Propiedad Derecho Civil Bienes

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INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo de investigación, comprende el estudio de manera generalizada de lo que trata el tema del Derecho de Propiedad, cuya regulación es tan importante que podría decirse que, con exageración caracteriza el tipo de las sociedades contemporáneas. Estos fundamentos básicos se originaron desde la era del Imperio Romano, quienes fueron los que desarrollaron con mayor detalle estos argumentos, los cuales constituyen hoy en día los pilares del desarrollo en materia del Derecho Civil en la cultura occidental. En la actualidad nuestra sociedad vive regida en un mundo diverso de leyes aplicables en muchos sentidos de la vida cotidiana de los integrantes de la sociedad, para de esta manera, la misma pueda funcionar cumpliendo al pie de la letra los dictámenes emitidos por las leyes y quienes las imparten. La propiedad como todo derecho tiene una enorme importancia a través de la adquisición de cosas y obligaciones por parte de aquellas mediante el ejercicio de estos derechos y obligaciones. En todo caso resulta de especial trascendencia el estudio de 1

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INTRODUCCIN

El siguiente trabajo de investigacin, comprende el estudio de manera generalizada de lo que trata el tema del Derecho de Propiedad, cuya regulacin es tan importante que podra decirse que, con exageracin caracteriza el tipo de las sociedades contemporneas. Estos fundamentos bsicos se originaron desde la era del Imperio Romano, quienes fueron los que desarrollaron con mayor detalle estos argumentos, los cuales constituyen hoy en da los pilares del desarrollo en materia del Derecho Civil en la cultura occidental.

En la actualidad nuestra sociedad vive regida en un mundo diverso de leyes aplicables en muchos sentidos de la vida cotidiana de los integrantes de la sociedad, para de esta manera, la misma pueda funcionar cumpliendo al pie de la letra los dictmenes emitidos por las leyes y quienes las imparten.

La propiedad como todo derecho tiene una enorme importancia a travs de la adquisicin de cosas y obligaciones por parte de aquellas mediante el ejercicio de estos derechos y obligaciones. En todo caso resulta de especial trascendencia el estudio de este tema puesto que constituye un coto a una posible y total liberalidad al ejercer dicho derecho que eventualmente pudiera constituir un agravio frente a terceros o simplemente un bien que le pertenece a un sujeto de derecho para su disposicin, uso y goce.

GENERALIDADES. TERMINOLOGA. DISTINCIN DOMINIO Y PROPIEDAD

Terminologa

Estrechamente vinculado al vocablo de propiedad se encuentra la palabra dominio. Existen en realidad, no pocos intentos de distinguir entre ambos trminos. A veces en efecto, se afirma que uno de los dos trminos es el genero y el otro la especie, y otros sostienen que cada una de las palabras se refiere a un aspecto diferente de una nica realidad. Sin embargo, en la actualidad, la mayora de la doctrina a cuyo criterio nos acogemos utiliza propiedad y dominio como trminos sinnimos.

DERECHO DE PROPIEDAD

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin ms limitaciones que las que imponga laley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurdicas ms amplias que el ordenamiento jurdico concede sobre un bien.

El objeto delderecho de propiedadesta constituido por todos losbienessusceptibles de apropiacin. Para que se cumpla tal condicin, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea til, ya que si no lo fuera, carecera de fin la apropiacin; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupacin, porque de otro modo no podr actuarse.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIN Y EL CDIGO CIVIL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Articulo 115. Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)

"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Solo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.

Es decir, fundamenta sus objetivos perseguidos con como instrumento de armonizacin entre los intereses particulares y generales y apartndose de los trayectorias del arbitrariedad y el abuso contra la propiedad privada, poniendo en prctica la expropiacin como dispositivo de derecho pblico.

ARTCULO 545. CDIGO CIVIL VENEZOLANO.

"La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."

El derecho de propiedad es el ms completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la accin de su propietario, sin ms lmites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio". No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institucin, est orientada a una funcin social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrnsecas o inherentes al derecho; as como obligaciones que se derivan de la propiedad en s.

CARACTERSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los dems parten de ella.

La propiedad es un derecho autnomo; ya que es oponible (erga omnes) los dems estn obligado a respetar el dominio del propietario.

El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitacin temporal, es un derecho perpetuo.

Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusin de los dems.

Es un derecho elstico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.

Limitaciones de la propiedad

El derecho de propiedad ha tenido nunca un carcter absoluto, pues ha estado en todos los tiempos sometidos al influjo de las normas mrale, que han puesto un freno a los poderes excesivos que le derecho haya podido atribuir al propietario.

Las limitaciones del ejercicio de derecho de propiedad se derivan de las exigencias del inters publico a cuya satisfaccin atiende la expropiacin forzosa y otras instituciones afines; de las relaciones de vecindad, de la prohibicin de los actos emulativos, de las llamadas servidumbre de inters pblicos (que no son realmente verdaderas servidumbres) y de las prohibiciones de adquirir y adquisicin condicionada.

La expropiacin y otras instituciones afines. La expropiacin forzosa es uno de los modos que la administracin pblica utiliza para la adquisicin de los bienes que estima necesarios para la realizacin de sus fines. Constituye la expropiacin forzosa una de las ms antiguas limitaciones.

1. La expropiacin solo puede hacerse por causa de utilidad pblica mediante indemnizacin.

2. el establecimiento, explotacin o conservacin de un servicio pblico.

3. la apertura, ampliacin o alineamiento de calles, la construccin de calzadas, puentes caminos y tneles para facilitar el transito urbano y suburbano.

LAS RELACIONES DE VECINDAD: con referencia a las limitaciones impuestas al ejercicio del derecho de propiedad por las obligaciones relaciones de vecindad, establece el cdigo civil para el distrito federal.

En un predio no puede hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostn necesario al suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidacin indispensable para evitar todo dao a este predio.

Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortaleza y edificios pblicos sino sujetndose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.

Nadie puede construir cerca de un pared ajena o de copropiedad fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depsitos de materia corrosivas, maquinas de vapor o fabricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos sin guardar las distancias prescritas por el reglamento, a falta de ellos, a los que se determinan por juicios pericial.

Nadie puede plantar rboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de 2 metros de la lnea divisoria, si la plantacin se hace de arbustos o rboles pequeos.

LOS ACTOS EMULATIVOS: Otra limitacin importante impuesta al ejercicio del derecho de propiedad esta constituida por la prohibicin de los actos llamados de emulacin o emulativos

Estos actos son aquellos que el propietario realiza sobre las cosas que le pretenden o con ocasin del ejercicio de los derechos que le corresponde, con la nica finalidad de perjudicar a alguien o de causarle molestias sin obtener de estas conducta beneficio personal alguno.

Constituyen estos actos, a juicio de muchos tratadistas, manifestaciones del llamado abuso del derecho.

ELEMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN SENTIDO SUBJETIVO Y OBJETIVO

Sujeto del Derecho de Propiedad: Es el titular del derecho y, en definitiva, aquel que tiene un poder sobre una determinada cosa. La titularidad la pueden tener una o varias personas al mismo tiempo. Cuando son varias personas las que poseen la titularidad de este derecho se forma una cotitularidad en el derecho de propiedad, es decir, una pluralidad de personas con un poder sobre una cosa.

Adems el Sujeto del Derecho de Propiedad puede ser:

Pblica, si corresponde a la colectividad en general y Privada, cuando el derecho es o est asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusin de otros individuos.

Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo. Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas. Colectiva pblica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo pblico.

Objeto del Derecho de Propiedad: Es el que est constituido por todos los bienes susceptibles de apropiacin, los cuales pueden ser bienes muebles y bienes inmuebles y las cosas. Para que se cumpla tal situacin, en general, se requieren tres condiciones:

Que el bien sea til, ya que si no lo fuera, carecera de fin la apropiacin.

Que el bien exista en cantidad limitada.

Que sea susceptible de ocupacin, porque de otro modo no podr actuar.

PROPIEDAD SOBRE LOSBIENES INMATERIALES:

Cuando el C.C. establece que la Propiedad. Es el Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa se refiere no solo a las materiales sino tambin a las inmateriales incluyendo en estas ltimas Las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona son propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y lasespecialessobrelamateria,nodebeexistirdudasquelosderechos intelectuales e industriales son verdaderos derechos de propiedad aun cuando hay quienes han tratado denegarles tal carcter.

EL DERECHO DE AUTOR:

El autor tiene la facultad de percibir los beneficios econmicos que la divulgacindesuobralepudieranreportar:folletos,obrasdramticas, conferencias entre otras El Derecho de autor durar mientras dure la vida del autor ms 60 aos despus de su muerte.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Rige para los Derechos de inventores, descubridores relacionados con la industria y los Derechos de los productores, fabricantes sobre las frases, signos que ellos adopten para distinguir sus productos fabricados. Este derecho puede cederse previa anotacin en el libro de Registro.

CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Frmula Tradicional

A conciencia de que la plenitud y elasticidad del derecho dificultan el estudio del contenido del Derecho de Propiedad o de los atributos de esta, ante la necesidad de abordar el tema tomaremos como punto de partida la afirmacin tradicional recogida por nuestro legislador de que la propiedad (en su contenido normal) comprende el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa.

EL IUS UTENDI

Es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la funcin social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

Por ejemplo, bajo el principio delius utendino podra un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantacin demarihuana, al estar prohibida por la mayora de los ordenamientos jurdicos. De la misma forma, unempresariono puede justificar bajo este principio ruidos excesivos tpicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los dems vecinos.

EL IUS FRUENDI

Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es tambin propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervencin.

Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos

Los frutos civiles estn constituidos por aquellas sumas dedineroque recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo enarrendamiento..

EL IUS ABUTENDI

Es el derecho de disposicin sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa est bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesin), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo daarla o destruirla (disposicin material), salvo que esto sea contrario a su funcin social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante delpatrimonio culturalno puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservacin.

Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposicin jurdica): as, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y drselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasara a serres nullius. Son tambin actos de disposicin aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca.

FORMULA BIPARTITA DE PLANIOL.

Planiol sealo que los atributos del derecho se desdoblan en actos materiales de goce y consumo y en actos jurdicos.

Los actos materiales de goce y consumo recaen directamente en la cosa y comprenden el derecho de usar y distribuir la cosa materialmente o de transformar su sustancia. En cambio los actos jurdicos recaen sobre el derecho de propiedad y consisten en la transferencia a otro sujeto de todo o parte del derecho de goce o consumo que corresponde al titular. Existe lo que llamamos desmembracin o enajenacin de la propiedad.

CRITICA MODERNA.

La doctrina moderna critica el sistema de indicar el contenido del derecho de propiedad por varias razones:

1. Normalmente la propiedad no se agota en las facultades de usar, gozar y disponer.

2. Excepcionalmente el propietario, puede haber perdido una o todas las facultades enumeradas sin haber dejado de ser propietario.

3. En consecuencia, lo caracterstico de las facultades del propietario es que, en principio, son plenas sin que puedan distinguirse facultades concretas separadas y teniendo en cuenta que esa plenitud puede verse comprimida hasta el mximo con la particularidad de que al cesar la causa de limitacin.

LA OCUPACIN

La ocupacin es un modo originario de adquirir el derecho de propiedad sobre las res nullius (cosa que nunca ha tenido dueo), o sobre las cosas que han sido abandonadas por su titular, mediante la toma de posesin. Esta toma de posesin debe estar aparejada la intencin del aprehensor de convertirse en propietario.

REQUERIMIRNTOS: Tener la posesin: Tener la intencin de quererla como propia: poder discernir, Tener capacidad de entender y capacidad de querer, si falta uno no discernimos, se puede discernir pero no tener capacidad jurdica plena. Desde los 12 aos todo nio discierne, si se logra probar en juicio un nio de 6, 7 puede demostrarse que discierne.

CON RELACIN AL SUJETO.

El ocupante ha de poseer la intencin de adquirir la propiedad y la capacidad necesaria para ello. sin embargo, rechazado por la doctrina dominante, que tan solo exige la realizacin del acto material de apoderamiento por parte del ocupante y la intencin de adquirir el dominio, sin que sea necesario el ingrediente de la capacidad negocial ya que la ocupacin no es un negocio jurdico ni un acto anlogo al mismo; desde luego que la adquisicin de la propiedad de las res nullius y de las res derelictas no presupone la prestacin del consentimiento.

La toma de posesin adquiere eficacia solo con la capacidad de discernimiento (capacidad de entender y querer), unida a la intencin de hacer propio el bien; con lo cual este modo de adquirir resultar inoperante en los casos del demente y del nio de corta edad entre otros.

CON RELACIN AL ACTO.

El acto constitutivo de la ocupacin es la toma de posesin de la cosa, expresin que debe entenderse no tanto como la reduccin in manu sino como efectiva disponibilidad con intencin de apropiarse del bien, indubitablemente manifestada de este modo, el clsico ejemplo de la persona que, habiendo tenido conocimiento de que un bien mueble apropiables, fue abandonado por su dueo y ordena a. su dependiente colocarlos en su almacn y venderlo en su nombre, la intencin mucha veces resulta, tcitamente, del propio hecho de tomar posesin.

CASOS ESPECIALES:

OCUPACIN DE SEMOVIENTES.

Toda la materia referente al ejercicio de la caza y la pesca, se rige por las leyes especiales (artculo 798 del Cdigo Civil). En Venezuela se halla en vigencia la Ley de Caza de 10 de agosto de 1944, complementada por numerosas reglamentaciones y resoluciones del Ministerio de Agricultura y Cra (que ataen a los periodos de veda en la caza y la pesca, a la prohibicin de cazar ciertas especies, entre otros).

El artculo 798, segunda parte, contiene una expresa prohibicin de introducirse en fundo ajeno, contra la voluntad del poseedor, para el ejercicio de la caza. Debe, sin embargo, observarse que la propiedad del animal cazado o pescado pertenece al cazador o pescador aunque haya violado las leyes especiales que regulan la caza o la pesca.

RESPECTO DE ANIMALES QUE PASAN DE UN FUNDO A OTRO EXISTE UNA NORMA LEGAL RELATIVA A ENJAMBRES DE ABEJAS Y OTRA, A ANIMALES DOMESTICADOS:

En materia de enjambres de abejas se dispone que todo propietario de los mismos tendr derecho de seguirlos en fundo ajeno; pero con la obligacin de reparar los perjuicios que ocasione al poseedor del fundo, lo que ninguna relacin guarda con la ocupacin (Cdigo Civil, articulo 799, encab., 1 disposicin). Ahora bien, cuando el propietario de tales enjambres no las haya seguido en los dos das inmediatos, o haya dejado de seguirlos durante dos das, el poseedor podr tomarlos y retenerlos (Cdigo Civil, articulo 799, encab., 2 disposicin).

En lo que concierne a los animales domesticados, sus propietarios tendrn iguales derechos que los propietarios de enjambres de abejas; pero dichos animales pertenecern a quien los haya tomado y retenido, si no los reclamare el dueo dentro de veinte das (Cdigo Civil, articulo 799, aparte nico), con la salvedad de que los animales de un vivero que pasaren a otro, sern propiedad del dueo de este, salvo la accin por indemnizacin si la atraccin se ha efectuado por artificio o fraude (Cdigo Civil, articulo 799, aparte nico y articulo 570).

HALLAZGO DE TESORO.

Se define de acuerdo al artculo 800 del Cdigo Civil Venezolano como Todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar.

REQUISITOS PARA LA CONSIDERACIN DE TESORO:

Ser mueble

Hallarse oculto, sea dentro de un inmueble o de otro mueble.

Ser distinto de la cosa que lo contiene.

No pertenecer actualmente a nadie.

La condicin principal para que el objeto oculto sea considerado como tesoro, es el hecho de que nadie pueda justificar un derecho de propiedad actual sobre ella. De acuerdo a esta consideracin, si los herederos de la persona que ocult la cosa valiosa que le perteneca, demuestran su cualidad de tales, la vacancia del derecho no quedara configurada.

BIENES MUEBLES PERDIDOS O EXTRAVIADOS.

Parte de la doctrina refiere el Art. 801 del Cdigo Civil a las cosas abandonadas por el propietario. De ser esta la interpretacin que haya de darse a esta norma, no subsistira duda alguna acerca de la posibilidad de adquirir las cosas muebles que correspondan a tal situacin de hecho, mediante la ocupacin. El abandono envuelve la voluntad del propietario de desprenderse del derecho del cual es titular, y la toma de posesin efectiva por el ocupante conducira a la adquisicin.

Sin embargo, dicha norma establece Quien encontrare un objeto mueble, que no pueda considerarse como tesoro, deber restituirlo al precedente poseedor, y si no conociere a ste, deber consignarlo inmediatamente en poder de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio del lugar donde lo haya encontrado, con lo que en principio se regula la situacin creada con respecto a los muebles que se reputan perdidos o extraviados, y con relacin a los cuales no existe la voluntad del propietario o del poseedor precedentes de desprenderse.

COSAS ARROJADAS AL MAR

Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar, o que provienen del naufragio, se establecern de acuerdo a los artculos del 801 y siguientes, acordando en los mismos las cosas que se encuentren el mar y no sean consideradas como tesoros las mismas debern ser devuelta a su dueo originario y de no conocerlo, se lo entregar a la primera autoridad del lugar donde lo encuentre y si esta persona exige una recompensa el dueo del inmueble o cosa deber pagarle un 10% de su valor, s este as lo exigiera, pero si su valor excede de dos mil Bs., la recompensa ser del 5%.

CONCLUSIN

El derecho de propiedad es el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por diversas acciones, y su existencia se notifica porque es fundamental para la existencia de la vida social. Se ha demostrado que los derechos de propiedad son vitales para el progreso y la prosperidad econmica. Si los derechos legales no existen difcilmente la libertad individual pueda ser ejercida, en este sentido, el derecho de propiedad supone el derecho legal de un individuo sobre un bien especfico. La importancia que tiene para el desarrollo econmico el correcto establecimiento de los derechos de propiedad reside en la continuidad que estos le dan al imperio de la ley o estado de derecho.

Se conocieron cuales eran las caractersticas, la clasificacin, la ley que lo fundamenta, su contenido entre otras, los cuales nos permitieron deducir y analizar, con lo que podemos decir en comparacin con las leyes romanas, hoy en da se mantienen en la aplicacin algunas de ellas, por lo cual ha servido de base para generar el Cdigo Civil, importante ley por el cual las instituciones jurdicas venezolanas realizan sus actividades legales para llevar a cabo el cumplimiento de la ley en materia de derecho de propiedad. Por, lo que; la legislacin venezolana a adoptado ciertas regulaciones de este derecho, que le ha permitido impartir y aplicar con xito las leyes en el estudio de casos civiles diversos.

RECOMENDACIONES

Es importante conocer los derechos y limitaciones sobre la propiedad tener el conocimiento hasta donde se tiene el uso, el goce y el disfrute de ella. Para as evitar violar dichos derechos y las leyes que los rigen como tambin proteger los derechos sobre dicha propiedad.

Es importante registrar las obras intelectuales, para proteger los derechos sobre ellas.

Es relevante tener conocimiento sobre los reglamentos que regulan la caza, la pesca, el hallazgo de tesoros para no infringir dichas regulaciones.

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