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JUZGADO QUINTO DEL RAMO FAMILIAR - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Familiares Ley de Transparencia Periodo del sábado, 01 de agosto de 2015, al lunes, 31 de agosto de 2015. Página 1 de 59 Número de Expediente: 438/2015 Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: ACREDITAR DEPENDENCIA ECONOMICA Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 17 de junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 03 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos: San Luis Potosí, S.L.P., a 17 diecisiete de Junio de 2015 dos mil quince. V I S T O S, para resolver las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria radicadas en el expediente número 438/2015, promovido por ELIMINADO con el fin de acreditar la Relación de Concubinato y por tanto la Dependencia Económica que tenía respecto de ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado, el 21 veintiuno de Mayo de 2015 dos mil catorce, compareció ELIMINADO para peticionar se declarara judicialmente la relación de concubinato y consecuentemente la dependencia económica que tenía respecto de ELIMINADO , hasta antes del fallecimiento de éste, expresó los hechos de su solicitud, ofreciendo al efecto, la información testimonial de personas que se comprometió a presentar cuando se le solicitara y diversos documentos que anexó a su pedimento e invocó los preceptos legales que consideró aplicables y formuló sus petitorios. Se radicaron las diligencias, indicándosele al promovente la fecha y horas a fin de recibir la información testimonial ofrecida; se ordenó dar vista a la Agente del Ministerio Público adscrito quien mediante oficio 406/2015 manifestó su conformidad con el trámite del presente juicio; se recibieron los testigos de la promovente; finalmente, se citó para oír resolución sobre la petición presentada. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado familiar para conocer de las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria acorde a lo establecido en el artículo 155 fracción VIII del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La vía de Jurisdicción Voluntaria en que se dio trámite a estas Diligencias, es la correcta por así considerarlo los artículos 796, 797, 799 y 800 del mismo Código Procesal Civil en cita. TERCERO.- La personalidad con la cual compareció la promovente quedó acreditada en términos de lo dispuesto en los numerales 1°, 45, 46, 47 del Código Adjetivo Civil. CUARTO.- La compareciente ELIMINADO , señaló que con fecha 5 cinco de Enero de 1993 mil novecientos noventa y tres, comenzó a vivir en pareja con el señor ELIMINADO , sin haber celebrado matrimonio y sin impedimento legal alguno, ni parentesco, viviendo en el domicilio ubicado en Avenida del Sauce número 131-b de esta ciudad, mismo que señalaban ante instituciones públicas y privadas, que su unión siempre fue pública y permanente desde la fecha señalada y hasta el deceso del señor ELIMINADO . El artículo 796 del Código Procesal Civil vigente en el Estado establece que: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas...”. El artículo 105 del Código Familiar vigente en el Estado, establece que: “El concubinato es la unión de hecho de un hombre con una mujer, libres de impedimentos de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin descendencia. Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato”. También el numeral 106 del mismo Código Familiar en cita establece que: “Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente; I. Durante tres años ininterrumpidos; II. Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público, o III. Desde el nacimiento de la primer hija o hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores”. La señora ELIMINADO , hace valer como fundamento de su petición, que: ELIMINADO ELIMINADO . Al efecto, la solicitante acompañó a su petición las documentales siguientes: acta certificada del registro del fallecimiento de ELIMINADO ocurrido el 17 diecisiete de Mayo del año 2013 dos mil trece, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, anotándose en su estado civil como unido libremente; acta de nacimiento donde quedo registrado el de ELIMINADO , de fecha 27 veintisiete de Octubre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, donde aparece la promovente y el difunto ELIMINADO con el carácter de padres; Copia simple de la resolución para el otorgamiento de pensión por viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social; Copia de la Credencial de Votar de ELIMINADO ; documentales que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio según lo establecido en los artículos 280 fracciones II, 323 fracción IV y 388 del Código del Procedimiento Civiles vigente en el Estado. La promovente a fin de respaldar su pedimento, ofreció la información testimonial a cargo de ELIMINADO quienes señalaron lo siguiente: “ ELIMINADO ”. FIRMAS ILEGIBLES Testimonios los anteriores que en relación con el asunto que nos ocupa tienen eficacia probatoria plena toda vez que se apegan a los requisitos referidos en el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles, pues considerando la edad, capacidad intelectual y antecedentes personales de los declarantes, se considera que tienen la aptitud para declarar sobre los hechos que fueron cuestionados, confiriéndosele pleno valor probatorio a las declaraciones valoradas. Así las cosas, del enlace lógico y jurídico de las pruebas valoradas con antelación en relación con la petición de la compareciente ELIMINADO y toda vez que la solicitud de las presentes diligencias fueron efectuadas conforme lo dispone el artículo 797 del Código Adjetivo Civil y dado que de los documentos y las pruebas aportadas se desprende en primer término el fallecimiento del señor ELIMINADO y que previo a este acontecimiento y como se acredita con el acta de nacimiento de ELIMINADO procreo a su primogénita hace ya más de 20 veinte años, entrando en el presupuesto señalado por la Fracción III del artículo 106 del Código Familiar vigente en el Estado, presumiéndose que desde esa fecha mantuvo con la promovente, una relación de matrimonio, es decir, como marido y mujer, que fue pública y estable, de manera ininterrumpida, hasta el fallecimiento del señor ELIMINADO ocurrido el 17 diecisiete de Mayo del 2013 dos mil trece, por lo que se estima procedente tener por acreditada la relación de concubinato que existió entre los señores ELIMINADO , consecuentemente, se estima fundada la petición de la compareciente y se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar la relación de Concubinato que existió entre los señores ELIMINADO , y consecuentemente la dependencia económica entre la promovente con el hoy finado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 800 y 805 del Código Procesal Civil en relación con los numerales 105 y 106 Código Familiar vigente en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Resultó procedente la vía de Jurisdicción Voluntaria. SEGUNDO.- Se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar, la relación de CONCUBINATO y la consecuente DEPENDENCIA

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Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Familiares

Ley de Transparencia

Periodo del sábado, 01 de agosto de 2015, al lunes, 31 de agosto de 2015.

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Número de Expediente: 438/2015 Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: ACREDITAR DEPENDENCIA ECONOMICA Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 17 de junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 03 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 17 diecisiete de Junio de 2015 dos mil quince. V I S T O S, para resolver las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria radicadas en el expediente número 438/2015, promovido por ELIMINADO con el fin de acreditar la Relación de Concubinato y por tanto la Dependencia Económica que tenía respecto de ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado, el 21 veintiuno de Mayo de 2015 dos mil catorce, compareció ELIMINADO para peticionar se declarara judicialmente la relación de concubinato y consecuentemente la dependencia económica que tenía respecto de ELIMINADO , hasta antes del fallecimiento de éste, expresó los hechos de su solicitud, ofreciendo al efecto, la información testimonial de personas que se comprometió a presentar cuando se le solicitara y diversos documentos que anexó a su pedimento e invocó los preceptos legales que consideró aplicables y formuló sus petitorios. Se radicaron las diligencias, indicándosele al promovente la fecha y horas a fin de recibir la información testimonial ofrecida; se ordenó dar vista a la Agente del Ministerio Público adscrito quien mediante oficio 406/2015 manifestó su conformidad con el trámite del presente juicio; se recibieron los testigos de la promovente; finalmente, se citó para oír resolución sobre la petición presentada. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado familiar para conocer de las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria acorde a lo establecido en el artículo 155 fracción VIII del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La vía de Jurisdicción Voluntaria en que se dio trámite a estas Diligencias, es la correcta por así considerarlo los artículos 796, 797, 799 y 800 del mismo Código Procesal Civil en cita. TERCERO.- La personalidad con la cual compareció la promovente quedó acreditada en términos de lo dispuesto en los numerales 1°, 45, 46, 47 del Código Adjetivo Civil. CUARTO.- La compareciente ELIMINADO , señaló que con fecha 5 cinco de Enero de 1993 mil novecientos noventa y tres, comenzó a vivir en pareja con el señor ELIMINADO , sin haber celebrado matrimonio y sin impedimento legal alguno, ni parentesco, viviendo en el domicilio ubicado en Avenida del Sauce número 131-b de esta ciudad, mismo que señalaban ante instituciones públicas y privadas, que su unión siempre fue pública y permanente desde la fecha señalada y hasta el deceso del señor ELIMINADO . El artículo 796 del Código Procesal Civil vigente en el Estado establece que: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas...”. El artículo 105 del Código Familiar vigente en el Estado, establece que: “El concubinato es la unión de hecho de un hombre con una mujer, libres de impedimentos de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin descendencia. Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato”. También el numeral 106 del

mismo Código Familiar en cita establece que: “Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente; I. Durante tres años ininterrumpidos; II. Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público, o III. Desde el nacimiento de la primer hija o hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores”. La señora ELIMINADO , hace valer como fundamento de su petición, que: “ ELIMINADO ELIMINADO . Al efecto, la solicitante acompañó a su petición las documentales siguientes: acta certificada del registro del fallecimiento de ELIMINADO ocurrido el 17 diecisiete de Mayo del año 2013 dos mil trece, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, anotándose en su estado civil como unido libremente; acta de nacimiento donde quedo registrado el de ELIMINADO , de fecha 27 veintisiete de Octubre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, donde aparece la promovente y el difunto ELIMINADO con el carácter de padres; Copia simple de la resolución para el otorgamiento de pensión por viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social; Copia de la Credencial de Votar de ELIMINADO ; documentales que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio según lo establecido en los artículos 280 fracciones II, 323 fracción IV y 388 del Código del Procedimiento Civiles vigente en el Estado. La promovente a fin de respaldar su pedimento, ofreció la información testimonial a cargo de ELIMINADO quienes señalaron lo siguiente: “ ELIMINADO ”. FIRMAS ILEGIBLES Testimonios los anteriores que en relación con el asunto que nos ocupa tienen eficacia probatoria plena toda vez que se apegan a los requisitos referidos en el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles, pues considerando la edad, capacidad intelectual y antecedentes personales de los declarantes, se considera que tienen la aptitud para declarar sobre los hechos que fueron cuestionados, confiriéndosele pleno valor probatorio a las declaraciones valoradas. Así las cosas, del enlace lógico y jurídico de las pruebas valoradas con antelación en relación con la petición de la compareciente ELIMINADO y toda vez que la solicitud de las presentes diligencias fueron efectuadas conforme lo dispone el artículo 797 del Código Adjetivo Civil y dado que de los documentos y las pruebas aportadas se desprende en primer término el fallecimiento del señor ELIMINADO y que previo a este acontecimiento y como se acredita con el acta de nacimiento de ELIMINADO procreo a su primogénita hace ya más de 20 veinte años, entrando en el presupuesto señalado por la Fracción III del artículo 106 del Código Familiar vigente en el Estado, presumiéndose que desde esa fecha mantuvo con la promovente, una relación de matrimonio, es decir, como marido y mujer, que fue pública y estable, de manera ininterrumpida, hasta el fallecimiento del señor ELIMINADO ocurrido el 17 diecisiete de Mayo del 2013 dos mil trece, por lo que se estima procedente tener por acreditada la relación de concubinato que existió entre los señores ELIMINADO , consecuentemente, se estima fundada la petición de la compareciente y se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar la relación de Concubinato que existió entre los señores ELIMINADO , y consecuentemente la dependencia económica entre la promovente con el hoy finado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 800 y 805 del Código Procesal Civil en relación con los numerales 105 y 106 Código Familiar vigente en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Resultó procedente la vía de Jurisdicción Voluntaria. SEGUNDO.- Se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar, la relación de CONCUBINATO y la consecuente DEPENDENCIA

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ECONÓMICA que tenía la señora ELIMINADO respecto de ELIMINADO hasta el fallecimiento de éste. TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, expídansele copias certificadas de la misma a la promovente y en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido. CUARTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. L´DISH/l´jlvh/hapa Número de Expediente: 377/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: lunes, 06 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 03 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 6 seis de julio de 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente 377/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 18 dieciocho de mayo de 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon 2 dos hijos de nombres ELIMINADO ; quienes actualmente son menores de edad, que por ser personas que no congenian en ningún aspecto de su vida en común aparte de que sus comportamientos son muy incompatibles han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio 322/15 (foja 10), esa autoridad se reservó a manifestar su conformidad con el trámite del juicio hasta que se acreditara la existencia de garantía de alimentos y se exhibieran constancia de trabajo y/o recibos de nómina de ELIMINADO ; prevención que se cumplió por los solicitantes el 29 veintinueve de junio de 2015 dos mil quince (fojas 21, 22 y 23); los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el 27 veintisiete de mayo de la presente anualidad (foja 11 frente), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 9 nueve de junio del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes, tal y como lo solicitaron en la promoción presentada el día 29 veintinueve de junio de los corrientes.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 13 trece de noviembre de 2006 dos mil seis, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose han trascurrido más de 8 ocho años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad el 27 veintisiete de mayo de 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 9 nueve de junio del año que trascurre, y a efecto de dar cabal cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 27

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veintisiete de mayo de 2015, dos mil quince (foja 11 frente) y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado 9 nueve de junio del año en curso (foja 17 frente), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Decimoquinta del Registro Civil de la Delegación La Pila, San Luis Potosí, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO , del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 13 trece de noviembre de 2006, dos mil seis, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Decimoquinta del Registro Civil en la Delegación La Pila, San Luis Potosí, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO , del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 13 trece de noviembre de 2006 dos mil seis, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO MARIO MARTÍN MONSIVAIS MARTÍNEZ, siendo las 11:00 once horas del día de la fecha. Doy fe. Número de Expediente: 254/2015 Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: DEPENDENCIA ECONOMICA

Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 10 de junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 04 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 10 diez de Junio de 2015 dos mil quince. V I S T O S, para resolver las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria radicadas en el expediente número 254/2015, promovidas por ELIMINADO con el fin de acreditar la dependencia económica que tenía respecto de su hijo ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O: ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado, el 13 trece de Mayo de 2015 dos mil catorce, compareció ELIMINADO para peticionar se declarara judicialmente la dependencia económica que tenía respecto de su hijo ELIMINADO , hasta antes del fallecimiento de ésta, ofreciendo al efecto diversas documentales, así como la información testimonial a cargo de personas que se comprometió a presentar ante esta autoridad; se dio trámite a la solicitud presentada en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, teniéndose al compareciente por acompañando las documentales que anexó, señalándosele día y hora para recibir la información testimonial ofrecida, misma que se recibió con la asistencia de la Representante Social de la adscripción, quien una vez que se le dio la intervención que le corresponde, mediante oficio número 271/2015 (f.10), manifestó su conformidad con el presente trámite; finalmente, se citó para resolver sobre la petición formulada por el compareciente. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Es competente este juzgado familiar para conocer de las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria acorde a lo establecido en el artículo 155 fracción VIII del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La vía de Jurisdicción Voluntaria en que se dio trámite a estas Diligencias, es la correcta por así considerarlo los artículos 796, 797, 799 y 800 del mismo Código Procesal Civil en cita. TERCERO.- La personalidad con la cual compareció la promovente quedó acreditada en términos de lo dispuesto en los numerales 1°, 45, 46, 47 del Código Adjetivo Civil. CUARTO.- El articulo 796 del Código Procesal Civil vigente en el Estado establece que: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas...”. La señora ELIMINADO hace valer como fundamento de su petición, que su hijo ELIMINADO , era soltero, vivía con ella y era el sostén del hogar. Al efecto, la solicitante acompañó a su petición las documentales siguientes: acta certificada del registro del fallecimiento de la señorita ELIMINADO ocurrido el 2 dos de abril de 2015 dos mil quince, anotándose el nombre de la compareciente como madre del finado; acta de nacimiento de ELIMINADO , y copia fotostática simple de la credencial para votar y de la clave de registro de identidad personal a nombre del mismo; documentales las dos primeras a las que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio según lo establecido en los artículos 280 fracciones II, 323 fracción IV y 388 del Código del Procedimiento Civiles vigente en el Estado. La promovente a fin de respaldar su pedimento, ofreció la información testimonial a cargo de ELIMINADO , quienes señalaron lo siguiente: “En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 10:00 diez horas del día 04 cuatro de Junio del 2015 dos mil quince, fecha y hora señaladas en los presentes autos para que tenga verificativo el desahogo de la prueba TESTIMONIAL, ofrecida por la parte actora, ante la JUEZ QUINTO DEL RAMO

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FAMILIAR, LIC. DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, quien actúa con Secretario que autoriza y da fe, LIC. DAVID AMAURI GAUNA GONZÁLEZ, se abrió la audiencia señalada e instalado debidamente el acto, se da cuenta con la presencia de la oferente de la prueba ELIMINADO , asistida de su abogado autorizado, LIC. ELIMINADO ELIMINADO , quienes se identifican con credencial para votar con fotografía número ELIMINADO , presentando como testigos de su parte a los C.C. ELIMINADO identificándose ambas con credencial para votar con fotografía número ELIMINADO respectivamente, y se les hace saber, que comparecen en su calidad de testigos y como tales se les amonesta en forma legal, advirtiéndoles que incurren en el delito de falso testimonio cuando se conducen con falsedad en declaraciones judiciales ante Autoridades competentes y que dicho delito se sanciona con una pena de 1 uno a 3 tres años de prisión, sanción pecuniaria de 20 veinte a 60 sesenta días de salario mínimo vigente en la región, conforme lo establece el numeral 261 fracción II del Código Penal del Estado, bajo esta protesta, se procede a separarlos y presente la primera de ellas, por sus generales dice llamarse ELIMINADO , ser de ELIMINADO de edad, ELIMINADO , de ocupación ELIMINADO , originaria de ELIMINADO y vecina de ELIMINADO , con domicilio en calle ELIMINADO .- Respecto a las tachas de Ley la testigo dice no tener parentesco con la persona que lo presenta, no tiene amistad íntima con la misma, no trabaja ni depende económicamente de ella no se beneficia en nada al venir a declarar, ni tiene interés en el presente negocio.- En seguida y en uso de la voz el Abogado Patrono, manifiesta- A LA PRIMERA.- Que diga la testigo si conoció a ELIMINADO . Procedente.- Sí, desde que era niño, porque era vecina de ellos, de él y de su mamá la señora XOCHIL, A LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si ELIMINADO vive actualmente. Procedente.- No ya falleció el 02 de abril del 2015. A LA TERCERA.- que nos diga la testigo, sí sabe porque falleció ELIMINADO . Procedente.- En un accidente automovilístico. A LA CUARTA PREGUNTA que diga la testigo cual era el estado civil de ELIMINADO . Procedente.- Soltero. A LA QUINTA PREGUNTA que nos diga con quien vivía ELIMINADO Procedente.- Con la señora XOCHIL su mamá.- A LA SEXTA.- Que diga si ELIMINADO tuvo hijos.- Procedente.- No, no tenía.- A LA SEPTIMA PREGUNTA que diga la testigo si ELIMINADO trabajaba. Procedente.- Sí, en una empresa no me acuerdo el nombre, que era de telefonía como de marcar al 01 800 y la empresa era de Querétaro, pero aquí tienen una sucursal, y que tenía trabajando ahí como dos años y medio. A LA OCTAVA PREGUNTA que diga el testigo si ELIMINADO era el sustento económico de su madre la señora ELIMINADO . Procedente.- Sí, porque ella me comentó algunas veces, y él una vez me lo comentó y a veces estábamos platicando y yo veía que MIGUEL ANGEL le daba dinero y ella no trabaja por eso dependía de él. A LA RAZON DE SU DICHO EL TESTIGO MANIFIESTA QUE LO DECLARADO ANTERIORMENTE LO SABE Y LE CONSTA PORQUE.- Yo me enteré que la señora ELIMINADO tenía problemas para solucionar esto después de la muerte de su hijo, o sea su situación económica y me solicito que sí podía venir de testigo porque como hemos sido vecinos y ella sabe que me consta, es todo lo que tiene que declarar.- Con lo anterior se da por terminado el examen del primer testigo, firmando para constancia legal los que intervinieron, quisieron y pudieron hacerlo.- Doy fe.- -.Continuando con la diligencia y retirado la primera de los testigos que ha declarado, presente al segundo de ellos, bajo la protesta que tiene otorgada por sus generales dice llamarse ELIMINADO , ser de 56 años de edad, casada, de ocupación labores del hogar, originario de Cárdenas, S.L.P., y vecina de esta ciudad, con domicilio en calle Paseo de los Sauces número 140, Prados Glorieta.- Respecto a las tachas de Ley el testigo dice tener parentesco con la persona que lo presenta, no tiene amistad íntima con la misma, no trabaja ni depende económicamente de ella no se beneficia en nada al

venir a declarar, ni tiene interés en el presente negocio.- En seguida se le formula el interrogatorio por voz del abogado autorizado y se asentará la pregunta seguida de su calificación y respuesta.- A LA PRIMERA.- Que diga la testigo si conoció a ELIMINADO . Procedente.- Sí, desde que era pequeño más o menos a la edad de 3 años, porque éramos vecinos. A LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si ELIMINADO vive actualmente. Procedente.- No, ya no vive, falleció el 02 de abril de este año. A LA TERCERA.- que nos diga la testigo, sí sabe porque falleció ELIMINADO . Procedente.- Sí se accidento en una camioneta. A LA CUARTA PREGUNTA que diga la testigo cual era el estado civil de ELIMINADO . Procedente.- Soltero. A LA QUINTA PREGUNTA que nos diga con quien vivía ELIMINADO . Procedente.- Con la señora XOCHIL GOMEZ DOMINGUEZ su mamá de él.- A LA SEXTA.- Que diga si ELIMINADO tuvo hijos.- Procedente.- No, no tuvo.- A LA SEPTIMA PREGUNTA que diga la testigo si ELIMINADO trabajaba. Procedente.- Sí, en una empresa que dependía de Querétaro pero con Sucursal aquí GOLDEN y allá en Querétaro QRE algo así de contestar teléfonos más bien conocido de GOLDEN aquí en San Luis que era lo que yo platicaba con el que contestaba teléfonos, ya tenía ahí más de dos años y meses de trabajar ahí. A LA OCTAVA PREGUNTA que diga el testigo si ELIMINADO era el sustento económico de su madre la señora ELIMINADO . Procedente.- Sí, ella dependía económicamente de él, porque él decía que le entregaba su dinero a su mamá para ayudarla y lo vi con despensas que le surtía. A LA RAZON DE SU DICHO EL TESTIGO MANIFIESTA QUE LO DECLARADO ANTERIORMENTE LO SABE Y LE CONSTA PORQUE.- Porque estábamos de vecinos y ahí pues platicábamos y él era buen muchacho y era platicador con los vecinos y entre ellos yo, es todo lo que tiene que declarar.- Con lo anterior se da por terminado el examen del segundo testigo, firmando para constancia legal los que intervinieron, quisieron y pudieron hacerlo.- Doy fe.--”. Testimonios los anteriores que en relación con el asunto que nos ocupa tienen eficacia probatoria plena toda vez que se apegan a los requisitos referidos en el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles, pues considerando la edad, capacidad intelectual y antecedentes personales de los declarantes, se considera que tienen la aptitud para declarar sobre los hechos que fueron cuestionados, confiriéndosele pleno valor probatorio a las declaraciones valoradas. Así las cosas, del enlace lógico y jurídico de las pruebas valoradas con antelación en relación con la petición de la compareciente ELIMINADO queda de manifiesto la dependencia económica que tenía respecto de su hijo ELIMINADO hasta su fallecimiento ocurrido el 2 dos de abril de 2015 dos mil quince, por lo que considerando que este trámite tiene como finalidad justificar esa dependencia económica a fin de efectuar los trámites correspondientes para recibir los beneficios a que tiene derecho la promovente como dependiente de su hijo y que debido a su defunción, estar en posibilidad de gozar de esos beneficios otorgados por las instituciones correspondientes. En razón de lo anterior, dado que la solicitud y trámite de las presentes diligencias fueron efectuados conforme lo disponen los artículos 796, 797, 799 y 800 del Código de Procedimientos Civiles, que los documentos aportados así como la información testimonial desahogada, conducen a dar probidad a lo manifestado y solicitado por la peticionante, contando además con la conformidad expresada por parte de la Representante Social, resulta fundada la petición presentada, siendo procedente declarar para los efectos legales a que haya lugar, la dependencia económica que tenía ELIMINADO que tenía respecto de su hijo ELIMINADO hasta el fallecimiento de éste. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Resultó procedente la vía de Jurisdicción Voluntaria.

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SEGUNDO.- Se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar, la dependencia económica que tenía la señora ELIMINADO respecto de su hijo ELIMINADO hasta el fallecimiento de éste. TERCERO.- En su oportunidad, expídase copias certificadas de la presente resolución al promovente. CUARTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Juez Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado David Amauri Gauna González, a las 10:00 diez horas del día de la fecha. Doy Fe. Número de Expediente: 419/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 19 de junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 05 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 19 diecinueve de junio del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 419/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO y; R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el día 20 veinte de mayo del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon dos hijos, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 709/2015 (foja 28) esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 28 veintiocho de mayo de la presente anualidad (foja 17), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 17 diecisiete del mes y año en curso (foja 30), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de catorce años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, asimismo los comparecientes exhibieron la certificación de las actas de nacimiento, en la que se advierte el nacimiento de ELIMINADO , sucedidos el ELIMINADO , en ese orden respectivamente, y como nombre de sus padres ELIMINADO . Documentales públicas que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 101 del Código Familiar, los comparecientes exhibieron la documental consistente en las copias certificadas de las constancias que obran en el expediente ELIMINADO del índice del Juzgado Cuarto de lo Familiar, de cuyo contenido se aprecia el convenio celebrado por ELIMINADO el 07 siete de marzo de 2012 dos mil doce, respecto a la pensión alimenticia y su forma de garantizarlo, a favor de la cónyuge y sus hijos menores de edad ELIMINADO entre otros conceptos. Documental que tiene pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 331 y 392 de la Ley Adjetiva Civil Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día el día 28 veintiocho de mayo de la presente anualidad (foja 17), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo

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confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 17 diecisiete del mes y año en curso, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “1.- Como lo demostramos con la copia certificada del acta de matrimonio contrajimos matrimonio civil con fecha 07 de Diciembre de 2002, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil, de Ciudad Valles, S.L.P., misma que como anexo uno nos permitimos acompañar al presente escrito. De igual manera nos permitimos presentar copias certificadas de nuestras actas de nacimiento como anexo número dos y tres. 2.- De nuestro matrimonio, procreamos a dos hijos de nombres ELIMINADO quienes en la actualidad cuentan con 10 y 7 años de edad respectivamente, tal y como lo demostramos con las copias certificadas de las actas de nacimiento que anexamos al presente como número cuatro y cinco. 3.- Como último domicilio de nuestra morada conyugal fue el ubicado en la calle ELIMINADO Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. 4.- Debido a las múltiples diferencias que existen entre ambos, y las cuales desde hace tiempo no ha sido posible superar y continuar con nuestra relación, por tal motivo hemos convenido promover el divorcio por mutuo consentimiento. 5.- A efecto de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 101 del Código Familiar vigente en el Estado, nos permitimos adjuntar al presente escrito CONVENIO, en el cual se contiene la voluntad de ambas partes para disolver el vínculo matrimonial que nos une”. Al efecto, expresaron en el convenio que acompañaron, las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes, convenio que con apoyo en los artículos 1137 y 1138 del Código Familiar, de los que se infiere que todos los asuntos de orden familiar se consideran de orden público por constituir aquella la base de la integración de la sociedad, que los jueces y tribunales se encuentran obligados a resolver lo necesario en observancia al interés superior de los menores; luego entonces, dado que el convenio sometido para su aprobación judicial fue debidamente ratificado ante esta autoridad por los solicitantes y la Representación Social de la adscripción manifestó estar conforme, con apoyo en lo previsto en los numerales 2774 del Código Civil, 90, 1137 y 1138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se considera procedente aprobarlo en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. En este orden de ideas, se estiman satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto y fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía 1 Primera del Registro Civil de Ciudad Valles, San Luis Potosí, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio 00585 del duplicado del cuaderno de matrimonios con fecha ELIMINADO así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto.

Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Ciudad Valles, San Luis Potosí, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio ELIMINADO , del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- El convenio sometido para su aprobación judicial, se aprueba en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO. Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO DAVID AMAURI GAUNA GONZÁLEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. Número de Expediente: 723/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: lunes, 06 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: jueves, 06 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 06 seis dos de Julio del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 723/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 01 uno de junio del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres ELIMINADO quienes cuentan con 09 nueve y 05 cinco años de edad, respectivamente, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición, además de un convenio; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 741/06/2015 (foja 17), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes

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ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 09 nueve de junio de la presente anualidad (foja 12), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de advenimiento que se celebró el 29 veintinueve de junio y año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron, el 04 cuatro de julio de 2006 dos mil seis, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que han trascurrido más de dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 09 nueve de junio del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 29

veintinueve de Junio del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO quienes cuentan con 09 nueve y 05 cinco años de edad, ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 09 nueve de junio del 2015 dos mil quince (foja 12 ), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 29 veintinueve del mes junio y año en curso (foja 20), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Décimo Quinta del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, S.L.P., para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio N° 00023 del cuaderno de nacimientos, en que se asentó el celebrado con fecha 04 cuatro de julio del 2006 dos mil seis, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que causa ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Décimo Quinta del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio N° 00023 del cuaderno de nacimientos, en que se asentó el celebrado con fecha 06 cuatro de julio de 2006 dos mil seis, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o

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de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO JOSE LUIS VELAZQUEZ HERNANDEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. En 07 siete de Julio de 2015 dos mil quince, notifique el presente auto por lista de Acuerdos. ACTUARIA JUDICIAL ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO FAMILIAR Número de Expediente: 780/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 08 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 07 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 08 ocho de Julio de 2015, dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente número 780/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Voluntario, promovido por ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este Juzgado el 03 tres de Junio de 2015 dos mil quince, comparecieron ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon 1 una hija menor de edad de nombre ELIMINADO , que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes acompañaron el Convenio que celebraron, invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 804/2015 (f.23v.), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, así como el Convenio que anexaron, según se aprecia en sus comparecencias ante esta autoridad el día 12 doce de Junio del presente año (f.23), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 03 tres de Julio del año en curso, (f.27) citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los promoventes, al final de esa diligencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar del Estado,

que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del citado Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar del Estado, en sus artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 16 dieciséis de Agosto de 1997, mil novecientos noventa y siete, ante la fe del Oficial 01 Uno del Registro Civil del municipio de Soledad de Graciano Sánchez San Luis Potosí, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencias ante esta autoridad el día 23 veintitrés de Junio del presente año (f.23), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo reafirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 03 tres de Julio del año en curso (f.27), y teniendo el pleno convencimiento de que el Convenio que acompañaron a la solicitud de divorcio los promoventes ELIMINADO , a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, se apega a tales requerimientos, dado que los promoventes señalaron en las cláusulas del convenio que anexaron lo siguiente: ELIMINADO ” ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con sus comparecencias en fecha 12 doce de Junio del presente año (f.23), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo corroboraron en la junta de avenimiento que se celebró el 03 tres de Julio del año en curso (f.27), de donde se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. En este orden de ideas, encontrándose satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente

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declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 00400 cuatrocientos, del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 16 dieciséis de Agosto de 1997, mil novecientos noventa y siete, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.-Este Juzgado Quinto de lo Familiar fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, para que levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 00400 cuatrocientos, del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 16 dieciséis de Agosto de 1997, mil novecientos noventa y siete, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Juez del Juzgado Quinto del Ramo Familiar, Licenciada DIANA ISELA

SORIA HERNANDEZ, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado JUAN MIRANDA PALAU.- Doy Fe. Número de Expediente: 833/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: martes, 07 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 07 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 07 siete de Julio de 2015, dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del Expediente número ELIMINADO , relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Voluntario, promovido por ELIMINADO ; y, ELIMINADO .- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 04 ELIMINADO , comparecieron ELIMINADO , para promover en la Vía de Tramitación Especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio no procrearon hijos, los promoventes acompañaron el Convenio que celebraron, invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 853/06/2015 (f.17), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, así como el Convenio que anexaron, según se aprecia en sus comparecencias ante esta autoridad el día 12 doce de Junio (f.14), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 30 treinta de Junio del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los promoventes, al final de esa diligencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar del Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del citado Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después

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de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar del Estado, en sus artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 14 catorce de Septiembre del año 2000, dos mil, ante la fe del Oficial 2 Segundo del Registro Civil de esta Capital, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles; de igual forma acompañaron a su escrito de demanda, el convenio donde especifican el domicilio donde habitaran ambos promoventes, que no procrearon hijos, que no existe exigencia alimenticia y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, dando cumplimiento con lo señalado por el artículo 101 del Código Familiar vigente en el Estado. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad el día 12 doce de Junio (f.14), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 30 treinta de Junio del año en curso, y teniendo el pleno convencimiento de que el Convenio que acompañaron a la solicitud de divorcio los promoventes ELIMINADO , a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, se apega a tales requerimientos, dado que los promoventes señalaron en las cláusulas del convenio que anexaron lo siguiente: ELIMINADO ”Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia en fecha 12 doce de Junio del presente año (f.14), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo reafirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 30 treinta de Junio del año en curso (f.20), de donde se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. En este orden de ideas, encontrándose satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía 2 segundo del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio 00497 cuatrocientos noventa y siete, del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 14

catorce de septiembre del año 2000, dos mil, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, ELIMINADO ELIMINADO acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.-Este Juzgado Quinto de lo Familiar fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio 00497 cuatrocientos noventa y siete, del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 14 catorce de septiembre del año 2000, dos mil, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados ELIMINADO ELIMINADO ; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Juez del Juzgado Quinto del Ramo Familiar, Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ.- Doy Fe. Número de Expediente: 986/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 09 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 07 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

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San Luis Potosí, S.L.P., a 08 ocho de Julio de 2015 dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente 986/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 16 dieciséis de Junio de 2015, dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon 02 dos hijos de nombres ELIMINADO , y que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público adscrito, y mediante oficio ELIMINADO (foja 15), dicha autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada del ELIMINADO (foja 16), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 24), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes en ésa misma fecha, y: C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158, del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47, del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 fracción II, del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:…y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101, del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que

obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor, en su artículos 100, 101 y 102 BIS, así como 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO ELIMINADO , el ELIMINADO , quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388, del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad datada del ELIMINADO (foja 16), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 24), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101, del Código Familiar en vigor, los promoventes acompañaron a su solicitud CONVENIO y señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “1.- Ante la Fe del Oficial 4° del Registro Civil con ejercicio en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, celebramos el día dieciséis de mayo del año dos mil nueve, contrato de matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, como lo justificamos con la copia certificada del acta de matrimonio número ELIMINADO que para el efecto exhibimos como anexo 1. 2.- Dentro de nuestro matrimonio procreamos dos hijos que llevan por nombres ELIMINADO , quien nacieron con fecha: ELIMINADO ; como se acredita con los instrumentos registrales públicos que para tal efecto acompañamos como anexos 2 y 3 respectivamente. 3.- Instalamos nuestra morada conyugal en el domicilio ubicado en calle ELIMINADO ; San Luis Potosí. 4.- Por motivos que no vienen al caso mencionar, hemos decidido promover el presente juicio de divorcio, solicitando se señale fecha y hora para comparecer ante usted a ratificar la presente solicitud y el convenio anexo que se suscribe en términos del artículo 101 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, ordene se dé vista y se le confiera la intervención legal al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado, y previos los trámites de ley dictar sentencia definitiva mediante la cual se declare disuelto en vínculo matrimonial que actualmente nos une….” ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia ante esta autoridad datada del ELIMINADO (foja 16), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 24), se estima que se encuentran satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio celebrado el ELIMINADO instrumento que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria con el valor de cosa juzgada. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con las constancias necesarias, gírense atentos oficios: a la Dirección del Registro Civil del Estado, y a las Oficialías 2ª Segunda y 3ª Tercera, del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil; se levante el acta de divorcio correspondiente; se

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realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , y disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen del acta en que se registró el nacimiento de ELIMINADO ELIMINADO , acorde con lo dispuesto en el artículo 561, del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. De igual manera, como lo convinieron los divorciantes, gírese atento oficio a la persona moral denominada ELIMINADO , ubicada en ELIMINADO , ordenando efectúen el descuento del 25% veinticinco por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba ELIMINADO , en dicha fuente de trabajo, y hagan entrega de la misma en la manera acostumbrada a ELIMINADO , con el apercibimiento para la fuente de trabajo a que se refiere el artículo 167, del Código Familiar vigente. ELIMINADO No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135, del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionarios acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, condenando a los solicitantes a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio celebrado el ELIMINADO , instrumento que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria con el valor de cosa juzgada. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con las constancias necesarias, gírense atentos oficios: a la Dirección del Registro Civil del Estado, y a las Oficialías 2ª Segunda y 3ª Tercera, del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil; se levante el acta de divorcio correspondiente; se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , y disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen del acta en que se registró el nacimiento de ELIMINADO ELIMINADO , acorde con lo dispuesto en el artículo 561, del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. SEXTO.- Como convinieron los divorciantes, gírese atento oficio a la persona moral denominada ELIMINADO , ubicada en ELIMINADO , ordenando efectúen el descuento del 25% veinticinco por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba ELIMINADO , en dicha fuente de trabajo, y hagan entrega de la misma en la manera acostumbrada a ELIMINADO , con el apercibimiento para la fuente de trabajo a que se refiere el artículo 167, del Código Familiar vigente. ELIMINADO SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO GERARDO OBREGÓN RAMOS.- Doy fe. Número de Expediente: 501/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 09 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 07 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos: San Luis Potosí, S.L.P., a 09 nueve de Julio de 2015 dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente 501/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 22 de mayo de 2015, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud, que contrajeron matrimonio civil, que durante su matrimonio no procrearon hijos y que por así convenir a sus intereses han decidido disolverlo; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público adscrito, y mediante oficio 922/06/2015 (foja 15), dicha autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada el 05 de Junio del presente año (foja 11), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 22), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes en ésa misma fecha, y: C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158, del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47, del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 fracción II, del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:…y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101, del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del

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matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor, en su artículos 100, 101 y 102 BIS, así como 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el ELIMINADO , quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388, del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad datada el 05 de Junio del presente año (foja 11), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 22), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101, del Código Familiar en vigor, los promoventes acompañaron a su solicitud CONVENIO y señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “PRIMERO: Con fecha ELIMINADO , los suscritos contrajimos matrimonio civil ante la fe del Oficial Décimo Octavo del Registro Civil de esta ciudad Capital, lo que acreditamos con el acta de matrimonio que acompañamos a este escrito (anexo uno). SEGUNDO: Los suscritos establecimos como domicilio conyugal el ubicado en la calle ELIMINADO TERCERO: Los suscritos durante nuestro matrimonio no procreamos hijos, y hemos convenido disolver de común acuerdo el vínculo matrimonial que nos une, en razón de que nuestra vida marital ha sufrido una serie de problemas que hacen difícil nuestra conyugal, mismas que no viene al caso mencionarlas, separándonos del domicilio conyugal así como de la vida marital desde principios de enero de 2014, señalando la casa que servirá de habitación a cada uno de las o los cónyuges durante el procedimiento, será el siguiente: para la suscrita el domicilio será el ubicado en ELIMINADO y para el suscrito el domicilio ubicado en la calle ELIMINADO . (anexo dos y tres) QUINTO: Para los efectos legales que haya a lugar la suscrita ELIMINADO y bajo protesta de decir verdad manifiesto que no me encuentro en estado de gravidez, lo cual acredito mediante certificado médico que anexo a la presente demanda(anexo cuatro)SEXTO: Por lo anteriormente expuesto, acompañamos al presente escrito como anexo número cuatro el convenio celebrado entre los suscritos asimismo manifestamos que contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de separación de bienes (anexo cinco).”. ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia ante esta autoridad datada el 05 de Junio del presente año (foja 11), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 22), se estima que se encuentran satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto.

En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado el ELIMINADO , instrumento que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria con el valor de cosa juzgada, y el cual se tiene aquí por reproducido por economía procesal. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente, con copia certificada de las constancias necesarias, gírense atentos oficios: al Oficial 18 del Registro de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y remita copia de la misma a las Oficialías 1ª y 5ª del Registro Civil de ésta ciudad, lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados, a efecto de que hagan la anotación marginal respectiva; y publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha el ELIMINADO por ELIMINADO . Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135, del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionarios acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado el ELIMINADO , instrumento que se eleva a la categoría de SENTENCIA EJECUTORIA con el valor de COSA JUZGADA. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con las constancias necesarias, gírense atentos oficios: al Oficial 18 del Registro de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y remita copia de la misma a las Oficialías 1ª y 5ª del Registro Civil de ésta ciudad, lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados, a efecto de que hagan la anotación marginal respectiva; y publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha el ELIMINADO por ELIMINADO . Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que

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autoriza y da fe, LICENCIADO GERARDO OBREGÓN RAMOS.- Doy fe. *ngf Número de Expediente: 450/2015 Naturaleza del juicio: CONTROVERSIA FAMILIAR Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: martes, 07 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 11 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 07 siete de Julio de 2015, dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente número 450/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Voluntario, promovido por ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este Juzgado el 21 veintiuno de Mayo de 2015 dos mil quince, comparecieron ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon 2 dos hijas menores de edad de nombre ELIMINADO , que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes acompañaron el Convenio que celebraron, invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 386/2015 (f.16), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, así como el Convenio que anexaron, según se aprecia en sus comparecencias ante esta autoridad el día 18 dieciocho de Junio del presente año (f.21), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 03 tres de Julio del año en curso, (f.24v.) citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los promoventes, al final de esa diligencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar del Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del citado Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de

la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar del Estado, en sus artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 03 tres de Febrero de 2001, dos mil uno, ante la fe del Oficial 4° Cuarto del Registro Civil del municipio de Soledad de Graciano Sánchez San Luis Potosí, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencias ante esta autoridad el día 18 dieciocho de Junio del presente año (f.21), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo reafirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 03 tres de Julio del año en curso (f.24v.), y teniendo el pleno convencimiento de que el Convenio que acompañaron a la solicitud de divorcio los promoventes ELIMINADO , a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, se apega a tales requerimientos, dado que los promoventes señalaron en las cláusulas del convenio que anexaron lo siguiente: ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con sus comparecencias en fecha 18 dieciocho de Junio del presente año (f.21), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo corroboraron en la junta de avenimiento que se celebró el 03 tres de Julio del año en curso (f.24v.), de donde se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. ELIMINADO En este orden de ideas, encontrándose satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Cuarta del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 00020 veinte, del Libro 01 uno de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 03 tres de Febrero de 2001, dos mil uno, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde

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con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.-Este Juzgado Quinto de lo Familiar fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Cuarta del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, para que levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 00020 veinte, del Libro 01 uno de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 03 tres de Febrero de 2001, dos mil uno, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Juez del Juzgado Quinto del Ramo Familiar, Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado JUAN MIRANDA PALAU.- Doy Fe. Número de Expediente: 135/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: martes, 14 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 12 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 14 catorce de Julio de 2015, dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente número 135/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Voluntario, promovido por ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 07 siete de Mayo de 2015 dos mil quince, comparecieron ELIMINADO , para promover en la vía de Tramitación Especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon dos hijos menores de edad ELIMINADO de apellidos ELIMINADO , que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes acompañaron el Convenio que celebraron, invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 133/2015 (f.13), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, así como el Convenio que anexaron, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 14 catorce de Mayo del presente año (f.14), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 09 nueve de Julio del año en curso (f.20), Citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los promoventes, al final de esa diligencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código del Ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar del Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del citado Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en sus artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles,

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toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 29 veintinueve de Enero de 2005, dos mil cinco, ante la fe del Oficial 5° Quinto del Registro Civil de esta Capital, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 14 catorce de Mayo del año en curso (f.14), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 09 nueve de Julio del presente año (f.20), y teniendo el pleno convencimiento de que el Convenio que acompañaron a la solicitud de divorcio los promoventes ELIMINADO , a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, se apega a tales requerimientos, dado que los promoventes señalaron en las cláusulas del convenio que anexaron lo siguiente: ELIMINADO ” Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 14 catorce de mayo del año en curso (f.14), continuando firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 09 nueve de Julio del presente año (f.20), se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. En este orden de ideas, encontrándose satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.-Este Juzgado Quinto de lo Familiar fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada.

QUINTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando su aptitud para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio número ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Jueza del Juzgado Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado JUAN MIRANDA PALAU.- Doy Fe. Número de Expediente: 431/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: lunes, 13 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 12 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 13 trece de Julio de 2015 dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente 431/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 20 de Junio de 2015, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud, que contrajeron matrimonio civil, que durante su matrimonio procrearon un hijo de nombre ELIMINADO y que por así convenir a sus intereses han decidido disolverlo; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público adscrito, y mediante oficio 977/2015 (foja 34), dicha autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada el 12 de Junio del presente año (foja 29), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 08 de Julio de 2015 (foja 35 vuelta), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes en ésa misma fecha, y: C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158, del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita.

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TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47, del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 fracción II, del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:…y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101, del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor, en su artículos 100, 101 y 102 BIS, así como 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el ELIMINADO , quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388, del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad datada el 12 de Junio del presente año (foja 29), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 08 de Julio de 2015 (foja 35 vuelta), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101, del Código Familiar en vigor, los promoventes acompañaron a su solicitud CONVENIO y señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “1.- Con fecha ELIMINADO los suscritos contrajimos Matrimonio Civil ante el C. Oficial del Registro Civil número 05 con ejercicio en esta capital, formando nuestra morada conyugal en Avenida de la Constitución esta ciudad de San Luis Potosí, para acreditar nuestro matrimonio Civil acompañamos Acta de Matrimonio ELIMINADO , y adjuntamos como anexo No.1. 2.-Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo el cual responde al nombre de ELIMINADO según lo demostramos con el acta de nacimiento ELIMINADO registrado ante el C. Oficial Quinto del Registro Civil de ésta ciudad capital, misma que exhibimos como anexos No. 2 ELIMINADO Por así convenir a nuestros intereses y por motivos personalísimos y

existir además cierta incompatibilidad de caracteres que nos hace difícil nuestra vida en común, hemos convenido voluntariamente en disolver de común acuerdo el vínculo matrimonial que nos une bajo el procedimiento que iniciamos de divorcio por mutuo consentimiento para lo cual nos sometemos a la competencia de este H. Tribunal obligándonos a promover según las normas de derecho aplicables, y así lo venimos a solicitar Judicialmente pidiendo se decrete la disolución del vínculo matrimonial que nos une con todas las consecuencias inherentes y legales a ésta determinación. 4.- Es importante mencionar que a la presente fecha la suscrita ELIMINADO no le aqueja ningún síntoma de gravidez o embarazo, lo que manifestamos para los efectos legales a que haya lugar. 5.- En escrito por separado y para los efectos del artículos 101 del Código Familiar vigente en el Estado presentamos convenio….”. ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia ante esta autoridad datada el 12 de Junio del presente año (foja 29), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 08 de Julio de 2015 (foja 35 vuelta), se estima que se encuentran satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado ELIMINADO , instrumento que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria con el valor de cosa juzgada, y el cual se tiene aquí por reproducido por economía procesal. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente, con copia certificada de las constancias necesarias, gírense atentos oficios: al Oficial 05 del Registro de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y remita copia de la misma a la Oficialía 2ª del Registro Civil de ésta ciudad, lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de ELIMINADO a efecto de que haga la anotación marginal respectiva; y publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO por ELIMINADO . Con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al Juez de lo Familiar en turno que corresponda de la ciudad de México, Distrito Federal, solicitando se sirva a su vez girar oficio al Oficial o Juez Décimo Segundo del Registro Civil de dicha localidad, ordenando efectúe la anotación marginal respectiva al divorcio decretado, en el acta de nacimiento de ELIMINADO . Exhorto que se pone a disposición de los solicitantes en la secretaría del Juzgado, a fin que, previa toma de razón que se asiente en autos, por su conducto lo hagan llegar a su destino. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135, del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta.

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TERCERO.- Los peticionarios acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado el 13 de Mayo de 2014, instrumento que se eleva a la categoría de SENTENCIA EJECUTORIA con el valor de COSA JUZGADA. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con las constancias necesarias, gírense atentos oficios: al Oficial 05 del Registro de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y remita copia de la misma a la Oficialía 2ª del Registro Civil de ésta ciudad, lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de ELIMINADO , a efecto de que haga la anotación marginal respectiva; y publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO por ELIMINADO . Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. SEXTO.- Con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al Juez de lo Familiar en turno que corresponda de la ciudad de México, Distrito Federal, solicitando se sirva a su vez girar oficio al Oficial o Juez Décimo Segundo del Registro Civil de dicha localidad, ordenando efectúe la anotación marginal respectiva al divorcio decretado, en el acta de nacimiento de ELIMINADO , como estipula el artículo 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente. Exhorto que se pone a disposición de los solicitantes en la secretaría del Juzgado, a fin que, previa toma de razón que se asiente en autos, por su conducto lo hagan llegar a su destino. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO GERARDO OBREGÓN RAMOS.- Doy fe. *ngf Número de Expediente: 939/2015 Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: ACREDITAR HECHOS Fecha en que se dictó sentencia: martes, 14 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 12 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos: San Luis Potosí, S.L.P., a 14 catorce de Julio de 2015 dos mil quince. V I S T O S, para resolver las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria radicadas en el expediente número 939/2015, promovido por ELIMINADO con el fin de acreditar que los nombre de ELIMINADO corresponden a la misma persona; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado, el 8 ocho de Julio de 2015 dos mil catorce, compareció ELIMINADO para peticionar se declarara judicialmente que ELIMINADO corresponden a la misma persona, para poder actualizarse como pensionado, asegurado y demás trámites legales, para esto expresó los

hechos de su solicitud, ofreciendo al efecto, la información testimonial de personas que se comprometió a presentar cuando se le solicitara y diversos documentos que anexó a su pedimento e invocó los preceptos legales que consideró aplicables y formuló sus petitorios. Se radicaron las diligencias, indicándosele al promovente la fecha y horas a fin de recibir la información testimonial ofrecida; se ordenó dar vista a la Agente del Ministerio Público adscrito quien mediante oficio 904/06/2015 manifestó su conformidad con el trámite del presente juicio; se recibieron los testigos del promovente; y finalmente, se citó para oír resolución sobre la petición presentada. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado familiar para conocer de las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria acorde a lo establecido en el artículo 155 fracción VIII del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La vía de Jurisdicción Voluntaria en que se dio trámite a estas Diligencias, es la correcta por así considerarlo los artículos 796, 797, 799 y 800 del mismo Código Procesal Civil en cita. TERCERO.- La personalidad con la cual compareció la promovente quedó acreditada en términos de lo dispuesto en los numerales 1°, 45, 46, 47 del Código Adjetivo Civil. CUARTO.- El artículo 796 del Código Procesal Civil vigente en el Estado establece que: “ ELIMINADO ”. El compareciente ELIMINADO , hace valer como fundamento de su petición, que: “ ELIMINADO . Al efecto, la solicitante acompañó a su petición las documentales siguientes: copia simple de Cedula de Afiliación e Identificación expedida por el Departamento de Estadística y Vigencia de Derechos del I.S.S.S.T.E. donde aparece como nombre del trabajador ELIMINADO Certificado del Estado Civil expedido por la Directora del Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual certifica la partida número 964 del Tomo 2 del libro duplicado de actas de nacimiento, donde se registró el de ELIMINADO el día 14 catorce de Septiembre de 1934 mil novecientos treinta y cuatro; la fe de bautizo de ELIMINADO expedida por el Juzgado Eclesiástico de la Diócesis de Zamora, en el municipio de Uruapan, Michoacán, de fecha 21 veintiuno de Abril de 1935 mil novecientos treinta y cinco; el acta de matrimonio número 100 del Libro V, tomo I, donde consta el celebrado entre ELIMINADO de fecha 25 veinticinco de Febrero de 1956 mil novecientos cincuenta y seis; credencial expedida por la Unión de Contribuyentes y Usuarios de Servicios Públicos de San Luis Potosí, a favor de ELIMINADO , de fecha 6 seis de Julio de 1978 mil novecientos setenta y ocho; constancia número 2599 expedida por el C. Presidente de la Republica atreves del Oficial Mayor, Lic. Eduardo Medina Urbizo, donde consta el nombramiento de ELIMINADO como auxiliar postal “C”, de fecha 16 dieciséis de Julio de 1962 mil novecientos sesenta y dos; credencial número 000462 expedida por el I.S.S.S.T.E. de fecha 3 tres de Julio 1987 mil novecientos ochenta y siete, donde consta la afiliación de ELIMINADO tarjeta de citas médicas expedida por el I.S.S.S.T.E. de fecha 5 cinco de Noviembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, a favor de ELIMINADO ; recibo de pago expedido por Tesorería Municipal del municipio de San Luis Potosí, S.L.P., de fecha 14 catorce de Enero de 2008 dos mil ocho, a favor de ELIMINADO oficio de refiliación de ELIMINADO como auxiliar postal “E”, expedido por J. Jesús Canchola Cadena, Administrador de Corres del estado de San Luis Potosí, de fecha 17 diecisiete de Mayo de 1983 mil novecientos ochenta y tres; Refiliacion expedida por la Secretaria de Hacienda, donde consta el registro como persona federal de ELIMINADO de fecha 6 seis de Mayo de 1983 mil novecientos ochenta y tres ELIMINADO así como dos credenciales emitidas por el Instituto Federal Electoral a nombre de ELIMINADO ; documentales que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio según lo establecido en los artículos 280

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fracciones II, 323 fracción IV y 388 del Código del Procedimiento Civiles vigente en el Estado. El promovente a fin de respaldar su pedimento, ofreció la información testimonial a cargo de ELIMINADO quienes señalaron lo siguiente: “ ELIMINADO ”. ELIMINADO Testimonios los anteriores que en relación con el asunto que nos ocupa tienen eficacia probatoria plena toda vez que se apegan a los requisitos referidos en el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles, pues considerando la edad, capacidad intelectual y antecedentes personales de los declarantes, se considera que tienen la aptitud para declarar sobre los hechos que fueron cuestionados, confiriéndosele pleno valor probatorio a las declaraciones valoradas. Así las cosas, del enlace lógico y jurídico de las pruebas valoradas con antelación en relación con la petición del compareciente ELIMINADO toda vez que la solicitud de las presentes diligencias fueron efectuadas conforme lo dispone el artículo 797 del Código Adjetivo Civil, bajo la conformidad expresada por la representación social adscrita a este juzgado mediante oficio 904/06/2015 (foja 21), y dado que de los documentos y las pruebas aportadas se desprende en primer término el nacimiento y registro del señor ELIMINADO y que posterior a este acontecimiento y como se acredita con las diversas documentales aportadas a juicio expedidas por las diferentes dependencias de gobierno, tanto federales como locales ELIMINADO siempre se manejó ante los servicios públicos y ante la sociedad como ELIMINADO , por lo que se estima procedente tener por acreditado que los nombres de ELIMINADO , identifican a una misma persona y, consecuentemente, se estima fundada la petición del compareciente y se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar la identidad de la persona como ELIMINADO , y consecuentemente los beneficios legales que de ello se desprenda, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 800 y 805 del Código Procesal Civil vigente en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Resultó procedente la vía de Jurisdicción Voluntaria. SEGUNDO.- Se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar, la identidad de la persona como ELIMINADO , y consecuentemente los beneficios legales que de ello se desprenda. TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, expídansele copias certificadas de la misma al promovente y en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido. CUARTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO DAVID AMAURI GAUNA GONZALEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. L´DISH/l´dagg/hapa Número de Expediente: 882/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL

Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 02 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 12 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 2 dos de julio de 2015, dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente 882/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 5 cinco de junio de 2015, dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio no procrearon, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio 959/2015 (foja 10 frente), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada del 10 diez de junio de la presente anualidad (foja 8 frente), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 29 veintinueve de junio de 2015, dos mil quince, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes dentro de dicha audiencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se ventiló este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este Juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el arábigo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de

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ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en sus numerales 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos acta debidamente certificada en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 1 uno de noviembre de 2011, dos mil once, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de 3 tres años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 veintitres fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad el 10 diez de junio de 2015, dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 29 veintinueve de junio del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia del 10 diez de junio de 2015, dos mil quince (foja 8 frente), y continuando con su decisión de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado 29 veintinueve de junio del año en curso (foja 11 vuelta), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Cuarta Primera del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 1 uno de noviembre de 2011, dos mil once; así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta autoridad Familiar para conocer de este Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio.

CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Cuarta del Registro Civil de esta ciudad, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO , del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 1 uno de noviembre de 2011, dos mil once; así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos, LICENCIADO MARIO MARTÍN MONSIVAIS MARTÍNEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha, que autoriza y da fe. Doy fe. Número de Expediente: 754/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 15 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 12 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 15 quince de julio del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 754/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO y; R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el día 02 dos de junio del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon una hija, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 1023/2015 (foja 19), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 15 quince de junio de la presente anualidad (foja 15 reverso), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 09 nueve del mes y año en curso (f. 21), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles.

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SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta numero ELIMINADO , celebrada ante la fe del Oficial Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de 07 siete años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa. Asimismo los solicitantes acompañaron la partida certificada de nacimiento de la que se advierte el nacimiento de ELIMINADO , siendo sus progenitores ELIMINADO asentada ante la Fe del Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.- Documentales públicas que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles, con las cuales se acredita que contrajeron matrimonio civil y que de esa unión procrearon una hija, quien actualmente tiene la edad de 07 siete años. Y al efecto de los solicitantes acreditar los extremos de sus afirmaciones, exhibieron la Prueba Inmunológica de Embarazo realizada a ELIMINADO con resultado negativo; así también exhibieron el diagnóstico médico signado por el DR. ELIMINADO del que se desprende que ELIMINADO no tiene datos gestócicos y/o sugestivos de embarazo. Documental privadas visible a fojas 5, que al no haber sido objetada se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 330 y 392 del Código de Procedimientos Civiles, con la cual se acredita que ELIMINADO , no se encuentra en estado de gravidez.

Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 15 quince de junio del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 09 nueve de julio del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “1.- Con ELIMINADO , los comparecientes celebramos nuestro Matrimonio por lo ante la fe del C. Oficial decimo(sic) del Registro Civil en esta Ciudad, acto jurídico que quedó anotado bajo el Acta número ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, afirmación que demostramos mediante el Documento Público que acompañamos, como anexo numero (sic) UNO. 2.- Hacemos de su superior conocimiento que una vez casados, establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle ELIMINADO , colonia ELIMINADO en esta Ciudad, lugar en donde convivimos por espacio de cinco años, sitio del cual el primero de los suscritos se separó. 3.- Manifestamos los suscritos que de nuestro matrimonio procreamos una hija quien lleva por nombre ELIMINADO de apellidos ELIMINADO misma que a la fecha es menor de edad y vive con la segunda de los comparecientes, afirmaciones que demostramos al exhibir la Copia Certificada del Acta de su nacimiento, documento público que tiene efectos plenos, y que acompañamos como anexo numero DOS. 4.- La segunda de los comparecientes hace saber a su Señoría que a la fecha no me encuentro embarazada, afirmación que demuestro con el análisis clínico respectivo, así como con la Constancia expedida por el Doctor ELIMINADO documentos que acompaño como anexos TRES y CUATRO, respectivamente. 5.- Ahora bien, por causas que no son necesarias mencionar, pero que en efecto hacen tanto material como moralmente imposible la continuación de nuestra vida en común, es la razón por la cual hemos tomado la firme determinación de solicitar el Divorcio de nuestro vínculo matrimonial, por Mutuo Consentimiento.”. Y anexo a su solicitud de divorcio, exhibieron el convenio a que contrae el numeral 101 del Código Familiar, glosado a fojas 7, expresando las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes, convenio que con apoyo en los artículos 1137 y 1138 del Código Familiar, de los que se infiere que todos los asuntos de orden familiar se consideran de orden público por constituir aquella la base de la integración de la sociedad, que los jueces y tribunales se encuentran obligados a resolver lo necesario en observancia al interés superior de los menores; luego entonces, dado que el convenio sometido para su aprobación judicial fue debidamente ratificado ante esta autoridad por los solicitantes y la Representación Social de la adscripción manifestó estar conforme, con apoyo en lo previsto en los numerales 2774 del Código Civil, 90, 1137 y 1138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se considera procedente aprobarlo en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha15 quince de junio del 2015 dos mil quince (foja 15 reverso), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 09 nueve de julio del año en curso (foja 21), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad,

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gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Décima del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, y acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí asimismo se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO , y disponga lo necesario para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, asimismo para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, para que se levante el acta de divorcio correspondiente de los divorciados ELIMINADO y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio el acta de matrimonio ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- El convenio sometido para su aprobación judicial, se aprueba en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO. Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO DAVID AMAURI GAUNA GONZÁLEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. Número de Expediente: 756/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 09 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 12 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 09 nueve de Julio de 2015 dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente 756/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y,

R E S U L T A N D O Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 02 de Junio de 2015, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud, que contrajeron matrimonio civil, que durante su matrimonio no procrearon hijos y que por así convenir a sus intereses han decidido disolverlo; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público adscrito, y mediante oficio ELIMINADO (foja 14), dicha autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada el 08 de Junio del presente año (foja 07), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 16), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes en ésa misma fecha, y: C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158, del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47, del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 fracción II, del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:…y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101, del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor, en su artículos 100, 101 y 102 BIS, así como 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 26 de febrero de 2010, quedando acreditado el vínculo

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matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388, del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad datada el 08 de Junio del presente año (foja 07), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 07 de Julio de 2015 (foja 16), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101, del Código Familiar en vigor, los promoventes acompañaron a su solicitud CONVENIO y señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “1.- Con fecha ELIMINADO contrajimos matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, como lo acreditamos con la certificación del acta de matrimonio que exhibimos como ANEXO UNO de este escrito, expedida por el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad. 2.- De nuestra unión no procreamos hijos. 3.- El domicilio actual de los solicitantes a continuación quedará precisado. 4. Debido a la incompatibilidad de caracteres y a problemas que ahora no tiene caso mencionar, hemos decidido y acordado por mutuo consentimiento, solicitar la disolución de nuestro matrimonio, mediante el procedimiento de tramitación especial, y para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículos 101, del Código Familiar aplicable de esta entidad, presentamos a continuación el clausulado a que se contrae el siguiente;….”. Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia ante esta autoridad datada el ELIMINADO (foja 07), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 16), se estima que se encuentran satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado el ELIMINADO , instrumento que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria con el valor de cosa juzgada, y el cual se tiene aquí por reproducido por economía procesal. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente, con copia certificada de las constancias necesarias, gírense atentos oficios: Al Oficial 10 del Registro de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y remita copia de la misma a las Oficialías 1ª y 2ª del Registro Civil de ésta ciudad, lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados, a efecto de que hagan la anotación marginal respectiva; y publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO por ELIMINADO . Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135, del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto.

Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionarios acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado el ELIMINADO , instrumento que se eleva a la categoría de SENTENCIA EJECUTORIA con el valor de COSA JUZGADA. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con las constancias necesarias, gírense atentos oficios: Al Oficial 10 del Registro de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y remita copia de la misma a las Oficialías 1ª y 2ª del Registro Civil de ésta ciudad, lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados, a efecto de que hagan la anotación marginal respectiva; y publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO por ELIMINADO . Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO GERARDO OBREGÓN RAMOS.- Doy fe. Número de Expediente: 561/2015 Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: AUTORIZACION PARA VENTA DE BIENES DE MENOR Fecha en que se dictó sentencia: martes, 07 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: jueves, 13 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 07 siete de Julio de 2015 dos mil quince.- V I S T O para dictar sentencia en el expediente número 561/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Autorización Judicial para la Venta de Bienes de Menor, promovidas por ELIMINADO , por propio derecho y en representación de su hijo ELIMINADO , y R E S U L T A N D O : Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la subsecretaria de este juzgado el 26 veintiséis de mayo de 2015 dos mil quince, compareció ELIMINADO , por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad ELIMINADO , a efecto de solicitar permiso para enajenar un bien propiedad del representado de la compareciente, adquirido mediante contrato de compraventa; la promovente expresó los hechos de su solicitud, invocando los preceptos legales que consideró aplicables, formuló sus petitorios y anexó diversas documentales; se radicaron las diligencias de que se trata y se declaró de plano el estado de minoridad de

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ELIMINADO , designándoseles como tutor al Licenciado RODOLFO VACA RIVERA, quien aceptó el cargo conferido (foja 31), y mediante escrito recibido el 10 diez de junio del año en curso (foja 40), manifestó su conformidad con la venta de que se trata en el procedimiento; se designó al Ingeniero JOSÉ URIEL GONZÁLEZ CAMPOS, como perito valuador del bien inmueble, aceptando dicho especialista el cargo que le fue encomendado (foja 31 vuelta), rindiendo en su oportunidad el dictamen que le fue encomendado (foja 51), con el cual la promovente expresó su conformidad; se le dio a la Representante Social de la adscripción, la intervención legal que le corresponde y mediante oficio número 586/2015 (foja 32), esa autoridad manifestó su conformidad con el procedimiento, igualmente consintió con el procedimiento el padre del menor, el C. ELIMINADO expresado mediante escrito presentado el 18 dieciocho de junio del año en curso(foja 47); se recibió la información testimonial ofrecida por la solicitante; finalmente, se citó para resolver sobre la petición que dio inicio a las presentes diligencias. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer de las presentes diligencias, de conformidad con el artículo 155 fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria en que se dio trámite a este procedimiento es correcta, por así considerarlo los artículos 796, 797, 798, 799 fracción I, 800, 858 fracción I, 859, 865 y relativos del Código Procesal Civil. TERCERO.- La personalidad con la que compareció la solicitante quedó acreditada en términos de lo dispuesto en los artículos 1º, 44, 45, 46 y 47 del Código Adjetivo Civil. CUARTO.- El artículo 796, del Código de Procedimientos Civiles, establece que: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesado, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre las partes determinadas”. A su vez, el artículo 284, del Código Familiar, señala en su primer párrafo que: “Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo, los bienes inmuebles o los muebles preciosos que correspondan a la persona menor o menor, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y, previa autorización de la autoridad judicial competente”. La promovente ELIMINADO expuso esencialmente en su solicitud, que compró un lote de terreno marcado con el número ELIMINADO , con las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO , y tiene una superficie de ELIMINADO metros, a favor de su menor hijo ELIMINADO en nuda propiedad, el cuál describió en el preámbulo de su escrito inicial, conservando para sí el usufructo vitalicio de dicho inmueble, en la inteligencia que al morir, su hijo consolidara tal derecho vitalicio y se consolidara automáticamente con la nuda propiedad; que el precio de compra de dicho bien fue la cantidad de $781,445.50 (SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 50/100 M.N.), que cuando compró el inmueble lo hizo pensando en el futuro de su menor hijo y para que tuviera un patrimonio, que su situación económica ha cambiado, pues actualmente está desempleada y es el único sostén de su hijo, por lo que es necesario vender el inmueble descrito, porque dicho terreno no lo han utilizado para vivir, ni está produciendo y la promovente no cuenta con los medios económicos para poder sufragar los gastos de su mantenimiento. Reitera la solicitante, que como está desempleada actualmente, no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos de manutención y educación de su hijo, por lo que resulta necesario vender el inmueble, y que se compromete al realizar la venta del inmueble a vender el usufructo vitalicio que le corresponde a

ella, que el producto de la venta será destinado a la educación del menor ELIMINADO , quien cursa tercer año de secundaria. Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos se desprende que se acompañaron a los autos las documentales siguientes: Acta Certificada de Nacimiento de menor ELIMINADO de fecha 04 cuatro de febrero de 2000 dos mil, en la que se apunta el nombre de la solicitante como su madre, desprendiéndose la minoría de edad del registrado, acorde a lo dispuesto en el numeral 592, del Código Civil, ya que cuenta en la actualidad con menos de dieciocho años; testimonio que contiene acta número ELIMINADO , relativo al Contrato de Compraventa que realizaron como vendedora la sociedad mercantil ELIMINADO y el MENOR DE EDAD ELIMINADO , REPRESENTADO POR SU MADRE LA SEÑORA ELIMINADO , respecto al inmueble descrito en líneas que anteceden, justificándose la copropiedad que respecto de dicho inmueble poseen la promovente ELIMINADO y su hijo ELIMINADO . Consta también en autos, el avalúo pericial que le fue encomendado por este juzgado al Perito autorizado, el Licenciado ELIMINADO , mediante escrito recibido el 25 veinticinco de junio del año en curso (foja 51), mediante el cual ese experto dictaminó otorgarle al inmueble que se pretende enajenar un valor comercial de $989,000.00 (novecientos ochenta y nueve mil pesos 00/100 MN), por lo que dicha cantidad le correspondería al menor de edad de que se trata; documentos los anteriores a los cuales se les concede valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 323 fracciones I y IV, 332, 388, 391 y 397 del Código de Procedimientos Civiles. La promovente como respaldo de su pedimento, ofreció la información testimonial con cargo a ELIMINADO , ELIMINADO , quien declaró que conoce a la señora ELIMINADO desde que nació, porque es su hermana, que conoce al menor ELIMINADO , quien es su sobrino, también desde que nació hace 15 años, que actualmente dicho menor vive en la casa de su madre ELIMINADO , que dicho menor estudia tercero de secundaria en ELIMINADO , que sabe y le consta que ELIMINADO compró un lote de terreno para su menor hijo en el 2010, porque en ése tiempo le estaba yendo muy bien en el trabajo, y pensó en adquirir un bien para su hijo, y adquirió ese terreno porque está muy cerca de su casa y pensando en su futuro, que la señora ELIMINADO ahora está desempleada, porque hubo recorte en la empresa donde ella estaba, y que ahorita trabaja de manera independiente en su rama que es la psicología, pero que no tiene un trabajo estable, que ELIMINADO se hace cargo de la manutención del menor ELIMINADO y que actualmente la situación económica de la señora ELIMINADO es mala, pues anda batallando con lo que son las colegiaturas, libros y comida y que la dicente le presta para pagar la colegiatura, que esto lo sabe porque como son hermanas, siempre andan muy juntas y conviven seguido. Se recibió también el testimonio de ELIMINADO , ELIMINADO , quien declaró que conoce a la señora ELIMINADO porque es su cuñada, que conoce al menor ELIMINADO , quien es su sobrino, desde que nació, que actualmente dicho menor vive en la casa ubicada en el ELIMINADO , que dicho menor acaba de terminar la secundaria, que sabe y le consta que ELIMINADO compró un lote de terreno para su menor hijo porque se lo enseñó, que la señora es psicóloga y se dedica a dar terapias a niños de lenguaje y la contratan para dar pláticas en fábricas de la zona industrial, que ella es quien se encarga de la manutención de su hijo, y que actualmente su situación económica es difícil porque tiene que solventar los gastos de manutención de sus hijos y de sus escuelas e inclusive él en algunas ocasiones le ha prestado, y por eso quiere vender el terreno, y que esto lo sabe porque es padrino de su hijo mayor y tienen una relación muy estrecha, que ella está esperando conseguir un trabajo porque ya tiene varios meses que le ha escaseado

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Declaraciones las anteriores que a criterio de esta autoridad, reúnen los requisitos del artículo 400, del Código del Procedimientos Civil, ya que se estima que los declarantes son personas dignas de fe y que por su instrucción, capacidad intelectual, probidad e independencia de criterio, y señalar constarles personalmente los hechos sobre los que fueron interrogados, rindieron sus testimonios de manera clara y precisa y que permiten arribar a la conclusión que merecen pleno valor probatorio, desprendiéndose de las declaraciones, el hecho de que debido al desempleo de la promovente ELIMINADO , quien se hace cargo de la manutención y de la educación de sus hijos, entre ellos el menor ELIMINADO , tienen la necesidad de enajenar el inmueble del cual es propietario el menor referido, en el entendido de que le reporta mayor beneficio a él mismo. Ahora bien, y toda vez que consta en autos que el Tutor designado para representar a ELIMINADO , el Licenciado ELIMINADO , manifestó estar conforme con la venta del bien propiedad de su representado en este trámite (foja 40), y contando además con la conformidad expresada por la Representación Social de la adscripción en el oficio número 586/2015 (foja 32), se concluye que la petición de la promovente es fundada y en consecuencia, se declara procedente conceder la autorización judicial peticionada por la señora ELIMINADO , para que se realicen los trámites necesarios para proceder a la venta del lote de terreno número ELIMINADO , con las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO y tiene una superficie de ELIMINADO metros, y se encuentra registrado bajo el folio real número ELIMINADO en el Registro Público de la Propiedad, inmueble del cual es propietario el menor de edad ELIMINADO , en los términos descritos en las constancias de autos, en la inteligencia que la venta que aquí se autoriza, no deberá ser inferior a la cantidad de $989,000.00 (novecientos ochenta y nueve mil pesos 00/100 MN), ELIMINADO valor dictaminado en autos por el perito designado. En términos de lo dispuesto en el numeral 285, del Código Familiar del estado, la promovente queda obligada a justificar ante este tribunal la aplicación del producto de la venta que aquí se autoriza, concediéndosele un término de seis meses a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que proceda en los términos de la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, o bien, de que no se justifiquen los motivos por los cuales no se haya efectuado, la venta del inmueble descrito en autos quedará sin efecto legal alguno la autorización judicial concedida. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía de jurisdicción voluntaria. SEGUNDO.- Se concede la autorización judicial a la señora ELIMINADO , para que se realicen los trámites necesarios para proceder a la venta del lote de terreno número ELIMINADO , con las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO , y tiene una superficie de ELIMINADO metros, y se encuentra registrado bajo el folio real número ELIMINADO en el Registro Público de la Propiedad, inmueble del cual es propietario el menor de edad ELIMINADO , en los términos descritos en las constancias de autos, en la inteligencia que la venta que aquí se autoriza, no deberá ser inferior a la cantidad de $989,000.00 (novecientos ochenta y nueve mil pesos 00/100 MN), valor dictaminado en el procedimiento. TERCERO.- Queda obligada la promovente a justificar ante este tribunal la aplicación del producto de la venta que aquí se autoriza, concediéndosele un término de seis meses a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que proceda en los términos de la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, o bien, de que no se justifiquen los motivos por los cuales no se haya efectuado la venta del inmueble descrito en autos,

quedará sin efecto legal alguno la autorización judicial concedida. CUARTO.- Notifíquese personalmente y cúmplase. QUINTO.- En su oportunidad, expídase a la promovente copias certificadas de esta resolución, y archívese el asunto como concluido. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, Juez Quinto del Ramo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado GERARDO OBREGÓN RAMOS.- Doy Fe. *ngf Número de Expediente: 813/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: lunes, 06 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: jueves, 13 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos: Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 6 seis de Julio del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 813/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 3 tres de Junio del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que con fecha 8 ocho de Julio de 2005 dos mil cinco, contrajeron matrimonio civil ante la fe del Oficial Tercero del Registro Civil de esta ciudad, que de su matrimonio procrearon dos hijos de nombres ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO actualmente ELIMINADO menores de edad, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver el vínculo matrimonial que los une; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 807/06/2015 (foja 18), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 12 doce de Junio de la presente anualidad (foja 13 vuelta), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 1° primero de Julio del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “ ELIMINADO ”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “ ELIMINADO ”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han

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quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 8 ocho de Julio de 2005 dos mil cinco, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de nueve años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, de igual forma se acredita el nacimiento y minoría de edad de su hijos de nombres ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO mediante las actas certificadas de nacimiento que acompañaron a su escrito de demanda, documentales que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles; de igual forma acompañaron a su escrito de demanda el convenio donde especifican el domicilio donde habitaran ambos promoventes, donde habitaran los menores, quien ejercerá la guarda y custodia de los mismos, la cantidad que se proporcionara como alimentos, el tiempo y lugar para el depósito de los mismos, y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, dando así cumplimiento con lo señalado por el artículo 101 del Código Familiar vigente en el Estado. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 12 doce de Junio del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 1° primero de Julio del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de demanda lo siguiente: “ ELIMINADO y expresando en el convenio que acompañaron, las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes. ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 12 doce de Junio del 2015 dos mil quince (foja 13 vuelta), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 1° primero de Julio del año en curso (foja 19), se estima que se encontrón satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Tercera del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 174, en el Duplicado del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 8 ocho de Julio de 2005 dos mil cinco, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. De igual forma se obliga a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 12 doce de Junio del 2015 dos mil quince, donde expresaron en sus cláusulas todo lo

relativo al domicilio donde habitaran ambos promoventes, donde habitaran los menores, quien ejercerá la guarda y custodia de los mismos, la cantidad que se proporcionara como alimentos, el tiempo y lugar para el depósito de los mismos, y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Se obliga a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 12 doce de Junio del 2015 dos mil quince, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. SEXTO.- En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y Oficialía Tercera del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 174, en el Duplicado del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 8 ocho de Julio de 2005 dos mil cinco, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO JOSE LUIS VELAZQUEZ HERNANDEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. L´DISH/l’jlvh/hapa Número de Expediente: 625/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 15 de julio de 2015

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Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 14 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de Julio de 2015, dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente número 625/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Voluntario, promovido por ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 28 veintiocho de Mayo de 2015 dos mil quince, comparecieron ELIMINADO , para promover en la vía de Tramitación Especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio no procrearon hijos, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes acompañaron el Convenio que celebraron, invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 653/2015 (f.14), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, así como el Convenio que anexaron, según se aprecia en sus comparecencias ante esta autoridad el día 04 y 05 cuatro y cinco de Junio del presente año (fs.11 y 12), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 10 diez de Julio del año en curso (f.22), Citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los promoventes, al final de esa diligencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código del Ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar del Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del citado Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de

ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en sus artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 22 veintidós de Septiembre de 2012, dos mil doce, ante la fe del Oficial 10° Décimo del Registro Civil de esta Capital, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencias ante esta autoridad el día 04 cuatro y 05 cinco de Junio del año en curso (fs.11 y 12), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 10 diez de Julio del presente año (f.22), y teniendo el pleno convencimiento de que el Convenio que acompañaron a la solicitud de divorcio los promoventes ELIMINADO , a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, se apega a tales requerimientos, dado que los promoventes señalaron en las cláusulas del convenio que anexaron lo siguiente: ELIMINADO ” Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con sus comparecencias de fecha 04 cuatro y 05 cinco de Junio del año en curso (fs.11 y 12), continuando firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 10 diez de Julio del presente año (f.22), se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. En este orden de ideas, encontrándose satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Décima del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 420 ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve:

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PRIMERO.-Este Juzgado Quinto de lo Familiar fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. QUINTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando su aptitud para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Décima del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio número 420 ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Jueza del Juzgado Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado JUAN MIRANDA PALAU.- Doy Fe. Número de Expediente: 811/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 16 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 14 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 16 dieciséis de Julio de 2015 dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente 811/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 03 de Junio de 2015, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud, que contrajeron matrimonio civil, que durante su matrimonio no procrearon hijos y que por así convenir a sus intereses han decidido disolverlo; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron

necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público adscrito, y mediante oficio ELIMINADO (foja 13), dicha autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada el 07 de Julio del presente año (foja 14), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 14 de Julio de 2015 (foja 19), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes en ésa misma fecha, y: C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158, del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47, del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 fracción II, del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:…y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101, del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor, en su artículos 100, 101 y 102 BIS, así como 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el ELIMINADO , quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388, del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en

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divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad datada el 07 de Julio del presente año (foja 14), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 14 de Julio de 2015 (foja 19), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101, del Código Familiar en vigor, los promoventes acompañaron a su solicitud CONVENIO y señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “…1.- Como lo acreditamos con el acta de matrimonio que se acompaña como anexo número uno, contrajimos matrimonio civil el día ELIMINADO ante la fe del Oficial 05 Quinta del Registro Civil de esta ciudad; Así mismo presentamos copias certificadas de nuestras actas de nacimiento como anexo dos y tres. 2.- El expresado vínculo matrimonial lo contrajimos bajo el régimen de separación de bienes, tal y como se desprende del documento antes referido. 3.- Durante nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal, ubicado en ELIMINADO de esta ciudad. 4.- Durante nuestra unión matrimonial, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD no procreamos hijos. 5.- Por incompatibilidad de caracteres hemos convenido en disolver nuestro matrimonio bajo el procedimiento que iniciamos de divorcio por mutuo consentimiento. 6.- Al efecto de dar cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar vigente en el estado, anexamos el convenio que hemos celebrado….”. ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia ante esta autoridad datada el 07 de Julio del presente año (foja 14), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 14 de Julio de 2015 (foja 19), se estima que se encuentran satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado ELIMINADO , instrumento que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria con el valor de cosa juzgada, y el cual se tiene aquí por reproducido por economía procesal. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente, con copia certificada de las constancias necesarias, gírense atentos oficios: al Oficial 05 del Registro de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y haga la anotación marginal respectiva en las actas de nacimiento de los divorciados; y publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , por ELIMINADO . Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135, del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionarios acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo

matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado el 27 de Mayo de 2015, instrumento que se eleva a la categoría de SENTENCIA EJECUTORIA con el valor de COSA JUZGADA. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con las constancias necesarias, gírense atentos oficios: al Oficial 05 del Registro de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y haga la anotación marginal respectiva en las actas de nacimiento de los divorciados; y publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO por ELIMINADO . Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO GERARDO OBREGÓN RAMOS.- Doy fe. Número de Expediente: 898/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 15 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 17 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de Julio del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 898/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 08 ocho de Junio del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon dos ELIMINADO que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición, además de un convenio; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 898/2015 (foja 49), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 12 doce y 24 veinticuatro de junio de la presente anualidad (fojas 45 vuelta y 50), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de advenimiento que se celebró el 09 nueve del mes de julio y año en curso, (foja 55), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo

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dispuesto por los artículos 155 y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron, el 04 cuatro de febrero de 2005 dos mil cinco, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que han trascurrido más de dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 12 doce y 24 veinticuatro de Junio del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 09 nueve de Julio del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO hijos de nombres URIEL AZTLAN y RAFAEL AKATZIN ambos de apellidos MARTINEZ SANCHEZ ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fechas 12 doce y 24 veinticuatro de junio del 2015 dos mil quince (fojas 45 vuelta y 50), y

continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 09 nueve del mes julio y año en curso (foja 55), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio N° 00057 del libro 03 de 2005 del Registro Civil, en que se asentó el celebrado con fecha 04 cuatro de febrero del 2005 dos mil cinco, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que causa ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio N° 00057 del libro 03 de 2005 del Registro Civil, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA

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HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO JOSE LUIS VELAZQUEZ HERNANDEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de Julio del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 898/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 08 ocho de Junio del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon dos ELIMINADO que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición, además de un convenio; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 898/2015 (foja 49), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 12 doce y 24 veinticuatro de junio de la presente anualidad (fojas 45 vuelta y 50), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de advenimiento que se celebró el 09 nueve del mes de julio y año en curso, (foja 55), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el

procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron, el 04 cuatro de febrero de 2005 dos mil cinco, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que han trascurrido más de dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 12 doce y 24 veinticuatro de Junio del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 09 nueve de Julio del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO hijos de nombres ELIMINADOS ambos de apellidos ELIMINADOS Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fechas 12 doce y 24 veinticuatro de junio del 2015 dos mil quince (fojas 45 vuelta y 50), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 09 nueve del mes julio y año en curso (foja 55), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio N° 00057 del libro 03 de 2005 del Registro Civil, en que se asentó el celebrado con fecha 04 cuatro de febrero del 2005 dos mil cinco, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta.

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TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que causa ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO del libro 03 de 2005 del Registro Civil, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO JOSE LUIS VELAZQUEZ HERNANDEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. Número de Expediente: 962/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 15 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 17 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de julio de 2015, dos mil quince. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente 962/2015, relativo al JUICIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por los señores ELIMINADO y ELIMINADO R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 10 diez de junio de 2015, dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que celebraron su contrato matrimonial en la ciudad de San Luis Potosí y que durante su matrimonio procrearon 3 tres hijos de nombres ELIMINADO de apellidos ELIMINADO ; actualmente de 18, 16 y 13 años de edad respectivamente, los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención legal que le compete a la Representante Social de la adscripción y mediante oficio 946/06/2015 (foja 18), esa autoridad manifestó su conformidad con el trámite

del presente juicio; asimismo, los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el 26 veintiséis de junio de la presente anualidad (foja 19 frente), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 13 trece de julio del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes en la misma audiencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 25 veinticinco de octubre de 1996 mil novecientos noventa y seis, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose han trascurrido más de 18 dieciocho años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad el 26 veintiséis de junio de 2015 dos mil quince, manteniéndose

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firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 13 trece de julio del año que trascurre, y a efecto de dar cabal cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO 1. ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 26 veintiséis de junio de 2015, dos mil quince (foja 19 frente), y continuando en ese propósito, lo expresaron en la junta de avenimiento que se celebró el pasado 13 trece de julio del año en curso (foja 22 vuelta), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se considera fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio; en ese tenor, se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose los signatarios a estar y pasar por él en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y a la Oficialía Décima del Registro Civil de San Luis Potosí, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO , del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 25 veinticinco de octubre de 1996, mil novecientos noventa y seis, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta autoridad Familiar para conocer de este Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. Asimismo, se aprueba el convenio que exhibieron los promoventes adjunto a su solicitud, obligándose los signatarios a estar y pasar por él en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. QUINTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y a la Oficialía Décima del Registro Civil de San Luis Potosí, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO y ELIMINADO , del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 25 veinticinco de octubre de 1996, mil novecientos noventa y seis, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el

nacimiento de cada uno de los divorciados; de igual manera, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos, LICENCIADO MARIO MARTÍN MONSIVAIS MARTÍNEZ, que autoriza y da fe, siendo las 11:00 once horas del día de la fecha. Doy fe. Número de Expediente: 326/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: lunes, 06 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 17 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 06 seis de Julio de 2015 dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente 326/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 15 quince de mayo de 2015, dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon 02 dos hijos de nombres ELIMINADO , y que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público adscrito y mediante oficio 706/06/15 (foja 28), dicha autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada del 28 veintiocho de mayo del presente año (foja 21), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 29 veintinueve de junio de 2015 dos mil quince (foja 34), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes en ésa misma fecha, y: C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158, del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo

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los artículos 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47, del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 fracción II, del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:…y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101, del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor, en su artículos 100, 101 y 102 BIS, así como 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , ELIMINADO , quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388, del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad datada del ELIMINADO (foja 21), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 29 veintinueve de junio de 2015 dos mil quince (foja 34), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101, del Código Familiar en vigor, los promoventes acompañaron a su solicitud CONVENIO y señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO 1.- Con fecha 4 de enero del 2010, los suscritos ELIMINADO contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de “Separación de Bienes” ante la fe del C. Oficial Décimo del Registro Civil de ésta ciudad capital, como lo acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio que anexamos al presente, como No (1), la que se encuentra debidamente asentado bajo el Acta ELIMINADO en mención. 2.- Una vez celebrado el Matrimonio de referencia establecimos nuestro domicilio conyugal, en la calle de ELIMINADO en ésta ciudad capital. 3.- Del matrimonio de referencia procreamos dos hijos, los cuales responden a los

nombres de ELIMINADO , lo que nos permito acreditar mediante los anexos No. (2) y (3), respectivamente y que hacemos consistir en las Actas de Nacimiento de nuestros menores hijos, las que exhibimos al presente.4.-Bajo Protesta de conducirnos con verdad manifestamos los suscritos ELIMINADO que no adquirimos bienes de fortuna durante nuestro matrimonio, por lo que los comparecientes carecemos de patrimonio. 5.-Por así convenir a nuestros intereses y por existir además INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que nos hacen difícil nuestra vida en común, hemos decidido DIVORCIARNOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y así lo venimos a solicitar judicialmente, pidiendo SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, con todas las consecuencias inherentes y legales a ésta decisión y determinación. 6.- Por separado y para efectos legales de acuerdo con el artículo 101 del Código Familiar vigente en el Estado, presentamos CONVENIO para que sea aprobado por Resolución Judicial ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia ante esta autoridad datada del ELIMINADO (foja 21), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 34), se estima que se encuentran satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios: a la Dirección del Registro Civil del Estado, y a las Oficialías Décima y Quinta, del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil; se levante el acta de divorcio correspondiente; se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 04 cuatro de enero de 2010 dos mil diez, y disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen del acta en que se registró el nacimiento de ELIMINADO , acorde con lo dispuesto en el artículo 561, del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. Por otra parte, envíese atento exhorto al Juez del Ramo Familiar en turno que corresponda de Ciudad Victoria, Tamaulipas, a fin que dicha autoridad gire oficio al Oficial 01 del Registro Civil de esa Ciudad, ordenando se hagan las anotaciones pertinentes al margen del acta en que se registró el nacimiento de ELIMINADO , conforme lo establece el artículo 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135, del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionarios acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, condenando a los solicitantes a pasar en todo

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tiempo y lugar por el CONVENIO que obra en autos del presente juicio, el cual se eleva a la categoría de SENTENCIA EJECUTORIA, con valor de COSA JUZGADA. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios: a la Dirección del Registro Civil del Estado, y a las Oficialías Décima y Quinta, del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil; se levante el acta de divorcio correspondiente; se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 04 cuatro de enero de 2010 dos mil diez, y disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen del acta en que se registró el nacimiento de ELIMINADO , acorde con lo dispuesto en el artículo 561, del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. SEXTO.- Envíese atento exhorto al Juez del Ramo Familiar en turno que corresponda de Ciudad Victoria, Tamaulipas, a fin que dicha autoridad gire oficio al Oficial 01 del Registro Civil de esa Ciudad, ordenando se hagan las anotaciones pertinentes al margen del acta en que se registró el nacimiento de ELIMINADO , conforme lo establece el artículo 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO GERARDO OBREGÓN RAMOS, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha.- Doy fe. Número de Expediente: 472/2015 Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: ACREDITAR DEPENDENCIA ECONOMICA Fecha en que se dictó sentencia: lunes, 03 de agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 17 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 03 tres de Agosto de 2015 dos mil quince. V I S T O S, para resolver las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria radicadas en el expediente número 472/2015, promovido por ELIMINADO con el fin de acreditar la dependencia económica que tenía respecto de su cónyuge ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O: ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 21 veintiuno de Mayo de 2015 dos mil catorce, compareció ELIMINADO ra peticionar se declarara judicialmente la dependencia económica que tenía respecto de su cónyuge la señora ELIMINADO , hasta antes del fallecimiento de ésta, ofreciendo al efecto diversas documentales, así como la información testimonial a cargo de personas que se comprometió a presentar ante esta autoridad; se dio trámite a la solicitud presentada en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, teniéndose al compareciente por acompañando las documentales que anexó, señalándosele día y hora para recibir la información testimonial ofrecida, misma que se recibió con la asistencia de la Representante Social de la adscripción, quien una vez que se le dio la intervención que le corresponde, mediante oficio número 403/2015 (f.08),

manifestó su conformidad con el presente trámite; finalmente, se citó para resolver sobre la petición formulada por el compareciente. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Es competente este juzgado familiar para conocer de las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria acorde a lo establecido en el artículo 155 fracción VIII del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La vía de Jurisdicción Voluntaria en que se dio trámite a estas Diligencias, es la correcta por así considerarlo los artículos 796, 797, 799 y 800 del mismo Código Procesal Civil en cita. TERCERO.- La personalidad con la cual compareció el promovente quedó acreditada en términos de lo dispuesto en los numerales 1°, 45, 46, 47 del Código Adjetivo Civil. CUARTO.- El articulo 796 del Código Procesal Civil vigente en el Estado establece que: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas...”. El señor ELIMINADO hace valer como fundamento de su petición, que no tiene trabajo por estar enfermo y que su cónyuge ELIMINADO se hacía cargo de su manutención y por ello dependía totalmente de ella, haciéndose cargo de todos los gastos de manutención, de servicios médicos, alimentos, vestido en fin que dependía totalmente de su cónyuge ELIMINADO . Al efecto, el solicitante acompañó a su petición las documentales siguientes: acta certificada del registro del fallecimiento de la señora ELIMINADO ocurrido el 01 uno de Octubre de 2014 dos mil catorce, anotándose el nombre del compareciente como esposo de la finada; acta de matrimonio de ELIMINADO registrado con fecha 21 veintiuno de Agosto de 2002 dos mil dos; documentales que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio según lo establecido en los artículos 280 fracciones II, 323 fracción IV y 388 del Código del Procedimiento Civiles vigente en el Estado. El promovente a fin de respaldar su pedimento, ofreció la información testimonial a cargo de ELIMINADO y ELIMINADO quienes señalaron lo siguiente: ELIMINADO Testimonios los anteriores que en relación con el asunto que nos ocupa tienen eficacia probatoria plena toda vez que se apegan a los requisitos referidos en el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles, pues considerando la edad, capacidad intelectual y antecedentes personales de los declarantes, se considera que tienen la aptitud para declarar sobre los hechos que fueron cuestionados, confiriéndosele pleno valor probatorio a las declaraciones valoradas. Así las cosas, del enlace lógico y jurídico de las pruebas valoradas con antelación en relación con la petición del compareciente ELIMINADO queda de manifiesto la dependencia económica que tenía respecto de su cónyuge ELIMINADO hasta su fallecimiento ocurrido el 01 uno de Octubre de 2014 dos mil catorce, por lo que considerando que este trámite tiene como finalidad justificar esa dependencia económica a fin de efectuar los trámites correspondientes para recibir los beneficios a que tiene derecho el promovente como dependiente de su cónyuge y que debido a su defunción, estar en posibilidad de gozar de esos beneficios otorgados por las instituciones correspondientes. En razón de lo anterior, dado que la solicitud y trámite de las presentes diligencias fueron efectuados conforme lo disponen los artículos 796, 797, 799 y 800 del Código de Procedimientos Civiles, que los documentos aportados así como la información testimonial desahogada, conducen a dar probidad a lo manifestado y solicitado por la peticionante, contando además con la conformidad expresada por parte de la Representante Social, resulta fundada la petición presentada, siendo procedente declarar para los efectos legales a que haya lugar, la

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dependencia económica que tenía ELIMINADO respecto de su cónyuge la señora ELIMINADO hasta el fallecimiento de ésta. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Resultó procedente la vía de Jurisdicción Voluntaria. SEGUNDO.- Se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar, la dependencia económica que tenía el señor ELIMINADO respecto de su cónyuge la señora ELIMINADO hasta el fallecimiento de ésta. TERCERO.- En su oportunidad, expídase copias certificadas de la presente resolución al promovente. CUARTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Jueza del Juzgado Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado Mario Martín Monsivais Martínez, a las 10:00 diez horas del día de la fecha. Doy Fe. Número de Expediente: 528/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 15 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 18 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de Julio de 2015, dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente número ELIMINADO , relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Voluntario, promovido por ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 25 veinticinco de Mayo de 2015 dos mil quince, comparecieron ELIMINADO , para promover en la Vía de Tramitación Especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que con fecha 06 de julio del 2000, ante el Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon 3 tres hijos menores de edad de nombres ELIMINADO , de apellidos ELIMINADO , que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes acompañaron el Convenio que celebraron, invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 456/2015 (f.14), esa Autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, así como el Convenio que anexaron, según se aprecia en sus comparecencias ante esta autoridad el día 04 cuatro de Junio del presente año (f.17), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 07 siete de Julio del año en

curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los promoventes, al final de esa diligencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este Juzgado su Divorcio Voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar del Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la Vía Judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el Director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del citado Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la Vía Judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar del Estado, en sus artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 06 seis de Julio del 2000, dos mil, ante la fe del Oficial 1° Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencias ante esta autoridad el día 04 cuatro de Junio del presente año (f.17), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo corroboraron en la Junta de Avenimiento que se celebró el 07 siete de Julio del año en curso (f.23), y teniendo el pleno convencimiento de que el Convenio que acompañaron a la solicitud de divorcio los promoventes ELIMINADO , a

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efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, se apega a tales requerimientos, dado que los promoventes señalaron en las cláusulas del convenio que anexaron lo siguiente: ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con sus comparecencias en fechas 04 cuatro de Junio del presente año (f.17), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo reafirmaron en la Junta de Avenimiento que se celebró el 07 siete de Julio del año en curso (f.23), de donde se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. En este orden de ideas, encontrándose satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, una vez que Cause Ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera de Soledad de Graciano Sánchez. S.L.P., para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio 00287 doscientos ochenta y siete, del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 06 seis de Julio del 2000, dos mil, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.-Este Juzgado Quinto de lo Familiar fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- En su oportunidad, una vez que Cause Ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio 00287 doscientos ochenta y siete, del Libro de Matrimonios, en que se asentó con fecha 06 seis de Julio de 2000, dos mil, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto.

OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Juez del Juzgado Quinto del Ramo Familiar, Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ.- Doy Fe. Número de Expediente: 906/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 15 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 18 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de Julio de 2015 dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente 906/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el ELIMINADO , comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon ELIMINADO hijos de nombres ELIMINADO , y que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público adscrito, y mediante oficio ELIMINADO (foja 30), dicha autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada del ELIMINADO (foja 27), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 31 vuelta), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes en la misma fecha, y: C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158, del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47, del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 fracción II, del Código Familiar

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vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:…y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101, del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor, en su artículos 100, 101 y 102 BIS, así como 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el ELIMINADO , quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388, del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad datada del ELIMINADO (foja 27), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 31 vuelta), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101, del Código Familiar en vigor, los promoventes acompañaron a su solicitud CONVENIO y señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO 1. Con fecha ELIMINADO los comparecientes ELIMINADO , iniciamos una relación en unión libre, para lo cual establecimos como domicilio conyugal el ubicado en ELIMINADO número ELIMINADO en la Colonia ELIMINADO , siendo casa de los padres del C. ELIMINADO . 2. Nuestra relación surgió de manera tranquila y pacífica, posteriormente el día ELIMINADO nació nuestra primera hija de nombre ELIMINADO , a quien registramos ante la fe del ELIMINADO .; perteneciente a ELIMINADO ., cuyos datos quedaron asentados en el acta ELIMINADO Número ELIMINADO . Anexo Uno. 3. Nuestra relación era estable y por ello decidimos casarnos civilmente, celebrándose el acto matrimonial el día ELIMINADO , ante la fe del Oficial ELIMINADO del Registro Civil ELIMINADO de ELIMINADO , tal y como consta en el acta número ELIMINADO bajo el régimen de separación de bienes. Anexo Dos. 4. Con fecha ELIMINADO nació nuestro segundo hijo de nombre ELIMINADO , a quien registramos ante la fe del Oficial 02 del Registro Civil de ELIMINADO ., donde se encuentra asentada en el acta ELIMINADO .

Anexo Tres. 5. Así mismo y para los efectos legales pertinentes, nos permitimos acompañar copias certificadas de nuestras actas de nacimiento, siendo en el siguiente orden: ELIMINADO registrada ante la fe del Oficial ELIMINADO de esta ciudad capital; donde se encuentra asentada ELIMINADO . Anexo Cuatro. ELIMINADO , registrada ante la fe del Oficial ELIMINADO del Registro Civil de ELIMINADO ., datos asentados bajo el ELIMINADO . Anexo Cinco. 6. Con el paso de los años nuestra relación comenzó con inconvenientes, surgieron circunstancias que nos impiden llevar una vida en común, ninguno de los cónyuges cumplimos desde hace tiempo con las obligaciones del matrimonio; hasta la fecha no hemos llegado a ningún entendimiento para remediar nuestras diferencias. Por así convenir a nuestros intereses, acudimos ante ésta H. Autoridad a efecto de que decrete judicialmente la disolución del vínculo matrimonial que aún nos une, con las consecuencias legales a las que hubiera lugar, y con observancia judicial del convenio que presentamos. 7. Bajo protesta de decir verdad manifestamos que la C. ELIMINADO no se encuentra en estado de Gravidez, como se confirma con la PRUEBA INMUNOLÓGICA DE EMBARAZO, que expide las ELIMINADO . Anexo Seis. De igual forma es nuestra voluntad no reclamarnos mutuamente alimentos, gananciales, utilidades o compensación alguna, pues cada uno de los presentes solventará sus propias necesidades ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia ante esta autoridad datada del ELIMINADO (foja 27), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el ELIMINADO (foja 31 vuelta), se estima que se encuentran satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio celebrado el ELIMINADO , instrumento que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria con el valor de cosa juzgada. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios, con las constancias necesarias: a la Dirección del Registro Civil del Estado, y a la Oficialía ELIMINADO del Registro Civil de ELIMINADO ELIMINADO , para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil; se levante el acta de divorcio correspondiente; se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , y disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen del acta en que se registró el nacimiento de ELIMINADO , acorde con lo dispuesto en el artículo 561, del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135, del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionarios acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio.

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CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, condenando a los solicitantes a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio celebrado el ELIMINADO instrumento que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria con el valor de cosa juzgada. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con las constancias necesarias, gírense atentos oficios: a la Dirección del Registro Civil del Estado, y a la Oficialía ELIMINADO del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil; se levante el acta de divorcio correspondiente; se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , y disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen del acta en que se registró el nacimiento de ELIMINADO , acorde con lo dispuesto en el artículo 561, del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO GERARDO OBREGÓN RAMOS.- Doy fe. Número de Expediente: 18/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 02 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 19 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 02 dos de Julio de 2015, dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del Expediente número ELIMINADO , relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Voluntario, promovido por ELIMINADO ; y, ELIMINADO .- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el ELIMINADO , comparecieron ELIMINADO , para promover en la Vía de Tramitación Especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon 2 dos hijos menores de edad de nombre ELIMINADO , los promoventes acompañaron el Convenio que celebraron, invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 9/2015 (f.16), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, así como el Convenio que anexaron, según se aprecia en sus comparecencias ante esta autoridad el día 15 quince de Mayo (f.18v), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 04 cuatro de Junio del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los promoventes, al final de esa diligencia.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar del Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del citado Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar del Estado, en sus artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 22 veintidós de Julio de 1999, mil novecientos noventa y nueve, ante la fe del Oficial 13 Trece del Registro Civil de esta Capital, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad el día 15 quince de Mayo del presente año (f.18v), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo corroboraron en la junta de avenimiento que se celebró el 04 cuatro de Junio del año en curso (f.21v), y teniendo el pleno convencimiento de que el Convenio que acompañaron a la solicitud de divorcio los promoventes ELIMINADO , a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, se apega a tales requerimientos,

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dado que los promoventes señalaron en las cláusulas del convenio que anexaron lo siguiente: ELIMINADO ” Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia en fecha 15 quince de Mayo del presente año (f.18v), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo reafirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 04 cuatro de Junio del año en curso (f.21v), de donde se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. En este orden de ideas, encontrándose satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía 13 Trece del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio 00139 ciento treinta y nueve, del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 22 veintidós de Julio de 1999, mil novecientos noventa y nueve, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, ELIMINADO ELIMINADO en el acta 222 del libro de nacimientos de fecha 29 veintinueve de enero de 1982, y ante la Oficialía 4 del Registro Civil de esta Ciudad y ELIMINADO , registrado en el acta número 118 de fecha 16 de septiembre de 1978, ante el Oficial del Registro Civil de Zacatecas, Zac., respectivamente, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.-Este Juzgado Quinto de lo Familiar fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio 00139 ciento treinta y nueve, del Libro de Matrimonios, en que se asentó con fecha 22 veintidós de Julio de 1999, mil novecientos noventa y nueve, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; ELIMINADO en el acta 222 del libro de nacimientos de fecha 29 veintinueve

de enero de 1982, y ante la Oficialía 4 del Registro Civil de esta Ciudad y ELIMINADO , registrado en el acta número 118 de fecha 16 de septiembre de 1978, ante el Oficial del Registro Civil de Zacatecas, Zac., respectivamente, asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Juez del Juzgado Quinto del Ramo Familiar, Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ.- Doy Fe. Número de Expediente: 273/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: lunes, 06 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: jueves, 20 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 6 seis de Julio del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 273/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 14 catorce de Mayo del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que con fecha 27 veintisiete de Noviembre de 2004 dos mil cuatro, contrajeron matrimonio civil ante la fe del Oficial Tres del Registro Civil de esta Ciudad, que de su matrimonio no procrearon hijos, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver el vínculo matrimonial que los une; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 273/2015 (foja 16), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 22 veintidós de Mayo de la presente anualidad (foja 13), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 1° primero de Julio del año en curso, citándose para resolver el presente asunto. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles.

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SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “ ELIMINADO ”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “ ELIMINADO ”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 27 veintisiete de Noviembre de 2004 dos mil cuatro, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de diez años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles; de igual forma acompañaron a su escrito de demanda el convenio donde señalan los domicilios donde habitaran los promoventes, y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, dando así cumplimiento con lo señalado por el artículo 101 del Código Familiar vigente en el Estado. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 22 veintidós de Mayo del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 1° primero de Julio del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de demanda lo siguiente: “ ELIMINADO y expresando en el convenio que acompañaron, las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes. Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 22 veintidós de Mayo del 2015 dos mil quince (foja 13), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 1° primero de Julio del año en curso (foja 22), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Tres del Registro Civil en esta Ciudad Capital, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número XXXXXX, en el Cuaderno de Matrimonios, en el que se asentó el celebrado con fecha 27 veintisiete de Noviembre de 2004 dos mil cuatro, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en

que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. De igual forma se obliga a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 22 veintidós de Mayo del 2015 dos mil quince, donde expresaron todo lo relativo a los domicilios donde habitaran ambos promoventes, y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Se obliga a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 22 veintidós de Mayo del 2015 dos mil quince, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Tres del Registro Civil en esta Ciudad Capital, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 00356, en el Cuaderno de Matrimonios, en el que se asentó el celebrado con fecha 27 veintisiete de Noviembre de 2004 dos mil cuatro, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO JOSE LUIS VELAZQUEZ HERNANDEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. L´DISH/l’jlvh/hapa

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Número de Expediente: 555/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: martes, 14 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: jueves, 20 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 14 catorce de Julio de 2015, dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente número 555/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Voluntario, promovido por ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este Juzgado el 26 veintiséis de Mayo de 2015 dos mil quince, comparecieron ELIMINADO , para promover en la vía de Tramitación Especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio no procrearon hijos, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes acompañaron el Convenio que celebraron, invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 581/2015 (f.12), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, así como el Convenio que anexaron, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 05 cinco de Junio del presente año (f.13), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 09 nueve de Julio del año en curso (f.21), Citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los promoventes, al final de esa diligencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código del Ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar del Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del citado Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las

necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en sus artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 24 veinticuatro de Octubre de 2003, dos mil tres, ante la fe del Oficial 10° Décimo del Registro Civil de esta Capital, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad el día 05 cinco de Junio del año en curso (f.13), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 09 nueve de Julio del presente año (f.21), y teniendo el pleno convencimiento de que el Convenio que acompañaron a la solicitud de divorcio los promoventes ELIMINADO , a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, se apega a tales requerimientos, dado que los promoventes señalaron en las cláusulas del convenio que anexaron lo siguiente: ELIMINADO ” Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 05 cinco de Junio del año en curso (f.13), continuando firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 09 nueve de Julio del presente año (f.20), se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. En este orden de ideas, encontrándose satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Décima del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días.

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No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.-Este Juzgado Quinto de lo Familiar fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. QUINTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando su aptitud para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Décima del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio número ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Jueza del Juzgado Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado JUAN MIRANDA PALAU.- Doy Fe. Número de Expediente: 910/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 07 de agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: jueves, 20 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 07 siete de Agosto de 2015, dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente número 910/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Voluntario, promovido por ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 08 ocho de Junio de 2015 dos mil quince, comparecieron ELIMINADO , para promover en la vía de Tramitación Especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio no procrearon hijos, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes acompañaron el Convenio que celebraron, invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 924/2015 (f.8), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, así como el Convenio que anexaron, según se aprecia en sus

comparecencia ante esta autoridad el día 03 tres de Julio del presente año (fs.20), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 05 cinco de Agosto del año en curso (f.22v), Citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los promoventes, al final de esa diligencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar del Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del citado Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en sus artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el ELIMINADO ELIMINADO , ante la fe del Oficial 15 Quince del Registro Civil de esta Capital, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad el día 03 tres de Julio del año en curso (f.20), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la

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junta de avenimiento que se celebró el 05 cinco de Agosto del presente año (f.22v.), y teniendo el pleno convencimiento de que el Convenio que acompañaron a la solicitud de divorcio los promoventes ELIMINADO , a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, se apega a tales requerimientos, dado que los promoventes señalaron en las cláusulas del convenio que anexaron lo siguiente: “ ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual ratificaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 03 tres de Julio del año en curso (f.20), continuando firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 05 cinco de Agosto del presente año (f.22v.), se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. ELIMINADO En este orden de ideas, encontrándose satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quince del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.-Este Juzgado Quinto de lo Familiar fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este procedimiento fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. QUINTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando su aptitud para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quince del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio número ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días.

SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Jueza del Juzgado Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado JUAN MIRANDA PALAU.- Doy Fe. Número de Expediente: 741/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 07 de agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 21 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 07 siete de Agosto de 2015 dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente 741/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 01 Primero de Junio de 2015, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud, que contrajeron matrimonio civil, que durante su matrimonio no procrearon hijos y que por así convenir a sus intereses han decidido disolverlo; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público adscrito, y mediante oficio ELIMINADO (foja 16), dicha autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada el 10 de Junio del presente año (foja 13), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 16 de Julio de 2015 (foja 19), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes en ésa misma fecha, y: C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158, del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47, del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 fracción II, del Código Familiar

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vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:…y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101, del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor, en su artículos 100, 101 y 102 BIS, así como 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , ELIMINADO , quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388, del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad datada el 10 de Junio del presente año (foja 13), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 16 de Julio de 2015 (foja 19), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101, del Código Familiar en vigor, los promoventes acompañaron a su solicitud CONVENIO y señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “…1.- ELIMINADO , los suscritos contrajimos matrimonio civil, ante la Fe del C. Oficial 18 (Dieciocho) del Registro Civil de esta Ciudad Capital, matrimonio que fue celebrado bajo el régimen de separación de bienes, mismo que quedó inscrito bajo el acta número ELIMINADO levantada por la Lic. Mónica Serrato Sánchez, de fecha ELIMINADO tal y como lo acreditamos con el acta de matrimonio que anexamos a la presente solicitud como anexo número uno. 2.- La suscrita ELIMINADO , manifiesto bajo protesta de decir verdad que en el momento de la presente solicitud, no me encuentro embarazada ni en estado de ingravidez. 3.-Los suscritos hemos acordado divorciarnos por MUTUO CONSENTIMIENTO, toda vez que constantemente tenemos problemas debido a la notoria incompatibilidad de caracteres existente entre ambos, ya no cumpliendo con los fines inherentes del matrimonio, por lo cual hemos decidido disolver el vínculo matrimonial que nos une, sobre todo para no seguir teniendo desavenencias conyugales, ni para perjudicar la estabilidad emocional de los suscritos, por lo que no es posible que entre los que suscribimos se satisfaga

los fines inherentes al matrimonio. Por lo que ante los hechos antes citados solicitamos a usted la disolución del vínculo matrimonial que nos une, a efecto de no continuar con los problemas de carácter conyugal que afectan nuestra vida en común….”. ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia ante esta autoridad datada el 10 de Junio del presente año (foja 13), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 16 de Julio de 2015 (foja 19), se estima que se encuentran satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado ELIMINADO , instrumento que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria con el valor de cosa juzgada, y el cual se tiene aquí por reproducido por economía procesal. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente, con copia certificada de las constancias necesarias, gírense atentos oficios: al Oficial 18 del Registro Civil de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y ordene se haga la anotación marginal respectiva en las actas de nacimiento de los divorciados; y publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , por ELIMINADO . Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135, del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionarios acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado el 01 de Junio de 2015, instrumento que se eleva a la categoría de SENTENCIA EJECUTORIA con el valor de COSA JUZGADA. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con las constancias necesarias, gírense atentos oficios: al Oficial 18 del Registro Civil de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y ordene se haga la anotación marginal respectiva en las actas de nacimiento de los divorciados; y publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO por ELIMINADO . Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del

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Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO GERARDO OBREGÓN RAMOS.- Doy fe. *ngf Número de Expediente: 729/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: martes, 04 de agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 24 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos: San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 4 cuatro de agosto del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 729/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO y; R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el día 01 uno de junio del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon una hija, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 1041/2015 (foja 19), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 30 treinta de junio de la presente anualidad (foja 20), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 2 dos de julio del año en curso (foja 24), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden

convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta número ELIMINADO , celebrada ante la fe del Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que han trascurrido más de 18 dieciocho años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa. Asimismo los solicitantes acompañaron la partida certificada de nacimiento ELIMINADO de la que se advierte el nacimiento de ELIMINADO , siendo sus progenitores ELIMINADO asentada ante la Fe del Oficial Cuarto del Registro Civil de esta ciudad.- Documentales públicas que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles, con las cuales se acredita que contrajeron matrimonio civil y que de esa unión procrearon un hijo, quien actualmente tiene la edad de 07 siete años. Y al efecto de los solicitantes acreditar los extremos de sus afirmaciones, exhibieron la Documental privada a fojas 9, consistente en una constancia de empleo a favor del cónyuge solicitante, que al no haber sido objetada se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 330 y 392 del Código de Procedimientos Civiles, con la cual se acredita que ELIMINADO , cuenta con un empleo remunerado. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencias ante esta autoridad el día 30 treinta de junio de la presente anualidad (foja 20), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 2 dos de julio del año en curso (foja 24), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “1.- Con fecha ELIMINADO ante la fe del C. Oficial 4° del Registro Civil del Estado, Contrajimos Matrimonio en Esta Ciudad Capital de San Luis Potosí, matrimonio que acreditamos con la Copia Certificada que acompañamos como Anexo. 2.- Como lo manifestamos en el proemio del presente escrito los suscritos somos mayores de edad, manifestamos a su Señoría que es nuestro deseo de común acuerdo disolver nuestro matrimonio. 3.- Durante nuestra vida en común en matrimonio procreamos a un hijo de nombre ELIMINADO , anexando ala presente el acta de

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nacimiento respectiva. 4.- Manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que actualmente la suscrita ELIMINADO no me encuentro en Estado de Gravidez o en Cinta. 5.- En nuestro matrimonio nos sujetamos al régimen de Separación de bienes, por ende no existe la necesidad de designar administración y/o liquidación de la sociedad como los comprobamos con el acta de matrimonio a que se acompaña como anexo. 6.- Establecimos nuestra morada conyugal en la Calle ELIMINADO , San Luis Potosí, S.L.P., en la cual permanecimos juntos hasta el día ELIMINADO . 7.- Así las cosas es que venimos de Común Acuerdo a solicitar ante la potestad de su señoría la Disolución del Vínculo Matrimonial en la Forma y Vía propuestas.”. Y anexo a su solicitud de divorcio, exhibieron el convenio a que contrae el numeral 101 del Código Familiar, glosado a fojas 4 y 5, expresando las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes, convenio que con apoyo en los artículos 1137 y 1138 del Código Familiar, de los que se infiere que todos los asuntos de orden familiar se consideran de orden público por constituir aquella la base de la integración de la sociedad, que los jueces y tribunales se encuentran obligados a resolver lo necesario en observancia al interés superior de los menores; luego entonces, dado que el convenio sometido para su aprobación judicial fue debidamente ratificado ante esta autoridad por los solicitantes y la Representación Social de la adscripción manifestó estar conforme, con apoyo en lo previsto en los numerales 2774 del Código Civil, 90, 1137 y 1138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se considera procedente aprobarlo en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. Así las cosas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Cuarta del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, y acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí asimismo se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO , y disponga lo necesario para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, asimismo para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Cuarta del Registro Civil de esta Ciudad, para que se levante el acta de divorcio correspondiente de los divorciados ELIMINADO y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio el acta de

matrimonio ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; y se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- El convenio sometido para su aprobación judicial, se aprueba en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO. Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO DAVID AMAURI GAUNA GONZÁLEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. Número de Expediente: 1098/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 06 de agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 24 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 06 seis de Agosto del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 1098/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 06 seis de Julio del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que con fecha 21 veintiuno de Diciembre de 2006 dos mil seis, contrajeron matrimonio civil ante la fe del Oficial Décimo Sexto del Registro Civil de esta Ciudad, que de su matrimonio procrearon dos hijos de nombres ELIMINADO actualmente ELIMINADO menores de edad, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver el vínculo matrimonial que los une; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 1120/07/2015 (foja 19), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 08 ocho de Julio de la presente anualidad (foja 16), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 04 cuatro de Agosto del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado.

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CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 21 veintiuno de Diciembre de 2006 dos mil seis, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de ocho años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, de igual forma se acredita el nacimiento y minoría de edad de su hijos de nombres ELIMINADO mediante actas certificada de nacimiento que acompañaron a su escrito de demanda, documentales que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles; de igual forma acompañaron a su escrito de demanda el convenio donde especifican el domicilio donde habitaran ambos promoventes, donde habitaran los menores de edad, quien ejercerá la guarda y custodia de los mismos, quien se hará cargo de sus alimentos, y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, dando así cumplimiento con lo señalado por el artículo 101 del Código Familiar vigente en el Estado. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 08 de julio de 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 04 cuatro de Agosto del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de demanda lo siguiente: “I.- ELIMINADO y expresando en el convenio que acompañaron, las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes. ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo

familiar con su comparecencia de fecha 08 de julio de del 2015 dos mil quince (foja 16), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 04 cuatro de Agosto del año en curso (foja 20 vuelta), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Décima Sexta del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 00042, de Cuaderno 03, el Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 21 de Diciembre de 2006, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. De igual forma se obliga a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 08 ocho de Julio del 2015 dos mil quince, donde expresaron en sus cláusulas todo lo relativo al domicilio donde habitaran ambos promoventes, donde habitaran los menores de edad, quien ejercerá la guarda y custodia de los mismos, quien y como se cubrirán los alimentos y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Se obliga a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 08 ocho de Julio del 2015 dos mil quince, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. SEXTO.- En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y Oficialía Décima Sexta del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 0042, del Cuaderno 03 del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 21 veintiuno de Diciembre de 2006 dos mil seis, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los

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lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO JOSE LUIS VELAZQUEZ HERNANDEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. Número de Expediente: 553/2015 Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: DECLARACION DE DEPENDENCIA ECONOMICA Fecha en que se dictó sentencia: martes, 11 de agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 24 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 11 once de Agosto de 2015 dos mil quince. V I S T O S, para resolver las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria radicadas en el expediente número 553/2015, promovido por ELIMINADO con el fin de acreditar la dependencia económica que tenía respecto de su hijo ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O: ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 26 veintiséis de Mayo de 2015 dos mil catorce, compareció ELIMINADO ra peticionar se declarara judicialmente la dependencia económica que tenía respecto de su hijo ELIMINADO , hasta antes del fallecimiento de éste, ofreciendo al efecto diversas documentales, así como la información testimonial a cargo de personas que se comprometió a presentar ante esta autoridad; se dio trámite a la solicitud presentada en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, teniéndose al compareciente por acompañando las documentales que anexó, señalándosele día y hora para recibir la información testimonial ofrecida, misma que se recibió con la asistencia de la Representante Social de la adscripción, quien una vez que se le dio la intervención que le corresponde, mediante oficio número 588/2015 (f.10), manifestó su conformidad con el presente trámite; finalmente, con fecha cuatro de agosto del año en curso, se citó para resolver sobre la petición formulada por la compareciente. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Es competente este juzgado familiar para conocer de las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria acorde a lo establecido en el artículo 155 fracción VIII del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La vía de Jurisdicción Voluntaria en que se dio trámite a estas Diligencias, es la correcta por así considerarlo los artículos 796, 797, 799 y 800 del mismo Código Procesal Civil en cita. TERCERO.- La personalidad con la cual compareció el promovente quedó acreditada en términos de lo dispuesto en los numerales 1°, 45, 46, 47 del Código Adjetivo Civil.

CUARTO.- El articulo 796 del Código Procesal Civil vigente en el Estado establece que: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas...”. La señora ELIMINADO hace valer como fundamento de su petición, que no tiene trabajo por dedicarse siempre a las labores del hogar, que siempre ha dependido económicamente primero de su cónyuge quien no trabaja y posteriormente de su hijo ELIMINADO quien se hizo cargo de su manutención y por ello dependía totalmente de él, haciéndose cargo de todos los gastos de manutención, de servicios médicos, alimentos, vestido en fin que dependía totalmente de su hijo ELIMINADO . Al efecto, el solicitante acompañó a su petición las documentales siguientes: acta certificada del registro del fallecimiento de ELIMINADO ocurrido el 30 treinta de marzo de 2014 dos mil catorce; acta de nacimiento de ELIMINADO anotándose el nombre de la compareciente como madre del finado, acta de matrimonio de ELIMINADO y José Antonio Martínez Guzmán, registrado con fecha 19 diecinueve de marzo de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro; documentales que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio según lo establecido en los artículos 280 fracciones II, 323 fracción IV y 388 del Código del Procedimiento Civiles vigente en el Estado. La promovente a fin de respaldar su pedimento, ofreció la información testimonial a cargo de ELIMINADO y ELIMINADO quienes señalaron lo siguiente: ELIMINADO Testimonios los anteriores que en relación con el asunto que nos ocupa tienen eficacia probatoria plena toda vez que se apegan a los requisitos referidos en el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles, pues considerando la edad, capacidad intelectual y antecedentes personales de los declarantes, se considera que tienen la aptitud para declarar sobre los hechos que fueron cuestionados, confiriéndosele pleno valor probatorio a las declaraciones valoradas. Así las cosas, del enlace lógico y jurídico de las pruebas valoradas con antelación en relación con la petición de la compareciente ELIMINADO queda de manifiesto la dependencia económica que tenía respecto de su hijo ELIMINADO hasta su fallecimiento ocurrido el 30 treinta de marzo de 2014 dos mil catorce, por lo que considerando que este trámite tiene como finalidad justificar esa dependencia económica a fin de efectuar los trámites correspondientes para recibir los beneficios a que tiene derecho la promovente como dependiente de su hijo y que debido a su defunción estar en posibilidad de gozar de esos beneficios otorgados por las instituciones correspondientes. En razón de lo anterior, dado que la solicitud y trámite de las presentes diligencias fueron efectuados conforme lo disponen los artículos 796, 797, 799 y 800 del Código de Procedimientos Civiles, que los documentos aportados así como la información testimonial desahogada, conducen a dar probidad a lo manifestado y solicitado por la peticionante, contando además con la conformidad expresada por parte de la Representante Social, resulta fundada la petición presentada, siendo procedente declarar para los efectos legales a que haya lugar, la dependencia económica que tenía ELIMINADO respecto de su hijo ELIMINADO hasta el fallecimiento de éste. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Resultó procedente la vía de Jurisdicción Voluntaria. SEGUNDO.- Se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar, la dependencia económica que tenía la señora ELIMINADO respecto de su hijo ELIMINADO hasta el fallecimiento de éste. TERCERO.- En su oportunidad, expídase copias certificadas de la presente resolución al promovente.

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CUARTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Jueza del Juzgado Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Luis Velázquez Hernández, a las 10:00 diez horas del día de la fecha. Doy Fe. Número de Expediente: 287/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 17 de junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 24 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 17 diecisiete de junio de 2015, dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente 287/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 14 catorce de mayo de 2015, dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio no procrearon hijos, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio 244/2015 (foja 7 vuelta), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada del 22 veintidos de mayo de la presente anualidad (foja 9), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 15 quince de junio de 2015, dos mil quince, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes, en la misma audiencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este Juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que

disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 23 veintitres de diciembre de 2009, dos mil nueve, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad del 22 veintidos de mayo de 2015, dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 15 quince de junio del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia del 22 veintidos de mayo de 2015, dos mil quince (foja 9), y continuando convencidos de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado 15 quince del mes y año en curso (foja 13 vuelta), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio

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ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 23 veintitres de diciembre de 2009, dos mil nueve, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta autoridad Familiar para conocer de este Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio ELIMINADO , del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 23 veintitres de diciembre de 2009, dos mil nueve, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO MARIO MARTÍN MONSIVAIS MARTÍNEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. Doy fe. Número de Expediente: 965/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 07 de agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: jueves, 27 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 07 siete de Agosto de 2015, dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente número 965/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Voluntario, promovido por ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 11 once de Junio de 2015 dos mil quince, comparecieron ELIMINADO , para promover en la vía de Tramitación Especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon 4 cuatro hijos menores de edad de

nombre ELIMINADO , que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes acompañaron el Convenio que celebraron, invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 953/2015 (f.19), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, así como el Convenio que anexaron, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 19 diecinueve de Junio del presente año (f.14v.), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 05 cinco de Agosto del año en curso (f.24), Citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los promoventes, al final de esa diligencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar del Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del citado Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en sus artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el ELIMINADO nueve ELIMINADO , ante la fe del Oficial 02 Dos del Registro Civil del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos

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ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad el día 19 diecinueve de Junio del año en curso (f.14v.), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 05 cinco de Agosto del presente año (f.24), y teniendo el pleno convencimiento de que el Convenio que acompañaron a la solicitud de divorcio los promoventes ELIMINADO , a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, se apega a tales requerimientos, dado que los promoventes señalaron en las cláusulas del convenio que anexaron lo siguiente: “ ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual ratificaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 19 diecinueve de Junio del año en curso (f.14v.), continuando firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 05 cinco de Agosto del presente año (f.24), se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. ELIMINADO En este orden de ideas, encontrándose satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía 02 Dos del Registro Civil del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.-Este Juzgado Quinto de lo Familiar fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este procedimiento fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. QUINTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando su aptitud para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía 02

Dos del Registro Civil del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, para que levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio número ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Jueza del Juzgado Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado JUAN MIRANDA PALAU.- Doy Fe. Número de Expediente: 781/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 12 de agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: jueves, 27 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 12 doce de Agosto de 2015 dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente 781/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 03 de Junio de 2015, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud, que contrajeron matrimonio civil, que durante su matrimonio procrearon una hija de nombre ELIMINADO y que por así convenir a sus intereses han decidido disolverlo; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público adscrito, y mediante oficio 1106/07/2015 (foja 34), dicha autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada el 11 de Junio del presente año (foja 13 vuelta), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 06 de Agosto de 2015 (foja 36), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes en ésa misma fecha, y: C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo

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dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158, del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47, del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 fracción II, del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:…y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101, del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor, en su artículos 100, 101 y 102 BIS, así como 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el ELIMINADO , quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388, del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad datada el 11 de Junio del presente año (foja 13 vuelta), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 06 de Agosto de 2015 (foja 36), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101, del Código Familiar en vigor, los promoventes acompañaron a su solicitud CONVENIO y señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “…1.- Los comparecientes celebramos matrimonio civil con fecha ELIMINADO ante la fe del Oficial Quinta del Registro Civil, tal como lo demostramos con la correspondiente acta de matrimonio número 497, la cual agregamos a éste escrito como ANEXO UNO. 2.- De nuestro matrimonio procreamos una hija de nombre ELIMINADO , de 1 año 11 meses de edad actualmente, nacida el ELIMINADO , como lo

demostramos con el acta certificada de nacimiento número ELIMINADO la cual es agregada a éste escrito de demanda como ANEXO DOS. Por otra parte manifiesta la suscrita ELIMINADO , bajo protesta de decir verdad, no encontrarme en estado de gravidez. 3.- Por así convenir a nuestros intereses y toda vez que ya no es posible la vida en común, hemos decidido divorciarnos por mutuo consentimiento por lo que comparecemos ante esta autoridad solicitando se decrete la disolución del vínculo matrimonial que nos une. 4.- Asimismo, por separado, acompañamos el convenio a que hace referencia el artículo 101, del Código Familiar en el estado, a fin de que sea aprobado en forma provisional y en su momento definitiva….”. ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia ante esta autoridad datada el 11 de Junio del presente año (foja 13 vuelta), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 06 de Agosto de 2015 (foja 36), se estima que se encuentran satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado el 18 de Mayo de 2015, instrumento que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria con el valor de cosa juzgada, y el cual se tiene aquí por reproducido por economía procesal. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente, con copia certificada de las constancias necesarias, gírense atentos oficios: al Oficial 05 del Registro de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y ordene se haga la anotación marginal respectiva en las actas de nacimiento de los divorciados; y publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , por ELIMINADO . Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135, del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionarios acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio que obra en autos, celebrado el 27 de Mayo de 2015, instrumento que se eleva a la categoría de SENTENCIA EJECUTORIA con el valor de COSA JUZGADA. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con las constancias necesarias, gírense atentos oficios: al Oficial 05 del Registro de ésta ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente a ELIMINADO y ordene se haga la anotación marginal respectiva en las actas de nacimiento de los divorciados; y publique un extracto de la presente

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resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, y a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , por ELIMINADO . Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, 561, del Código de Procedimientos Civiles vigente y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO GERARDO OBREGÓN RAMOS, a las 10:00 diez horas del día de la fecha.- Doy fe. *ngf Número de Expediente: 500/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 13 de agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 28 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 13 trece de Agosto de 2015, dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente número 500/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Voluntario, promovido por ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 22 veintidós de Mayo de 2015 dos mil quince, comparecieron ELIMINADO , para promover en la vía de Tramitación Especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio no procrearon hijos, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes acompañaron el Convenio que celebraron, invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 435/2015 (f.10), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, así como el Convenio que anexaron, según se aprecia en sus comparecencias ante esta autoridad el día 03 tres de Junio del presente año (f.11), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 11 once de Agosto del año en curso (f.20), Citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los promoventes, al final de esa diligencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código del Ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción

contenida en el artículo 86 del Código Familiar del Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del citado Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en sus artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 24 veinticuatro de Septiembre de 2010, dos mil diez, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de esta Capital, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencias ante esta autoridad el día 03 tres de Junio del año en curso (f.11), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 11 once de Agosto del presente año (f.20), y teniendo el pleno convencimiento de que el Convenio que acompañaron a la solicitud de divorcio los promoventes ELIMINADO , a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, se apega a tales requerimientos, dado que los promoventes señalaron en las cláusulas del convenio que anexaron lo siguiente: “ ELIMINADO . SEGUNDA.- Bajo protesta de decir verdad declaran los cónyuges que durante la duración de su matrimonio no procrearon hijos. ELIMINADO ” Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual ratificaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 03 tres de Junio del año en curso (f.11), continuando firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 11 once de Agosto del presente año (f.20), se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada.

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En este orden de ideas, encontrándose satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.-Este Juzgado Quinto de lo Familiar fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. QUINTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO , recobrando su aptitud para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio número ELIMINADO , del Libro de Matrimonios, en que se asentó con fecha ELIMINADO , así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Jueza del Juzgado Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que

autoriza y da fe, Licenciado JUAN MIRANDA PALAU.- Doy Fe. Número de Expediente: 632/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: martes, 14 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 28 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 14 catorce de julio de 2015, dos mil quince. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente 632/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 28 veintiocho de mayo de 2015, dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO , para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon 2 dos hijos de nombres ELIMINADO de apellidos ELIMINADO ; actualmente de 17 y 28 años de edad respectivamente, que por así haberlo determinado en bien suyo han decidido disolver su vinculo matrimonial; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio 665/06/2015 (foja 14), esa autoridad se reservó de manifestar su conformidad con el trámite del juicio hasta que se diera cumplimiento con la prevención que se hizo a los promoventes en el auto de radicación referente a la forma de garantizar la pensión alimenticia del menor ELIMINADO ; prevención que se cumplió por los solicitantes mediante proveído del 11 once de junio de 2015, dos mil quince; asimismo, los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el 9 nueve de junio de la presente anualidad (foja 17 frente), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 9 nueve de julio del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes en la misma audiencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: “El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez

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Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado”. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: “Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO , el 14 catorce de marzo de 1987 mil novecientos ocho y siete, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose han trascurrido más de 28 veintiocho años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad el 9 nueve de junio de 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 9 nueve de julio del año que trascurre, y a efecto de dar cabal cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 9 nueve de junio de 2015, dos mil quince (foja 17 frente), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado 9 nueve de julio del año en curso (foja 24 vuelta), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio; al efecto, se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose los signatarios a estar y pasar por él en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. En su oportunidad, gírense atentos oficios vía exhorto a la Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca y a la Oficialía Octava del Registro Civil del Municipio de Juchitán en el Estado de Oaxaca, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO , del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 14 catorce marzo de 1987, mil novecientos ochenta y siete, así como para que se disponga

el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. Ahora bien, tomando en consideración que tanto el Director como el Oficial Octavo del Registro Civil se ubican fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 100 del Código de Procedimientos Civiles, gírense atentos exhortos a los Juzgados competentes en materia Familiar con residencia en la capital del Estado de Oaxaca y en el municipio de Juchitán de dicha entidad, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional se sirvan hacer llegar los oficios que se ordenan para los efectos indicados, adjuntándoles para ello copia certificada de la presente resolución y del auto que la declare firme. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta autoridad Familiar para conocer de este Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. Asimismo, se aprueba el convenio que exhibieron los promoventes adjunto a su solicitud, obligándose los signatarios a estar y pasar por él en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. QUINTO.- En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca y a la Oficialía Octava del Registro Civil del Municipio de Juchitán en el Estado de Oaxaca, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO , del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 14 catorce de marzo de 1987, mil novecientos ochenta y siete, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; de igual manera, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. Ahora bien, tomando en consideración que tanto el Director como el Oficial Octavo del Registro Civil se ubican fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 100 del Código de Procedimientos Civiles, gírense atentos exhortos a los Juzgados competentes en materia Familiar con residencia en la capital del Estado de Oaxaca y en el municipio de Juchitán de dicha entidad, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional se sirva hacer llegar los oficios que se ordenan para los efectos indicados, adjuntándoles para ello copia certificada de la presente resolución y del auto que la declare firme SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos,

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LICENCIADO MARIO MARTÍN MONSIVAIS MARTÍNEZ, que autoriza y da fe, siendo las 11:00 once horas del día de la fecha. Doy fe. Número de Expediente: 761/2015 Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: ACREDITAR DEPENDENCIA ECONOMICA Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 13 de agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 31 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 13 trece de Agosto de 2015 dos mil quince. V I S T O S para dictar sentencia en los autos del expediente número 761/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, promovidas por ELIMINADO , para acreditar que era dependiente económico de su finado hijo ELIMINADO , y: R E S U L T A N D O ÚNICO.- Por escrito recibido en este Juzgado el día 02 de Junio de 2015 dos mil quince, compareció ELIMINADO a promover Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, para acreditar que era dependiente económico de su finado hijo ELIMINADO ; expuso los hechos de su solicitud e invocó la legislación aplicable al caso, así mismo anexó documentos con los que pretende justificar su petición; se radicó la solicitud por auto del 03 tres de Junio del año en curso (Foja 12), fijándose fecha y hora para el desahogo de la información testimonial ofrecida por la promovente; se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Adscrito, quien mediante oficio número 766/05/15, manifestó CONFORMIDAD con la tramitación del presente asunto (Foja 17); con fecha 16 de Julio de 2015 dos mil quince, tuvo verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la señora ELIMINADO (Fojas 19 a 20 frente, inclusive); finalmente, por auto del 11 once de Agosto del presente año, se citó para oír resolución (Foja 20 vuelta); C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido por los artículos, 143, 144 y 155 fracción VIII, de la Ley Adjetiva Civil. SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria en la cual se dio trámite a este procedimiento es la correcta, por así considerarlo los artículos 796, 797 y 799, de la Ley en comento. TERCERO.- La personalidad de la promovente ELIMINADO quedó acreditada conforme lo previenen los artículos 1°, 44, 46 y 47, de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado. CUARTO.- El artículo 796 del Código de Procedimientos Civiles, prevé: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovidas ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas.” Al efecto, la señora ELIMINADO , medularmente manifestó en su escrito inicial que: “…1.- La suscrita manifiesta ser Madre del finado ELIMINADO , tal y como se acredita con la copia certificada de las actas de nacimiento que se expide por la Oficialía Primera del Registro Civil de Cosolapa, Tuxtepec, Oaxaca, de fecha de registro de nacimiento ELIMINADO , con número de acta ELIMINADO , y copia certificada del acta de defunción que se expide por la Oficialía 5ª del Registro Civil de esta ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., acta número ELIMINADO con fecha de registro ELIMINADO y con la misma fecha de defunción de mi finado hijo, documentos que se agregan a la presente como anexos No. 1 y 2, en carácter de documentales públicas. 2.- El parentesco y la personalidad la

acredito con la copia certificada del acta de nacimiento de la promovente señalada con el nombre de ELIMINADO , con fecha de nacimiento ELIMINADO , que si bien en mi acta de nacimiento aparece como de registro de gemelas, la acta que acompaño y corresponde dicha documental a la primera de las mencionadas en el acta de nacimiento que expide el Oficial 1° del Registro Civil, del Libro ELIMINADO , del Municipio de Cosamaloapan de Carpio, Estado de Veracruz. Documental que se agrega al presente como anexo tres. 3.- El finado ELIMINADO ubicaba su domicilio con la suscrita siendo éste el que se ubica en la ELIMINADO en vida ya la suscrita dependía económicamente de mi ahora finado hijo ELIMINADO . 4.- El ELIMINADO , a las 06:30 horas cuando fallece mi finado hijo ELIMINADO se dirigía a su trabajo, y como ya lo señalé la suscrita era quien dependía económicamente de él, apoyándome para los gastos de los servicios de la casa, los alimentos y me tenía dada de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social con el número ELIMINADO , recibiendo la atención médica misma que por el momento me fue suspendida por el referido instituto de seguridad social....”. Para acreditar los hechos de su solicitud, ELIMINADO ofreció los medios de convicción que a continuación se estudian y valoran: A).- Copia certificada de acta de nacimiento de ELIMINADO , misma que obra a fojas 04 cuatro de autos, en la que se registró que es hijo de los señores ELIMINADO ; B).- Copia certificada de acta de nacimiento de ELIMINADO , misma que obra a fojas 06 seis de autos; C).- Copia certificada de acta de defunción de ELIMINADO , misma que obra a fojas 05 cinco de autos, de la que se desprende que era hijo de los señores ELIMINADO y en la línea correspondiente al nombre del cónyuge se dejó en blanco, siendo su estado civil soltero; documentales públicas que tienen valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Asimismo ofrecieron y desahogaron información testimonial a cargo de ELIMINADO (Fojas 19 a 20 frente, inclusive), los que se identificaron, se les tomó la protesta de ley y manifestaron conducirse con verdad, refiriendo de manera coincidente: que conocen a ELIMINADO e igualmente conocieron al finado ELIMINADO quien era su hijo y además era soltero, y del cual la mencionada dependía económicamente, y que les consta que ELIMINADO no tenía más dependientes económicos que su mamá; dando la razón fundada de su dicho. Testimonios a los que se concede el valor que le otorga el artículo 400, de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado. Así las cosas, estudiadas y analizadas las constancias que conforman el presente expediente, se llega a la convicción que la promovente ELIMINADO , acredito la existencia del vínculo que la unía con ELIMINADO , en calidad de madre, que éste falleció el día ELIMINADO que la señora ELIMINADO dependía económicamente de su finado hijo ELIMINADO , hasta la muerte de éste; así las cosas, contando con la conformidad del Agente del Ministerio Público de la Adscripción con el presente juicio, acorde con el artículo 14, del Código Familiar vigente en el Estado de San Luis Potosí, 1 y 273, del Código de Procedimientos Civiles aplicable en el Estado, 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede declarar judicialmente, que del dicho de los testigos se tiene que la señora ELIMINADO , dependía económicamente de su hijo ELIMINADO Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria invocada es la correcta. TERCERO.- La promovente ELIMINADO , compareció con personalidad y justifico los hechos de su solicitud.

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CUARTO.- En consecuencia, se declara judicialmente que del dicho de los testigos se acredita que la señora ELIMINADO , dependía económicamente de su finado hijo ELIMINADO . QUINTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá de solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. SEXTO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto de lo Familiar, Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado GERARDO OBREGÓN RAMOS, a las 10:00 diez horas del día de la fecha.- Doy fe. *ngf Número de Expediente: 888/2015 Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 05 de agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 31 de agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 05 cinco de Agosto de 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver, los autos del expediente número 888/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria para Información Testimonial para Acreditar el concubinato, promovidas por ELIMINADO y, R E S U L T A N D O: U N I C O.- Mediante escrito recibido en la subsecretaria de este juzgado el 05 cinco de junio del año en curso, compareció la señora ELIMINADO en la vía de jurisdicción voluntaria, para solicitar la declaración judicial de reconocimiento de la relación de concubinato que tuvo con el finado ELIMINADO expresó los hechos de su solicitud, ofreciendo al efecto, la información testimonial de personas que se comprometió a presentar cuando se le solicitara y diversos documentos que anexó a su pedimento e invocó los preceptos legales que consideró aplicables y formuló sus petitorios. Se radicaron las diligencias, indicándosele al promovente la fecha y horas a fin de recibir la información testimonial ofrecida con la asistencia de la Representación Social de la adscripción; se ordenó dar vista a la Agente del Ministerio Público adscrito quien mediante oficio 901/06/2015 manifestó su conformidad con el trámite del presente juicio; se recibieron los testigos de la promovente; finalmente, se citó para oír resolución sobre la petición presentada. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria, de conformidad con los artículos 155 Fracción VIII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria en que se tramitaron estas diligencias, es correcta por así considerarlo los artículos 796, 797, 799 y 800 del Código Procesal Civil. TERCERO.- La personalidad con la cual compareció la promovente quedó acreditada en términos de los artículos 1°, 44, 46, 47 del Código Adjetivo Civil. CUARTO.- La compareciente ELIMINADO . Ahora bien, el articulo 796 del Código Procesal Civil vigente en el Estado establece que: “La jurisdicción

voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas...”. El artículo 105 del Código Familiar vigente en el Estado, establece que: “El concubinato es la unión de hecho de un hombre con una mujer, libres de impedimentos de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin descendencia. Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato”. También el numeral 106 del mismo Código Familiar en cita establece que: “Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente; I. Durante tres años ininterrumpidos; II. Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público, o III. Desde el nacimiento de la primer hija o hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores”. En el caso que nos ocupa, la señora ELIMINADO a efecto de acreditar su petición, acompañó a los auto la documental referente al acta en que se registró el fallecimiento del señor ELIMINADO cuyo hecho tuvo lugar el 24 veinticuatro de abril del año en curso, en la que se asienta el nombre ELIMINADO documento que tiene pleno valor probatorio según lo establecido en los artículos 280 fracción II, 323 fracción y 388 del Código Procesal Civil vigente en el Estado. Con la finalidad de robustecer los hechos expuestos por el compareciente, aportó además la información testimonial a cargo de ELIMINADO quienes señalaron lo siguiente: “ ELIMINADO . Prueba testimonial la anterior a que se refiere la fracción VI del artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles, cuyos declarantes se estima que reúnen los requisitos que establece el artículo 400 del Código Procesal Civil, toda vez que de acuerdo a la edad, la independencia de criterio, instrucción, y sobre todo sus antecedentes personales, se considera que tienen el criterio suficiente para declarar sobre los hechos que aquí interesa y sobre los cuales rindieron testimonio, ya que fueron conocidos por si mismos y no por referencias de otras personas, porque fueron claros y precisos, sin dudas ni reticencias, concediéndoseles pleno valor probatorio a sus dichos, quedando acreditada la unión que sostuvieron como pareja los señores ELIMINADO , desde el año de 1980 hasta la fecha del fallecimiento del señor ELIMINADO En consideración a lo anterior, toda vez que la solicitud de las presentes diligencias fueron efectuadas conforme lo dispone el artículo 797 del Código Adjetivo Civil y dado que de los documentos y las pruebas aportadas se desprende en primer término el fallecimiento del señor ELIMINADO y que previo a este acontecimiento mantuvo con la promovente ELIMINADO una relación de matrimonio, es decir, como marido y mujer, que fue pública y estable, de manera ininterrumpida, unión que se prolongó desde el año de 1980 mil novecientos ochenta, hasta el fallecimiento del señor ELIMINADO ocurrido el 24 veinticuatro de abril de 2015 dos mil quince, por lo que esa relación perduró por 35 treinta y cinco años, hecho que se apega a la hipótesis prevista en el artículo 106 fracción I del Código Familiar, por lo que se estima procedente tener por acreditada la relación de concubinato que existió entre los ELIMINADO , consecuentemente, se estima fundada la petición de la compareciente y se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar la relación de Concubinato que existió entre los ELIMINADO lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 800 y 805 del Código Procesal Civil en relación con los numerales 105 y 106 Código Familiar vigente en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

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PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del trámite de las presentes diligencias. SEGUNDO.- Procedió la vía de jurisdicción voluntaria en que se siguió el trámite de estas diligencias. TERCERO.- Se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar, la relación de CONCUBINATO que existió entre los señores ELIMINADO CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, expídansele copias certificadas de la misma a la promovente y en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Juez del Juzgado Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado JOSE LUIS VELAZQUEZ HERNANDEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha.- Doy Fe.

FECHA DE INFORME: 01/08/2015 AL

31/08/2015

ELABORO: LICS. MARIO MARTIN

MONSIVAIS MARTINEZ, DAVID AMAURI GAUNA

GONZALEZ, GERARDO OBREGON RAMOS, JOSE

LUIS VELAZQUEZ HERNANDEZ Y JUAN

MIRANDA PALAU

VALIDO: JUEZ QUINTO FAMILIAR, LIC. DIANA ISELA

SORIA HERNANDEZ.

FECHA DE ELABORACIÓN: 11 ONCE DE SEPTIEMBRE DE 2015.