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EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PENAL DR. JOSE MANUEL TELLO GUTIÉRREZ DR. JOSE MANUEL TELLO GUTIÉRREZ DEFENSOR PENAL PÚBLICO DEFENSOR PENAL PÚBLICO

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  • EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

    DR. JOSE MANUEL TELLO GUTIRREZDEFENSOR PENAL PBLICO

    Dr. Alexei Dante Senz Torres

  • INTRODUCCINLa necesidad de un proceso eficaz, justo y tramitado en un plazo razonable representa en la actualidad el principal clamor de la sociedad peruana, especialmente cuando se trata de un proceso penal, toda vez que implica la restriccin de uno de los derechos fundamentales de la persona humana. En ese orden de ideas, la sociedad de nuestro pas percibe que la justicia es lenta e ineficaz y que se siguen procesos engorrosos y escritos que conllevan, muchas veces a una sensacin de impunidad y corrupcin.En consecuencia, podemos indicar que el proceso penal no es otra cosa que un mtodo de determinacin de hechos y responsabilidades y para la consecucin de este fin ha de permanecer en la ms absoluta neutralidad.*Dr. Jos Tello.*

    Dr. Jos Tello.

  • *ETAPAS DEL MODELO PROCESAL

    INVESTIGACIN PREPARATORIAETAPA INTERMEDIAJUZGAMIENTOIMPUGNACIN

  • *DILIGENCIAS PRELIMINARES

    DENUNCIA ANTE EL FISCAL PROVINCIAL EN LO PENALDE PARTEDE OFICIOPOLICA NACIONAL DEL PERDILIGENCIAS PRELIMINARES JUEZ DE INVESTIGACIN PRELIMINAR ORALESCRITA20 DAS

  • *INVESTIGACIN PREPARATORIA

    EL FISCAL

    ARCHIVO DE LA DENUNCIAORDENA LA INTERVENCIN DE LA PNPRESERVA PROVISIONAL DE LA INVESTIGACINFORMALIZACIN Y CONTINUACIN DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIAACUSACIN DIRECTA

  • *ARCHIVO DE DENUNCIA

    EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO O HA OPERADO ALGUNA CAUSAL DE EXTINCINCAUSALES DE AUSENCIA DE ACCINCAUSALES DE ATIPICIDADCAUSALES DE JUSTIFICACINCAUSALES DE INCULPABILIDADEXCUSAS ABSOLUTORIASCAUSALES DE EXTINCIN DE LA PERSECUCIN PENAL Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIN DE LA PENA

  • ESTRUCTURA DEL PROCESO COMUN EN EL N.C.P.P.

    Dr. Alexei Dante Senz Torres

  • Dr. Jos Tello.*PROCESO COMUNSumarioFases del proceso comnI. Investigacin preparatoria1. Caractersticas2. Roles3. Procedimiento4. Medidas de coercin procesal5. Bsqueda de fuentes de prueba y restriccin de derechosII. Fase intermedia1. Caractersticas2. Sobreseimiento3. AcusacinIII. Juicio oral1. Caractersticas2. Principios3. Instalacin, alegatos iniciales e informacin al acusado4. Actividad probatoria5. Alegatos finales6. Deliberacin y sentencia

    Dr. Jos Tello.

  • Dr. Jos Tello*Proceso comnFases del proceso penal comn (CPP 04): 1) Investigacin preparatoria, a cargo del Fiscal. Comprende las diligencias preliminares y la investigacin formalizada;2) Etapa intermedia, a cargo del Juez de la Investigacin Preparatoria. Comprende el control del requerimiento de sobreseimiento, de la acusacin y la preparacin del juicio; 3) Juzgamiento, a cargo del Juez Penal. Comprende los alegatos, la prctica de pruebas, deliberacin y el fallo

    Dr. Jos Tello

  • Dr. Jos Tello.*Proceso comnI. INVESTIGACIN PREPARATORIA1. CaractersticasA) No jurisdiccional, pues las funciones de investigacin estn bajo conduccin del Fiscal y no del Juez a quien compete las labores decisorias. Los elementos de conviccin colectados en esta fase no sirven para fundar la sentencia, en tanto los actos de prueba se producen en juicio; pero s para emitir resoluciones dentro de la misma investigacin y en la etapa intermedia.

    Dr. Jos Tello.

  • Dr. Jos Tello.*Proceso comnB) Finalidad preparatoria, porque busca reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan al Fiscal acusar o no hacerlo y al imputado preparar su defensa, determinar si hay causa probable o base para iniciar un juicioNo le toca probar el delito y la responsabilidad del imputado, funcin del juzgamiento, de ah que las actuaciones fiscales slo tengan eficacia interna en esta fase y la intermedia ms no en el juicio, salvo los casos de prueba anticipada o actos irreproducibles, cuya lectura autoriza el cdigo.

    Dr. Jos Tello.

  • *Dr. Jos Tello*Proceso comnC) Proteccin de derechos y garantasEl Juez de la investigacin preparatoria controla que las diligencias que realiza la polica y el Fiscal no violen los derechos fundamentales del imputado, caso contrario dicta medidas de correccin o proteccin.La restriccin de los derechos fundamentales est sujeta a autorizacin previa, convalidacin y control judiciales.

    Dr. Jos Tello

  • *Dr. Jos Tello.*Proceso comnD) FlexibilidadEl cdigo busca un cambio de paradigmas, prcticas y estrategias, distintas al estilo de acumular papeles y citar personas sin sentido.Las diligencias preliminares no se repiten, aunque si pueden ampliarse.La formalizacin no siempre tiene que darse, pues, bajo ciertas circunstancias (flagrancia, prueba evidente, confesin), el Fiscal puede formular directamente la acusacinLos actos de investigacin (declaraciones de testigos, peritos y de la vctima) de la polica y del Fiscal no son prueba, por lo que no forman el expediente para el juicio.La Fiscala de la Nacin a travs de directivas establece polticas de persecucin penalEl Fiscal conduce y dirige la pesquisa preliminar que realiza la polica, diseando la estrategia de investigacin del caso.

    Dr. Jos Tello.

  • *Dr. Jos Tello.*Proceso comnE) Eficacia, dirigida a la seguridad ciudadana, procesando con xito los casos y priorizndolos segn su trascendencia social, reduciendo la impunidad, frustracin y demoras que suscitan excarcelaciones o prescripciones.El diseo de estrategias importar, en ciertos casos, que el Fiscal desarrolle diligencias preliminares sin formular un requerimiento al Juez o solicitar una medida cautelar personal contra el imputado, porque de hacerlo estara obligado a formalizar la investigacin y con ello dar copia de todos los elementos de conviccin reunidos, truncando el probable xito del asunto, e imposibilitado de archivarlo por s mismo, sin mediar decisin judicial

    Dr. Jos Tello.

  • *Dr. Jos Tello. *Proceso comnInstrumentos para la eficacia de la persecucin del delitoControl de identidad. Vdeo vigilancia. Pesquisas. Intervenciones corporales. Allanamiento. Exhibicin e incautacin de bienes, actuaciones y documentos no privados. Agente encubierto. Entrega vigilada de bienes. Interceptacin o intervencin postal y de comunicaciones o telecomunicaciones. Aseguramiento e incautacin de documentos privados. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. Clausura o vigilancia de locales e inmovilizacin. Prueba anticipada. Colaboracin eficaz. Medidas de proteccin. Mecanismos de cooperacin judicial internacional

    Dr. Jos Tello.

  • *Dr. *Proceso comnF) Racionalizacin o flujo adecuado de casos, para ello el Fiscal puede:1) No iniciar la investigacin, indicando que no procede formalizar y continuar sta y archivar lo actuado.2) Reservar provisionalmente las actuaciones preliminares3) Aplicar el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios, bajo criterios de mediacin y privilegio de la reparacin.4) Instar la terminacin anticipada mediante un acuerdo con el imputado o negociando con l la pena, reparacin y dems consecuencias accesorias

    Dr.

  • *Dr. *Proceso comnG) Ingreso de la oralidad y contradiccin, mediante audiencias ordenadas y dirigidas por el Juez con intervencin de las partes, en las cuales se debate y resuelve, entre otros asuntos, los medios de defensa tcnica, la convalidacin de la detencin preliminar, la prisin preventiva.Otra manifestacin de esto es que en la diligencias de la etapa el Fiscal podr permitir la asistencia de lo sujetos procesales y que los abogados tendrn derecho a solicitar copias de las actuaciones.

    Dr.

  • *Dr. *Proceso comn

    2. RolesA) Ministerio Pblico, responsable de la investigacin de los delitos, de acusar a los presuntos responsables y de ejercer facultades discrecionales para manejar racionalmente la carga de trabajo. No slo es titular del ejercicio de la accin penal sino, sobre todo, director de la investigacin desde su inicio, responsable de la carga de la prueba y contralor de la legalidad de las actuaciones policiales

    Dr.

  • *Dr. Jos Tello.*Proceso comn

    Atribuciones y deberes del Fiscal: Dirige y conduce la investigacin, decidiendo su estrategia, adems de controlar los actos de investigacin policiales.Practica u ordena actos de investigacin. Dispone la conduccin de imputados y testigosArchiva las investigaciones preliminares y plantea el sobreseimiento Ejerce la accin privada y la accin civil.Tiene la carga de la prueba y solicita la prueba anticipada Acta con objetividad. Requiere las decisiones judiciales sobre medidas de coercin y restrictivas de derechos. Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos reparatorios. Garantiza la legalidad y regularidad de las diligenciasFormaliza la continuacin de la investigacin y avisa al Juez de ello.Emite disposiciones motivadas e impugna resoluciones judiciales.

    Dr. Jos Tello.

  • *Dr. *Proceso comnB) El juez en la investigacin preparatoria, garante del debido proceso y del respeto a los derechos fundamentales, tercero imparcial que controla la actividad del Ministerio Pblico y conoce de los incidentes, gracias a la diferenciacin entre poder investigador y poder de decisin

    Dr.

  • *Dr. *Proceso comnAtribuciones del juezPronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos y las de proteccin, lo que comprende las medidas de coercin personal, la convalidacin de la detencin y otras, la confirmacin y reexamen. stas requieren resolucin motivada, pedido de parte, observacin de garantas, elementos de conviccin suficientes, proporcionalidad y razonabilidad.Tutelar los derechos del imputado, advirtindole de ello, y sobre sus alcances y la consecuencia de la renuncia que se haga de los mismos. Garantizarle, adems, sus derechos durante las diligencias preliminares o en la investigacin, decidiendo en audiencia se subsanen omisiones o dictando medidas de correccin o proteccinResolver medios de defensa tcnicaAutorizar la constitucin de las partesRealizar actos de prueba anticipadaControlar el cumplimiento del plazo de la investigacin

    Dr.

  • *Dr. *Proceso comnC) La polica. AtribucionesSu actividad investigadora y las diligencias que practica, salvo las irrepetibles, no pueden fundar una declaracin de culpabilidad.Es rgano de apoyo del Ministerio Pblico, cumple sus mandatos y sus actos estn bajo control jurdico de ste. Toma conocimiento de los delitos y da cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de practicar diligencias urgentes.Realiza diligencias preliminares que le encarga el Fiscal y ejerce las facultades previstas en el artculo 68.1 del cdigoRespeta las garantas y formalidades en las diligencias que efecta. Instruye al imputado de sus derechos y los respeta. Facilita a ste y a su defensa el conocimiento de lo actuadoInvestiga preliminarmente, por orden del Juez, en los casos de delitos dependientes de instancia privada o sujetos a ejercicio privado de la accin

    Dr.

  • *Dr. *Proceso comnD) El abogado defensor, es uno de los pilares del modelo acusatorio adversativo. El derecho del imputado a contar con la asistencia de un defensor es irrenunciable.Atribuciones: Asesorar desde que su patrocinado es citado o detenido Ingresar a los penales y dependencias policiales para entrevistarse con aquelAcceder al expediente e informarse del procesoParticipar en todas las diligencias salvo en la declaracin del imputado que no defiendeAportar medios de investigacin y de prueba, interrogar directamente a su defendido, coprocesados, testigos y peritos, recurrir a la asistencia reservada de expertosExpresarse con amplia libertad, interponer medios de defensa tcnica e impugnar.La comisin que elabor el cdigo no discuti acerca de la facultad el abogado de citar a testigos y peritos para entrevistarlos en su despacho, como admite el cdigo italiano, modificado el 2001

    Dr.

  • LOS ESPERAMOS EN LA AV. TUPAC AMARU N 310 HUARALMUCHAS GRACIAS!*Dr. Jos Tello Gutirrez*

    Dr. Jos Tello Gutirrez

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