PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y CODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

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Título PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN Emisión Oct., 2018 Código CAA-CP.P01 Revisión 05 Página 1 / 13 PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL ÍNDICE INCISO CONTENIDO 1 Objetivo 2 Alcance 3 Responsables 4 Referencias 5 Definiciones 6 Desarrollo 6.1 Contacto con el cliente 6.2 Información general y requisitos de certificación 6.3 Recepción de solicitud y revisión de documentos 6.4 Evaluación de la conformidad y supervisión de actividades 6.5 Testificación de pruebas 6.6 Elaboración y emisión del certificado de producto 6.7 Base de datos de productos certificados 6.8 Conservación de registros 6.9 Vigilancia 6.10 Renovación 6.11 Ampliación 6.12 Quejas y apelaciones 7 Formatos 8 Tabla de cambios 9 Anexos A, B y C Elaboro Víctor Flores Cuellar Responsable de Calidad Reviso Miguel Ángel Gómez Huerta Gerente de Certificación Autorizo Víctor Flores Cuellar Director General

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN

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Oct., 2018

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CAA-CP.P01

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL

ÍNDICE

INCISO CONTENIDO

1 Objetivo

2 Alcance

3 Responsables

4 Referencias

5 Definiciones

6 Desarrollo

6.1 Contacto con el cliente

6.2 Información general y requisitos de certificación

6.3 Recepción de solicitud y revisión de documentos

6.4 Evaluación de la conformidad y supervisión de actividades

6.5 Testificación de pruebas

6.6 Elaboración y emisión del certificado de producto

6.7 Base de datos de productos certificados

6.8 Conservación de registros

6.9 Vigilancia

6.10 Renovación

6.11 Ampliación

6.12 Quejas y apelaciones

7 Formatos

8 Tabla de cambios

9 Anexos A, B y C

Elaboro

Víctor Flores Cuellar

Responsable de Calidad

Reviso

Miguel Ángel Gómez Huerta

Gerente de Certificación

Autorizo

Víctor Flores Cuellar

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1 OBJETIVO Establecer los lineamientos de comunicación con el cliente, definir las etapas generales del proceso de certificación y los mecanismos de control que tienen lugar durante la ejecución del mismo. 2 ALCANCE Aplica a todos los procesos de certificación de producto que se soliciten por parte del cliente al organismo de certificación, así como procesos complementarios de soporte al mismo u otras necesidades del cliente. 3 RESPONSABLES Director General (DG), Gerente de Certificación (GC), Evaluador Técnico (ET), Personal Administrativo (PA) y Responsable de Calidad (RC), quienes participan en el proceso de certificación de acuerdo a las responsabilidades asignadas y competencia autorizada. Comité Técnico de certificación (CTC), quien mantiene la vigilancia en la transparencia e imparcialidad del proceso de certificación y personal involucrado. 4 REFERENCIAS

NMX-EC-17065-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios

Procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos y sistemas (PEC) emitido por la SEMARNAT, por conducto de la CONAGUA

5 DEFINICIONES

Certificado de conformidad de producto.- Documento emitido por un organismo de certificación de producto (OCP), de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, que hace constar que un producto cumple con las especificaciones establecidas en una norma oficial mexicana o norma mexicana y cuya validez del certificado está sujeta a la visita de vigilancia respectiva. Certificado de conformidad con el sistema de gestión de la calidad.- Documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado, hace constar que un fabricante determinado, cumple con las especificaciones establecidas en la norma mexicana de calidad NMX-CC-9001-IMNC vigente y que incluye la línea de producción del producto cuyo certificado NOM se requiera y cuya validez del certificado está sujeta a la visita de vigilancia respectiva. Organismo de certificación de producto (OCP).- Las personas morales que tengan por objeto, realizar funciones de certificación de producto. Esquema de certificación.- Sistema de certificación aplicado a productos determinados, a los que se les aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos específicos. Familia de productos.- Grupo de productos del mismo tipo, en los que las variantes son únicamente de carácter decorativo o estético pero que conservan las características de funcionamiento y propiedades mecánicas.

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Informe de evaluación del sistema de calidad.- Es el que elabora un organismo de certificación para hacer constar ante el OCP, que el sistema de gestión de calidad (SGC) de una empresa respecto de la línea de producción del producto certificado, contempla procedimientos documentados y registros que aseguran el cumplimiento del producto certificado con la norma aplicable. Muestreo.- Es el procedimiento mediante el cual se selecciona diversas unidades de un lote o población, a efecto de obtener cierta probabilidad o certidumbre en relación a las características del lote analizado.

6 DESARROLLO 6.1 Contacto con el cliente El cliente puede asistir a las instalaciones del organismo de certificación (OC) para solicitar la información básica o paquete informativo para realizar la certificación de producto o accesar a dicha información a través de la página de internet del OC. El personal asignado para atender a los clientes proporciona la información solicitada y explica cualquier duda que pudiese tener el solicitante al momento de recibir el paquete informativo o en fecha posterior vía telefónica o por correo electrónico. El paquete informativo contiene la solicitud de certificación (CAA-CP.P01.01), el contrato de servicios de certificación y de uso de marca de conformidad (CAA-CP.P01.03), lista de documentos requeridos para tramitar la certificación del producto de que se trate (Procedimiento general de certificación (CAA-CP.P01), lista de proveedores confiables (CAA-CP.P01.04) aceptados por el organismo de certificación y la lista de precios (CAA-CP.P01.05) de los servicios de certificación. El organismo de certificación establece un esquema de certificación con diferentes opciones de certificación de producto, con el propósito de proporcionar su servicio a todo cliente que así lo requiera, tomando en cuenta las diferentes necesidades para llevar a cabo la certificación. Dicho proceso de certificación aplica tanto para normas oficiales mexicanas (NOM) como para normas mexicanas (NMX) dentro del alcance de actividades del OC. En consecuencia, la evaluación de la conformidad específica para cada tipo de producto o modelo se basa en los requisitos establecidos en las normas técnicas de referencia, normas NOM o NMX, según se requiera así como en el procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos y sistemas (PEC) emitido por la SEMARNAT, por conducto de la CONAGUA. 6.2 Información general y requisitos de certificación El esquema y opciones específicas de certificación de producto, con base en las normas técnicas específicas y el PEC son aplicables tanto para normas NOM como normas NMX, excepto la opción 3 para certificación de productos de la NMX. Es decir la opción 3 para norma NMX, vigencia de 3 años, corresponde a la opción 4 que se cita en la siguiente tabla. Cabe aclarar que los requisitos tienen variantes que se especifican para cada caso. Las opciones son:

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Opción Característica de la certificación Vigencia NOM

Vigencia NMX

1 Pruebas periódicas al producto 1 año 1 año

2 Evaluación del Sistema de Control de Calidad (SCC) y al producto

2 años 2 años

3 Evaluación del Sistema de Gestión de la calidad (SGC) no certificado y al producto

3 años ---

4 Evaluando el SGC certificado y producto Indefinida 3 años

NOM – Aplican las 4 opciones NMX – Opción 3 = opción 4 pero con vigencia de 3 años

Los requisitos para certificación inicial, renovación o ampliación de producto se especifican en el Anexo A (certificación Inicial y ampliación) y Anexo B (Renovación) de este procedimiento. Es conveniente aclarar que, tanto en una certificación inicial como en una renovación, es posible llevar a cabo la agrupación de los modelos de productos en familias y para ello el organismo de certificación establece los requisitos de dicha agrupación en familias en el Anexo C de este procedimiento, conforme a los lineamientos establecidos por la Dependencia competente o la norma técnica de referencia. Así también, los requisitos para solicitar una ampliación de un certificado de un producto se establecen en el anexo A del presente procedimiento. 6.3 Recepción de solicitud y revisión de documentos El solicitante debe entregar la documentación en original y/o fotocopia al organismo de certificación, conforme a lo indicado en los anexos antes citados, de acuerdo al tipo de trámite que pretenda realizar y previamente a que ingrese la solicitud de certificación. Es importante enfatizar que no se inicia un proceso de certificación hasta que la documentación y demás requisitos indicados estén completos. Ver procedimiento informativo y de recepción de documentos (CAA-CP.P02) Es de resaltar que uno de los requisitos vitales para este proceso, que puede consumir un tiempo considerable y que debe tomar en cuenta el cliente, es la realización de las pruebas de laboratorio. Es decir, las muestras deben enviarse a laboratorios de pruebas que seleccione el cliente del listado de laboratorio aceptados por el OC. De igual manera, que la vigencia del informe de pruebas es de 90 días, tiempo en el cual debe realizar la certificación del producto en cuestión. El personal del OC que recibe la solicitud y documentación del cliente para dar inicio a un proceso de certificación hace una revisión exhaustiva de la misma con el propósito de asegurarse de que se cumplan todos los requisitos indicados en el anexo aplicable de acuerdo al tipo de certificación solicitada. Para ello, utiliza el formato Recepción de documentos para certificación de producto (CAA-CP.P02.01) mediante el cual verifica y confirma que la documentación este completa para su recepción, ya que en caso contrario no se puede iniciar el proceso de certificación. El propósito de la revisión en este momento es cotejar la documentación que presenta el cliente en original y/o la copia que hace entrega para efectos de certificación del producto, para los documentos que así aplique, situación que se evidencia en el registro de recepción de documentos antes citado.

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Si la documentación está completa, se llena el registro completo, se sella de aceptación por parte OCP y se hace entrega de una copia al solicitante como evidencia de su ingreso. En este momento se le notifica al cliente que su proceso de certificación da inicio al día siguiente de haber ingresado la documentación correspondiente y que el tiempo de respuesta es de 5 días hábiles. Cuando el cliente requiere de un servicio urgente, debe indicarlo en la solicitud de certificación correspondiente. El tiempo de respuesta de un servicio urgente es de 1 a 2 días. Es importante enfatizar que el cliente debe llenar de forma completa la solicitud de certificación, indicando específicamente el tipo de producto, familia y opción de certificación, así como la información específica relativa a la fracción arancelaría cuando se trata de productos de importación y entregar el oficio de autorización de la CONAGUA para producto de tecnología alternativa. En caso de detectar algún documento faltante o que deba hacer alguna modificación al mismo, el OC notifica por escrito dicha situación a través del formato denominado Notificación de desviación (CAA-CP.P03.08). En este, el OC le comunica que tiene un plazo de 15 días hábiles contados a partir de haber sido notificado para que el interesado subsane o complemente lo pertinente. Bajo estas condiciones, el OC no da ingreso a la solicitud de certificación del cliente en tanto no esté completa y se le recuerda que tiene tiempo límite para concluir la certificación del producto debido a la vigencia del informe de ensayo (90 días). Cuando el solicitante requiere de otros servicios complementarios tales como una carta para aduana, a fin de que se libere el producto por modelo y en la cantidad requerida por norma para pruebas de laboratorio, debe solicitarlo por separado elaborando una carta en hoja membretada del solicitante en donde especifique los motivos e incluyendo los datos necesarios para ello o llenar el formato respectivo del OCP (Solicitud de servicios complementarios - CAA-CP.P01.02). En este debe especificar los siguientes datos: nombre de la empresa solicitante, descripción específica del modelo del producto, marca, país de origen, laboratorio de ensayo al que se enviarán las muestras para pruebas, nombre de la aduana y a quien se le dirige la carta solicitud de referencia. Una vez que se ha aceptado el ingreso de la solicitud y documentación de respaldo del proceso de certificación, se turna al responsable del área técnica o al Gerente de certificación para su control, asignación de trabajo y seguimiento hasta la finalización del mismo proceso. Este lleva un registro de Control de solicitudes y plan de evaluación (CAA-CP.P04.01), a través del cual se mantiene el control de procesos de certificación, seguimiento de lo que ocurre en cada proceso y del estatus en que se encuentran. En este se incluyen entre otras actividades de muestreo, visitas de vigilancia, evaluación de la conformidad, evaluación del sistema de control de calidad, evaluación del sistema de gestión, entre otras. Para los casos que así lo requieren, opción 3 y 4 indicadas en el anexo A y B, el personal asignado para llevar a cabo el muestreo en campo, la evaluación del sistema de control de calidad o la evaluación del sistema de gestión puede ser o no personal del OCP. En caso de que no sea personal del OCP, éste contrata a personal calificado y con el reconocimiento respectivo vigente para llevar a cabo dichas actividades conforme lo establece el sistema de gestión de la calidad. Ver procedimiento de colaboración con proveedores externos (CAA-AC.P10). En toda colaboración externa se hace del conocimiento del cliente para su aceptación y evitar algún posible conflicto de intereses entre las partes involucradas.

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6.4 Evaluación de la conformidad y supervisión de actividades Cuando la documentación y expediente ya se encuentra en el área de certificación, el GC procede a asignar el servicio a un evaluador técnico para que lleve a cabo la evaluación de la conformidad correspondiente conforme al tipo de producto, norma y/o requisitos aplicables y se le hace entrega del expediente respectivo. El GC y/o DG, se aseguran previamente que el personal que participa y realiza actividades tales como el muestreo en campo, evaluación del sistema de control de calidad, evaluación del sistema de gestión, evaluación de la conformidad entre las principales, es competente (conoce el proceso, la norma técnica de referencia, los formatos que se requieren utilizar, etc.) y ha sido autorizado para llevar a cabo las actividades asignadas. Se enfatiza que las actividades de muestreo de producto son indispensables para procesos de vigilancia y renovación de la certificación del producto. El evaluador técnico (ET) que es asignado recibe el expediente y lleva a cabo la evaluación de la conformidad del producto contra los requisitos de la norma técnica de referencia a través del formato de evaluación específica para cada norma, mismo que va documentando al momento de la verificación de la información y cumplimiento del requisito. Ver procedimiento específico de cada norma técnica en la lista maestra. El ET debe verificar o constatar el cumplimiento del requisito de la norma técnica contra el informe de pruebas emitido por el laboratorio que realizó los ensayos. Esto aplica de igual manera tanto para certificación inicial, renovación o ampliación de la certificación. Si durante la evaluación de la conformidad se identifica algún incumplimiento a un requisito de norma, con base en el informe de resultados del laboratorio de ensayo que realizó las pruebas respectivas de la norma técnica de referencia, se hace una consulta con el laboratorio y/o el cliente para verificar o complementar la información y/o resultados. En caso de confirmarse, se le comunica por escrito al solicitante las no conformidades o incumplimientos al requisito con el propósito de que este realice las correcciones o acciones correctivas aplicables al caso y las entregue en el menor tiempo posible. Al notificarle el o los incumplimientos al solicitante, se le comunica también que su proceso de certificación se para y se continua hasta que se hayan realizado las correcciones o acciones correctivas respectivas ya sea por parte del laboratorio de ensayo o por parte del solicitante y estas se entreguen al organismo de certificación. Lo anterior, para poder dar cumplimiento al tiempo de respuesta comprometido por el OC para entregar el certificado de producto. Es importante recalcar que el organismo de certificación debe verificar o constatar que se han corregido las no conformidades de referencia, repitiendo en caso necesario algunas de las actividades de evaluación hasta el momento en que se identificaron tales incumplimientos. Esto significa que, en caso necesario, puede volver a iniciar el proceso de evaluación de la conformidad. Si el solicitante decide no continuar el proceso de certificación, debe notificarlo por escrito al OC para que este dé por concluido el proceso de certificación correspondiente. Bajo estas circunstancias de cambios, el OC conserva y resguarda todo registro de comunicación con el cliente o laboratorio de ensayo para mantener la rastreabilidad del proceso de inicio a fin y poder evidenciar el cumplimiento de requisitos para la certificación. Todos los registros que genera el ET son supervisados por evento, con el propósito de garantizar la confiabilidad de los resultados emitidos. Tales acciones de supervisión tienen el propósito de verificar apego a las instrucciones establecidas en los procedimientos de evaluación, transparencia, imparcialidad y confidencialidad en el proceso de evaluación. Estas acciones de supervisión las realiza

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un tercero, acción que se puede realizar como una supervisión cruzada entre el personal técnico (evaluador o verificador) u otro personal asignado con conocimientos y/o competencia del proceso de que se trate, para asegurar los resultados del proceso de evaluación de la conformidad. La evidencia de supervisión queda en los registros respectivos generados a través de la firma y fecha del supervisor. Al concluirse esta etapa, se turna el expediente al GC para que se tome la decisión correspondiente de otorgar la certificación o negarla por parte del Comité Dictaminador (CD). Este último está constituido por el Gerente de certificación y/o el Director General, quienes se encargan de revisar todos los registros del proceso, así como los resultados del caso y si estos evidencian cumplimiento total (al 100%) a los requisitos de la norma técnica de referencia, se documenta en el registro denominado Dictamen de producto (CAA-CP.P05.01). Los certificados de conformidad de producto se emiten por producto o familia de productos o tipo o modelo. En caso contrario y de igual manera, si los resultados de la evaluación de la conformidad arrojan uno o varios incumplimientos, el CD también documenta dicha negativa para otorgar la certificación del producto. Con ello, el OC comunica por escrito al solicitante la decisión de no otorgar el certificado correspondiente y explica las razones de tal decisión en el mismo documento. Si el CD detecta deficiencias por parte del personal en la ejecución de una actividad específica o necesidad de actualización en algún aspecto en particular, hace la propuesta de capacitación del personal técnico involucrado, con el propósito de asegurar la competencia requerida para el desarrollo de sus funciones o actividades específicas al puesto que le fue asignado o propone una evaluación de su desempeño conforme a los lineamientos del sistema de gestión y la toma de decisiones correspondiente. Si las deficiencias generan errores en proceso, se analiza la situación, se evalúa el desempeño del involucrado y se hace un rastreo global del proceso o actividad específica y se toman de manera inmediata las acciones correctivas que se consideren procedentes. 6.5 Testificación de pruebas Cuando en una vigilancia o renovación los resultados del informe de ensayo del Laboratorio de pruebas involucrado presentan resultados con incumplimientos y el cliente no está conforme con dichos resultados, puede solicitar al OC una testificación de pruebas. Es importante aclarar que los gastos que se generen al realizar tales acciones de testificación corren a cargo del cliente. La testificación de pruebas puede realizarse de preferencia en un laboratorio de ensayo diferente al que aplico las pruebas no satisfactorias, con acreditación y aprobación vigente, identificado por el OC como proveedor confiable. No obstante, el cliente puede decidir si se repiten las pruebas en el mismo laboratorio involucrado. Tales pruebas se realizan a las mismas muestras del modelo ya evaluado, excepto si son pruebas destructivas o si como resultados de la aplicación de los ensayos las muestras ya no son útiles, lo que nos obliga a realizar pruebas en otras muestras del mismo modelo de producto. Esto último significa llevar a cabo un segundo muestreo para los modelos de producto afectados, en cuyo caso se aplican los lineamientos establecidos en el procedimiento de vigilancia, inciso de muestreo de producto (CAA-CP.P07). Ver el procedimiento para evaluación de producto, en el inciso de testificación de pruebas (CAA-CP.P03).

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6.6 Elaboración y emisión del certificado de producto Una vez que se cuenta con la evaluación completa y con el resultado y/o decisión de otorgar el certificado de producto, ya sea que se trate de una certificación inicial, una renovación o una ampliación, se procede a elaborar el certificado de producto (CAA-CP.P06.01) conforme a los lineamientos establecidos en el procedimiento para elaboración y emisión de certificados (CAA-CP.P06). El responsable de la elaboración, Gerente de Certificación o Director General, imprime un borrador del certificado de producto o se turna el archivo electrónico a un tercero autorizado para que revise y coteje los datos y resultados contra la información contenida en los registros generados que dan el respaldo correspondiente al proceso. Si se identifican errores en su captura, se regresa para que se hagan las correcciones necesarias y evitar con ello emitir y entregar certificados de producto con errores al cliente. La etapa final es la impresión del certificado de producto, el cual se imprime en las hojas de papel autorizado por el OC para impresión de los certificados de producto, mismo que es controlado por el GC y/o DG. Este debe tener las siguientes cualidades para seguridad del propio documento: Papel opalina con gramaje determinado, un fondo de agua con el logo del OC, un holograma y un sello en alto relieve donde queda grabado el nombre o logotipo del OC. Todo ello a fin de garantizar la seguridad del documento y que no sea fácilmente reproducido sin la autorización correspondiente del OC. Posteriormente se pasa al responsable del área técnica o al Director General para la firma correspondiente, y se hace la entrega al cliente. Como evidencia de la entrega, el solicitante debe firmar de recibido en una fotocopia del documento en cuestión, mismo que se conserva en el expediente del cliente como evidencia de conclusión del proceso. El personal del OC le recuerda al cliente los compromisos adquiridos para el uso de la marca del organismo en caso de utilizarla, conforme a los lineamientos y/o especificaciones (dimensiones, colores, etc.) establecidas en el contrato de servicios de certificación y uso de marca de conformidad (CAA-CP.P01.03). Es importante aclararle al cliente evitar hacer mal uso de la marca y que estos requisitos se verifican durante la visita de vigilancia dentro del periodo de vigencia de la certificación. En el momento de la entrega del certificado de producto al cliente, se le solicita el llenado de una encuesta de servicio (CAA-CP.P02.03) para calificar el servicio recibido o en caso de no poder hacerlo por premura de tiempo por parte del cliente, puede enviarla debidamente llena vía correo electrónico u otro medio accesible para las partes. Esta tiene el propósito de recopilar información útil para mejorar la calidad del servicio, valorar los tiempos de respuesta, errores cometidos por la empresa, atención personal u otros aspectos relevantes para el cliente. De igual manera, se le comunica que se dispone de un buzón de sugerencias a través del cual puede hacernos llegar cualquier otra recomendación de mejora del servicio (registro de sugerencias - CAA-CP.P02.04). Si por circunstancias extraordinarias el cliente identifica errores en el certificado o no está conforme con la decisión del proceso de certificación (negativa de otorgar certificado u otra circunstancia adversa), puede solicitar la aclaración respectiva o llenar el registro de quejas y apelaciones (CAA-AC.P08.01) para documentar su inconformidad e ingresarla formalmente al OC para su atención posterior. El OC debe analizar y dar una respuesta a dicha inconformidad por escrito al interesado, informando las acciones procedentes y/o la solución a su inconformidad. Ver procedimiento de quejas y apelaciones (CAA-AC.P08). 6.7 Base de datos de productos certificados

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Una vez que se entregó el certificado al cliente, el OC procede a capturar en la Lista de productos certificados (CAA-CP.P06.02, base de datos), la información básica que se define para identificación del producto, fecha de vigencia u otros aspectos relevantes, con el propósito de mantener actualizada dicha base de datos para difusión pública y que está disponible en la página del mismo organismo. Esta acción se hace del conocimiento del solicitante para evitar conflictos de intereses posteriores debidos a difusión de información del cliente, en el contrato de servicio que se firma por las partes interesadas. Los datos mínimos a incluir en la lista de productos certificados o base de datos son: número de certificado, identificación o descripción del producto certificado, marca, modelo, norma sobre la que se otorgó la certificación, identificación del cliente y vigencia de la certificación. De igual manera, se comunica por escrito o por correo electrónico de tales certificados emitidos por el OC conforme a los requerimientos de información y periodicidad indicados por la Dependencia involucrada que así lo solicite y en caso necesario, se entrega también una copia del certificado emitido a petición de parte. 6.8 Conservación de registros El control de los registros (impresos o electrónicos) que se generan durante la ejecución de las actividades del proceso de certificación, se mantienen controlados por el personal que lleva a cabo la actividad en el tiempo que es necesario. Cuando se trata de documentos o registros electrónicos, cada equipo de cómputo tiene una clave de acceso establecida por la empresa y asignada a cada involucrado de acuerdo a las responsabilidades de su puesto. Lo anterior, a fin garantizar el manejo y la confidencialidad de la información de los clientes y la que se genera por la actividad que desarrolla la organización, a través de los controles establecidos y la actuación profesional del personal. Al finalizar el proceso, tales documentos y registros se conservan en un expediente por cliente y/o se respaldan en el medio de almacenamiento establecido por el organismo de certificación. Ver el procedimiento para control de registros (CAA-AC.P03). Los expedientes impresos y/o electrónicos incluyen toda comunicación con el cliente durante y después de la certificación, visitas de vigilancia, renovación de la certificación, ampliaciones, etc. así como el seguimiento de la misma, y en particular las quejas y apelaciones derivadas del proceso u otros que se derivan de la operación del sistema de gestión y el servicio proporcionado. El acceso a cualquier registro y en particular a los expedientes de clientes, está restringido únicamente para el personal del área de servicio involucrada y se controla a través del registro de consulta y acceso de expedientes (CAA-AC.P03.01), previa autorización del Gerente de Certificación o del Director General. En consecuencia, ningún registro puede salir de la empresa para efectos diferentes a los del servicio, sin la autorización correspondiente del Director General. Los registros se mantienen en archivo vigente durante un periodo de un año y por un periodo de cuatro años en archivo muerto, con el propósito de atender en adelante cualquier imprevisto de carácter regulatorio, legal o técnico.

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6.9 Vigilancia El OC establece dentro de su esquema de certificación de producto el realizar visitas de vigilancia con el propósito de constatar que el producto sigue siendo conforme con la norma bajo la cual fue otorgado el certificado de conformidad del producto, para todo producto certificado independiente del tiempo de vigencia del mismo. Como parte de las acciones de vigilancia está el vigilar el uso de marca en empaque, embalaje o en la información comercial que utiliza el producto, cuando el solicitante hace uso de ello. Ver procedimiento de vigilancia (CAA-CP.P07). Estas visitas de vigilancia se realizan generalmente de manera intermedia durante el periodo de vigencia de la certificación, excepto en el esquema 4 (vigencia indefinida, NOM) en el cual se realizan vigilancias cada 12 meses. No obstante, lo anterior, las vigilancias varían de acuerdo al tipo de norma y/o requisitos de la Dependencia involucrada. Ver Anexos A y B de este procedimiento. Aclarando que estas vigilancias tienen costos independientes al proceso de certificación. La frecuencia de aplicación de las vigilancias se indica en la siguiente tabla de acuerdo a la opción que aplique.

Opción Característica de la certificación Vigencia Vigilancia NOM

Vigilancia NMX

1 Pruebas periódicas al producto 1 año 6 meses 6 meses

2 Evaluación del SCC 2 años 12 meses

6 y 18 meses

3 Evaluación del SGC no certificado 3 años 18 meses ---

4 Evaluando el SGC certificado Indefinida c/12 meses

6, 18 y 30 meses

NOM – Aplican las 4 opciones NMX – Opción 3 = opción 4 pero con vigencia de 3 años

En cada vigilancia se realiza un muestreo del producto de manera aleatoria ya sea en la línea de producción (planta), almacén del cliente (bodega), en donde se encuentre el producto terminado (punto de venta o comercialización) o conforme lo establece la norma NOM o NMX aplicable y/o a los lineamientos establecidos por la Dependencia competente (PEC de CONAGUA). Dichos muestreos puede llevarlos a cabo el OC o una Unidad de Verificación con autorización vigente y de común acuerdo con el cliente. Los resultados del muestreo y aspectos a verificar se documentan en el registro de visita de vigilancia (CAA-CP.P07.01) para conservar evidencia de lo ocurrido durante la misma. Sin embargo, si el muestreo lo realizó personal que no pertenece al OC, éste debe asegurarse que el muestreo se realizó correctamente. Estas muestras deben ser enviadas por el cliente al laboratorio de pruebas que seleccione, para que se les apliquen las pruebas correspondientes al tipo de producto de que se trate. De igual manera, para los casos que así lo requieren o les aplique, opción 2, 3 y 4 indicadas en el anexo A y B, se programa la evaluación del SCC o SGC por parte del OCP y de común acuerdo con el cliente. Es importante enfatizar que la evaluación de conformidad del producto debe ser con base en el caudal de descarga que ostente el certificado y en caso de no cumplirlo se ca ncelara el certificado por falsedad de la información.

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Si como resultado de la vigilancia, se confirma que el producto sigue cumpliendo con los requisitos en los cuales fue certificado, el OC emite una carta de confirmación de certificación (CAA-CP.P07.02) de que se mantiene vigente el certificado del producto y la entrega al cliente. En caso de identificar una no conformidad con los requisitos de la certificación, el OC decidirá y actuará una de las siguientes acciones:

Mantener la certificación, condicionada a una mayor vigilancia

Reducir el alcance de la certificación para eliminar las variantes del producto no conforme

Suspender la certificación, pendiente de una acción correctiva por parte del cliente

Retirar la certificación El cliente debe notificar al OC el momento en que ya se ha implementada la corrección para que se lleve a cabo la verificación de cumplimiento de requisitos, lo que puede significar repetir las etapas de evaluación y confirmación de la certificación en las condiciones que prevalezcan después de la verificación de requisitos. 6.10 Renovación La renovación de un certificado de producto emitido por el OC se lleva a cabo al concluir la vigencia de la certificación inicial otorgada con anterioridad, por lo que el cliente debe solicitar ante el OC con 45 días de anticipación la renovación correspondiente para mantener la certificación del producto vigente. Esto considera el tiempo que toma el realizar las actividades de muestreo de producto, la realización de pruebas de laboratorio a las que está sujeto el producto en cuestión y la evaluación del SCC o del SGC según aplique. Ver los requisitos específicos para solicitar la renovación en el anexo B del presente procedimiento. Habiendo realizado las pruebas de laboratorio y una vez que el cliente cuenta con el informe de ensayo del producto para el que se solicita la renovación, el solicitante puede ingresar la documentación al OC para que se realice el proceso de evaluación de la conformidad que le aplica. En estos términos, el organismo realiza las etapas de evaluación, toma la decisión acorde al resultado de la evaluación y emite la renovación del certificado de producto, actualizando dicha información en la base de datos de productos certificados que permanece en la página de la organización. En caso de que la decisión del OC sea un resultado desfavorable para el cliente, no se otorga la renovación solicitada y se cancelará el certificado de producto. Los incumplimientos pueden incidir en alguna especificación de la norma, en el sistema de control de calidad o el sistema de gestión de calidad. De igual manera cuando salga del mercado o durante la evaluación se observe que se hace mal uso de la certificación violando lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Art. 57. 6.11 Ampliación El cliente puede solicitar la ampliación de la certificación, considerando otros modelos, situación en la que el OC requiere para la evaluación de la conformidad correspondiente la documentación indicada en el Anexo A del presente procedimiento. Esto es la solicitud de certificación debidamente requisitada,

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Título

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN

Emisión

Oct., 2018

Código

CAA-CP.P01

Revisión

05

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL

carta de diferencias, fotografía o catálogo, etiqueta prototipo, instructivo de instalación y el certificado original vigente. Con toda la información completa, el OC procede a realizar la revisión documental respectiva de cada modelo solicitado como ampliación y aplica en caso necesario, las acciones de evaluación de la conformidad del producto según se requiera, incluyendo el dictamen de si se otorga o no la ampliación de la certificación. Una vez que se realiza la ampliación de la certificación, el OC debe actualizar la lista de productos certificados difundida en la página del mismo para conocimiento del público en general. 6.12 Quejas y apelaciones El organismo de certificación prevé la ocurrencia de posibles quejas y/o apelaciones, a causa de errores cometidos sin dolo por parte del personal del OC, por lo que establece lineamientos para dar atención a cualquier inconformidad del cliente y dar solución a todas sus necesidades, inquietudes o sugerencias, y con ello tener la oportunidad de retroalimentar las actividades, procesos, para con ello implementar mejoras al sistema de gestión de la calidad y el servicio al cliente. Con base en lo anterior, se le comunica al cliente que puede hacernos llegar cualquier inconformidad o sugerencia por escrito, misma que el OC está obligado a dar solución en el menor tiempo posible y con el compromiso de proporcionar todo el apoyo al cliente para atender sus necesidades y expectativas de calidad del servicio y sin afectar los intereses de las partes involucradas. En este caso, es necesario que el cliente haga entrega de todas las evidencias que avalen su opinión o diferencia respecto a la decisión involucrada (que no está de acuerdo en los resultados emitidos), para que sean tomadas en cuenta durante la fase de análisis por parte del Director General, Gerente de Certificación y el responsable de calidad. Dicha inconformidad puede documentarla en el registro de quejas y apelaciones (CAA-AC.P08.01) o en una carta en formato libre describiendo la situación que considera conlleva al incumplimiento de los términos del servicio, la calidad del mismo o en el mejor de los casos una sugerencia de mejora. Ver el procedimiento de quejas y apelaciones (CAA-AC.P08). Al recibir una queja o apelación de parte de un cliente, el OC elabora y entrega un acuse de recibo para mantener la rastreabilidad de dicha situación y del seguimiento y solución posterior. Este acuse puede ser el mismo formato de quejas y apelaciones sellado para su ingreso por parte de la empresa, quien acepta el compromiso de darle respuesta en un lapso de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de ingreso. De todas las acciones que se implementan o ejecutan, se mantiene informado al cliente por escrito cuando así se requiere, en particular de las decisiones y/o soluciones que se dan a la misma. Todos los registros generados y/o derivados de cualquier queja, apelación, inconformidad o sugerencia que haga el cliente en relación a un servicio de certificación de producto, se controla desde el momento en que surge dicha inconformidad por parte del cliente y se mantienen en el expediente del cliente o en un archivo independiente.

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Título

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN

Emisión

Oct., 2018

Código

CAA-CP.P01

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05

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL

7 FORMATOS Solicitud de certificación (CAA-CP.P01.01) Solicitud de servicios complementarios (CAA-CP.P01.02) Contrato de servicios de certificación y de uso de marca de conformidad (CAA-CP.P01.03) Lista de proveedores confiables (CAA-CP.P01.04) Lista de precios (CAA-CP.P01.05) Recepción de documentos para certificación de producto (CAA-CP.P02.01) Control de solicitudes y plan de evaluación (CAA-CP.P04.01) Formato de evaluación específica para cada norma Certificado de producto (CAA-CP.P06.01) Encuesta de servicio (CAA-CP.P02.03) Registro de sugerencias (CAA-CP.P02.04) Lista de productos certificados (CAA-CP.P06.02) Expedientes de clientes y/o archivos electrónicos Registro de visita de vigilancia (CAA-CP.P07.01) Carta de confirmación de certificación (CAA-CP.P07.02) Registro de quejas y apelaciones (CAA-AC.P08.01) Registro de consulta y acceso de expedientes (CAA-AC.P03.01) 8 ANEXOS

Anexo A - Requisitos para certificación - INICIAL Anexo B – Requisitos para certificación - RENOVACIÓN Anexo C – Criterios para Agrupación de Familias

9. TABLA DE CAMBIOS

Inciso Descripción del cambio o modificación 6.6 Se redefine el responsable de firmar los certificados, 2º.

párrafo

6.9 Se incluye un párrafo relativo a la evaluación del caudal de descarga

Anexo A y B Punto 7, se incluyen fotografías del producto ensayado Nota: Los cambios están identificados con letras cursivas.

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Título

Anexo A - Requisitos para certificación - INICIAL Emisión

Sept., 2018

Código

CAA-CP.P01

Revisión

05

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL

Documentación legal y/o técnica requerida para realizar el trámite de certificación ante el OCP

Única Vez

Opción 1 1 año

Opción 2 2 años

Opción 3 3 años

Opción 4 Vigencia

Indefinida

1.- Solicitud de Certificación, por modelo del producto, en original y copia (CAA-CP.P01.01). Proporcionar fracción arancelaria aplicable en producto de importación

X X X X

2.- Contrato de servicios de certificación (CAA-CP.P01.03) (2 tantos en original) X

3.- Informe de Resultados del Laboratorio de pruebas, de cada modelo o familia a certificar (Original). Debe incluirse fotografía, etiqueta e instructivo. La antigüedad del informe no debe ser mayor a 90 días naturales de la fecha de emisión.

X X X X

4.- Declaración bajo protesta de decir verdad, por la que el interesado manifieste que la muestra que presenta es nueva y representativa del producto que pretende certificar. Documento firmado por representante legal.

X X X X

5.- Copia de la cédula de identificación fiscal (R.F.C.) X

6.- Copia del Acta Constitutiva (persona moral) o Cedula Única de Registro de Población (persona física)

X

7.- Información técnica del producto, características de operación, rangos de trabajo, indicaciones de uso, tipo, grado de calidad, fotografías del producto tomadas en evaluación por parte del laboratorio, catálogo, etc. que identifiquen al producto

X X X X

8.- Copia del Poder notarial del representante legal en caso de no indicarse en el Acta Constitutiva. Debe presentarse original para cotejo.

X

9.- Copia del comprobante de domicilio del cliente, antigüedad no mayor a 3 meses X

10.- Copia de la identificación del Representante Legal. Presentar original para cotejo

X

11.- Carta poder simple en papel membretado de la empresa indicando el nombre del representante autorizado para realizar ante el OC los trámites del servicio solicitado (Original)

X

12.- Copia de identificación del Representante Autorizado. Presentar original para cotejo

X

13.- Instructivo de instalación en español, etiqueta prototipo por modelo, garantía y centros de servicio, cuando aplique

X X X X

14.- Informe de evaluación con resultados satisfactorios del sistema de control de calidad, que compruebe el cumplimiento con la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC vigente

X

15.- Copia del certificado no vigente del SGC* y/o informe de evaluación con resultados satisfactorios del SGC, dentro de los alcances de referencia, que compruebe el cumplimiento con la norma mexicana NMX-CC9001-IMNC vigente. Incluir documentación de última vigilancia.

X

16.- Copia del certificado vigente del SGC**, dentro de los alcances de referencia, que compruebe el cumplimiento con la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC vigente. Incluir documentación de última vigilancia.

X

17.- Comprobante de pago por servicios de certificación X X X X

18.- Comprobante de pago por servicios del laboratorio de pruebas X X X X

19.- Copia del certificado de las válvulas de admisión y de descarga vigentes, que se reporta en el informe de resultados para la NOM-009-CONAGUA-2001.

X X X X

20.- Copia del certificado vigente del fluxómetro, que se reporta en el informe de resultados para la NOM-009-CONAGUA-2001

X X X X

21.- Oficio de autorización de la CONAGUA para productos de tecnología alternativa X X X X

Aplica solo para norma NMX 22.- Entregar carta bajo protesta de decir verdad que los cuerpos y componentes de

las válvulas y grifos que están en contacto directo con el agua no son de Zamac X X X

Cuando el cliente y el laboratorio de ensayo establecen un convenio para llevar a cabo dicho pago, el cliente debe asegurarse de notificar a la CONAGUA tal como lo indica el criterio 33 de PEC.

El cliente debe enviar a un laboratorio de prueba acreditado y aprobado el número de muestras del producto que se establece en el inciso 7 (Muestreo), de cada norma aplicable antes de realizar cualquier trámite de certificación de producto ante OC. Una vez que cuenta con el informe de resultados de cada modelo evaluado, el cliente puede iniciar el trámite de certificación.

Los requisitos aquí descritos, en sus diferentes opciones aplican para normas NOM como para normas NMX, excepto la opción 3 para el segundo caso (NMX). Es decir, la opción 3 (vigencia de 3 años) corresponde a la opción 4 de esta tabla.

Los contratos deben rubricarse en cada una de sus páginas. Toda la documentación debe entregarse como se indica y el cliente debe presentar el documento original y una copia, de cada documento para cotejo y para poder emitir su acuse de recibo.

* Si el SGC no está certificado, el OCP evalúa dicho SGC conforme a la NMX-CC-9001-IMNC vigente. ** El documento de certificación del SGC debe emitirlo un organismo de certificación de sistemas acreditado por ema.

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Título

Anexo A - Requisitos para certificación - INICIAL Emisión

Sept., 2018

Código

CAA-CP.P01

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05

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL

Opción I.- Certificación de producto (Vigencia 1 año) 1.- La vigilancia se realiza a los 6 meses de la fecha de emisión de su certificado. Opción II. Sistema de control de calidad (SCC) y producto (Vigencia 2 años)

1.- La evaluación del SCC, aplica a los siguientes puntos de conformidad con la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC vigente.

1.- Control de los registros de calidad 8.- Validación de los procesos de producción y de la prestación del

servicio

2.- Infraestructura 9.- Identificación y trazabilidad

3.- Ambiente de trabajo 10.- Control de los dispositivos de seguimiento

4.- Competencia, formación y toma de conciencia. 11.- Seguimiento y medición de los procesos

5.- Planificación de la realización del producto 12.- Seguimiento y medición del producto

6.- Compras 13.- Control del producto no conforme

7.- Control de la producción y de la prestación del servicio 14.- Análisis de datos

2.- El OCP le indicará al cliente, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la evaluación y el costo de la misma. 3.- La vigilancia al SCC se realiza a los 12 meses de la fecha de emisión de su certificado para NOM, mientras

que NMX se realizan 2 vigilancias (primer y segundo año). Opción III.- Sistema de gestión de la calidad (SGC) no certificado y producto (Vigencia 3 años)

1.- El cliente debe demostrar que ha implementado un SGC y se mantiene vigente, aunque no necesariamente con certificación vigente. El OCP le indicará al cliente, la fecha y hora en que se llevará a cabo la auditoria y el costo de la misma, así como el grupo evaluador que realizará la evaluación.

2.- La vigilancia al SGC se realiza a los 18 meses de la fecha de emisión de su certificado - para NOM. Opción IV.- Sistema de gestión de la calidad (SGC) y producto (Vigencia Indefinida)

1.- El cliente debe demostrar que el SGC está certificado y se mantiene vigente. Cuando aplique, el OCP le indicará al cliente, la fecha y hora en que se llevará a cabo la auditoria y el costo de la misma, así como el grupo evaluador que realizará la evaluación.

2.- Las vigilancias al SGC se realizan cada 12 meses a partir de la fecha de emisión de su certificado. NOTA.- Aplica a todas las opciones. En caso necesario, el OCP comunica al cliente la colaboración de personal externo para evaluar el SCC o SGC, quien debe firmar de aceptación o proponer uno seleccionado por él. En este último caso, el evaluador o auditor debe entregar al OCP copia de la documentación que respalda su competencia.

REQUISITOS PARA AMPLIACIÓN DE CERTIFICADO DE PRODUCTO (Aplica para todas las opciones)

1.- Solicitud de Certificación, por cada modelo del producto en original y copia

2.- Cartas de diferencias mencionando las especificaciones técnicas, donde evidencie que es el mismo producto

3.- Fotografía o catálogo donde se indique el producto o modelo que se amplia

4.- Etiqueta Prototipo

5.- Instructivo de instalación

6.- Certificado original

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Título

Anexo B – Requisitos para certificación - RENOVACIÓN Emisión

Oct., 2018

Código

CAA-CP.P01

Revisión

05

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL

Documentación legal y/o técnica requerida para realizar el trámite de certificación ante el OCP

Única Vez

Opción 1 1 año

Opción 2 2 años

Opción 3 3 años

Opción 4 Vigencia

Indefinida

1.- Solicitud de Certificación, por modelo del producto, en original y copia (CAA-CP.P01.01). Proporcionar fracción arancelaria aplicable en producto de importación

X X X X

2.- Contrato de servicios de certificación (CAA-CP.P01.03) (2 tantos en original) X

3.- Informe de Resultados del Laboratorio de pruebas, de cada modelo o familia a certificar (Original). Debe incluirse fotografía, etiqueta e instructivo. La antigüedad del informe no debe ser mayor a 90 días naturales de la fecha de emisión.

X X X X

4.- Declaración bajo protesta de decir verdad, por la que el interesado manifieste que la muestra que presenta es nueva y representativa del producto que pretende certificar. Documento firmado por representante legal.

5.- Copia de la cédula de identificación fiscal (R.F.C.) X

6.- Copia del Acta Constitutiva (persona moral) o Cedula Única de Registro de Población (persona física)

X

7.- Información técnica del producto, características de operación, rangos de trabajo, indicaciones de uso, tipo, grado de calidad, fotografías del producto tomadas en evaluación por parte del laboratorio, catálogo, etc. Que identifiquen al producto

X X X X

8.- Copia del Poder notarial del representante legal en caso de no indicarse en el Acta Constitutiva. Debe presentarse original para cotejo.

X

9.- Copia del Comprobante de domicilio del cliente, antigüedad no mayor a 3 meses X

10.- Copia de la identificación del Representante Legal. Presentar original para cotejo

X

11.- Carta poder simple en papel membretado de la empresa indicando el nombre del representante autorizado para realizar ante el OC los trámites del servicio solicitado (Original)

X

12.- Copia de identificación del Representante Autorizado. X

13.-Instructivo de instalación en español, etiqueta prototipo por modelo, garantía y centros de servicio

X X X X

14.- Informe de evaluación con resultados satisfactorios del SCC, que compruebe el cumplimiento con la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC vigente

X

15.- Copia del certificado no vigente del SGC* e informe de evaluación con resultados satisfactorios del SGC, dentro de los alcances de referencia, que compruebe el cumplimiento con la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC vigente. Incluir documentación de última vigilancia

X

16.- Copia del certificado vigente del SGC** (o informe de evaluación con resultados satisfactorios del SGC – vigilancia), dentro de los alcances de referencia, que compruebe el cumplimiento con la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC vigente. Incluir documentación de última vigilancia

X

17.- Comprobante de pago por servicios de certificación X X X X

18.- Comprobante de pago por servicios del laboratorio de pruebas X X X X

19.- Copia del certificado de las válvulas de admisión y de descarga vigentes, que se reporta en el informe de resultados para la NOM-009-CONAGUA-2001.

X X X X

20.- Copia del certificado vigente del fluxómetro, que se reporta en el informe de resultados para la NOM-009-CONAGUA-2001

X X X X

21.- Carta de Cumplimiento de la Visita de Vigilancia o registro equivalente X X X X 22.- El cliente debe entregar copia de la certificación anterior, otorgada por el OC

respectivo o Dependencia, de cada uno de los modelos en los que solicita la renovación de certificado de producto

X X X X

23.- Certificado emitido por otro OC, debe ingresar una carta bajo protesta de decir verdad que el modelo certificado es el mismo del que se solicita la renovación

X X X X

24.- Oficio de autorización de la CONAGUA para productos de tecnología alternativa X X X X

Aplica solo para norma NMX

25.- Entregar carta bajo protesta de decir verdad que los cuerpos y componentes de las válvulas y grifos que están en contacto directo con el agua no son de Zamac

X X X

Cuando el cliente y el laboratorio de ensayo establecen un convenio para llevar a cabo dicho pago, el cliente debe asegurarse de notificar a la CONAGUA tal como lo indica el criterio 33 de PEC.

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Título

Anexo B – Requisitos para certificación - RENOVACIÓN Emisión

Oct., 2018

Código

CAA-CP.P01

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05

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL

El cliente debe enviar a un laboratorio de prueba acreditado y aprobado, el número de muestras del producto que se ha determinado para cada opción de certificación, ver página 2 del anexo B. Una vez que cuenta con el informe de resultados de cada modelo evaluado, el cliente puede iniciar el trámite de certificación para efectos de renovación.

Los requisitos aquí descritos, en sus diferentes opciones aplican para normas NOM como para normas NMX, excepto la opción 3 para el segundo caso (NMX). Es decir, la opción 3 (vigencia de 3 años) corresponde a la opción 4 de esta tabla.

Los contratos deben rubricarse en cada una de sus páginas. Toda la documentación debe entregarse como se indica y el cliente debe presentar el documento original y una copia, de cada documento para cotejo de información y para poder emitir su acuse de recibo.

* Si el SGC no está certificado, el OC evalúa dicho SGC conforme a la NMX-CC-9001-IMNC vigente. ** El documento de certificación del SGC debe emitirlo un organismo de certificación de sistemas acreditado por ema.

Opción I.- Certificación de producto (Vigencia 1 año) 1.- Determinar el tamaño de la muestra con base en el volumen de producción, es decir, número de productos

fabricados o importados durante los últimos seis meses (NP) y los días establecidos específicamente para su producción (180 días). TM = NP/180. Dichas muestras son las que debe evaluar el laboratorio de pruebas.

2.- Una vez que el cliente cuenta con el informe de resultados emitido por el Laboratorio de pruebas, por modelo, puede continuar con su trámite de certificación y presentar la documentación indicada en anexo B.

3.- La vigilancia se realiza a los 6 meses de la fecha de emisión de su certificado.

Opción II.- Sistema de control de calidad (SCC) y producto (Vigencia 2 años) 1.- Determinar el tamaño de la muestra igual que en la opción 1. Solicitar con anticipación (60 días) a la fecha del

vencimiento del certificado, la auditoria a su (SCC). 2.- La vigilancia al SCC se realiza a los 12 meses de la fecha de emisión de su certificado.

Opción III.- Sistema de gestión de la calidad (SGC) no certificado y producto (Vigencia 3 años) 1.- Determinar el tamaño de la muestra igual que en la opción 1. Solicitar con anticipación (60 días) a la fecha del

vencimiento del certificado, la auditoria a su (SGC). 2.- El cliente debe demostrar que ha implementado un SGC y se mantiene vigente, aunque no necesariamente

con certificación vigente. El OCP le indicará al cliente, la fecha y hora en que se llevará a cabo la auditoria y el costo de la misma, así como el grupo evaluador que realizará la evaluación.

3.- La vigilancia al SGC se realiza a los 18 meses de la fecha de emisión de su certificado

Opción IV.- Sistema de gestión de la calidad (SGC) y producto (Vigencia Indefinida) 1.- Determinar el tamaño de la muestra igual que en la opción 1. 2.- El cliente debe demostrar que el SGC está certificado y se mantiene vigente. Cuando aplique, el OCP le

indicará al cliente, la fecha y hora en que se llevará a cabo la auditoria y el costo de la misma, así como el grupo evaluador que realizará la evaluación.

3.- Las vigilancias al SGC se realizan cada 12 meses a partir de la fecha de emisión de su certificado.

Notas Generales: 1.- Aplica a todas las opciones. El OCP comunica al cliente la colaboración de personal externo para realizar el muestreo y para evaluar el SCC o SGC, quien debe firmar de aceptación o proponer uno seleccionado por él. En este último caso, el evaluador o auditor debe entregar al OCP copia de la documentación que respalda su competencia.

2.- En caso de que la certificación anterior haya sido con otro organismo de certificación de producto, el cliente debe ingresar la documentación indicada en el anexo B, primera columna denominada “Única vez”.

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Anexo C – Criterios para Agrupación de Familias Emisión

Oct., 2018

Código

CAA-CP.P01

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL

Los modelos de producto se consideran de la misma familia siempre y cuando cumplan con las condiciones abajo indicadas para cada norma. Las normas que no aparecen en el listado, significa que no aplica la agrupación de familias.

1) NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros – Especificaciones y métodos de prueba.

Mismo país de origen y, Misma marca y, Mismo dispositivo de operación interno y, Mismo uso (para mingitorio o para taza flux) y, Mismo accionamiento (Mecánico o electrónico)

2) NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal – Especificaciones y métodos de ensayo.

Misma marca y, Mismo país de origen y. Misma presión de trabajo (baja y/o media y/o alta) y, Mismo diseño funcional y, Donde las variantes sean únicamente de acabado o decorativo.

3) NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro – Especificaciones y métodos de ensayo.

Misma marca y, Mismo país de origen y, Mismo modelo

4) NMX-C-415-ONNCCE-2013, Industria de la construcción – Válvulas y grifos para agua – Especificaciones y métodos de ensayo.

Mismo fabricante o importador Para un mismo uso De la misma estructura, diferente acabado y mismo cartucho Para la misma presión de trabajo Mismo país de origen Mismo formato

Nota: El tipo de conexión no limita la agrupación en familia

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL