Procesos de Jurisdiccion Voluntaria Para Privados

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    El interesado en realizar la identificacin de su persona acude ante elnotario para iniciar el trmite. Presenta certificacin de la partida de

    nacimiento y cedula de vecindad. Si fuere menor, lo presentan los padres.

    El interesado realiza declaracin jurada ante el notario, sobre la

    circunstancia de los diferentes nombres que ha utilizado, lo que constara enla escritura.

    El Notario facciona la escritura en la que hace constar la declaracin jurada

    que recibi Art. 5 Cdigo Civil y 440 Cdigo Procesal Civil y Mercantil,

    primer prrafo.

    Se remite el testimonio, con su duplicado y aviso, Al registro Civil

    correspondiente, para que se anote en la partida de nacimiento y dems

    inscripciones del estado civil de la persona. Y testimonio especial, Art. 37

    Cdigo de Notariado.

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:Se presentan los documentos pertinentes Art. 440 CPCYM PRIMERA RESULOCIN: Da trmite a las diligencias, ordenando recibir la informacin si se ha ofrecido, y

    publicacin de un edicto en el Diario Oficial. Timbre Notarial de Q. 2.00 Art. 2 Dto. 54-77 NOTIFICACIN DE LA PRIMERA RESOLUCIN:Art. 66, 77 CPCYM PUBLICACIN DEL EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL: Solamente 1. Art. 440 CPCYM

    OPOSICIN (EVENTUAL)Dentro de los 10das siguientes a la publicacin del edicto, si hubiere oposicin, el Notario deber remitirel expediente al Juez de Primera Instancia competente, se seguir en Juicio OrdinarioArt. 441

    ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD:Al no haber oposicin dentro de los 10das de la publicacin del edicto (Art.

    441), se facciona esta acta, declarando el Notario la notoriedad de la identificacin, justificada suficientemente asu juicio(Art. 442). En la misma acta se recibe la declaracin testimonial. (Art. 134, 148, 149 CPCYM)

    REMISIN DE CERTIFICACIN DEL ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD AL REGISTRO CIVILCon su duplicado (Secubre Q. 0.50 en timbre fiscal para registro (Art. 5 # 3 L T F), que servirn para realizar la anotacin al margen dela partida o partidas Art. 442 CPCYM

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOSNo hay plazopara hacerlo ART. 442

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:Se acompaa Certificacin de la partida de nacimiento y cdulade vecindad. ( si es menor de edad, acreditar la representacin del que acto en nombre del menor Art. 18

    Dto. 54-77

    PRIMERA RESOLUCIN:Art. 2 Dto. 54-77

    NOTIFICACION DE LA PRIMERA RESOLUCIN: Art. 66, 77 CPCYM

    EDICTOS:1 edicto, publicado 3 veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin, por 30 das

    OPOSICIN (EVENTUAL): Se presenta dentro de los 10 das de la ltima publicacin, el notario remite el

    expediente al tribunal competente para que resuelve en la Va Incidental. Art. 20 Dto. 54-77

    RESOLUCIN O AUTO FINAL:Transcurridos 10 das de la ltima publicacin y no hay oposicin el notariohar constar el cambio de nombre y ordena la publicacin del ltimo edicto en el Diario Oficial, este auto se

    notifica

    EDICTO:Se publica 1 sola vez en el Diario Oficial, con el nombre adoptado Art. 19 Dto. 54-77

    EXPEDICIN DE CERTIFICACIN AL REGISTRO CIVIL:Debe ir con duplicado, acompaando las 7publicaciones de los edictos. Art. 19 Dto. 54-77

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:Acompaa ttulo de propiedad del inmueble, solvencia de pago del ultimotrimestre del IUSI. Art. 447, 449, CPCYM

    PRIMERA RESOLUCIN:Da trmite a las diligencias. Art. 447 CPCYM y 2 Dto. 54-77 (2.00 en timbre notarial)

    NOTIFICACIN DE LA PRIMERA RESOLUCIN: Art. 66, 77 CPCYM

    PUBLICIDAD:Por medio de publicaciones, avisos en radio, televisin (es opcional).

    DA Y HORA PARA LA SUBASTA

    ACTA NOTARIAL DE SUBASTA: En esta el vendedor acepta o rechaza las ofertas que le hacen los postores. Siacepta la oferta, el Notario lo hace constar y especifica las estipulaciones del contrato. Art. 448 CPCYM

    ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO (COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE) Art. 1790 C. Civil

    PAGO DE IMPUESTO:Se cubre el IVA, Art. 4 # 1 Dto. 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    PRESENTACIN DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA CON SU DUPLIDADO AL REGITRO DE LA PROPIEDADRESPECTIVO: Art. 69 Cdigo de Notariado y Art. 1132 C. Civil

    REMISIN DE TESTIMONIO ESPECIAL AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Art.37 C. Notariado

    AVISO DE TRASPASO A DICABI Y A CATASTRO MUNICIPAL: Art. 38, 40 Cdigo de Notariado.

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:No hay plazopara hacerlo

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:Se cubre de impuesto Q.10.00 en timbre notarial y Q.0.50 en timbre fiscal por hoja Art. 455,488 CPCYM

    PRIMERA RESOLUCIN:Se da por iniciado el proceso sucesorio intestado notarial y por incorporadas las certificaciones respectivas.(adherir Q.2.00 en timbre notarial de impuesto) Art. 2 Dto. 54-77

    NOTIFICACIN DE LA PRIMERA RESOLUCIN:Art. 66, 77 CPCYM

    AVISO AL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:Se debe remitir dentro de los 8 dashbilesposteriores y cumplir con los requisitos del Art. 2 Dto. 73-75 Reg. Proc. Sucesorios.

    INFORMES A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD: De la capital as como al de Quetzaltenango, respecto si el causante otorg

    testamento o donacin por causa de muerte. Art. 455 CPCYM ltimo prrafo

    AVALO FISCAL POR VALUADOR AUTORIZADO:Realiza el avalo y lo inscribe en DICABI y entrega la certificacin del avalo (esteavalo tiene vigencia de 5 aos) Art. 489 CPCYM

    PUBLICACIN DE EDICTO:un edicto por 3 veces en el Diario Oficial por el trmino de 15 das, sealndose lugar, da y hora para lajunta de herederos. Art. 456, 488 CPCYM

    ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS E INTERESADOS:Los Herederos aceptan o renuncian a su derecho. Art. 491 CPCYM

    ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO:Se debe realizar con copia para atestados. Art. 490, 558 y 563 CPCYM

    AUDIENCIA A LA PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN:Art. 492 CPCYM

    AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS:Se har sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho Art. 464, 481, 491 y 494)

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    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL DEPARTAMENTO DE HERENCIAS LEGADOS Y

    DONACIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS PBLICAS:Para que se realice el clculo del

    impuesto a pagar, al entregarlo nos dan una contrasea. Art. 496 CPCYM

    ELABORACIN DE LA LIQUIDACIN FISCAL:Se realizadentro de los 10 dasde recibido elexpediente. Art. 96 CPCYM, Art. 7, 40 Dto. 431 (L.I.H.L. y D.)

    APROBACIN DE LALIQUIDACIN FISCAL POR LA CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS:

    El expediente se enva a esta institucin para la aprobacin de la liquidacin fiscal, lo quedebe hacer dentro de 6 dasde recibido el expediente. Art. 40, 41 Dto. 341 (L.H.L y D.)

    REMISN DEL EXPEDIENTE AL DEPARTAMENTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONESDEL MINSITERIO DE FINANZAS PBLICAS: La Contralora General de Cuentas regresa elexpediente al departamento de herencias, legados y donaciones y este, dentro de las 48 horas

    de recibido el expediente, le notifica al notario lo resuelto por la Contralora General deCuentas para que se efecte el pago del impuesto. Si no estn conformes, podrn interponer

    RECURSO DE REPOSICIN. Art. 42 Dto. 341 (L.I.H.L. y D.)

    PAGO DE IMPUESTOS:Art. 45, 46 Dto. 341 (L.I.H.L. y D.)

    DEVOLUCIN DEL EXPEDIENTE AL NOTARIO:Se entrega una certificacin donde consta quese hizo efectivo el impuesto. Art. 496 2. Prrafo CPCYM

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    COMPULSACIN DE TESTIMONIOS DE LAS PARTES CONDUCENTES:Se entregarn a cadaheredero, con su duplicado. (Reconocimiento de herederos, Aprobacin de las actuaciones,

    Liquidacin Fiscal) Art. 497 CPCYM

    PRESENTACIN DE LAS PARTES CONDUCENTES EN LOS REGISTROS PBLICOS: Art. 497CPCYM

    AVISOS DE TRASPASO:Art. 497 CPCYM

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:Art. 498 CPCYM y78 Dto. 314.

    NOTA: En el Intestado ante Juez, no se hace avalo ni el inventario, sino hasta despus de ladeclaratoria de herederos y es ante notario, este se encarga de realizar la fase administrativa y

    registral. (Al notario le queda: La Certificacin del auto de declaratoria de herederos, Avalo

    Fiscal, Inventario, los dems documentos le quedan al juez)

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: Se presenta como prueba (certificacin delmovimiento migratorio del presunto ausente, certificacin del registro de mandatos negativa

    de poderes-, acreditar parentesco o el inters con que acta. (Proponer Defensor Judicial).Art. 42 al 72 C. Civil, Art. 411 al 417 CPCYM, Art. 8 Dto. 54-77

    PRIMERA RESOLUCIN: Se incorporan los documentos presentados, ordena recibir pruebatestimonial, da intervencin a la P.G.N. (notificndole) y dispone publicaciones de edictos. Art. 2y 9 Dto.54-77, Art. 411 CPCYM. (Q. 2.00 en timbre notarial de impuesto)

    NOTIFICACIN DE LA PRIMERA RESOLUCIN: Al promoviente y a la PGN, Art. 66, 411CPCYM, 8 Dto. 54-77.

    PUBLICACIN DE EDICTOS:Un edicto publicado 3 veces en el Diario Oficial y 3en otro demayor de circulacin, durante 1 mes. Se cita al presunto ausente y a quienes se consideren conderecho a representarlo. Se indica el motivo por el cual se ha pedido la declaratoria de

    ausencia. Art. 9 Dto. 54-77

    DECLARACIN DE TESTIGOS:Establecen el hecho de la ausencia, la circunstancia de no tenerel ausente parientes o mandatario con facultades suficientes para representarlo, ni tutor (si es

    menor o incapaz) y el tiempo de la ausencia. Art. 8 Dto. 54-77, 134, 148, 149 CPCYM.

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    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL:Si no hay oposicin trasrecibidas las pruebas y los edictos publicados, el Notario debe presentar el expediente al

    tribunal competente, por medio de memorial, para que declare la Ausencia y se nombre

    defensor judicial o guardador (este se puede proponer en el acta de requerimiento, o en estememorial), y as continuar con el trmite. Al recibir el expediente:

    El Juez resuelve dndole trmite al expediente

    Notifica al Notario y los promovientes

    Discierne el Cargo del Defensor Judicial

    Da audiencia a la PGN.

    OPOSICIN: 1) Si varias personas se disputan el derecho de representar al ausente se resolver EnIncidente.Y, al declararse ausente el juez nombrar a la persona que tenga mejor derecho.

    2) Si hubiere oposicin a la declaracin de Ausencia, el asunto ser declarado

    contencioso y se sustanciar En la Va Sumaria.

    RESOLUCIN O AUTO FINAL (JUDICIAL): Con el dictamen favorable de la PGN, el Juezdeclara la Ausencia y nombra Defensor Judicial, posteriormente y si tuviere bienes, se

    nombrar al Guardador.

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO DE TRIBUNALES: En este caso no se enva alArchivo General de Protocolos, ya que el expediente pasa a formar parte del archivo del

    juzgado, que conoci del caso.

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:Solicitud de la interesada, debido a ausencia, separacin o muerte

    del marido, lo probar documentalmente. Art. 14 Dto. 54-77.

    PRIMERA RESOLUCIN:Ordena agregar al expediente los documentos presentados y publicacin deedictos.

    NOTIFICACIN DE LA PRIMERA RESOLUCIN:Art. 66, 77 CPCYM.

    EDICTOS:1 edictopublicado 3 vecesen el Diario Oficial y 3 vecesen otro de mayor circulacin, durante 1mes. 14 Dto. 54-77 (NOTA:En la va judicial no hay edicto, se da audiencia por 2 das al interesado. Art. 437CPCYM)

    ACTA NOTARIAL DE DISCERNIMIENTO DE FACULTATIVO:Art. 436 CPCYM, Art. 15 Dto. 54-77

    INFORME DE FACULTATIVOS:Darn aviso al Notario. Art. 15 Dto. 54-77, Art. 436 CPCYM. OPOSICIN:Se remite el expediente al Juez competente para que, con audiencia en incidentesal oponente decida si

    procede la oposicin, si procediere har la declaracin judicial, en la va ordinaria.

    RESOLUCIN O AUTO FINAL:Si no hay oposicin, se declara el hecho del nacimiento, ampara al nacido enla cuasi posesin del estado de hijo y resuelve lo relativo a alimentos. Art. 16 Dto. 54-77, Art. 205, 206, 398C. Civil

    EXPEDICIN DE CERTIFICACIN AL REGISTRO CIVIL:con duplicado para efectos registrales. Art. 6 Dto.54-77

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS.Art.7 Dto. 54-77

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:En esta consta la solicitud, bajo juramento, del promoviente, de que

    se inicie el trmite. Para identificarlo comparecen 2 testigos de conocimiento (Art. 24 # 4 C.N.), aportacertificacin negativa de nacimiento. Art. 22 Dto. 54-77

    PRIMERA RESOLUCIN: Se da trmite al expediente y se nombra un facultativo competente para queexamine al promoviente y rinda su informe. Art. 22 Dto. 54.77

    NOTIFICACIN DE LA PRIMERA RESOLUCIN:Art. 66 CPCYM

    DISCERNIMIENTO DE FACULTATIVO:Puede ser un mdico y cirujano, mdico forense o geriatra, se realizaen acta notarial. Art. 22 Dto. 54-77

    INFORME DE FACULTATIVO:Fija la edad compatible con el desarrollo y aspecto fsico del promoviente.Art. 22 Dto. 54-77, Art. 372 C. Civil

    RESOLUCIN O AUTO FINAL:Con base en el informe del facultativo, el Notario resuelve atribuyndole laedad fijada a la persona, segn su desarrollo y aspecto fsico. Art. 22 Dto. 54-77, se le notifica alrequirente.

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS.Para su guarda y custodia.

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:El interesado o su representante legal expone que su nacimiento noest inscrito (si fuere el caso), aporta la informacin necesaria. Presenta la constancia negativa de nacimiento

    y ofrece pruebas, como la testimonial. Art. 2, 21 Dto. 54-77, Art. 381, 382 C. Civil

    PRIMERA RESOLUCIN:Se tienen por iniciadas las diligencias, se ordena agregar al expediente losdocumentos presentados, recabarlas pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas y se de

    audiencia a la PGN.

    NOTIFICACIN DE LA PRIMERA RESOLUCIN:Al promoviente. Art. 66, 443 CPCYM, Art. 21 Dto. 54-77

    DECLARACION DE TESTIGOS: Se hacen en actas separadas. Art. 21 Dto. 54-77,Art. 134, 148, 149CPCYM

    AUDIENCIA A LA PGN:Para que se pronuncie, para lo cual deber emitir opinin favorable (la cual esvinculante) Art. 21 Dto. 54-77, Art. 443 CPCYM

    RESOLUCIN O AUTO FINAL:Se dicta la resolucin en la que se ordena la inscripcin omitida. Debecontener, en lo posible, la informacin del Art. 398 del C. Civil (requisitos de la partida de nacimiento) Art.21 Dto. 54-77

    CERTIFICIN DE LA RESOLUCIN O AUTO FINAL AL REGISTRO CIVIL:Debe ir acompaada de suduplicado, para los efectos registrales, conforme Art. 1132 C. Civil. Art. 443 CPCYM, Art. 21 Dto. 54-77

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. Art. 7 Dto. 54-77

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:El interesado o su representante legal expone que la partida est inscrita con error yaporta la informacin necesaria. Presenta la certificacin y ofrece pruebas, como la testimonial. Art. 2, 21 Dto. 54-77 Art.381, 382 C. Civil

    PRIMERA RESOLUCIN:Se tienen por iniciadas las diligencias, se ordena agregar al expediente los documentos presentados,recabarlas pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas y se de audiencia a la PGN y al Registrador Civil

    correspondiente. Art. 21 Dto. 54-77, Art. 443 CPCYM

    NOTIFICACIN DE LA PRIMERA RESOLUCIN:Al promoviente. Art. 66, 443 CPCYM, Art. 21 Dto. 54-77

    DECLARACION DE TESTIGOS:Se hacen en actas separadas. Art. 21 Dto. 54-77,Art. 134, 148, 149 CPCYM

    AUDIENCIA AL REGISTRADOR CIVIL: del municipio donde est asentada el acta que debe rectificarse, a efecto que sepronuncie. Art. 21 Dto. 54-77, Art. 443 CPCYM

    AUDIENCIA A LA PGN:Para que se pronuncie, para lo cual deber emitir opinin favorable (la cual es vinculante) Art. 21 Dto.54-77, Art. 443 CPCYM

    RESOLUCIN O AUTO FINAL:Se dicta la resolucin en la que se ordena se haga la rectificacin solicitada. Debe contener, enlo posible, la informacin de algunos puntos a rectificarse del Art. 398 C. Civil. (se refiere a los requisitos de la partida de

    nacimiento) Art. 21 Dto. 54-77

    CERTIFICIN DE LA RESOLUCIN O AUTO FINAL AL REGISTRO CIVIL: Debe ir acompaada de su duplicado, para losefectos registrales, conforme Art. 1132 C. Civil. Art. 443 CPCYM, Art. 21 Dto. 54-77

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. Art. 7 Dto. 54-77

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:Art. 24 Dto. 54-77

    PRIMERA RESOLUCIN:Se dan por iniciadas las diligencias, se ordena agregar al expediente lascertificaciones presentadas (de parentesco, de propiedad) y valor declarado del bien y publicacin de

    edictos Art. 24 Dto. 54-77

    NOTIFICACIN DE LA PRIMERA RESOLUCIN:Art. 66 CPCYM EDICTOS:Uno publicado 3 veces en el diario oficial y otro de mayor circulacin por 30 das. Art.25 Dto. 54-

    77

    AUDIENCIA A LA P.G.N.:Si no hay oposicin se da audiencia a la PGN., para que se pronuncie. Art. 27Dto. 54-77 OPOSICIN (EVENTUAL)Se puede dar hasta antes de la resolucin final, y se tramitar enJuicio Ordinario, Art. 25 Dto.

    54-77, Art. 445 2. Prrafo CPCYM

    RESOLUCIN FINAL:Con la opinin favorable de la PGN, declara con lugar la constitucin del PatrimonioFamiliar, determina la persona del fundador y nombres de los beneficiarios; detalla los bienes quecomprende, valor y tiempo de duracin; ordena se otorgue la escritura en la que se transcribir la resolucin.Art. 26 Dto. 54.77, 446 CPCYM

    ESCRITURA PBLICA:La otorga la persona que constituye el Patrimonio Familiar como fundador, expresanombre de los beneficiarios, bienes que comprende, valor y tiempo de duracin. Art. 26 Dto. 54-77

    COPIA SIMPLE LEGALIZADA:Se enva con duplicado al Registro de la propiedad. (Impuesto: como es copialegalizada, cubre Q. 0.50 por hoja y Q.0.50 por la razn del registro.), adems se debe remitir testimonio

    especial al Archivo General de Protocolos.

    TESTIMONIO ESPECIAL:Dentro de los 25 das del otorgamiento de la escritura.

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Art. 7 Dto. 54-77

    NOTAS:

    El tiempo mnimo para constituirlo es de 10 aos (Art. , y no hay plazo mximo, con excepcin:delPatrimonio Familiar Legal, que es de 25 aos. (Art. 22 Dto. 1427)

    El valor del bien o bienes no puede exceder de Q.100,000.00 (Art. 335 Dto. Ley 106) En el Cdigo Civil anterior (1933) se le llam Asilo de Familia

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:1). acreditar la representacin, 2). acreditar la propiedad del bien, 3). Probarla utilidad o necesidad. Art. 2, 11 Dto. 54-77, Art. 421 CPCYM

    PRIMERA RESOLUCIN:Se dan por iniciadas las diligencias, se ordena agregar al expediente la documentacin presentada.Art. 2 Dto. 54-77

    NOTIFICACIN DE LA PRIMERA RESOLUCIN:Al representante del menor incapaz o ausente y al protutor (en su caso) Art.12 Dto. 54-77, Art. 66.77 CPCYM

    RECEPCIN DE PRUEBAS:Puede ser Testimonial, en actas notariales. Art. 12 Dto. 54-77

    PRCTICA DE DILIGENCIAS QUE EL NOTARIO CONSIDERE NECESARIAS:

    Inventario de Bienes

    Enviar el Expediente al Tribunal de Familia para que se emita informe (econmico-social) por una trabajadora social, adscrita

    al tribunal. (Art. 3, 12 Dto. 54-77, Art. 14, 17 Dto. Ley 206)no se encuentra regulado en la ley.

    Valuacin del bien objeto de disposicin o gravamen, por valuador autorizado. Art. 422 CPCYM

    AUDIENCIA A LA PGN:Para que emita su dictamen favorable.Art. 12 Dto. 54-77, Art. 422 CPCYM

    RESOLUCIN O AUTO FINAL:Aprueba las diligencias. Art. 13 Dto. 54-77, Art. 423 CPCYM

    OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA:Puede ser (para disposicin: compraventa, permuta, o arrendamiento) (para gravamen:mutuo con garanta hipotecaria o prendaria) Art. 423 CPCYM, Art. 13 Dto. 54-77

    Extender testimonio para su inscripcin Art. 69 Dto. 314

    Remitir testimonio Especial al AGP Art. 37 lit. a Dto. 314

    Remitir avisos de traspaso a DICABI y Catastro Municipal Art. 38, 40 Dto. 314

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS.

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    ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:Bajo juramento, el promoviente requiere inicio del procedimiento yaporta lo siguiente: a)nombre y datos de los requirentes, b) direccin del inmueble, c)rea registrada yafirmacin que la misma es menor, d)nombre y direccin del ingeniero civil medidor propuesto, e)certificacin del RGP, f) nombres y direcciones de los vecinos colindantes del inmueble. Art. 1, 4, 5, 6 y 9 Dto.Ley 125-83

    PRIMERA RESOLUCIN:Se dan por iniciadas las diligencias, por recibida la prueba documental einformacin, ordena medir el bien, para lo cual se nombra al medidor propuesto. Art. 4, 7 Dto. Ley 125-83

    NOTIFICACIN:Al requirente y al Ingeniero Civil nombrado como medidor. Art. 7 Dto. Ley 125-83, Art.66CPCYM

    DISCERNIMIENTO DEL CARGO:El Ingeniero Civil propuesto se discierne el cargo Art. 8 Dto. Ley 125-83

    INFORME DEL EXPERTO:El Ingeniero Civil presenta el informe de la medicin realizada y el plano deregistro, dentro de los 15 dasposteriores al nombramiento. (l le adhiere al plano, un timbre del colegio deingenieros del valor de Q.1.00) Art. 8 Dto. 125-83

    NOTIFICACIN A LOS COLINDANTES:Se les entregar copia del acta de iniciacin del expediente y del

    plano. si no es posible notificarles, el Notario razonar el expediente y dispondr publicacin de 1 edictoenel Diario Oficial y en otro de mayor circulacin por 8 das. El edicto contendr a)Nombre del solicitante, b)objeto de las diligencias, c)rea real y rea inscrita del inmueble, d)nmeros registrales y direccin, e)Citacin a posibles opositores. Art. 9, 10

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    OPOSICIN (EVENTUAL)Si hubiere oposicin el notario remitir lo actuado a la autoridadadministrativa (Seccin de Tierras, Escribana de Gobierno). Si es declarado sin lugar, devolver elexpediente al notario para que contine el trmite. Art. 11 Dto. Ley 125-83

    AUDIENCIA A LA PGN:La cual tiene 3 das para evacuarla. Art. 12 Dto. Ley 125-83

    RESOLUCIN FINAL:Se dicta declarando con lugar la rectificacin y la extensin real que le correspondeal inmueble, las medidas lineales y los nombres de los colindantes. Art. 13 Dto. Ley 125-83

    REMISIN DEL TESTIMONIO DE LAS PARTES CONDUCENTES PARA SU INSCRIPCIN:se extender conduplicado, el cual contendr a) el auto final, b)el informe del medidor (ingeniero civil), c) El Plano, d)Opinin favorable de la PGN., El Testimonio se debe inscribir en el RGP

    REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:Se debe hacer dentro de los 45dasposteriores a la expedicin del testimonio. La omisin del envo har incurrir al notario en multa deQ.25.00.

    NOTAS:

    Procede nicamente sobre bienes inmuebles urbanos, cuando la existencia fsica del bien, sea menor a la que

    aparece registrada.

    La notificacin a los colindantes se puede dar por edictos

    La oposicin se tramita administrativamente

    El experto medidor debe ser ingeniero civil

    Se extiende un testimonio irregular

    Se establece plazo para remitir el expediente al AGP (45 das)

    Es el nico que establece multa al no remitir el expediente en el tiempo fijado.

    Se puede llevar Notarial o Administrativamente

    Qu sucede si el bien inmueble es rstico, o si la existencia fsica es mayor que al de los registros?Sedebe llevar un trmite ante la Seccin de tierras de la Escribana de Gobierno