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XI COMPROBACIÓN NACIONAL AL CONTROL INTERNO PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS DE ACCIONES DE AUDITORÍA Y DE CONTROL

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XI COMPROBACIÓN NACIONAL AL CONTROL INTERNO

PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS DE ACCIONES DE

AUDITORÍA Y DE CONTROL

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Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos; es emanciparnos por nosotros mismos y con nuestros propios esfuerzos; es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y nacional; es defender valores en los que se cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia y realismo; es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas. Revolución es unidad, es independencia, es luchar por nuestros sueños de justicia para Cuba y para el mundo, que es la base de nuestro patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo.

Fidel Castro Ruz

1ro de Mayo de 2000.

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PRESENTACIÓN:

La Contraloría General de la República ha elaborado este folleto para ser

utilizado, como una herramienta que guie el trabajo de los auditores del

Sistema Nacional de Auditoría y los cuerpos de inspección y supervisión en la

ejecución de las acciones de control programadas y contribuya en la

elaboración del resumen sobre los resultados de este ejercicio de la XI

Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno.

Para la elaboración de este programa de auditoría, se han examinado las

políticas públicas aprobadas al efecto, las normas jurídicas de los ministerios

rectores de las diferentes actividades objeto de esta Comprobación, así como,

los procedimientos aplicables; siendo interés del Órgano que su presentación

en un lenguaje sencillo, claro y observando la integralidad que requiere,

constituya también un apoyo para la labor administrativa.

Por su contenido y la metodología empleada brinda información sistematizada,

aporta al estudio individual, en las consultas requeridas y en general, a la

capacitación; se puede afirmar que, constituye una guía para ejercer el

autocontrol de estos temas por parte de las administraciones y los colectivos

laborables.

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………… 1

Alcance………………………………………………………………………….. 2

Objetivo general…………………………………………………………………. 2

Procesos de contratación económica. Cumplimiento de las normativas

aprobadas…………………………………………………………………………

3

Anexo No. I- Relación de contratos revisados……………………………….. 11

Estado de las cuentas por cobrar y pagar. Su documentación y

fiabilidad...

13

Cumplimiento de las normativas aprobadas para el control del

combustible………………………………………………………………………

22

Anexo No. I- Modelo de Reporte de Combustible habilitado por kilómetros

recorridos………………………………………………………………………..

36

Cumplimiento de las normativas aprobadas para los pagos a privados…. 40

Control de efectivo en caja y banco…………………………………………… 48

Control y uso de los inventarios……………………………………………….. 70

Control de los activos fijos tangibles………………………………………….. 90

Proceso inversionista………………………………………………………...... 105

Anexo No. I Diagrama para el perfeccionamiento del proceso

inversionista………………………………………………………………………

132

Anexo No. II Aspectos a conocer sobre la política del proceso

inversionista, según Decreto No.327 de 2014………………………………..

136

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Anexo No. III Modelo M1-Listado de Inversiones de construcción y

montaje en la fase de preparación……………………………………………..

145

Anexo No. IV-Modelo M2-Listado de Inversiones de construcción y

montaje en la fase de ejecución, desactivación y explotación

146

Anexo No V Glosario de términos…………………………………………….. 147

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XI COMPROBACIÓN NACIONAL AL CONTROL INTERNO PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS DE ACCIONES DE AUDITORÍA Y DE CONTROL. INTRODUCCIÓN

Los programas contenidos en este folleto se aplican teniendo en cuenta la

exploración obtenida a partir del conocimiento del sujeto a auditar. La

propuesta final será realizada por el jefe de grupo y el supervisor al Contralor

provincial, debiendo comunicar la misma al PMN para su aprobación definitiva.

Los programas incluidos son los siguientes:

1. Procesos de contratación económica. Cumplimiento de las normativas

aprobadas.

2. Estado de las cuentas por cobrar y pagar. Su documentación y

fiabilidad.

3. Cumplimiento de las normativas aprobadas para el control del

combustible.

4. Cumplimiento de las normativas aprobadas para los pagos a privados.

5. Control de efectivo en caja y banco.

6. Control y uso de los inventarios.

7. Control de los activos fijos tangibles.

8. Proceso inversionista.

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ALCANCE

Examinar por muestra, las operaciones realizadas durante el 2do y 3er

trimestre de 2016, y en los temas que se requiera, podrá ampliarse a períodos

anteriores y posteriores.

OBJETIVO GENERAL

Evaluar el Sistema de Control Interno implementado, en cumplimiento de la

política y normativas aprobadas para objetivos priorizados vinculados a los

Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución

actualizados en el 7mo. Congreso, y los Objetivos de Trabajo de su primera

Conferencia Nacional.

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PROGRAMA COMPLEMENTARIO No. 1

«PROCESOS DE CONTRATACIÓN ECONÓMICA. CUMPLIMIENTO DE LAS

NORMATIVAS APROBADAS»

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Verificar que el proceso de negociación, elaboración, firma, ejecución, reclamación y control del cumplimiento de los contratos concertados entre entidades económicas, se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Lineamientos – 5, 6, 7 y 53.

2. Comprobar que el proceso de contratación de los productos y servicios con los trabajadores por cuenta propia, se realiza de acuerdo con las indicaciones emitidas en la Instrucción No. 7 del 2011 aprobada por el Ministerio de Economía y Planificación.

PRINCIPALES LINEAMIENTOS DEL VII CONGRESO DEL PCC VINCULADOS AL TEMA OBJETO DE COMPROBACION

– L – 5. «Continuar fortaleciendo el papel del contrato como instrumento esencial de la gestión económica, elevando la exigencia en su cumplimiento en las relaciones entre los actores económicos».

– L – 6. «Exigir la actuación ética de los jefes, los trabajadores y las entidades, así como fortalecer el sistema de control interno. El control externo se basará, principalmente, en mecanismos económicos-financieros, sin excluir los administrativos, haciéndolo más racional».

– L – 7. «Continuar fortaleciendo la contabilidad para que constituya una herramienta en la toma de decisiones y garantice la fiabilidad de la información financiera y estadística, oportuna y razonablemente».

– L–8. «Continuar otorgando gradualmente las direcciones de las entidades y del sistema empresarial nuevas facultades, definiendo con precisión sus límites sobre la base del rigor en el diseño y aplicación de su sistema de control interno, así como mostrando en su gestión administrativa orden,

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disciplina y exigencia. Evaluar de manera sistemática los resultados de su aplicación y su impacto».

– L – 53. «Perfeccionar el proceso de planificación y elevar el control sobre la utilización de los recursos financieros del Presupuesto del Estado, tanto en los ingresos como en los gastos».

– L–254. «Perfeccionar y garantizar un programa de capacitación de directivos, ejecutores directos y trabajadores para la implantación de las políticas que se aprueben, comprobando el dominio de lo que se regule y exigir su cumplimiento. Informar a los trabajadores y escuchar sus opiniones»

– L – 270. «Fortalecer el control interno y externo ejercido por los órganos del Estado, los organismos, las entidades, así como el control social sobre la gestión administrativa; promover y exigir la transparencia de la gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos. Consolidar las acciones de prevención y enfrentamiento a las ilegalidades, la corrupción, el delito indisciplina sociales».

ASPECTOS GENERALES A VERIFICAR

Compruebe:

1. Que las relaciones económicas que se establezcan entre las entidades, estén protegidas por el correspondiente contrato, verbal o escrito, analizando este último con el cumplimiento del Artículo 31.1 del DECRETO-LEY

No. 304 de 2012.

En caso de ser un contrato escrito, este debe estar firmado por las personas facultadas para ello, así como que el mismo esté actualizado.

En los contratos verbales, que se haya observado en lo pertinente las reglas establecidas con carácter general para su concertación. Además, que existan las pruebas sustantivas que demuestren la legalidad y transparencia de las acciones ejecutadas, como pueden ser las facturas o documentos que acrediten el servicio prestado o productos recibidos.

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2. Si la entidad cuenta con mecanismos o procedimientos para analizar los procesos de negociación, (procedimientos, políticas, orientaciones), de estar implementados, compruebe su cumplimiento.

3. Si existe el registro control de los contratos suscritos a tenor de lo establecido en el apartado III inciso (f) de la Resolución No.42/2002 del MINJUS.

4. En el caso de los representantes de las partes que intervienen en los contratos, que dispongan del documento justificativo de la representación. (Artículo 9.4 DECRETO-LEY No. 304 de 2012)

5. Que en el contrato conste la identificación de las partes, la que comprende según el sujeto:

a. En el caso de las personas jurídicas, la denominación o razón social, el domicilio legal, nacionalidad, el Banco del cual es cliente, número de las cuentas bancarias en la moneda de pago, la inscripción en los registros correspondientes y los nombres y cargos de quienes las representan. (Artículo 10.1 DECRETO-LEY No. 304 de 2012)

b. En el caso de los representantes, que se haya consignado el documento que acredita tal condición. (Artículo 10.1 DECRETO-LEY No.

304 de 2012)

c. En el caso de las personas naturales, sus nombres y apellidos, domicilio, ciudadanía, número de identificación o pasaporte y, en su caso, los datos de las licencias correspondientes, Banco y número de cuenta con que operan.

6. Que previo a la firma del contrato, este se haya dictaminado por un asesor jurídico de la entidad.

7. Si el valor cobrado o pagado por contrato ejecutado, se corresponde con el monto acordado. Utilice el Anexo «RELACIÓN DE CONTRATOS REVISADOS», en el interés de resumir todos los contratos que sean sujetos a revisión, así como para detectar diferencias entre lo facturado y lo pactado. En caso de existir diferencias, entonces investigue las causas y condiciones que originaron las mismas, así como los responsables de ello.

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ASPECTOS ESPECÍFICOS A COMPROBAR EN LOS CONTRATOS ECONÓMICOS NACIONALES

Compruebe:

1. Que la oferta del contrato sea clara y precisa, para ello debe contener los elementos que resultan necesarios, que con la sola aceptación del destinatario pudiera perfeccionarse el contrato. (Artículos 12.1 y 12.2 del

DECRETO-LEY No. 304 de 2012)

2. Que la oferta indique la intención del oferente de quedar vinculado en caso de aceptación, así como el plazo de vigencia. (Artículos 12.1 y 15.1 del

DECRETO-LEY No. 304 del 2012)

3. Que en el contrato estén bien delimitados, entre otros, los aspectos siguientes: (Artículos de 32 al 49 de DECRETO-LEY No. 304 del 2012)1

a. Objeto del contrato.

b. Objeto de las prestaciones derivadas del contrato.

c. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones.

d. Términos o reglas internacionales.

e. Precios y tarifas.

f. Pago: Forma, medio, plazo, tasas de interés, lugar y cualquier otra condición del pago.

g. Efectos de la falta de pago.

h. Parámetros de calidad.

i. Plazos de la garantía comercial, en correspondencia con la naturaleza de la prestación que constituye el objeto del contrato, o en su caso, de acuerdo con las normas vigentes.

Cuando proceda, la relación de la documentación técnica y comercial a entregar.

j. Cuando corresponda, la parte que debe obtener el seguro en virtud

1 No se consignaron los artículos 43 y 45, pues las partes los pueden pactar como la exclusividad y la

limitación o exención de responsabilidad. Además en el Decreto-Ley no se dispone, “deben”.

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de los términos del contrato y de los riesgos contra los cuales se establece.

k. Reclamaciones por incumplimiento de determinadas obligaciones, como soluciones alternativas para el cumplimiento.

l. Formas de aviso ante la eventual posibilidad de un incumplimiento en su ejecución.

m. Solución de controversias, donde se especifique el órgano judicial o arbitral ante el que se resolverán las controversias.

n. Modificación y terminación del contrato.

o. Vigencia del contrato.

4. Si las partes pactaron el pago de sanción pecuniaria por mora o incumplimiento total o parcial de una obligación del contrato, compruebe que la infractora haya efectuado el pago a la perjudicada por el incumplimiento y que aquélla a su vez haya cumplido la obligación, salvo que hayan pactado expresamente lo contrario. (Artículos 51.1 y 52 del

DECRETO-LEY No. 304 de 2012). Solicitar los procedimientos de control interno para hacer efectivo el cobro de las sanciones, si no se refleja explícito en el contrato.

5. Si existen contratos cancelados. De ser así, especifique las causas por cada uno de los contratos y monto.

6. En caso de incumplimiento de las producciones, servicios o recursos contratados en la forma y plazos acordados, así como que estos no hayan llegado a su destino final y que los mismos se hayan utilizado de forma eficiente. En tal caso se deben definir las causas y condiciones que lo propiciaron, especificando las cláusulas incumplidas en los casos que correspondan y las medidas adoptadas.

7. Que el monto de los contratos suscritos se corresponda con el valor establecido para ello en el Presupuesto o en el Plan Económico aprobados.

8. De haberse realizado modificaciones al contrato, que se hayan formalizado por medio de suplementos.

9. Si existen reclamaciones y evidencia de las mismas. En caso de que existan determine lo siguiente:

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a. Causas que las propiciaron, debidamente documentadas.

b. Respuestas y análisis efectuados.

c. Cumplimiento de los plazos establecidos para presentar y dar respuesta a las mismas.

d. Si contiene los datos necesarios para identificar el objeto de la reclamación.

e. Valore también, en el caso de establecerse reclamaciones comerciales por incumplimiento de las obligaciones, si decursado el plazo para contestar la contraparte, se estableció la correspondiente demanda judicial o arbitral en dependencia de la cuantía para admitirla.

f. Verifique en los contratos, si se han pactado las penalidades específicamente, no genéricas, pues hay que determinar su monto en el texto del contrato. De la misma forma verificar, si las penalidades se exigen recíprocamente, es decir por incumplimientos de cada una de las partes (ya sea entidad o persona natural).

CONTRATACIÓN CON TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Compruebe:

1. Cuando sean contratos suscritos, que estos cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente. (Decreto-Ley No. 304 de 2012 del CE y

Decreto No. 310 de 2012 del CM)

2. En el caso de que se haya concertado un contrato verbal, que cuenten con las facturas o documentos que acredite el servicio prestado y la cuantía a pagar. (Instrucción No. 7 de 2011 del MEP)

3. Cuando sean contratos de ejecución sucesiva o en aquellos casos que sea necesario realizar especificaciones técnicas de calidad, garantías, de servicios postventa u otras similares, que cuenten con los contratos por escrito y que estos cumplan con los requisitos establecidos. (Instrucción

No. 7 de 2011 del MEP)

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4. Que los contratos con los trabajadores por cuenta propia no excedan de los límites de gastos establecidos en el plan o el presupuesto aprobado. (Instrucción No. 7 de 2011 del MEP)

5. En los casos en que sea necesario realizar pagos anticipados, que los mismos no se excedan del 15 % del valor total del contrato. (Instrucción No. 7 de 2011 del MEP)

6. Que la entidad haya concertado contrato con un trabajador por cuenta propia que en la práctica del trabajo o servicio realice la actividad económica autorizada, objeto del contrato. (Instrucción No. 7 de 2011 del MEP)

7. En los casos de contratos por conceptos de reparación y mantenimiento e inversiones con trabajadores por cuenta propia, si no están pactados por los mismos conceptos con entidades estatales de construcción y mantenimiento de obras constructivas, en el interés de comprobar que no exista duplicidad en los pagos.

8. Que los instrumentos de pago que se empleen sean los aprobados por el Banco Central de Cuba para tales efectos. (Instrucción No. 7 de 2011 del MEP)

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REFERENCIAS

1. Decreto-Ley No. 304 de 2012, dictado por el Presidente del Consejo de Estado. «De la Contratación Económica».

2. Decreto No. 310 de 2012, dictado por el Presidente del Consejo de Ministros. «De los tipos de contratos».

3. Resolución No. 8 de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios. «Reglamento del Decreto-Ley del Contrato de Seguro».

4. Resolución No. 101 de 2011, dictada por el Banco Central de Cuba, «Normas Bancarias para los cobros y los pagos».

5. Resolución No. 12 de 2013, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba. Modifica el segundo párrafo del artículo 24 de la Resolución No. 101 «Normas bancarias para los cobros y pagos».

6. Resolución No. 32 de 2013, dictada por el Ministro de Economía y Planificación. Sobre pagos por las personas jurídicas cubanas en CUC a las personas naturales, en los casos que se establecen.

7. Instrucción No. 7 de 2011, dictada por el Ministro de Economía y Planificación. «Establece las indicaciones a las entidades estatales para la contratación de los productos y servicios de los trabajadores por cuenta propia».

8. Instrucción No. 215 de 2012, dictada por el Presidente del Tribunal Supremo Popular. «Referida a los procesos ejecutivos y ordinarios sometidos a su conocimiento».

9. Instrucción No. 220 de 2013, dictada por el Tribunal Supremo Popular. «Establece como requisito para interponer demandas por incumplimiento de la obligación de pago derivada de contrato, en los procesos ejecutivos y ordinarios de la jurisdicción de las salas de lo económico de los tribunales populares, la cuantía mínima de 3000.00 pesos cubanos (CUC y CUP).»

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(5)

Periodo de vigencia

(6)

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facturas (8)

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Leyenda:

(1) Número del contrato revisado. (2) Nombres del proveedor (Entidad

o persona natural). (3) País. (4) Productos o servicios objeto de

contratación. (5) Fecha en que fue firmado el

contrato. (6) Periodo de vigencia del

contrato. (7) Monto total del contrato

revisado.

(8) Números de facturas. (9) Fecha en que fue emitida la

última factura del contrato revisado.

(10) Suma total del importe de cada factura relacionada en la columna (8).

(11) Total pagado o cobrado. (12) Diferencia existente entre el

importe de la suma total de todas las facturas con respecto al monto fijado en el contrato.

(13) Estado actual del contrato: En ejecución, Cumplido, o Cancelado.

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PROGRAMA COMPLEMENTARIO No 2

«ESTADO DE LAS CUENTAS POR COBRAR Y PAGAR. SU DOCUMENTACIÓN Y FIABILIDAD»

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Verificar el cumplimiento de la Resolución No. 101 de 2011, dictada por el ministro-presidente del Banco Central de Cuba, que establece las normas bancarias para los cobros y pagos.

2. Evaluar la situación actual y control de las cuentas por cobrar y pagar, así como los cobros y pagos anticipados efectuados en periodo seleccionado como muestra, para lo que se debe realizar confirmaciones con terceros.

3. Comprobar que el tratamiento que se le da a las cuentas incobrables, efectos por cobrar vencidos y a los faltantes, pérdidas y sobrantes, y en caso de que existan que se realicen de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

PRINCIPALES LINEAMIENTOS DEL VII CONGRESO DEL PCC VINCULADOS CON El TEMA OBJETO DE COMPROBACIÓN:

– L–6. «Exigir la actuación ética de los jefes, los trabajadores y las entidades, así como fortalecer el sistema de control interno. El control externo se basará, principalmente, en mecanismos económicos-financieros, sin excluir los administrativos, haciéndolo más racional».

– L–7. «Continuar fortaleciendo la contabilidad para que constituya una herramienta en la toma de decisiones y garantice la fiabilidad de la información financiera y estadística, oportuna y razonablemente».

– L–8. «Continuar otorgando gradualmente las direcciones de las entidades y del sistema empresarial nuevas facultades, definiendo con precisión sus

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límites sobre la base del rigor en el diseño y aplicación de su sistema de control interno, así como mostrando en su gestión administrativa orden, disciplina y exigencia. Evaluar de manera sistemática los resultados de su aplicación y su impacto».

– L – 270. «Fortalecer el control interno y externo ejercido por los órganos del Estado, los organismos, las entidades, así como el control social sobre la gestión administrativa; promover y exigir la transparencia de la gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos. Consolidar las acciones de prevención y enfrentamiento a las ilegalidades, la corrupción, el delito indisciplina sociales».

OBJETIVOS DE TRABAJO APROBADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA DEL PCC

La Conferencia Nacional del Partido, por mandato de su 6to Congreso, tiene la responsabilidad de evaluar con objetividad y sentido crítico el trabajo de la organización, así como determinar con voluntad renovadora las transformaciones necesarias para situarlo a la altura de las circunstancias actuales. Entre los principales objetivos de trabajo del PCC, aprobados por su Primera Conferencia Nacional, y que se mantienen vigentes en la fecha que se emite este folleto, se encuentran:

– El número 44: Profundizar en la conciencia del ahorro de los recursos de

todo tipo, como una de las fuentes principales de ingreso del país en estos momentos.

– El número 45: Incrementar, con la participación activa del colectivo de

trabajadores, la exigencia por la protección y cuidado de los bienes, recursos del Estado y el fortalecimiento del ejercicio del control interno, la calidad de los procesos productivos, de servicios y sus resultados en los organismos, empresas, unidades presupuestadas y otras instancias económicas y sociales.

– El número 77: Incentivar en el estilo de dirección de los cuadros mayor

agilidad y creatividad en la toma de decisiones, intransigencia ante las violaciones e indisciplinas, y estimular en su comportamiento una alta

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sensibilidad política y humana, así como el vínculo sistemático con las masas.

– El número 78: Asegurar mayor objetividad en la selección, preparación y promoción de las reservas de cuadros y exigir a los jefes la responsabilidad que les corresponde en esta tarea y en la formación de sus subordinados.

– El número 79: Fortalecer el control sobre el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los cuadros y exigir, cuando corresponda, la responsabilidad a los infractores.

ASPECTOS A VERIFICAR

Para la revisión y análisis de estas cuentas, se debe seleccionar una muestra representativa de clientes y proveedores asociados con el programa principal que se está auditando, no menor del 10 por ciento del total. En la selección se debe dar prioridad a los clientes y proveedores eventuales, de ventas y compras de productos o servicios de la actividad fundamental, así como los que tienen facturas canceladas o cobros y pagos ya realizados.

Solicite y revise:

1. Que la entidad tenga habilitado un expediente por cada cliente o proveedor y estos a su vez contengan la documentación establecida (factura, contrato, conciliaciones, informe de recepción, mandatos de

pago contentivo de las firmas autorizadas correspondientes, copia del instrumento de pago utilizado, análisis del envejecimiento de los saldos por el órgano de dirección que corresponda para autorizar que se efectúen los mismos, dejándose evidencia documental de su análisis, entre otros). Comprobándose la custodia y archivo correcto de estos expedientes, así como la evidencia documental de las gestiones de cobro y pago efectuadas. En ambos casos se debe tener en cuenta las fechas para la liquidación de los cobros y pagos y los montos a ejecutar pactados.

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Efectúe:

2. Confirmación de cobros y de pagos con clientes y proveedores seleccionados, que incluya saldos y detalles de los artículos o productos, según lo establecido en la legislación vigente. Anexo No. II.

3. Cuadres entre balance, submayor, expedientes habilitados por clientes y proveedores, así como con el listado de la cuenta que emita el sistema informático contable que se utilice.

Compruebe:

4. Si los modelos en blanco de facturas y órdenes de compras o de servicios se controlan en el área de contabilidad por persona ajena a la que lo confecciona, están prenumerados a tinta o imprenta acuñados y firmados por la persona designada por dicha área, de igual forma esta persona controlará las numeraciones de los modelos emitidos y entregados a cada área de facturación y esta a su vez controlará el destino de los emitidos, cancelados y no utilizados. Verifique la existencia del Registro de Cancelaciones, facturas canceladas, causa de su cancelación y nivel de autorización.

5. Si se realizan periódicamente conciliaciones de las facturas emitidas y recibidas, así como de los cobros y pagos efectuados y las cuentas pendientes de cobro o de pago con los de los clientes y proveedores, según los datos contables registrados. Enfatizar en el instrumento de cobro o de pago utilizado, comprobándose su legitimidad.

6. Si las devoluciones de ventas están debidamente aprobadas por la autoridad facultada y el destino final de los productos o artículos devueltos.

7. Si las compras de mercancías a los suministradores están autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente, sustentadas por su correspondiente contrato y dentro de los montos pactados.

8. Si están separadas las funciones entre el empleado del almacén, el que confecciona la factura, el que contabiliza y el que efectúa el cobro. De igual forma procede para las funciones de Recepción en el almacén, de Autorización del Pago y de la Firma del Cheque de su liquidación.

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9. Que los saldos que muestran las cuentas por cobrar y pagar están debidamente sustentados por las facturas comerciales realmente emitidas por el cliente o proveedor, y que estas a su vez se encuentren cumplimentadas en su totalidad, sean claras, legibles y no presenten borrones ni tachaduras.

10. Que los cobros y pagos anticipados estén debidamente controlados, conciliados y sustentados por los documentos correspondientes, amparados por su contrato, no excedan el tiempo permisible, así como su envejecimiento y causas.

11. Que las Cuentas por Pagar Diversas y los Efectos por Pagar estén debidamente controlados y sustentados por los documentos correspondientes, así como su envejecimiento y causas.

12. Si en la entidad se efectúan pagos a cuenta de terceros, de ser así, el auditor debe solicitar la documentación correspondiente que ampara la utilización de este mecanismo.

13. Si se ajustan indebidamente en la cuenta de Gastos las diferencias en montos, no sustentadas por facturas e informes de recepción, surgidas entre los pagos anticipados y las mercancías recibidas.

14. Si se cumple lo establecido por el Banco Central de Cuba, en relación con los cobros y pagos que se realizan en pesos cubanos, pesos convertibles y moneda libremente convertible que se deriven de una relación de compra venta de mercancías o prestación de servicios entre personas jurídicas cubanas o entre estas y personas naturales cubanas. Comprobar que:

a. Los cobros y pagos se realizan de acuerdo con la moneda y rangos de valores establecidos para los diferentes instrumentos de pago, así como por las personas jurídicas y naturales aprobadas para utilizarlos.

b. Se informa al banco trimestralmente, las cuentas por pagar en pesos cubanos vencidas por más de seis meses.

15. Que las Cuentas por Cobrar a clientes, las diversas, los pagos anticipados y los efectos por cobrar estén debidamente controlados y

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sustentados por los documentos correspondientes, así como su envejecimiento y causas.

16. Que el tratamiento que se le da a las cuentas incobrables, a los expedientes de cancelación de las cuentas por cobrar, a los faltantes, pérdidas y sobrantes, se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

17. Analice y compruebe la cuenta Provisión para cuentas incobrables.

Realice:

18. Un desglose por edades, clientes y proveedores, de forma tal que le permita evaluar la situación que presenta la entidad en su gestión de cobro o de pago, para ello analice los plazos pactados contractualmente o acordados, según el caso, que son los que determinan el ciclo de cobros y pagos previsto.

Compruebe:

19. Que las facturas que hayan sido cobradas o pagadas se inhabiliten con el cuño o la palabra cobrado o pagado, fecha y número del instrumento de cobro o de pago utilizado.

20. En el caso de los cobros automáticos efectuados a través de los Estados de Cuentas Bancarios (Órdenes de Cobro sin Aceptación fundamentalmente con ETECSA, Empresa Eléctrica, Empresa de Acueductos y Alcantarillados, CUBALUB, CUPET entre otros), la existencia de contrato para autorizar este tipo de operación, procedimiento contable utilizado y respaldo documental (Factura emitida y recibida por estos proveedores), para los casos del agua y la electricidad verificar si la lectura de los metros contadores efectuada por el energético de la entidad se ajusta a lo facturado.

21. Los Préstamos Bancarios Recibidos y su liquidación en las fechas acordadas por el banco, comprobar la contabilización de estas operaciones, así como de los intereses bancarios pagados por este concepto.

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22. De la Cuenta por Cobrar en Litigio, si el saldo está sustentado con las conciliaciones y reclamaciones correspondientes y si está última fueron notificadas.

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REFERENCIAS

1. Resolución No. 6 de 1998, dictada por la ministra de Finanzas y Precios. «Norma financieramente lo relacionado con el procedimiento de registro y control de las compras y ventas de mercancías y servicios».

2. Resolución No. 65 de 2003, por el ministro-presidente del Banco Central de Cuba. «Dispone el uso del peso convertible como único medio de pago para denominar y ejecutar transacciones entre entidades cubanas en dólares estadounidenses en otras monedas extranjeras».

3. Resolución No. 20 de 2009, dictada por la ministra de Finanzas y Precios. «Establece la Norma Específica de Contabilidad No. 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3), así como el Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2), y deroga la Resolución No. 44, de fecha 27 de agosto de 1997 del referido ministerio».

4. Resolución No. 101 de 2011, dictada por el ministro-presidente del Banco Central de Cuba. «Establece las normas bancarias para los cobros y pagos».

5. Resolución No. 131 del 2012, por el ministro-presidente del Banco Central de Cuba. «Elimina el recargo por compra de moneda extranjera».

6. Resolución No. 12 de 2013, dictada por el ministro- presidente del Banco Central de Cuba. Modifica el segundo párrafo del artículo 24 de la resolución No. 101 Normas bancarias para los cobros y pagos, del 18 de noviembre de 2011».

7. Resolución No. 32 del 2013, emitida por el ministro de Economía y Planificación. «Dispone el uso del peso convertible como medio de pago para denominar y ejecutar transacciones entre entidades cubanas en dólares estadounidenses en otras monedas extranjeras».

8. Resolución No. 143 de 2013, dictada por la ministra de Finanzas y Precios. «Aprueba el procedimiento para el ordenamiento de los Cobros y Pagos en el país».

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9. Resolución No. 87 del 2014, dictada por el ministro-presidente del Banco Central de Cuba. Modifica el Art. 22 de la Resolución 101 del 2011 del BCC.

10. Instrucción No. 7 del 2011, emitida por el ministro de Economía y Planificación. «Indicaciones a las entidades estatales para la contratación de los productos y servicios de los trabajadores por cuenta propia».

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PROGRAMA COMPLEMENTARIO No. 3

«CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS APROBADAS PARA EL CONTROL DEL COMBUSTIBLE»

OBJETIVO ESPECÍFICO

Comprobar si existe un adecuado control de los combustibles y los portadores energéticos.

PRINCIPALES LINEAMIENTOS DEL VII CONGRESO DEL PCC VINCULADOS CON EL TEMA OBJETO DE COMPROBACIÓN

L – 6. «Exigir la actuación ética de los jefes, los trabajadores y las entidades, así como fortalecer el sistema de control interno. El control externo se basará, principalmente, en mecanismos económico-financieros, sin excluir los administrativos, haciéndolo más racional.»

L – 7. «Continuar fortaleciendo la contabilidad para que constituya una herramienta en la toma de decisiones y garantice la fiabilidad de la información financiera y estadística, oportuna y razonablemente.»

L –205. «Perfeccionar el trabajo de planificación y control del uso de los portadores energéticos, ampliando los elementos de medición y la calidad de los indicadores de eficiencia e índices de consumo establecidos».

L-206. «Proyectar el sistema educativo y los medios de comunicación masiva en función de profundizar en la calidad e integralidad de la política enfocada al ahorro y al uso eficiente y sostenible de la energía»

L–254. «Perfeccionar y garantizar un programa de capacitación de directivos, ejecutores directos y trabajadores para la implantación de las políticas que se

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aprueben, comprobando el dominio de lo que se regule y exigir su cumplimiento. Informar a los trabajadores y escuchar sus opiniones»

L – 270. «Fortalecer el control interno y externo ejercido por los órganos del Estado, los organismos, las entidades, así como el control social sobre la gestión administrativa; promover y exigir la transparencia de la gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos. Consolidar las acciones de prevención y enfrentamiento a las ilegalidades, la corrupción, el delito indisciplina sociales».

OBJETIVOS DE TRABAJO APROBADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA DEL PCC

La Conferencia Nacional del Partido, por mandato de su 6to Congreso, tiene la responsabilidad de evaluar con objetividad y sentido crítico el trabajo de la organización, así como determinar con voluntad renovadora las transformaciones necesarias para situarlo a la altura de las circunstancias actuales. Entre los principales objetivos de trabajo del PCC, aprobados por su Primera Conferencia Nacional, y que se mantienen vigentes en la fecha que se emite este folleto, se encuentran:

– El número 44: Profundizar en la conciencia del ahorro de los recursos de

todo tipo, como una de las fuentes principales de ingreso del país en estos momentos.

– El número 45: Incrementar, con la participación activa del colectivo de

trabajadores, la exigencia por la protección y cuidado de los bienes, recursos del Estado y el fortalecimiento del ejercicio del control interno, la calidad de los procesos productivos, de servicios y sus resultados en los organismos, empresas, unidades presupuestadas y otras instancias económicas y sociales.

– El número 47: Promover la cultura económica, jurídica, tributaria y

medioambiental en el pueblo, especialmente en cuadros y dirigentes. Trabajar por el conocimiento y respeto a la Constitución de la República y demás leyes, exigir su aplicación consecuente; forjar una conducta de honradez y responsabilidad administrativa.

– El número 77: Incentivar en el estilo de dirección de los cuadros mayor agilidad y creatividad en la toma de decisiones, intransigencia ante las

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violaciones e indisciplinas, y estimular en su comportamiento una alta sensibilidad política y humana, así como el vínculo sistemático con las masas.

– El número 79: Fortalecer el control sobre el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los cuadros y exigir, cuando corresponda, la responsabilidad a los infractores.

ASPECTOS A VERIFICAR

Verifique: MODELO 5073 1. La calidad de la información reportada en el Modelo 5073 «Balance de

consumo de portadores energéticos» según su metodología. 2. Existe correspondencia entre los datos del Modelo 5073 «Balance de

consumo de portadores energéticos” y los registros primarios de combustible».

ANALISIS DE LOS CONSUMOS Y MODELOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 3. Si los modelos CDA-002 «Comportamiento real de los indicadores de

consumo específico por cada una de las actividades» están firmados y certificados por los responsables establecidos para ese fin en la entidad. (Instrucción No. 1 de 2008. MEP)

4. Si los niveles de actividad y consumo reales, declarados en los modelos

CDA-002 «Comportamiento real de los indicadores de consumo específico por cada una de las actividades» se encuentran respaldados por registros primarios. (Instrucción No. 1 de 2008. MEP)

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5. Si están establecidas normas de consumo para todos los equipos y la periodicidad en que se revisan, a fin de mantenerlas actualizadas, utilizándose estas para el control del consumo de combustible a los medios de transporte y maquinarias.

6. Si el consumo de combustible está en correspondencia con el parque de

vehículos asignados a la entidad y si se entrega a vehículos que no se encuentren funcionando.

7. Si existe evidencia documental del cálculo de las desviaciones de la

eficiencia del uso de combustible, su análisis en los Consejos de Dirección o en el Comité de Prevención y Control, así como la toma de medidas en casos de los desvíos.

CONTROL INTERNO 8. Si existe dentro del Programa de Ahorro de Portadores Energéticos de la

entidad, medidas relacionadas con los combustibles y los lubricantes y se analiza en los Consejos de Dirección el cumplimiento de las mismas y los resultados de su aplicación.

9. Si están evaluados los riesgos inherentes al control de los portadores

energéticos y las medidas adoptadas por la entidad, consignadas en el Plan de Prevención de Riesgos para prevenir posibles manifestaciones negativas, eliminan o minimizan la ocurrencia de los riesgos. (Resolución

No. 60 de 2011. CGR)

10. Si existe evidencia documental de que se chequean las medidas

plasmadas en el Plan de Prevención de Riesgos de la entidad para prevenir la ocurrencia de los riesgos identificados sobre el control de los combustibles y los lubricantes. (Resolución No. 60 de 2011. CGR)

11. Si se encuentra actualizado el Registro de Equipos de la entidad, en

correspondencia con el registro de activos fijos tangibles del área de Contabilidad y el Registro de Vehículos perteneciente al Ministerio del Interior. En caso de faltante, proceder según lo establecido.

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12. En los casos de medios y equipos de transporte dados de baja:

a. el documento emitido por la Oficina del Registro de Vehículos correspondiente que certifique la entrega de la chapa y la circulación; (Resolución No. 37 de 2005. MFP)

b. que el expediente de baja técnica está aprobado por la autoridad facultada;

c. en los casos de los equipos propuestos a baja o que se encuentran en espera de las bajas excepcionales, compruebe el estado de los mismos.

13. Indague si la entidad cuenta con un sistema automatizado certificado para el control del combustible. De ser positiva la respuesta, coteje los datos reflejados en el mismo con la documentación primaria correspondiente.

14. Si existe evidencia documental de las acciones de control y supervisión que realizan al tema de combustibles. (Resolución No. 60 de 2011. CGR)

CONTROL DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COMBUSTIBLE En los casos que sea necesaria la confirmación en los servicentros o Consejo de la Administración, se deberán revisar, según proceda los puntos del 12 al 22 de la Instrucción No. 5 de 2016, dictada por el Ministro de Economía y Planificación. 15. Si existe relación contractual con la entidad encargada de la venta y

carga de las tarjetas prepagadas. (Instrucción No. 5 de 2015. MEP) 16. Si existe evidencia documental en el área de contabilidad de la

adquisición de las tarjetas prepagadas por parte del organismo que emitió la autorización. (Instrucción No. 5 de 2015. MEP)

17. Si existe evidencia documental del nombramiento oficial de las personas autorizadas a realizar la carga y recogida de las tarjetas. (Resolución No. 60

de 2009. MFP)

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18. Si poseen el documento oficial con el desglose de combustible autorizado a cargar en cada tarjeta. (Instrucción No. 5 de 2015. MEP)

19. Si para la asignación del combustible se toman en cuenta las actividades

a desarrollar, el nivel de actividad, el índice de consumo del equipo automotor y los inventarios disponibles de meses anteriores (Instrucción

No.5 de 2015. MEP)

20. Realice arqueo a las tarjetas de combustible y coteje el inventario emitido

por FINCIMEX con el de la entidad. 21. Si se entregan los comprobantes que avalen el consumo total de

combustible al final de cada mes y estos están firmados al dorso por el chofer del vehículo y contiene el número de chapa del auto que fue serviciado. (Resolución No. 60 de 2009. MFP)

22. Que cada tarjeta prepagada de combustible que posee la entidad se

controla por medio de un registro en el que se reflejan todos los movimientos realizados en cada una de ellas, y debe constar como mínimo de la siguiente información: (Resolución No. 60 de 2009. MFP) a. Organismo y entidad. b. Número de la Tarjeta de Combustible c. Tipo de combustible

23. Si existen como máximo, un 20 por ciento adicional de tarjetas respecto a

la cantidad de vehículos existentes, y una personalizada para cada vehículo. (Instrucción No. 5 de 2015. MEP)

24. Para los casos de tareas específicas2, si la entidad posee carta firmada y

acuñada por el Vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal que atiende el control de los portadores, certificando los vehículos que se serviciarán con una cantidad mínima de tarjetas prepagadas. (Instrucción No. 5 de 2015. MEP)

2 Se consideran tareas específicas a la recuperación de viviendas, distribución de agua en pipas, fiestas

populares, movilizaciones y otras similares.

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25. Para los vehículos particulares que estén brindando servicios de transportación en tareas estatales, si el vehículo está autorizado por el Vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal a serviciar con tarjetas prepagadas para combustible estatal. (Instrucción No. 5 de 2015. MEP)

26. Si los Grupos Electrógenos de Emergencia (GEE) cuentan con una tarjeta

para cada uno, autorizada excepcionalmente por la Unión Eléctrica (UE). (Instrucción No. 5 de 2015. MEP)

27. Que en las tarjetas de Situaciones Excepcionales las cantidades de

combustibles cargadas coinciden con las autorizadas y su uso se corresponda con el fin para el que fueron entregadas. (RS 7790 de 2006. MEP “Solo para empresas del CAP y del CAM”)

28. Si existe un adecuado control de la entrega y devolución de las tarjetas

prepagadas en caja, incluyendo las de reserva y si hay documento firmado por las personas que las reciben y entregan.

29. Si existe un adecuado control de las operaciones de cada una de las

tarjetas, lo que debe quedar evidenciado en los submayores habilitados o el documento primario que se diseñe.

30. Que para la adquisición de combustible son entregadas las tarjetas por el

encargado del control, mediante un documento que permita exigir la responsabilidad material si procede, de acuerdo con la legislación vigente. (Resolución No. 60 de 2009. MFP)

31. En caso de extravío de alguna Tarjeta Prepagada para combustibles, debe quedar evidencia documental de esta situación y se atenderá a los términos del contrato firmado. (Instrucción No. 5 de 2015. MEP)

32. En caso de existir tarjetas dudosas reportadas por CIMEX, revisar las

medidas de control y acciones tomadas que han sido reportadas al Ministerio de Energía y Minas. (Instrucción No. 5 de 2015. MEP)

33. De contar la entidad con camión cisterna, si consta la autorización por el

Vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal que atiende el

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control de los portadores energéticos y que el vehículo posea el rotulado que lo identifique como tal, así como el documento firmado y acuñado por el Director de la entidad para cada extracción de combustible por vehículo o persona, que contenga los siguientes datos: (Instrucción No. 5 de 2015. MEP) a. Matrícula del vehículo. b. Nombres y apellidos y carné de identidad de la persona. c. Tipo de combustible. d. Cantidad

34. Si se confecciona el documento de entrega-liquidación de combustible

consumido y éste contiene los datos de uso obligatorio: (Resolución No. 60

de 2009. MFP)

a. Organismo y entidad. b. Nombre del usuario. c. Chapa del vehículo. d. Área de trabajo o centro de costo. e. Tipo de combustible. f. Número de la tarjeta de combustible g. Saldo al inicio en importe. h. Consumo en importe. i. Saldo final en importe. j. Firma de quien recibe y de quien entrega. k. Fecha de entrega. l. Firma de quien liquida y de quien recibe. m. Fecha de liquidación.

35. Que se liquida el consumo de combustible dentro del mes y mediante los

vales que emiten los servicentros o por documento de entrega-liquidación que confeccione la entidad, al que se le adjunta dichos vales. (Resolución No. 60 de 2009. MFP)

36. Si existe balance en el combustible cargado en las tarjetas, para lo cual el

saldo final del mes anterior sumado al combustible cargado en tarjetas menos la cantidad de combustible consumido debe ser igual al saldo final en tarjetas, debiendo coincidir el saldo final calculado con el saldo final contabilizado. De existir saldos pendientes a cargar en FINCIMEX, se

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debe solicitar el estado de cuentas emitido por FINCIMEX para cotejar ese importe.

37. Para comprobar si existen saldos pendientes a cargar en FINCIMEX, se

debe solicitar el estado de cuentas emitido por FINCIMEX y cotejarlo con el saldo final contabilizado.

SEGURIDAD VIAL Compruebe: 38. Si el 100 por ciento de los vehículos estatales con que cuenta la entidad

portan en un lugar visible de su exterior, el logotipo o distintivo de la entidad, en ambas puertas delanteras, en colores resaltantes, contando como mínimo de 12 centímetros de alto por 20 centímetros de largo, en un área no inferior a 240 centímetros cuadrados, sin considerar el rótulo del número de la chapa de identificación del vehículo3. (Resolución No. 382 de

2013. MITRANS) 39. Si existen vehículos que están circulando con el certificado y dictamen de

revisión técnica vencido. (Resolución No. 382 de 2013. MITRANS)

40. Si se encuentra confeccionado y actualizado el expediente técnico por

cada vehículo, el que debe contener: (Resolución No. 382 de 2013. MITRANS)

a. ficha técnica del medio de transporte; b. copia del certificado y dictamen de revisión técnica; c. los documentos acreditativos de los cambios de motor, carrocerías,

reparaciones, mantenimientos, cambios, conversiones y adaptaciones;

d. documento de control donde se anotarán los kilómetros recorridos y la cantidad de combustible consumido;

3 Excepto los vehículos con modelo de chapa de fondo blanco con letras y números negros y letra “A”, los

automóviles dedicados al servicio especial de alquiler, incluyendo en estos, los destinados a bodas, los

vehículos autorizados a brindar el servicio de protocolo, y los que excepcionalmente autorice el Ministro de

Transporte.

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e. documento donde conste los cambios de neumáticos, baterías, partes, piezas y agregados mayores;

f. informes de las inspecciones técnicas realizadas; g. copia de las autorizaciones de parqueo, en los casos que

corresponda; h. la Resolución dictada por el jefe de la entidad que declara qué

vehículo es un activo fijo tangible, y es asignado para el cumplimiento de sus funciones o el objeto empresarial o social. La misma deberá ser actualizada conforme al movimiento que tenga dicho vehículo en el caso de traspaso, venta, baja, o cualquier otro acto jurídico previsto en la legislación vigente.

41. Si la entidad tiene habilitado un registro propio para los permisos

especiales, a los efectos de tener el control de las personas que son titulares de este documento. (Resolución No. 382 de 2013. MITRANS)

42. Si la existe la programación y control del cumplimiento de los chequeos

médicos, exámenes psicofisiológicos y la recalificación de los conductores profesionales (Resolución No. 382 de 2013. MITRANS)

REPORTE DE COMBUSTIBLE HABILITADO y KILÓMETROS RECORRIDOS4 43. Que se emite con frecuencia mensual un ejemplar único del REPORTE

DE COMBUSTIBLE HABILITADO y KILÓMETROS RECORRIDOS para cada vehículo administrativo. (Resolución No. 383 de 2013. MITRANS)

44. Que los asientos en el REPORTE DE COMBUSTIBLE HABILITADO y

KILÓMETROS RECORRIDOS se realizan con bolígrafo, en los espacios expresamente habilitados al efecto, por las personas autorizadas, quienes cuidarán que las anotaciones sean legibles, sin borrones ni tachaduras y que estas respondan con exactitud a los datos reales, exigidos en los escaques correspondientes. (Resolución No. 383 de 2013. MITRANS)

4 Ver Anexo “MODELO DE REPORTE DE COMBUSTIBLE HABILITADO Y KILÓMETROS RECORRIDOS”

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45. Si mensualmente por parte de la oficina, base o piquera se efectúan los análisis de los kilómetros recorridos, el combustible consumido, el índice de consumo y los mantenimientos realizados al vehículo administrativo durante el mes, comparándolos con los datos planificados y analizando las desviaciones que se produzcan y medidas tomadas para cada caso. (Resolución No. 383 de 2013. MITRANS)

46. La correspondencia entre el combustible habilitado y lo reportado en los

modelos establecidos (REPORTE DE COMBUSTIBLE HABILITADO y KILÓMETROS RECORRIDOS, cartón de circulación u hoja de ruta), así como con el nivel de actividad ejecutado por los equipos.

47. Si se archiva el REPORTE DE COMBUSTIBLE HABILITADO y

KILÓMETROS RECORRIDOS por su número de orden consecutivo. (Resolución No. 383 de 2013. MITRANS)

48. Que en el libro de control de REPORTE DE COMBUSTIBLE

HABILITADO y KILÓMETROS RECORRIDOS emitidos, se anota el número consecutivo, la fecha de entrega, el nombre de la persona a quien se le entrega y el número de chapa del vehículo administrativo. (Resolución No. 383 de 2013. MITRANS)

49. Que el libro de control para el registro de las personas autorizadas a

habilitar combustible por vehículo administrativo, debe incluir el nombre de la persona, el cargo y la chapa del vehículo administrativo para el cual está autorizado. (Resolución No. 383 de 2013. MITRANS)

50. Que los REPORTES DE COMBUSTIBLE HABILITADO y KILÓMETROS

RECORRIDOS para cada uno de los vehículos administrativos de la entidad, tienen llenos los escaques desde el 1 hasta el 11 por el personal de transporte autorizado. (Resolución No. 383 de 2013. MITRANS)

51. Que los datos referidos al kilometraje y combustible estimado en tanque

de las casillas 5 y 6, coincidan con los datos del cierre del mes anterior que se muestran en las casillas 18 y 19. (Resolución No. 383 de 2013. MITRANS)

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52. Que las firmas en el REPORTE DE COMBUSTIBLE HABILITADO y KILÓMETROS RECORRIDOS coinciden con las declaradas en el registro de las personas autorizadas a habilitar combustible por vehículo administrativo. (Resolución No. 383 de 2013. MITRANS)

53. Mediante muestreo, la correcta confección del Resumen del REPORTE

DE COMBUSTIBLE HABILITADO y KILÓMETROS RECORRIDOS. (Resolución No. 383 de 2013. MITRANS)

PARA LOS VEHÍCULOS CON LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE 54. Si se realiza el análisis del índice de consumo por kilómetro recorrido con

una periodicidad mensual. (Resolución No. 382 de 2013. MITRANS)

55. Que se cumpla con lo establecido en la legislación vigente para la transportación de cargas en cuanto a la Carta de Porte, y para la transportación de pasajeros, la factura, según corresponda. (Resolución No. 368 de 2011. MITRANS)

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REFERENCIAS

1. Resolución No. 184 de 2000, dictada por el Ministro del Trasporte. «Sobre control de Hojas de Ruta».

2. Resolución No. 11 de 2007, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

«Pone en vigor los datos de uso obligatorio». 3. Resolución No. 60 de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

«Aprueba el Procedimiento de Control Interno No. 3 – Elementos claves para el Control de las Tarjetas Prepagadas para Combustible (PCI No. 3)».

4. Resolución No. 60 de 2011, dictada por la Contralora General de la

República. «Aprueba las Normas del Sistema de Control Interno». 5. Resolución No. 382 de 2013, dictada por el Ministro del Transporte.

«Aprueba las Normas complementarias para la seguridad vial». 6. Resolución No. 383 de 2013, dictada por el Ministro del Transporte.

«Aprueba las Normas sobre el Reporte de Combustible Habilitado y Kilómetros recorridos».

7. Instrucción No. 1 de 2008, dictada por el Ministro de Economía y

Planificación. «Sobre los certificos que deben entregarse junto con los modelos CDA-001 y CDA-002 para la presentación de la demanda mensual del combustible y que avalan el consumo de combustible, los niveles de actividad e indicadores».

8. Instrucción No. 5 de 2015, dictada por el Ministro de Economía y

Planificación. «Procedimiento para la adquisición, carga y uso de las tarjetas prepagadas para combustible».

9. Carta Circular No. 4 de 2007 de la Oficina Nacional de Estadística. «Orientaciones sobre el proceso del Modelo 5073 – Balance de Consumo de Portadores Energéticos».

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10. RS-1547 de 2006, dictada por el Ministro de Economía y Planificación. «Sobre los programas de ahorro».

11. RS-7790 de 2006, dictada por el Ministro de Economía y Planificación

«Mecanismo de entrega de combustibles». 12. RS-12525 de 2009, dictada por el Ministro de Economía y Planificación.

«Actualización del procedimiento para la planificación, control, solicitud, aprobación y distribución de los combustibles, aceites lubricantes y líquidos refrigerantes para los Grupos Electrógenos de Emergencia».

13. VII Congreso del PCC (2016): «Lineamientos de la política económica y

social del Partido y la Revolución». La Habana. 14. ONURE, Versión 2015-1 «Manual para las inspecciones al control del

consumo de combustible».

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ANEXO NO. I «MODELO DE REPORTE DE COMBUSTIBLE HABILITADO Y KILÓMETROS RECORRIDOS»

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DATOS PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO: I.- DATOS GENERALES5:

1. No.: Para anotar el número consecutivo que identificará el

documento, el cual deberá ser impreso en el modelo. 2. OACE: Se anotará el nombre del órgano, organismo o entidad

nacional a la cual pertenece la entidad. 3. Entidad: Para anotar el nombre de la entidad propietaria u

operadora del vehículo administrativo. 4. Chapa: Se anotarán las letras y números de las chapas de

identificación de los medios. 5. Kilometraje: Lectura del cuentakilómetros con el que terminó el

mes anterior. 6. Combustible estimado en tanque: Combustible en tanque con

el que terminó el mes anterior. 7. Kilometraje próximo mantenimiento: Se anotará el

cuentakilómetros al que se le realizará el próximo mantenimiento planificado.

8. Índice de consumo plan: Se anotará el índice de consumo de combustible planificado del vehículo administrativo en km/l.

9. Habilitada por: Para anotar el nombre del funcionario del área

de transporte que habilita y entrega el reporte, quien debe además estampar su firma y el cuño oficial de dicha oficina, piquera, base o agencia.

10. Firma y cuño: El funcionario del área de transporte firmará el modelo y le pondrá el cuño de la entidad.

11. Fecha: Se anotará el día, el mes y el año en que se emite el

reporte.

II.- DATOS DEL COMBUSTIBLE Y LOS KILÓMETROS6: 12. Fecha: Día del mes en que se servicia. 13. Número de la tarjeta: Se consignarán los últimos 7 dígitos del

código de identificación de la tarjeta magnética de combustible. 14. Kilometraje: Se anotará la lectura del cuentakilómetros en el

momento de serviciar el vehículo administrativo.

5 Comprende los escaques del 1 al 11. 6 Comprende los escaques del 12 al 17.

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15. Combustible abastecido: Cantidad de litros de combustible

abastecido, este dato debe coincidir con el del comprobante de venta de combustible emitido por el servicentro.

16. Estimado de Combustible en Tanque: Se anotará los litros de

combustible en tanque después de serviciar. 17. Firma: Firma de la persona que habilitó el vehículo

administrativo, la cual debe coincidir con alguna del registro de personas autorizadas a habilitar combustible.

III.- RESUMEN7:

18. Kilometraje: Se anotará la lectura del cuentakilómetros con el

que terminó el mes. 19. Combustible en tanque: Se anotará el estimado del

combustible que le quedó en tanque al vehículo administrativo cuando terminó el mes.

20. Tipo: Se anotará el tipo de mantenimiento realizado. 21. Kilometraje: Se anotará la lectura del cuentakilómetros en que

se realizó el mantenimiento. 22. Variación: Se anotará la variación del mantenimiento realizado

respecto al planificado. 23. Kilometraje total recorrido: Se anotarán los kilómetros

recorridos por el vehículo administrativo. 24. Combustible total consumido: Se anotará el combustible total

consumido por el vehículo administrativo. 25. Real: Se anotará índice de consumo real que obtuvo el vehículo

administrativo durante el mes. 26. % Real/Plan: Se anotará el por ciento (%) de cumplimiento del

índice de consumo planificado. 27. Observaciones: Se anotará cualquier precisión que resulte

necesario señalar; como por ejemplo: vehículo administrativo paralizado o en mantenimiento, irregularidades en las desviaciones entre real y plan del índice de consumo, entre otros.

7 Comprende los escaques del 18 al 27.

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METODOLOGÍA INSTRUCTIVA PARA EL LLENADO DEL MODELO: 1.1. Al inicio de cada mes el área de transporte habilitará el reporte para

cada uno de los vehículos administrativos de la entidad llenando los escaques desde el 1 hasta el 11.

1.2. El kilometraje próximo mantenimiento (7): Se obtiene sumándole los kilómetros del ciclo de mantenimiento a la lectura del cuentakilómetros en el cual se le realizó el último mantenimiento.

1.3. En el caso del kilometraje (5) y Combustible en tanque (6) deben coincidir con los datos del cierre del modelo del mes anterior (18 y 19), o sea, se repiten o arrastran de un mes a otro.

1.4. Durante el transcurso del mes, las personas autorizadas a habilitar combustible, en la medida que habiliten, consignarán: la fecha (12), los 7 últimos dígitos del código de la tarjeta magnética con que se habilita combustible (13), el kilometraje (14), el combustible abastecido (15), el combustible en tanque después de abastecer (16) y lo firmarán (17).

1.5. El área de transporte cerrará el reporte llenando la fila III. - RESUMEN, (del 18 hasta el 27) los escaques con fórmulas aritméticas se llenarán de la manera siguiente:

a. Variación (22): Se obtiene dividiendo la lectura del cuentakilómetros con el que se planificó el mantenimiento (5). [22=21/5] Los valores permisibles deben de estar en el rango comprendido entre 0.95 y 1.05.

b. Kilometraje total recorrido (23): Se obtiene restando la lectura del cuentakilómetros con el que finalizó el mes (18) menos la lectura del cuentakilómetros con el que inició el mes (5). [23=18-5]

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PROGRAMA COMPLEMENTARIO No. 4

«CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS APROBADAS PARA LOS PAGOS A PRIVADOS»

OBJETIVO ESPECÍFICO

Verificar el estado de control que ejerce la entidad, así como la transparencia y legalidad de los pagos a privados efectuados, considerando los aspectos contenidos en el programa y en la legislación vigente. PRINCIPALES LINEAMIENTOS DEL VII CONGRESO DEL PCC VINCULADOS CON EL TEMA OBJETO DE COMPROBACIÓN

– L–6. «Exigir la actuación ética de los jefes, los trabajadores y las entidades, así como fortalecer el sistema de control interno. El control externo se basará, principalmente, en mecanismos económicos-financieros, sin excluir los administrativos, haciéndolo más racional».

– L–7. «Continuar fortaleciendo la contabilidad para que constituya una herramienta en la toma de decisiones y garantice la fiabilidad de la información financiera y estadística, oportuna y razonablemente».

– L–8. «Continuar otorgando gradualmente las direcciones de las entidades y del sistema empresarial nuevas facultades, definiendo con precisión sus límites sobre la base del rigor en el diseño y aplicación de su sistema de control interno, así como mostrando en su gestión administrativa orden, disciplina y exigencia. Evaluar de manera sistemática los resultados de su aplicación y su impacto».

– L–254. «Perfeccionar y garantizar un programa de capacitación de directivos, ejecutores directos y trabajadores para la implantación de las políticas que se aprueben, comprobando el dominio de lo que se regule y exigir su cumplimiento. Informar a los trabajadores y escuchar sus opiniones»

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– L – 270. «Fortalecer el control interno y externo ejercido por los órganos del Estado, los organismos, las entidades, así como el control social sobre la gestión administrativa; promover y exigir la transparencia de la gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos. Consolidar las acciones de prevención y enfrentamiento a las ilegalidades, la corrupción, el delito indisciplina sociales».

OBJETIVOS DE TRABAJO APROBADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA DEL PCC

La Conferencia Nacional del Partido, por mandato de su 6to Congreso, tiene la responsabilidad de evaluar con objetividad y sentido crítico el trabajo de la organización, así como determinar con voluntad renovadora las transformaciones necesarias para situarlo a la altura de las circunstancias actuales. Entre los principales objetivos de trabajo del PCC, aprobados por su Primera Conferencia Nacional, y que se mantienen vigentes en la fecha que se emite este folleto, se encuentran:

– El número 44: Profundizar en la conciencia del ahorro de los recursos de

todo tipo, como una de las fuentes principales de ingreso del país en estos momentos.

– El número 45: Incrementar, con la participación activa del colectivo de

trabajadores, la exigencia por la protección y cuidado de los bienes, recursos del Estado y el fortalecimiento del ejercicio del control interno, la calidad de los procesos productivos, de servicios y sus resultados en los organismos, empresas, unidades presupuestadas y otras instancias económicas y sociales.

– El número 47: Promover la cultura económica, jurídica, tributaria y

medioambiental en el pueblo, especialmente en cuadros y dirigentes. Trabajar por el conocimiento y respeto a la Constitución de la República y demás leyes, exigir su aplicación consecuente; forjar una conducta de honradez y responsabilidad administrativa.

– El número 77: Incentivar en el estilo de dirección de los cuadros mayor agilidad y creatividad en la toma de decisiones, intransigencia ante las violaciones e indisciplinas, y estimular en su comportamiento una alta sensibilidad política y humana, así como el vínculo sistemático con las masas.

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– El número 79: Fortalecer el control sobre el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los cuadros y exigir, cuando corresponda, la responsabilidad a los infractores.

ASPECTOS A VERIFICAR

Investigue:

1. Cuántos y cuáles productos y servicios la entidad tiene contratado a personas naturales (cuentapropistas).

2. Con qué periodicidad la entidad contrata estos productos y servicios ofrecidos por personas naturales (cuentapropistas).

3. En el caso de unidades presupuestadas, si en el Presupuesto está aprobada la partida 8005 – Servicios recibidos de personas naturales y que el monto se corresponde con la contratación realizada.

4. En el caso del sector empresarial, si en el Plan Económico está aprobado el pago a personas naturales y que el monto se corresponde con la contratación realizada.

5. Si los trabajadores por cuenta propia contratados tienen actualizada la acreditación emitida por la Dirección de Trabajo y en el Registro de Contribuyente de la ONAT.

6. En el caso de establecimientos comerciales de la gastronomía y los servicios, si se ha realizado licitación de arrendamiento a trabajadores por cuenta propia.

Solicite:

7. El instrumento legal o procedimiento que regule los pagos en CUC y CUP a personas naturales, emitido por Ministro, Presidente del Consejo de la Administración Provincial, Jefe de la Entidad Nacional o Jefe de la Organización Superior de Dirección al que se subordina la entidad. (Resuelvo CUARTO de la Resolución No. 32 de 2013 del MEP). Compruebe su cumplimiento.

8. Los contratos que la entidad ha pactado con los cuentapropistas, así como toda la documentación primaria que sustenta la legalidad y transparencia de estas relaciones contractuales. En caso de ser

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contratos verbales solicite la documentación primaria mencionada anteriormente.

Investigue:

9. En qué tipo de moneda la entidad paga los productos y servicios a los cuentapropistas. Al respecto compruebe:

a. En caso de persona jurídica cubana de cualquier organismo, exceptuando el MINTUR: que los pagos en CUC sean por Servicios

de Alimentación y que lo tenga aprobado en su presupuesto de Ingresos y Gastos en CUC. (Resuelvo PRIMERO de la Resolución No. 32 de

2013 del MEP)

b. En caso de las unidades presupuestadas: que los pagos en CUC

estén aprobados en su presupuesto de Ingresos y Gastos en CUC. 8 (Resuelvo TERCERO de la Resolución No. 32 de 2013 del MEP)

c. En caso de las personas jurídicas del sector del turístico: que los pagos efectuados en CUC sean de aquellos servicios en los que el MINTUR como Organismo rector de la actividad turística haya definido. (Resuelvo QUINTO de la Resolución No. 32 de 2013 del MEP) En cuanto a los servicios no autorizados a pagar en CUC y las ventas directas de productos agropecuarios, compruebe que se emplee el mismo sistema establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios (Resuelvo SECTOR de la Resolución No. 32 de 2013 del MEP), para ello tenga en cuenta lo que se plantea en el programa de «Ventas directas de las formas productivas a instalaciones del turismo para estimular las exportaciones».

Compruebe:

10. Que la actividad que ejercen los cuentapropistas contratados, sean las aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Resolución No. 42 de 2013 del MTSS)

11. Que los productos y servicios contratados al cuentapropista se corresponden con la actividad que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le ha aprobado. Además verifique si estos trabajadores tienen

8 Las unidades presupuestadas pueden contratar cualquier servicio a los cuentapropistas y pagárselos en CUC,

siempre que lo tengan aprobado en su presupuesto de Ingresos y Gastos en CUC de cada año, de acuerdo con el Plan.

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una actividad aprobada bajo régimen simplificado y en la práctica realizan otra actividad que debe tributar al fisco.

12. Que los pagos realizados por productos o servicios a cuentapropistas no excedan los límites de gastos establecidos en el Plan Económico y el Presupuesto aprobado a la entidad.

13. Que cuenta con las facturas o documento emitido por los cuentapropistas, acredite el servicio prestado y la cuantía a pagar (Instrucción No. 7 de 2011 del MEP). Además, que esta última se corresponda con lo contratado.

14. Que el monto pagado según factura se corresponda con el acordado según contrato suscrito.

15. Que el pago contabilizado por los productos y servicios contratados a cuentapropistas, se correspondan con el monto declarado en las facturas emitidas para ello.

16. En dependencia a los productos y servicios contratados a cuentapropistas, que el destino final y uso de los mismo.

17. En caso de arrendamiento de establecimientos comerciales de la gastronomía y los servicios, a trabajadores por cuenta propia:

a. La aplicación del procedimiento establecido para la licitación. (Resolución No. 60 -2016 de Comercio Interior).

b. Si se aplican los precios y tarifas aprobados. (Resolución No. 135-2016

dictada por la Ministra del MFP).

c. Tratamiento a trabajadores de entidades gestionadas mediante la

modalidad de arrendamiento de locales y pasan a la condición de

trabajadores por cuenta propia. (Resolución 5 del 2016 de la Ministra del

MTSS)

Analice y determine:

18. Si los productos y servicios contratados a cuentapropistas son realmente necesarios para la entidad.

19. Si existe una correspondencia entre el precio y la calidad de los productos y servicios contratados a cuentapropistas.

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CONTRATACIÓN CON TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Compruebe:

1. Cuando sean contratos suscritos, que estos cumplan con los requisitos de posibilidad, licitud y determinación. (Decreto-Ley No. 304 de 2012 del CE y Decreto

No. 310 de 2012 del CM)

2. Que los contratos firmados con trabajadores por cuenta propia para la prestación de servicios, incluyan el lugar y los plazos determinados para cumplimiento y, en su caso, las obligaciones logísticas necesarias para la realización del servicio y las facilidades que deba garantizar el cliente al prestador. (Decreto No. 310 de 2012 del CM)

3. En el caso de que se haya concertado un contrato verbal, que cuenten con las facturas o documentos que acredite el servicio prestado y la cuantía a pagar. (Instrucción No. 7 de 2011 del MEP)

4. Que los contratos verbales no sean de ejecución sucesiva. Cuando sean contratos de ejecución sucesiva o en aquellos casos que sea necesario realizar especificaciones técnicas de calidad, garantías, de servicios postventa u otras similares, que cuenten con los contratos por escrito y que estos cumplan con los requisitos establecidos. (Instrucción No. 7 de 2011 del

MEP)

5. Que los contratos con los trabajadores por cuenta propia no excedan de los límites de gastos establecidos en el plan o el presupuesto aprobado. (Instrucción No. 7 de 2011 del MEP)

6. En los casos en que sea necesario realizar pagos anticipados, que los mismos no se excedan del 15% del valor total del contrato. (Instrucción No. 7 de

2011 del MEP)

7. Que la entidad haya concertado contrato con un trabajador por cuenta propia autorizado para realizar la actividad económica objeto de este. (Instrucción No. 7 de 2011 del MEP)

8. Que los instrumentos de pago que se empleen sean los aprobados por el Banco Central de Cuba para tales efectos. (Instrucción No. 7 de 2011 del MEP)

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REFERENCIAS

1. Ley No. 113 de 2012 «Del Sistema Tributario».

2. Decreto-Ley No. 289 de 2011, dictado por el Consejo de Estado. «De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios».

3. Decreto-Ley No. 304 de 2012, dictado por el Presidente del Consejo de Estado. «De la Contratación Económica».

4. Decreto No. 310 de 2012, dictado por el Presidente del Consejo de Ministros. «De los tipos de contratos».

5. Resolución No. 60 de 2011, dictada por la Contralora General de la República. «Normas del Sistema de Control Interno».

6. Resolución No. 100 de 2011, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba. «Sobre la autorización de cuentas corrientes en pesos cubanos y convertibles a las personas que ejercen el trabajo por cuenta propia».

7. Resolución No. 101 de 2011, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba. «Normas bancarias para los cobros y pagos».

8. Resolución No. 12 de 2013, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba. «Podrán ejecutarse pagos en pesos convertibles a las citadas personas naturales en los casos regulados por el Ministerio de Economía y Planificación».

9. Resolución No. 32 de 2013, dictada por el Ministro de Economía y Planificación. «Pagos en CUC de las personas jurídicas cubanas a las personas naturales».

10. Resolución No. 41 de 2013, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social. «Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia».

11. Resolución No. 42 de 2013, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social. «Las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, su denominación y alcance».

12. Resolución No. 353 de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios. «Sobre reglamentación de la Ley No.113 de 2012, los límites de gastos autorizados a deducir de los ingresos anuales obtenidos para

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determinar el impuesto sobre ingresos personales y la tributación y las actividades del régimen general y del régimen simplificado de tributación de los trabajadores por cuenta propia».

13. Resolución 5 de 2016, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social establece que: Los jefes de las entidades estatales a las que pertenecen las unidades gastronómicas o de servicios personales y técnicos, en lo adelante la entidad, que se ha decidido sean gestionadas mediante la modalidad de arrendamiento de locales, espacios y áreas para el trabajo por cuenta propia, les proponen a los trabajadores que laboran en estas cuyas plazas son amortizadas, pasar a la condición de trabajadores por cuenta propia, en las actividades aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Deroga las Resoluciones No. 38 de 19 de octubre de 2011; No. 46 de 19 de diciembre de 2011; No.13 de 20 de marzo de 2012 y No. 46 de 22 de octubre de 2012, todas de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

14. Resolución 60 de 2016, dictada por la Ministra de Comercio Interior «Procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos comerciales de la gastronomía y los servicios, a trabajadores por cuenta propia».

15. Resolución 135 de 2016, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios «Modifica los apartados Decimoséptimo, Decimoctavo y Vigesimoprimero, así como el Anexo No. 4 de la Resolución No. 20, de 12 de enero de 2016».

16. Instrucción No. 7 de 2011, dictada por el Ministro de Economía y Planificación. «Establece las indicaciones a las entidades estatales para la contratación de los productos y servicios de los trabajadores por cuenta propia».

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PROGRAMA COMPLEMENTARIO No. 5

«CONTROL DE EFECTIVO EN CAJA Y BANCO»

OBJETIVO ESPECÍFICOS

1. Verificar el estado de control, transparencia, legalidad y seguridad de las operaciones en efectivo en Caja y Banco.

2. Comprobar el cumplimiento de las normas y procedimientos reguladores de la tenencia y manipulación del dinero efectivo en moneda nacional (MN) y

libremente convertible (MLC).

PRINCIPALES LINEAMIENTOS DEL VII CONGRESO DEL PCC VINCULADOS CON EL TEMA OBJETO DE COMPROBACIÓN

– L–6. «Exigir la actuación ética de los jefes, los trabajadores y las entidades, así como fortalecer el sistema de control interno. El control externo se basará, principalmente, en mecanismos económicos-financieros, sin excluir los administrativos, haciéndolo más racional».

– L–7. «Continuar fortaleciendo la contabilidad para que constituya una herramienta en la toma de decisiones y garantice la fiabilidad de la información financiera y estadística, oportuna y razonablemente».

– L–8. «Continuar otorgando gradualmente las direcciones de las entidades y del sistema empresarial nuevas facultades, definiendo con precisión sus límites sobre la base del rigor en el diseño y aplicación de su sistema de control interno, así como mostrando en su gestión administrativa orden, disciplina y exigencia. Evaluar de manera sistemática los resultados de su aplicación y su impacto».

– L–254. «Perfeccionar y garantizar un programa de capacitación de directivos, ejecutores directos y trabajadores para la implantación de las políticas que se aprueben, comprobando el dominio de lo que se regule y exigir su cumplimiento. Informar a los trabajadores y escuchar sus opiniones»

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– L – 270. «Fortalecer el control interno y externo ejercido por los órganos del Estado, los organismos, las entidades, así como el control social sobre la gestión administrativa; promover y exigir la transparencia de la gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos. Consolidar las acciones de prevención y enfrentamiento a las ilegalidades, la corrupción, el delito indisciplina sociales».

OBJETIVOS DE TRABAJO APROBADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA DEL PCC

La Conferencia Nacional del Partido, por mandato de su 6to Congreso, tiene la responsabilidad de evaluar con objetividad y sentido crítico el trabajo de la organización, así como determinar con voluntad renovadora las transformaciones necesarias para situarlo a la altura de las circunstancias actuales. Entre los principales objetivos de trabajo del PCC, aprobados por su Primera Conferencia Nacional, y que se mantienen vigentes en la fecha que se emite este folleto, se encuentran:

– El número 44: Profundizar en la conciencia del ahorro de los recursos de

todo tipo, como una de las fuentes principales de ingreso del país en estos momentos.

– El número 45: Incrementar, con la participación activa del colectivo de

trabajadores, la exigencia por la protección y cuidado de los bienes, recursos del Estado y el fortalecimiento del ejercicio del control interno, la calidad de los procesos productivos, de servicios y sus resultados en los organismos, empresas, unidades presupuestadas y otras instancias económicas y sociales.

– El número 47: Promover la cultura económica, jurídica, tributaria y

medioambiental en el pueblo, especialmente en cuadros y dirigentes. Trabajar por el conocimiento y respeto a la Constitución de la República y demás leyes, exigir su aplicación consecuente; forjar una conducta de honradez y responsabilidad administrativa.

– El número 77: Incentivar en el estilo de dirección de los cuadros mayor agilidad y creatividad en la toma de decisiones, intransigencia ante las violaciones e indisciplinas, y estimular en su comportamiento una alta sensibilidad política y humana, así como el vínculo sistemático con las masas.

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– El número 79: Fortalecer el control sobre el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los cuadros y exigir, cuando corresponda, la responsabilidad a los infractores.

ASPECTOS A VERIFICAR De la organización y control de las operaciones de Caja y Banco Solicite y revise:

1. Si disponen internamente de un Manual de normas o procedimientos de trabajo para el Subsistema de Caja y Banco.

2. Si existe separación de funciones en el proceso de custodia, aprobación, registro y contabilización de las operaciones de Caja y Banco.

3. Si la tenencia, manipulación y responsabilidad del efectivo, constituyen una responsabilidad del Cajero Pagador y si la aprobación y registro contable de estas operaciones se realiza por otro personal del área económica.

4. Si poseen autorización documental para la creación y funcionamiento de los distintos fondos habilitados en el ejercicio de las funciones de Caja, así como su monto. (Resolución No 324/1994 del Banco Nacional de Cuba «Regulaciones

bancarias sobre depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional»)

5. Si poseen autorización documental para la creación de cajas de cambio y su monto, al vender mercancías, prestar servicios a la población, incluyendo comedores obreros, o ejercer la venta y prestar servicios a otras entidades para ser cobradas en efectivo. (Resolución No 324/1994 del Banco

Nacional de Cuba «Regulaciones bancarias sobre depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional»)

6. Si el registro de los movimientos de las operaciones de Caja, permite revisar la secuencia de las operaciones realizadas por el Fondo para Pagos Menores.

7. El procedimiento utilizado para la ejecución de conciliaciones bancarias periódicas y su evidencia documental, analizando para ello los importes cargados por el Banco y los registrados por la entidad en sus cuentas de

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Efectivo en Banco, acorde a la legislación vigente. (Modelo SC-3-08

“Conciliación bancaria”, establecido por el subsistema Caja y Banco en la Resolución No. 12/2007 del MFP, Capítulo I «Anexo 1»).

8. Si la entidad tiene establecido procedimientos internos para el otorgamiento de anticipo, liquidación y contabilización de los viajes nacionales y si están en correspondencia con la Resolución 267/2014 del Ministerio de Finanzas Precios.

9. Teniendo en cuenta la actividad que desarrolla la entidad, el objeto social, o encargo estatal aprobado o su flexibilización, que posea la correspondiente autorización comercial actualizada para las operaciones en moneda nacional y/o el certificado comercial para operaciones en divisa, según proceda. (Resolución No. 134/2013, del MEP, Capítulo I «Objeto y ámbito de aplicación”,

Sección Segunda- Definiciones y principios generales»).

10. Nombramiento del Custodio del Efectivo (Cajero Pagador)

11. Documento con la relación de los nombres y firmas de los funcionarios facultados para el otorgamiento de dietas, debidamente firmado por el máximo nivel de dirección de la institución.

12. Documento con la relación de los nombres y firmas de los funcionarios facultadas para aprobar los pagos del fondo, debidamente firmado por el máximo nivel de dirección de la institución.

13. Documento que establece excepcionalmente otros plazos para la extracción del efectivo de nómina o para los reintegros de esta. (Resolución

No 324/1994 del Banco Nacional de Cuba «Regulaciones bancarias sobre depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional»)

14. Documento que establece otros plazos para el depósito del efectivo.

(Resolución No 324/1994 del Banco Nacional de Cuba «Regulaciones bancarias sobre depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional»)

De la seguridad del Efectivo en Caja: Verifique:

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15. Si el efectivo y los documentos de valor equivalentes (sellos del timbre, tarjetas magnéticas, cupones de combustible, cheques por depositar, pagos menores no rembolsados y otros valores.) son custodiados en cajas de seguridad o lugar apropiado que ofrezca garantía contra robo o incendio.

16. Que el Cajero Pagador sea el único facultado para la tenencia de las llaves del local y para conocer la combinación de la caja fuerte, manteniéndose una copia de dicha llave y la combinación en sobres lacrados en poder del funcionario facultado para ello, o en otro lugar seguro determinado por la dirección.

17. En los casos de ausencias del Cajero Pagador por enfermedad, vacaciones u otras causas, si se dejó constancia escrita del arqueo de caja practicado y se confeccionó el "Acta de Fijación de Responsabilidad" a la persona que recibió la Caja.

18. De existir una ausencia prolongada del Cajero Pagador por razones ajenas a su voluntad y que sea necesario operar la Caja, se autorice y cree una comisión para abrir el sobre lacrado, efectúe un arqueo de caja y deje constancia debidamente firmada de las operaciones ejecutadas; realizándose otro arqueo al incorporarse este funcionario u otro en presencia de dicha comisión, del cual debe quedar evidencia documental y cambiar la combinación de la Caja Fuerte.

19. Que no se permita el acceso de personas no autorizadas al local donde se

manipula el efectivo y documentos de valor equivalente; de existir auxiliares del Cajero Pagador, deben constar las actas de fijación de responsabilidad material correspondientes.

20. Que el Cajero Pagador mantenga en su poder debidamente actualizado, un documento firmado por el nivel superior, con los nombres y firmas de las personas autorizadas para aprobar las operaciones de caja y documentos que originan los movimientos de las cuentas bancarias.

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21. Que el Cajero Pagador no custodie recursos monetarios o valores ajenos a la entidad, ni talonarios de cheques en blanco, submayores, registros relacionados con los documentos, partidas o cuentas en efectivo.

22. Mediante arqueo el cuadre del efectivo y documentos con valor equivalente . (Modelo SC-3-06 “Arqueo del efectivo en Caja”, establecido por el subsistema Caja y Banco en la Resolución No. 12/2007 del MFP, Capítulo I «Anexo 1»).

Compruebe:

23. Que la suma del efectivo en Caja más los documentos pagados y no reembolsados, que incluyen tanto los vales para pagos menores como los anticipos y liquidaciones de dietas coincidan con el fondo autorizado.

24. Si el Cajero Pagador tiene firmada el Acta de Responsabilidad Material por la custodia del efectivo depositado en la Caja y dicha acta se encuentra archivada en el Área de Contabilidad.

25. Si tienen evidencia documental de los arqueos de efectivos realizados al término de cada mes y de los sorpresivos ejecutados por los funcionarios autorizados para ello. (Modelo SC-3-06 “Arqueo del efectivo en Caja”, establecido por

el subsistema Caja y Banco de la Resolución No. 12/2007 del MFP, Capítulo I «Anexo 1»).

26. Que, en el arqueo de cierre de cada mes, los documentos pendientes de rembolsar (vales para pagos menores, anticipos para gastos de viajes y otros) hayan sido contabilizados en las cuentas correspondientes y se haya

revertido esta operación al inicio del mes siguiente. (Modelo SC-3-05

“Reembolso de Fondo”, establecido por el subsistema Caja y Banco de la Resolución No. 12/2007 del MFP, Capítulo I «Anexo 1»).

27. Que en el arqueo de fin de mes el saldo reflejado como efectivo existente

en Caja, resulte igual al de cada una de las cuentas que constan en el Balance de Comprobación asociadas al efectivo (Efectivo en Caja cuentas101-108).

Ingresos:

Verifique:

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28. Que se emite el modelo “Recibo de Efectivo” para formalizar los cobros realizados en efectivo. (Modelo SC-3-01- “Recibo de Efectivo”, establecido por el

subsistema de Caja y Banco de la Resolución No. 12/2007 del MFP, Capítulo I «Anexo 1»).

29. Si los recibos de efectivos (ingresos) se encuentran prenumerados de imprenta, mediante foliadora; o si son refrendados mediante firma del funcionario autorizado.

30. Si se entregan los recibos de efectivo al Cajero Pagador, mediante el modelo de Entrega de Documentos u otro procedimiento de control del consecutivo de recibos.

31. Que los recibos de efectivo se confeccionen sin borrones, enmiendas o tachaduras, conteniendo la media firma del jefe del Área de Contabilidad.

32. Si los recibos de efectivo están amparados por facturas u otros documentos que justifique la recepción del efectivo.

33. Si el importe de los ingresos cobrados en efectivo, se corresponden con la sumatoria de los documentos justificantes.

34. Que el efectivo recaudado a través de los modelos de recibos de ingresos se deposita diariamente o a más tardar al día siguiente de su recepción o en el plazo establecido por el jefe máximo de la entidad. (Resolución No

324/1994 del Banco Nacional de Cuba «Regulaciones bancarias sobre depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional»)

35. Muestrear decenas diferentes de los últimos tres meses, con vistas a comprobar que los ingresos se depositan en la cuenta bancaria, al día hábil bancario siguiente a la fecha de su recepción o en el plazo aprobado y que el importe depositado, se corresponda con los ingresos bancarios reflejados en el estado de cuenta.

36. Que los cobros en efectivo procedentes de los ingresos, no se utilicen para efectuar pagos menores u otros pagos, excepto en los casos autorizados documentalmente por el Banco Central de Cuba. (Resolución No 324/1994 del Banco Nacional de Cuba «Regulaciones bancarias sobre depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional»)

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37. Si los ingresos en efectivo originados por la aplicación del Decreto Ley

No.249 de 2007 “De Responsabilidad Material”, mediante el cobro de indemnizaciones por convenio o resolución firme de la entidad, se

depositan en el periodo de tiempo establecido en la legislación vigente. (Resolución No. 324/1994 del Banco Nacional de Cuba «Regulaciones bancarias sobre depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional»)

Determine:

38. Si se verifica la corrección de los ingresos por persona ajena al Cajero Pagador, mediante la suma de los documentos justificantes del ingreso, dejando evidencia de esta verificación.

39. Si se revisa por un funcionario ajeno al Cajero Pagador dejando la debida constancia, que el duplicado de las hojas de depósito acuñadas por el Banco, coincidan con el total de los cobros efectuados.

40. Si se verifica por persona distinta al Cajero Pagador, que no se produzcan "saltos" en la numeración de los recibos de efectivo sin causa justificada.

41. Si los ingresos totales en efectivo en la entidad se depositan diariamente o a más tardar al día siguiente de su recepción o en el plazo establecido por el jefe máximo de la entidad. (Resolución No. 324/1994 del Banco Nacional de

Cuba «Regulaciones bancarias sobre depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional»)

42. Si los recibos de efectivo, así como sus justificantes, son conservados por la entidad con el debido control, por el Área de Contabilidad, durante el período oficialmente establecido.

43. Si los procedimientos establecidos internamente prevén en los casos en que se ofrezcan los servicios de cafetería-comedor, transportación u otros; un modelo para la recepción del efectivo por ingresos de esos conceptos.

Además;

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a) Si el total de ingresos coincide con la sumatoria, en cada día, de los distintos documentos que resumen las ventas de los comedores, cafeterías, transportes y otras ventas.

b) Que los documentos que se utilizan para el cobro de determinados servicios o ventas (comedor, transporte, alojamiento, etc.) están numerados consecutivamente por imprenta u otro medio generalmente aceptado y que los numera una persona ajena al Cajero Pagador y al cobrador o vendedor.

c) El control que se ejerce sobre los documentos que se entregan a los distintos cobradores o vendedores, así como las liquidaciones correspondientes.

d) Que el efectivo recaudado por cobradores o vendedores se deposita

íntegramente en la Caja el día hábil siguiente de su recaudación y que estos depósitos poseen el cuño y la fecha de recibido por el Banco.

Fondo para Pagos Menores

Verifique:

44. Los pagos en efectivo que se realizan por el Fondo para Pagos Menores, así como los justificantes provisionales del efectivo entregado como anticipo (con excepción de los anticipos de gastos de viajes); se formalizan a través del modelo Vale para Pagos Menores.

45. Los procedimientos y el control establecido sobre los modelos Vale para

Pagos Menores y de Depósitos de Efectivo.

46. Si los vales para Pagos Menores, contienen los datos obligatorios que establece la legislación vigente y están firmado los espacios: (Modelo SC-3-

03-“Vale para Pagos Menores”, establecido por el subsistema Caja y Banco en la Resolución No. 12/2007 del MFP, Capítulo I «Anexo 1»).

47. Si se confeccionan los vales para Pagos Menores sin borrones o tachaduras o enmiendas.

48. Que los pagos del fondo fijo que realiza el Cajero Pagador están autorizados previamente por los funcionarios facultados.

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49. Si se adjuntan los documentos justificantes a los vales de Pagos Menores; en caso contrario, verificar que está detallado en el vale el concepto del pago, de forma tal que permita su verificación posterior.

50. Que los justificantes de los vales de Pagos Menores, son originales, sin borrones o tachaduras o enmiendas.

51. Que los pagos en efectivo que realicen a partir del fondo fijo no sean

superiores a quinientos pesos ($500.00). (Resolución No 324/1994 del Banco

Nacional de Cuba «Regulaciones bancarias sobre depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional» y Resolución No 101/2011 del BCC «Normas bancarias para los cobros y pagos»)

52. Que no se utilizan los Fondos Fijos para realizar préstamos, pagos de salarios de trabajadores no reportados, anticipos de sueldos u otros pagos, etc.

53. Si al final del mes se contabilizan como gastos el importe de los modelos

SC-3-03 “Vales para Pagos Menores” pagados y los modelos SC-3-02 “Anticipos para Gastos de Viaje”, liquidados o pendientes de liquidar, no rembolsados y registrados en el arqueo de caja de fin de mes.

Otros Fondos

Verifique:

54. En caso que proceda, si existe fondos para: a. Caja de Cambio. b. Devoluciones. c. Garantías.

En tal caso, compruebe que no se utiliza el efectivo integrante del fondo para efectuar pagos de otra naturaleza. Pago en efectivo a trabajadores por cuenta propia Compruebe:

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55. Que los justificantes que soportan el pago en efectivo a los trabajadores por cuenta propia contengan entre otros datos los siguientes:

a. Fecha b. Nombre y apellidos del particular c. Número del carné de identidad d. Dirección del domicilio. e. Número de licencia y el tipo de licencia que valida la legalidad del

servicio prestado y mercancía vendida. f. Número de inscripción en el Registro de Contribuyente de la Oficina de

la Administración Tributaria. g. Descripción del trabajo realizado. h. Importe (no se deberá admitir con enmienda, borrones y

tachaduras) i. Firma del particular

56. En caso que se hayan realizado pagos anticipados, analizar los motivos y revisar que los mismos no excedan el 15% de valor total del contrato. (Instrucción No. 007/2011 de MEP «Indicaciones para la contratación de productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia»)

57. Que el pago en efectivo no exceda de la cuantía establecida según la

legislación vigente (Resolución No 101/2011 Resolución No 101/2011 del BCC «Normas bancarias para los cobros y pagos»)

Anticipos a justificar Compruebe:

58. Que están habilitados y actualizados los registros de control de anticipos a justificar por los tipos de monedas y conceptos en el Área de Contabilidad. (Modelo SC-3-04- “Control de Anticipo a Justificar”, establecido por el

subsistema Caja y Banco de la Resolución No. 12/2007 del MFP, Capítulo I «Anexo 1»).

59. Que los vales de anticipo en poder del Cajero Pagador se corresponden

con los que se encuentran pendientes en el control de anticipos a justificar y liquidación de gastos de viajes y que exista la debida separación de funciones entre el responsable del registro, el funcionario que autoriza el anticipo y liquidación de la dieta y el Cajero Pagador.

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60. Si la liquidación de anticipos se realiza en la fecha establecida y si se otorgan de acuerdo con la legislación vigente.

61. Que los anticipos a justificar entregados y no liquidados al cierre de cada mes, coincidan con los pendientes de liquidar reportados en la cuenta correspondiente en el mismo período, así como que cumplen la legislación financiera establecida para su entrega y liquidación posterior.

Verifique:

62. Mediante una muestra, que se autorizan los anticipos y se efectúan las liquidaciones de gastos de viaje de los trabajadores a través del modelo “Anticipo y liquidación de gastos de viaje”, así como que contengan los datos de uso obligatorio establecidos. (Modelo SC-3-02- “Anticipo y Liquidación de gastos de viaje”, establecido por el subsistema Caja y Banco en la Resolución No. 12/2007 del MFP, Capítulo I «Anexo 1»).

63. Que los anticipos para gastos de viajes son firmados al solicitarse y liquidarse, por los funcionarios autorizados.

64. Mediante una selección de muestra de las dietas concedidas hasta el tercer trimestre de 2015, en el modelo SC-3-02 “Anticipo y liquidación de gastos de Viajes”, compruebe que las cuantías solicitadas y liquidadas por concepto de desayuno, almuerzo, comida y alojamiento por los días de duración de la actividad realizada, se correspondan con las normas vigentes establecidas (Resolución 267/2014 del MFP «Establece la dieta diaria por

alimentación y alojamiento en pesos cubanos. Anexo Único»).

Además; a. Si a los modelos SC-3-02 “Anticipo y liquidación de gastos de

viajes”, tienen adjuntado el documento original como justificante de gastos sin enmienda, tachaduras o borrones.

b. Que los anticipos para gastos de viaje se liquidan dentro del término establecido siguiente al regreso del viaje y que no se conceden nuevas dietas a trabajador alguno sin que previamente haya liquidado la anterior.

c. Que a los trabajadores que tiene autorizado estipendio de alimentación, se les deduzca el importe que reciben por este

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concepto, del monto de la dieta que corresponde a la alimentación o mediante el mecanismo de descuento que se aplique, por cada día laborable solicitado como anticipo.

d. La correspondencia entre los documentos, el importe devuelto y entregado en caja y el registrado en el modelo SC-3-04. “Control de Anticipo a Justificar”.

Reembolso de los Fondos en Efectivo

Verifique:

65. Que los modelos SC-3-05 de Reembolsos de Fondos emitidos cumplen todos los datos de uso obligatorio. (Modelo SC-3-05- “Reembolso de Fondo”,

establecido por el subsistema Caja y Banco de la Resolución No. 12/2007 del MFP, Capítulo I «Anexo 1»).

66. Analizar si la cuantía del fondo de caja autorizado, responde a la cuantía y monto de las operaciones que se realizan, a fin de no mantener efectivo inmovilizado.

67. Que la frecuencia de reembolsos del Fondo para Pagos Menores se realice según los montos utilizados, realizando un último reembolso a fin de mes.

68. Que los cheques emitidos por concepto de reembolsos al Fondo para Pagos Menores, se confeccionen a favor del Cajero Pagador.

69. Que los vales para Pagos Menores y sus justificantes al rembolsarse son

cancelados con el cuño o la palabra “PAGADO”, por persona ajena al cajero.

70. Que la sumatoria de los vales y sus justificantes, coincida con el total del efectivo del fondo reembolsado que consta en el cheque emitido y cargado en el Estado de Cuenta Bancario.

Pago de nómina y reintegro de salarios Determine:

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71. Si existe separación de funciones entre las personas que reportan el tiempo trabajado, el que elabora la nómina y el que efectúa el pago y la registra contablemente.

72. Si se revisan y aprueban todos los cálculos de las nóminas antes de efectuar la extracción del efectivo correspondiente para su pago.

73. Si se consigna en las nóminas el número y la fecha del cheque por el cual se extrajo el efectivo, y lo extraído se corresponde con lo consignado en ésta.

74. Si los nombres de los trabajadores en la nómina coinciden con los nombres y cargos de la plantilla actualizada y aprobada.

75. Si firman los trabajadores las nóminas u otro documento como constancia de haber efectuado el cobro.

76. En caso de cobrar personas distintas al beneficiario, si el modelo de autorizo de cobro contiene los datos de uso obligatorio establecido en la legislación vigente. (Resolución No.12/ 2009 del MFP «Poner en vigor los datos de uso obligatorio para el Modelo SC-4-10 Autorizo de Cobro»).

77. En los casos de cobro por orden se consigan en la nómina el número del

carné de identidad de la persona que cobra. Verifique:

78. El procedimiento y control establecido para el pago y liquidación de nóminas y del efectivo correspondiente a los haberes no reclamados.

79. Que las extracciones del efectivo para el pago de salarios, se realizan dentro de los términos establecidos. (Resolución No 324/1994 del Banco Nacional

de Cuba «Regulaciones bancarias sobre depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional»)

80. Que los salarios no reclamados y los indebidos, se reintegran en el

término establecido según la legislación vigente. (Resolución No 324/1994 del

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Banco Nacional de Cuba «Regulaciones bancarias sobre depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional»)

81. Si se revisa, por el Área de Contabilidad, que los salarios reintegrados

coinciden con el importe reflejado en las nóminas en los espacios que aparecen no firmados, y si en el renglón no firmado por el trabajador se consigna la palabra REINTEGRO, el número y fecha.

82. En caso de utilizarse pagadores auxiliares, el procedimiento establecidos para la devolución de las nóminas ya pagadas y el importe de los haberes no reclamados, dentro del tiempo que garantice el reintegro al Banco.

83. En caso que proceda, los procedimientos y controles establecidos para la extracción y posterior liquidación de las nóminas que se entregan a las unidades empresariales de bases, establecimientos o unidades.

84. Si existen salarios no reclamados pendientes de pago, fuera de los términos establecidos para su reclamación.

Divisa Verifique:

85. Si hay fondo en moneda libremente convertible debidamente autorizado.

86. Si se ha recibido efectivo a través de donaciones y si el tratamiento dado está en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.

87. En el Control de Anticipos, si existen dietas en CUC, en tal caso determine si corresponden a trabajos en el territorio nacional o en el extranjero con excepción de las autorizadas en la legislación vigente.

88. Verificar en los casos en que se entregan dietas para hospedajes en el interior del país en hoteles en Isla Azul, el control interno ejercido sobre los cheques vaucher.

89. En caso que la entidad que han sido autorizadas a otorgar las dietas diarias de alimentación con componente en pesos convertibles (CUC),

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que los importes corresponden a lo establecido en la legislación vigente (Resolución No. 267/2014 del MFP «Establecer dieta diaria por alimentación y alojamiento en pesos cubanos (CUP)»

Además, a. Cotejar los nombres y apellidos que aparecen en la nominilla de

pago de dieta con los nombres y apellidos que aparecen en la plantilla del personal actualizada y aprobada.

90. Si las solicitudes de anticipo y liquidaciones de gastos de viajes al extranjero se correspondan con lo establecido y coinciden con el importe gastado que aparece en los documentos justificativos de las mismas. (Resolución No.138/2000 del MFP «Reglamento sobre gastos originados por viajes al extranjero»

Además; a. Que los fondos en divisa para cubrir gastos de hospedaje,

impuestos de entrada o de salida al país, llamadas telefónicas oficiales y otros tipos de comunicaciones, visado, transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y la ciudad al arribo y salida del país, respectivamente, transporte fuera de la ciudad por motivos de trabajo, gastos de traductores que fueron anticipados a cada viajero fueron justificados mediante los comprobantes correspondientes.

b. Si está debidamente justificada mediante comprobantes, en caso de gasto del anticipo entregado en previsión de cualquier eventualidad y si fue reintegrado algún restante.

c. Que el dinero entregado para gastos de bolsillo corresponde a los días de estancia real, considerando las fechas de entrada y salida consignadas en los pasaportes por las autoridades de los países en cuestión.

91. Que no se haya realizado pagos en efectivo en pesos convertibles de servicios o productos contratados a trabajadores por cuenta propia. (Resolución No.12 de 2013, del BCC «Pagos en pesos convertibles a personas naturales en los casos regulados por el MEP»)

92. Que los pagos ejecutados en pesos convertibles a las personas naturales

autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra y las personas

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naturales autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal, se ejecuten de acuerdo a legislación vigente, para lo que se utilizarán los instrumentos de pago y títulos distintos del dinero en efectivo. (Resolución

No.101 de 2011, del «Normas bancarias para los cobros y pagos» y Resolución No. 12 de 2013 «Pagos en pesos convertibles a personas naturales en los casos regulados por el MEP» ambas del BCC e Instrucción No. 7/2011 del MEP «Indicaciones para contratación de servicios y productos de los trabajadores por cuenta propia»)

Efectivo en Banco Compruebe:

93. El procedimiento y control establecido de los talonarios en blanco y sobre el registro de los cheques emitidos, cargados por el banco, caducados y cancelados.

94. Que las personas autorizadas a firmar cheques no contabilicen dichas operaciones ni realicen la conciliación, al final de cada mes.

95. Que los pagos realizados, están debidamente respaldados por los documentos que originan la operación.

96. Si el modelo “Control de los Cheques Emitidos” contiene todos los datos de uso obligatorios. (Modelo SC-3-07- “Control de Cheques Emitidos”, establecido por

el subsistema de Caja y Banco de la Resolución No. 12/2007 del MEP, Capítulo I «Anexo 1»).

97. Si existe constancia del número de cheque emitido, fecha de emisión, nombre y firma de quien lo recibió, así como el respaldo de los justificantes.

98. Si existen referencias cruzadas entre los modelos de depósito y los documentos que los soportan.

99. Si el procedimiento y control establecido para la revisión de los estados de cuenta entregados por el Banco, permite reclamar los débitos y créditos no considerados por el Banco en el saldo de operaciones de cada cuenta y epígrafe bancario.

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100. Si existe coincidencia entre las matrices de las chequeras usadas y en uso, con las entregadas por el Banco a la entidad.

Revise:

101. Si tienen habilitado un submayor por cada cuenta bancaria que muestre el registro de cada operación (débito y crédito) y compruebe si las anotaciones efectuadas, coinciden con las emitidas por el Banco, así si el saldo de los submayores coincide con el saldo de la cuenta Efectivo en Banco al cierre de cada mes, según se refleja en el Libro Mayor. Además;

a. Se concilian mensualmente y se dejan evidencias documentales de dichas conciliaciones, respecto a la totalidad de las cuentas de efectivo en banco.

b. Los pagos en moneda extranjera se corresponden con los conceptos y cuantías aprobadas.

c. Los cheques solicitados para los pagos en CUC, se corresponden con las prefacturas, facturas y los cheques emitidos en CUP para los pagos del contravalor.

Otros aspectos a comprobar

Revise las operaciones registradas en las cuentas de Faltantes y Sobrantes (colateralmente analizar resultados de los arqueos sorpresivos y sistemáticos realizados en el período bajo examen) y en caso de mostrar operaciones en los análisis del efectivo, solicite los expedientes, comprobantes, medidas aplicadas y otros documentos) Verifique:

102. Si por los faltantes y/o sobrantes de recursos monetarios detectados se controlan e instruyen de inmediato los expedientes correspondientes dentro de término, si se contabilizaron correctamente y se aplicó la responsabilidad material en los casos que proceda tanto para la moneda nacional como para los pesos convertibles o divisas. (Resolución No. 20/2009

de MFP «Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios»)

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103. Que los expedientes tramitado correspondiente a faltantes y/o sobrantes de recursos monetarios consta:

a. Las causas que dieron lugar a la determinación del faltante, la pérdida o el sobrante, así como investigaciones o comprobaciones realizadas;

b. la denuncia, en los casos de faltantes, ante las autoridades competentes, conforme a lo establecido en la legislación penal, cuando se presuma la comisión de un delito o se esté ante un caso cuyo importe excede la escasa entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidad material; y

c. documento emitido por el órgano estatal competente en que conste que la denuncia fue aceptada no siendo necesario esperar sentencia, para su cancelación.

104. En caso de que se haya producido pérdida o extravío de dinero en pesos convertibles o divisas, que la Administración aplicó el coeficiente correspondiente a los fines de la exigencia en el cumplimiento de la responsabilidad material. (Decreto- Ley No. 249/2007 “De la Responsabilidad Material y Resolución No. 25/2008 del BCC «Establecer con respecto al coeficiente a ser aplicado por las Administraciones a los fines de la exigencia de la responsabilidad material»

Determine:

105. Si al local de la Caja solamente tienen acceso las personas autorizadas por escrito por el Director de la Entidad.

106. Si la caja fuerte permanecer cerrada con llave o con combinación en todo momento y el pago se realizará mediante la ventanilla.

107. Si se asigna un transporte y se custodia el Cajero Pagador para extraer el efectivo correspondiente a la nómina.

108. Si siempre que el Cajero Pagador abandone el local cierra la Caja Fuerte y el local que la ocupa con llave.

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REFERENCIAS 1. Decreto- Ley 249 de 2007, «De la Responsabilidad Material». 2. Resolución No. 324 de 1994, dictada por el ministro presidente del Banco

Nacional de Cuba «Regulaciones bancarias sobre el depósito, extracción, tenencia y control del efectivo en moneda nacional».

3. Resolución No. 138 de 2000, dictada por la ministra de Finanzas y

Precios «Reglamento sobre los gastos originados por viajes al extranjero».

4. Resolución No. 42 de 2004 dictada por el presidente del Banco Central de

Cuba «Procedimiento para la emisión de Licencias para operar cuentas bancarias en CUC»

5. Resolución No. 148 de 2006, dictada por la ministra de Finanzas y

Precios «Crea el Manual de normas de Control Interno». 6. Resolución No. 12 de 2007, dictada por la ministra de Finanzas y Precios

«Datos de uso obligatorio que se tendrá en cuenta al momento de diseñar los modelos del Subsistema de Caja y Banco».

7. Resolución No. 14 de 2007, dictada por la ministra de Finanzas y Precios

«Datos de uso obligatorio que se tendrá en cuenta al momento de diseñar los modelos del Subsistema de Registros, Submayores y otros modelos».

8. Resolución No. 5 de 2008, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad

Social «Procedimiento de aplicación del Decreto Ley No. 249 de Responsabilidad Material».

9. Resolución No. 25 de 2008 dictada por el presidente del Banco Central de

Cuba «Establecer los coeficientes a ser aplicado por las Administraciones a los fines de la exigencia de la responsabilidad material».

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10. Resolución No.12 de 2009, dictada por la ministra de Finanzas y Precios «Poner en vigor los datos de uso obligatorio para el Modelo “SC-4-10 Autorizo de Cobro».

11. Resolución No.20 de 2009, dictada por la ministra de Finanzas y Precios

«Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes». 12. Resolución Conjunta No. 1 de 2008 dictada por los ministros de

Seguridad Social y Comercio Interior «Reglamento para exigir la Responsabilidad Material en las actividades de Comercio Mayorista, Minorista, Gastronomía y los Servicios».

13. Resolución No.98 de 2010, dictada por el ministro-presidente del Banco

Central de Cuba «Retención de salarios, subsidios y de otras prestaciones que estén pendiente por pagar a los trabajadores disponibles o bajas laboral».

14. Resolución No.101 de 2011, dictada por el ministro-presidente del Banco

Central de Cuba «Normas bancarias para los cobros y pagos». 15. Resolución No. 60 de 2011, dictada por la Contralora General de la

República. «Normas del Sistema de Control Interno». 16. Resolución No. 12 de 2013 dictada por el ministro-presidente del Banco

Central de Cuba «Podrán ejecutarse pagos en pesos convertibles a las citadas personas naturales en los casos regulados por el Ministerio de Economía y Planificación».

17. Resolución No. 134 de 2013, dictada por el ministro de Economía y

Planificación, Capítulo I «Objeto y ámbito de aplicación”, Sección Segunda- Definiciones y principios generales».

18. Resolución No. 358 de 2013, dictada por la ministra de Finanzas y Precios «Establece Uso y contenidos de las cuentas para la actividad presupuestada».

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19. Resolución No. 22 de 2014, dictada por la ministra de Finanzas y Precios

«Formación y modificación de precios y tarifas a la población». 20. Resolución No. 87 del 2014, dictada por el ministro-presidente del Banco

Central de Cuba. Modifica el Art. 22 de la Resolución 101 del 2011 del BCC.

21. Resolución No.139 de 2014 dictada por la ministra de Comercio Interior

«Reglamento de Registro Central Comercial». 22. Resolución No. 267 de 2014 dictada por la ministra de Finanzas y Precios

«Establecer dieta diaria por alimentación y alojamiento en pesos cubanos (CUP)».

23. Resolución No. 1100 de 2015 dictada por la ministra de Finanzas y

Precios. «Establece Anexo I y Anexo II. Nomenclador y Uso y Contenidos de Cuentas para la actividad empresarial, unidades presupuestada de tratamiento especial y el sector agropecuario y no agropecuario respectivamente».

24. Resolución No. 40 de 2016, dictada por el Ministro-presidente del Banco Central de Cuba «Establece la confirmación trimestral a los bancos, los estados de sus cuentas bancarias, mediante la emisión de un certificado expedido por los jefes máximos y contadores de los referidos sujetos de esta norma».

25. Resolución No.45 de 2016 dictada por la ministra de Finanzas y Precios

modifica la resolución 358 de 2013 «Establece Uso y contenidos de las cuentas para la actividad presupuestada».

26. Instrucción No. 7 de 2011 dictada por el ministro de Economía y Planificación «Indicaciones para la contratación de los productos y servicios de los trabajadores por cuenta propia».

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PROGRAMA COMPLEMENTARIO No. 6

«CONTROL Y USO DE LOS INVENTARIOS»

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Comprobar el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan control administrativo y contable de los inventarios.

PRINCIPALES LINEAMIENTOS DEL VII CONGRESO DEL PCC VINCULADOS CON EL TEMA OBJETO DE COMPROBACIÓN.

– L –6. «Exigir la actuación de los jefes, los trabajadores y las entidades, así como fortalecer el sistema de control interno. El control externo se basará, principalmente, en mecanismos económico- financieros, sin excluir los administrativos, haciéndolo más racional»

– L –7. «Continuar fortaleciendo la contabilidad para que constituya una herramienta en la toma d decisiones y garantice la fiabilidad de la información financiera y estadística, oportuna y razonablemente».

– L–8. «Continuar otorgando gradualmente las direcciones de las entidades y del sistema empresarial nuevas facultades, definiendo con precisión sus límites sobre la base del rigor en el diseño y aplicación de su sistema de control interno, así como mostrando en su gestión administrativa orden, disciplina y exigencia. Evaluar de manera sistemática los resultados de su aplicación y su impacto».

– L – 250. «Ejercer un efectivo control sobre la gestión de compras y de inventarios, para minimizar la inmovilización de recursos y las pérdidas en la economía».

– L–254. «Perfeccionar y garantizar un programa de capacitación de directivos, ejecutores directos y trabajadores para la implantación de las políticas que se aprueben, comprobando el dominio de lo que se regule y exigir su cumplimiento. Informar a los trabajadores y escuchar sus opiniones».

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– L – 270. «Fortalecer el control interno y externo ejercido por los órganos del Estado, los organismos, las entidades, así como el control social sobre la gestión administrativa; promover y exigir la transparencia de la gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos. Consolidar las acciones de prevención y enfrentamiento a las ilegalidades, la corrupción, el delito indisciplina sociales».

OBJETIVOS DE TRABAJO APROBADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA DEL PCC

La Conferencia Nacional del Partido, por mandato de su 6to Congreso, tiene la responsabilidad de evaluar con objetividad y sentido crítico el trabajo de la organización, así como determinar con voluntad renovadora las transformaciones necesarias para situarlo a la altura de las circunstancias actuales. Entre los principales objetivos de trabajo del PCC, aprobados por su Primera Conferencia Nacional, y que se mantienen vigentes en la fecha que se emite este folleto, se encuentran:

– El número 44: Profundizar en la conciencia del ahorro de los recursos de

todo tipo, como una de las fuentes principales de ingreso del país en estos momentos.

– El número 45: Incrementar, con la participación activa del colectivo de

trabajadores, la exigencia por la protección y cuidado de los bienes, recursos del Estado y el fortalecimiento del ejercicio del control interno, la calidad de los procesos productivos, de servicios y sus resultados en los organismos, empresas, unidades presupuestadas y otras instancias económicas y sociales.

– El número 47: Promover la cultura económica, jurídica, tributaria y

medioambiental en el pueblo, especialmente en cuadros y dirigentes. Trabajar por el conocimiento y respeto a la Constitución de la República y demás leyes, exigir su aplicación consecuente; forjar una conducta de honradez y responsabilidad administrativa.

– El número 77: Incentivar en el estilo de dirección de los cuadros mayor agilidad y creatividad en la toma de decisiones, intransigencia ante las violaciones e indisciplinas, y estimular en su comportamiento una alta sensibilidad política y humana, así como el vínculo sistemático con las masas.

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– El número 79: Fortalecer el control sobre el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los cuadros y exigir, cuando corresponda, la responsabilidad a los infractores.

ASPECTOS A VERIFICAR

Cuentas, Registros y Submayores:

Compruebe:

1. Si los submayores de inventario están al día.

a. En visita al almacén solicite los documentos que amparan los

movimientos de al menos los tres días anteriores a la visita.

b. Prepare P/T y relacione los productos que amparan los documentos

de entrada y/o salida solicitados.

c. En el área contable que opera el submayor de Inventario,

compruebe que están registrados los productos correspondientes.

2. En la muestra de los submayores

a. Si cuentan con los datos de uso obligatorios establecidos (Res. No.

11 de 2007 del MFP).

b. Si se encuentran ordenados por cuentas, genéricos y/o tipos de

productos u otro método.

c. Que estén debidamente actualizado, determinando en los casos de

documentos pendientes de anotación: días de atraso [según fecha

del documento y fecha de la visita] y sus causas.

d. Si el almacén informa las existencias de cada producto en todos los

modelos de entrada y salida, y si se cotejan diariamente con los

submayores de inventario, conciliándose las diferencias detectadas.

Conteos físicos periódicos

3. Efectúe conteo físico por muestras sobre las mercancías almacenadas,

teniendo en cuenta productos susceptibles de apropiación y asociados

con el tema principal que se está auditando. Puede tomarse del 5 al 10

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por ciento de los renglones de las mercancías almacenadas, en caso

necesario extender la muestra.

Además consulte:

4. El Plan anual de los conteos físicos periódicos de inventarios en

almacenes y de los útiles y herramientas en uso y verificar si en la

aplicación de la Guía de Autocontrol se han detectado diferencias y cuál

ha sido su tratamiento y seguimiento.

5. Los documentos que evidencian los conteos físicos en almacenes

realizados por la entidad y mediante una muestra, verifique los resultados

obtenidos según Tarjetas de Estiba, Submayores de Inventario y Hojas de

Inventario Físico. Prepare PT donde reflejará el plan y el cumplimiento y

haga una valoración al respecto. En caso de incumplimientos cuantifique

cantidad y por ciento.

6. El submayor analítico de las cuentas verifique los inventarios por centros

de costo y compruebe que en el Plan anual de conteos físicos están

incluidos todos los almacenes existentes, utilizando además la técnica de

observación mediante recorridos por las áreas.

Además compruebe:

7. Si se cumple el plan elaborado en todos los almacenes y áreas de la

entidad y que los mismos garantizan, al menos, el conteo de todos los

medios en existencia, durante el año.

8. Si se registran inmediata y adecuadamente los faltantes, pérdidas,

deterioros y sobrantes detectados y se elaboran, tramitan, analizan y

aprueban los expedientes correspondientes de acuerdo a las

regulaciones vigentes, determinándose la responsabilidad material en los

casos que proceda.

a. Compruebe el ajuste de las diferencias en el modelo establecido, en

la tarjeta de Estiba y en el Submayor de Inventario.

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b. En el caso de diferencias sistemáticas y significativas, solicite si se

ha realizado inventario general. De no haberse efectuado emitir

Acta de Declaración al respecto.

Cuadres contables

9. Solicite en Contabilidad los cuadres diarios del período y los almacenes

seleccionados a muestrear; así como los documentos que soportan los

cuadres:

Compruebe:

10. Si se realiza el cuadre diario entre el saldo valorado de los submayores

de inventario, con los saldos que presentan las cuentas contables,

haciéndose pruebas sobre la corrección de las operaciones en alguno de

ellos (en caso de utilizar un sistema automatizado que posea integrado el

Submayor de Inventario a la Contabilidad no procede realizar esta

comprobación).

a. Si cuadra la suma de los submayores de inventario con el saldo de la

cuenta control correspondiente.

b. De existir diferencias solicite las evidencias de su investigación,

depuración o ajuste.

c. En caso de no realizar los cuadres diarios solicite acta de declaración

y proceda a la verificación del cuadre en la fecha de cierre prevista al

último mes cerrado y compruebe su correspondencia con el saldo de

la cuenta del Mayor en esa misma fecha.

Recepción de productos

Compruebe:

11. Si se elabora en cada área de almacenaje sobre la base de las calidades

y cantidades físicamente recibidas [contar, medir y pesar], sin tener

acceso al documento del suministrador.

12. Por pruebas, la correspondencia de las unidades físicas y en valores de

las mercancías recepcionadas y las facturadas, y en caso de diferencias

si se adjunta el informe de reclamación al proveedor.

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13. El tratamiento contable aplicado a las mercancías no enviadas por el

suministrador (reclamaciones).

14. Si tienen establecido en el manual de procedimientos de la actividad de

inventario cómo proceder para la recepción de productos y su

cumplimiento.

15. Por pruebas, si se utilizan los documentos primarios vinculados con la

recepción y entrega de las mercancías.

16. Verifique que los productos, que como resultado de las operaciones

productivas sean declarados como producción terminada y/o

producciones para insumo, estén amparados por los documentos

justificativos que correspondan (documentos de entrega de producción a

los almacenes) y sean contabilizados y controlados adecuadamente.

Faltantes y sobrantes

17. Verifique el tratamiento de los faltantes, pérdidas y sobrantes, de acuerdo

con la legislación vigente (Resolución No. 20 del 2009 del MFP).

Almacenes

18. Solicite las Actas de Responsabilidad Material de todos los almacenes y

verifique su actualización y legitimidad y si están las de todos los

almacenes en existencia.

Compruebe:

19. Si se controlan las existencias de los productos en almacén a través de

tarjetas de estiba, efectuándose las anotaciones en dichos modelos

inmediatamente después de haberse realizado los movimientos de cada

producto y si las mismas se encuentran junto a cada producto o en un

lugar cercano [para los casos de productos a la intemperie, en cámaras

frías, destilen sustancias u otra situación que deteriore las tarjetas] a los

mismos.

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20. Si se controla a través de tarjetas de estiba y de los submayores de

inventario, los materiales y los equipos por instalar destinados al proceso

inversionista.

21. Que las llaves del almacén o área del mismo están en poder solamente

del personal facultado por la entidad.

22. Solicite registro de firmas actualizado de funcionarios autorizados para

solicitar productos para las áreas.

23. Seleccione una muestra de solicitudes u órdenes de entrega y compruebe

que quienes las emiten están autorizados.

24. Que los almacenes cuentan con documento escrito de los funcionarios,

(cargos y nombres) autorizados al acceso a éstos y se cumple esta

regulación. (Artículo No. 51 de la Resolución No. 59 de 2004 del MINCIN)

25. Si la prohibición de acceso está en lugar bien visible.

26. De existir cambio de jefe de almacén, si se efectúo un inventario general

para su entrega al nuevo jefe, el cual deberá estar firmado por el saliente

y el entrante.

27. Mediante observación, que los almacenes reúnen las condiciones

mínimas de protección contra incendios, robos, filtraciones, iluminación,

etc., comprobando que las mercancías estén almacenadas en lugares

seguros y de acuerdo a los requerimientos de comunicación y

compatibilidad del producto. (Artículos 8 al 14; 17, 46, 47, 52, 53 y 55 al 58, todos

de la Resolución No. 59 de 2004 del MINCIN).

a. Que estén ubicados en lugares altos donde no sufran inundaciones

y que el terreno tenga un buen drenaje, así como alejados de

instalaciones o fábricas de sustancias tóxicas.

b. Que el almacén techado cuenta con un sistema de ventilación

natural o artificial que garantice las condiciones óptimas de los

productos almacenados y del personal del lugar.

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c. Que estén limpios, los pisos estén libres de desechos sólidos,

grasas, combustibles y alimentos, ordenados y con adecuada

iluminación.

d. Que estén libres de insectos, roedores, aves y animales

domésticos.

e. Que dispongan de extintores y que estos se encuentren serviciados.

f. Que en los exteriores esté instalado un sistema eficiente de

iluminación que garantice la seguridad de los mismos.

g. Que la edificación ofrezca seguridad.

h. Que dentro del almacén no se fume.

i. Que, en el caso de los frigoríficos, que estén colocados los

termómetros para el control y registro de la temperatura.

j. Que los productos alimenticios estén almacenados en instalaciones

techadas y cerradas, que garanticen su integridad física.

28. Que exista un control acerca de la rotación de los productos, así como de

las fechas de vencimiento de los mismos, en el interés de que salga

primero aquellos que primero venzan.

29. Mediante observación, en el caso de los almacenes grandes: (Resolución

No. 59 de 2004 del MINCIN)

d. Que estén delimitadas las superficies de recepción, despacho y

estiba directa.

e. Que tengan el área de pañol para guardar y conservar las

herramientas de trabajo.

f. Que tenga un área determinada para averías, mermas, productos

afectados, decomisados, entre otros.

30. Que esté elaborado el expediente de logística de almacén y que el mismo

contenga los documentos siguientes: (Resolución No. 153 de 2007 del MINCIN)

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a. Expediente técnico del almacén.

b. Método de control de ubicación de los productos.

c. Documentos normativos vigentes.

d. Sistema de protección y seguridad del almacén: Debe contener

entre otros aspectos, el Plan de Emergencia contra incendios e

intrusos.

e. Trazabilidad del producto.

f. Programa de control de plagas.

g. Rotación de los productos.

h. Registro de control de fechas de vencimiento de los productos.

Nota: en el caso de los almacenes minorista se debe tener en cuenta solo

los aspectos relacionados en los incisos a, b y c.

31. Que las producciones terminadas y las producidas para insumo remitidas

a los almacenes están amparadas por el documento justificativo de la

entrega de éstas.

32. Si la entidad auditada funge como depositaria responsabilizada de

reservas materiales del Estado, verifique si cumple con la legislación

vigente y con las obligaciones y responsabilidades asumidas mediante

contrato de depósito suscrito con el Instituto Nacional de Reservas

Estatales (INRE), en cuanto al almacenamiento, rotación, mantenimiento,

conservación, integridad física, calidad, control y protección de dichas

reservas materiales (Acuerdo 5706 del 2006 del INRE y Resolución 447 del 2014 del

MFP).

Productos de lento movimiento y ociosos

Investigue:

33. Si cuenta con procedimientos que le permita identificar, movilizar y

determinar el destino final de los inventarios de lento movimiento y

ociosos, incluyendo los que forman parte del sistema presupuestado con

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destino definido. Al respecto determine si está en correspondencia con lo

establecido por los organismos globales, así como verifique su

cumplimiento. (Inciso b, Artículo 4 del Decreto No. 315 de 2013)

34. Si se ha designado mediante Resolución al gestor de la actividad de los

inventarios de bienes, así como si están definidas sus funciones y nivel

de subordinación. (Inciso a, Artículo 6 del Decreto No. 315 de 2013)

35. Si los inventarios de bienes de lento movimiento y ociosos están

codificados según el Calificador de Productos de Cuba (aprobado y

puesto en vigor por la Oficina Nacional de Estadística e Información). (Inciso b, Artículo 6 del Decreto No. 315 de 2013).

36. Si están determinados los bienes de lento movimiento que se convierten

en ociosos. (Inciso e, Artículo 6 del Decreto No. 315 de 2013)

37. Si los inventarios de lento movimiento y los ociosos están agrupados y

ubicados en un lugar específico. (Apartados 1 y 2 del Almacenamiento del

Resuelvo PRIMERO de la Resolución No. 301 de 2013 del MINCIN)

Compruebe:

38. Si está delimitada las zonas para los productos de lento movimiento y

ociosos, así como que no esté cercana del área de despacho. (Apartado 3

del Almacenamiento del Resuelvo PRIMERO de la Resolución No. 301 de 2013 del

MINCIN).

39. Si existe evidencia de que se analiza en los consejos de dirección las

causas que provocan los inventarios de lento movimiento y los ociosos,

así como si se adoptan medidas para reducirlos y evitar que nuevamente

se acumulen (Inciso g, Artículo 6 del Decreto No. 315 de 2013). Al respecto:

a. Defina en qué consisten las mismas.

b. Determine si coinciden con las definidas en el procedimiento

aprobado o con las establecidas en el Reglamento emitido por el

MINCIN, entre las que se encuentran: (Artículo 7 del Decreto No. 315 de

2013).

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i. Comercializar de forma mayorista los inventarios de bienes de

lento movimiento, dentro de la rama. (Inciso a, Artículo 7 del Decreto

No. 315 de 2013)

ii. Rebajar precios de forma progresiva para facilitar su

comercialización, controlando el efecto económico que genera. (Inciso b, Artículo 7 del Decreto No. 315 de 2013)

iii. Declarar el carácter ocioso del bien, desde la estructura de

base a la nacional. (Inciso c, Artículo 7 del Decreto No. 315 de 2013)

iv. Decidir y realizar su comercialización fuera de la rama. (Inciso d,

Artículo 7 del Decreto No. 315 de 2013)

v. Agotada la posibilidad de la comercialización mayorista,

solicitan a la entidad especializada del Ministerio de Comercio

Interior, la gestión de comercialización de los inventarios de

bienes ociosos. (Inciso e, Artículo 7 del Decreto No. 315 de 2013) De

haberse aplicado esta medida, entonces compruebe en caso de

que se determinen como no comercializable, si cuenta con la

certificación emitida por dicha entidad9 (Inciso c, Artículo 8 del

Decreto No. 315 de 2013).

c. Verifique el cumplimiento de las medidas adoptadas.

d. Determine si se han reducido o no. De no reducirse los inventarios de

lento movimiento y ociosos, investigue si se ha seguido planificando

la adquisición de estos bienes.

e. Compruebe si cuenta con la aprobación emitida por el nivel

correspondiente10, para el destino final económicamente útil de los

inventarios de lento movimiento y los ociosos. Investigue que el

destino final de los inventarios de bienes ociosos dictaminados no

9Esto se define con el objetivo de que el responsable de los bienes determine el destino final de dichos

inventarios, para lo que órganos, organismos, las organizaciones superiores de dirección empresarial y las entidades, en correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Economía y Planificación, y el Ministerio de Finanzas y Precios, determinan y aprueban el destino económicamente útil de los inventarios

de lento movimiento y ociosos. (Artículo 7 del Decreto No. 315 de 2013) 10Para esto hay que ver lo que está definido en el procedimiento aprobado.

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comercializables se corresponde con el orden de prioridad siguiente (Artículo 10 del Decreto No. 315 de 2013):

i. Venta a las empresas recuperadoras de materias primas.

ii. Despiece.

iii. Destrucción, en coordinación con los organismos que

corresponda según el caso, cumpliendo los mecanismos de

control establecidos.

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ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERNO.

Verifique:

40. Que los organismos y entidades estatales no adquieran mercancía en el

comercio minorista o reciban servicios destinados a la población, excepto

en los casos de expendio de combustible de los servicentros. (Artículo 50 de

la Resolución No. 222 del 2003 del MINCIN).

41. Que los productos que se adquieran con el objetivo de crear fondos

mercantiles para la población no se comercialicen para otros destinos

(Artículo 51 de la Resolución No. 222 del 2003 del MINCIN).

ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS

MAYORISTAS

Compruebe:

42. Si está diseñada la estrategia para el adecuado tratamiento a los

inventarios de lento movimiento y ociosos. Al respecto, determine si en

ella se establecen medidas organizativas y de control sobre los mismos. (Apartado 2 de la Comercialización Mayorista del Resuelvo PRIMERO de la Resolución

No. 301 de 2013 del MINCIN)

43. Si está habilitado un expediente por cada lote de productos de lento

movimiento y ociosos, agrupados por familia de productos y edades. (Apartado 3 de la Comercialización Mayorista del Resuelvo PRIMERO de la Resolución

No. 301 de 2013 del MINCIN)

44. Si realizan gestiones de venta de los inventarios de lento movimiento y

ociosos, empleando técnicas como: promoción en sus almacenes, en

ferias u otros espacios comerciales y oferta a través de sus agentes de

ventas. (Apartado 4 de la Comercialización Mayorista del Resuelvo PRIMERO de la

Resolución No. 301 de 2013 del MINCIN) Al respecto, determine si dichas

gestiones han dado resultados favorables o no.

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ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS

MINORISTAS

Compruebe:

45. Si se garantiza la publicidad e información a la población de cada

producto que se oferta (Apartado 2 de la Comercialización Minorista del Resuelvo

PRIMERO de la Resolución No. 301 de 2013 del MINCIN). Al respecto:

a. Investigue con qué periodicidad se hacen dichas publicidades o se

emiten informaciones.

b. Investigue los canales y medios de comunicación utilizados.

c. Investigue con la población cada qué tiempo se hacen publicidades o

emiten informaciones al respecto.

d. Determine si los canales, medios de comunicación y formas en que

se hacen las publicidades y se emiten informaciones de cada

producto que se oferta son las adecuadas y su se obtienen

incrementos en las ventas, para ello haga un análisis de las ventas

del mes actual con respecto a meses y años anteriores.

ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA COMPROBAR ACERCA DE LA VENTA

DE INVENTARIOS DE LENTO MOVIMIENTO Y OCIOSOS

Compruebe:

46. Si cuenta con el procedimiento emitido por los jefes o presidentes de su

nivel superior11 para las entidades que aprobaron venta de inventarios de

lento movimiento y ociosos. (Artículo 5 de la Resolución No. 386 de 2013 del MFP)

Al respecto:

a. Determine si en él se establecen los datos necesarios a informar a

dicho nivel de forma tal que le permita a este tener un control sobre

11Se considera a los órganos, organismos y las organizaciones superiores de dirección empresarial.

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dicha operación. Investigue si entre estos datos se encuentran: (Artículo

5 de la Resolución No. 386 de 2013 del MFP)

i. Los productos vendidos.

ii. Las cantidades.

iii. El canal de comercialización utilizado.

iv. El precio unitario mínimo a que se vende.

v. Información detallada cuando los ingresos por venta no cubran el

valor con que están registrados en libro de estos inventarios.

b. Verifique su cumplimiento.

47. Si una vez vendido los inventarios de lento movimiento y ociosos por

precios menores a los registrados en libro, se realiza el ajuste de la

diferencia de valores de los inventarios vendidos, como pérdida que

afectan los resultados económico-financieros del período12. (Artículo 6 de la

Resolución No. 386 de 2013 del MFP) En caso de que utilicen provisiones para

cubrir las diferencias:

a. Investigue si cuenta con la autorización para la creación de una

Provisión13. (Artículo 8 de la Resolución No. 386 de 2013 del MFP)

b. Compruebe si dicha provisión está incluida en el Presupuesto. (Artículos

8.1 y 8.2 de la Resolución No. 386 de 2013 del MFP).

12Esta pérdida puede ser regulada con la liberación de la provisión a tales fines, si existe. (Artículo 6 de la

Resolución No. 386 de 2013 del MFP)Cuando la diferencia a ajustar sea significativa y requiera más de un (1) ejercicio económico, los jefes de los órganos, organismos y OSDE pueden autorizar diferir el ajuste hasta cinco (5) ejercicios económicos siguientes a aquel en que se realizó, y si no se considera suficiente,

fundamentan sus propuestas de solución al Ministerio de Finanzas y Precios para su aprobación. (Artículo 6.1 de la Resolución No. 386 de 2013 del MFP

13Los gastos de creación de esta provisión se consideran deducibles a los efectos del cálculo del Impuesto

sobre Utilidades. (Artículo 8 de la Resolución No. 386 de 2013 del MFP).

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48. Si existe evidencia del reporte enviado a su nivel superior14 sobre la

liquidación de todo el inventario de lento movimiento y ocioso aprobado a

vender, adjuntando copia del Estado Financiero. (Artículo 7 de la Resolución

No. 386 de 2013 del MFP)

49. Si el procedimiento que la entidad tiene establecido para la formación de

precios de productos de lento movimiento y ociosos, para la venta

mayorista y minorista en CUP y CUC, fue analizado y aprobado en el

Consejo de Dirección, así como validado por su nivel superior15.(Artículo 9

de la Resolución No. 386 de 2013 del MFP)

50. En el caso de las empresas estatales, si recibe la estimulación por la

disminución de al menos en un cinco por ciento de los inventarios de

lento movimiento y ociosos, mediante la bonificación del tipo impositivo

del Impuesto sobre Utilidades que debe ser hasta un cinco por ciento

(5%)16. (Artículo 13 de la Resolución No. 386 de 2013 del MFP)

51. En el caso de que la entidad no haya disminuido el nivel de inventarios de

lento movimiento y ociosos del período actual con respecto al anterior, si

se aplican penalidades en correspondencia con los rangos siguientes: (Artículo 14 de la Resolución No. 386 de 2013 del MFP)

a. Si los inventarios incrementaron hasta un diez por ciento (10%),

compruebe si se suspende la creación de la provisión aprobada

durante un (1) ejercicio fiscal. (Inciso a, Artículo 14 de la Resolución No. 386

de 2013 del MFP)

b. Si los inventarios incrementaron más del diez por ciento (10%),

compruebe si se suspende la creación de la provisión aprobada

durante dos (2) ejercicios fiscales. (Inciso b, Artículo 14 de la Resolución

No. 386 de 2013 del MFP)

Útiles y herramientas en uso

14Se considera a los órganos, organismos y las organizaciones superiores de dirección empresarial. 15Se considera a los órganos, organismos y las organizaciones superiores de dirección empresarial. 16Esta estimulación se aprueba de manera puntual anualmente y se aplica en el momento de la liquidación

final de este Impuesto.

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52. Compruebe si los útiles y herramientas en uso, se chequean física y

sistemáticamente.

53. Solicite la programación anual de chequeo y el control [por áreas, pañoles

y trabajadores] en Contabilidad.

54. Relacione las áreas y saldos que poseen estos activos en el cierre de los

meses objeto de auditoría. Solicite los documentos que amparan los

chequeos.

55. En caso de faltante y/o pérdida se elaboran los expedientes

correspondientes y se contabilizan correctamente.

56. En caso positivo solicite los expedientes tramitados y verifique al respecto

si controlan adecuadamente en las áreas, pañol y/o trabajador,

realizándose pruebas físicas en atención al volumen e importancia de

estos medios.

57. Realice una prueba física de estos medios considerando una muestra

representativa [> o igual al 5 % de los renglones] de las áreas, pañoles

y/o trabajadores donde se localizan los útiles de mayor valor, gran

demanda y de difícil adquisición en el mercado interno.

Inventarios de productos en depósito o en consignación

58. Verifique que contabilizan y controlan correctamente a través de Tarjetas

de Estiba y Submayores de Inventario las existencias remitidas y

recibidas en consignación y las entregadas en depósitos.

59. Solicite los submayores de cuentas y verifique la existencia de saldos en

las cuentas:

a. Inventarios remitidos en consignación (cuenta real).

b. Inventarios recibidos en consignación (cuenta memorando).

c. Inventario entregado en depósito (cuenta real)

60. Además, solicite los submayores de inventario correspondientes.

61. Seleccione una muestra de operaciones y compruebe su contabilización y

anotación en los Submayores de Inventario. De ser positivo relacione el

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saldo por almacenes y verifique que se cumple con el control establecido

(submayor de inventario, tarjeta de estiba, pruebas físicas, autorización

para las entregas y otros establecidos)

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REFERENCIAS

1. Decreto No. 20 de 2005, Consejo de Ministros «Reservas estatales».

2. Acuerdo 2006 del Consejo de Ministros. «Reglamento del Sistema de

Reservas Materiales».

3. Decreto No. 315 de 2013, dictada por el Consejo de Ministros.

«Reglamento para el tratamiento y la gestión de inventarios, en particular

de lento movimiento y ociosos».

4. Resolución No. 222 de 2003 del MINCIN «Reglamento para las actividades

comerciales y de prestación de servicios en el mercado interno»”

5. Resolución No. 59 de 2004, dictada por el Ministerio de Comercio Interior.

«Aprueba y pone en vigor el reglamento para la logística de almacenes.»

6. Resolución No. 2 de 2005, dictada por el Presidente del Instituto Nacional

de Reserva Estatal. «Rotación de reservas».

7. Resolución No. 11 de 2007, dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios.

«Pone en vigor los datos de uso obligatorio que se tendrán en cuenta al

momento de diseñar los modelos del Subsistema de Inventarios.»

8. Resolución No. 153 de 2007, dictada por el Ministerio de Comercio Interior.

«Aprueba y pone en vigor el Procedimiento para la implementación del

Expediente Logístico de Almacenes y el de la Categorización de los

Almacenes que operan en la economía nacional.»

9. Resolución No. 20 de 2009, dictada por la ministra de Finanzas y Precios.

«Establece la Norma Específica de Contabilidad No. 3 “Registro de las

pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios”

(NEC No. 3), así como el Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y

sobrantes de bienes” (PCI No. 2), y deroga la Resolución No. 44, de fecha

27 de agosto de 1997 del referido ministerio.

10. Resolución No. 108 de 2009 (se deroga el capítulo II por la Resolución No.

386 de 2013), dictada por la Ministra de Finanzas y Precios. «Aprueba el

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procedimiento financiero para la venta en pesos cubanos (CUP) de los

inventarios ociosos y de lento movimiento por las entidades estatales».

11. Resolución No. 301 de 2013, dictada por el Ministerio de Comercio Interior.

«Indicaciones para el almacenamiento y comercialización de los inventarios

de lento movimiento y ociosos mayoristas y minoristas de las entidades de

la economía que participan en el comercio interno».

12. Resolución No. 386 de 2013, dictada por el Ministerio de Finanzas y

Precios. «Procedimiento financiero y de precios para la venta de

inventarios de lento movimiento y ociosos, de las entidades estatales».

13. Resolución No. 447 de 2014, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

«Aplicar relaciones de Cobros y Pagos al realizarse la rotación de los

productos de la Reserva Estatal».

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PROGRAMA COMPLEMENTARIO No. 7

«CONTROL DE LOS ACTIVOS FIJOS TANGIBLES»

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Comprobar el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan

control administrativo y contable de los activos fijos tangibles.

2. Verificar las medidas de control y prevención implementada por la entidad

sobre los equipos de transporte, eléctricos, electrónicos y medios de

cómputos, incluyendo el control de sus componentes y las

especificaciones técnicas de aquellos que puedan ser suplantados.

PRINCIPALES LINEAMIENTOS DEL VII CONGRESO DEL PCC VINCULADOS CON EL TEMA OBJETO DE COMPROBACIÓN

L – 6. «Exigir la actuación ética de los jefes, los trabajadores y las entidades, así como fortalecer el sistema de control interno. El control externo se basará, principalmente, en mecanismos económico-financieros, sin excluir los administrativos, haciéndolo más racional.»

L – 7. «Continuar fortaleciendo la contabilidad para que constituya una herramienta en la toma de decisiones y garantice la fiabilidad de la información financiera y estadística, oportuna y razonablemente.»

L–8. «Continuar otorgando gradualmente las direcciones de las entidades y del sistema empresarial nuevas facultades, definiendo con precisión sus límites sobre la base del rigor en el diseño y aplicación de su sistema de control interno, así como mostrando en su gestión administrativa orden, disciplina y exigencia. Evaluar de manera sistemática los resultados de su aplicación y su impacto».

L–254. «Perfeccionar y garantizar un programa de capacitación de directivos, ejecutores directos y trabajadores para la implantación de las políticas que se aprueben, comprobando el dominio de lo que se regule y exigir su cumplimiento. Informar a los trabajadores y escuchar sus opiniones»

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L – 270. «Fortalecer el control interno y externo ejercido por los órganos del Estado, los organismos, las entidades, así como el control social sobre la gestión administrativa; promover y exigir la transparencia de la gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos. Consolidar las acciones de prevención y enfrentamiento a las ilegalidades, la corrupción, el delito indisciplina sociales».

OBJETIVOS DE TRABAJO APROBADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA DEL PCC

La Conferencia Nacional del Partido, por mandato de su 6to Congreso, tiene la responsabilidad de evaluar con objetividad y sentido crítico el trabajo de la organización, así como determinar con voluntad renovadora las transformaciones necesarias para situarlo a la altura de las circunstancias actuales. Entre los principales objetivos de trabajo del PCC, aprobados por su Primera Conferencia Nacional, y que se mantienen vigentes en la fecha que se emite este folleto, se encuentran:

– El número 44: Profundizar en la conciencia del ahorro de los recursos de

todo tipo, como una de las fuentes principales de ingreso del país en estos momentos.

– El número 45: Incrementar, con la participación activa del colectivo de

trabajadores, la exigencia por la protección y cuidado de los bienes, recursos del Estado y el fortalecimiento del ejercicio del control interno, la calidad de los procesos productivos, de servicios y sus resultados en los organismos, empresas, unidades presupuestadas y otras instancias económicas y sociales.

– El número 47: Promover la cultura económica, jurídica, tributaria y

medioambiental en el pueblo, especialmente en cuadros y dirigentes. Trabajar por el conocimiento y respeto a la Constitución de la República y demás leyes, exigir su aplicación consecuente; forjar una conducta de honradez y responsabilidad administrativa.

– El número 77: Incentivar en el estilo de dirección de los cuadros mayor agilidad y creatividad en la toma de decisiones, intransigencia ante las violaciones e indisciplinas, y estimular en su comportamiento una alta sensibilidad política y humana, así como el vínculo sistemático con las masas.

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– El número 79: Fortalecer el control sobre el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los cuadros y exigir, cuando corresponda, la responsabilidad a los infractores.

ASPECTOS A VERIFICAR

Adquisición

1. Analice las operaciones de compras de Activos Fijos Tangibles (AFT)

realizadas, pagos y cuentas por pagar en CUC y CUP.

a. Solicite los comprobantes y documentos que los soportan,

determinando si las compras de AFT están autorizadas por los

niveles establecidos.

b. Compruebe que todas las operaciones de inversiones (ejecución y

pagos) incluidas en la muestra se encuentran aprobadas en el Plan

de Inversiones y en el Plan Financiero.

c. En caso de compra de vehículos compruebe que los mismos fueron

adquiridos de acuerdo a lo dispuesto por el MEP para las etapas de

elaboración y aprobación del Plan.

Cuentas, Registros y Submayores

2. Solicite los Informes de recepción que amparan las entradas de AFT al

almacén (Res. No. 10 de 2007 MFP).

Verifique:

3. Si se elabora el Informe de recepción por los AFT que se reciben nuevos

y se almacenan y si existe control físico sobre los mismos hasta ser

puestos en uso, manteniendo actualizado un inventario que incluya los

componentes y las especificaciones técnicas de aquellos que pudieran

ser suplantados.

4. Si están controlados físicamente (Tarjeta de estiba o registro

automatizado).

5. Que la entidad comprueba periódicamente la suma de los valores de los

AFT con el saldo de la cuenta control correspondiente. Solicite la

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evidencia documental [tiras de suma, hojas de trabajo u otro] donde

conste que se comprobó que existe cuadre entre la suma de los

submayores de AFT [Tarjeteros manual o automatizado] y el saldo de la

cuenta control, el Balance de Comprobación de saldos y el Balance

Financiero del periodo revisado. Se deben rastrear los movimientos

contables [altas y /o bajas] del periodo verificado y compararlos con los

saldos iníciales y finales para verificar la corrección del cuadre, así como

con los documentos que soportan los movimientos.

Sume las tarjetas submayores de AFT y compare la suma con el saldo del Mayor en el último mes cerrado [tenga en cuenta que pueden existir submayores habilitados por movimientos posteriores a la fecha de cierre y que modifican el saldo]. De existir diferencias, investigar al respecto y analizar si es factible y posible determinar las mismas.

6. Por muestra, que los ajustes realizados al valor de los activos fijos

tangibles, se han efectuado por una entidad autorizada a tal fin, y si el

tratamiento contable, está en correspondencia con la legislación vigente.

Incluir los inmuebles en la muestra a verificar.

7. Que cada responsable de área tenga firmada y actualizada un Acta de

Responsabilidad Material de los activos fijos bajo su custodia y a su vez

exista la constancia en el área contable de la información mínima

indispensable de estos bienes, para su correcta identificación (control del

número de serie en los casos de los equipos de transporte, eléctricos y

electrónicos).

8. Si cuando se sustituye el responsable de un área, se realiza el chequeo

físico de todos los AFT bajo su custodia y si existe el documento firmado

por el que entrega y recibe.

a. Solicitar la evidencia documental del chequeo físico y observe que

refleja los nombres y firmas del responsable entrante y del saliente,

así como el resultado resumen del chequeo.

b. Si la entidad expone no haber realizado sustituciones emitir acta de

declaración, revisar las actas del consejo de dirección, las

resoluciones emitidas por el director, los movimientos de cuadros y las

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altas y bajas del personal según plantilla de cargo y movimientos de

nóminas para apoyar el trabajo.

9. Si está actualizado el registro de equipos de transporte de la entidad, el

cual coincide con el registro de activos fijos tangibles de la entidad.

Movimientos

10. Revise si el proceso de baja para los equipos pesados, de construcción y

tractores se realiza según las indicaciones de los organismos

correspondientes (Res. No 108 de 2015 del MINDUS e Indicaciones

conjunta SIME – MITRANS de 2008 para la tramitación de bajas de

medios automotores).

11. En los casos de medios y equipos de transporte dados de baja, verifique

el documento emitido por la Oficina del Registro de Vehículos

correspondiente que certifique la entrega de la chapa metálica y la

circulación que causó baja del citado registro. (Resolución No. 37 de 2005.

MFP).

12. Compruebe que las altas, bajas, ventas, traslados internos, remisión a

reparación, traspasos, etc. de estos medios estén amparadas mediante

el modelo de movimiento correspondiente, donde conste la firma del

receptor y del que entrega el bien y aprobadas por el personal autorizado

al respecto, y si están correctamente registrados. Revise si contienen

todos los datos de uso obligatorio.

13. Solicite el submayor de cuentas analítico y seleccione una muestra de los

comprobantes emitidos (tomando en consideración el monto de las

operaciones en el periodo auditado) que amparan movimientos de AFT

(compras, traspasos, traslados internos, enviados a reparar, bajas); el

documento donde se relacionan los nombres, apellidos, cargos y firmas

del personal designado para autorizar, aprobar y/o solicitar los

movimientos de AFT y los documentos que amparan los movimientos.

Compruebe que:

a. Se corresponden con los movimientos contables.

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b. Contienen todos los datos de uso obligatorio y se corresponden con

los submayores de AFT.

c. Las firmas de autorizado y aprobado son las establecidas en la

entidad para estas operaciones según registro de firmas en uso.

d. Contienen los nombres y las firmas de quienes entregan y reciben los

medios.

e. Han retornado los AFT enviados a reparar.

14. En caso de AFT que se han desmantelado con destino a chatarra,

compruebe si existe documento que avale la autorización

correspondiente.

15. Verifique si existe el documento primario de la Empresa de Recuperación

de Materias Primas que recibe la chatarra, o de la entidad autorizada por

los órganos estatales a centralizar la entrega de esta. Efectúe

confirmación en estas entidades para corroborar la legitimidad de las

operaciones.

Pruebas físicas

Compruebe:

16. Si tienen elaborado el plan anual de chequeos periódicos que garantizan

el cumplimiento de dicho plan, dejando evidencia documental de estos

chequeos.

17. Si en la aplicación de la Guía de Autocontrol se han detectado diferencias

y cuál ha sido su tratamiento y seguimiento.

18. Si se registran inmediata y adecuadamente los faltantes y sobrantes

detectados y si se instruyen, tramitan, analizan, contabilizan y aprueban

los expedientes correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la

legislación vigente, determinándose la responsabilidad material en los

casos que proceda.

a. Solicite la evidencia documental (hojas de inventario físico) de las

pruebas físicas efectuadas en el período analizado (según plan de

trabajo) con la programación de los chequeos parciales del año.

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b. Evalúe su confección y legitimidad (a tinta, firmados por el

comprobador y por el responsable del área).

c. Determine si su cumplimiento es razonable en relación al plan

previsto.

19. Solicite los submayores de AFT [tarjeteros u otro registro automatizado]

de las áreas objeto de la prueba física.

a. Al ejecutar la prueba física en áreas seleccionadas se comprueba

simultáneamente la corrección y correspondencia de los datos en los

submayores de cada AFT con los que poseen físicamente.

b. Compruebe en caso de diferencias en número de series, número de

motor, marcas y modelos de los equipos, la posibilidad de que hayan

sustituido al AFT.

c. En caso de diferencias, emitir acta de declaración al responsable del

área con el detalle en físico y valor de los faltantes y/o sobrantes (Res.

No. 20 de 99 MFP).

Inversiones

20. Analice las variaciones de las cuentas y submayores donde se registran

las inversiones por concepto de activo fijos tangible.

a. Solicite los comprobantes que amparan el registro

b. Compruebe que al concluir las inversiones se den alta los AFT y se

informen los gastos que no se incorporan a estos para diferirlos.

c. Verifique la correspondencia entre los importes de las Inversiones

concluidas y las altas de AFT y analice la corrección de los gastos

que no se incorporan a los AFT y su registro como Gastos Diferidos.

d. Realice una verificación física de las inversiones seleccionadas para

determinar la correspondencia de las altas con las áreas puestas en

explotación.

Activos fijos vinculados al proceso inversionista

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e. Compruebe que la Certificación de Avance de Obra emitida por el

constructor esté firmada por el inversionista directo, como

constancia de su aprobación a los trabajos reportados o facturados

y a los precios establecidos.

f. Solicite las Certificaciones de Obra correspondientes a la inversión

concluida o en proceso y compruebe su legitimidad [firmada por el

inversionista directo y el constructor].

g. Verifique si el inversionista directo revisa y aprueba todos los

documentos que amparan gastos del proceso inversionista

[compras de materiales, equipos y AFT, contratación de proyectos,

asistencia técnica y otros].

h. Solicite los documentos que amparan otros gastos del proceso

inversionista expuesto en el párrafo anterior y compruebe su

aprobación por el Inversionista Directo.

i. Compruebe que se le de alta a los AFT al concluir las inversiones y

analizar los gastos que no se transfieren para diferirlos.

Depreciación

21. Compruebe si los AFT se deprecian mensualmente en las entidades del

sistema empresarial y presupuestado de acuerdo con las regulaciones

vigentes y se aplican las tasas establecidas. Incluir en la muestra los

inmuebles.

a. Solicite los comprobantes que amparan el registro contable de la

depreciación en el periodo objeto de muestreo y compárelos con lo

calculado en el Registro de la Depreciación.

b. Solicite el registro de la depreciación [de las áreas seleccionadas]

para efectuar la comprobación.

c. Utilice el documento normativo vigente donde se establecen las

tasas de depreciación a aplicar a los distintos grupos de AFT.

d. Calcule las tasas aplicadas y compárelas con las establecidas.

En el sistema empresarial además:

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e. Solicite el Plan Financiero y tome nota sobre el destino de la

depreciación [aporte o creación de la provisión para inversiones].

f. Solicite el documento que ampara el aporte o la provisión creada y

compruebe su correspondencia con el importe contabilizado y

depreciado.

Amortización

22. Con los submayores de los activos fijos, compare la suma de sus saldos

con la cuenta control del mayor en una misma fecha.

a. Verifique su existencia y si estos se corresponden con el submayor

correspondiente en relación a sus datos y/o parámetros físicos

controlados.

b. Determine si los por cientos aplicados por concepto de amortización

de los activos fijos tangibles, a los efectos del cálculo del impuesto

sobre las utilidades, corresponden con los establecidos (Resolución

No. 471 de 2012 MFP).

Depreciación y amortización (aporte al presupuesto)

Verifique:

23. En las Unidades Presupuestadas, el registro mensual del gasto y el

correspondiente aporte al Presupuesto del Estado, de la Depreciación de

Activos Fijos Tangibles y la Amortización de Activos Fijos Intangibles y si

aplican la legislación vigente para el cálculo, determinación, aporte y

registro contable de estos conceptos de gastos. (Resolución No. 250 de 2007

MFP).

24. En el caso de las organizaciones superiores de Dirección, las empresas y

las sociedades mercantiles, si han destinado los recursos de la

Depreciación, la Amortización de los activos fijos tangibles e intangibles y

la amortización de los gastos diferidos a largo plazo, para financiar las

inversiones, el reequipamiento, la modernización y otros destinos, según

los intereses que determinen para su desarrollo y la ampliación de sus

actividades, a partir del plan de inversiones aprobado en el año. (Resolución No. 203 de 2014 MFP).

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25. En el caso de las empresas estatales y las sociedades mercantiles, a los

efectos de la planificación financiera, si han financiado la devolución de

créditos bancarios recibidos para el financiamiento de inversiones, las

inversiones materiales que han propuesto y la compra de equipos no

tecnológicos y otros activos fijos, mediante el empleo, en primer lugar, de

los recursos provenientes de la depreciación y amortización anual de los

activos fijos tangibles e intangibles, y si dicha fuente no les ha resultado

suficiente para cubrir la demanda, si han utilizado los recursos

provenientes de la venta de activos fijos tangibles o sus partes por

desmantelamiento. (Resolución No. 203 de 2014 MFP).

26. En las empresas estatales y las sociedades mercantiles si constituyen

con cargo a la cuenta de gastos Otros Impuestos, Tasas y

Contribuciones, con carácter obligatorio, una Provisión para el pago de

los subsidios de Seguridad Social a corto plazo, según lo que establezca

la Ley del Presupuesto del Estado para cada año; los pagos en exceso a

esta provisión se consideraran gastos por pérdidas del período y su

registro no transita por la cuenta de faltantes y pérdidas sujetos a

investigación. Esta provisión se ajusta al límite que se establezca por el

MFP, a partir de los estudios que se realicen con este propósito y de

manera puntual al finalizar el año. (Resolución No. 203 de 2014 MFP).

EQUIPOS DE TRANSPORTE

Combustible

Verifique:

27. Si están establecidas normas de consumo para todos los equipos y la

periodicidad en que se revisan, a fin de mantenerlas actualizadas,

utilizándose estas para el control del consumo de combustible a los

medios de transporte y maquinarias.

28. Si el consumo de combustible está en correspondencia con el parque de

vehículos asignados la entidad y si se entrega a vehículos que no se

encuentren funcionando.

29. En los casos medios y equipos de transporte dados de baja (ver en

MOVIMIENTOS el aspecto 16).

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Seguridad vial

Verifique:

30. Si se encuentra confeccionado y actualizado el expediente técnico por

cada vehículo, el que debe contener: (Resolución No. 382 de 2013. MITRANS)

a. ficha técnica del medio de transporte;

b. copia del certificado y dictamen de revisión técnica;

c. los documentos acreditativos de los cambios de motor, carrocerías,

reparaciones, mantenimientos, cambios, conversiones y

adaptaciones;

d. documento de control donde se anotarán los kilómetros recorridos y

la cantidad de combustible consumido;

e. documento donde conste los cambios de neumáticos, baterías,

partes, piezas y agregados mayores;

f. informes de las inspecciones técnicas realizadas;

g. copia de las autorizaciones de parqueo, en los casos que

corresponda;

h. la Resolución dictada por el jefe de la entidad que declara qué

vehículo es un activo fijo tangible, y es asignado para el

cumplimiento de sus funciones o el objeto empresarial o social. La

misma deberá ser actualizada conforme al movimiento que tenga

dicho vehículo en el caso de traspaso, venta, baja, o cualquier otro

acto jurídico previsto en la legislación vigente.

31. Revisión del logotipo o distintivo de la entidad, el que debe portarse en

ambas puertas delanteras, en colores resaltantes, contando como mínimo

con 12 centímetros de alto por 20 centímetros de largo, en un área no

inferior a 240 centímetros cuadrados, sin considerar el rótulo del número

de la chapa de identificación del vehículo.

Vivienda vinculada o medio básico

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32. En los casos que se indique, según el objetivo de la acción de control,

verifique si la entidad posee viviendas asignadas como medios básicos o

vinculados, para ello solicite y confirme lo siguiente:

a. El expediente de la muestra tomada (contratos u otros). De ser así,

solicite certificación que acredite que quién la habita está autorizado

y forma parte del personal de la entidad.

b. Al área de personal el contrato de trabajo y el resto de los

documentos de control que evidencia la pertenencia a la entidad de

quien la habita.

c. Realice una confirmación por muestreo en las nóminas y otros

documentos del área contable para verificar el pago de la vivienda

vinculada.

d. En los casos de traspasos de estas viviendas al régimen de

propiedad, verificar la transparencia de dicho proceso a la persona

que posee el inmueble.

EQUIPOS DE CÓMPUTO:

33. Verifique que cada uno de los bienes informáticos de la entidad están

bajo la custodia documentada legalmente de una persona, la que,

actuando por delegación de la dirección de la entidad, es responsable de

su protección (Resolución No. 127 de 2007 MIC).

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REFERENCIAS

1. Decreto-Ley No. 227 de 2002, aprobado por el Consejo de Ministros. «Del

Patrimonio Estatal».

2. Resolución No. 184 de 2000, dictada por el Ministro de Transporte.

«Sobre control de Hojas de Ruta».

3. Resolución No. 37 del 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y

Precios. «Autoriza a que cuando un Activo Fijo Tangible es dado de baja

y como consecuencia de su desmantelamiento se decida por la autoridad

competente venderlo como Chatarra».

4. Resolución No. 10 del 2007, dictada por la Ministra de Finanzas y

Precios. «Datos de uso obligatorio que se tendrán en cuenta al momento

de diseñar los modelos de los subsistemas de activos fijos tangibles».

5. Resolución No. 87 del 2007, dictada por la Ministra de Finanzas y

Precios. «Procedimiento de Control Interno de los Movimientos de los

Activos Fijos Tangibles».

6. Resolución No. 127 del 2007, dictada por el Ministro de Informática y las

Comunicaciones. «Aprueba y pone en vigor el Reglamento de Seguridad

para las Tecnologías de la Información».

7. Resolución No. 250 del 2007, dictada por la Ministra de Finanzas y

Precios. «Dispone, con carácter obligatorio, para todas las Unidades

Presupuestadas, el registro mensual del gasto y el correspondiente

aporte al Presupuesto del Estado, de la Depreciación de Activos Fijos

Tangibles y la Amortización de Activos Fijos Intangibles, aplicando la

legislación vigente para el cálculo, determinación, aporte y registro

contable de estos conceptos de gastos».

8. Resolución No. 328 de 2007, dictada por MINBAS. «Establece el Plan

Anual para el Consumo de Portadores Energéticos en las actividades

productivas, de servicios y administrativas».

9. Resolución No. 20 de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

«Norma especifica No. 3 Registro de pérdidas, faltantes y sobrantes de

bienes materiales y recursos monetarios».

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10. Resolución No. 60 de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

«Aprueba el Procedimiento de Control Interno No. 3 – Elementos claves

para el Control de las Tarjetas Prepagadas para Combustible (PCI

No. 3)».

11. Resolución No. 60 de 2011, dictada por la Contraloría General de la

República. «Aprueba las Normas del Sistema de Control Interno».

12. Resolución No. 83 de 2012, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

«Valuación de Activos fijos»

13. Resolución No. 471 de 2012, dictada por la Ministra de Finanzas y

Precios. «Tasas anuales de depreciación y amortización de Activos fijos.»

14. Resolución No. 382 de 2013, dictada por el Ministro de Transporte.

«Normas complementarias para la seguridad vial».

15. Resolución No. 383 de 2013, dictada por el Ministro de Transporte.

«Normas sobre reporte de combustible habilitado y kilómetros

recorridos».

16. Resolución No. 203 del 2014, dictada por la Ministra de Finanzas y

Precios. «Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre

las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por

ciento (100 %) cubano».

17. Resolución No. 467 de 2014, dictada por el Ministro de Economía y

Planificación. «Indicaciones para la elaboración del Plan 2015».

18. Resolución No. 108 de 2015, dictada por el Ministro de Industrias

«Reglamento para el uso eficiente de máquinas, herramientas y

equipos».

19. Resolución No.155 del 2016 dictada por la ministra de Finanzas y Precios

regula el Sistema de Relaciones Financieras que tiene lugar entre

empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por

ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección

empresarial, con el Estado; así como elementos de administración

financiera empresarial.

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20. Instrucción No. 1 de 2008, dictada por el Ministro de Economía y

Planificación. «Sobre los certifico que deben entregarse junto con los

modelos CDA-001 y CDA-002 para la Presentación de la demanda

mensual del Combustible y que avalan el consumo de Combustible, los

niveles de actividad e indicadores».

21. Instrucción No. 1 de 2010, dictada por el Ministro de Economía y

Planificación. «Procedimiento Para La Adquisición, Carga y Uso de las

Tarjetas de Consumo de Combustible».

22. RS-1547 de 2006, dictada por el Ministro de Economía y Planificación.

«Sobre los programas de ahorro».

23. RS-7790 de 2006, dictada por el Ministro de Economía y Planificación

«Mecanismo de entrega de combustibles».

24. RS-12525 de 2009, dictada por el Ministro de Economía y Planificación.

«Actualización del procedimiento para la planificación, control, solicitud,

aprobación y distribución de los combustibles, aceites lubricantes y

líquidos refrigerantes para los Grupos Electrógenos de Emergencia».

25. Indicaciones conjuntas SIME – MITRANS de 2008 «Para la tramitación y

concreción de las bajas de medios automotores».

26. VII Congreso del PCC (2016): «Lineamientos de la política económica y

social del Partido y la Revolución». La Habana.

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PROGRAMA COMPLEMENTARIO No. 8

PROCESO INVERSIONISTA

INTRODUCCIÓN

Este programa es de aplicación precisa en aquellas entidades auditadas, donde se hayan desarrollado, en el periodo considerado, actividades relacionadas con el proceso inversionista, específicamente construcción y montaje.

En el caso de las inversiones con participación de capital extranjero, la fase de pre-inversión es aprobada por el MINCEX. Las fases siguientes se desarrollan como las restantes inversiones que presenta este programa de auditoría. Ver Diagrama del proceso inversionista, Anexo No. I.

ALCANCE

Examinar según la muestra seleccionada, las operaciones del II y el III trimestre de 2016, relacionadas con construcción y montaje por ser de las inversiones más complejas; las que actualmente presentan mayores incumplimientos que afectan el desarrollo del país en las entidades estatales.

En las acciones de control se tendrá en cuenta el Decreto No. 327 del 2014, del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), entra en vigor a partir del 23 de mayo del presente año. Las inversiones que se revisen que no correspondan con este período deben tomar como referencia para su revisión la Resolución No. 91 del 2006, del MEP, la que fue derogada por el mencionado Decreto, y así queda especificado en el cuerpo del presente programa.

OBJETIVO GENERAL

Evaluar mediante acciones de control coordinadas el Sistema de Control Interno implementado, en cumplimiento de la política y normativas aprobadas para objetivos priorizados vinculados a los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el VII Congreso del PCC.

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OBJETIVO ESPECÍFICOS

1. Evaluar el estado de cumplimiento de las disposiciones vigentes para el

período auditado, a partir de los aspectos contenidos en este programa.

2. Evaluar la gestión de las fuentes de financiamiento internas y externas; su

utilización según lo asignado para la ejecución de la obra, así como su

correspondencia con el Estudio de Factibilidad y el presupuesto

aprobado.

3. Comprobar la correcta elaboración de presupuesto total de la inversión, el

presupuesto de construcción y montaje y las certificaciones de avance de

obra.

4. Verificar la correcta aplicación de los precios y tarifas en el presupuesto

general de la inversión y en la etapa de ejecución para las producciones

cobradas.

5. Verificar que el cronograma directivo de la inversión y el cronograma de

ejecución de la obra responde al Estudio de Factibilidad aprobado.

6. Evaluar los resultados de la calidad en la fase de pre-inversión en la

aprobación de la micro localización de la inversión y la aprobación del

estudio de factibilidad, así como la calidad en la ejecución de obra y en la

desactivación de la inversión.

7. Comprobar las relaciones contractuales entre los participantes en el

proceso inversionista.

8. Comprobar que el proceso de contratación de los productos y servicios

con los trabajadores por cuenta propia, se realiza de acuerdo con las

indicaciones emitidas en la Instrucción No. 7 del 2011 aprobada por el

Ministerio de Economía y Planificación.

9. Comprobar que los recursos utilizados por la entidad, destinados a

financiar las inversiones, el reequipamiento, la modernización y otros

destinos, estén en correspondencia con el plan de inversiones aprobado

para el año y con el Estudio de Factibilidad.

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10. Valorar si la gestión de los inventarios vinculados al proceso de

inversiones se realiza con eficiencia y eficacia.

11. Verificar el destino final de los recursos transferidos entre almacenes de

diferentes objetos de obras.

12. Verificar el registro contable de las operaciones realizadas y el

movimiento de los recursos, vinculados al objeto de auditoría.

13. Evaluar los resultados de la calidad de la obra.

14. Analizar con profundidad las causas y condiciones que incidieron en la

inejecución de los niveles de inversiones planificadas.

15. Realizar confirmaciones en las demás entidades participantes en el

proceso inversionista, según sea necesario.

PRINCIPALES LINEAMIENTOS DEL VII CONGRESO DEL PCC, VINCULADOS CON EL TEMA OBJETO DE COMPROBACIÓN.

L – 6. «Exigir la actuación de los jefes, los trabajadores y las entidades,

así como fortalecer el sistema de control interno. El control externo se

basará, principalmente, en mecanismos económico- financieros, sin

excluir los administrativos, haciéndolo más racional»

L – 7. «Continuar fortaleciendo la contabilidad para que constituya una

herramienta en la toma d decisiones y garantice la fiabilidad de la

información financiera y estadística, oportuna y razonablemente».

L– 8. «Continuar otorgando gradualmente las direcciones de las

entidades y del sistema empresarial nuevas facultades, definiendo con

precisión sus límites sobre la base del rigor en el diseño y aplicación de

su sistema de control interno, así como mostrando en su gestión

administrativa orden, disciplina y exigencia. Evaluar de manera

sistemática los resultados de su aplicación y su impacto».

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L – 88. «Las inversiones fundamentales a realizar responderán a la

estrategia de desarrollo del país a corto, mediano y largo plazos,

erradicando la espontaneidad, la improvisación, la superficialidad, el

incumplimiento de los planes, la falta de profundidad en los estudios de

factibilidad, la inmovilización de recursos y la carencia de integralidad al

emprender una inversión».

L– 89. «Continuar orientando las inversiones hacia la esfera productiva y

de los servicios, así como a la infraestructura necesaria para el desarrollo

sostenible, garantizando su aseguramiento oportuno, para generar

beneficios a corto plazo. Se priorizarán las actividades de mantenimiento

constructivo y tecnológico en todas las esferas de la economía»

L– 90. «Elevar la exigencia y el control a los inversionistas para que

jerarquicen la atención integral y garanticen la calidad del proceso

inversionista e incentivar el acortamiento de plazos, el ahorro de recursos

y presupuesto en las inversiones».

L– 91. «Se elevará la calidad y la jerarquía de los planes generales de

ordenamiento territorial y urbano a nivel nacional, provincial y municipal,

su integración con las proyecciones a mediano y largo plazos de la

economía y con el Plan de Inversiones, garantizando la profundidad y

agilidad en los plazos de repuesta en los procesos obligados de

consulta».

L– 92. «Continuar el proceso de descentralización del Plan de Inversiones

y cambio en su concepción, otorgándoles facultades de aprobación de las

inversiones a los organismos de la Administración Central del Estado, al

Sistema Empresarial y unidades presupuestadas».

L– 93. «Las inversiones que se aprueben, como política, demostrarán que

son capaces de recuperarse con sus propios resultados y deberán

realizarse con créditos externos preferiblemente a mediano y largo plazos

o capital propio, cuyo reembolso se efectuará a partir de los recursos

generados por la propia in asimilando e incorporando versión».

L– 94. «Se continuarán asimilando e incorporando nuevas técnicas de

dirección del proceso inversionista y también de entidades proyectistas y

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constructoras en asociaciones económicas intencionales. Valorar,

siempre que sea necesario, la participación de constructores y

proyectistas extranjeros para garantizar la ejecución de inversiones cuya

complejidad e importancia lo requieran».

L–95. «Generalizar la licitación de los servicios de diseño y construcción

entre entidades cubanas. Elaborar las regulaciones para ello».

L–96. «Las inversiones de infraestructura como norma se desarrollarán

con financiamiento a largo plazo y la inversión extranjera».

L–254. «Perfeccionar y garantizar un programa de capacitación de

directivos, ejecutores directos y trabajadores para la implantación de las

políticas que se aprueben, comprobando el dominio de lo que se regule y

exigir su cumplimiento. Informar a los trabajadores y escuchar sus

opiniones».

L – 270. «Fortalecer el control interno y externo ejercido por los órganos

del Estado, los organismos, las entidades, así como el control social

sobre la gestión administrativa; promover y exigir la transparencia de la

gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos. Consolidar

las acciones de prevención y enfrentamiento a las ilegalidades, la

corrupción, el delito indisciplina sociales».

OBJETIVOS DE TRABAJO APROBADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA DEL PCC

La Conferencia Nacional del Partido, por mandato de su VI Congreso, tiene la

responsabilidad de evaluar con objetividad y sentido crítico el trabajo de la

organización, así como determinar con voluntad renovadora las

transformaciones necesarias para situarlo a la altura de las circunstancias y

agilidad en los plazos de respuesta en los procesos y actuales. Entre los

principales objetivos de trabajo del PCC, aprobados por la primera conferencia

nacional, se encuentran:

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– El número 43: Evaluar sistemáticamente los impactos que resulten de las

medidas económicas y sociales, alertar oportunamente sobre las

desviaciones en su aplicación para que se realicen los ajustes necesarios.

– El número 45: Incrementar, con la participación activa del colectivo de

trabajadores, la exigencia por la protección y cuidado de los bienes,

recursos del Estado y el fortalecimiento del ejercicio del control interno, la

calidad de los procesos productivos, de servicios y sus resultados en los

organismos, empresas, unidades presupuestadas y otras instancias

económicas y sociales.

– El número 47: Promover la cultura económica, jurídica, tributaria y

medioambiental en el pueblo, especialmente en cuadros y dirigentes.

Trabajar por el conocimiento y respeto a la Constitución de la República y

demás leyes, exigir su aplicación consecuente; forjar una conducta de

honradez y responsabilidad administrativa.

– El número 77: Incentivar en el estilo de dirección de los cuadros mayor

agilidad y creatividad en la toma de decisiones, intransigencia ante las

violaciones e indisciplinas, y estimular en su comportamiento una alta

sensibilidad política y humana, así como el vínculo sistemático con las

masas.

– El número 78: Asegurar mayor objetividad en la selección, preparación y

promoción de las reservas de cuadros y exigir a los jefes la responsabilidad

que les corresponde en esta tarea y en la formación de sus subordinados.

– El número 79: Fortalecer el control sobre el cumplimiento de las

disposiciones legales por parte de los cuadros y exigir, cuando

corresponda, la responsabilidad a los infractores.

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ASPECTOS GENERALES DE CONTROL INTERNO A VERIFICAR EN EL PROCESO INVERSIONISTA

Compruebe:

1. Que las transacciones al cierre o durante el período de auditoría que

sustentan los saldos de las cuentas Pagos anticipados y Cuentas por

pagar del proceso inversionista, están desglosados por los pagos previos

efectuados y las obligaciones pendientes respectivamente, de acuerdo

con los contratos suscritos con las entidades constructoras, de proyectos

o suministradores de equipos que requieren instalación y de materiales.

(Inversionista)

2. Que las inversiones puestas en explotación, cuentan con el Certificado de

habitable utilizable. (Inversionista)

3. Que las operaciones que se realizan con otras entidades están

aprobadas en su objeto social; fundamentalmente por operaciones de

compra-venta de materiales y equipos. (Inversionista, constructor y

suministrador)

4. Que toda obra que se construya o se repare, ejemplo las operaciones de

reparación de viviendas derivadas de la concurrencia de determinados

fenómenos atmosféricos, que realizan entidades que no tengan en su

objeto social autorización para estas operaciones, estén oficializadas

mediante la licencia otorgada por el registro de constructores.

(Inversionista y constructor)

5. Si toda la producción realizada según las certificaciones de avances de

obra por el inversionista, fue registrada en la cuenta correspondiente.

(Inversionista y constructor)

6. Si la entidad ha realizado inventarios físicos a los productos almacenados

y de haber existido discrepancias, si se habilitó expediente de faltantes y

sobrantes y se registró en la cuenta control correspondiente. (Constructor

y suministrador)

7. Que existen las evidencias documentales que sustentan las

reclamaciones a entidades relacionadas con el proceso inversionista,

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vinculadas con las transacciones o saldos que reportan las Cuentas por

Cobrar Diversas del proceso inversionista, al cierre o durante el período

de auditoría. (Inversionista, proyectista, constructor y suministrador)

8. Que después de concluida la inversión, los activos fijos están registrados

por su valor en la cuenta control correspondiente. (Inversionista)

9. El cumplimiento de las políticas contables establecidas en la entidad para

el tratamiento de las cuentas analizadas en el Ciclo de Inversiones.

(Inversionista, proyectista, constructor y suministrador)

10. Los precios de las producciones ejecutadas, a partir de los códigos y

certificaciones de avances de obras, según las o regulado para los

precios de la construcción por el MFP. (Inversionista, constructor y

suministrador)

11. La legitimidad de los documentos que amparan los pagos, mediante la

verificación de: (Inversionista, proyectista, constructor y suministrador)

12. Los documentos relacionados con los créditos obtenidos de instituciones

financieras o de otro tipo.

13. La aprobación del MEP de utilizar como fuente de financiamiento los

ingresos propios que se obtengan en los flujos de caja de las entidades.

Realice:

14. Una medición física de la obra (auxiliándose de un profesional de la

construcción), para determinar si existen desvíos de recursos materiales

o sobreconsumo, cuantificándose estos, en cantidad e importe, para lo

cual se debe comparar los resultados de las mediciones con los vales de

salida de almacén y las certificaciones de avances de obra (Inversionista

y constructor)

15. Un muestreo físico de los productos almacenados, verificando el control

que se ejerce sobre estos, así como las condiciones de almacenamiento.

De existir áridos u otros materiales a la intemperie, verificar la existencia

de cercas perimetrales. (Constructor y suministrador)

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16. Aleatoriamente una revisión de los vales de salida de los productos con

destino a la obra, verificando que los materiales que se hayan sido

solicitado por el personal facultado, no presenten enmiendas ni

tachaduras. (Constructor y suministrador)

Confirme:

17. Que los pagos que se han realizado, provienen de la cuenta Efectivo en

Banco-Inversiones y no se estén realizando de la cuenta corriente de la

entidad. (Inversionista, proyectista, constructor y suministrador)

18. En los casos de equipos y materiales entregados a la parte constructora

para ser posteriormente deducidos del precio de las obras, la legitimidad

tanto desde el punto de vista físico y en valor como. (Inversionista y

constructor)

ASPECTOS ESPECÍFICOS A VERIFICAR AL PROCESO INVERSIONISTA SEGÚN EL DECRETO NO. 327 de 2014.

Para la revisión de las inversiones con la aplicación del Decreto 327 de 2014

«Reglamento del proceso inversionista», específicamente en su artículo 12.1

(el que constituye un artículo que los vincula), que señala específicamente en el

punto 3.- Los parámetros para la nominalización de las inversiones los define

el Ministerio de Economía y Planificación en lo adelante MEP, en las

Indicaciones Metodológicas para la elaboración del Plan, a partir de su papel en

el desarrollo económico y social del país:

Por lo que, debe revisarse de conjunto con lo establecido en la normativa INDICACIONES METODOLÓGICAS DEL PLAN 2015 emitida por el MEP para el caso de la inversión que estemos revisando de acuerdo a la entidad objeto de control.

Revisar que se cumpla lo establecido en la Resolución No. 628 del 2013, del MEP, «Establece la creación del Comité de aprobación de las Inversiones».

Este programa está elaborado por el Diagrama del proceso Inversionista según las fases del proceso, por lo que se puntualizan en cada fase los aspectos a verificar así como se especifica con qué organismos debe realizar confirmaciones y a cuáles sujetos de las que intervienen en el proceso

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inversionista se les debe solicitar la información a revisar, para obtener las evidencias competentes, suficientes y relevantes, además se señala el acápite que corresponde dentro de la legislación vigente Decreto No. 327 de 2014 «Reglamento del proceso inversionista». Ver Anexo No 2 Aspectos a conocer sobre la política del proceso inversionista.

En todos los sujetos17 que intervienen en el proceso inversionista

Verifique:

1. Si todos los sujetos recibieron la capacitación de las nuevas normativas

del proceso inversionista.

2. Si disponen de la certificación que avale los conocimientos adquiridos. (Artículo 18, incisos e y f del D-327)

3. El uso adecuado de la contratación por los sujetos y si cumplen con lo

establecido para esta en el proceso inversionista (Artículo 5 inciso h y los

Artículos Del 44 al 64, todos del D-327).

PARA INVERSIONES EN PREPARACIÓN - FASE PREINVERSIÓN

En el Ministerio de Economía y Planificación (MEP)

Solicite:

1. El plan de inversiones de construcción y montaje aprobado para el año

2015.18

2. Las principales inversiones nominales y no nominales por organismos

que se encuentran en proceso de preparación.19 Corrobore que dentro de

las aprobadas se incluyen las inversiones que están siendo auditadas en

el marco de la X CNCI.

Elabore un listado con las principales inversiones de acuerdo con los modelos M-1 y M-2 que se adjuntan en un Anexo en este programa.

17 Los sujetos son: inversionista, proyectista, suministrador, constructor, contratista y explotador. 18 Además, este organismo a partir del mes de agosto cuenta con la primera versión del plan de inversiones de construcción y montaje del próximo año. 19 Esta información le sirve de base al auditor en las acciones de control realizadas a órganos u organismos

seleccionados, y se les solicitan a estos, las carteras de inversiones que poseen con sus planes de

preparación y de ejecución y puesta en explotación de sus inversiones.

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3. Defina si la inversión objeto de revisión cumple con las indicaciones

relacionadas con el plan de inversiones y definir en aquellos casos que se

encuentren en preparación, si esta es de las que están consideradas de

las más importantes desde el punto de vista económico, social y

ambiental del país. (Artículo 197 del Decreto No. 327 del 2014, Reglamento del

proceso inversionista, D-327, en lo adelante).

Confirme:

4. Si los estudios de factibilidad de las inversiones nominales fueron

aprobados por el Comité de Evaluación de Inversiones del MEP. (Artículo

117 del D-327).

5. Al inversionista central la aprobación del estudio de factibilidad en el

comité de evaluación de inversiones, las Nominales el MEP y las No

Nominales OACE, OSDE, CAP. (Art. 117 D-327).

En el OACE, OSDE o CAP

6. Confirme si los estudios de factibilidad de las inversiones no nominales

fueron aprobados por el Comité de Evaluación de Inversiones del OACE,

OSDE o CAP. (Artículo 117 del D-327).

Con el inversionista central, proyectista y/o constructor, según corresponda

Solicite:

7. Al inversionista central de la entidad, la cartera de inversiones que posee

de acuerdo con lo establecido para todos los órganos, organismos de la

Administración Central del Estado, organizaciones superiores de

dirección, consejos de las administraciones provinciales, Consejo de la

Administración del municipio especial Isla de la Juventud y otras personas

jurídicas que correspondan. (Art 110 y 192 del D -327).

8. Al inversionista central que le muestren las evidencias de la realización de

los estudios iniciales de la inversión. (Art.112 al 114 del D -327).

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9. Al inversionista central y al proyectista la documentación de los proyectos

en la fase de pre-inversión20; así como revise la misma,

fundamentalmente, ideas preliminares, tarea técnica, soluciones

conceptuales, Ingeniería Básica. (Artículos 138.1-148 D-327).

10. Al inversionista central y al constructor el certificado de microlocalización

emitido por IPF, así como obtener las evidencias de que los órganos de

consultas participaron en la emisión de este.

11. Al inversionista central y al proyectista el acta de aceptación de la

ingeniería básica emitida por IPF. (Artículo 70.1 inciso c, Artículo 83 incisos 2 y 3 y

69, Artículo 145 al 148, todos del D- 327).

12. Al Inversionista central la elaboración y presentación del estudio de

factibilidad (Artículo 23, Artículo 28 inciso 8 y 15, Artículo 112, Artículo 115 al 130,

Artículo 148, todos del D- 327).

13. Al inversionista central la aprobación del estudio de factibilidad emitida por

el nivel que corresponda, según el tipo de inversión. (Artículo 117 del D-327).

14. Al inversionista central la aprobación del presupuesto de la inversión por

el nivel correspondiente por los componentes Construcción y Montaje,

Equipos y Otros, así como el capital de trabajo inicial, en moneda nacional

y en divisas.21 (Artículo 87 del D-327).

15. Al inversionista central la elaboración del cronograma directivo de la

inversión, teniendo en cuenta que el inversionista actualiza, controla y

dirige el cronograma directivo de la inversión. (Artículo 28 inciso 2, 17, Artículos

95.1, 92.2, y 95, todos del D-327).

16. Al inversionista central si ha gestionado y tramitado la fuente del

financiamiento interno y externo de la inversión; así como si se ha

responsabilizado con su optimización. Determine el origen de las fuentes

de financiamientos: (Artículo 28 inciso 7, Artículos 98 al 102., Artículo 104 inciso e) y

p) del D-327).

20 Dicha documentación es presentada por el inversionista según programa con el orden requerido independientemente del tipo de contrato con el que se considere ejecutarlos. 21 El valor total de este presupuesto incluye el por ciento de desviación posible, determinado a partir de la

evaluación, el cual queda establecido de forma explícita en el dictamen aprobatorio del estudio.

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a. Si es por créditos a largo plazo, o

b. Si es por reservas creadas en las empresas a partir de las utilidades

después del pago de los impuestos o de la depreciación de sus

activos tangibles y la amortización de los intangibles, de la venta de

activos ociosos, o donaciones, o

c. Si es a través del Presupuesto de Estado.

17. Al inversionista central y al proyectista el proyecto ejecutivo ingeniería de

detalle, por los cuales se acomete la ejecución de la inversión. (Artículo

138.1 inciso d y Artículo 138.2, ambos del D-327).

Compruebe:

18. Si están definidas las funciones y responsabilidades del Inversionista

Central y el Inversionista Directo. (Artículos de 20 al 28, todos del D-327).

19. Con el inversionista tiempo transcurrido desde el inicio del plan de

preparación de la inversión y los trámites para iniciar la ejecución.22

(Artículos 193 del D-327).

En el Instituto de Planificación Física (IPF)

El Sistema de Planificación Física, está integrado por el Instituto y las direcciones provinciales y municipales, centra y rige el proceso de tramitación de los permisos en todas las fases del proceso inversionista para las inversiones constructivas y de montaje. Para ello convoca a los órganos de consulta y organismos con funciones estatales rectoras a través de las comisiones de compatibilización de las inversiones creadas al efecto.

Compruebe:

20. El cumplimiento del procedimiento de la ventanilla única.

21. Si cuentan con la evidencia de las consultas realizadas al Sistema de

Planificación Física por los órganos, organismos o entidades que se

encuentran en la pre-inversión; así como que las mismas fueron entrega

en el tiempo establecido.

22 No debe excederse del período de 3 años.

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Confirme:

22. Si los certificados de micro localización de las inversiones, que están

siendo auditadas en la X CNCI, fueron emitidos por IPF.

23. Si el acta de aceptación de la ingeniería básica que poseen las

inversiones, que están siendo auditadas en la X CNCI, fueron emitidas

por IPF; así como aprobadas por el comité de expertos. Además, solicite

la evidencia de que, en el análisis para la emisión de dicha acta,

participaron los órganos de consulta. (Artículo 70.1 inciso c, Artículo 83 incisos 2 y

3 y 69, Artículo 145 al 148, todos del D- 327).

Compruebe:

24. Si se tuvo en cuenta en la emisión del certificado de microlocalización, la

vinculación con los planes de ordenamiento territorial y urbano, así como

las regulaciones urbanas y la política para el desarrollo de las fuentes

renovables de energía. (Artículo 28 inciso 12, Artículo 38 inciso 1, Artículo 67 incisos

d, i, Artículo 83 incisos 3 y 5, Artículo 104 inciso f, Artículo 146 inciso c, todos del D-327).

PARA INVERSIONES EN EJECUCIÓN - FASES DE EJECUCIÓN, DESACTIVACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Con el inversionista directo, proyectista, constructor, contratista y explotador, según corresponda.

Compruebe:

25. Con el Inversionista directo y el constructor, que en el plan de ejecución

se incluyen las inversiones que hayan obtenido las aprobaciones

correspondientes a la fase de pre-inversión, así como cuenten con el

financiamiento para su ejecución, con un constructor definido y cumplan

el resto de los requisitos que se establezcan periódicamente referentes a

la planificación. (Artículo 194 del D-327).

26. Con el inversionista directo y el constructor, si esté confeccionado el

cronograma detallado para la construcción y montaje. (Artículos 94.2, 94.3 y

94.4, todos del D-327).

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27. Con el inversionista directo y el constructor, si se utiliza correctamente el

proyecto ejecutivo para la construcción (Artículos del 149 al 155, todos del D-

327).

28. Si disponen de las licencias definitivas emitidas por los órganos rectores: (Artículo 83, incisos 7 y 8, ambos del D-327)

a. Licencia Ambiental y la Licencia Tecnológica, se tramitan para

aquellas inversiones que estipule el CITMA. (Artículo 84.2 del D-327).

b. Licencia Sanitaria, se tramita para aquellas inversiones tangibles

que estipule el MINSAP. (Artículo 84.3 del D-327).

c. Licencia Energética, cualquier inversión en equipos tecnológicos

consumidores o sustituidores de portadores energéticos, cumplirá

con lo establecido por el MINEM. (Artículo 84.4 del D-327).

d. Licencia de Obra, emitida por la dirección provincial o municipal de

planificación física, según corresponda. (Artículo 83.8 del D-327).

29. Si disponen del acta de Compatibilización con los intereses de la

Defensa, Defensa Civil, Seguridad y Orden Interior. (Artículos 83.7 y el 84.1,

ambos del D-327).

30. Si disponen del certificado de Habitable o Utilizable, emitido por el

Sistema de Planificación Física para las inversiones constructivas. (Artículo

179 inciso h) del D-327).

31. Con el inversionista directo mediante obtención de evidencias, si se

realiza el cumplimiento del Control Técnico sistemático en la obra.

(Artículos 199.1, 199.2, 200 y 201, todos del D-327).

32. Con el inversionista directo y el proyectista, que en la contratación del

inversionista con el proyectista se tenga en cuenta la realización del

Control de Autor del proyectista. (Artículos 198, 202.1, 202.2 y 203.1, todos del D-

327).

33. Con el inversionista directo y el contratista, que este último no esté

subordinado a ninguna de las otras figuras que intervienen en la

inversión. (Artículo 39 del D-327).

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120

34. Con el inversionista directo y el explotador (en caso de que esta última

esté presente en el proceso), si no se han realizado las acciones

consideradas en la puesta en explotación de las inversiones. (Artículos 83.3

y 83.9, ambos del D-327).

35. En caso de que la inversión auditada esté en la fase de explotación, el

cumplimiento de lo establecido para el período de garantía de la

inversión. (Artículos 170, 171 y 172, todos del D-327).

36. Si está confeccionado el Expediente de Cierre o Liquidación de la

Inversión. (Artículos 177, 178, 179 y 180, todos del D-327).

37. Con el inversionista directo y el explotador, si se realizó la Evaluación

Técnico-Económica Final de la Inversión. (Artículos 183, 184, 185 y186, todos

del D-327).

38. Si disponen de evidencias que demuestren la realización del estudio de

post-inversión. (Artículos 187, 188 y 189, todos del D-327).

39. Con el inversionista directo y el explotador, que los procesos de cierre de

las inversiones coinciden con los registros de la contabilidad. (Artículo 5,

incisos d) y j), ambos del D-327).

Con el Instituto de Planificación Física (IPF)

40. Confirme si las licencias de obra de las inversiones auditadas en la X

CNCI, fueron emitidas por IPF. (Artículo 83.8 del D-327).

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ASPECTOS ESPECÍFICOS A VERIFICAR AL PROCESO INVERSIONISTA SEGÚN LA RESOLUCIÓN NO. 91 DE 2006 DEL MEP, VIGENTE HASTA EL

22 DE MAYO DEL 2014

GENERALIDADES

En cada aspecto a verificar se señala entre paréntesis los principales sujetos que intervienen (Inversionista, proyectista, constructor y suministrador).

Para la realización de estas auditorías con vista a lograr un resultado integral de la situación real desde el punto de vista económico-financiero y técnico productivo de la obra, se debe contar con la participación de un ingeniero civil y un especialista de precios, que permita sustentar el trabajo del auditor, efectuar las mediciones de materiales correspondiente y verificar la corrección de las tarifas de precios aplicadas en las certificaciones emitidas por el constructor, con el objetivo de realizar un trabajo conjunto interrelacionado y multidisciplinario, intercambiando y validando información, que permita lograr un resultado veraz y exacto del avance físico de la obra.

El inversionista tiene la máxima responsabilidad con la planificación, ejecución, control, financiamiento y puesta en marcha de sus inversiones.

Los OACE y los CAP dan atención integral a su proceso inversionista, desde la concepción hasta la evaluación de resultados, cumpliendo con lo regulado al respecto.

En la planeación el auditor debe revisar si tienen establecido procedimientos de control interno asociados al control de los pagos a personas naturales.

Los sistemas de pago y de estimulación y penalización salarial a todos los sujetos del proceso inversionista, deben estar en correspondencia con los resultados alcanzados en las diferentes fases de la inversión.

El MEP faculta a los OACE y CAP para la aprobación de inversiones a las empresas y unidades presupuestadas subordinadas, atendiendo a enmarcamientos globales por sectores, ramas y organismos, con indicadores directivos de ejecución física y de efectividad del plan.

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La licitación de los servicios de diseño y de construcción entre las entidades cubanas, deben elevar la eficiencia, competitividad y calidad del proceso inversionista.

PARA INVERSIONES EN PREPARACIÓN - FASE PREINVERSIÓN

Con el inversionista y constructor, según corresponda

Verifique:

1. Que el tipo de inversión objeto de revisión se corresponda con los montos

que a tales efectos se establecen por el Ministerio de Economía y

Planificación mediante regulación complementaria (nominal o no

nominal).

2. En el caso de tratarse de una inversión nominal de la rama productiva la

existencia de estudio de factibilidad y verifique lo siguiente:

a. Que se realizó el Pliego de Concurrencia, con la participación como

mínimo de tres suministradores o proveedores.

b. Documento que acredite su aprobación por el Ministerio de

Economía y Planificación.

c. Que se encuentre desglosado por componentes (construcción y

montaje, equipos y otros gastos) y definido la fuente de

financiamiento.

3. Que el Estudio de Factibilidad se base en la documentación técnica del

proyecto elaborado a nivel de ingeniería básica o anteproyecto, el que

debe incluir los siguientes aspectos:

a. Microlocalización aprobada por las direcciones provinciales de

planificación física.

b. Aprobación por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil del

estudio de riesgo sobre desastres y compatibilización de los

intereses de la defensa establecidos por el MINFAR.

c. Dictamen de aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y

Medio Ambiente sobre transferencia de tecnología, patentes, know

how y paquete tecnológico.

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d. Respuesta de la Oficina de Recursos Minerales sobre afectaciones

a yacimiento, el derecho minero o petrolero, en las inversiones de

minería o petróleo.

e. Dictamen de los Grupos de Expertos Sectoriales y del Comité de

Expertos Estatales.

f. La aprobación de la Comisión de Monumentos para la preservación

del patrimonio, en las inversiones localizadas en edificaciones o

zonas declaradas protegidas.

g. Otras aprobaciones de autoridades territoriales o nacionales que se

establezcan por la legislación vigente.

Verifique:

h. Que el Estudio de Factibilidad aprobado esté incluido en el Plan de

Ejecución o Cronograma de Ejecución.

i. En este caso para aquellas inversiones que se ejecutan bajo la

modalidad de diseño construcción o fast-track, los aspectos

anteriormente descritos que correspondan a cada etapa de

ejecución de la inversión.

4. Que los gastos incurridos en la fase de Preinversión pasan a formar parte

del costo total de la inversión en el componente Otros Gastos.

5. En el presupuesto de la obra los aspectos siguientes: (Inversionista y

constructor).

a. Que exista correspondencia con el presupuesto que aparece

reflejado en el Estudio de Factibilidad. El mismo tiene carácter de

límite máximo para el total de la inversión y por los componentes

Construcción y Montaje, Equipos y Otros.

b. Que el proyecto de la inversión se ajuste al marco financiero

aprobado.

c. Las fuentes de financiamientos aprobadas.

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6. En el caso de la moneda nacional la fuente de financiamiento que se

utiliza. (Inversionista y constructor).

7. El cumplimiento de las tareas según lo programado (Cronograma). En

caso de atraso, analizar el alcance negativo que ha tenido en el desarrollo

del proceso. (Inversionista)

PARA INVERSIONES EN EJECUCIÓN - FASE DE EJECUCIÓN DE LA INVERSION

Información que debe solicitar el auditor

El expediente por cada inversión nominal.

Presupuesto aprobado de la obra.

Los contratos y el registro oficial consecutivo de los mismos.

El libro de obra.

Expediente de liquidación de la inversión.

La conciliación mensual de los valores ejecutados y contabilizados por

conducto de las certificaciones de avance de obra.

Actas de recepción de obra.

El Manual de Procedimientos para el uso y explotación de los Sistemas.

(contiene las normas, instrucciones y regulaciones para la explotación de

los subsistemas de obras fijas y las indicaciones).

Plan de calidad.

Certificados de concordancia y documentos de idoneidad, que se realizan

para avalar los materiales utilizados.

Inventarios físicos.

Proyecto de seguridad y salud ocupacional.

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Con el inversionista, proyectista, constructor y suministrador, según corresponda

Solicite los certificados de concordancia o documentos de idoneidad que se realizaron para avalar los materiales utilizados. (Constructor y suministrador)

Compruebe:

8. Que dentro del presupuesto se hayan incluido todas las desviaciones

posibles, lo que debe quedar establecido de forma explícita en el

dictamen aprobatorio. (Inversionista).

9. Que las condiciones y términos de facturación de los proyectos son las

acordadas en el contrato entre el Inversionista y el Proyectista, según las

normas y principios dictados a estos fines. (Inversionista y proyectista)

10. De existir alguna modificación del límite máximo establecido en el

presupuesto aprobado para las inversiones nominales, que la aprobación

otorgada este avalada por el Ministerio de Economía y Planificación o el

Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según el nivel de aprobación

del Estudio de Factibilidad. (Inversionista)

11. Si se encuentra conformado el Registro oficial consecutivo de contratos

con los aspectos siguientes: (Inversionista, proyectista, constructor y

suministrador)

a. Número consecutivo de los contratos.

b. Valor pactado.

c. Nombre del especialista comercial que atiende el contrato.

d. Nombre del suministrador

e. Otros aspectos.

12. Que el Comité de Contratación esté presidido por el director de la entidad.

(Constructor)

13. En la revisión de los contratos lo siguiente: (Inversionista, proyectista,

constructor y suministrador)

a. Que no existan producciones sin contratos.

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b. Que el monto de los contratos suscritos se corresponda con los

valores establecidos, dentro de los límites del presupuesto

aprobado en el Estudio de Factibilidad.

c. Que en el contrato firmado esté definido el alcance de los trabajos

con sus correspondientes anexos.

d. La ejecución del contrato, considerando que las nuevas

actualizaciones estén soportadas por los respectivos suplementos.

e. Que estén incluidas en el contrato las cláusulas más importantes,

tales como:

i. Que en las condiciones de pagos aparezcan los importes a

pagar por concepto de morosidad de todas las partes

implicadas.

ii. Que se hayan pactado las prioridades de ejecución.

iii. Referencia a la Licencia de Obra y a la Licencia Ambiental, en

esta última debe quedar expresamente en el contrato que la

obra que se comience sin la referida licencia por

responsabilidad del inversionista, este debe responder por

todas las consecuencias que ocasione este hecho, incluso

indemnizar al constructor por daños y perjuicios si procediera.

iv. Que aparezcan las cláusulas que especifiquen que, por

incumplimiento del inversionista en las obligaciones de pago,

el constructor puede retirar el servicio.

f. Que existan los contratos de suministros y que estos tienen los

anexos con los plazos de entrega de acuerdo al avance de la

ejecución de la obra. (Inversionista y constructor)

14. En el Libro de Obra los aspectos siguientes: (Inversionista y constructor)

a. Debe estar avalado por el director de la entidad y el cuño de la

entidad.

b. Relación de los funcionarios que tienen acceso a realizar las

anotaciones.

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c. Datos generales de la obra, nombres y fechas en que se

comenzaron a realizar las anotaciones.

d. El libro debe estar bajo la custodia del jefe técnico de la obra,

mediante acta, según Reglamento del Proceso Inversionista.

e. Tendrán acceso además sin estar en la relación, el director de la

entidad a que pertenece la brigada constructora, los delegados

territoriales, viceministros y ministros de cualquiera de las entidades

participantes en la inversión, así como el encargado del Control

Ingenieril del Banco Nacional de Cuba.

15. Los documentos técnicos que componen el Libro de Obra: (Constructor)

a. El proyecto ejecutivo.

b. El proyecto de organización de la obra.

c. Las variaciones del proyecto y del presupuesto que se realicen

durante la ejecución.

d. Las actas de acuerdo tomados entre las partes que intervienen en

la inversión.

e. Los nombres y apellidos del personal técnico responsabilizado con

la construcción.

f. Los cambios que se produzcan en el personal técnico de cualquiera

de las partes.

g. Todas las anotaciones serán realizadas a tintas y no deben

aparecer espacios u hojas en blanco entre anotaciones.

h. Las actas de los Trabajos Ocultos.

16. Que los ejecutores que están ejerciendo cualquiera de las actividades o

prestando alguno de los servicios relacionados con la construcción,

definidos en el Reglamento Nacional de Constructores, Proyectistas y

Consultores de la República de Cuba; se encuentren inscriptos y posean

la correspondiente Licencia actualizada que acredita su inscripción y

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128

autorización para ejercer como tal, la cual se otorga por la Oficina

Nacional del Registro de Constructores. (Constructor)

17. Que los proyectos de ejecución son elaborados por una entidad

extranjera, la misma debe estar inscripta en el Registro de Constructores.

(Constructor y proyectista)

18. Que se garantiza el Control de Autor, según los plazos establecidos en

los contratos firmados. (Inversionista y proyectista)

19. Que la obra conste con su Plan de Calidad y aun teniéndolos, si éstos se

cumplen. (Constructor)

20. Que las certificaciones de producción reportadas hayan sido aprobadas

por el inversionista. (Constructor e Inversionista)

21. Si se llenan correctamente las cartas límites y si estas se actualizan

teniendo en cuenta las salidas de los materiales, según el Vale de

Entrega. En caso de modificaciones comprobar si está autorizada por la

persona facultada para ello. (Constructor e Inversionista)

22. La relación existente entre el presupuesto de la obra y el proyecto,

atendiendo a la selección de algunos productos y su comportamiento en

el presupuesto con respecto al proyecto, analizando sus desviaciones y

las causas que las generan. (Constructor)

23. El comportamiento real del presupuesto de la obra, determinando las

posibles desviaciones y sus causas. (Constructor e Inversionista)

24. El cumplimiento de los procedimientos y metodologías vigentes para el

control de la ejecución y calidad de la obra. (Constructor)

25. Que en la obra existe y se cumple el proyecto de Seguridad y Salud

Ocupacional. (Constructor)

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PARA INVERSIONES EN EJECUCIÓN - FASE DE DESACTIVACIÓN E INICIO DE LA EXPLOTACIÓN

Con el inversionista

26. Que el expediente de liquidación de la inversión, contenga la

documentación siguiente: (Inversionista)

a. Acta de entrega de la inversión, en la cual debe estar especificada

la fecha en que concurren las partes implicadas para proceder a la

entrega oficial.

b. Documento que refiera las condiciones en que se produce la

entrega, definiendo aspectos que pudieran quedar pendientes,

plazo de cumplimiento y otros.

c. Descripción general de la inversión y de los sistemas.

d. Los gastos totales originados por la inversión, relación de activos

fijos tangibles y sus valores.

e. Documentación de proyectos conteniendo como mínimo el proyecto

de arquitectura, planos de redes e instalaciones de todos los

sistemas y proyecto actualizado con los planos as-built.

f. Contrato de Ejecución de Obras y Suministros.

g. Manual de usuario para el uso y explotación de los sistemas.

h. Otros documentos legales inherentes a la inversión y su posterior

explotación.

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REFERENCIA

1. Decreto-Ley No. 304 del 2012, «De la Contratación Económica». Del

Consejo de Estado.

2. Decreto-Ley No. 310, del Consejo de Ministro, con fecha 17 de Diciembre

del 2012, que especifican los diferentes tipos de Contratos.

3. Decreto No. 327 del 2014 del Consejo de Ministros, «Reglamento del

proceso inversionista», Gaceta No. 5 extraordinaria del 23 de enero del

2015, entra en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación).

4. Resolución No. 742 de 2000 del MICONS «Reglamento del libro de

obra».

5. Resolución No. 933 de 2001 del MICONS “RC 9006, «Alcance y

contenido de la documentación de proyectos en la impermeabilización de

cubiertas».

6. Resolución No. 91 de 2006 del MEP «Indicaciones para el proceso

inversionista». (Derogada por el Decreto No. 327 del 2015, Reglamento

del proceso inversionista., del MEP).

7. Resolución No. 60 de 2011, dictada por la Contralora General de la

República. «Normas del Sistema de Control Interno».

8. Resolución No. 628 del 2013, del MEP. Establece la creación del Comité

de aprobación de las Inversiones.

9. Resolución No. 50 de 2014 del MINCEX «Reglamento general sobre la

actividad de importación y exportación». (Deroga la Resolución No.

190/2001 del MINCEX).

10. Resolución 74 del 2014 del Instituto de Planificación Física que trata

sobre el Procedimiento para la localización de inversiones publicada en

la Gaceta Oficial Extraordinaria No 5 del 23/01/2015.

11. Resolución 184 del 2014 del 30 de julio del 2014 publicada en la Gaceta

oficial No.033 del 2014 que modifica a la Resolución No. 328 de 1996 del

MICONS, referente a crear la Comisión Nacional de Contratación y

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Licitaciones de Obras, Proyectos y otros Servicios de la Construcción

adscripta al Ministro de la Construcción, la que en lo sucesivo será

denominada La Comisión y tendrá la estructura, funciones y membrecía.

12. Resolución No. 204 del 2014 publicada en la Gaceta No.30

Extraordinaria de fecha 26 de junio de 2014 que aprueba el Reglamento

de Seguridad y Salud en el trabajo para la Construcción Civil y Montaje

que establece las medidas de seguridad aplicables a estas actividades.

13. Resolución No. 967 de 2014 del MEP, sobre Plan de la Economía,

Indicaciones Metodológicas para su elaboración, correspondiente al Plan

2015.

14. Resolución 101 del 2015 del MEP, aprobar y poner en vigor para la

elaboración del Plan 2016 las instrucciones identificadas como Plan de la

Economía, Indicaciones Metodológicas para su elaboración.

15. Resolución No. 149 del 2015 del MICONS que aprueba la extinción del

Comité de Contratación y de sus Grupos empresariales y crea el Comité

de Negocios.

16. Resolución No. 574 del 2015 del MICONS publicada en Gaceta Oficial

No.52 Ordinaria de 26 de noviembre de 2015 que aprueba el

procedimiento general para el uso de la carta límite en las obras.

17. Resolución 32 del 2016 de la Contraloría General referente a la

«Identificación y cuantificación de los daños y perjuicios económicos».

18. Reglamento del Control Técnico de Obras de 1978.

19. Reglamento del Control de Autor de 1978.

20. RS-2371/2012 de la Contraloría General referente a las Directrices para

la realización de las auditorías por procesos.

21. VII Congreso del PCC (2016): «Lineamientos de la política económica y

social del Partido y la Revolución». La Habana.

22. Primera Conferencia Nacional del PCC, del 28 de enero del 2012.

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Anexo No. I

«DIAGRAMA PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL PROCESO INVERSIONISTA»

(INVERSIONES CONSTRUCTIVAS Y DE MONTAJE)

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Anexo No. II

«ASPECTOS A CONOCER SOBRE LA POLÍTICA DEL PROCESO INVERSIONISTA, SEGÚN DECRETO 327 de 2014»

1. El Proceso Inversionista: Es el sistema dinámico que integra las

actividades o servicios que realizan los sujetos que en él participan,

desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación.

Las fases del proceso inversionista son las siguientes:

La fase de Pre-inversión: Es la fase de concepción de la inversión.

Comprende un conjunto de documentaciones que se dividen en:

Estudios y valoraciones previas al estudio de factibilidad técnico-

económica.

Estudio de factibilidad técnico-económica: Se realizan los análisis

siguientes: Estudios de Oportunidad y Estudios de Prefactibilidad.

Los estudios de factibilidad se elaboran según las normas establecidas por el MEP, quien reglamenta su alcance y contenido en correspondencia con las características de las inversiones.

Resume los principales aspectos técnicos, económicos y financieros que caracterizan la inversión propuesta y que fundamentan la necesidad y viabilidad de su ejecución.

Se basa, como mínimo, en la documentación técnica a nivel de Anteproyecto o Ingeniería Básica.

La fase de pre-inversión se planifica por el inversionista en el plan de preparación de las inversiones.

Una vez aprobado el estudio de factibilidad técnico-económica y se decida la inclusión de la inversión en el plan de ejecución, los gastos incurridos en la fase de pre-inversión pasan a formar parte del costo total de la inversión en el componente correspondiente.

En caso de no concretarse la inversión o posponerse, estos gastos se reflejan en los balances, de acuerdo con las regulaciones financieras y contables vigentes.

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La Fase de Ejecución

Durante la fase de ejecución se continúa con la elaboración de la documentación de proyecto, hasta concluir el Proyecto Ejecutivo o Ingeniería de Detalle que pudo haberse iniciado en la fase de pre-inversión.

Constituye la etapa de proyección por la cual se ejecuta la inversión y la documentación se suministra al inversionista en forma integral o secuenciada, según acuerdo entre las partes.

En el proyecto ejecutivo se determinan los detalles y especificaciones técnicas finales de todos los materiales, elementos, equipamiento, sistemas constructivos y de montaje, así como otros aspectos que fueron acordados con el inversionista en la etapa de documentación anterior, en correspondencia a las normas técnicas y regulaciones de la construcción vigentes y otras especificaciones y normas que complementen las anteriores.

La documentación del proyecto ejecutivo es definitiva, y no puede ser modificada salvo que el inversionista lo apruebe. Esta documentación sirve de base para la realización del Control de Autor y la supervisión o Control Técnico, según corresponda.

En la fase de ejecución de la inversión intervienen todos los sujetos del proceso inversionista y se pone de manifiesto la interrelación de los mismos, así como se evidencia el cumplimiento de sus obligaciones.

En esta fase se demuestra la importación de una buena calidad en la concertación de los contratos.

Para el inicio de la ejecución de las obras es imprescindible que se cuente con los documentos siguientes:

Los permisos de los órganos de consulta.

La liberación de los inmuebles o área de la obra.

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Se establecen las relaciones contractuales que garanticen la secuencia de los trabajos constructivos, en función del cronograma directivo de la inversión.

El constructor y el inversionista definen en el contrato el alcance de los trabajos, las especificaciones y normas técnicas que serán utilizadas; los plazos de ejecución y el precio de las obras se ubican en el cronograma detallado y presupuesto aprobados de la inversión.

El constructor responde por la ejecución de los trabajos de construcción y montaje indicados en la documentación del proyecto ejecutivo una vez concertados en el contrato correspondiente, en las condiciones y términos previstos por este.

Recepción de la Inversión: Se formalizan mediante acta que

suscriben las partes en el acto de entrega y recepción,

confeccionándose tantas actas como objetos o partes de la

inversión sean evaluadas.

Aquí intervienen todos los sujetos del proceso inversionista que han

intervenido en la ejecución de la inversión. La recepción puede ser

provisional o definitiva.

Periodo de Garantía de la Inversión:

Las partes contratadas para la prestación de servicios y la adquisición de los suministros en el proceso inversionista están obligadas a ofrecer un período de garantía, que comienza a transcurrir a partir de la fecha de la recepción de éstos.

El período que abarca la garantía es acordado entre las partes en el momento de suscribir el contrato y su duración está en dependencia de la naturaleza de la prestación que constituye el objeto del mismo.

Si durante las pruebas o el período de garantía, se detectan incumplimientos de los requerimientos mecánicos, tecnológicos o ambientales, así como defectos o vicios ocultos que no se deriven de una explotación o uso inadecuado, el sujeto responsable sufraga los gastos para su corrección dentro de los términos y condiciones establecidas en

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el contrato, sin perjuicio de otras reparaciones e indemnizaciones que procedan.

En la ejecución del proceso inversionista puede emplearse la optimización del tiempo o de los plazos de ejecución de las fases, por medio de técnicas de “vías rápidas”, donde se integran o superponen actividades de distintas fases del proceso.

Estas fases conservan su alcance y duración imprescindibles, ya que se desglosan de forma que se pueda anticipar sus inicios, lo que implica un incremento del rendimiento para lograr la ejecución de actividades en menor tiempo

El empleo de la Vía Rápida puede realizarse de forma parcial en diferentes etapas o de forma integral en todas las fases.

Las alternativas de empleo pueden ser la de solape o superposición de las actividades de:

Estudio-diseño.

Diseño-construcción.

Estudio-diseño-construcción.

Otras en las que sea conveniente su aplicación.

En esta fase se da por terminada la inversión y comienza la

explotación de la misma.

Esta fase tiene las siguientes etapas:

Liquidación de la Inversión.

Periodo de Asimilación de la Inversión.

Evaluación Técnico Económica Final.

Estudio de Post Inversión.

El inversionista y el constructor confeccionan un expediente de

cierre o liquidación de la inversión con la documentación que le

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tributan los proyectistas y los suministradores, conforme a lo

estipulado en los respectivos contratos

El expediente de liquidación está conformado por la siguiente documentación:

Acta, gastos totales, contratos, manual de procedimiento, Etc.

Certificado de Habitable o Utilizable,

Licencia de los órganos de consulta para su monitoreo en la etapa de

explotación.

El estudio de factibilidad aprobado y la evaluación técnico-económica

final.

Otros documentos.

Fase de desactivación e inicio de la explotación

Esta fase comienza con el expediente de cierre o liquidación de la inversión y se inicia:

Periodo de Asimilación de la Capacidad: Comienza con la puesta en

explotación de la inversión y termina cuando esta haya alcanzado el

máximo aprovechamiento previsto de la capacidad potencial.

La Evaluación Técnico-Económica Final. Es responsabilidad del

inversionista realizarla. Su finalidad es medir si los supuestos de

diseño de la inversión fueron alcanzados, para esto se analiza su

comportamiento hasta el fin del período de puesta en explotación.

El Estudio de Post-inversión: Es una responsabilidad del inversionista

y se realiza preferiblemente cuando se alcance la capacidad de

producción o servicios de proyectos o en una etapa posterior. Este

análisis se presenta a la misma instancia que aprobó el estudio de

factibilidad técnico-económica para su revisión y debe ser

controlado por esta.

2. Inversión: Es el gasto de recursos financieros, humanos y materiales con

la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos, sociales y

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medioambientales, a través de la explotación de nuevos activos fijos

tangibles e intangibles.

También se consideran inversiones las acciones de rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración, ampliación y modernización.

No se considera inversión el mantenimiento para garantizar los índices técnico-económicos originales de los activos fijos tangibles e intangibles.

La clasificación de las inversiones es propuesta por el inversionista, según las disposiciones del Decreto No. 327 «Reglamento del proceso Inversionista», y es objeto de aprobación por la instancia que le corresponde.

De acuerdo con su naturaleza las inversiones pueden ser constructivas y de montaje y no constructivas.

Las inversiones constructivas y de montaje se dividen en edificaciones que pueden ser residenciales y no residenciales, en obras de ingeniería civil y otros, entre estos últimos se encuentran las construcciones conmemorativas y obras de arte de gran magnitud.

Las inversiones no constructivas se dividen en tangibles no montables e intangibles, entre estas últimas están las inversiones en investigación y desarrollo, software, derechos de propiedad intelectual y financieras.

Por su destino las inversiones pueden ser productivas y no productivas, en ambas incluyen su infraestructura.

La planificación, control y evaluación de las inversiones, pueden ser nominales y no nominales. Las nominales son aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación, a propuesta de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección, consejos de las administraciones provinciales, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, u otras personas jurídicas que corresponda.

Las inversiones no nominales son aprobadas por los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección, consejos de las administraciones provinciales,

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Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, u otras personas jurídicas que corresponda.

Los parámetros para la nominalización de las inversiones los define el Ministerio de Economía y Planificación en las Indicaciones Metodológicas para la elaboración del Plan, a partir de su papel en el desarrollo económico y social del país.

Los minales se conforman por la agrupación de inversiones no nominales que tienen objetivos finales comunes u homogéneos, generalmente presentan dispersión territorial y pertenecen a un único órgano, organismo, organización superior de dirección, Consejo de la Administración Provincial, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, u otra persona jurídica. Todos los programas nominales son de aprobación del Ministerio de Economía y Planificación.

Los programas integrales se conforman de inversiones nominales y no nominales y pueden incluir uno o más órganos u organismos; organización superior de dirección, Consejo de la Administración Provincial, u otras personas jurídicas. Se define siempre el órgano, organismo, organización superior de dirección, Consejo de la Administración Provincial, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, u otra persona jurídica que centra el programa integral, que será aquel cuyo monto de inversiones sea el mayor. Los programas integrales los aprueba el Ministerio de Economía y Planificación.

El Ministerio de Economía y Planificación puede proponer para la aprobación del Consejo de Ministros, cualquier inversión o programa inversionista que por su importancia, alcance y efectos se considere necesaria la aprobación a este nivel, exceptuando las vinculadas a proyectos con inversión extranjera que son propuestas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Atendiendo al papel que desempeñan en el desarrollo económico y social, las inversiones pueden ser principales e inducidas.

Son inversiones principales aquellas motivadas por necesidades generales del desarrollo económico, social y la protección del medio ambiente.

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Son inversiones inducidas aquellas que formando parte o no de una inversión principal, le son necesarias para su adecuada ejecución, prueba y puesta en explotación; estas se clasifican a su vez en:

Inversiones inducidas directas: son las destinadas a dar respuesta a las afectaciones en el área de la inversión y las imprescindibles para vincular la inversión principal con la infraestructura técnica y urbana exterior de la zona, que aseguran la correcta ejecución y operación de la inversión. Estas inversiones forman parte de la inversión principal y de su presupuesto; e inversiones inducidas indirectas: son las destinadas a crear la infraestructura social, técnica y productiva en la zona de influencia de la inversión principal.

Son sujetos del proceso inversionista aquellos que intervienen en este durante sus diferentes fases, clasificándose en sujetos principales y no principales.

Los sujetos principales son:

Inversionista;

proyectista;

suministrador; y

constructor.

Los sujetos no principales son:

Explotador; y

contratista.

A los fines de la planificación y su control, las inversiones se estructuran en los componentes siguientes:

Construcción y Montaje: Son los trabajos de preparación de los

terrenos correspondientes al área de la inversión y de las obras

inducidas directas, demoliciones asociadas a la inversión, la

construcción civil y el montaje hasta la puesta en funcionamiento de

las instalaciones o inmuebles.

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Equipos: Es el valor de la totalidad de los equipos y maquinarias,

incluyendo los de transporte y el mobiliario, ya sean importados o

de producción nacional e independientemente que requieran o no

trabajos de montaje y que constituyan parte integrante del proceso

productivo o de servicio. Incluye el gasto por concepto de fletes,

seguros, gastos de transportación a su destino final y de instalación.

Otros: Incluye los gastos de inversión que no clasifican en los

componentes anteriores, tales como: los gastos de pre-inversión,

capacitación, adiestramiento, documentación técnica y de proyecto,

promoción y comercialización, administración y gastos requeridos

para las pruebas y puesta en explotación. Comprende igualmente,

trabajos de estudios ambientales y tecnológicos, de prospección

geológica, perforación de pozos de petróleo y gas; acumulación en

la agricultura, silvicultura y ganadería; dotación de libros, obras de

artes plásticas y aplicadas y otros objetos valiosos, y animales para

exhibición; así como dotación inicial de las inversiones.

Capital de Trabajo Inicial: Forma parte de la planificación, pero no

del valor de la inversión, pues son recursos financieros mínimos que

necesita el inversionista para el comienzo de la producción o

servicio.

En el caso de que el plan de preparación incluya acciones de construcción y montaje y la adquisición de equipos, al pasar a la fase de ejecución se incorpora cada gasto a su componente correspondiente.

Las indicaciones específicas para la elaboración, emisión y desagregación del plan de inversiones se emiten anualmente por el Ministerio de Economía y Planificación.

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Anexo No. V

«GLOSARIO DE TÉRMINOS»

No. Término Descripción Bibliografía

1. Aceptación provisional

Acto de recibir una inversión, sobre la base de haberse demostrado el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en el diseño y el cumplimiento satisfactorio de todo el alcance previsto. Para una obra industrial la comprobación de parámetros y condiciones se realiza mediante las pruebas de 72 horas ininterrumpidas.

Decreto No. 327 de 2014.

2. Aceptación definitiva

Acto de recibir una inversión al término del período de garantía, sobre la base de un comportamiento favorable de funcionamiento y la solución satisfactoria de aspectos que pueden haber quedado pendientes en el momento de la aceptación provisional.

Decreto No. 327 de 2014.

3. Ampliación Toda nueva construcción incorporada a la edificación original que forme parte integrante de ella y se encuentre unida a esta por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva.

Decreto No. 327 de

2014.

4. Área de la Inversión

Terreno o conjunto de terrenos en el que se microlocaliza la inversión y que legalmente se encuentra bajo el dominio del inversionista por cualquier medio traslativo de la propiedad.

Decreto No. 327 de

2014.

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No. Término Descripción Bibliografía

5. Área de la obra Extensión de terreno dentro de cuyo perímetro se desarrolla la construcción y montaje del conjunto de edificaciones e instalaciones que conforman la inversión.

Decreto No. 327 de

2014.

6. Aseguramiento o sistema de calidad

Es el sistema a emplear por los diferentes sujetos del proceso inversionista para garantizar la calidad de los servicios que se ejecuten y el cumplimiento de las normativas vigentes.

Decreto No. 327 de 2014.

7. Asistencia Técnica Servicio especializado de técnicos contratado para una o varias etapas de trabajo en el proceso inversionista.

Decreto No. 327 de 2014.

8. Capital Fijo Son los medios necesarios para construir y equipar una inversión, es decir, para llevarla a cabo o materializarla. Está formado a su vez por: Inversión Fija y Gastos Previos.

Decreto No. 327 de 2014.

9. Capital de Trabajo Son los recursos financieros necesarios para cubrir los gastos relacionados con el inicio de la explotación de una nueva inversión y con los incrementos de aprovechamiento anual durante el período de asimilación de la capacidad. Contablemente es la diferencia entre los Activos y los Pasivos Corrientes.

Decreto No. 327 de 2014.

10. Certificado de Macrolocalización

Documento oficial que culmina el Estudio de Macrolocalización y por medio del cual se definen las

Decreto No. 327 de 2014.

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No. Término Descripción Bibliografía

regulaciones, normas, restricciones y recomendaciones generales que rigen sobre el territorio de una provincia, municipio o ciudad para la localización en el mismo de una inversión de interés nacional.

11. Certificado de Microlocalización

Documento oficial que culmina el Estudio de Microlocalización y por medio del cual se establecen las regulaciones, restricciones, normas, condicionales y recomendaciones específicas que rigen para una determinada área de terreno, de obligatorio cumplimiento en el desarrollo del proceso inversionista, principalmente en la elaboración de los proyectos y en la ejecución de las obras.

Decreto No. 327 de 2014.

12. Certificado de Habitable

Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

Decreto No. 327 de 2014.

13. Certificado de Utilizable

Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión, excepto las de viviendas, amparada en

Decreto No. 327 de 2014.

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No. Término Descripción Bibliografía

una Licencia de Obra ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

14. Control de Autor Servicio técnico que brinda el proyectista para velar por el estricto cumplimiento de la documentación del servicio técnico, del derecho de autor y propiedad intelectual en la ejecución de la inversión.

Decreto No. 327 de 2014.

15. Control de Calidad Conjunto de acciones de inspección, verificación, comprobación, revisión y otras, dirigidas a controlar que las diferentes actividades se realizan de acuerdo con las especificaciones preestablecidas y que se obtuvieron finalmente los parámetros y condiciones esperados.

Decreto No. 327 de 2014.

16. Cronograma Directivo

Constituye el análisis provisional y de compromiso de actividades intervinculadas desde la fase de pre-inversión hasta la puesta en explotación con duración, secuencias, fechas, responsables y recursos principales especialmente humanos y financieros, los que estarán en correspondencia con los rangos aprobados en el estudio de

Decreto No. 327 de 2014.

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No. Término Descripción Bibliografía

factibilidad técnico-económica.

17. Cronograma Detallado

Es elaborado por el constructor y se refiere a la programación detallada que contempla la frecuencia, duración y fecha de la actividad a realizar para la fase de ejecución, desde su preparación técnica hasta la terminación de la ejecución de la inversión.

Decreto No. 327 de 2014.

18. Equipos Montables Están integrados orgánicamente al proceso tecnológico y requieren trabajos previos de montaje para su funcionamiento.

Decreto No. 327 de 2014.

19. Equipos no Montables

Son aquellos que pueden ser utilizados en actividades diversas, no requieren un montaje previo para su funcionamiento y no necesariamente están integrados al flujo tecnológico.

Decreto No. 327 de 2014.

20. Especificaciones técnicas

Documentación que establece la calidad y las características técnicas de los equipos, medios, materiales y de cualquier tipo de trabajo expresado en el servicio técnico.

Decreto No. 327 de 2014.

21. Facilidades temporales

Edificaciones, instalaciones, talleres y otras construcciones auxiliares que sirven solamente al propósito de la construcción, ejecución y puesta en explotación de la inversión y que serán desactivadas al finalizar la misma.

Decreto No. 327 de 2014.

22. Instalación Conjunto de redes que permiten el suministro y operación de los equipos fijos o de los servicios que

Decreto No. 327 de 2014.

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No. Término Descripción Bibliografía

requieren las edificaciones para cumplir las funciones por las que fueron construidas.

23. Libro de Obra Documento oficial que lleva el constructor a pie de obra, abierto con el inicio de la ejecución de la inversión mediante acta inscrita en su folio primero y en el cual se hacen las anotaciones sobre la marcha de los trabajos, así como se consignan específicamente las observaciones o discrepancias de las entidades con acceso al mismo.

Decreto No. 327 de 2014.

24. Licencia de Obra Constituye el documento técnico administrativo que autoriza cualquier actuación urbanística o arquitectónica y asegura que el proyecto contemple las regulaciones establecidas en el certificado de microlocalización.

Decreto No. 327 de 2014.

25. Montaje Conjunto de operaciones dirigidas a situar, fijar y acoplar equipos, máquinas, materiales y otros medios de ingeniería y tecnológicos con sus complementos.

Decreto No. 327 de 2014.

26. Objeto de Obra Edificación u otra construcción que compone una inversión, a la que se le reconoce una función diferenciada y límites físicos precisos, por lo que posee presupuesto y documentación técnica.

Decreto No. 327 de 2014

27. Puesta en Momento a partir del cual la Decreto No. 327

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No. Término Descripción Bibliografía

Explotación inversión comienza a cumplir total o parcialmente y de forma continuada los objetivos para la cual fue realizada.

de 2014

28. Rehabilitación Acción dirigida a devolver a una edificación, instalación u otro objetivo declarado inservible o inhabitable, las condiciones necesarias para el uso original o uno nuevo y se considera inversión.

Decreto No. 327 de

2014

29. Remodelación Trabajo que se realiza en edificaciones o instalaciones existentes, introduciendo variaciones de diseño, cambios o mejoras tecnológicas, técnicas y funcionales, las cuales añaden valor al activo y se considera inversión.

Decreto No. 327 de

2014

30. Reparación Capital Se refiere a las acciones mediante las cuales se asumen reparaciones que por su magnitud añaden valor al activo, considerándose como inversión.

Decreto No. 327 de

2014

31. Reposición Acciones dirigidas a restituir capacidades existentes que se consideran inversión.

Decreto No. 327 de

2014

32. Restauración Trabajo que se realiza en las edificaciones o instalaciones existentes de valor histórico, ambiental, arquitectónico, monumental o de otro tipo, para restablecer sus características originales con estrictos requisitos de autenticidad.

Decreto No. 327 de

2014

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