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Licenciatura en derecho Introducción al derecho procesal El problema de la convivencia de la sociedad quedó resuelto en el 1978 con la creación de una organización basada en la constitución española de 1978. Esta constitución basada en leyes es el patrón de convivencia y es fundamental para tener una vida civilizada. La organización se formula a partir del ciudadano pero éstos depositan su confianza y su voz, a través de los votos, en los políticos. El ciudadano se ha organizado a través de la constitución creada por ellos mismos. Esta constitución hace referencia a una serie de valores llamados derechos y deberes. TEMA 1:¿Cómo se resuelven los litigios jurídicos? 1.1. El actual modelo español de organización de la convivencia. Los modelos de solución de litigios y el sistema procesal tiene como punto de partida al ciudadano, al cual identificamos como a la persona que ha organizado su convivencia con los demás en un estado de derecho. En nuestro caso, nuestro actual modelo de organización de la convivencia en el estado de derecho está resumido y compilado en la Constitución de 1978. Y los parámetros relevantes son: El ciudadano: base de toda la estructura Este ciudadano construye un modelo de convivencia, con unos valores y forma una estructura. Esta organización de convivencia se resume en la constitución, los valores los llama derechos y deberes fundamentales y dicha estructura es la siguiente: - Jefatura del Estado: la Corona - Poder legislativo: las Cortes GeneralesCongreso (350 diputados) y Senado. Estos dos órganos hacen las leyes y las discuten. Algunas leyes, las más importantes,

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Licenciatura en derecho

Introducción al derecho procesal

El problema de la convivencia de la sociedad quedó resuelto en el 1978 con la creación de una organización basada en la constitución española de 1978. Esta constitución basada en leyes es el patrón de convivencia y es fundamental para tener una vida civilizada. La organización se formula a partir del ciudadano pero éstos depositan su confianza y su voz, a través de los votos, en los políticos. El ciudadano se ha organizado a través de la constitución creada por ellos mismos. Esta constitución hace referencia a una serie de valores llamados derechos y deberes. TEMA 1:¿Cómo se resuelven los litigios jurídicos?

1.1. El actual modelo español de organización de la convivencia. Los modelos de solución de litigios y el sistema procesal tiene como punto de partida al ciudadano, al cual identificamos como a la persona que ha organizado su convivencia con los demás en un estado de derecho. En nuestro caso, nuestro actual modelo de organización de la convivencia en el estado de derecho está resumido y compilado en la Constitución de 1978. Y los parámetros relevantes son:

El ciudadano: base de toda la estructura Este ciudadano construye un modelo de convivencia, con unos valores y forma

una estructura. Esta organización de convivencia se resume en la constitución, los valores los

llama derechos y deberes fundamentales y dicha estructura es la siguiente: - Jefatura del Estado: la Corona - Poder legislativo: las Cortes GeneralesCongreso (350 diputados) y

Senado. Estos dos órganos hacen las leyes y las discuten. Algunas leyes, las más importantes, son las llamadas leyes orgánicas y se tienen que aprobar por un número mayor que la mayoría de los diputados. Normalmente se aprueban por las 3/5 partes.

- Poder ejecutivo: el gobierno y la administración (central, autonómica, provincial o municipal). El gobierno hace funcionar un país basándose en las leyes. La administración organiza los recursos del estado según las necesidades de los españoles teniendo en cuenta los derechos y deberes expuestos en la constitución. La administración no dicta leyes pero formula órdenes y reglamentos para tratar de llenar los huecos que dejan las leyes. La administración central se encarga principalmente de repartir el capital recogido por la ciudadanía, pero hay aspectos de los que se encargan las administraciones autonómicas que con el tiempo ha habido un aumento de la transferencia de competencias en algunos aspectos como puede ser la cultura, el medio ambiente, etc.

- Poder judicial: los tribunales de justicia. Administran justicia.

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1.2. ¿Qué es un litigio jurídico? El término litigio se identifica con un conflicto. Es por eso que el campo procesal siempre se ha identificado como el escenario de las controversias, pero esto es solo una visión parcial ya que hasta la actualidad ha servido para explicar la posición enfrentada de las partes en un juicio. El litigio no es más que la transposición al campo procesal de la dialéctica de la contradicción como método para analizar, gestionar y resolver algún problema. El litigio es a la vez objeto a solucionar como el propio método que conduce a la solución.

1.3. Procesalización, desprocesalización y gestión de litigios. Los juicios jurídicos aparecen procesalizados, es decir, se les ha sometido a unas reglas prefijadas. Esta procesalización se ha establecido durante años, entre otros, por los siguientes factores:

Intervencionalismo del Estado Debilidades estructurales de la sociedad civil Autonomía científica del propio derecho procesal

Esto ha desembocado en una excesiva judicialización que consiente utilizar el sistema para otros fines que no son los previstos. Por eso, una vez asegurando la cobertura total del sistema a todos los usuarios y a todos los casos posibles, es suficiente propugnar el mínimo de intervención judicial posible. La cual cosa nos lleva a abogar por la desjudicialización (o desprocesalización). Existe una gran contradicción entre los fines asignados y la poca flexibilidad operativa para gestionar mejor los casos. Ya que hasta la actualidad las leyes sólo se han preocupado por atribuir materias, distribuir casos, diseñar roles teóricos pero no se han preocupado de comprobar su funcionamiento. Por eso hay que tener siempre dos parámetros presentes:

Un mínimo de eficacia y rentabilidad Aprovechamiento del tiempo y control de los costes

1.4. Los elementos de un sistema de solución de litigios La solución civilizada de litigios supone que el ciudadano renuncie a tomarse la justicia por su mano. Esto supone una restricción de su libertad individual, pero conserva el resto de sus facultades. En contrapartida a esta restricción, se le ofrece al ciudadano un sistema de tutela jurídica organizado y costoso. Una infraestructura montada por el Estado, la cual se encargará de proporcionarle al ciudadano el servicio de justicia que pueda consumir. Al ciudadano se le permite organizar parte de la infraestructura de forma privada o convencional. La relación entre el ciudadano, sus oponentes, la infraestructura y otros poderes es un instrumento del propio sistema. La sentencia pone término al juicio; la constitución es un catálogo de garantías constitucionales. Los derechos y deberes fundamentales constituyen la esencia de los valores, cuya realización es el objetivo de todo el modelo organizativo de la convivencia. Tan pronto como se verifica el contenido de dichos deberes y derechos nos encontramos con las garantías fundamentales del sistema. Estas garantías son los valores que deben cumplirse en un sistema de solución de litigios para que sea homologable como parte del modelo de organización de convivencia.

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Ciudadano Exclusión auto tutela Parte en un juicio

Infraestructura: Métodos Tribunales-Estatal solución Personal

-Privada litigios Mediadores Árbitros

Instrumentos Juicio Creación del derecho ADR1.5. Restricciones a la auto tutela Una parte de ese modelo de organización pasa por someterse a la disciplina de una tutela organizada por un tercero. Pero el derecho procesal no prohíbe en absoluto la auto tutela. El único límite claro que se le impone es el de no recurrir a la fuerza física, todo y que resulte difícil sustraerse de ese instinto. Los propios textos positivos dan soluciones técnicas que hemos institucionalizado.

1.6. La conversión del ciudadano en parte El ciudadano sigue teniendo el papel protagonista de toda exigencia jurídica de tutela. También éste es libre de escoger el modelo. Una vez escogido el modelo, éste impone determinados comportamientos, y ello se produce dentro de una estructura bilateral de debate y contradicción y tiene mayor o menor dimensión según el tipo de litigio. El protagonismo del ciudadano sirve para que al final tenga que asumir el resultado.

1.7. Los modelos de gestión y solución de litigios Modelos extrajudiciales Sistema público de justiciaSe configuran como un cauce electivo, es decir, que no se impone a las partes. El principio básico es el respeto de la voluntad de las partes, que aspira a reconsiderar parcelas de autonomía y libertad en materias que son plenamente disponibles.

El modelo de juicio viene predeterminado automáticamente por criterios legales y la regulación de las actividades dentro de él es estricta y prácticamente inamovible.

Por ello, aunque están previstos con carácter limitado determinadas materias, su fuerza expansiva busca siempre nuevas oportunidades de aplicación.

La cobertura del sistema aspira a ser total, por más que no pueda absorber todos los casos que le llegan.

La infraestructura del modelo se elige e incluso se organiza libremente por los interesados o se acomoda a reglas sugeridas por determinadas instituciones específicas.

La infraestructura está establecida de antemano y es de uso obligatorio. Se concreta en los tribunales de justicia, servidos por personal funcionario.

Los elementos que se utilizan se adaptan a un esquema dialéctico contradictorio sencillo o reproducen el esquema de un verdadero juicio estatal.

El instrumento que se utiliza es el juicio, que se adapta a las exigencias de cada sector del ordenamiento jurídico.

En todo caso, el modelo es equivalente al sistema judicial, es decir, con él se obtiene

El resultado del juicio se plasma en la sentencia judicial, que es inmediatamente

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un resultado en todo similar y homologable, susceptible de ejecución.

ejecutable.

Cualquiera de las opciones está sometida a un control judicial de calidad, es decir, de respeto a las garantías constitucionales, que constituyen el protocolo de calidad de la gestión.

Los controles que se establecen son internos, dentro del propio sistema judicial, a través de recursos, ante tribunales de rango superior,. Pero en todo caso, rigen también las garantías constitucionales.

Estos dos grandes bloques de sistemas son totalmente compatibles, y la coordinación e interacción de ambos modelos presenta las siguientes facetas:

Opción del usuario: la oferta de modelos aumenta las posibilidades de que el usuario elija.

La ley de preferencia a los modelos extrajudiciales: la ley siempre que exista constancia de que el usuario ha manifestado su preferencia por dicho modelo, incentiva este tipo de sistemas.

Descarga del sistema estatal: la existencia de métodos alternativos al sistema estatal permite descargar a éste de un porcentaje de litigios, que contribuye a la gestión racional de los recursos disponibles.

1.8. La estructura de un juicio

1.8.1. ¿Qué es un juicio?

Un juicio consiste en:- una sucesión de actos los juicios ocupan un tiempo y no se resuelven instantáneamente. - organizada en fases los actos se suceden de determinada manera y no espontáneamente.

- regladas de antemano las leyes procesales dicen cómo hay que hacerlo- en el que existen roles cada protagonista asume un papel predefinido.

- con un objetivo claro la tutela jurídica civilizada, en suma, el derecho. Una ley de enjuiciamiento es la que regula los juicios. Nuestro proceso es un juicio y va a terminar en un juicio. La diferencia entre un proceso natural y un proceso judicial es que los primeros son espontáneos mientras que los segundos son premeditados y voluntarios, y siguen unas reglas establecidas. Todo y que están regladas son suficiente flexivos como para intervenir de forma civilizada y de acuerdo a nuestros objetivos e intereses. El proceso está predefinido y lo único que cambia es la información concreta de cada caso. Las normas se encuentran recogidas en las leyes procesales. Las leyes procesales son reglamentadas y aprobadas por el parlamento. En un juicio hay dos partes. La parte que inicia el proceso es el demandante, y la otra parte que recibe la demanda es el demandado. El ciudadano cuando inicia un juicio está buscando su derecho, pero hasta que el juicio no termina no sabrá si realmente la tenia.

1.8.2. Estructura de un juicio- Primera instancia (fase de declaración) 1ª oportunidad

Alegaciones Prueba Conclusión

- Segunda instancia 2ª oportunidad

Apelación Casación

- Ejecución

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1.8.3. Estructura de un juicio civil 1. Primera instancia

Alegaciones: explicación de las dos partes y se hace por escrito.Demanda (versión demandante) + contestación (versión demandada).

Audiencia previa Juicio oral: prueba + conclusión

Medios de prueba: - interrogatorio de las partes- documentos- peritos- reconocimiento judicial

- testigos- archivos de datos

Todos estos medios de pruebas son necesarios para verificar una de las dos partes. Todo esto delante de un juez que lo revisa y finalmente da una sentencia. En resumen, un juicio empieza con una demanda, la cual tiene una contestación por parte del demandado; se presentan unas pruebas, cada una de las partes hacen sus respectivas conclusiones, y finalmente el juez da una sentencia. CICERON: “Los magistrados es como si estuviera hablando la ley”. Para pasar de la 1ª a la 2ª instancia se hace un recurso, llamado apelación, al 1r tribunal. En la 2ª instancia se revisa lo presentado y lo realizado en el 1r juicio.

2.Segunda instancia En el tribunal supremo que es homogéneo para todo el territorio estatal. Apelación Infracción procesal Casación

1.8.4. Tribunales de justicia

Juzgado (1ª instancia) Audiencia provincial Tribunal supremo

1.8.5. Ejecución Según el contenido de la condena una ejecución puede ser:

Ejecución no dineraria Ejecución dineraria Hacer Embargo No hacer Apremio (convertir lo embargado en dinero) Entrega

Hay distintos tipos de juicios como por ejemplo un juicio civil o un juicio penal.

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1.8.6. Estructura del proceso penalLos juicios penales son aquellos que tratan los delitos.

Instrucción Juicio oral Ejecución

1. Durante la fase de instrucción lo que se hace es investigar el caso. La investigación se lleva a cabo por las dos partes, por el juez de instrucción y por la policía. Esta investigación es necesaria para que posteriormente otro juez distinto al juez de instrucción pueda dar una sentencia.

2. Cuando ya tenemos datos de la investigación, ya tenemos a la persona/s de las cuales tenemos que demostrar su culpabilidad. Las enjuiciaremos para demostrar su inocencia o su culpabilidad, pero en el inicio del proceso todo el mundo es inocente. En este caso la acusación se encargará de demostrar la culpabilidad del sospechoso.

3. La ejecución final adopta una postura u otra según la gravedad del delito. En algunos casos de procesos penales al culpable se le prohíbe su derecho de libertad.

1.8.7. Estructura de la audiencia y contradicción

TRIBUNAL

Demandante Demandado

JUICIO

El tribunal es la parte imparcial de todo el juicio, es la parte que no tiene ningún interés explícito en ninguna de las dos partes; por eso es el tribunal el que tiene que escuchar a las dos partes y tiene que resolver y decidir quien tiene el derecho en cada caso. En el proceso penal a las partes se les llama el acusado o la acusación y la parte que defiende o la defensa. Una persona que es enjuiciada siempre pasa por tres estados:

a. Es una persona inocente.b. Es sospechosa de haber cometido un delito.c. Es condenado por haber cometido un delito.

Para iniciar un proceso penal se realiza una denuncia, y no una demanda tal y como sucede en un proceso civil. Por tanto, el juicio es el escenario donde se desarrolla un debate contradictorio entre las dos partes.

1.9. Las reglas básicasEl primer dato que hay que considerar es la Constitución española. Esta ley fundamental es asimismo la fuente principal del sistema público de justicia y ello por varias razones:

1. en ella se identifican los valores que presiden la organización de la convivencia. 2. porque allí se establecen las garantías fundamentales que ha de presidir el

funcionamiento del sistema en todos sus elementos. 3. porque en ella se establece la estructura básica de los sistema. 4. porque la constitución es norma de aplicación directa por los tribunales.

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1.10. Las leyes procesalesEl grueso de las reglas de juego del sistema del público de justicia está compliado en las leyes procesales.

a) son leyes procesales las que establecen las reglas de juego de cada juicio, las que regulan la dinámica de la actuación de las partes y de los tribunales en el processus iudici.

b) El primer capítulo relevante es el referente a loa infraestructura del sistema.

CONOCIMIENTOS A FIJAR DE ESTE TEMA

a. El modelo actual de organización de la convivencia.b. Cuáles son los elementos de un sistema de solución de litigios. c. ¿Qué es un juicio?d. ¿Cómo está organizado un juicio?

TEMA 2: Los modelos de solución de litigios

2.1. Los modelos extrajudiciales Los modelos extrajudiciales también pueden llamarse ADR. ¿Cómo se actúa sobre un tribunal?

Medios alternativos para la solución de litigios (fuera de la vía judicial estatal).

Conciliación Negociación Adaptación de contratos Mediación Transacciones Arbitraje

Estos medios de solución son voluntarios y los escogen las partes.

2.1.1. Conciliación Evitar litigio o poner fin a uno comenzado. El conciliador Previa al juicio Escenario judicial

La conciliación evita todo el proceso del juicio. Se trata de que las dos partes se pongan de acuerdo, siempre y cuando el objetivo de las dos partes sea común y sólo se distingue por el camino por el cual quieren llegar a ese objetivo. La conciliación actualmente es voluntaria, pero hasta el 1984 era obligatorio hacer un intento de conciliación antes de un juicio civil. En materia civil, cuando ya se han hecho las alegaciones puede producirse el intento de una conciliación en dos momentos: a la práctica en el mismo momento antes de entrar al juicio y en los juicios laborales; pero en este último caso es obligatorio hacer una conciliación previa. En la mayoría de los casos sí que es útil la conciliación por que se acaba arreglando. Una vez en el juicio hay otro intento de conciliación promovida por el propio juez. Las principales ocasiones que se usa la conciliación como sistema para resolver un litigio son:

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La conciliación previa a la incoación (acción de llevar a cabo algo) de un litigio civil

El intento de conciliación en la audiencia previa del juicio civil ordinario. La conciliación previa en los juicios laborales El intento de conciliación al inicio del acto del juicio en materia laboral

2.1.2 MediaciónLa configuración de una mediación podría ser de la siguiente manera:

Es una fórmula voluntaria Se acude a la figura de un mediador La mediación se desarrolla fuera de una oficina judicial y es confidencial La mediación se canaliza a través de entrevistas entre el mediador y las

partes El mediador no impone soluciones, no dicta resolución alguna sobre el

caso. Orienta, asesora y ayuda a los interesados La mediación dura lo que las partes desean y se agota

El proceso de mediación es que primero el mediador explica su función a las partes, luego escucha a cada una de las partes y va anotando los principales problemas entre ellas y por último se intenta buscar una solución al problema, pero la solución tiene que llegar a través de las partes, el mediador no puede solucionar nada. Lo único que puede hacer el mediador es sugerir o proponer alguna solución una vez ya conoce el caso, pero en ningún momento imponerla. En los campos que más se usa la mediación son:

La mediación familiar La mediación en materia laboral La mediación entre menores y víctimas

2.1.3. ArbitrajeAquí también hay un tribunal pero en vez de ser un juez hay un árbitro. El árbitro puede decidir una solución al proceso. Es un método voluntario.

Convenio El (los) árbitro(s) Un modelo de juicio simple (es igual que un juicio civil estatal pero más

flexible).

2.1.3.1. ¿Qué arbitrar? Materias de libre disposición Arbitraje en materias de derecho privado Arbitraje consumo Arbitrajes laborales Arbitraje internacional

Hay establecimientos que están dispuestos a resolver sus problemas con los clientes mediante el arbitraje. Sistema que se encuentra en el ayuntamiento.

2.1.3.2. Modelo de cláusula arbitral“Todas las diferencias que puedan surgir en relación con este contrato serán resueltos

mediante arbitraje de derecho que se celebrará en Barcelona, por un solo árbitro. De no

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existir acuerdo sobre el nombramiento, el árbitro será nombrado por el Decano de la Facultad de Derecho de la UPF a solicitud de la parte más dirigente.”

Contenido obligatorio mínimo Voluntad de someterse a arbitraje Cuestión litigiosa

Se puede incluir y es aconsejable: número de árbitros nombramiento o forma de hacerlo tipo de arbitraje

Arbitraje de derecho/ equidad: si los árbitros deben decidir el caso ateniéndose a las reglas de derecho/ o si pueden aplicar la equidad

Ad hoc/ institucional: los interesados pueden preferir reservarse la organización del litigio para cuando tenga lugar/ o confiar su organización a un institución arbitral. plazo lugar idioma

Una cláusula reúne las reglas y características principales. Debe contener la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. Hay instituciones que se dedican a promover el arbitraje. Podemos decidir el tiempo que van a tardar para resolver el caso y también podemos elegir el lugar como el idioma.

2.1.3.3. Árbitros Número impar. Por defecto uno. Nombramiento Liberalización de candidatos Independencia e imparcialidad Recusación: sacar el árbitro por no cumplir con su trabajo. Posibilidad de remoción: cambiar el árbitro Provisión de fondos

El arbitraje es justicia privada y hay que pagarla. Los árbitros tienen derecho a cobrar honorarios.

2.1.3.4. Modelo de juicio sencillo Respeto de las garantías mínimas: igualdad y contradicción. Predominio de la voluntad de las partes. Libertad de forma.

2.1.3.5. Desarrollo del procedimiento Inicio Alegaciones Pruebas Plazo El laudo: El laudo es la respuesta que damos al arbitraje y es

equivalente a una sentencia.

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2.1.3.6. Colaboración de árbitros y tribunales de justicia Nombramiento de árbitros Medidas cautelares Pruebas Anulación del laudo Ejecución del laudo

Cuando hay que ejercer la fuerza hay que ir a los tribunales de justicia. Los árbitros tienen el poder de decisión pero no puede luego ejecutarla.

TEMA 3: La justicia estatal

Los elementos que forman la justicia estatal son: Está adscrito al poder judicial Está dotado de recursos materiales y humanos: se apoya en los

tribunales de justicia y se dotan de personal especializado Su objetivo es administrar justicia

3.1. El poder judicialEl principio del poder judicial en el sistema se asienta en la siguiente carta de presentación:

La justicia emana del pueblo La justicia se administra en nombre del rey La justicia se administra por jueces Está concebido como un estado del poder

3.2. Exclusividad en el poder de la función jurisdiccionalEn cuanto a la exclusividad del poder de la función jurisdiccional:

función exclusiva de los jueces y magistrados la función de administrar justicia. Todo y esto no es un monopolio absoluto ya que hay pequeñas excepciones: los ADR, el tribunal popular y el tribunal constitucional.

Esta exclusividad tiene como límite las fronteras del estado español. El poder judicial sólo ejerce la función jurisdiccional y no otras

(exclusividad del poder de la función jurisdiccional en sentido negativo).

3.3. Independencia del poder jurisdiccionalIndependencia respecto a:

a. Otros poderes del estado (ejecutivo y legislativo), y solo está sometido a la constitución y a las leyes que se hayan aprobado.

b. Otros jueces y magistrados: que estén en otros juzgados o tribunales y aunque sean de rangos superiores (en funciones jurisdiccionales)

c. Tiene un órgano d’autogobierno y se gestiona por si mismo (jueces y magistrados) y hay una jerarquía en el aspecto organizativo pero no jurisdiccional.

3.4. ¿Cuántas jurisdicciones hay?

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Según el articulo 117 de la constitución hay una única jurisdicción que se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales (en épocas anteriores había multitud de jurisdicciones ordinarias). En España se ha decidido, para racionalizar el trabajo, organizarlo en cuatro órdenes bien diferenciadas:

a. Orden jurisdiccional civil: materia no introducida en ningún orden (materia residual) problemas mercantiles probablemente entre personas (físicas o

jurídicas). b. Orden jurisdiccional penalc. Orden jurisdiccional social o laborald. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Los sistemas ADR no son alternativos a todas las órdenes jurisdiccionales. Si son intereses privados seguramente pueden recorrer a los métodos de ADR, pero si son problemas públicos (casos penales) queda excluida la posibilidad de escoger un método ADR.

Ordinaria: sirven para cualquier cuestión. O. Específicas: sirven para cuestiones en concreto (Ej.: cierta

desconfianza respecto de la falta de especialización de los tribunales ordinarios).

3.5. Las jurisdicciones especiales1) La J. Militar s’encarga de :

todos aquellos delitos recogidos en el código militar estados de alarma: están regulados por el 4/61 y van de mayor a menor

gravedad. Son limitaciones en el comportamiento de los ciudadanos en situaciones catastróficas.

Estados excepcionales Estado de asedio: situación de preguerra en que se puede poner en duda

la soberanía del estado. Los delitos cometidos durante este periodo serán contemplados por el código militar.

2) Tribunal de las aguas de la Vega Valenciana.3) Consejo de los hombres buenos de Murcia.

3.6. Conflictos jurisdiccionalesPuede darse el caso que nos encontremos conflictos entre jurisdicciones.

Conflictos positivos: las dos jurisdicciones dicen tener competencias para resolver un asunto.

Conflictos negativos: ninguno de las dos jurisdicciones dicen tener competencia para resolver un asunto.

Por ejemplo pueden discutir:1. jurisdicción ordinaria/ militar especial.2. diversas órdenes jurisdiccionales del poder judicial.3. Poder judicial/ administración estatal.

Si hubiera conflictos entre los juzgados y los tribunales hablaríamos de una misma orden jurisdiccional. Éstos se llaman cuestiones de competencia. En estos casos también existen los conflictos positivos y negativos. Estos conflictos no tienen un único proceso de solución:

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1. Jurisdicción ordinaria/ militar especialEn el artículo 39 del poder judicial hay escrito cada conflicto de jurisdicción y su respectivo procedimiento para resolverlo.

- Ley orgánica LO2/87 de Conflictos jurisdiccionalesAplicando esta ley se resolverá el conflicto y se verá si es competencia de uno o del otro.

2. Entre poder judicial y la administraciónArtículo 38 LOPJ. Igual que un órgano mixto y nuevamente el procedimiento de conflictos jurisdiccionales. El órgano mixto será constituido para representar a las dos partes del conflicto.

3. Órdenes jurisdiccionales o conflictos de competencias.Resueltos en el artículo 42 ss. LOPJ y no se recorre a la ley de conflictos jurisdiccionales.

En el caso de conflictos de jurisdicción siempre tiene preferencia para conocer el asunto la jurisdicción penal (en caso de que intervenga). Quien resuelva el caso siempre será el órgano de superior jerarquía de las dos órdenes civiles, y siempre y cuando éste tenga competencia. Por ejemplo:

Conflicto entre JPI de Barcelona y JPI de Lleida, como la audiencia provincial no tiene suficiente competencias, el caso se lleva al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Si hay un conflicto entre JPI de Barcelona y JPI de Terrassa la audiencia provincial podrá resolver el caso.

3.7. La organización corporativa: el Consejo General del Poder judicial

a) Normativa: en el artículo 122.2 de la constitución se regula este poder de autogobierno del estado. Es una ley orgánica del poder judicial y forma parte del reglamento del propio consejo que se autorregula; destacamos el reglamento de organización y de funcionamiento.

b) Composición: Compuesto por 20 miembros además del presidente TB (GP). Los miembros se escogen a partes iguales:

12 son escogidos entre los jueces (Congreso) y los magistrados (Senado).

8 se escogen entre los juristas de reconocido prestigio (4 el Congreso y 4 el Senado).

El presidente del Tribunal Supremo, que a su vez hará de presidente del Consejo General del poder judicial, será escogido por los mismos miembros del CGPJ. (Organigrama pág. 69- 70). El presidente preside, representa al pleno y siempre lo convoca, y en caso de empate tiene voto de calidad. Es quien convoca el orden del día. El pleno es donde se reúnen en bloque éstos. Los miembros del pleno nombran a los altos cargos judiciales del Tribunal Constitucional Supremo. También tiene una función reglamentaria, presupuestaria (se autorregula el presupuesto). También elabora el informe anual sobre el estado de la administración de justicia. Finalmente puede hacer recursos contra las decisiones que toma el pleno. Hay muchos tipos de comisiones pero las más importantes son las comisiones legales, las cuales se dividen en:

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Comisiones permanentes: controlan el estado activo e inactivo de los jueces y magistrados. Se encarga de éstos que no tienen un carácter reglado, hace nombramientos reglados.

Comisiones disciplinarias (Consejo General): sanciona aquellos jueces o magistrados que cometan infracciones sancionables de carácter interno.

Comisiones calificables: informa al pleno de todos aquellos nombramientos que son competencia del pleno.

c) Funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):- funciones de cargas judiciales: 12 magistrados del tribunal

constitucional; elige a dos de ellos. Tribunales poder judicial. - Reglamentario: elaboran la normativa que se dice en la constitución

y en la LOPJR.- apeaba presupuestos: se auto regula los números.- Elabora un informe anual sobre el Estado de la administración de

justicia. - Recursos - Controla las situaciones administrativas del poder judicial, y los

méritos de cada uno, en relación con los concursos de promoción. - ejerce la responsabilidad disciplinaria sobre el personal judicial.- informa los proyectos de ley que afectan a la justicia.

3.8. Acceso al sistemaMatices para entrar dentro del sistema. El ciudadano no puede acceder a cualquier juzgado sino que ha de seguir un procedimiento. Hay diversos órganos jurídicos, pero la explicación de la existencia de estos órganos nos la dan unos criterios de organización que son:

Oportunidad/ necesidad : quien tiene un conflicto jurídico en el ámbito civil, laboral o C-A tiene la oportunidad de acceder a la justicia. Pero en el caso de los procedimientos penales sí que tendremos de solucionar el juicio con la justicia estatal, se tendrá que ir a los tribunales estatales, se abrirá un expediente penal y todo eso será necesario porque es un interés público.

Aportación de las partes/ investigación de oficio : cuando ya se ha puesto en marcha el procedimiento en el caso de intereses privados serán las partes quien aporten el material necesario para seguir hacia delante con el proceso. Mientras que en los casos penales es el propio órgano quien impulsa el procedimiento independientemente de que las partes colaboren o no.

Disponibilidad/ indisponibilidad : las partes son libres de disponer del propio procedimiento en el caso que sean intereses particulares. Pueden decidir cuando finaliza el caso. En el caso de los procedimientos penales las partes no deciden nada, ya que en el caso que la víctima retirase la denuncia el procedimiento continuaría.

TEMA 4: Los usuarios

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Tenemos 2 partes con intereses contrapuestos y que una de estas partes pide alguna cosa. En un litigio civil son el demandado y el demandante, y en uno penal son el acusador y el acusado. En los procedimientos penales en la parte acusadora suele aparecer el magisterio fiscal. En los laborales aparece el empresario. Y en los administrativos la administración. Y en un procedimiento las dos partes tienen las mismas posibilidades de actuación.

1. ¿Quién puede ser parte? Capacidad de ser parte: PF/ PJ/ uniones sin personalidad/ patrimonios independientes/ sociedades irregulares/ intereses de grupo/ acción popular.Se le reconocerá la capacidad de ser parte a todo el mundo quien pueda tener algún tipo de interés en un litigio concreto, ya sean personas físicas o jurídicas. Sociedades irregulares: PJ irregulares (empresas que incumplan alguna norma como por ejemplo que no estén inscritas)Uniones sin personalidad: grupos de personas que han hecho una aportación económica con una finalidad común, pero que no son un grupo estable permanente.Patrimonios independientes: se dan en supuestos de herencias yacentes (patrimonios de una persona que no se sabe quien la tiene que heredar). Intereses de grupo: grupos de personas predeterminados y que la respuesta del procedimiento será igual para todos los del grupo (consumidores y usuarios).Acción popular: cualquier PF que tenga intereses públicos recogidos en el artículo 120 de la constitución. Independientemente de que sea la víctima o no.

2. ¿Quién puede actuar como parte? Capacidad procesal: PF/ RepresentaciónCapacidad procesal es la actitud para comparecer en un juicio y actuar válidamente. Sólo podrán actuar como parte las personas físicas que tengan más de 18 años y no presenten incapacidades para actuar (plenitud de derechos civiles). Si no cumplen estos requisitos tendrán que buscar un representante que sí que los cumpla. Puede haber 3 tipos de representaciones:

Cuando la parte es menor de edad: representante legal. Cuando la parte es una PF pero no puede representarse ella misma:

representación necesaria. Cuando es una PF y quiere un representante: representación

voluntaria.

3. ¿Quién puede actuar como parte en un litigio concreto? Tª Legitimación: directa /propia extraordinaria

sustitución sucesión

“Inter vivos” “mortis causa”

Estarán legitimizados los titulares de eso que se discuta (directa/ propia). También pueden estar legitimizados aquellos no sean los titulares de aquellos que se está discutiendo en algunos casos (extraordinaria):

Sustitución: cuando alguien actúa en nombre e interés propio ejerce los derechos de otra persona (Art. 1111 CE: acción subrogatoria). Ej: A le pide dinero a B porque se lo debe, pero B se declara insolvente.

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A se entera que C le debe un dinero a B pero éste último no se lo pide. Entonces A le pide este dinero a C directamente: acción subrogatoria.

Sucesión: un cambio en las partes de un procedimiento. Una persona que en un principio no es parte de un proceso, puede acabar siéndolo por la adquisición de un bien que se está discutiendo. Y podría ser por causas de muerte (mortis causa) o también es posible que haya una transmisión del bien a través de una compra venda cuando esté en marcha el proceso (inter vivos).

4. ¿Qué hacen las partes? Tipos de actosLos tipos de actos que se explican en función de los tipos de juicios son:

actos de petición: piden un derecho actos de alegación: presentan los elementos fácticos y jurídicos actos de prueba: realizan los actos necesarios para verificar los

hechos que no coinciden. actos de conclusión: hacen un resumen del proceso.

5. Pluralidad de parteslitisconsorcio: activo/ pasivo/ mixto voluntario/ necesario

En un litigio habrá dos partes, pero puede pasar que en una de las partes haya más de un sujeto interesado; en estos casos hablaremos de pluralidad de partes. Siempre que nos encontramos en estos casos hablaremos de litisconsorcio. Si la pluralidad de partes es la demandante será litisconsorcio activo, y si es la demandada será litisconsorcio pasivo. Si son las 2 partes será litisconsorcio mixto. El litisconsorcio voluntario se da en casos en qué no repercute en el bien. Los necesarios se dan en casos que no están bien constituidos y puede ser que acaben sin resolución. Acostumbra a pasar en litisconsorcios pasivos. Tienen que estar todas las personas bien identificadas en la parte demandada. Se tienen que conocer a todas las personas demandadas para poderles aplicar la sentencia a todos por igual.

6. Tercerosintervención: Principal Listisconsorcial

Son aquellos sujetos que sin ser partes en un proceso puede tener interés por entrar en el proceso. Lo hará por la vía de la intervención y este tercero formará parte de alguna de las dos partes. Principal: es cuando este tercero tiene intereses de intereses contrapuestos a las dos partes del proceso (1º A contra B; intervención de C: C contra A i B. Litisconsorcial: el tercero tiene los mismos intereses de una de las dos partes y lo único que hace es aumentar los miembros de una parte.

7. Ministerio Fiscal: unidad/ dependencia/ legalidad/ imparcialidadEl Ministerio Fiscal se puede considerar como una parte pública. Aparecerá como parte activa en los procedimientos penales. Es un órgano del estado que actúa en defensa del interés público y de la legalidad vigente. Éste se explica sobre la base de cuatro principios:

Page 16: PROCESSAL APUNTS examen

Es único todo y que tiene una organización compleja. Estructura jerarquizada.

Esta jerarquía hace que haya una dependencia entre los suborganismos que forman el Ministerio fiscal.

El Ministerio Fiscal actúa sometido a las leyes y pretende el cumplimiento de las leyes

El Ministerio Fiscal se añade al procedimiento y puede favorecer a una parte o a la otra en un litigio concreto. Imparcialidad. Actúa en interés público y general.

Los requisitos para acceder a la carrera fiscal son los mismos que se necesitan para acceder a la carrera judicial. Se entra por oposiciones y exámenes de temarios parecidos. Una excepción: los altos cargos. Lo único que se distingue es que para acceder a los más altos cargos del judicial se hace por promoción, antigüedad, méritos propios, etc. En cambio, para entrar en los altos cargos del ministerio fiscal los tiene que nombrar el gobierno. El Ministerio Fiscal interviene en los procesos penales básicamente pero también hay otros como en procedimientos en los cuales haya un menor.

TEMA 5: La defensa

5.1. Los abogados5.1.1. ¿Para que se necesita a un abogado?La renuncia a la autodefensa como forma de tutela conduce inevitablemente a la profesionalización de la defensa. La complejidad y tecnicismos de las leyes y las diversas actuaciones judiciales hacen necesario la existencia de abogados que integran la profesión de la abogacía. El perfil de ésta vine delimitado por las siguientes consideraciones básicas:

1. la denominación del abogado se conserva en exclusivo al licenciado en derecho, que ejerce la dirección y defiende a las partes.

2. la defensa está establecida en beneficio de las partes `para facilitarles el camino a la justicia. Tiene rango de garantía constitucional.

3. la abogacía tiene la exclusividad de la defensa jurídica.4. para no condicionar la garantía, existe libertad de elección de abogado de

confianza. 5. en a mayoría de litigios, la intermediación del abogado se impone como

obligatoria.

5.1.2. ¿Quién puede ser abogado? 1. Requisitos generales:

Nacionalidad española Ser mayor de edad y no presentar incapacidad Licenciatura en derecho Inscribirse en un colegio de abogados Carecer de antecedentes penales Jurar o prometer la constitución y el ordenamiento jurídico Ingresar en alguno de los sistemas de previsión Darse de alta en el impuesto de actividades económicas Contratar un seguro de responsabilidad civil

Page 17: PROCESSAL APUNTS examen

¿Formación complementaria? Desde un punto de vista legal no hace falta nada más que la licenciatura en derecho, pero desde un punto de vista sensato sí que es necesario.

¿Numerus clausus? ¿Cómo empezar a trabajar?

Profesional Despachos Corporativa Nacional Colegios Internacional Asociaciones

- Despachos: existen los grandes despachos donde el trabajo está muy seccionado y cada persona sólo hace una pequeña parte de todo el proceso; mientras que en los pequeños despachos cada abogado se hace cargo de sus propios casos y se encarga de ejecutar todo el proceso entero.

- Colegios: los colegios están reglados, y todo y que no es obligatorio darse de alta, si que lo es si quieres ejercer como abogado, sí que es muy conveniente.

Colegio de abogados (para que sean abogados sólo hay que tener la licenciatura y darse de alta en un colegio de abogados).

1.Decano2. Junta de gobierno3.Asamblea general Tanto el decano como la junta de gobierno se escogen democráticamente mediante los votos. Dentro de la junta de gobierno y la asamblea general podemos encontrar aspectos como la cultura, la deontología, honorarios, turno de oficio, publicidad, etc. La coordinación entre todos los colegios de abogados se lleva a cabo a través del Consejo General de la Abogacía Española.

Un abogado puede ser autónomo o instalarse en una empresa privada, pero en cualquiera de los casos dispone de la mutua social, de la cual forman parte la mayoría de los abogados, o sino de la seguridad social. Actualmente también se han creado redes de despachos de abogados y esto ha hecho que cambien las reglas clásicas.

2. Incapacidades:a) impedimentos que no permiten el cumplimiento de la misión de

la defensa de intereses ajenosb) inhabilitación expresa para el ejercicio de la abogacía.c) sanciones disciplinarias que llevan consigo la suspensión del

ejercicio profesional.

3. Prohibiciones:

Page 18: PROCESSAL APUNTS examen

a) ejercer la abogacía estando incurso en causa de incompatibilidad

b) compartir locales o servicios con profesionales incompatibles.c) mantener vínculos de carácter profesional que impidan el

correcto ejercicio de ña abogacía.

4. Incompatibilidades:a) con alguna actividad que pueda suponer menosprecio de la

libertad, independencia o dignidad que les son inherentes.b) desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en el

estado y en la Administración pública.c) ejercicio de la profesión de procurador, graduado social, agente

de negocios y gestor administrativo.d) mantenimiento de vínculos profesionales con cargos o

profesiones incompatibles con la abogacía. e) intervención cerca de organismos jurisdiccionales en que

figuren como miembros el cónyuge. 5. Funciones:

Defensa jurídica : es una garantía constitucional y eso significa que si eso no se ha cumplido, éste lo pude rectificar. A las partes de un juicio no se las deja solas, la infraestructura estatal les propone un abogado. Éstos son expertos que sirven para que aunque las leyes son pocas, algunas son complicadas, y ayuden a entender las leyes y a defenderse. Hay otros sistemas jurídicos que no hay abogados, pero en el nuestro es obligatorio tener un abogado excepto en contadas ocasiones. El abogado no sólo resuelve el juicio sino que también ofrece el asesoramiento previo. Cuando la persona ya tiene un pleito ya necesita obligatoriamente al abogado. Un detenido no tiene que hablar ni pueden interrogarlo sin un abogado delante. Si no tiene un abogado en concreto se llama al colegio de abogados y se pide a un abogado de oficio. Todos los actos de la policía sólo sirven con la presencia de un abogado.

Deberes : Cooperación justicia Libre ejercicio Deontología Honorarios Secreto profesional Publicidad Cargas colegiales Defensa de oficio Sujeto a deber de diligencia Residir y mantener el estudio abierto donde ejerce su profesión

Los abogados se sientan en el estrado al mismo nivel que el tribunal, con una relación de tu a tu. Los abogados se tienen que preparar para subir al estrado. Prepararse significa estudiar el caso.

Derechos:- Libre ejercicio - Honorarios- Publicidad

Page 19: PROCESSAL APUNTS examen

Deberes :Cooperación justicia: actualmente todos los juicios se gravan, al menos los civiles; de esta manera queda todo gravado y siempre se puede recurrir a estas grabaciones para ratificar todo lo que se ha dicho en un juicio. Deontología: cada profesión tiene un reglamento de comportamiento ético. Hay unos valores que se tienen que tener en cuenta. La deontología son estas reglas éticas en el caso de los abogados. Son usos y costumbres de la abogacía que no se han impuesto obligatoriamente, sino que salen de dentro. Secreto profesional: es una gran barrera que hace que todo lo que le diga el cliente al abogado no lo diga. Sólo diga aquello que le favorezca a su cliente. Actualmente se gravan todas las conversaciones que tienen los presos, incluso con sus abogados.

Derechos: Libre ejercicio

Honorarios: derecho a una remuneración por su trabajo. Actualmente ya no se habla de honorarios si no de salario o sueldo, es más comercial. Lo que cobra un abogado no está establecido, es libre. Pero lo que va a cobrar se tiene que discutir antes de empezar el proceso entre el cliente y el abogado. El colegio de abogados da unas normas orientadoras.

Responsabilidad Profesional

Colegial Correcciones disciplinarias

CivilPenal

Profesional: dentro del colegio de abogados hay un sistema deontológico; si lo incumples pueden expulsarte del colegio.

Otros profesionales : Procurador de los tribunales: esta figura representa a la parte que el abogado defiende. Así evita que se tenga que presentar el cliente cada vez que se requiere.Abogado del estado: es un funcionario público que ha superado unas oposiciones y que lo requiere el estado. El primer cliente es la administración. Los abogados del estado defienden a la administración.

5.2. Los procuradores

5.2.1. Funciones de un procurador:La función principal de los procuradores consiste en representar a las partes en todo tipo de juicios e intervenir en las comunicaciones. Esto se manifiesta en:

a) la representación procesal de las partes ante los tribunales de justicia.b) El procurador asiste a los pleitos en nombre del ciudadano.c) Otra de las funciones es servir de cauce de comunicación entre la parte

con su oponente y el tribunal.

Page 20: PROCESSAL APUNTS examen

d) El ejercicio de la procuraduría es de ámbito locale) La retribución de los servicios del procurador se efectúa mediante

arancel fijo.

5.3. El servicio jurídico del EstadoEl estado y otros entes públicos también tienen necesidades propias en materias de defensa jurídica. No sólo pueden demandar o ser demandados sino que también son grandes consumidores de asesoramiento jurídico altamente especializado. Las necesidades de asesoramiento, presentación y defensa se canalizan a través de los Abogados del Estado. Defienden y representan al Estado y a los distintos niveles de la administración pública ante los tribunales de justicia. Los C-A suelen organizar sus propios servicios jurídicos.

5.4. ¿Son responsables los profesionales jurídicos? Tipos de responsabilidades:

a) Disciplinarias: se manifiesta en el aspecto profesional y en la actuación ante los tribunales.

b) Civil: el profesional jurídico también es responsable por daños que se puedan seguir de su actuación.

c) Penal: por actuaciones delictivas con ocasión del ejercicio de la profesión.

5.5. La asistencia jurídica gratuitael sistema procesal, que exige al ciudadano renunciar a la auto tutela permite a cambio una protección eficaz. Cuando se trata de valores tutelados penalmente, el sistema ni siquiera tiene en cuenta el dato de carestía económica del ciudadano. Le pone un servicio profesional gratuito. La asistencia se presta desde la detención y no se abandona al imputado hasta que concluye el juicio penal. Cuando se trata de otras cuestiones, respecto de las que a defensa no es obligatoria, el sistema tampoco desampara al ciudadano, advoca la insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a ello. El otorgamiento de asistencia gratuita ha descendido cuantitativamente, pero amenos los fraudes se contratan mejor.

5.5.1. ¿En qué casos se concede? la asistencia se presta a : personas físicas nacionales o extranjeras. la insuficiencia de recursos económicos se gradúa: los recursos económicos

del solicitante o de la unidad familiar no debe usar el doble del salaria mínimo interprofesional.

la pretensión ha de ser sostenible.

.

TEMA 6: Los tribunales de justicia

Page 21: PROCESSAL APUNTS examen

6.1. Infraestructura orgánica de la tutela jurídica en EspañaEs preciso tener en cuenta los siguientes niveles:

a. la infraestructura nacional: existe una organización que cubre todo el territorio nacional, integrada por los diversos tribunales de justicia. El elenco de los tribunales que integran el Poder Judicial se concreta en toda su extensión en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta también ofrece reglas generales sobre su gobierno, el modo de constituirse y el funcionamiento de los mismos.

b. La dimensión constitucional: los propios tribunales integrantes del PJ deben observar las garantías del sistema en cualquier actuación procesal. Pero la Constitución ha considerado que dichas garantías eran fundamentales para la organización de la convivencia y por ello ha establecido un mecanismo de tutela fuera de la infraestructura del PJ. Esta función está encomendada al Tribunal Constitucional.

c. Los tribunales supranacionales: es posible ejercitar la tutela más allá de las estrechas fronteras del Estado. Los mecanismos que lo permiten son los compromisos internacionales asumidos voluntariamente por nuestro país, que prevén algún tribunal supranacional. Estos tribunales tienen interés para el sistema en la medida en que son directamente accesibles al ciudadano. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Los Tribunales de Justicia de las Comunidades Europeas y la Corte Penal Internacional.

6.2. Criterio d’organització de los Tribunales de Justicia

• Criterio jerarquía, determina la categoría de l’òrgan en la estructura del PJ• Criterio territorial, permite ubicar el mismo en un sitio concreto• Criterio numérico, fija el número de tribunales, según el rango i el territorio• La competencia de cada Tribunal, el tipos d’assumptes que se le asigna

6.3. ¿Qué asuntos se distribuyen a cada tribunal? a) la atribución por órdenes jurisdiccionales: la jurisdicción es imporrogable. b) competencia: el objeto del litigio, la cuantía, el territorio, etc.

competencia objetiva y competencia por cuantía: determinan el tribunal jerárquicamente

competencia territorial: escoge el tribunal más próximo. Es más flexible.

c) reparto de asuntos: se da cuando en un tribunal hay más de un mismo grado. Se deben fijar los criterios anticipadamente.

6.3.1. Jutjats de Pau (art. 100 LOPJ): constituyen el escalón inferior de la justicia, pero esto no se corresponde a la realidad; tanto por su localización geográfica como los asuntos que se les encomiendan obedecen a criterios residuales y no a una organización planificada que tienda a aprovechar los recursos. Se ubican en cada municipio o agrupación de éstos, siempre que no exista juzgado de primera instancia. Son juzgados unipersonales.

• Ordre civil– Assumptes civils de quantia inferior a 90 € (15.000 pessetes)– Funcions de Registre Civil

Page 22: PROCESSAL APUNTS examen

• Ordre penal - Judicis de faltes (amenaces coaccions, “graffitis” en immobles,

abandonament de xeringuilles, etc.) - Diligències penals mentre no arriba al Jutge d’Instrucció

6.3.2 i 3. Jutjats de Primera Instància i Instrucció (arts. 85 i 87 LOPJ)

• JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA: desempeñan la realidad el papel de primer escalón de la justicia en materia civil. Existe uno o más en cada capital de partido judicial. Son tribunales unipersonales. En juzgados donde se tratan un número elevados de casos civiles se habla de juzgados de familia.

– Judicis que no vinguin atribuïts per LO als altres Jutjats o Tribunals– Actes de jurisdicció voluntària – Recursos contra les resolucions dels Jutjats de Pau del partit i qüestions de competència entre els mateixos– Execució de sentències estrangeres– Al seu càrrec està el Registre Civil

• JUTJAT D’INSTRUCCIÓ: tienen competencia exclusiva en materia penal. La fase de instrucción se encomienda a tribunales unipersonales denominados por dicha razón juzgados de instrucción. También juzgan el resto de faltas que no están atribuidas a los juzgados de Paz.

- Instrucció de les causes penals per delicte a enjudiciar per AP (+5 anys) i JP (-5 anys)- Coneixement i resolució de judicis de faltes que no corresponguin als Jutjats de Pau- Procediment d’habeas corpus- Recursos contra les resolucions dels Jutjats de Pau del partit i qüestions de competència entre els mateixos- Jutjat de Guàrdia

6.3.4. Jutjats del MercantilSe han creado en cada capital de provincia, con jurisdicción en toda ella, los juzgados de lo mercantil. • Qüestions en matèria concursal (Art.86 ter LOPJ)• (Accions civils amb transcendència patrimonial contra el patrimoni del concursat; Accions socials que tinguin per objecte contractes de treball; Tota execució i mesura cautelar sobre béns del concursat; Les accions de responsabilitat civils contra administradors o liquidadors pels perjudicis causats al concursat.)• Accions civils relatives a competència deslleial, propietat intel·lectual, propietat industrial, (Jutjats de Marca Comunitària- JM d’Alacant)• Qüestions civils a l’empara de normativa reguladora de societats mercantils• Qüestions en matèria de transports, dret marítim...

Page 23: PROCESSAL APUNTS examen

6.3.5. Jutjats de lo Penal (art. 89 bis LOPJ)Son tribunales unipersonales, especializados en materia penal. Se ocupan en exclusiva de la primera instancia de juicios penales por delitos castigados con pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o multas. • Enjudiciament causes penals delictes amb pena no superior a cinc anys• Faltes imputables als autors dels delictes anteriors o a altres persones si la falta està relacionada amb aquells

6.3.5.1. Jutjats Centrals de lo Penal i Jutjats Centrals d’Instrucció• Els JCP coneixen de les causes per delicte de l’art. 65 LOPJ, quan no són competència de l’AN al tenir atribuïda una pena inferior a cinc anys • Els JCI instrueixen les causes que han d’enjudiciar els JCP i l’AN• Tramiten els expedients d’extradició passiva i ordres europees de detenció i entrega.

6.3.6. Ordre Contenciós-administratiuUbicados en cada provincia. Estos tribunales son de carácter unipersonal. Constituyen el primer escalón de las reclamaciones más sencillas en el orden contencioso-administrativo. Abarcan un numeroso grupo de materias de la mayor importancia para el ciudadano en sus relaciones con las diversas administraciones. • Sala Contenciosa - administrativa del TS (art. 58 LOPJ)

– Coneix de recursos contra actes i disposicions dels més alts organismes administratius de l’Estat (p.ex consell de ministres)– Recursos cassació– Recursos revisió contra resolucions del TSJ, AN i TS

• Sala Contenciosa - administrativa de la AN (art. 66 LOPJ)– Coneix de recursos contra actes i disposicions de Ministres i Secretaris d’Estat– Recursos apel·lació i de revisió contra resolucions del JCCA; i qüestions de competència entre aquests

• Jutjats Centrals de lo Contenciós Administratiu (art. 90 LOPJ)– Descarreguen a la AN coneixent de recursos contra actes de poca trascendència d’administracions amb competència a tot l’Estat

• Sala de lo Contenciós-Administratiu del TSJ (art. 74 LOPJ)– Competència residual– Apel.lacions i revisions de les resolucions del JCA; i qüestions de competència entre aquests

• Jutjats de lo Contenciós Administratiu (art. 91 LOPJ)– Recursos contra actes d’entitats locals i de la CCAA de menor trascendència

6.3.7. Jutjats de lo Social (art. 92 LOPJ)

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Son tribunales unipersonales y están dedicados en exclusiva a las cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo y de la seguridad social. En cada provincia hay uno o más juzgados de lo social. • Competència residual: coneixen en primera instància de les matèries d’aquest ordre no atribuïdes a altres òrgans del mateix

– Art. 2 LPL, qüestions litigioses: a) entre empresaris i treballadors; b) en matèria de SSo.; ...e) contra l’Estat quan li atribueixi responsabilitat la leg.laboral f) contra el FOGASA quan li atribueixi responsabilitat la leg.laboral g) sobre constitució i reconeixement de PJ a Sindicats, i modificació i impugnació dels seus Estatuts; h) en matèria de règim jurídic dels sindicats en lo relatiu al seu funcionament i relacions amb els afiliats; i) sobre constitució i reconeixement de la personalitat jurídica de les associacions empresarials i modificació i impugnació dels seus Estatuts; ...k) sobre tutela dels drets de llibertat sindical; l) en processos de conflictes col·lectius; m) sobre impugnació de convenis col·lectius...

6.3.8. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria i Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (art. 94 LOPJ)Son tribunales unipersonales y sus funciones se reducen al ámbito penal, en la fase de ejecución. Hay uno en cada provincia. - Execució de penes privatives de llibertat - Control de la potestat disciplinària de les autoritats penitenciàries- Empara dels drets i beneficis dels interns en establiments penitenciaris

6.3.9. Jutjats de Menors (arts. 96 i 97 LOPJ)Son tribunales unipersonales y especializados en los temas de menores, que incurren en conductas tipificadas por la ley como delito. Hay uno en cada provincia. En estos juicios se considera la posible imposición de una medida de las previstas por la ley al menor responsable. La labor del juzgado de menores tiene fundamentalmente un carácter tuitivi.

• - Exercici de funcions que marqui la Llei respecte a menors que hagin comès delictes o faltes (Llei Orgànica 5/2000 que regula la responsabilitat penal dels menors)

6.3.10. Audiència Provincial (art. 82 LOPJ)Tienen su sede en la capital de provincia. Se componen de un presidente y dos o más magistrados.

• Secció civil– Recursos contra resolucions dictades en primera instància pels Jutjats de Primera Instància de la província i qüestions de competència entre els mateixos – Recursos contra resolucions dictades en primera instància pels Jutjats del Mercantil, excepte les que es dictin en incidents concursals que resolguin qüestions laborals (AP d’Alacant-Marca Comunitària)

• Secció penal– Enjudiciament delictes amb penes superiors a cinc anys– Recursos contra les resolucions dels Jutjats d’Instrucció i de lo Penal, dels Jutjats de Vigilancia Penitenciària, dels Jutjats de Menors.

Page 25: PROCESSAL APUNTS examen

(En cas de tractar-se d’un recurs contra una resolució d’un Jutjat d’instrucció en un judici de faltes l’Audiència es constituirà amb un únic Magistrat)– Qüestions de competència entre jutjats que no tinguin un altre superior comú

6.3.11. Tribunal del JuratLos ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado.

• Regulació:– Arts. 125 CE i 83 LOPJ– LOTJ 5/1995 de 22 de maig

• Composició:– 9 jurats llecs (més dos suplents) elegits a partir del cens electoral– 1 magistrat- president (de l’AP). En cas d’aforats del TSJ o TS

• Jurat: ha d’emetre un “veredicte” que versarà sobre: – Fets provats o no provats– Culpable o innocent

• Magistrat- President: dictarà la sentència en la qual:– Imposa la pena– Fixarà la responsabilitat civil

Art.1 LOTJ:- Homicidi (només consumat) (138-140)- Amenaces (169)- Omissió del deure d’auxili (195-196) - Vulneració de propietat privada (202-204)- Incendis forestals (352-354)- Infidelitat en la custodia de documents (413-415)- Cofet (419-426)- Tràfic d’influències (428-430)- Malversació de cabdals públics (432-438)- Fraus i exaccions il·legals (436)- Negociacions prohibides a funcionaris (439-440)- Infidelitat en la custodia de presos (471)

6.3.12. Tribunal Superior de JusticiaLa existencia de Tribunales Superiores de Justicia en las comunidades autónomas fue desarrollada por los estatutos de autonomía. El Tribunal Superior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Y las sucesivas instancias procesales se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la comunidad autónoma en que esté el órgano componente en primera instancia.

• SALA DE LO CIVIL I PENAL (art. 73 LOPJ)

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• a) Ordre civil– Recurs de Cassació contra resolucions d’òrgans jurisdiccionals amb seu a la Comunitat Autònoma per infracció de normes de Dret Civil, Foral o Especial propi de la Comunitat Autònoma– Recurs extraordinari per infracció processal– Recurs extraordinari de Revisió contra sentències dictades per òrgans jurisdiccionals de la Comunitat Autònoma en matèria de Dret Civil, Foral o Especial propi de la mateixa– Demandes de responsabilitat civil per fets comesos en l’exercici dels seus càrrecs dirigides contra el Presi. i membres del Govern de la CCAA; membres de l’Assemblea Legislativa; i Magistrats de la AP, segons EA– Qüestions de competència d’òrgans civils sense superior comú

• b) Ordre penal- Causes penals que els Estatuts d’Autonomia li reservin- La instrucció i resolució de les causes penals contra Jutges, Magistrats i Fiscals per delictes comesos en l’exercici dels seus càrrecs a la CC.AA. excepte que li corresponguin al Tribunal Suprem- Qüestions de competència entre òrgans jurisdiccionals d’ordre penal de la Comunitat Autònoma sense superior comú- Recurs d’apel·lació de sentències del Tribunal del Jurat

• Sala de lo Social (art. 75 LOPJ)– Recurs de suplicació contra sentències dels Jutjats de lo Social– Coneix en única instància de les qüestions relatives als pàrrafs g, h, i, k, l, m, de l’art. 2 LPL quan extenguin els seus efectes a un àmbit territorial superior al Jutjat de lo Social i no superior al de la Comunitat Autònoma– Qüestions de competència entre Jutjats de lo Social de la Comunitat Autònoma – Resolucions dels Jutjats Mercantils en matèria laboral

• Sala de lo Contenciós- administratiu (pendent)

6.3.13. Audiencia NacionalSede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España. Se compone de su presidente, los presidentes de salas y los magistrados que determina la ley para cada una de sus salas y secciones.

• Sala de lo Penal (art. 65 LOPJ)- Enjudiciament per delictes de pena superior a cinc anys:- Delictes contra la Corona, alts organismes de la nació i forma de govern- Falsificació de monedes, delictes monetaris- Tràfic de drogues o estupefaents, fraus alimentaris i de substàncies farmacèutiques quan siguin comesos per bandes organitzades- Enjudiciament de delictes comesos a l’estranger- Procediments penals iniciats a l’estranger i execució de sentències penals estrangeres - Extradició passiva i ordres de detenció europea (resol)- Recursos contra resolucions de JCI i JCP- Delictes de terrorismo

• Sala de lo Social (art. 67 LOPJ)

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– Coneix en única instància dels processos dels apartats g, h, i, k, l, m de l’art. 2 LPL quan extenguin els seus efectes a un àmbit superior a la CCAA

• Sala de lo Contenciós- Administratiu (pendent)

6.3.14. Tribunal SupremoSede en Madrid. Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Tiene jurisdicción en toda España y ningún otro puede tener título de supremo. Se compone de su presidente, los presidentes de sala y magistrados que determina la ley.

• Sala Civil (art. 56 LOPJ)– Recursos de Cassació i Revisió en matèria civil – Demandes de responsabilitat civil per fets originats en l’exercici del seu càrrec dirigits contra aforats (més altes autoritats de l’Estat, judicials, parlamentaris, etc.)

• Sala Penal (art. 57 LOPJ)– Recursos de Cassació i Revisió en matèria penal – Instrucció i enjudiciament de les causes seguides contra les altes autoritats senyalades anteriorment

• Sala Social (art. 59 LOPJ)– Recursos de cassació– Recursos de revisió

• Sala Contencioso-administrativa (pendent)• Sala de lo militar

- Asume todas las competencias específicas de la jurisdicción.

Mirar esquema del orden contencioso administrativo.A recordar...• Ordre jurisdiccional Penal• Ordre jurisdiccional Civil• Ordre jurisdiccional Social• Ordre jurisdiccional Contenciós-AdministratiuOrdre Civil• Jutjat de Pau• Jutjat de Primera Instància• Jutjat del Mercantil• Audiència Provincial• Tribunal Superior de Justícia• Tribunal SupremOrdre Penal• Jutjat de Pau• Jutjat d’Instrucció, Jutjat de Vigilància Penitenciària, Jutjat de Menors, Jutjat de lo Penal• Audiència Provincial• Tribunal Superior de Justícia

Page 28: PROCESSAL APUNTS examen

• Audiència Nacional• Tribunal SupremOrdre Jurisdiccional Social• Jutjat de lo Social• Tribunal Superior de Justícia• Audiència Nacional • Tribunal SupremOrdre Jurisdiccional Contenciós Administratiu• Jutjat de lo Contenciós Administratiu• Tribunal Superior de Justícia• Jutjat Central de lo Contenciós Administratiu• Audiència Nacional• Tribunal Suprem

6.4. Els tribunales no jurisdiccionalesel problema radica en la distinción entre ambos tipos de organismos. Los criterios más significativos son:

- La presencia en dichos organismos de jueces de carrera, de personal jurisdiccional en sentido estricto.

- La utilización de normas procesales ordinarias como cauce único para el desarrollo de su actividad al enjuiciar.

- El dato de la irrevocabilidad de sus decisiones o efecto de cosa juzgada.

- La posibilidad de obligar coactivamente al cumplimiento de las resoluciones firmes.

En podem distingir dos:- Tribunal de comptes: controla que els diners públics s’administrin

correctament (art. 136 de la CE).- Tribunal de defensa de competència: controla una lliure competència

6.5. El Tribunal ConstitucionalTeniendo en cuenta que el modelo de organización de la convivencia que hemos elegido se preordena a la consecución de determinados valores, era conveniente también establecer una posibilidad de ulterior control más allá del que pueda realizar el poder Judicial. Este control aparece encomendado por la Constitución: el Tribunal Constitucional. La coexistencia de dos controles no supone más que una potenciación de los valores fundamentales de la convivencia. El Tribunal Constitucional sólo interviene en un segundo momento.

Normativa: - 159-165 CE- LOTC, LO 2/79 de 3 d’octubre

Composició: 12 membres en el ple. 4 els escullen el Congrés, 4 el Senat, 2 el govern i 2 el Consell General. Aquests membres estan duran 9 anys en el càrrec i no es renoven tots de cop. S’escullen entre juristes de reconegut prestigi. És incompatible amb qualsevol altra funció remunerada política.

Page 29: PROCESSAL APUNTS examen

Funcions:

- Recurs d’inconstitucionalitat (162 CE). Persones legitimades en l’article 162 de la CE. Se’ls hi ofereix la possibilitat de presentar recursos d’inconstitucionalitat d’una llei que vulnera la constitució.

- Qüestió d’inconstitucionalitat. Els jutjats o tribunals volen aplicar una llei en un cas concret. Però si es considera inconstitucional queden eliminades.

- Recursos d’emparament. Aquests recursos se’ns ofereixen com a ciutadans en casos en que la jurisdicció ordinària vulnera algun dret fonamental. Hem d’esgotar totes les vies ordinàries abans d’arribar al Tribunal Constitucional. És una opció última, utilitzar aquest recurs. Pot anul·lar l’acte el qual va vulnerar el dret fonamental i tornar a començar en primera instància sense que se’t vulnerin els drets fonamentals.

- Conflictes de competència. Problemes entre diferents Comunitats Autònomes en relació a les seves competències. També hi pot haver conflictes entre diferents òrgans de l’estat. També entre els poders de l’estat com per exemple el poder judicial i l’executiu.

- Declaració d’incosntitucionalitat de tractats. Prèviament a la signatura d’un tractat internacional es pot demanar al Tribunal Constitucional si és compatible amb la constitució o no.

Eficàcia de les resolucions. Les resolucions tenen valor de cosa jutjada.

6.6. Els tribunals supranacionalsEl tercer nivel de protección apunta a estructuras supranacionales, distintas al poder judicial y de la del Tribunal Constitucional. Su aparición en escena es consecuencia de la incorporación de nuestro país a las superestructuras de la comunidad internacional. Son pues tribunales específicos en relación con las materias establecidas en el propio convenio y no gozan de una jurisdicción sin límites. És necessari que el nostre estat hagi firmat el conveni per poder accedir als següents tribunals:

Tribunal europeu del Drets Humans (Estrasburg). El conveni de Roma reconeix els drets fonamentals. Hi podem accedir un cop esgotada tota la via interna. Actuen en uns comitès de 7 membres excepte en els casos més importants que llavors ho fan amb 17 membres. Però abans de ser jutjats els casos han de passar uns filtres d’uns comitès de 3 membres.

Tribunal de justícia de la Comissió Europea. Tenen com a objectiu fer complir el dret comunitari. Seu a Luxemburg. L’any 1988 se li va afegir el Tribunal de Primera Instància de les Comissions Europees per descarregar-lo d’assumptes. Les seves resolucions es poden recórrer al Tribunal de Justícia de la Comunitat europea.

Acord Penal Internacional. Creat el 1998 i ratificat per Espanya l’any 2000. Seu a l’Haia. Funcions: causes de guerra, genocidis, extermini en un àmbit de les Nacions Unides. Crims contra la humanitat, aquest òrgan actuarà per la via

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Fiscal que jutja igual que un procediment penal. Per executar les penes fa falta el reconeixement dels estats membres.

Este órgano se agrega al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y asume algunas de las competencias hasta el presente atribuidas a dicho tribunal.

TEMA 7: El personal

7.1. Los recursos humanosHacen referencia a las personas que trabajan en dichos órganos. El sistema trata de asegurar la imparcialidad y amenidad de la persona que en un preciso momento interviene en el juicio. Es relevante la responsabilidad que puede derivarse de la función.

Personal jurisdiccional: jueces i magistrados Personal de la oficina judicial

- Secretario general- Cuerpos de gestión procesal i administrativa- Cuerpos de tramitación procesal y administrativa- Cuerpo de auxilio judicial

Personal externo- Médicos forenses, cuerpo de traductores e intérpretes- Policía judicial

7.2. Los juecesEl personal que ejerce las funciones en los tribunales puede estar integrado por juristas, por personal lego o por escabinos. El personal jurisdiccional en nuestro país abarca los siguientes tipos:

Jueces y magistrados de carrera judicial: - Magistrado del TS- Magistrado- Juez

Magistrados suplentes, jueces sustitutivos, jueces de paz. Quien puede ser juez:

- requisitos generales de capacidad (más de 18 años, licenciado en derecho, no presente incapacidades).

- Incapacidades: los impedidos física o psicológicamente para la función judicial, los condenados por un delito, los procesados o inculpados por un delito doloso y los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

- Incompatibilidades: en relación con el desempeño de otras profesiones.

en relación con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del poder judicial.

Con cualquier cargo de elección popular o designación política.

Con los empleos de todas clases en los tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

Con el ejercicio de la abogacía y de la procuradoría.

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Con el ejercicio de toda actividad mercantil.

por razones de parentesco (2 grados: incompatibilidad).Ejemplo: nieto 1→nieto 2: 4 grados

Nieto 2→nabuelos: 2 grados Consanguinidad/afinidad

(personas que se adjuntan) no pueden pertenecer al mismo tiempo a una misma sala

de justicia o AP. Magistrados que estén unidos por vínculo matrimonial o

con parentesco de 2º grado. En las salas de tribunales donde ejerzan habitualmente

como abogado o procuradores, su cónyuge o un pariente dentro del 2º grado de consanguinidad.

En un tribunal que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o pariente de 2º grado o él mismo tenga intereses económicos.

En un tribunal que hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador en los dos años anteriores a su nombramiento.

Prohibiciones:- por ejercicio de cualquier cargo en un partido político- dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o

corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni consumir a cualesquiera actos o reuniones que no tengan carácte judicial.

- Tomar en las elecciones legisladoras o locales más parte que la de emitir si voto personal.

Selección y formación de jueces: - para la selección de los jueces se utilizan varios sistemas como la

elección popular, la designación por los demás jueces y al nombramiento por el ejecutivo.

- ingreso y promoción: para acceder es necesario superar unas oposiciones. Para llegar a magistrado o magistrado de TS se hace por méritos, por promoción o por antigüedad.a. Ingreso:

Mediante oposición libre Mediante concurso oposición Mediante concurso méritos entre juristas de reconocido

prestigio Los jueces de paz y sus sustitutos son nombrados para un

período de 4 años. En régimen de provisión temporal, por concurso respecto

de las vacantes desiertas en los procedimientos ordinarios y hasta tanto recubran.

b. Promoción:

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Por medio de concurso Sistema mixto: antigüedad y concurso Los concursos para la provisión de las plazas de

magistrados de las salas o secciones de la AN, TSJ y AN. Sistema mixto de antigüedad en la carrera para la

provisión de plazas de magistrados del TS.

Deberes:- Profesionales: son los que corresponden por su condición de

funcionarios integrados en el ámbito de la organización. - jurisdiccionales: resolver el caso. Son aquellos que competen en el

ejercicio de su función. El deber de administrar justicia en todos los sentidos, pronunciando y haciendo cumplir las sentencias que dictaren.

Derechos- profesionales: derechos por razón del cargo y derecho a asociación

profesional. - jurisdiccionales: a ejercer la administración de la justicia con

independencia a la inamovilidad, gozan de inmunidad.

7.3. El personal de la oficina judicialAdemás de los jueces, también hay los funcionarios públicos:

6. la jefatura de la oficina tiende a asumirla el secretario judicial (o general). 7. El trabajo profesional de la oficina judicial lo realizan funcionarios de

alguno de los Cuerpos de Gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial.

8. Los trabajos de carácter técnico profesional son desempeñados por Cuerpos especiales de funcionarios.

9. Existen diversos cuerpos de funcionarios e instituciones que prestan determinados servicios a la oficina judicial.

Secretario general. Las funciones de éste son:- dejar constancia de las actuaciones que se llevan a cabo en un

proceso. El sistema de procuradores frente al secretario es el “apud acta”

- la diligencia, es decir, poner fecha y hora a la debida presentación de las partes

- dar cuenta de las actuaciones al orden jurisdiccional- notificar todo lo necesario a las partes- conservación y custodia- impulsa los procedimientos y los ordena- está al frente de los juzgados y los tribunales

Cuerpos de gestión procesal y administrativo: funcionarios que se encargan de tareas que les encarga el secretario general.

Cuerpos de tramitación procesal y administrativa: funciones que se encargan de tareas que les encargan el secretario general. Elemento de base del trabajo administrativo.

Cuerpo de auxilio judicial: funciones que más difieren del tema judicial. Estas funciones también se las encarga el secretario general.

7.4. Personal externo

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La administración de justicia precisa muchas veces de conocimientos científicos especializados que por su naturaleza no son exigibles a los profesionales del derecho. Estos conocimientos especializados se proporcionan al juez mediante peritos.

Policía judicial: no es un cuerpo específico al servicio del los juzgados. Se refiere a cualquier fuerza pública que en algún momento puede ser necesario que intervenga a lo largo de un proceso. La funciones son:

- La averiguación acerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros.

- El auxilio a la autoridad judicial- La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de

la coerción y ordene la autoridad judicial o fiscal.- Cualesquiera de la misma naturaleza.

Auxiliares técnicos de la administración de Justicia: médicos forenses, traductores e intérpretes, entre otros.

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: dependiente del Ministerio de Justicia.

Los médicos de Registro Civil El Instituto de Medicina y Seguridad del Trabajo.

7.5. Imparcialidad del órgano jurisdiccional Abstención y recusación

Los mecanismos que la ley prevé para garantizar esta imparcialidad de criterio del tribunal son los dos tipos: la abstención y la recusación.La ley impone a las personas que participan en la gestión de un litigio un deber general de abstención. La ley subordina al control del superior jerárquico de la persona que la alega. La recusación se trata de un expediente para denunciar la concurrencia de una causa legítima que afecta a la imparcialidad del tribunal y conseguir el apartamiento de una persona de su intervención en el asunto. La recusación la pueden llevar a cabo:

o Las partes y el ministerio fiscal en los asuntos civiles, sociales y contencioso administrativo.

o El ministerio fiscal, el acusador popular, el acusador particular, el actor civil, el procesado, el querellado y el tercero responsable civil en un caso penal.

Causas de abstención y recusación de un juez (arts. 217 y ss. LOPJ)- el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, y el

parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes y el Ministerio Fiscal.

- El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, y el parentesco por consaguinidad o afinidad dentro del segundo grado con los letrados y procuradores de las partes.

- Ser o haber estado denunciado o acusado por alguna de las partes como a responsable de algún delito o falta.

- Haber estado defensor o representante de alguna parte, que haya emitido un dictamen sobre el pleito, o intervenido en ella como fiscal, perito o testimonio.

- Ser o haber estado denunciado o acusado por las partes.- Etc.

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¿Cuándo se puede recusar?La recusación debe proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde. Se admiten las recusaciones cuando se propone en el plazo de 10 días desde la notificación de la 1ª resolución; cuando se propone pendiente ya un juicio.

Como se recusa:La recusación se propone por escrito que debe expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funda, acompañado un principio de prueba sobre los mismos.Los instrumentos de recusación los instruye el tribunal que casuísticamente señala la ley.El pleito pasa al conocimiento del sustituto. Si el recusado acepta como cierta la causa de recusación se resuelve el incidente sin más trámites. En caso contrario, el instructor admite a trámite la recusación propuesta, ordena la práctica de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y remite lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente. El auto que desestima la recusación acuerda devolver al recusado el conocimiento del pleito o causa. Contra la decisión del incidente de recusación no se da recurso alguno.

7.6. La responsabilidad del órgano jurisdiccional Disciplinaria: se impone por razón de su cargo

- falta /sanciones: las faltas vienen clasificadas por ser leves, graves o muy graves. La importancia de esto es la sanción que se aplica

hasta donde llega el deber de diligencia de un juez: se apela al juez para que delimite las relaciones jurídicas entre las partes y luego está sometido a responsabilidad si su decisión es inexacta. El tema supone un conflicto entre la independencia judicial y la necesidad de fallar. El sistema legal se ha ampliado notablemente, lo que ya no hace inviable el éxito de una pretensión fundada.

Los casos en que es exigible la responsabilidad son: Penal

- Delitos: hay delitos que son propios de los órganos jurisdiccionales, como por ejemplo la prevaricación (resolución dictada expresamente incorrecta).

Civil- Daños y prejuicios: si se demostrara un prejuicio se puede pedir una

indemnización. Como se exige: la demanda se entabla a instancia de la parte perjudicada o de

sus causahabientes.

7.7. Responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia Las deficiencias del servicio no generan por si mismas responsabilidad patrimonial del Estado. Pero la cosa cambia cuando se produce daño evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. El principio de responsabilidad de la administración en relación con el funcionamiento de la justicia está consagrado en la constitución. En ningún caso habrá lugar a la indemnización, cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa perjudicado.

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La reclamación de indemnización por causa de error debe ir precedida de una decisión que expresamente lo conozca.

Por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia Por cárcel preventiva injusta Por culpa de jueces y magistrados Por error judicial La acción judicial para el reconocimiento del error debe instarse

inexcusablemente en el plazo de 3 meses La pretensión de demacración del error se deduce ante la sala del TS

correspondiente El procedimiento para sustanciarla pretensión es el propio del recurso de

revisión en materia civil. El tribunal dicta sentencia definitiva en el plazo de 15 días Si el error no es apreciado, se imponen las costas al peticionario No procede la declaración de error contra la resolución judicial a la que se

impute La mera solicitud de declaración del error no impide la ejecución de la

resolución judicial.

TEMA 8: La gestiónLos jueces y los magistrados cumplen una doble función: la función jurisdiccional y la función burocrática o administrativa.

8.1. ¿Dónde trabajan los tribunales?Cada juzgado y tribunal tiene una oficina de servicio donde se encuentra todo el personal funcionario. Al frente hay la secretaria general. Cuando en un juicio tiene que participar mucha gente, y un juzgado queda pequeño, se habilitan pabellones o macro salas para realizar el juicio. Es una sala externa. Cada vez más estos juzgados y tribunales se están modernizando. Hasta ahora los juzgados trabajaban independientemente pero cada vez más comparten servicios.

- Juzgados de guardia: es aquel juzgado que sirve para llevar a cabo aquellas actuaciones judiciales urgentes fuera del horario establecido. El juzgado de guardia estará abierto 24 horas al día. Esta función recae siempre en un juzgado de instrucción. Estas razones de urgencia serán sobretodo cobre temas penales. Antes también se presentaban los escritos que transcurrían en ese día. Esto se ha eliminado.

8.2. ¿Qué hacen los tribunales?Tipos de actos que realizan los jueces y magistrados. Se tienen que diferenciar entre las decisiones jurisdiccionales y entre las funciones organizativas o administrativas.

Actos jurisdiccionales ( de más a menos importantes)- Providencias: sirve para ordenar el transcurso del procedimiento. No hace

falta que esté justificada. Nos dice lo que hay que hacer en cada momento. - Auto: adopta un esquema parecido a la sentencia. Tiene que ser motivada.

Se suelen resolver cuestiones puntuales, sin llegar a la solución definitiva. Necesitan justificaciones.

- Sentencia: se tienen que diferenciar 3 partes:

• Hechos: antecedentes de hechos

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• Razonamientos jurídicos: fundamenta en derechos su resolución (fundamentos de derechos)

• Parte dispositiva: resolución del caso (fallo)Sirve para darnos una solución definitiva al caso. Mismo esquema que los autos.

Actos administrativos (no ejercen funciones jurisdiccionales):- Acuerdos: resoluciones de las organizaciones jurisdiccionales en los actos

administrativos.

Estas resoluciones se encargan de redactarlas los jueces en los órganos unipersonales. En los órganos colegiados se encarga de redactarlas uno de los componentes del tribunal, que será llamado normalmente el magistrado poniente. Cada asunto llega a un magistrado poniente el cual hará la propuesta de resolución. Si la resolución es aprobada por los demás componentes del tribunal, el magistrado poniente redacta la sentencia definitiva. Una vez redactada tendrán que firmar los otros magistrados. Si alguno de ellos no está de acuerdo con alguno de los puntos establecido en la sentencia, lo podrá declarar de forma escrita en el voto particular. Este apartado es un añadido voluntario. Las resoluciones una vez firmadas por todos los componentes del tribunal no `podrán ser nunca modificadas excepto aquellos errores manifiestos que no cambien el sentido de la sentencia.

8.3. ¿Cómo trabajan los tribunales?Un tribunal tiene que estar debidamente constituido. Esto quiere decir que tendrá que estar conformado por los distintos jueces o magistrados que indique la ley. En el caso que un juez o un magistrado no pueda acudir al juzgado se recorren a mecanismos sustitutos. Estos mecanismos para un juzgado unipersonal son:

1. a la primera regla que se recorre es a la de sustituir al juez por una persona con la misma categoría jerárquica.

2. la segunda opción es recorrer a figuras de jueces adjuntos. Estos son jueces que han superado las oposiciones pero no tienen un destino atribuido todavía.

3. la tercera opción es un juez sustituto, que es un juez que no necesita que haya superado las pruebas de la carrera judicial.

4. y por último, se recorre a la prórroga de la jurisdicción para que no nos quedemos sin justicia. Esto es que si un juzgado no se puede hacer cargo del caso, se amplía su ámbito de jurisdicción excepcionalmente.

En el caso de los órganos colegiados cuando falta un magistrado las opciones son las siguientes:

10. recorrer a un magistrado con la misma categoría jerárquica 11. recorrer a un magistrado suplente

Todas las actuaciones de los tribunales son de audiencia pública excepto la deliberación y la votación. En cuanto al funcionamiento de los Tribunales, en cada juicio el juez tiene una potestad disciplinaria ya que es quien tiene que establecer orden en la sala. Si quieres recorrer una sanción puedes recorrerla con el recurso de audiencia en justicia ante al mismo juez, o si no ante un órgano superior mediante el recurso de alzada.

8.4. El control de la gestiónLos mecanismos de control son:

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órganos de gobierno: tienen que respetar las órdenes que les vienen desde arriba.

- salas de gobierno: elaboración de normas de repartición, elaboración de normas de asignación de ponéncia, nombramientos de jueces de paz y hace la propuesta de las listas de los magistrados suplentes y jueces de paz. Las funciones de los jueces de paz son:

aprobar las normas de reparto establecer los turnos precisos para la composición y el

funcionamiento de los tribunales y fijar las normas de asignación de las ponencias.

Contemplar las composición de los tribunales Proponer al CGPJ los magistrados suplentes Ejercer las facultades disciplinarias y proponer la

realización de las vistas de inspección Elaborar los informes que les solicite el CGPJ y la

memoria anual sobre el funcionamiento del tribunal. Nombrar los Jueces de Paz.

- Juez decano: en aquellas poblaciones donde haya 10 o más juzgados de primera instancia se escogerán uno que haga estas funciones. Se encarga del reparto de los asuntos a los distintos juzgados.

- Junta de jueces: reuniones de jueces de un mismo órgano jurisdiccional, para la unificación de criterios, proponer normas de regulación, para resolver preguntas sobre aspectos dudosos (a los órganos de gobierno de mayor categoría como las salas de gobierno). Hacen propuestas sobre las normas de repartición que les afecta.

TEMA 9: Los juicios

9.1. ¿Qué es un juicio? Un juicio en sentido amplio es una sucesión de actos de los distintos sujetos que intervienen en un proceso de acuerdo a unas normas de procedimiento con la finalidad de llegar al juicio jurisdiccional. El juicio en sentido estricto es la finalidad del proceso.

9.2. ¿Por qué se va a juicio?

9.2.1. El juicio como creación del derechoEstamos pensando en juicio como sentido estricto. El juicio como a creación del derecho es la respuesta que se da al juicio jurisdiccional desde el punto de vista de las teorías monista. Para esta teoría el juicio jurisdiccional es el que crea un derecho. Para las teorías dualistas el juicio no crea el derecho sino que repara el derecho que previamente se ha roto. El argumento de la codificación favorece a esta teoría.

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9.2.2. La cosa juzgadaLa cosa juzgada es el valor que se le atribuye al producto que se obtiene al resultado de un juicio. Sirve para dar seguridad al proceso jurisdiccional. Evita que se puedan volver a cambiar las resoluciones una vez discutidas. Dentro de unos límites una resolución jurisdiccional ya no se podrá cambiar. Se ha de tener en cuenta el efecto negativo de la cosa juzgada que significa que una vez tenemos una resolución con valor de cosa juzgada impedirá nuevos procedimientos para volver a discutir sobre el mismo tema. El efecto positivo es que si tiene incidencia en nuevos procedimientos sí que se podrá discutir. La cosa juzgada formal es equivalente a la inviolabilidad de las resoluciones: sentencia firme. Podemos hablar de que tenemos una resolución firme cuando ya no se pueda presentar un recurso o cuando aun que se pueda hacer un recurso éste no se interpone dentro del límite previsto. La cosa juzgada material hace referencia a los efectos que una resolución con valor de cosa juzgada tiene en el ordenamiento jurídico.

Límites: subjetivos/ objetivos/ temporalesLímites subjetivos: para que se pueda impedir un nuevo procedimiento, en este nuevo procedimiento se tiene que volver a plantear la misma cuestión entre las mismas partes. Si intervienen las dos partes no se puede producir el juicio. Esto también sirve para los sucesores de las partes. Límites objetivos: que vuelvan a pedir el mismo también impediría que se produjese el juicio. Una sentencia absolutoria sobre unos mismos hechos a nivel penal no impide que se los juzgue civilmente. Esto es compatible con la cosa juzgada. El que no es posible es que unos hechos civiles declarados inexistentes sirvan para condenar penalmente a una persona. Límites temporales: que no cambien las circunstancias esenciales en que se tiene que llevar a cabo el procedimiento inicial. Si cambian las circunstancias esenciales sí que se podrá discutir otra vez sobre el mismo tema todo y que los límites subjetivos y objetivos sean los mismos.

9.3. ¿En qué orden se suceden las actuaciones?Todos los actos procesales por tener eficacia tienen que ir al mismo tiempo que los presupuestos y que los requisitos formales que indica la ley. Un presupuesto son las circunstancias fácticas o jurídicas determinantes de que concurra el acto. Si no se cumple esto se producirá la nulidad del acto.

Presupuestos: - subjetivos: son aquellos que nos dicen que un determinado acto lo

tiene que llevar a cabo una determinada persona, sino se hace así será inválido.

- Objetivos: para que se pueda realizar un acto es necesario que se haya producido un determinado hecho.

- Causales: lo determinante de la existencia del acto es la finalidad por la cual se lleva a cabo el acto. Hay actos que se hacen por su finalidad y que si no se hacen por esta finalidad pueden resultar nulos.

Requisitos formales: los que marca la ley en cada caso. 3 tipos:- Forma de exteriorizar la actividad procesal: habrá actuación cuando

la ley dirá que será necesaria que se haga de manera oral y otras

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escritas. Siempre habrán cosas que se expongan de manera oral y otras escritas pero en según que casos domina uno.

Ventajas de las cosas orales: (desventajas de los escritos)o procedimientos más rápidoso favorecen la concentración de las actuacioneso garantizan la presencia física del juez.

(Problema: la documentación de todo lo que se lleva a cabo. Ahora se incluyen las grabaciones).

Ventajas de los escritos:o no tienen problemas de documentacióno Problema: todos las ventajas anteriores.

Inconvenientes:o Es más lento, se hace más largoo Poca concentración de las actuacioneso No es garantida le mediación judicial

En el artículo 120 de la CE se dice que los procedimientos tienen que ser orales.

- sitio: normalmente será a la sede del juzgado o tribunal; excepciones en salas externas.

- Tiempo: realizado dentro de los términos establecidos por ley.

9.4. ¿Cuánto dura un juicio?La mediana de un juicio que comienza en una primera instancia y acaba con una resolución por casación es de unos 7 u 8 años.

9.4.1. El calendario judicialAño judicial: es el período ordinario de actividad de los tribunales que va desde el 1 de setiembre hasta el 31 de julio.

9.4.2. ¿Son laborables todos los días y horas?- Días hábiles (en contraposición a) días inhábiles: sábados, domingos, festivos nacionales, dependiendo del abasto del tribunal también serán días inhábiles los festivos locales y autonómicos, el mes de agosto y el 24 y 31 de diciembre. Si una actuación es urgente se considerará hábil todos los días. - Horas hábiles: de las 8h hasta las 20 h. Horas de oficina laboral. 9.4.3. La distribución del tiempo en términos.Un término es el espacio de tiempo que ofrece la ley dentro del cual se puede realizar un acto.

Propios: se aplican a los actos de las partes. Si no se hace el acto dentro del término se pierde la posibilidad de realizar el acto.

Impropios: los órganos judiciales no siempre cumplen los términos y no por eso se derivan problemas, si justifican el retardo en dar la respuesta será válidamente realizado. Esto va ligado con una garantía.

Cómputo: los términos pueden venir fijados por días, meses o años. La regla general es que el cómputo del término a partir del día siguiente de recibir la notificación. Ej días: se empieza a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación y no se contarán los días que se consideren inhábiles.

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·Ej meses: día 8 recibimos una notificación para realizar un acto en un mes. A partir del día siguiente comenzamos a contar. Un mes: 9/11:9/12. Si el día que acaba el término es un día inhábil se pasa al siguiente día hábil. Para los casos que no haya un día al mes siguiente se computa para el último día del mes: 31/10: 31/11 (no) 30/11. Ej años: el cómputo de los años es el mismo que se sigue para los meses.

Carácter imporrugable: no se concederá nunca un tiempo adicional excepto por un caso de fuerza mayordomo catástrofes naturales. Pero si no es por esto los términos son imporrugables. Todo y eso si se nos agota el tiempo aún tenemos hasta las 15h del día siguiente. Esto se hace para evitar las corridas de última hora por los juzgados de guardia.

9.4.4. ¿Qué pasa si no se respeta un término procesal?Preclusión: perdida de la oportunidad de realizar una actuación procesal dentro del término que se tenia para hacerlo. Con los procesos civiles y laborales se produce la preclusión. En los procesos CA si el mismo día que se te notifica se ha acabado el término lo presentas se considera válido. Dentro de los procedimientos penales si demostramos que hay una justa causa por la cual no la hemos realizado y es posible realizarla dentro del procedimiento penal sin tirar atrás todo el procedimiento, es posible realizar el acto.

9.5. ¿Cuántos tipos de juicios hay? El hecho que haya más de un modelo de juicio es porque hay varias órdenes jurisdiccionales. Es obvio que el modelo teórico podrías ser cualquiera. A nivel teórico podría establecerse un modelo de juicio oral y un modelo de juicio escrito. Lo único que tiene relevancia práctica es examinar las características del modelo elegido por un determinado sistema procesal. Nuestras leyes tratan de regular el juicio ordinario en cada orden jurisdiccional. Por lo tanto si hay 4 órdenes, hay 4 modelos a examinar.

9.5.1. Los juicios civilesEn la actualidad quedan dos tipos de juicios que pueden tener lugar en el ámbito civil, que son:

- el juicio ordinario, que es el modelo general aplicable a la mayoría de las reclamaciones civiles.

- El juicio verbal, reservado para asuntos de cuantía inferior a 3.00 euros y algunas materias específicas en las que la tutela judicial tiene carácter sumario.

Ambos son juicios con doble instancia y la posibilidad de recursos ordinarios o extraordinarios, según las circunstancias.

a) Primera instancia:El juicio en la primera instancia se estructura de l siguiente forma:

1. una serie de actos preparatorios que tiene carácter voluntario u ocasional.

2. las alegaciones que dan inicio al juicio y trataban la controversia Entre las partes: demanda y contestación

3. la convocatoria de una audiencia previa en la que se depuran los posibles defectos procesales, se fijan los términos del debate y se anuncian las pruebas.

4. la convocatoria del acto del juicio propiamente dicho o vista.

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5. el juicio concluye por sentencia. b) La segunda instancia:

1. se introduce con el recurso de apelación.2. se limita a un nuevo examen de los materiales fácticos y

jurídicos. Pero también es posible el introducir hechos nuevos y practicar nuevas pruebas.

3. es posible la celebración de una vista para el debate.c) Recursos extraordinarios

Contra la sentencia de segunda instancia pueden utilizarse dos tipos de recursos extraordinarios:

1. el llamado recurso por infracción procesal que canaliza las reclamaciones relativas a defectos procesales que puedan haberse cometido durante el juicio.

2. el recurso de casación cuando la cuantía del litigio excede de 150.000 euros.

d) EjecuciónLa ejecución de la sentencia firme corresponde al tribunal que ha conocido de la primera instancia y admite todas las modalidades posibles. Hay la posibilidad de solicitar la ejecución provisional o la de asegurar preventivamente el fallo final con la solicitud de alguna medida cautelar.

8.5.2. Los juicios penalesa) El catálogo y la estructura de los juicios penales Ofrece nada menos que cinco juicios ordinarios, que se distinguen entre si por la gravedad de las infracciones penales. Estos juicios son: el juicio ordinario por delito, el juicio abreviado, el juicio rápido, el juicio de faltas y el juicio ante el tribunal del jurado.

1. el juicio ordinario por delito está reservado en la actualidad a delitos de gravedad extrema.

2. el juicio es llamado por la ley “procedimiento abreviado para determinados delitos”. Se aplica a todos los delitos que están castigados con una pena de hasta nueve años de privación de libertad u otras penas.

3. el juicio rápido es uno de los últimos sofocos del legislador de 2002, con el loable objetivo de dar respuesta rápida a los delitos de has cinco años de privación de libertad, flagrantes o con instrucción.

4. el juicio de faltas es la oferta íntima del sistema procesal penal se aplica a las infracciones penales leves.

5. el juicio por jurado ha seleccionado como criterio de competencia el tipo de delito. Está prevista su aplicación a delitos de homicidio consumado, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, etc.

Los juicios penales se ordenan en las siguientes fases: instrucción, juicio oral y ejecución.

b) ¿qué se hace durante la instrucción?La primera fase de cualquier juicio penal es la instrucción. Se desarrolla una actividad de investigación encaminada a determinar si hay o no fundamento para acusar a una persona de la comisión de un hecho delictivo. Esta fase se prodiga en lo que tradicionalmente se rotulaba como “sumario”, esto es, diligencias de instrucción en averiguación de las circunstancias del delito y de la persona del delincuente. Esta tarea la asume el juzgado de instrucción.

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Uno de los pilares de nuestro sistema procesal penal es recordar que la naturaleza de todas estas actividades no excede de ser diligencias instructorias, que no pruebas. La instrucción concluye y se pasa a la etapa principal del juicio penal: el juicio oral. Si la valoración es negativa, la instrucción también se concluye y con ella el juicio penal. Se habla en estos casos de sobreseimiento.

c) ¿Qué ocurre en el juicio oral?Esta es la parte central de cualquier juicio penal. Se favorece la conformidad del imputado con la acusación para no llegar siquiera a juicio y acabar cuanto antes. El enjuiciamiento criminal exige un cambio de órgano jurisdiccional para aportar una ulterior garantía al modelo. El juicio oral comienza por la formulación de la acusación y la defensa. Tras ello, suceden dos momentos importantes. Uno que pretende purgar el juicio de cualquie obstáculo procesal que pudiera oponer-se a su eficacia o aportar nuevos medios de prueba, y otro que inquiere sobre la eventual conformidad del acusado con la acusación más gravede las formuladas. Si no existen obstáculos para la continuación de las sesiones del juicio oral y si el acusado no se conforma, se produce entonces la práctica de las pruebas. Finalizadas las pruebas, cada parte tiene ocasión de rectificar su acusación o defensa. Acto seguido, sigue el informe. Tras ello, el juez o el presidente del tribunal concluyen el debate, no sin antes invitar al acusado a hacer uso de la palabra. Concluidas las sesiones del jucio oral, se pronuncia la sentencia. Las sentencias de todo juicio penal son recurribles en apelación. El juicio penal tiene dos instancias y dos grados de jurisdicción. Las sentencias dictadas por las Audiencias provinciales o la Audiencia Nacional son sólo recurribles en casación. Más allá cabe todavía del control de las garantías constitucionales ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo.

d) La ejecuciónLa última etapa del juicio es la ejecución. La ejecución abarca un doble cometido: el cumplimiento de las penas privativas de libertad, pecuniarias u otras, y la ejecución de las condenas civiles.

8.5.3. Los juicios laboralesLa ley de “procediemiento laboral” tiene el indudable aciertp de regular un único juicio ordinario, según los criterios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad. Regula unos cuanros juicios especiales, que denomina “modalidades procesales. Dentro de éstas, se encuentra regulado el juicio por despido disciplinario. La estructura básica de estos juicios es: doble instancia, con alegaciones, prueba y conclusiones.

a. La primera instancia1. el juicio exige un acto preparatorio previo: el intento de

conciliación2. el juicio se inicia por demanda escrita3. a la demanda sigue la citación para la conciliación y juicio en

unidad de acto4. en el acto del juicio se produce antes que nada un nuevo intento

de conciliación.

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5. el demandante ratifica la demanda o la amplia. En fase de alegaciones, la contestación de la demanda se produce en forma oral. En los juicios de despido el demandado toma la iniciativa y ha de actuar en primer lugar.

6. las pruebas se practican también en el acto. El juez puede asimismo puede asimismo intervenir ampliamente en el debate.

7. la conclusión de las partes se produce en el mismo acto en forma oral. El juez tiene amplitud de facultades para acordar diligencias para mejor proveer.

8. la sentencia exige forma escrita. b. La segunda instancia

La segunda instancia es totalmente escrita. Se introduce mediante recurso de suplicación.

1. el recurso se anuncia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

2. El recurso se interpone motivándolo por escrito.3. Este dicta sentencia en el plazo de 10 días.4. En algunas cuestiones es posible recurrir en casación ante el

Tribunal Supremo. c. Ejecución

La ejecución reviste las modalidades apropiadas al contenido de la sentencia. La ley rotula la fase de ejecución con el calificativo de “definitiva”.

9.5.4. Los juicios en materias administrativasa. ¿Cómo están diseñados los juicios administrativos?

El diseño de los juicios en materias administrativas viene condicionado por ciertas peculiaridades. La Administración exige que se siga un expediente administrativo ante las oficinas de la Administración. La propia actividad de la administración debe adaptarse a unas determinadas pautas de comportamiento que se denominan procedimiento administrativo. Esta peculiaridad condiciona la propia terminología en la materia. Apenas examinando el contenido de los juicios que regula, uno se encuentra con dos novedades añadidas: el modelo de juicio se llama “recurso contencioso- administrativo” y la regulación del juicio propiamente dicho se efectúa bajo el título de “procedimiento contencioso- administrativo”.

b. ¿Cuáles son las principales características de estos juicios?1. la ley contiene varios tipos básicos de juicios en materia

administrativa: el juicio ordinario, el juicio abreviado, el juicio para la protección de los derechos fundamentales de la persona en materias administrativas.

2. los juicios en materia administrativa pueden ser en única o doble instancia

3. el juicio ordinario y el juicio en materia de protección de derechos fundamentales son predominantemente escritos. El juicio abreviado es predominantemente oral.

4. el juicio ordinario se inicia con un mero anuncio del acto administrativo recurrido.

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5. en todos los juicios la demana se redacta por escrito.6. los juicios escritos siguen el esquema tradicional de fases de

alegaciones, pruebas y contradicciones. El juicio abreviado se celebra en unidad de acto, pero con el mismo esquema.

7. el juicio concluye por sentencia.8. según el tipo de juicio o la materia, pueden caber recurso de

apelación o recurso de casación. 9. la sentencia definitiva es vinculante para la Administración.

Cabe incluso la ejecución provisional de la sentencia.

9.6. ¿Qué ocurre si no se respetan las reglas de juego?

9.6.1. ¿A qué se llama nulidad de actuaciones?Con este rótulo global, se hace referencia a cualquier deficiencia de la actividad procesal, cuando se produce a margen de las reglas de procedimiento. La falta de algún presupuesto o requisito formal en la producción de la actividad procesal supone una quiebra de las reglas de juego y obliga a reconsiderar la regularidad del acto, es decir, su eficacia normal. El sistema es complejo e inseguro por múltiples factores. Parece que se ha levantado la veda y que las formas ya no cuentan. En este estado de cosas, ni el legislador ha sabido aprovechar los avances doctrinales, ni la doctrina ha acertado a propugnar criterios de comportamiento fácilmente manejables por la práctica judicial. En el difícil equilibrio entre dogmática y ley positiva, hay que dejar constancia de los vaivenes producidos y apuntar algunas reflexiones sobre la situación actual.

9.6.2. ¿Cómo se ha explicado la nulidad de actuaciones en el pasado?La teoría de la ineficacia de los actos procesales se ha construido importando los conceptos clásicos del derecho privado y de la teoría general del derecho. Una dogmática elaborada y refinada por las múltiples aportaciones distingue on nitidez las categorías típicas de la ineficacia: inexistencia, nulidad absoluta, nulidad relativa, anulabilidad, irregularidad, ilicitud. Los supuestos extremos caerían de suyo fuera del espectro procesal. Las categorías intermediad supondrían una gradación de los efectos del acto procesal de mayor a menor. La gravedad de las infracciones se mediría por la importancia del elemento inobservado del acto procesal, por la posibilidad de subsanación del defecto y por la iniciativa en cuanto a la denuncia del mismo. Las consecuencias oscilarían desde la supresión o ineficacia absoluta del acto viciado hasta la mera corrección disciplinaria. La construcción vino funcionando razonablemente hasta la reforma de 1984 de la LEC y la de 1985 de la LOPJ. En elmomento actual. Se presta a la confusión profesar un concepto de nulidad absoluta que esté sometido a plazo. Es inocuo detectar una presunta irregularidad procesal, cuando el descubrimiento carece de consecuencias tangibles.

9.6.3. La conservación de actuaciones procesales es rentableLa ley apuesta por la conservación a ultranza de as actuaciones procesales aún defectuosas, sin duda por un criterio de economía.

a. por un lado, se restringen los efectos de la nulidadb. por otro lado, se limitan al mínimo las nulidades por infracción de

los plazos procesales.

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9.6.4. ¿Se pueden subsanar las actuaciones procesales defectuosas?Si una actuación presuntamente defectuosa admite subsanación, ésta se impone siempre. Habría que añadir: por el medio más explícito. La subsanación es el mecanismo para restaurar la forma omitida.

a. este principio, donde mejor formulado está es en el Art. 11.3 LOPJb. frente a la formulación del Art. 11.3 LOPJ, podría decirse que el recuerdo del

principio que efectúa el Art. 243.4 LOPJ es retrógrado e incluso limitativo. c. Para empeorar todavía más la formulación, los arts. 243.3 LOPJ y 231 LEC

introducen otro precepto en la materia que dista mucho de lo que debería encarnar la garantía constitucional.

d. El supuesto tradicional de subsanación es el previsto en general para las comunicacionesLa recta intelección de esta norma exige un momento de reflexión para no pervertir su aplicación. La norma establece un beneficio a favor de la parte perjudicada por la irregularidad. La parte tiene derecho a que los actos de comunicación se realicen como la ley manda. Es un contrasentido que una parte o el tribunal saque provecho de una conducta o de una omisión irregular.

e. la LICA recoge también el principio general de subsanabilidad de defectos de actos procesales. Se atribuye a la actuación concreta de la parte la posibilidad de desvirtuar la nulidad prístina del acto, porque éste ha alcanzado su fin. La subsanación deberá caber siempre que con ello no se atentare a las garantías fundamentales del juicio y siempre que sea posible.

9.6.5. ¿Cuándo hay que repetir actuaciones procesales mal hechas?Los dos principios anteriormente indicados no excluyen lo que hasta hace poco había sido la regla estricta en materia de nulidad: la supresión o eliminación del acto defectuoso y de la de todos los posteriores a él, con retroceso del procedimiento al momento en que se cometió la falta. El sistema ha evolucionado en el sentido de buscar una respuesta proporcional a la entidad del defecto abducido para evitar el despilfarro. Cuando la irregularidad de las actuaciones afecta a una garantía proesal, hay que pensar en restaurar ésta en toda si dimensión temporal y de contenido. La solución está avalada expresamente por los arts. 241.2 y 228.2 LEC. La onerosidad de esta solución debe comportar también consecuencias operativas para la nueva gestión del juicio. Un mero criterio lógico y de sentido común de aminorar el dañó producido por la irregularidad exige una atención preferente al asunto infectado para recuperar el tiempo procesal que le hubiera correspondido de haberse producido regularmente.

9.6.6. ¿Cuánto dura la nulidad como máximo?En el derecho privado, la nulidad de pleno derecho privado al acto o negocio jurídico de cualquier efecto, sin limites de duración temporal. La nulidad de los actos procesales tiene un límite fijado por la ley. Dicho límite está fijado en cinco años. Esta previsión responde a un criterio de política legislativa. Una sentencia firme aparece como centro de referencia para medir la posibilidad de retorno o vuelta atrás.

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La realidad de los hechos hace surgir situaciones en las que, con posterioridad a una sentencia firme, se descubre que dicho resultado se ha conseguido mediando alguna infracción procesal grave provocando violación de garantías constitucionales. Los motivos que abren la revisión de refieren a cómo se ha desarrollado el juicio que conduce a la cosa juzgada. La posibilidad no permanece abierta todo el tiempo. En este momento la inseguridad y despilfarro que reinan en cuanto a los medios para denunciar la nulidad hace que el límite máximo legal de ésta pueda ser cuestión abierta durante mucho tiempo.

9.6.7. ¿Qué sirve alegar como motivo de nulidad?La LOPJ y la LEC enumeran los casos que puedan dar lugar a la nulidad de un acto procesal. Los textos positivos demuestra que los motivos de nulidad enumerados no agotan las hipótesis posibles y que el rigor dogmático brilla por su ausencia. Los supuestos de nulidad de los actos procesales se concretan legislativamente en los siguientes casos:

a) cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. Detrás de la infracción está la violación de la garantía constitucional del juez predeterminado por ley.

b) Cuando se realiza bajo violencia o intimidaciónc) Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento,

siempre que haya podido producirse indefensión. d) Cuando se realicen actos procesales sin intervención del

abogadoe) Cuando se celebren vistas sin perceptiva intervención del

secretario judicialf) También se consideran motivos de nulidad los defectos de

forma de los actos procesales. g) En cuanto a los defectos puestos de relieve después de la

sentencia dos motivos amplios: defectos de forma uqe hubieren causado indefensión y que no haya sido posible denunciar antes de recaer la sentencia o resolución y la incongruencia del fallo.

h) Los actos procesales también serán nulos en los demás casos que las leyes procesales así lo establezcan, como infracción del principio de inmediación judicial en las declaraciones, pruebas y vistas.

Es preciso reconducir cualquier queja de nulidad a uno de los supuestos anteriores. A priori no es posible descartar ninguna irregularidad. Todo depende de la trascendencia del defecto formal. Una valoración de la casuística demuestra como el peso del sistema de nulidades ha abandonado la dogmática de presupuestos y requisitos del acto y se orienta básicamente hacia el respeto de las garantías constitucionales. La gradación del sistema es clara: conservación del acto o de la parte del mismo que no resulte afectada por el vicio, subsanación del defecto si es posible y supresión del mismo y de los derivados. Esto último lleva consigo reponer las actuaciones al momento inicial de quiebra de la actividad procesal regular.

9.6.8. La perturbadora doctrina del TC cobre la indefensión material

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En la reformulación del sistema legal de nulidades se ha hecho mano de la referencia a la indefensión, cuyo rango constitucional es claramente innegable. Las referencias legales a la indefensión nadan en un mar de ambigüedades y resquemores. Por un lado, se pretende que la infracción de normas esenciales del procedimiento sólo sea motivo de nulidad si se produce indefensión. De entrada no hay ninguna especificación legal de lo que se consideran normas esenciales del procedimiento. Por otro lado, la ley da relevancia a los defectos de forma que hayan causado indefensión, la rebaja de la categoría del vicio es ostensible. Por último la ley también fija en la indefensión en relación con las comunicaciones irregulares. No parece demasiado apropiado incluir la indefensión como un presupuesto de regularidad de las actuaciones procesales. El TC ha pretendido establecer un criterio de filtro para decidir qué defectos tienen relevancia constitucional. Ha querido distinguir entre una indefensión proceal o formal y una indefensión material o constitucionalmente relevante. La mera infracción de una norma procesal puede producir una indefensión formal, pero que ello no es suficiente para que sea constitucionalmente relevante. La infracción debe producir un menoscabo de alguna garantía constitucional. Lo único que queda claro es que tal formulación teórica sirve para rechazar la mayoría de los recursos de amparo en materias de comunicaciones. La infracción de normas de procedimiento con repercusión en el derecho de defensa es relevante constitucionalmente.

9.6.9. ¿Quién puede tomar la iniciativa para denunciar la nulidad?Tradicionalmente, este parámetro dogmático de la iniciativa en la denuncia del vicio del acto procesal servía para perfilar los conceptos de la nulidad radical, de la nulidad relativa y de la anulabilidad. La primera categoría admite tanto la iniciativa del órgano judicial como la de la parte, las segundad quedan en principio reservada a la excitación de parte. No es este el sistema actualmente vigente. La ley ha generalizado la actuación de oficio para cualquier caso de nulidad.

9.6.10. ¿A través de qué medios se puede denunciar la nulidad?Todo el sistema procesal está interesado en que n se produzcan este tipo de actuaciones desviadas. De aquí, que la mayoría de las instituciones procesales ofrezcan una oportunidad para enderezarlas. Es sistema podría resumirse así:

a. “los demás medios que establezcan leyes procesales”b. remite a las artes a los recursos establecidos en la ley contra

la resolución de que se trate para canalizar cualquier queja de nulidad.

c. Cualquier defecto procesal admite denuncia en el momento en que se descubre.

d. El procedimiento de anulación de oficioe. Tema de las nulidades aparecidas después de sentencia firme.

El resultado es un incidente de nulidad de actuaciones después de sentencia.

No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones.

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Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.

Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de éste artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles.

Si se estimara la nulidad se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará al solicitante en todas las costas del incidente y le impondrá una multa de 90 a 600 euros.

Agotadas las vías judiciales, muchas de las cuestiones por la nulidad alcanzan relevancia constitucional. La cuestión puede ser objeto de recurso de amparo ante el TC.

9.6.11. ¿Responde alguien por las actuaciones defectuosas?Es obvio que las actuaciones irregulares son una fuente de perturbación de un sistema que se ha concebido como regalo. El propio sistema normativo lo asume según las reglas generales de responsabilidad. Lo que hace falta es automatizar el saneamiento.No es éste el criterio legal. En todos los casos, hay que indemnizar el daño. Los criterios de prueba y valoración deben asumir el hecho notorio de la experiencia común sin más y obrar en consecuencia.

9.6.12. ¿Puede abusarse de las reglas legales de juego en los juicios?La utilización de las normas de procedimiento se presta en ocasiones al abuso o al fraude. Por ello la LOPJ primero y la LEC luego han establecido que en todo tipo de juicios se respetarán las reglas legales de la buena fe. En primer lugar, los órganos jurisdiccionales tienen un deber de control de la rectitud con que se utilizan las normas de procedimiento. El cumplimiento de la regla se refuerza con la posibilidad de que los tribunales impongan sancione o de que se remitan las infracciones a los órganos correspondientes para que lo hagan. En segundo lugar, los obstáculos formales y los defectos procedimentales no deben ser motivos que impidan el examen del fondo del asunto. Esta norma debe abolir las absoluciones en la instancia.

TEMA 10: Las comunicaciones(libro)

TEMA 11: Los costes(libro)TEMA 12: Las garantías constitucionales

12.1. ¿Dónde se encuentran formuladas las garantías constitucionales? Las garantías constitucionales son esos valores mínimos que se han de cumplir un sistema de solución de litigios por ser aceptado como a tal en nuestro modelo de organización de convivencia. Estas garantías se encuentran casi todas ellas en el artículo 24 de la Constitución. Las garantías constitucionales tienen que ser respectadas tanto por la vía judicial como por la extrajudicial.

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Tratados Internacionales a destacar (art. 10.2 de la CE) Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (Nueva York, 1966).

Países americanos. Convenio para la protección de Derechos Humanos y Libertades

fundamentales (Roma, 1950). Países de la UEEs habitual que los tribunales españoles usen jurisprudencia del Convenio de Roma.

12. 2. Garantías constitucionales de las partes

12.2.1. Igualdad de las partesArt. 14 de la CE. Nos dice que todos somos iguales delante la ley sin que pueda haber discriminación por nacimiento, sexo, religión, opinión, o cualquier otro aspecto. Las dos partes tienen que gozar de las mismas expectativas y cargas. Esto no es incompatible con que en algún momento del proceso alguna de las partes se trate de distinto modo: des/ ventaja situaciones desiguales. El orden jurisdiccional no se puede poner al lado del más débil. También hay una igualdad en la aplicación de la ley. Si hay algún cambio en la jurisprudencia y está bien motivado, no pasa nada (en el sentido de aplicar la ley).

12.2.2. Audiencia y contradicción Significa que en la relación de las actuaciones procesales que se tiene que llevar a cabo una parte, la otra parte pueda contradecirlas. Esta garantía se nos explica con la expresión: “nemo inauditus damnari potest”, es decir, que nadie que no ha sido escuchado puede ser condenado. Esta garantía también nos recuerda la importancia de la primera comunicación, es decir la primera notificación al demandado de la existencia del proceso. Si esta primera comunicación no se llevara a cabo correctamente se podría llegara invalidar el proceso. En los procesos penales habrá dos fases:

Fase de instrucción: se comprueba que haya suficientes indicios que se haya cometido un delito.

Fase del juicio: se examina el caso y se condena. La garantía de audiencia y contradicción también asegura la presencia jurídica no física. La parte es libre de actuar o no. Esto no impedirá la continuidad del proceso. Si no se persona se declarará en rebeldía. En los casos penales es obligatorio la presencia física del acusado. Siempre y cuando se escucha a alguna de las partes es mejor realizar la audiencia en el momento posterior de realizar el acto. Se toman mesuras cautelares que permiten asegurar la eficacia de una futura resolución. En caso que sea dineraria se embargan los bienes y luego según la resolución se devuelven los bienes o se embargan definitivamente. Las mesuras cautelares vinculadas a esta garantía quiere decir que la parte embargada puede decir también el que quiera para defenderse. Pero se ha de tener en cuenta el momento en que se hace la audiencia porque si esta se produce antes de haber embargado los bienes puede ser que posteriormente no se pueda cumplir la resolución. Si los bienes se embarcan antes de la audiencia pero después se demuestra que el acusado es inocente se devuelven los bienes.

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12.2.3. Derecho de defensaEs un comodín de las garantías de las partes porque es genérica. Lo ligan con el derecho de defensa por la corriente negativa (indefensión) y la corriente positiva. La indefensión es el impedimento en el derecho de defender o alegar aquellos derechos que consideremos propios. Des de un punto de vista positivo el derecho de defensa hay múltiples actuaciones como:

No declararse culpable No declarar Interprete Derecho de prueba: siempre y cuando sean pruebas

lícitas y pertinentes. Una prueba es lícita cuando se obtiene sin vulnerar algún derecho fundamental. Una prueba es pertinente si tiene relación con el caso.

Derecho de asistencia letrada: da derecho a gozar de un abogado siempre que lo desee. Pero no te da el derecho de prescindir de él en aquellos casos que el abogado es necesario.

12.2.4. Garantía de presunción de inocenciaLa garantía de presunción de inocencia siempre se vincula con el ámbito penal y más concretamente en la fase de prueba. La presunción de inocencia no tiene que hacer nada para demostrar lo contrario. Para acusar a una persona sin vulnerar esta garantía se ha de tener una mínima actividad probatoria. Si no se cumple esto se puede denunciar al Tribunal Constitucional, pero este solo puede valorar si se ha vulnerado o no la garantía, pero no puede valorar la prueba.

Solo tendrá valor de prueba esa actividad que la ley considere que tiene valor de prueba. Prueba juicio/ no instrucción. La carga de la prueba, es decir, quien tiene que demostrar que el acusado es culpable, la tiene la parte acusadora. En caso de duda, siempre se ha de decantar a favor del acusado y nombrarlo inocente (In dubio pro reo). Todo y que se relaciona con los casos penales, esta garantía se puede aplicar en todos los campos donde haya sanciones como por ejemplo en el campo administrativo.

12.3. Garantías de la actividad jurisdiccional

12.3.1. El juicio predeterminado por la ley Imparcialidad Juez ordinario: se encarga de resolver todo tipo de asuntos que no está creado

por un asunto concreto Predeterminado por ley: la predeterminación por ley significa que ha de ser

aquel juzgado o tribunal que en el momento de conocer el asunto ya estaba predeterminado por ley que venía aquel tribunal.

- normas de jurisdicción- competencia objetiva: materia/ cuantía - competencia territorial- normas de repartición

causas de abstención/ recusación- Abstención: el juez deja el caso por que hay dudas de su

imparcialidad. Lo hace voluntariamente

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- Recusación: deja el caso a petición de otros Constitución/ inmediación: presencia física en algunas actuaciones del juez

12.3.2. El derecho a obtener una resolución fomentada en el derecho Fondo del asunto: resolver el problema que se le ha planteado. Respuestas

formales:- insubsanables: que nos impida llegar al fondo del asunto. Por

ejemplo si se presenta un caso concreto en una jurisdicción equivocada, ésta nos dará una respuesta formal pero no llega al fondo del asunto.

- Subsanable pero no reparado: que se pueda llegar al fondo del asunto pero sea imposible por tiempo. Por ejemplo si presentamos un caso en la jurisdicción correcta pero esta demanda no va debidamente firmada por el abogado. Esto sí que es un defecto subsanable y lo que se hace, es que se concede un tiempo adicional. En el caso que lo subsane el caso continua hacia delante, pero si la parte no subsana se le dará una respuesta formal diciéndole que no acepta la demanda por que no se ha reparado.

Motivación de las resoluciones: estará bien motivada cuando queden claras las causas que han llevado a decantarse hacia un lado u otro lado.

Congruencia: significa que tiene que haber una relación entre aquello que han demandado las partes i aquello que resuelve el juez. Ha 3 tipos de incongruencia:

- exceso: cuando el tribunal acaba dando más que lo que ha pedido as partes

- defecto: cuando el tribunal acaba dando menos de lo que han pedido las partes

- omisión: no da ninguna respuesta a las peticiones de as partes “reformatio in peius”: impide que una parte condenada en un tribunal, en una

instancia superior reforme la resolución a peor. “iura novit curia!”: el tribunal conoce el derecho. El derecho en relación a las

demandas efectuadas. El tribunal es libre de aplicar el derecho, i no está obligado a aplicar el derecho que las partes utilicen para fomentar sus demandas.

12.4. Garantías del juicio

12.4.1. El juicio con todas las garantías (ganaría genérica). Es un juicio en el cual se tienen que respetar todas las leyes procesales. No cualquier vulneración de una ley procesal nos permite denunciar la vulneración de esta garantía. Si una vulneración de cualquier norma procesal no lleva consigo otra vulneración de garantía procesal la denuncia no tendrá éxito.

12.4.2. Principio de legalidad (art. 25 de la CE) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no eran constitutivas de delito, falta, etc. En la legislación vigente. Para que puedas ser condenado aquella acción tiene que estar constituida como delito en el momento que se realiza la acción. En todos los ámbitos jurisdiccionales hace referencia a la necesidad de un procedimiento para poder hablar de crimen o pena (“nullum crimen, nulla poena sine iudico”).

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12.4.3. La acusaciónSe explica en contraposición a lo que eran los sistemas impositivos. Hasta antes de la entrada en vigor de la constitución tenemos procedimientos inquisitivos. Estos se caracterizaban porque la persona era investigada sin que ella lo supiera, sería acusado sin saberlo, etc. Secretismo, irregularidades poca colaboración del acusado. Esta garantía se da porque tenemos derecho a ser informados de un procedimiento desde el inicio. Esta garantía tiene que estar presente durante todo el procedimiento.

12.4.4. La tutela efectivaDerecho a libre acceso a la justicia. Esta justicia tiene que tener un funcionamiento normal. Recursos legalmente previstos. Te da derecho a:

- esta garantía te da derecho al recurso establecido en la ley sin que éste puede in admitirse por cuestiones formales.- Que tenga una duración razonable.- Dilaciones indebidas: se prohíbe la situación anterior en el art. 24.2. - para saber si ha habido dilaciones indebidas se han importado unos criterios de razonabilidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para saber si una dilación es indebida o no, tendremos en cuenta:

1. la duración de un litigo parecido2. los medios disponibles3. la complejidad del asunto4. la actuación de las partes i los órganos jurisdiccionales.

También implica que el procedimiento tenga un coste razonable. Hay diferentes parámetros que podemos tener en cuenta; éstos son:

- la asistencia jurídica gratuita- los costes de un juicio: que la parte pierde el juicio pague el coste que le ha supuesto a la otra parte.

Derecho a la ejecución de la resolución en sus propios términos. Si la persona que tiene que recibir la ejecución de la sentencia no la quiere cumplir voluntariamente, tienes el derecho a que se le ejecute de forma forzosa. Si eso no se cumple podemos denunciar la vulneración de esta garantía. Además la sentencia se tiene que ejecutar tal y como prevé la resolución, no se puede utilizar mecanismos de sustitución.

10.4.5. La publicidad del juicioPor regla general se han previsto los juicios públicos. El objetivo es que la ciudadanía pueda ver como se administra justicia. También se considera bueno por parte de las personas enjuiciadas porque si es público los tribunales no tenderán a hacer resoluciones irregulares. Para la protección de los derechos fundamentales en algunos casos se pueden reducir la publicidad del juicio. A banda también de la particularidad del secreto de sumario dentro de un límite de un mes en casos penales (fase inicial) para que la información no perjudique al caso.