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JUZGADO SEXTO DEL RAMO CIVIL Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 1523/2007 Ejecutivo Mercantil Pago de pesos, intereses y costas 3/diciembre/2008 30/enero/2009 Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1325 y 1327 del Código de Comercio, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil propuesta por el actor, fue la correcta. TERCERO.- El actor y el demandado ocurrieron a Juicio acreditando su personalidad. CUARTO.- El actor Licenciado , en su carácter de Endosatario en Procuración de , probó su Acción Cambiaría Directa; por su parte, la demandada la sociedad mercantil denominada ., por conducto de su Administrador Único y Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, el señor , NO justificó las excepciones y defensas que hizo valer. QUINTO.- En consecuencia, se condena a la demandada, la sociedad mercantil denominada , por conducto de su Administrador Único y Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, el señor , al pago de la cantidad de $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte

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JUZGADO SEXTO DEL RAMO CIVIL

Número de expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

1523/2007 Ejecutivo Mercantil

Pago de pesos, intereses y costas

3/diciembre/2008 30/enero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1325 y 1327 del Código de Comercio, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente Juicio.

SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil propuesta por el actor, fue la correcta.

TERCERO.- El actor y el demandado ocurrieron a Juicio acreditando su personalidad.

CUARTO.- El actor Licenciado , en su carácter de Endosatario en Procuración de , probó su Acción Cambiaría Directa; por su parte, la demandada la sociedad mercantil denominada ., por conducto de su Administrador Único y Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, el señor , NO justificó las excepciones y defensas que hizo valer.

QUINTO.- En consecuencia, se condena a la demandada, la sociedad mercantil denominada , por conducto de su Administrador Único y Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, el señor , al pago de la cantidad de $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte

principal, derivada esta del documento PAGARÉ fundatorio de la acción.

SEXTO.- Se condena a la demandada, la sociedad mercantil denominada , por conducto de su Administrador Único y Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, el señor , al pago de Intereses Moratorios generados, a razón del 6% seis por ciento anual, a partir del día siguiente de la fecha en que se constituyo en mora y hasta la total solución del adeudo, previa regulación que se efectue en ejecución de sentencia.- Lo anterior, por las razones expuestas en la parte final del considerando cuarto de esta resolución.

SEPTIMO.- Se condena a la demandada, la sociedad mercantil denominada ., por conducto de su Administrador Único y Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, el señor , al pago de costas y gastos que se originaron con motivo de la tramitación del presente Juicio, previa su regulación.

OCTAVO.- Se concede a la demandada, la sociedad mercantil denominada , por conducto de su Administrador Único y Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, el señor , el término improrrogable de 03 tres días, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, para hacer el pago de las prestaciones a que fue condenada, apercibida para el caso de no hacerlo, se procederá a hacer trance y remate de los bienes que se lleguen a embargar, y con su producto pago al actor.

NOVENO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

540/2006 Ejecutivo mercantil

Pago de pesos, intereses y costas

9/enero/2009 6/febrero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y además con apoyo en los artículos 1321, 1322, 1324 y 1325 del Código de Comercio, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer de este negocio judicial.

SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la parte actora fue la correcta.

TERCERO.- La parte actora tuvo personalidad para comparecer a este Juicio.

CUARTO.- La parte actora, la C. LIC. , en su carácter de Endosataria en Procuración de la C., sí acreditó los elementos constitutivos de la Acción Cambiaria Directa que ejercitó, en tanto que la demandada, la C. no hizo pago llano de lo reclamado, no se opuso a la ejecución ejercitada en su contra, ni contestó la demanda entablada en su contra, no obstante de haber sido debidamente emplazada y notificada para ello, por lo que se le juzgó en su rebeldía.

QUINTO.- Se condena a la demandada, la C. a pagar a la parte actora, la cantidad de $3,009.00 (TRES MIL NUEVE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, derivada del importe que cubre el documento fundatorio de la acción, atendiendo a su propia literalidad.

SEXTO.- Se condena a la parte demandada, la C. a pagar a la actora, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, al tipo convenido en el documento base de la acción, a razón del 9% nueve por ciento mensual, contados a partir de la fecha en que la demandada se constituyó en mora, es decir, del día siguiente a la fecha de su vencimiento, o sea el 29 veintinueve de abril del año 2006 dos mil seis, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación y cuantificación, mediante la presentación de la planilla de liquidacion correspondiente, en etapa de ejecución de sentencia.

SÉPTIMO.- Se condena a la demandada, la C. al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente Juicio, por cuanto a esta instancia se refiere, previa su regulación, en etapa de ejecución de sentencia.

OCTAVO.- Se concede a la parte demandada, la C. el término improrrogable de 3 tres días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, para hacer pago a la actora de las cantidades a que ha resultado condenada, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo dentro del término concedido para ello, se hará trance y remate del bien inmueble embargado en la diligencia de requerimiento embargo y emplazamiento llevada a cabo el día 2 dos de abril del año 2008 dos mil ocho; ello, una vez que se haya proporcionado su superficie, medidas y

colindancias y datos de inscripción en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Capital, y con su producto la solución decretada.

NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

701/2006 Ejecutivo mercantil

Pago de pesos, intereses y costas

9/enero/2009 6/enero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1325 y 1327 del Código de Comercio, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente Juicio.

SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la actora, fue la correcta.

TERCERO.- La actora ocurrió a Juicio acreditando su personalidad.

CUARTO.- La actora Licenciada , en su carácter de Endosataria en Procuración de la moral

denominada , probó su acción cambiaría directa, en tanto que el demandado , NO ocurrió a juicio, en consecuencia NO opuso excepciones y defensas.

QUINTO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad de $900.90 (NOVECIENTOS PESOS 90/100 M.N.) por concepto de suerte principal, derivada esta del documento PAGARÉ fundatorio de la acción.

SEXTO.- Se condena al demandado , al pago de Intereses Moratorios generados al tipo convenido en el documento base de la acción, a razón del 5% cinco por ciento mensual, a partir del día siguiente en que se constituyo en mora y hasta la total solución del adeudo, debiendo atender a la literalidad del Título de Crédito, previa regulación que se efectue en ejecución de sentencia.

SEPTIMO.- Se absuelve al demandado del pago de la prestación a que refiere el inciso c) de su escrito de demanda, consistente en el pago del interés legal del 6% seis por ciento anual, ello en virtud de que en el Título de Crédito base de la acción, no fue pactada tal prestación.

OCTAVO.- Se condena al demandado , al pago de costas y gastos que se originaron con motivo de la tramitación del presente Juicio, previa su regulación.

NOVENO.- Se concede al demandado , el término improrrogable de 03 tres días, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, para hacer el pago de las prestaciones a que fue condenado, apercibido para el caso de no hacerlo, se procederá a hacer trance y remate de los bienes que se lleguen a embargar.

DECIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

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Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

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919/2008 Extraordinari

o Civil Otorgamiento de factura

14/enero/2009 10/febrero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 Fracción III, 80, 81, 83, 84 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente negocio.

SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora es la correcta.

TERCERO.- Las partes tienen personalidad para comparecer al presente Juicio.

CUARTO.- La parte actora, la C. sí acreditó los elementos de la Acción de Otorgamiento y Firma de Factura que ejercitó, en tanto que el demandado, el C. sí contestó en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, sin oponer excepciones o defensas, manifestando que se encontraba imposibilitado en otorgar tal documento, con motivo de las razones que expone en su escrito de contestación de demanda, los cuales no le relevan de la obligación contraída en el Contrato Privado de Compra Venta base de la acción.

QUINTO.- En consecuencia, se condena al demandado, el C. al otorgamiento y firma de la factura correspondiente al vehículo automotor marca Volkswagen, tipo , Jetta, versión Europa, STD, motor

xxxxxxx cuatro cilindros, transmisión 5 cinco velocidades, 4 cuatro puertas, capacidad para 5 cinco pasajeros, color Blanco Campanella, con equipo de aire acondicionado, modelo 2004 dos mil cuatro, con número de serie xxxx, a través de la cesión de derechos correspondiente, derivado del Contrato Privado de Compra Venta, que celebró en su carácter de vendedor, con la actora, la C. en su calidad de compradora, con fecha 24 veinticuatro de julio del año 2006 dos mil seis, una vez que se liquidó el precio convenido por la suma de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), en la forma ahí estipulada, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo así, este Juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndolo responsable en todo momento de la evicción y saneamiento.

SEXTO.- Se condena a la parte demandada, el C. al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente Juicio, previa su regulación, a través de la presentación de la Planilla de Liquidación correspondiente, en etapa de ejecución de sentencia, ya que su condena procede pídanlo o no las partes litigantes.

SÉPTIMO.- Se concede al demandado, el C. el término improrrogable de 5 cinco días, contados a partir de la fecha en que cause estado esta resolución, para dar cumplimiento con las prestaciones a que ha resultado condenado.

OCTAVO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa

136/2008 Ejecutivo mercantil

Pago de pesos, intereses y costas

8/enero/2009 11/enero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anterior expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1324 y 1325 del Código de Comercio, se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de este negocio judicial.

SEGUNDO.- La vía ejecutiva mercantil elegida por la parte actora fue la correcta.

TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio acreditando su personalidad.

CUARTO.- La parte actora probó su acción cambiaria directa, por su parte, la demandada, no probó sus excepciones y defensas.

QUINTO.- En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora, $216,000.00 (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal.

SEXTO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de interés moratorio convenido a razón del 4% cuatro por ciento mensual, atendiendo a la literalidad del documento fundatorio, contados a partir del momento en que se constituyó en mora y que lo fue desde el 6 seis de marzo de 2007 dos mil siete, y hasta la total solución del adeudo, previa su liquidación que en ejecución de sentencia se formule.

SÉPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de costas originadas por la tramitación del presente juicio, en virtud de que ha sido condenada en juicio ejecutivo, previa su regulación en ejecución de sentencia.

OCTAVO.- Por último, se concede a la demandada, el término improrrogable de 3 tres días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, para hacer pago a la parte actora de las cantidades a que ha sido condenado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo dentro del término concedido para ello, se practicará trance y remate de los bienes que se lleguen a embargar o se embargaron en el presente juicio y con su producto, la solución decretada.

NOVENO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

352/2007 Extraordinari

o Civil

Pago de pesos, intereses y costas

20/agosto/2008 12/febrero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil en que se tramitó este Juicio Hipotecario, fue la correcta.

TERCERO.- La parte actora tuvo personalidad para comparecer a este juicio.

CUARTO.- La actora a través de su apoderado sí probó su acción hipotecaria, en tanto que el demandado , no contestó la demanda entablada en su contra, decretándosele la correspondiente rebeldía y por perdido el derecho que en tiempo pudo hacer valer.

QUINTO.- No es procedente declarar el vencimiento anticipado del plazo originalmente pactado en el contrato fundatorio, tomando en consideración, por una parte que la vía extraordinaria especial hipotecaria, está reservada para ciertos documentos que contengan una cantidad exigible, es decir, de plazo y condiciones cumplidas y, por otra, que la acción de vencimiento anticipado persigue que la autoridad judicial haga dicha declaración, para el efecto de volver exigible una obligación. Por lo tanto, resulta inconcuso que es improcedente solicitar en vía extraordinaria especial hipotecaria dicha declaratoria, pues implícitamente se reconocería que el documento base de la acción, no colma el requisito de contener una deuda exigible, pues ésta nacería a partir de la declaratoria judicial en tal sentido, lo cual pugna con la naturaleza de los títulos cuya exigibilidad no requiere declaratoria judicial alguna, por contener el pacto comisorio expreso, como acontece en la especie, de conformidad con la cláusula décima sexta del contrato fundatorio.

SEXTO.- En consecuencia, al haberse pactado el pacto comisorio expreso y dado la actora por anticipado el plazo para el pago del crédito otorgado a través del contrato fundatorio ante el incumplimiento de el demandado que aquí ha sido debidamente probado, se condena a , a pagar a , la cantidad $108,401.27 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 27/100 M.N.), por concepto

de suerte principal, atento las cláusulas tercera y décima del contrato fundatorio de la acción y al estado de cuenta que obra en autos.

SÉPTIMO.- Se condena a a pagar a la parte actora, , la cantidad de $532.07 (QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 07/100 M.N.) por concepto de amortizaciones no pagadas desde el primero de octubre de dos mil seis atento la cláusula décima del contrato fundatorio de la acción y al estado de cuenta que obra en autos. Se absuelve al demandado a pagar los amortizaciones hasta la total liquidación del adeudo, toda vez que éstas ya no se generan porque el contrato ya se ha hecho exigible por motivo de vencimiento anticipado, y en consecuencia, éste ha terminado.

OCTAVO.- Se condena a , a pagar a la parte actora, , la cantidad de $1,148.19 (UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 19/100 M.N.), por concepto de gastos de administración no cubiertos desde el primero de octubre de dos mil seis, atento la cláusula sexta inciso b) del contrato fundatorio de la acción y al estado de cuenta que obra en autos. Se absuelve al demandado a pagar los gastos de administración hasta la total liquidación del adeudo, toda vez que éstos ya no se generan porque el contrato ya se ha hecho exigible, por motivo de vencimiento anticipado, y en consecuencia, éste ha terminado.

NOVENO.- Se absuelve a , a pagar a la parte actora, , la cantidad de $553.65 (QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 65/100 M.N.), toda vez que la actora no exhibió la póliza del seguro colectivo de carácter global, a que se refiere la cláusula sexta del contrato fundatorio de la acción y por tanto, no está demostrado en autos que se haya contratado el seguro pactado en dicha cláusula, lo que en todo caso legitimaría a la actora a cobrar las cantidades a que se refiere en el inciso D) de su demanda y en el estado de cuenta que ofreció como prueba.

DÉCIMO.- Por otra parte, se absuelve a , a pagar a la parte actora, , la cantidad de $1,848.58 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 58/100 M.N.) por concepto de gastos de cobranza no pagados, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, toda vez que dicha prestación no fue pactada en el contrato fundatorio.

DÉCIMO PRIMERO.- Se condena a a pagar a la parte actora, , la cantidad de $410.59 (CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 59/100 M.N.) por concepto de cobertura no pagada, en los términos de la cláusula sexta inciso c) del contrato fundatorio y al estado de cuenta que obra en autos. Se absuelve al demandado a pagar las coberturas no pagadas hasta la total liquidación del adeudo, toda vez que éstas ya no se generan porque el contrato ya se ha hecho exigible, por motivo de vencimiento anticipado, y en consecuencia, éste ha terminado.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se condena a xxxxxxx, a pagar a la parte actora, HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, la cantidad de $9,061.32 (NUEVE MIL SESENTA Y UN PESOS 32/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios generados, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, de conformidad con la cláusula octava inciso b) del contrato fundatorio de la acción y al estado de cuenta que obra en autos.

DÉCIMO TERCERO.- Se condena a xxxxxx, al pago de las costas y gastos que se originaron con motivo de la tramitación del presente juicio, previa su regulación, toda vez que no obtuvo sentencia favorable a sus intereses.

DÉCIMO CUARTO.- Se dicta sentencia de remate del bien inmueble hipotecado a que se refiere el contrato base de la acción, cuyas características y datos de identificación obran en el antecedente III tercero del contrato base de la acción, concediéndose a xxxxx, el término improrrogable de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, para hacer el pago de las prestaciones a que fue condenado, apercibido legalmente para el caso de no hacerlo, se procederá a hacer trance y remate del bien inmueble hipotecado, y con su producto pago al actor.

DÉCIMO QUINTO- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

628/2005 Ejecutivo mercantil

Pago de pesos, intereses y costas

19/enero/2009 17/febrero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anterior expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1324 y 1325 del Código de Comercio, se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de este negocio judicial.

SEGUNDO.- La vía ejecutiva mercantil elegida por la parte actora fue la correcta.

TERCERO.- La parte actora demostró su personalidad y la demandada no compareció a juicio.

CUARTO.- La parte actora probó su acción cambiaria directa, por su parte, la demandada, no opuso excepciones y defensas, y por lo tanto, el juicio se siguió en su rebeldía.

QUINTO.- En consecuencia, se condena a la demandada, a pagar a la parte actora $4,780.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal.

SEXTO.- Se condena a la demandada, al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 5% cinco por ciento mensual, contados a partir del momento en que se constituyó en mora, es decir, desde el 23 veintitrés de octubre de 2004 dos mil cuatro, y hasta la total solución del adeudo.

SÉPTIMO.- Se condena a la demandada, al pago de costas originadas por la tramitación del presente juicio, en virtud de que

ha sido condenada en juicio ejecutivo, previa su regulación en ejecución de sentencia.

OCTAVO.- Por último, se concede a la demandada, el término improrrogable de 5 cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, para hacer pago a la parte actora de la cantidad a que ha sido condenada, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo dentro del término concedido para ello, se practicará trance y remate de los bienes que se embargaron en el presente juicio y con su producto, la solución decretada.

NOVENO.- Notifíquese personalmente.

Número de

expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

96/2008 Ejecutivo Civil Pago de pesos, intereses y costas

13/enero/2009 18/febrero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por los artículos 78 Fracción III, 80, 81 y 83 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente negocio.

SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Civil elegida por el promovente es la correcta.

TERCERO.- Las partes acreditaron su personalidad para comparecer en este Juicio.

CUARTO.- El actor, Licenciado en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del Señor , probó la acción Ejecutiva Civil que ejercitó, en tanto que la demandada NO justificó las

excepciones y defensas que hizo valer.

QUINTO.- En consecuencia, se condena a la demandada , al pago de la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, según se estipulo en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera del Contrato de Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria base de la acción.

SEXTO.- Se condena a la demandada , al pago de la cantidad que resulte por concepto de Intereses Legales, a partir del día siguiente de la fecha en que se constituyo en mora, que en la especie lo fue a partir del 22 veintidós de Abril de 2007 dos mil siete y hasta la total solución del adeudo, calculados al tipo del 9% nueve por ciento anual, previa su regulación.- Lo anterior, por los motivos expuestos en la parte final del considerando cuarto de esta resolución.

SEPTIMO.- Se condena a la demandada , al pago de costas ocasionadas con motivo de la tramitación del presente Juicio, al no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses, previa su regulación.

OCTAVO.- Se concede a la demandada , el término improrrogable de 5 cinco días, contados a partir de la fecha en que esta resolución cause ejecutoria, para que realice el pago de las prestaciones a que ha sido condenada, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo dentro del término que se les concede para ello, se hará trance y remate del bien inmueble embargado en el presente juicio y con su producto la solución decretada, y si así fuere el caso, deberá notificarse al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en su calidad de Acreedor en Primer Lugar, como lo refiere la Cláusula Novena del contrato fundatorio de la acción, el estado de ejecución del

presente asunto, a fin de que proceda hacer valer sus derechos en la forma que previene el Título VIII de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, como lo dispone el artículo 446 de la Codificación de referencia.

NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Número de

expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

1090/2006

Extraordinario Civil

Rescisión de contrato de

arrendamiento 22/enero/2009 18/febrero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 82, 83 y 87 de la Ley Adjetiva Civil, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer de este Juicio.

SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil de Tramitación Especial propuesta por el actor, fue la correcta.

TERCERO.- El Actor, Licenciado , en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de , compareció con personalidad en este asunto.

CUARTO.- El Actor, Licenciado , en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de acreditó su acción de Rescisión de Contrato de Arrendamiento que ejercitó; la demandada la moral denominada . en su carácter de Arrendataria por conducto de quién legalmente la represente, no ocurrió a Juicio, en tal virtud, NO opuso excepciones y defensas.

QUINTO.- En consecuencia, se declara la Rescisión del Contrato de Arrendamiento, celebrado el día 1° primero de Octubre de 2003 dos mil tres, entre la Señora en su carácter de Arrendadora, y por la otra parte la moral denominada . en su carácter de Arrendataria, representada en dicho acto por el señor , en su calidad de Apoderado Legal; respecto de la parte de 120 metros cuadrados, con las medidas y colindancias internas siguientes: AL NORTE.- doce metros; AL SUR.- diez metros; AL PONIENTE.- diez metros; y AL ORIENTE.- doce metros, tiene una forma rectangular de 10 metros de frente por doce metros de fondo, ubicado en el interior del inmueble ubicado en el número cuatro de la manzana número xx, ubicado con vista a Avenida xxx, del Fraccionamiento “ xxxx”, perteneciente al Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.

SEXTO.- Se condena a la moral demandada denominada . en su calidad de Arrendataria, por conducto de quien legalmente la represente, a la Desocupación y entrega material y jurídica a la actora , en su

carácter de Arrendadora, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, el Licenciado , del inmueble materia de la litis, respecto de la parte de 120 metros cuadrados, con las medidas y colindancias internas siguientes: AL NORTE.- doce metros; AL SUR.- diez metros; AL PONIENTE.- diez metros; y AL ORIENTE.- doce metros, tiene una forma rectangular de 10 metros de frente por doce metros de fondo, ubicado en el interior del inmueble ubicado en el número cuatro de la manzana número xxx, ubicado con vista a Avenida xxxx, S.L.P., toda vez que ha transcurrido con exceso el término de 45 cuarenta y cinco días concedido al demandado en el emplazamiento, para la desocupación y entrega del mismo, se hace efectivo el apercibimiento que se le hizo, por lo que se decreta sin más trámite el lanzamiento a su costa, debiendo proceder a la ejecución inmediata de esta resolución, autorizando al Diligenciario Judicial en turno, adscrito a la Central de Actuarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a llevar a cabo la diligencia respectiva en los términos a que se refieren los artículos 454 y 456 del Código en comento, los cuales se transcriben de la manera siguiente: “Artículo 454.- La sentencia dispondrá siempre, cuando se declare procedente el lanzamiento y no se hubiere verificado la desocupación, que ésta se lleve a efecto una vez vencidos los términos señalados en el artículo 448 Bis, los que en ningún caso serán renunciables. Si ya estuvieren vencidos se procederá sin más trámite a ejecutar la sentencia, y sin que sea necesario el otorgamiento de fianza cuando se hubiere admitido apelación.”, y “Artículo 456. La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquier persona de su familia, doméstico, portero, vecino o agente de policía, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas de la casa si fuere necesario. Los muebles u objetos que en ella se encuentren, si no hubiere persona de la familia del demandado que los recoja u otra persona autorizada para ello, se remitirán con inventario, a disposición del Juzgado, a la primera autoridad Municipal del lugar, haciéndose constar este hecho en las actuaciones.”

SEPTIMO.- Se condena a la moral demandada denominada , en su carácter de Arrendataria por conducto de quien legalmente la represente, al pago de la cantidad de $97,500.00 (NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, por

concepto de Pensiones Rentísticas vencidas, mismas que deberán calcularse a partir del trimestre comprendido del día 1° primero de Octubre de 2005 dos mil cinco, hasta el día 30 treinta de diciembre de 2006 dos mil seis, a razón de la cantidad de $19,500.00 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por trimestre transcurrido, más las que se generen a partir del 1° primero de Enero de 2007 dos mil siete, hasta la total desocupación del inmueble arrendado, tal y como se encuentra pactado en la cláusula Tercera del contrato base de la acción, previa regulación que se efectué en ejecución de sentencia.- Lo anterior, por los motivos expuestos en la parte final del considerando cuarto de esta resolución.

OCTAVO.- Se absuelve a la moral demandada denominada xxxx. en su calidad de Arrendataria, al pago de la prestación reclamada en el numeral quinto del capitulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda, que se refiere al pago que resulte por concepto de adeudos del consumo por servicio público de agua potable, energía eléctrica y servicio telefónico, que se hubieren generado o se llegarán a generar; toda vez que el actor no aporto prueba documental alguna para acreditar tales prestaciones, como era su obligación, en atención a que no es suficiente para acreditar lo anterior, la confesión ficta y tacita en que incurrió el representante legal de ésta, ya que es necesario que obre en autos fehacientemente que la demandada tenga contratados tales servicios, para así estar en posibilidades de decretar una condena por tales conceptos.

NOVENO.- Se absuelve a la moral demandada denominada xxxx. en su calidad de Arrendataria, del pago de la prestación reclamada en el numeral sexto del capitulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda, que se refiere al pago que resulte por concepto de reparaciones que pudiera llegar a necesitar el inmueble arrendado, por concepto de compostura de chapas, cerraduras, llaves, andabas, vidrios, sockets, pagadores (sic) y puertas; toda vez que el actor no ofreció y desahogado prueba alguna que acredite los daños o posibles daños a que refiere.

DECIMO.- Se condena a la moral demandada denominada xxxx. en su carácter de Arrendataria por conducto de quien legalmente la represente, al pago de costas y gastos originados con la tramitación del presente asunto, en virtud de no haber obtenido resolución favorable a sus intereses, previa su regulación.

DECIMO PRIMERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

Número de

expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

815/2002

Ejecutivo Mercantil

Pago de pesos, intereses y costas

28/novuembre/2007 20/febrero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1324, 1325 y demás relativos del Código de Comercio de anterior vigencia, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de este negocio judicial.

SEGUNDO.- El procedimiento ejecutivo mercantil en que se tramito la Acción Cambiaria Directa promovida por el actor es el correcto.

TERCERO.- Las partes tienen personalidad para comparecer a este Juicio.

CUARTO.- La parte actora por conducto de sus endosatarios en procuración licenciados , no acredito los elementos constitutivos de su acción, en tanto que la parte demandada si acreditó la excepción de falta de acción.

QUINTO.- En consecuencia, se absuelve al demandado de todas y cada una de las prestaciones exigidas por la parte actora en su escrito inicial de demanda.

SEXTO.- Se ordena levantar el embargo trabado sobre cada uno los bienes señalados para tal efecto en la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento llevada a cabo el 29 veintinueve de Enero de 2003 dos mil tres, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución requiérase al actor así como al depositario nombrado , para que dentro del término de tres días realicen la entrega al demandado de los bienes embargados que les fueron entregados en deposito judicial, apercibidos que de no hacerlo se harán acreedores a los medios de apremio aplicables al caso.

SÉPTIMO.- Se condena a la actora, al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente Juicio, previa su regulación, en etapa de ejecución de sentencia.

OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

Número de

expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

216/2008

Ejecutivo Mercantil

Pago de pesos, intereses y costas

4/diciecmbre/2008 23/febrero/2009

Puntos resolutivos

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente negocio y la vía Ejecutiva Mercantil es la correcta.

SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio acreditando su personalidad.

TERCERO.- La parte actora, Endosatarios en Procuración del C., sí acreditó la acción que ejercitó y la demandada , no compareció a juicio, juzgándosele en su rebeldía.

CUARTO.- En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la beneficiaria del documento base de la acción, la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal.

QUINTO.- Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios sobre la suerte principal, a razón del tipo de interés pactado del 8% ocho por ciento mensual, contados desde que se constituyó en mora y hasta la total solución del presente juicio, previa liquidación que en ejecución de sentencia se presente.

SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de costas originadas con la tramitación del presente juicio, previa su regulación.

SEPTIMO.- Para hacer el pago de las prestaciones a que salió condenada, se concede a la demandada el término de tres días contados a partir de que la presente resolución cause ejecutoria, apercibida que de no hacerlo, se practicará trance y remate de los bienes embargados y con su

producto cubrir lo reclamado.

OCTAVO.- Se hace del conocimiento de las partes que la presente sentencia, una vez que cause ejecutoria estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información. Asimismo, se les hace saber que tienen tres días contados a partir de que este fallo cause ejecutoria para manifestar su voluntas acerca de que sus datos personales se incluyan en la publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición presume su consentimiento.

NOVENO.- Notifíquese personalmente.

Número de

expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

908/2007

Extraordinario Civil

Inscripción Definitiva

20/noviembre/2008 23/febrero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 78

fracción III, 80, 81, 83, 84 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente negocio.

SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil seguida por la parte actora fue la correcta.

TERCERO.- Las partes tuvieron personalidad para comparecer a este juicio.

CUARTO.- La parte actora, no probó la acción que ejercitó.

QUINTO.- En consecuencia, se absuelve al demandado, el , de todas y cada una de las prestaciones exigidas por la parte actora, en su escrito inicial de demanda.

SEXTO.- Se absuelve a la parte actora al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente juicio, toda vez que la Dirección del Registro Público de la Propiedad y el

Comercio, no tiene como facultades, el cobro de las mismas.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

645/2008 Ordinario Civil Cumplimiento de Contrato

30/enero/2009 25/febrero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 de la Ley Adjetiva Civil, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil propuesta por el Actor fue la correcta.

TERCERO.- El actor compareció a Juicio con personalidad.

CUARTO.- El Actor , si acreditó la acción que por Cumplimiento de Contrato ejercitó; el demandado, no

ocurrió a Juicio, en tal virtud, NO opuso excepciones y defensas.

QUINTO.- En consecuencia, se condena al demandado al cumplimiento forzoso del Convenio Privado base de la acción, esto es, a entregar al actor , cada uno de los materiales enlistados en el Convenio de merito.

SEXTO.- Se concede al demandado , el término improrrogable de 3 tres días para que haga entrega de los materiales enlistados en el Convenio Privado base de la acción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 fracción IV y 993 fracción I del Código de Procedimientos Civiles, apercibido legalmente para el caso de no hacerlo, se le impondrán las medidas de apremio a que refiere el artículo 71 de la Ley en consulta.

SEPTIMO.- Se absuelve al demandado de la prestación exigida en el inciso b) de prestaciones de su escrito de demanda, respecto al pago de la cantidad que resulte por concepto de daños y perjuicios.- Por los motivos expuestos en la parte final del considerando cuarto de esta resolución.

OCTAVO.- Se condena al demandado , al pago de las costas y gastos originadas con la tramitación de este Juicio, previa su regulación.

NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

349/2008 Extraordinario

Civil Desocupación 27/enero/2009 25/febrero/2009

Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 82, 416 y 448 bis del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente negocio.

SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil con Reglas de Tramitación Especial de Desocupación es la correcta.

TERCERO.- La parte actora , sí probó la acción que ejercitó y la diversa demandada , no justificó las excepciones y defensas que hicieron valer. Por su parte el codemandado , no compareció a

juicio y éste se siguió en su rebeldía.

CUARTO.- Se declara procedente la rescisión del contrato de arrendamiento de fecha 1º primero de octubre del 2006 dos mil seis, celebrado entre, como arrendadores con arrendatario, así como , en su carácter de fiadora, respecto del bien inmueble ubicado en calle número , Colonia de esta ciudad.

QUINTO.- Se condena a , a la desocupación inmediata del bien dado en arrendamiento y a que se refiere el resolutivo que antecede, y en caso de que no lo haga de forma inmediata, se decreta su lanzamiento a su costa, facultando al C. Actuario de la adscripción para la práctica de dicha diligencia, observando lo previsto en la parte conducente del considerando tercero de este fallo.

SEXTO.- Se condena a los demandados, a pagar a la actora la cantidad que resulte por concepto de pensiones rentísticas que adeudan desde el mes de diciembre del 2007 dos mil siete hasta la total desocupación y entrega material y jurídica del bien arrendado, tomando como base la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), suma a la que se le incrementará el aumento semestral, anual o en el tiempo en que aumentase el porcentaje de inflación que establezcan los indicadores del Banco de México, mediante el Indice Nacional de Precios al Consumidor por el mismo periodo, como está pactado en la cláusula tercera del contrato base de la acción, previa liquidación que en etapa de ejecución de sentencia se formule.

SEPTIMO.- Se condena a los demandados, al pago de la cantidad que resulte, relativa al 7% siete por ciento sobre cada una de las pensiones rentísticas no pagadas, contadas desde la fecha en que dejaron

de cubrir sus pagos oportunamente, esto es a partir del mes de diciembre del 2007 dos mil siete y las que omitan pagar hasta la total solución del adeudo, conforme a lo establecido en la cláusula vigésima del contrato fundatorio de la acción, previa su regulación.

OCTAVO.- No se hace especial condenación al pago de la prestación reclamada en el inciso f) del escrito de demanda relativo al pago de daños y perjuicios ocasionados a la finca dada en arrendamiento, por no haberse demostrado en autos tal extremo a través de ningún medio legal de prueba.

NOVENO.- Se condena a los demandados, para que en el término de tres días contados a partir del momento en que sean requeridos para ello, hagan entrega a la actora de los muebles, aparatos y enseres que se detallan en el anexo del contrato que dio origen al presente juicio y que les fueron entregados juntamente con el inmueble dado en arrendamiento.

DECIMO.- Por lo que respecta al embargo y depósito de bienes que solicita la actora en el inciso h) de su demanda, dígasele que este no es el momento procesal oportuno para acordar lo conducente.

DECIMO PRIMERO.- No se hace especial condenación al pago de consumo de agua y energía eléctrica adeudada, por no haberse demostrado en autos tal extremo.

DECIMO SEGUNDO. - Notifíquese personalmente.