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    1era clase con profe nuevo:Claudio Escudero. Nuevo profesor de procesal:Dudas de la solemne:La 1era noticación que se hace a la parte demandada espersonal.En el caso de las medidas prejudiciales precautorias, si lamedida es la 1era actuación del juicio que de!er"a serlo# si$uela misma re$la, si es la primera actuación en el juicio, laresolución que concede la medida judicial, de!e serpersonalmente, si as" ocurrió, % se presenta la demanda, %a

    esa demanda, es por c&dula, o hasta por el estado diarioLa re$la $eneral es que la resolución sea por estado diarioforma de noticación m's recurrente, com(n#, por E)C* sonlas dem's.La sentencia por primera instancia es por cedula % la +da por elestado diario.

    • Las medidas prejudiciales est'n en el li!ro +do delcódi$o.

    Li!ro: de las disposiciones comunes a todo procedimiento,Carlos l!erto esterens

    • Las medidas prejudiciales si son parte del proceso.

    -icios de forma: si es que no se informa so!re el domiciliodilatoria#-icios de fondo: perentorias contestación de la demanda#i/tas % anómalas: en cualquier estado del juicio.0Cómo puede actuar el demandado

    No actuar.llanarse: aceptar los hechos que sirven de !ase a lademanda, los efectos es que se omite la etapa pro!atoria, noes equivalente jurisdiccional2poner e/cepciones dilatorias, perentorias,*oner defensas3eacción m's vi$orosa del demandado, contrademandar,reconvenir.La re!eld"a dice relación con los pla4os judiciales, en $eneral,se dice que una persona est' re!elde cuando teniendo laposi!ilidad de hacer una tramite, no concurre, en un sentidoespecico, como norma procesal, la re!eld"a es propia cuandoe/iste un pla4o judicial % la persona o una de las partes noevacua un tr'mite dentro de ese pla4o judicial, como el pla4oes judicial.Esta re!eld"a se declara % es a petición de partes.

    ateria profe nuevoComparecencia en juicio:1# Capacidad para ser parte: capacidad de $oce del

    derecho civil+# Capacidad para actuar ante un tri!unal: es equivalente

    a la capacidad de ejercicio del derecho civil patrocinio5# 6us postulandi

    3epresentación07ui&nes pueden ser parte de un juicio 8odas laspersonas tienen capacidad de ser parte, 0Cu'l es laimportancia de determinar esta capacidad 9er partede un juicio si$nica que los efectos de la sentenciaque se dicte en ese juicio van a afectarme con unconicto jur"dico que ten$o.07ui&nes pueden actuar en juicio 7uienes ten$ancapacidad de ejercicio

     ; esa persona que tiene capacidad de $oce % ejercicio, Como

    puede comparecer en un tri!unal 8eniendo ius postulandi*ara actuar en juicio, para comparecer en juicio, serequiere reunir estas 5 capacidades, este iuspostulandi se desdo!la en + patrocinio,representación#.

    El ius postulandi:  es la capacidad para pedir en juicio,conjunto de requisitos que ha!ilitan a una persona paraformular peticiones ante un tri!unal. Esta capacidad paraactuar en materia procesal requiere que se cumplan ciertosrequisitos, 1er lu$ar: la persona tiene que tener capacidad de$oce o capacidad de ser parte todas las personas la tienen,hasta las personas jur"dicas por la cción del le$islador#,adem's de esa capacidad de $oce, se de!e cumplir lacapacidad de ejercicio o capacidad procesal de actuar en un

    proceso, esta capacidad de ejercicio, se confunde con capacidad de ejercicio del derecho civil, una persona puedactuar en derecho siempre que sea ma%or de edad, capacidad se presume, en virtud de la C.E se faculta a quienla poseen para comparecer ante un tri!unal, %a sea solicitanpara s" mismo o para otra la decisión de un conicto o incluun asunto no contencioso, a estas dos capacidad que son dorden $eneral a las personas, se le de!e a$re$ar ucapacidad de orden t&cnico % que se le denomina el ipostulandi, es la capacidad de pedir en juicio. Este i

    postulandi se entre$a a determinadas personas a quienes le$islador por sus conocimientos les ha otor$ado esta facultapara actuar, por si o en representación de otros, ante ltri!unales.Estas personas con capacidad especiales, se entre$an determinadas personas para que estas asuman la defensas ddeterminadas partes.9i no se re(nen estos 5 requisitos que hemos mencionado, intervención en el juicio no es posi!le, no podr"a una personcualquier presentar una demanda, sin que en esa demanda otor$ara un a!o$ado o un representante.

    El patrocinio es sinónimo de defensa a!o$ado#La representación es sinónimo de mandato judicialapoderado 5ero de derecho#Como no so% a!o$ado, se de!e desi$nar un a!o$adpatrocinante.

    !o$ado es el que tiene el patrocinio del asunto, que tiene la defensa de fondo, jur"dica.poderado: a!o$ado, procurador del n(meestudiantes de 5er a

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    El patrocinante es el t&cnico en derecho, el especialista, elmandatario, sinónimo de procurador, de apoderado, es elt&cnico especialista en procedimiento.m!os aspectos pueden recaer en dos personas, en una!o$ado.

    Clase 2 profe nuevo:El proceso puede empe4ar con la demanda, e/cepcionalmenteesta puede empe4ar con las medidas prejudiciales, % estatermina con la sentencia, % e/cepcionalmente con el

    cumplimiento de la sentencia incidental.La sociedad los 5 almendros desea iniciar interponer unademanda:1.> 0La sociedad tiene capacidad de ser parte en un juicio+.> 07u& autoridad dentro de la sociedad representa a estaante los tri!unales5.> 0Es necesario que en esta demanda la sociedad desi$ne aun a!o$ado patrocinante@.> 0*uede al a!o$ado patrocinante desi$narse por apoderadopor la sociedad

    E98AD63 CL9E CL9EBBB  interro$aciónLa norma @ del códi$o de procesal hace alusión a la norma11+.En primera instancia lo normal, es que se compare4ca a trav&sde apoderados, 3# sin perjuicio de que ha% situacionese/cepcionales en que por le% se e/i$e la comparecencia

    personal de las partes. *or ejemplo: de la a!solución deposesiones o confesión provocada.En +da instancia: ante las cortes de apelaciones, puedecomparecerse facultativamente de 5 maneras:

    > En forma personal> trav&s del procurador del n(mero> 2 a trav&s de un a!o$ado patrocinante o apoderado

    En la pr'ctica nunca se ha visto una persona que compare4caen forma personal en +da instancia, porque si usted tiene unacontraparte o demandante demandado, % en +da instancia seest' sistido de un !o$ado patrocinante o apoderado, est' enuna situación de disparidadnte la corte suprema, solo puede comparecerse por medio deprocurador del n(mero o por a!o$ado ha!ilitadoLos procuradores solo comparecen ante los tri!unalescole$iados

    El patrocinio es un contrato solemne en el cual, las partesinteresadas, coneren a un F2D2, la defensa de susinter&s ante los 8ri!unales de justiciaCon el patrocinio, se esta!lece un mandato entre la parte ocliente % el a!o$ado patrocinante, 0En qu& sentido se leconere un mandato 9e le entre$a a este a!o$ado lao!li$ación de defender los intereses de esta parte o de estecliente en juicio.07u& requisitos tiene que reunir este patrocinante

    > !o$ado titulado de a!o$ado. nadie m's puede serpatrocinante#

    Gorma de constituir el patrocinio:El patrocinio se constitu%e en la 1era presentación que seefect(a ante un tri!unal, %a sea en asuntos contencioso o nocontencioso, se  !e constituirse el patrocinio, % como seconstitu%e *or el hecho que el a!o$ado estampe su rma,adem's indicando su nom!re apellido, % domicilio.

    9olemnidad que est' sujeta el patrocinio#.Esta formalidad normalmente se cumple en otro si del primerescrito % en este otro si peticiones su!sidarias# se desi$naEste patrocinio de!e constituirse en la 1era presentación queefect(an las partes en el juicio, pero no es necesario reiterarloposteriormente, no en cada presentación que se ha$a en el 8Hse tendr' que reiterar. dem's este patrocinio perdura durantetodo el juicio, incluso hasta el cumplimiento de la sentencia.*or eso que el cumplimiento del fallo es parte del juicio#

    *rimer otro s": rue$o a us. 9e ten$a presente que desi$nocomo a!o$ado patrocinante en esta causa a don Carlos9aavedra soto, domiciliado en a$ustinas 5II ocina 1J,9antia$o.

    Cu'l es la sanción si no se cumple con esta o!li$ación de qula 1era presentación no se desi$ne a!o$ado patrocinante : sanción es mu% $rave, si la 1era presentación ante un tri!unde la rep(!lica, se efect(a sin contener el patrocinio, incumplimiento de esa o!li$ación provoca que el escrito o e1era presentación no puede ser proveído % se tiene por presentado para todos los efectos le$ales.rt 1 del 1.1+ aprenderse de memoria#0En toda demanda ha% que constituir el patrocinio e/i$ido p

    la le%G porque es la 1era presentación, si la demanda coincide cque es la 1era presentación, efectivamente ha% que constituel patrocinio, si no es la 1era no es necesario porque %a esconstituido.

    • El requisito para que quede constituido es: la rmdel a!o$adoK nom!reK apellidoK % domicilio.

    Esta falta u omisión es atri!ui!le al a!o$ado.

    +da hora de profesor nuevo:La re$la $eneral es que en la primer presentación que presente ante un tH de!e constituirse en patrocinio, ademdurante el juicio no es necesario reiterarlo, e/cepcionalmene/isten al$unos recurso procesales que no o!stantpresent'ndose con posterioridad a la presentación, requier

    se7ueja>Casación en la forma % en el fondoDuración de este patrocinio:El patrocinio perdura mientras en el e/pediente no hatestimonio de su t&rmino, la forma de poner t&rmino a espatrocinio puede darse por distintos motivos:

    1# uerte del a!o$ado patrocinante+# 3enuncia 5# 3evocación del patrocinio por parte del cliente o de

    parte

    Dura mientras no ha%a testimonio en el e/pediente concluirse a ello, % mientras perdura este patrocinio, tam!i&perdura la responsa!ilidad del patrocinante.Gacultades del a!o$ado patrocinante: El patrocinio implica

    defensa jur"dica del asunto, en 1era instancia se traduce esdefensa en la ela!oración de los escritos de fondo demandcontestación, r&plica, duplica juicio de ma%or cuant"a# esdefensa tam!i&n implica la estrate$ia jur"dica del caso como a!o$ado ale$o la incompetencia, etc#parte de contestar ten$o que reconvenir.

     8ri!unales cole$iados: las cortes de apelaciones, % la corsuprema, % el tri!unal oral.nte los tri!unales cole$iados, las defensas orales ante lcortes son privativas de los a!o$ados, % en primera instanctam!i&n, vale decir, no puede comparecer ante un 8ri!unal d$arant"a ante un jue4 de letras del tra!ajo, efectuandefensas orales ver!ales, una persona que no ten$a calidad a!o$ado.E/cepcionalmente pueden ale$ar ante los tri!unalcole$iados, los e$resados de derecho cuando est'n reali4and

    su pr'ctica profesional, pero solo respecto de las personpatrocinadas por la corporación de asistencia judicial.?a% determinadas actuaciones dentro de las facultades qtam!i&n tienen patrocinante, es asumir la representación de parte que es al$o distinto del patrocinio, esto implica que pej: ser noticado en representación de su cliente de lresoluciones judiciales p o por c#, interponer otros escritque no sean los del fondos# en representación de la partecliente, en denitiva, la le% faculta a este a!o$apatrocinante para asumir en cualquier momento representación de la parte.

    0Cu'l es la o!li$ación esencial del !o$ado patrocinantesumir la defensa jur"dica de la parte en juicio

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    rt 1ero inciso 5ero de la le% 1.1+: por disposición de la le%,el a!o$ado adem's de tener el patrocinio, puede asumir larepresentación

    En $eneral lo normal es que la parte desi$ne a una mismapersona como a!o$ado patrocinante % apoderado, sin perjuicioque adem's de este a!o$ado patrocinante, desi$ne a otrosapoderados ahora actuar conjuntamente o separadamente conaquel.

    No o!stante esta facultad que tiene el a!o$ado de asumir larepresentación de su cliente en cualquier etapa, ha%determinados a.p en que este derecho o facultad est' limitada:*or ejemplo: cuando una parte, solicita que la otra parte presteconfesión en juicio, sobre hechos personales, en ese caso,la confesión necesariamente de!e ser prestada por la partemisma sin que la le% permita en este caso que el a!o$adorepresente a su cliente en esta actuación.Gormas en que termina este patrocinio:El patrocinio puede terminar por:1.- cumplimiento del encargo terminó el juicio en el que sedesi$nó a ese a!o$ado patrocinante#2.- revocación del patrocinio  esto implica que ha% unmaniesto de disconformidad con la actuaciones reali4adas#:manifestación de voluntad del mandante de poner t&rmino alpatrocinio entre$ado por un a!o$ado. 9e presenta un escritode revocación de suma % de patrocinio#. ;a no se tiene la

    responsa!ilidad de la defensa ni de la representación de sucliente.En caso de revocación: se su$iere que se le avise al otroa!o$ado que se le revocar', si son sus honorarios pa$ados porel cliente.3.- por renuncia:  al momento de efectuar la renuncia, ela!o$ado patrocinante, de!e ponerla en conocimiento delcliente patrocinado, junto con el estado procesal del juicio, estarenuncia, para que produ4ca sus efectos, no solo de!epresentarse al tH sino que tam!i&n comunic'rselo al cliente. 6nciso @ del art 1 de la le% 1.1+ normalmente en la pr'cticacuando se presenta la renuncia, se conversa con el cliente, %en el escrito de renuncia, se se

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    9e va a la ocina del secretario del $eneral para autori4ar elpoder, en el caso de va%a el estudiante, se de!er' acreditar deque una es alumna re$ular de 5,@,I a esta o!li$ación no se aplica en aquellos departamentos enque el numero de a!o$ados en ejercicio sea inferior a @

    @.> las solicitudes de manifestaciones minerasI.> asuntos que cono4can los alcaldes, los jueces de polic"alocal, salvo que trat'ndose de re$ulación de da

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     juicio, en virtud de la cual, el demandante renuncia a supretensión con efecto de cosa ju4$ada.0*or qu& el le$islador esta!leció la facultad de desistir en 1erainstancia como e/traordinaria*orque el desistimiento produce el efecto de cosa ju4$ada

    +.> la facultad de aceptar la demanda contraria: sinónimo deallanamientoEl allanamiento implica una aceptación de los hechos quesirven de !ase a la demanda % el efecto de este allanamiento

    no es poner t&rmino al juicio, si no que se omite la recepciónde la causa a prue!a. 38 515*orque se esta!leció como una facultad e/traordinaria*orque es un acto de disposición, tiene i$ual $ravedad

    @ta clase Claudio escudero:*re$untas:

    1# 0Cu'l es la sanción que no se constitu%a un mandato9e dan + d"as de pla4o % lue$o se entiende por nopresentado

    +# 07u& facultades emanan del mandato judicial>2rdinaria>E/traordinaria>de la naturale4a

    5# Gacultades ordinarias del mandato: no se puede limitaral mandatario ej: la representación durante todo el

     juicio hasta la ejecución del fallo@# Gacultades de la naturale4a: las que se dan porincorporadas al mandato pero pueden de formae/presa ej: la facultad de dele$ar

    I# Gacultades e/traordinarias del mandato judicial: paraque se entiendan incorporadas de!e ha!er mencióne/presa del mandante.

    Gacultades e/traordinarias o incidentales P inc + del cpc#Estas facultades son importantes por el efecto de la cosa ju4$ada, en +da instancia no es necesaria tener estasfacultades para desistir.

    +# ceptar la demanda contraria: desasimiento este emana del demandado, este implicaaceptar la pretensión, no re!atir en formaclara, cate$órica los hechos que invoca laparte contraria art 55

    En caso de un allanamiento a la demanda, elefecto es omitir que se reci!a la causa a prue!a.5# !solver posiciones o confesar en juicio

    confesión provocada#: se denominanposiciones las pre$untas que se formulan alconfesante. La confesión provocada puedepedirle cualquiera de las partes respecto deotra parte.Esta se reali4a solo entre partes % para queella se pueda materiali4ar, 1 de las partes lospide por escrito al tri!unal % de!e acompa

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    E/ist"a la discusión doctrinaria % jurisprudencia en queanteriormente para que al mandatario se le entender'n comoconferidas las facultades e/traordinarias.En su mandato, de!"a mencionarse e/presamente cadafacultad conferida.En cam!io s" en el mandato se se *oder a trav&s del cónsul ministro de fe#

    El tri!unal evaluando las circunstancias, nie$a a lu$ar a$ente ocioso: El representado estar' en $raves pro!lema%a que se se$uir' en juicio en re!eld"a, % el juicio continuar' avance en ausencia de este.07u& pasa si accede a la a$encia ociosa, le ja al a$enocioso un pla4o para que el representado ratique % este ratique*roduce + tipos de efectos:

    1# Efectos procesales:a# 9e entiende por ine/istente todo aquello en q

    ha intervenido el a$ente ociosoEj: si compareció a una audiencia en conciliació% se lle$a a un acuerdo, % la parte no ratica, entiende que no ha% conciliación

    Como el pla4o jado es de orden judicial, pueprorro$arse siempre que se solicite esta prórrocon antelación a su vencimientoLos pla4os le$ales son improrro$a!les, l judiciales son prorro$a!les.

    !# 9e hace efectiva la an4a no siempre es ddinero, ej: hipoteca#

    +# Efectos civiles:a# 9e $eneran o se pueden $enerar perjuic

    respecto de la otra parte, de los cuales respondel ador.

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    Desi$nación de un procurador com(n: esta materia, est'normada en los art"culos 1+ al 1M del C*CConcepto: es aquel mandatario, que necesariamente de!endesi$nar en forma conjunta, dos o m's demandantes o dos om's demandados, que dentro de un proceso hacen valerid&nticas pretensiones trat'ndose de los actores, o hacen valerid&nticas defensas trat'ndose de los demandados.*or ejemplo: choque de un !us, los pasajeros afectados sufrenda

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    Ono ha% juicios ejecutivos en contra del estado, porque no esprocedenteNo ha% porque la nalidad es em!ar$arle !ienes, % lo vendidoen p(!lica su!asta, lue$o el vendedor se co!ra los !ienes. Enel caso del estado, a este nunca le faltaran !ienes, este tienemuchos recursos.Olos juicios en contra del estado se denominan, juicios dehacienda.rt PI+ esta!lece la forma de hacer efectivo un fallocondenatorio en contra del estado.

    Tltima modalidad: 3epresentación de un ausenteLa representación de un ausente est' re$ulada en diversosart"culos del cpc % tam!i&n del códi$o or$'nico de tri!unales.Esta representación puede darse distintas situaciones: 5#1.> 9i se teme que una persona se ausente % el futurodemandante quiere empla4arla para un juicio posterior , en esecaso, esta situación est' re$ulada en el art +@ % +I del cpcrelativos a las medidas prejudiciales0Cómo se re$ula esta materia9i una persona quiere demandar a otra % e/iste fundado temorque el futuro demandado se ausente en !reve tiempo del pa"s,puede solicitarse prejudicialmente que dicho futurodemandado constitu%a en el lu$ar del juicio apoderado que lorepresente para que responda de las costas % multas a lascuales pueden ser condenados !ajo aperci!imiento que si as" no lo hace, se le nom!rar' un curador de !ienes. rt +I.9i ten$o un deudor, % %o s& que este deudor, postuló a hacer

    un ma$ister en el e/tranjero. Esta persona se ir', se puedepedir prejudicialmente que se le desi$ne un representante paraque se le notique a &l la demanda9i se fue del pa"s, si se conoce el paradero de este ausente enel e/terior, se le de!e noticar mediante un e/hortointernacional. 8am!i&n e/iste la posi!ilidad de que el defensor p(!lico,asuma la representación del ausente, pero si l u!icación deeste ausente, o su paradero, es conocido, para el defensorp(!lico es facultativo asumir esta representación.El ausente no dejo mandatario constituido:1.> si se conoce el paradero, ha% que e/hortar+.> si no se conoce, desi$narle un curador de ausentes9i no se conoce el paradero del ausente en el e/terior, esnecesario desi$narle un curador de ausentes.5era hipótesis: el ausente ha dejado mandatario constituidoantes de irse al e/terior, o antes de iniciarse el juicio, aqu" 

    tenemos que su!distin$uir 5 situaciones:1# El apoderado dejado por el ausente tiene facultades$enerales para actuar en juicio, en este caso a esteapoderado $eneral, se le notica la demanda % todaslas actuaciones que se ori$inen en el juicio, estahipótesis est' re$ulada en el d&cimo primero inc 1 % +

    +# El apoderado solo tiene facultades para. 3especto deun ne$ocio determinado, en este caso, solo podr'empla4arse al ausente a trav&s de su apoderado, si elne$ocio al que se reere el juicio dice relaciónespec"camente con el asunto para el cual se conrióel mandato determinado. rt decimo inc 5

    5# El apoderado desi$nado por este ausente, no tienefacultades para contestar demandas nuevas, si sesa!e el paradero del ausente se notica por e/horto, sino se sa!e el paradero del ausente, se aplica lodispuesto en el art @M del cpc

    Esto es el defensor p(!lico, de!e asumir necesariamente larepresentación del ausente.Dicha representación, perdura mientras el ausente no desi$neun mandatario, o mientras no se desi$ne un curador deausentes.Normalmente, cuando se sa!e que un cliente se ir' al e/teriorpor un tiempo, se deja un mandato judicial a un a!o$ado, peroen ese mandato judicial se de!en limitar las facultades delmandatario. 7ue %o no puedo ser noticado de demandasnuevas, hasta que se le notique a la persona# J del cpc  re$ula la cesación de la representación le$al deal$una persona.

    9i durante el transcurso de un juicio, termina por cualquicausa el car'cter del representante le$al de una persorespecto de otra, por ej: se inicia el juicio contra el $erente dcolmena, durante el juicio atendió que las utilidaddisminu%eron, se despide al $erente.En este caso, no o!stante el t&rmino de esta representacióle$al, dicha representación contin(an % ser'n v'lidos los actque ejecute este representante hasta que compare4ca la parrepresentada o hasta que ha%a constancia en el proceso dha!erse noticado a dicha persona el cese de

    representación % el estado del juicio. 8&rmino del cap"tulo de comparecencia en juicio.

    +da hora procesal:*la4o: el pla4o o termino procesal es el lapso de tiempo japor la le%, el jue4 o las partes para el ejercicio de una facultao para la reali4ación de un acto jur"dico procesal en el proceso3ecordar que los pla4os como institución est'n re$ulados tanen el cc art @>I# como en el de procedimiento civil art M@si$uientes#Gorma como se computa los pla4os:Esta materia est' re$ulada en el art @ del códi$o civil.La primera re$la es que los pla4os son de d"as completos, 07consecuencia tiene esta re$la *or ej: si se notica la demanho% 1@ de julio a las 1M:5 minutos, conforme a esta re$la, pla4o comien4a a correr ma

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    !# pla4os no fatales@.> en atención a la posi!ilidad de e/tender el pla4o m's all'de su vencimiento se clasican en:a# prorro$a!les!# improrro$a!lesI.> en atención al momento u oportunidad que empie4a acorrer el pla4o se clasican en:a# pla4o individual!# pla4os comunesM.> en atención a que si se suspenden o no por la e/istencia de

    d"as feriados se clasican en:a# continuos!# discontinuos

    Desarrollo:En cuanto al ori$en:

    a# *la4os le$ales: son aquellos esta!lecidos por le% %constitu%en la re$la $eneral en materia de pla4o. Ej:en materia de contestación de la demanda 38 +Icpc# 38 5+ cpc  asumir prue!as# esos pla4os sonesta!lecidos por el le$islador. 38 +I1I cc caso deprescripción de las acciones#

    !# =udiciales: son aquellos jados por el jue4, cuando lale% lo faculta e/presamente para concederlo E=: 38+ inc 1 cpc, 38 5+ cpc

    c# Convencionales: es aquel jado en com(n acuerdo porlas partes: E=: 38: juicios se$uidos por 'r!itros

    ar!itradores, las partes pueden jar de com(n acuerdoel pla4o para contestar la demanda, 38 M@ inc + cpcd#

    a# *la4os de hora: son e/cepcionales en nuestroordenamiento, por ejemplo, conforme al códi$oprocesal penal, en el art 151 esta!lece un pla4ode +@ horas para poner al detenido a disposicióndel jue4 de $arant"a. E=: para apelar del fallo de unrecurso de amparo, el afectado, tiene +@ horas.

    !# *la4os de d"as: es la re$la $eneral, ej:contestación de la demanda.

    c# *la4os de meses: en materia de a!andono delprocedimiento M meses# 38 1I+ del cpc

    d# *la4os de a que se ale$ue justa causa. que se ten$a una cau justicada para pedir ampliación#

    Los pla4os convencionales son prorro$a!les por comacuerdo rt M@ inc +

    *la4os individuales: es aquel que comien4a a corrseparadamente respecto de cada parte desde el d"a de noticación efectuada a cada una de ellas. Ejemplo: el plaque tienen las partes para apelar de una sentencia denitivde primera instancia es individual.Los pla4os individuales constitu%en la 3 en nuestle$islación.

    38 1J inc 1 cpc pla4o individual#*la4os comunes: son aquellos que corren conjuntamente patodas las partes en un juicio a contar de la (ltima noticaciónal$una de ellas. +M inc 1 8rat'ndose de varios demandados que no tienen relación ents" % 9i no se tiene la posi!ilidad de conocer cuando se funoticado a los otros, se cuenta los pla4os como si fueindividual.rt 5+P del cpc: el t&rmino pro!atorio es com(n para todas lpartes.*la4os continuos % discontinuos:Continuos: son aquellos que corren sin interrupción por e/istencia de d"as feriados. En materia penal todos los pla4con continuos. Esta es la re$la $eneral en nuestra le$islación

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    rt I del códi$o civil esta!lece esta re$la $eneral.9in em!ar$o, esta re$la $eneral de que los pla4os esta!lecidospor las le%es son continuos, tienen una e/cp en materia deprocedimiento civil, %a que, conforme al art MM del cpc, lost&rminos de d"as , se suspende durante los feriado, salvo, queel tH dispon$a e/presamente lo contario*la4os discontinuos: son aquellos en que su cómputo sesuspende durante los d"as feriados. Ej: art MM del cpc*ara que un pla4o esta!lecido en el cpc, sea discontinuo,de!en cumplirse + requisitos copulativos:

    1.> que se trate de un pla4o de d"a,+.> que este pla4o de d"as est& consa$rado en el maldenominado cpcDe acuerdo a lo e/presado, el cpc los pla4os de: meses % a

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    ha!ilite o autorice cuando la persona a quien setrata de noticar, no ten$a ha!itación conocida enel lu$ar que ha sido noticadoGuncionarios autori4ados:

    a# 9ecretario del 8H que conoce de la causa solo en elinterior del t o de su ocina

    !# 3: el receptor judicialEl receptor puede noticar personalmente encualquier lu$ar salvo en la ocina que sirve dedespacho al secretario.

    Limitación en cuanto a los jueces: los jueces nopueden ser noticados en el local en el quedesempe 3i$e la norma prevista en el art IJ, son d"as h'!illos no feriados

    > Lu$ar h'!il: Domicilio del noticado> ?oras para practicar esta noticación: entre las de

    ma

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    9anción si cualquiera de las partes que no desi$nendomicilio: estado diario.

    En cuanto a la forma de practicar esta noticación: alnoticado en su domicilio, se le entre$a materialmentecopia "nte$ra de la resolución, % los datos necesarios parasu acertada inteli$encia. Las resoluciones que de!ennoticarse por cedula son:1.> sentencias denitivas de (nica o 1era instancia la

    sentencia de +da instancia es por estado diario#+.> las resoluciones que ordenan la comparecenciapersonalmente de las partes ej: la resolución que cita aa!solver posiciones o a confesar en juicio5.> la resolución que reci!e la causa a prue!a en el juicioprincipal.@.> la primera resolución que se dicte lue$o de ha!ertranscurrido M meses sin ha!erse dictado nin$unaresolución art I+.I.> las noticaciones que se le otor$an a 5eros quienes nosean parte#M.> cuando el tH lo e/prese as" o la le% as" lo esta!le4ca rt@ cpc

    Estado diario 2% de julio 2&1'3ol de in$resode la cosa

    demandante demandado

    3ol +I15>+1I Dos milquinientos trece$uión dos milquince

     =os& cardoso anuel iturra

    3ol

    Noticación por el estado diario:1.> es la re$la $eneral en materia de noticaciones, esto quieredecir, que la ma%or"a de las resoluciones dictadas en un juiciose notican as".Esta noticación es una cción le$al en virtud de la cual unaresolución judicial se entiende noticada por el hecho deincluirse en una lista o nómina en la cual solo se comunica el

    n(mero de resoluciones dictadas en un juicio determinado.Esta es una cción le$al porque en ella se indicandeterminados aspectos de un juicio, en primero lu$ar el rol dein$reso, todas las causas cuando se inician, se le otor$a un rolde in$reso, ese rol letras % n(meros# permite identicar lacausa, adem's de indicar el rol, numero s % letras, seidentican a las partes con nom!res % apellidos, si son varioslos demandado o demandantesdem's en este listado, se indica el n(mero de resolucionesdictadas en este juicio espec"camente.La noticación personal se le entre$a al noticado, copia"nte$ra de la solicitud % resolución que recae en ella, en lanoticación por cedula, e le entre$a copia "nte$ra % datosnecesarios para su acertada dili$encia, en cam!io en esta, el$rado de perfección es !astante menor, porque al ver alestado diario, porque lo (nico que sa!r' el se personas cu

    individualidad o residencia sea dif"cil de determinar, personas que por su n(mero dicultconsidera!lemente de la pr'ctica de la dili$encia#

    I# 7ue el tri!unal eval(e los antecedentes hechos valpor el interesado con conocimiento de causaOeste conocimiento de causa, normalmente el 8H o!tiene mediante ocios, a diversas entidadsolicitando información de las personas a noticar, pej: pidiendo la info al re$istro civil, a la empresa correos de chile, al servicio electoral, al sii, a la policde investi$aciones.

    Esta noticación se reali4a a trav&s de la pu!licacide al menos 5 avisos en diarios o periódicos del lu$

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    donde se si$ue el juicio o de la ca!ecera de laprovincia o de la capital de la re$ión si all" en losanteriores no hu!iera diario o periódico.

    El aviso que se pu!lica, corresponde a un e/tractoela!orado por el secretario del tri!unal cu%o contenidoes el mismo que corresponde a una noticaciónpersonal o por c&dula.

    dem's si se trata de la 1era noticación, esta

    pu!licación de!e reali4arse adicionalmente en el diarioocial del d"a 1ero o 1I de cualquier mes o al d"asi$uiente si en al$unos de esos d"as no se hapu!licado el diario ocial.

    La noticación por avisos se entiende practicada %perfeccionada con la (ltima pu!licación que se efect(e% a partir de esa fecha, comien4an a correr los pla4os.38 I@

    oti!cación t(citaes aquella que se verica en caso de e/istirnoticaciones defectuosas o ine/istentes respecto deuna determinada resolución judicial cuando la personaa quien de!iera ha!erse noticado efect(a en elproceso cualquier $estión distinta de ale$ar la nulidado falta de noticación que ha$a suponer que ha

    tomado conocimiento de dicha resolución. E=: sepresente una demanda por incumplimiento decontrato, el demandado in$resa al portal de internet %antes que se le notique, contesta la demanda %reali4a una $estión que &l est' en conocimiento de lademanda, por eso que el antes de ha!er tenido unanoticación, hace una actuación judicial quepresupone el conocimiento de la demanda.

    Esta noticación se fundamenta en ra4ones deeconom"a procesal % puede suplir cualquier clase denoticación, persona, por cedula, etc. En esta formade noticación podr"a intervenir un funcionario.Esta es una actuación de parte, en dondenormalmente no interviene nadie, sino que solo eldemandado.Normalmente estas noticaciones se producen m's

    que por una voluntad por el noticado, sino que por unerror del noticado.9e precipita % hace valer cualquier derecho

    Esta est' contenida en el II inc 1 del cpc

    oti!cación !cta presunta legal

    *rocede cuando se ha efectuado una noticación nulao inv'lida % el afectado ale$a dicha nulidad, en esecaso la le% esta!lece que la resolución judicialnoticada ori$inalmente por forma inv'lida, seentiende noticada cuando se notique v'lidamente laresolución que declara la nulidad de su noticación

    Esta est' contenida en el rt II inciso + del cpc

    rt II inc +Esta norma dice que a juan *&re4 se le notico unademanda por c&dula en un lu$ar p(!lico, esa noticaciónadolece de un vicio de nulidad:1. La noticación de la demanda al demandado de!eefectuarse en forma personal, esa es la re$la $eneral, estanoticación efectuada por c&dula adolece de vicio+. 9e le notico por c&dula en un lu$ar p(!lico estaprocede en el domicilio del noticado#Don juan *&re4 interpone un incidente de noticaciones,invocando que la forma % donde efect(a la noticación nocorresponde, el tri!unal resuelve % aco$e el incidente denulidad de noticación, % esta resolución se notica por elestado diario el d"a de julio del +1I.

    *or lo tanto don juan *&re4 de!er' contestar la demanddesde el M de julio.

    En el caso de la noticación tacita, la parte a quien afecta noticación se efect(a la actuación que presume o hasuponer que tiene conocimiento del juicio.Ca!r"a la noticación presunta le$al o cta si no ha ha!idnoticaciónNo, *orque en el del inc + dice que la parte que solicitud nulidad de la noticación, ósea que hu!o noticación.La noticación cta presunta o le$al solo tiene ca!ida cuand

    se reclama de la nulidad de una noticación, por el contrarno corresponder"a esta forma de noticación si no ha e/istidnoticación de nin$una clase o si no se ha reali4ado unoticación .Noticaciones especiales:

    1. ?a% noticaciones que se efect(an por carnoticadas+. Cam!ios de nom!re, en esos casos ha% que snoticar en el diario ocial 1ero % 1I de un mes5. *rocedimientos ar!itrales, la forma de noticar a lpartes es la que ellas acuerden@. en materia la!oral, en familia, procesal pentam!i&n se notica por correo electrónico

    3esoluciones judiciales:cto jur"dico procesal del tri!unal mediante el cual, procura el avance del procedimiento, se resuelvincidentes, promovidos en el juicio o se decide el asun

    principal sometido a conocimiento del tri!unal.Las partes no podr"an dictar resoluciones, tampoco l5eros, pero el secretario podr"a e/cepcionalmente, la r$ que las dicte el jue4, pero para facilitar el tra!ajo del juse le otor$a en casos e/cepcionales al secretario.Estas resoluciones se clasican en:1. se$(n la nacionalidad del tri!unal que la dicta calican en:a. resoluciones dictadas por t nacionales!. resoluciones dictadas por t e/tranjerosLa importancia de esta clasicación es la forma en que cumple, en materia civil el dictamen de las resolucione/tranjeras se cumple mediante el procedimiene/cequatur+. se$(n la naturale4a del ne$ocio en que se dictaa. resoluciones dictadas en asuntos contenciosos!. resoluciones dictadas en asuntos no contencioso

    voluntarios o $raciosos5. se$(n la naturale4a o materia en que se dicta:a. orden civi!. penalc. familiad. etc@. se$(n la instancia en que son dictadas:a. (nica instancia!. primera instanciac. se$unda instanciaEn los juicio ha% una discusión, pero el tri!unal tendr' qentrar de conocer6nstancia es el $rado de jurisdicción con que un tri!unconoce de un asunto. ; que lo faculta para conocer tande los hechos como del derecho. *or esta ra4ón la casacicuando un tri!unal conoce de un recurso de casación nconstitu%e instancia porque no faculta al tri!unal

    conocer de los hechos sino que solo del derecho.Cuando una sentencia se dicta en (nica instancia, procede el recurso de apelación.La sentencia de 1era instancia, es aquella en contra de cual si procede el recurso de apelación % la sentencia d+da instancia es aquella que falla el recurso de apelaciónI. se$(n su relación con la cosa ju4$ada:Efecto que adquieren las resoluciones judiciales que latri!u%e un car'cter de inmuta!les, inmodica!les.La cosa ju4$ada es el efecto m's importante de ciertresoluciones judiciales, estas son:1. sentencias denitivas+. sentencias interlocutorias

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    9olo estas dos clases de sentencias $eneran el efecto decosa ju4$adaEn virtud del cual lo resuelto por un tri!unal pasa aconstituirse en una verdad inmuta!le, de modo de impedirque so!re el mismo asunto % entre las mismas partes del juicio se inicie un nuevo proceso

    9entencias rmes % ejecutoriadas: estas adquieren elcar'cter de rme % ejecutoriadas lo indica el at 1P@ del cpc?a% que distin$uir si en contra de la resolución no procede

    recurso al$uno desde que se notica a todas las partes enun juicio %a sea por c&dula en 1era instancia % por estadodiario en +do9i proceden recursos:a. se interponen los recursos!. no se interponen los recursos

    9i proceden recursos % estos se han deducido o se haninterpuestos oportunamente, la resolución adquiere elcar'cter de rme % ejecutoriada desde que se notique elc(mplase una ve4 que se han fallado todos los recursos.Este c(mplase lo dicta o emite el tri!unal que ha conocidodel asunto en (nica % 1era instancia.

    9i no se interponen recursos dicha sentencia adquiere elcar'cter de rme % ejecutoriada desde que transcurrantodos los pla4os que la le% concede para la interposición

    de dichos recursos sin que las partes las ha%an hechovaler. En este caso, si se trata de una sentencia denitivacertica este hecho el secretario del tri!unal acontinuación del fallo.

    El cual se considerara desde ese momento rme sin m'str'mites.

    +da forma que pueden tener estas resoluciones: sentenciaejecutoria

    Las sentencias que causan ejecutoria son aquellas quepueden cumplirse no o!stante e/istir recursos pendientesen contra de la resolución judicial.3ecurso de apelación: cuando una de las partes lopresenta se puede conceder en am!os efectos el tri!unalde 1era instancia queda inhi!ido de conocer el asunto

    hasta que falle la apelación# en cam!io, ha% al$unos casosen que %a la apelación %a no se concede por am!osefectos, si no que por el solo efecto devolutivo el tri!unalde 1era instancia puede se$uir conociendo#En am!os efectos, queda 1 tri!unal apelación# conociendodel asuntoEn efecto devolutivo quedan am!os tri!unales conociendoel asunto

    Las resoluciones que causan ejecutoria son aquellassentencias denitivas dictadas en un procedimientoejecutivo en contra del ejecutado. 38 1J@ ejemplos deresoluciones que afectan ejecutorias#

    9entencia de t&rmino: es una creación doctrinaria % jurisprudencial ela!orada a partir de lo que dispone el artJ del cpc

    ra"4 del art J la doctrina % la jurisprudencia haentendido que la sentencia de t&rmino es aquella que ponen a la (ltima instancia del juicioLas sentencias de t&rmino:1. 9entencias dictadas en una instancia+. sentencias dictadas en +da instancia

    E/cepcionalmente en contra de una sentencia rme %ejecutoriada procede un recurso, el recurso de revisión.

    Mt clasicación de las resoluciones judiciales:9e$(n su contenido se clasican en:a. sentencias de condena!. resoluciones constitutivas

    c. resoluciones declarativasd. resoluciones cautelares9entencia es una clase o especie de resolución.

    9entencias o resoluciones de condena: son aquellas quimponen el cumplimiento de una o!li$ación sea de dahacer o no hacer ej: sentencia que ordena pa$ar uindemni4ación de perjuicio, una sentencia que hacumplir una o!li$ación

    9entencias constitutivas: son aquellas que crean modico e/tin$uen una situación jur"dica ej: materia de familia que le conere a los e/ cón%u$es la calidad de divorciada%a que crea una acto jur"dico o situación que antes ne/ist"a#

    9entencias declarativas: son aquellas que deciden so!ree/istencia o ine/istencia de una situación jur"dica. declarativa propiamente tal, valide4 de un contrato

    9entencias cautelares: son aquellas que disponen adopción de medidas de se$uridad de orden patrimonialde orden personal en forma sumaria o !reve ej: em!ar$orden patrimonial#, prohi!ición de salir del pa"s arresdomiciliario orden personal#

    9e$(n su naturale4a jur"dica las resoluciones judiciales

    clasican en:a. sentencias denitivas!. sentencias interlocutorasc. autosd. decretos

    Esta clasicación est' contenida en el art 1I del cpc

    9on sentencias denitivas aquellas que ponen n a instancia % resuelven la cuestión o asunto que ha sio!jeto principal del juicioLa sentencia que falla una casación si ca!e en lsentencias denitivas.

    9entencias interlocutorias: son aquellas que fallincidentes dentro de un juicio cuestiones accesoridentro de un juicio# esta!leciendo derechos permanentes

    favor de todas las partes son sentencias interloutorias 1er $rado# o resolviendo so!re al$(n tr'mite que de!servir de !ase para el pronunciamiento de una sentencdenitiva o interlocutora posterior 8am!i&n estas admiten una su!clasicación:a. sentencias interlocutorias que ponen t&rmino al juicioque hacen imposi!le su continuación E=: la sentencia qdeclara a!andonado el procedimiento!. sentencias interlocutorias que no producen estefectos

    autos: son resoluciones judiciales que fallan incidentes sesta!lecer derechos permanentes a favor de las partessin producir los efectos de una sentencia interlocutoria la resolución que concede una medida precautoria es uauto porque es modica!le.

    Decretos, providencias o prove"dos: son aquellresoluciones que sin decidir nada solo tienen por o!jedar curso pro$resivo a los autos, son aquellas que tienepor o!jeto: procurar el avance del juicio

    La importancia de esta clasicación:1. es que para los efectos de determinar cómo notican cada resolución judicial+. para determinar que recursos o medios impu$nación concurren a favor de ella*orque atendida a su naturale4a, estas resolucion judiciales de!en cumplir ciertas formalidades % requisiten cuanto a su contenido.

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    Ginalmente e/isten resoluciones judiciales que no puedenser encuadradas dentro de esta clasicación E=: lasentencia que falla una casación se denomina sentenciade casación.

    9entencia que dispone el so!reseimiento denitivo materia penal