionales, en los Establecimientos de Reclusin.

    Verificar, evaluar informacin delincuencial en el mbito penitenciario ycarcelario, para anlisis que permita tomar decisiones.

    Coordinar la elaboracin de los planes de defensa y estudios de seguridad,en los Establecimientos de Reclusin, con base en los lineamientos de laDireccin General del Instituto y determinar las estrategias para que secumplan.

    Proponer a la Direccin General, programas de orden logstico, tctico y deseguridad a efectuarse en los distintos establecimientos de reclusin.

    Ejecutar requisas en los establecimientos de reclusin, con el apoyo de lafuerza pblica en los casos de alteracin del orden pblico intramural.

    Adoptar estrategias para garantizar que la prestacin de los serviciosespeciales de seguridad se cumplan y apliquen de acuerdo con las normasestablecidas.

    Coordinar con organismos de seguridad del Estado, el apoyo yacompaamiento al personal de custodia y vigilancia en las remisiones ytraslados de Internos(as), entre los diferentes establecimientos de reclusino por solicitudes judiciales que ameriten especial seguridad.

    Determinar en coordinacin con la Subdireccin de Comando de Custodiay Vigilancia, las necesidades del Instituto en materia de equipos deseguridad.

    Determinar en coordinacin con la Subdireccin de Tecnologa yComunicaciones, las necesidades del Instituto en materia de equipostecnolgicos y equipos de comunicaciones.

    Asesorar a las Regionales en la definicin, integracin y consolidacin de

    estrategias e implementacin de programas de atencin bsica, tratamientopenitenciario, tecnologa, comunicaciones y planes de seguridad.

    Mantener informacin actualizada de la poblacin reclusa de altaseguridad, con el fin de establecer medidas especiales de seguridad ycustodia.

    Las dems funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y quecorrespondan a la naturaleza de la dependencia..

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    http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/INPEC_CONTENIDO/NORMATIVIDAD_INTRA

    NET/DECRETOS_INTRANET/DECRETO270DE2010.pdf

    La Direccin tcnica a su vez est compuesta por la Subdireccin Comando deCustodia y Vigilancia y la Subdireccin de Tecnologa y Comunicaciones. La

    primera segn el Artculo 10, del Decreto 270 de 2010, cumple con las siguientesfunciones:

    Proponer, ejecutar y evaluar, planes y proyectos en materia de seguridadpenitenciaria, para procurar el orden, la seguridad, la custodia, vigilancia yla proteccin de los derechos fundamentales de los Internos(as), losservidores del Instituto y los visitantes.

    Implementar y adoptar las estrategias y mecanismos apropiados paramejorar la prestacin de los servicios de seguridad penitenciaria ycarcelaria.

    Formular recomendaciones para el manejo del personal del Cuerpo deCustodia y Vigilancia.

    Participar en la programacin de los gastos de la dependencia para cadavigencia fiscal, solicitando las apropiaciones presupuestales necesarias

    para la adquisicin de elementos de intendencia, comunicacin, seguridad,defensa y transporte para los establecimientos de reclusin y las dotaciones

    para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Ejecutar, controlar y evaluar los programas, proyectos y las actividades

    propias de la Subdireccin, referentes a la seguridad y administracinpenitenciaria.

    Proyectar, recomendar y desarrollar las acciones tendientes al logro deobjetivos y metas propuestas, relacionadas con la seguridad yadministracin penitenciaria.

    Efectuar el seguimiento y evaluacin de las actividades en materia deseguridad penitenciaria que se desarrollan en los establecimientos dereclusin y recomendar acciones de mejoramiento.

    Hacer seguimiento y evaluar los programas de orden logstico, tctico y deseguridad que deban efectuarse en los establecimientos de reclusin.

    Planear, organizar y ejecutar la distribucin de existencias y material dedefensa, intendencia, seguridad, comunicacin y transporte, de acuerdocon las necesidades de cada establecimiento de reclusin.

    Procurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos enseguridad y administracin penitenciaria y adoptar los sistemas deinformacin para su ejecucin y seguimiento.

    Las dems funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y quecorrespondan a la naturaleza de la dependencia..

    http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/INPEC_CONTENIDO/NORMATIVIDAD_INTRA

    NET/DECRETOS_INTRANET/DECRETO270DE2010.pdf

    11. TRABAJO DE CAMPO

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    Como se dijo, se tomar una estadstica publicada por el Instituto NacionalPenitenciario y CarcelarioINPEC, en donde se evidencia que para el ao 2013,un ao posterior al del presente estudio, existan para ese momento 27 personar,de genero masculino, que contaban con el beneficio de la prisin domiciliaria ytena la vigilancia electrnica como mecanismo sustitutivo de la pena de prisin

    intramural.

    http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/INPEC_CONTENIDO/NOTICIAS%20Y%20NORMATIVIDAD/ESTADISTICAS/5%20POBLACI%D3N%20DE%20INETRN

    OS%20CON%20VIGILANCIA%20ELECTRONICA%20ABRIL.pdf

    12. CONCLUSIONES

    En principio se puede concluir afirmando que la medida de prisin domiciliaria esefectiva en virtud de que, en su gran mayora quienes acceden a ella, cumplen a

    cabalidad las obligaciones que recaen sobre ellos al momento de aceptar stamedida, adicionalmente, es una medida que ayuda en gran parte al hacinamientoque se presenta en la crceles del pas.

    Por otra parte, se encuentra que un problema de alta magnitud se presenta, y esla falta de control y vigilancia por parte de los entes vigilantes, que por mstecnologa que tengan en sus manos para evitar que los presos trasgredan loslimites impuestos para el cabal cumplimiento de sus penas y obligaciones, stoshan encontrado la forma de evadir la guarda y cuidado que tienen los entesvigilantes, a raz de esto, se encuentran varios testimonios a nivel nacional depresos que han seguido delinquiendo inclusive con los brazaletes electrnico

    instalados en sus tobillos.

    Debera existir por parte de los medios de comunicacin imparcialidad al tratarste tema, ya que solo muestran los casos en que el beneficio se ha vistotrasgredido, y no que la mayora de los beneficiarios de ste mecanismosustitutivo de la pena de prisin cumplen cabalmente con las obligacionesimputadas cuando adquieren ste beneficio. Esta situacin generara un cambio

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    trascendental en el inconsciente colectivo al ensear que tal medida sustitutiva ses efectiva en nuestro medio.

    El Estado Colombiano en desarrollo de una poltica criminal efectiva, eficaz yeficiente, actualmente inexistente en el pas, debera preocuparse por entregar unmayor alcance a esta figura, esto es, ampliar el rango de accin de la prisindomiciliaria a un nmero superior de delitos, ayudando as a disminuir elhacinamiento que se vive en las crceles del pas, y fomentando la participacinde ms personas para adquirir el beneficio, en el entendido que efectivamente lamisma se cumple en la mayora de los casos, esto conllevara necesariamente auna adecuada descongestin carcelaria y al respeto de la dignidad humana de lospresos, que en ltimas, debera ser el criterio mximo orientador de cualquierpoltica estatal.

    BIBLIOGRAFA

    Se debe organizar segn las citas.