Programa de Capacitación para Entidades Federativas Determinación del Valor en Aduana 2009.

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Programa de Capacitación paraEntidades Federativas

Determinación del Valor en Aduana

2009

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Valoración Aduanera

Objetivo:

Al concluir el evento, los participantes reconocerán el

valor en aduana de las mercancías y los métodos para

su determinación, así como las variables prácticas de

una operación de comercio exterior relacionadas con la

importación de mercancías a territorio nacional, su

documentación y su relación para la determinación de

la base gravable del impuesto general de importación.

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Valoración Aduanera

1. El Valor en aduana de las mercancías

2. Métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías

3. Revisión del valor en aduana y su determinación por la autoridad aduanera

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1. El Valor en aduana de las mercancías

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Valor GATT o “Valor en Aduana”:

Conforme al Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT-OMC) de 1994, la base del impuesto de importación será el Valor Real de las mercancías.

Este principio se desarrolla en el articulado del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII GATT-OMC 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1994 y se incorporó en nuestra Ley Aduanera vigente desde el 1 de Abril de 1996.

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Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII GATT-OMC de 1994:

(DOF, 30 de Diciembre de 1994)

Artículo 1.

El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: [...]

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Ley Aduanera vigente desde el 1 de Abril de 1996:

Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

Ley Aduanera: 51-I, 56-I, 144-XIIReglamento L.A.: 98 Reglas CE, 2.11.2 y 2.11.5, Anexo 5

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2. Métodos para determinar elvalor en aduana de las mercancías

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Valor de transacción

Ley Aduanera vigente desde el 1 de Abril de 1996:

Artículo 64. La base gravable del impuesto general [...]

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.

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Incrementables (Artículo 65 , Ley Aduanera):

Requisitos:

- Sólo pueden hacerse sobre datos objetivos y cuantificables

- El precio realmente pagado o por pagar únicamente puede ser incrementado conforme a este artículo.

Valor de transacción

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Precio pagado (o por pagar) por las mercancías a importar, siempre y cuando exista una venta para la exportación al territorio nacional.

Deben reunirse las circunstancias a que se refiere el Artículo 67, de la Ley Aduanera.

El precio pagado o por pagar, debe ajustarse conforme a los conceptos que señala el Artículo 65, de la Ley Aduanera (incrementables).

Valor de transacción

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Valor de transacción

Circunstancias (Artículo 67, Ley Aduanera):

A. No restricciones a la cesión o utilización de las mercancías.

B. No condiciones o contraprestaciones de las que dependan la venta o precio.

C. No reversiones al vendedor del producto de la reventa, cesión o utilización de las mercancías.

D. No vinculaciones entre importador y vendedor.

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1. Las comisiones de venta y los gastos de corretaje.

2. El costo de los envases y embalajes.

3. Los gastos de transporte, seguro, carga y descarga

4. Los bienes y servicios que el importador haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para la producción y venta de las mercancías importadas.

5. Las regalías y derechos de licencia

6. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización de las mercancías importadas, que reviertan al vendedor.

Incrementables,Artículo 65 Ley Aduanera

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Prestaciones IncrementablesArtículo 65 Ley Aduanera

1. Materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías

2. Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías

3. Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

4. Ingeniería creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas

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1. Cuyo valor no esté incluido en el precio realmente pagado (o por pagar).

2. Suministrados directa o indirectamente por el comprador

3. Suministrados gratuitamente o a precios reducidos

4. Utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas

5. Cuyo valor ha de repartirse debidamente

Bienes y Servicios IncrementablesArtículo 65 Ley Aduanera

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Siempre que se distingan del precio pagado por la mercancía:

Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento, asistencia técnica realizados después de la importación, relacionados con las mercancías.

Gastos de transporte y seguro, realizados después de la importación.

Contribuciones y cuotas compensatorias

Pagos al vendedor por concepto de dividendos y otros conceptos que no guarden relación con las mercancías.

NO IncrementablesArtículo 66 Ley Aduanera

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No existe una venta de exportación de mercancías al territorio nacional; o

No concurran las circunstancias a que se refiere el Artículo 67, de la Ley Aduanera; o

Existan conceptos incrementables, pero no pueden hacerse los ajustes al valor, por no existir datos objetivos y cuantificables.

Supuestos previstos en el Artículo 78-A de la Ley Aduanera, en ejercicio de facultades de comprobación.

Valor de transacciónArtículo 71, Ley Aduanera: NO procede cuando:

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Métodos de valoración

Base Gravable = Valor en AduanaMetodología aplicable en orden sucesivo y por exclusión

1. Valor de Transacción (64, LA)

2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (72, LA)

3. Valor de Transacción de Mercancías Similares (73, LA)

4. Precio Unitario de Venta (74, LA)

5. Valor Reconstruido (77, LA)

6. Residual o del “Ultimo Recurso” (78, LA)

RMCE, Anexo 5

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Caracterización de los Métodos de Valoracióndistintos al de Valor de Transacción

› Métodos Comparativos:Identidad: No diferencia (72 quinto pf.LA)Similitud: Comercialmente intercambiables (73 quinto pf.LA)

› Método Deductivo:Precio Unitario de Venta: Venta ulterior a la importación

› Método Inductivo:Valor reconstruido: Integración de costos de producción

› Método Final:De aplicación flexible: criterios razonables, compatibles,sobre datos disponibles en territorio nacional

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1. Valor de transacción de mercancías idénticas

Identidad: - características físicas - calidad- prestigio comercial

2. Valor de transacción de mercancías similares

Similitud: - características y composición semejantes- cumplen las mismas funciones- comercialmente intercambiables- misma calidad- mismo prestigio comercial- marca comercial

RLA, 111, 112 y 113RMCE, 2.11.2 y 2.11.4

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1. Valor de transacción de mercancías idénticas2. Valor de transacción de mercancías similares

Requisitos :

Vendidas al mismo país de importación a importadores no vinculados (Artículo 68, Ley Aduanera).

Producidas en el mismo país de exportación.

Mismo productor o productor diferente.

Importadas en el mismo momento o en momento aproximado (Artículo 76, Ley Aduanera).

Posible ajuste por nivel comercial, cantidad, gastos de transporte, seguro y gastos conexos: carga y descarga (LA,65-I,d), Ley Aduanera).

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3. Valor de precio unitario de venta

Requisitos (Artículo 74, Ley Aduanera) :

Que las mercancías importadas u otras idénticas o similares, se vendan en territorio nacional en el mismo estado en que son importadas.

Si no se venden en el mismo estado, el importador podrá determinar el valor conforme al precio unitario de venta a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas después de su transformación, considerando el valor por la transformación, y las deducciones previstas en el Artículo 75 de la Ley Aduanera.

RLA, 114RMCE, 2.11.2 y Anexo 5

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3. Valor de precio unitario de venta

Deducciones :Artículo 75, Ley Aduanera

Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, en relación con las ventas en territorio nacional.

Los gastos de transporte, seguro y gastos conexos, después de la importación.

Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional.

RLA, 115RMCE, Anexo 5

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4. Valor reconstruido de las mercancías importadas

RLA, 116RMCE, 2.11.2 y Anexo 5

Conceptos a sumar (Artículo 77, Ley Aduanera):

Costo o valor de los materiales de fabricación determinado con base en la contabilidad del productor.

Una cantidad global por beneficios y gastos generales, igual a la que normalmente se adiciona por venta de mercancías de la misma especie, efectuadas por productores del país de exportación.

Los gastos de transporte, seguro y gastos conexos antes de la importación.

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5. Valor en aduana determinado conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Aduanera

Requisitos:

Aplicar los métodos señalados en la Ley Aduanera en orden sucesivo y por exclusión bajo los siguientes criterios:

Con mayor flexibilidad

Con criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales.

Sobre la base de datos disponibles en territorio nacional.

RMCE, 2.11.2 y Anexo 5

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5. Base gravable del IGI, casos especiales, determinado conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Aduanera, vigente a partir del 03.02.06

Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera.

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5. Base gravable del IGI, casos especiales, determinado conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Aduanera, vigente a partir del 03.02.06

Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, tratándose de vehículos usados, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 64 de esta Ley, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%.

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3. Revisión del valor en aduana ysu determinación por la autoridad

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Causales de rechazo delvalor en aduana declarado

Ley Aduanera, Artículo 78-A:

La autoridad aduanera en la resolución definitiva que emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere la Sección Primera “Del Impuesto General de Importación, del Capítulo III “Base Gravable” de la misma Ley,en los siguientes casos:

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Causales de rechazo delvalor en aduana declarado

Ley Aduanera, Artículo 78-A:

a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.

b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

c) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.

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d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y simpre que hay transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.

f) No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento.

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Ley Aduanera, Artículo 78-A:

II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con la Sección Primera “Del Impuesto General de Importación, del Capítulo III “Base Gravable” de la Ley Aduanera.

III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia.

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Casos de rechazo del valor declarado establecido en el Artículo 78 de la Ley Aduanera, vigente a partir del

03.02.06

Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera.

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Consideraciones básicas:Vinculación e Incoterms

Por vinculación se entiende, en materia de valoración aduanera, a las diferentes formas en que se pueden relacionar el importador y su proveedor, cuya existencia permite presumir, salvo prueba en contrario, que el precio de las mercancías pudo haber sido afectado.

El párrafo 4 del Artículo 15 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII GATT-OMC, 1994 prevé 8 formas de vinculación, mismas que se encuentran recogidas en el Artículo 68 de la Ley Aduanera.

VINCULACIÓN

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VINCULACIÓN

si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

si están en relación de empleador y empleado;

si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;

 

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VINCULACIÓN

si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;

si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;

si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o

si son de la misma familia (Artículo 110, Reglamento de la Ley aduanera)

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VINCULACIÓNFormas de acreditar que la vinculación no influyó en la

determinación del precio de las mercancías:

Artículo 69, Ley Aduanera:

I. Precio ajustado conforme a prácticas normales;II. Recupera costos y logra beneficio congruente.

Artículo 70, Ley Aduanera (“Valores Criterio”):

I. Ventas a no vinculados de idénticas o similares;II. Valor en aduana de mercancías idénticas o similares;III. Valor en aduana de mercancías idénticas o similares

conforme al valor reconstruido.

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INCOTERMSTérminos internacionales de comercio

A más de 2 años de revisión de la versión 1990, la Cámara de Comercio Internacional (CCI o International Chamber of Commerce) en su publicación 560, de Junio de 1999, aprobó los nuevos Incoterms 2000, vigentes a partir del 01 de Enero del año 2000, y los cuales son reconocidos en el Apéndice 14 del Anexo 22 de la RMCE, como “Términos de Facturación”.

Estas regulaciones no son impuestas por la legislación internacional, pues su validez la dan las partes contratantes cuando así lo acuerden.

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Características:

Refieren a derechos y obligaciones de las partes respecto: Precio de las mercancías. Empaques y embalajes. Transporte en el país vendedor. Maniobras de carga y descarga en el país vendedor. Formalidades de exportación. Transporte internacional. Contratación y pago del seguro. Maniobras de carga y descarga en el país comprador. Formalidades de la importación. Transporte en el país importador.

INCOTERMS

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INCOTERMSClasificación (Apéndice 14, Anexo 22 RMCE

“C”. Transporte principal pagado:

Término: Denominación:COST & FREIGHTCoste y flete (puerto de destino convenido)COST, INSURANCE & FREIGHTCoste, seguro y flete (puerto de destino convenido)CARRIAGE & INSURANCE PAID TOTransporte pagado hasta (el lugar de destino convenido)CARRIAGE PAID TOTransporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)

CFR

CIF

CPT

CIP

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INCOTERMSClasificación (Apéndice 14, Anexo 22 RMCE

“D”. LLegada:

Término: Denominación:DELIVERED AT FRONTIER Entregada en frontera (lugar convenido)DELIVERED EX SHIP Entregada sobre buque (puerto de destino convenido)DELIVERED EX QUAY Entrega en muelle (puerto de destino convenido)DELIVERED DUTY UNPAID Entrega derechos no pagados (lugar de destino convenido)DELIVERED DUTY PAID Entrega derechos pagados (lugar de destino convenido

DDP

DAF

DES

DEQ

DDU

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INCOTERMSClasificación (Apéndice 14, Anexo 22 RMCE

“E”. Salida: Término: Denominación:

EX WORKSEn fábrica (lugar convenido)

EXW

“F”. Transporte principal no pagado: Término: Denominación:

FREE CARRIERFranco transportista (lugar designado)FREE ALONGSIDE SHIPFranco al costado del buque (puerto de carga convenido)FREE ON BOARDFranco a bordo (puerto de carga convenido)

FCA

FAS

FOB

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INCOTERMSClasificación por medio de transporte

Término: Denominación: Martítimo Todo tipoCFR Coste y fleteCIF Coste, seguro y fleteCPT Transporte pagado hastaCIP Transporte y seguro pagados hastaDAF Entregada en fronteraDES Entregada sobre buqueDEQ Entregada en muelleDDU Entregada derechos no pagadosDDP Entregada derechos pagadosEXW En fábricaFCA Franco transportistaFAS Franco al costado del buqueFOB Franco a bordo

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COSTOS EXW FCA CPT CIP DAF DDU DDP FAS FOB CFR CIF DES DEQCARGA INSTALACIONES V V V V V V V V V V V V VACARREO LOCAL C V V V V V V V V V V V VACARREO Y DESPACHO C C V V V V V C V V V V VTRAMITES DE EXPORTACION C C V V V V V C V V V V VFORMALIDADES DE EXPORTACION C C V V V V V C V V V V VCOSTOS DE EXPORTACION C C V V V V V C V V V V VMANIOBRAS DE CARGA C C V V V V V C C V V V VTRANSPORTE Y ACCESORIOS C C V V V V V C C V V V VSEGUROS C C V/C V V V V C C C V V VTRANSPORTE INTERNACIONAL C C V/C V/C V V V C C V V V VMANIOBRAS EN TERMINAL C C C C C V V C C V V C VTRAMITES DE IMPORTACION C C C C C C V C C C C C CFORMALIDADES DE IMPORTACION C C C C C C V C C C C C CCOSTOS DE IMPORTACION C C C C C C V C C C C C CTRANSPORTE LOCAL C C C C C C C C C C C C CMANIOBRAS DE DESCARGA C C C C C C C C C C C C C

INCOTERMSObligaciones: Vendedor (V) y Comprador (C)

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TRANSPORTE

INTERNACIONAL

GASTOS EN EL PAÍS DE

ORIGEN

GASTOS EN EL PAÍS DE

DESTINO

EXW FASFCA FOB DES DEQ DDU

CFR CIFCPT CIP

DDP

INCOTERMSGráfico

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D.A.F

GASTOS Y TRAMITES PAÍS VENDEDOR GASTOS Y TRAMITES PAÍS COMPRADOR

INCOTERMSGráfico

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Revisión documental y marco normativoFundamentación

1 Ley Aduanera:

Regula la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, los medios que las transportan o conducen, el despacho aduanero y los actos o hechos derivados de la entrada o salida de mercancías. (Artículo 1, Ley Aduanera)

2 Reglamento de la Ley Aduanera:

Establece los principios aplicativos a partir de lo dispuesto en la Ley Aduanera que regula.

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Revisión documental y marco normativoFundamentación

3 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior:

Establece facilidades administrativas emitidas por el Ejecutivo Federal para la aplicación de los principios previstos en la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento.

4 Lecturas complementarias:

El Código Fiscal de la Federación (CFF) es aplicable supletoriamente en materia aduanera (Artículo 1 de la Ley Aduanera), así como la legislación federal común es supletoria del CFF (Artículo 5 CFF)

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5.5. Revisión documental y marco normativoFundamentación

4 Lecturas complementarias:

Anexo No. 8 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Entidades Federativas.

PRIMERA. El Estado colaborará con la Secretaría en la verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, […]

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Revisión documental y marco normativoFundamentación

Revisar pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar [...]

Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas.

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Revisión documental y marco normativo

III

IV

a) Materiales, piezas y elementos incorporados a las mercancías

El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior que se revierta al proveedor, directa o indirectamente.

VALOR DE EN ADUANA(Valor de transacción; precio pagado o por pagar; pago total)

b) Herramientas matrices y moldes utilizados en la producciónc) Materiales consumidos en la producción.d) Trabajos de ingeniería creación y perfeccionamiento, planos, diseños, croquis.Regalías y derechos de licencia relacionadas con la mercancía importada, pagadas directa o indirectamente

II

MÁS MARGEN DE UTILIDAD O MENOS MARGEN DE PERDIDAPRECIO DE VENTA

GASTOS INCREMENTABLES ARTÍCULO 65, LAa) Comisiones y gastos de corretaje.Ib) Costo de envases y embalajes.c) Gastos de embalaje.d) Gastos de transporte y seguros (Artículo 56, fracción I de L.A.)

GASTOS DE OPERACIÓNGASTOS DE VENTA

GASTOS DE ADMINISTRACIONGASTOS FINANCIEROS

COSTO DE PRODUCCIONCOSTO DIRECTO

MATERIA PRIMAMANO DE OBRA

GASTOS INDIRECTOS DE PRODUCCION

Page 52: Programa de Capacitación para Entidades Federativas Determinación del Valor en Aduana 2009.

Revisión documental y marco normativoEfectos del Valor en Aduana declarado

CONCEPTOPRECIO

subvaluadodiferencia

PRECIO normal

diferenciaPRECIO

sobrevaluadoPRECIO DE LA MERCANCÍA 28,000 38,000 48,000

TRANSPORTE INTERNACIONAL 1,200 1,200 1,200SEGURO INTERNACIONAL 800 800 800

VALOR EN ADUANA 30,000 40,000 50,000

AD VALOREM 20 % 6,000 2,000 8,000 2,000 10,000

D.T.A. 8 AL MILLAR 240 80 320 80 400

BASE I.V.A 36,240 48,320 60,400I.V.A. 15% 5,436 7,248 9,060

INGRESO 80,000 80,000 80,000DEDUCCION 36,240 12,080 48,320 12,080 60,400

UTILIDAD 43,760 31,680 19,600

I.S.R. 35% 15,316 4,107 11,088 4,107 6,860P.T.U. 10% 4,376 3,168 1,960

UTILIDAD NETA 24,068 17,424 10,780

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1. Identificar qué método de valoración se utilizó para determinar el valor en aduana de las mercancías.

2. Identificar la documentación relacionada con la importación (Pedimento y sus anexos.)

3. Cotejar lo declarado en el pedimento de importación, con :• La manifestación de valor.• La hoja de cálculo

4. Analizar si existen los conceptos incrementables, con arreglo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Aduanera.

Revisión documental y marco normativoObjetivos de revisión documental

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Revisión documental y marco normativoObjetivos de revisión documental

5. También se deberán identificar:

• Pagos efectuados al proveedor.• Cuentas bancarias.• Tarjetas de crédito.• El beneficiario del pago.

6. Revisar el registro contable de la mercancía importada.

7. Elaborar papeles de trabajo, asentando en ellos los conceptos incrementables a nivel de fracción arancelaria.

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Ley Aduanera, Artículo 78-C:

Los hechos conocidos en ejercicio de facultades de comprobación (expedientes o documentos que tengan en su poder las autoridades), la información disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como los proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, así como para embargar precautoriamente las mercancías en los términos del artículo 151 fracción VII de la Ley Aduanera.23

Elementos a considerar para motivar ladeterminación del valor en aduana

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Ley Aduanera, Artículo 78-C(confidencialidad y reserva):

La información relativa a la identidad de terceros que importen o hayan importado mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, cuyo valor en aduana se utilice para determinar el valor de las mercancías objeto de la resolución, así como la información confidencial de dichas importaciones que se utilice para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad.

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Ley Aduanera, Artículo 78-C(revelación de información):

No obstante lo antes dispuesto, el interesado podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros respecto del valor en aduana en importaciones de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación.