PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL NUEVO...

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PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO MENCIÓN ESPECIAL A LA EXPERIENCIA EN MENCIÓN ESPECIAL A LA EXPERIENCIA EN 1 MENCIÓN ESPECIAL A LA EXPERIENCIA EN MENCIÓN ESPECIAL A LA EXPERIENCIA EN AREQUIPA AREQUIPA Lima, marzo de 2009 Lima, marzo de 2009 Jorge Luis Salas Arenas Jorge Luis Salas Arenas

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PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANONUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO

MENCIÓN ESPECIAL A LA EXPERIENCIA EN MENCIÓN ESPECIAL A LA EXPERIENCIA EN

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MENCIÓN ESPECIAL A LA EXPERIENCIA EN MENCIÓN ESPECIAL A LA EXPERIENCIA EN AREQUIPAAREQUIPA

Lima, marzo de 2009Lima, marzo de 2009Jorge Luis Salas ArenasJorge Luis Salas Arenas

COMPARATIVO DE LOS RASGOS MAS COMPARATIVO DE LOS RASGOS MAS

TRASCENDENTES EN LOS MODELOS PROCESALESTRASCENDENTES EN LOS MODELOS PROCESALES

►► C DE PP y D. LEG. 124C DE PP y D. LEG. 124►► CONSOLIDACIÓN DE FUNCIONES CONSOLIDACIÓN DE FUNCIONES

DE INVESTIGAR Y JUZGAR EN EL DE INVESTIGAR Y JUZGAR EN EL JUEZ PENAL EN EL 80% DE LOS JUEZ PENAL EN EL 80% DE LOS CASOS (PREVENCIÓN DEL CASOS (PREVENCIÓN DEL JUZGADOR)JUZGADOR)

►► 80% DE CAUSAS SIN JUICIO ORAL, 80% DE CAUSAS SIN JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIOPÚBLICO Y CONTRADICTORIO

►► PRIMACÍA DE LO ESCRITOPRIMACÍA DE LO ESCRITO

►► NCPPNCPP►► SEPARACIÓN DE FUNCIONES: MP SEPARACIÓN DE FUNCIONES: MP

INVESTIGA; PJ CONTROLA (JIP) Y INVESTIGA; PJ CONTROLA (JIP) Y JUZGA (JUP/ JUZGADOS JUZGA (JUP/ JUZGADOS COLEGIADOS), SALVO EN LAS COLEGIADOS), SALVO EN LAS QUERELLASQUERELLAS

►► POSIBILIDAD DE JUICIO ORAL, POSIBILIDAD DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO PÚBLICO Y CONTRADICTORIO PARA TODAS LAS CAUSASPARA TODAS LAS CAUSAS

►► PRIMACÍA DE LO ORALPRIMACÍA DE LO ORAL

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►► PRIMACÍA DE LO ESCRITOPRIMACÍA DE LO ESCRITO►► PRIVILEGIOS PARA EL MP EN EL PRIVILEGIOS PARA EL MP EN EL

JUICIO ORAL (DESIGUALDAD)JUICIO ORAL (DESIGUALDAD)►► RAQUÍTICA ETAPA INTERMEDIARAQUÍTICA ETAPA INTERMEDIA►► ESCACES DE PRINCIPIOS DE ESCACES DE PRINCIPIOS DE

OPORTUNIDAD Y TERMINACIONES OPORTUNIDAD Y TERMINACIONES PRONTASPRONTAS

►► GENERALMENTE, VARIOS AÑOS GENERALMENTE, VARIOS AÑOS PARA LA SOLUCIÓN FINALPARA LA SOLUCIÓN FINAL

►► DECEPCIÓN SOCIAL EN LA DECEPCIÓN SOCIAL EN LA JUSTICIA PENAL JUSTICIA PENAL –– DESPRESTIGIO DESPRESTIGIO INTITUCIONALINTITUCIONAL

►► PRIMACÍA DE LO ORALPRIMACÍA DE LO ORAL►► IGUALDAD DEL MP Y LAS PARTES IGUALDAD DEL MP Y LAS PARTES

EN EL JUICIO ORALEN EL JUICIO ORAL►► ROBUSTA ETAPA INTERMEDIAROBUSTA ETAPA INTERMEDIA►► ABUNDANCIA DE PRINCIPIOS DE ABUNDANCIA DE PRINCIPIOS DE

OPORTUNIDAD Y TERMINACIONES OPORTUNIDAD Y TERMINACIONES ANTICIPADASANTICIPADAS

►► CUANDO MUCHO, ALGUNOS MESES CUANDO MUCHO, ALGUNOS MESES PARA LA SOLUCIÓNALPARA LA SOLUCIÓNAL

►► EXPECTATIVA SOCIAL EN LA EXPECTATIVA SOCIAL EN LA JUSTICIA PENAL JUSTICIA PENAL –– OPORTUNIDAD OPORTUNIDAD DE PRESTIGIO INSTITUCIONALDE PRESTIGIO INSTITUCIONAL

FUENTES DE LOS PROBLEMASFUENTES DE LOS PROBLEMAS►► Implantación material:Implantación material:►► -- locales convenientes.locales convenientes.►► -- logística apropiada.logística apropiada.►► -- tecnología adecuada.tecnología adecuada.►► -- personal administrativo y de apoyo judicial debidamente capacitado.personal administrativo y de apoyo judicial debidamente capacitado.►► -- difusión social efectiva.difusión social efectiva.

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►► Aplicación judicial de las normas procesales:Aplicación judicial de las normas procesales:►► -- capacitación oportuna y pertinente de los jueces y operadores capacitación oportuna y pertinente de los jueces y operadores

jurídicos.jurídicos.►► -- alcances de los ejercicios interpretativos de las normas del NCPP. alcances de los ejercicios interpretativos de las normas del NCPP. ►► -- revisión cabal de las decisiones judiciales y fiscales.revisión cabal de las decisiones judiciales y fiscales.►► -- ausencia de plenos judiciales unificadores.ausencia de plenos judiciales unificadores.►► -- ausencia de precedentes supremos judiciales y constitucionales ausencia de precedentes supremos judiciales y constitucionales

vinculatorios especÍficos.vinculatorios especÍficos.

PATRÓN DEL MODELO DE REFORMA PROCESAL PATRÓN DEL MODELO DE REFORMA PROCESAL PENAL EN LATINOAMÉRICAPENAL EN LATINOAMÉRICA

►► La importancia de liquidar el sistema inquisitivo es un imperativo social.La importancia de liquidar el sistema inquisitivo es un imperativo social.►► El asunto es como hacerlo sin barrer en el paso el orden normativo del País y sin El asunto es como hacerlo sin barrer en el paso el orden normativo del País y sin

desestabilizar la seguridad jurídica que es uno de los basamentos de la democracia.desestabilizar la seguridad jurídica que es uno de los basamentos de la democracia.►► Desde el Código Procesal Modelo para Latinoamérica patrocinado por don Julio B. MAIER Desde el Código Procesal Modelo para Latinoamérica patrocinado por don Julio B. MAIER

(en que se planteó la participación ciudadana en los jurados ciudadanos y escabinados), (en que se planteó la participación ciudadana en los jurados ciudadanos y escabinados), se han dictado materialmente varios Códigos en Centro América y la Sub Región Sur, se han dictado materialmente varios Códigos en Centro América y la Sub Región Sur, preciando los principio fundamentales del juicio justo; ha sido muy importante el preciando los principio fundamentales del juicio justo; ha sido muy importante el respaldo académico de don Alberto BINDER.respaldo académico de don Alberto BINDER.

►► La codificación de las disposiciones para ordenar el proceso penal en cada país, en líneas La codificación de las disposiciones para ordenar el proceso penal en cada país, en líneas generales, ha tenido similar orientación, no obstante, lo códigos no son del todo iguales.generales, ha tenido similar orientación, no obstante, lo códigos no son del todo iguales.

►► La cooperación internacional, ha brindado impulso, capacitación, divulgación y apoyado La cooperación internacional, ha brindado impulso, capacitación, divulgación y apoyado

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►► La cooperación internacional, ha brindado impulso, capacitación, divulgación y apoyado La cooperación internacional, ha brindado impulso, capacitación, divulgación y apoyado materialmente en la implantación en varios países; cabe resaltar la participación de materialmente en la implantación en varios países; cabe resaltar la participación de INECIP (Argentina) , del Banco Mundial, de la GTZ (Alemania), de la Comunidad Europea INECIP (Argentina) , del Banco Mundial, de la GTZ (Alemania), de la Comunidad Europea y de CEJA (Chile) que incluso monitorea el desarrollo de las actividades de implantación y de CEJA (Chile) que incluso monitorea el desarrollo de las actividades de implantación y desarrollo del nuevo marco procesal en cada País.y desarrollo del nuevo marco procesal en cada País.

►► Localmente, CERJUDEL (Trujillo) e INCIPP (Lima) han aportado, entre otras instituciones Localmente, CERJUDEL (Trujillo) e INCIPP (Lima) han aportado, entre otras instituciones su concurso para la implantación del nuevo modelo procesal. su concurso para la implantación del nuevo modelo procesal.

►► Es bueno reflexionar que en algunas realidades se ha logrado que el espíritu del modelo Es bueno reflexionar que en algunas realidades se ha logrado que el espíritu del modelo procesal acusatorio sea normativamente acogido por el órgano legislativo local, de modo procesal acusatorio sea normativamente acogido por el órgano legislativo local, de modo que la reforma se halla asentada desde las bases normativas; allí es posible desarrollar que la reforma se halla asentada desde las bases normativas; allí es posible desarrollar prácticas acusatorias que enfrentan a las prácticas inquisitivas, y afianzar la cultura prácticas acusatorias que enfrentan a las prácticas inquisitivas, y afianzar la cultura acusatoria de modo mas concreto. acusatoria de modo mas concreto.

►► En esos países, la “lege lata” y la teoría procesal acusatoria, salvo matices, coinciden.En esos países, la “lege lata” y la teoría procesal acusatoria, salvo matices, coinciden.►► En otros, la “lege lata” no recoge todas las expectativas de la teoría acusatoria, entonces En otros, la “lege lata” no recoge todas las expectativas de la teoría acusatoria, entonces

las coincidencias son mas escasas o mas abudantes con los dictados de la teoría las coincidencias son mas escasas o mas abudantes con los dictados de la teoría acusatoria; allí la labor para implantar la “lege ferenda” mas acusatoria, sigue pendiente.acusatoria; allí la labor para implantar la “lege ferenda” mas acusatoria, sigue pendiente.

LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA PROVINCIA DEL CHUBUTLA PROVINCIA DEL CHUBUT

FORUM organizado por: FORUM organizado por: INECIPINECIP, , CEJAMERICASCEJAMERICAS, , DPLFDPLF y y ALERTANETALERTANET

►► “No hay práctica sin teoría“No hay práctica sin teoría. El Código Procesal Penal del Chubut proviene de la . El Código Procesal Penal del Chubut proviene de la más depurada escuela del derecho procesal desarrollada en la Argentina, y más depurada escuela del derecho procesal desarrollada en la Argentina, y representa un salto cualitativo en la concreción de la deuda histórica que en representa un salto cualitativo en la concreción de la deuda histórica que en campo tan sensible como la práctica del enjuiciamiento criminal mantiene la campo tan sensible como la práctica del enjuiciamiento criminal mantiene la sociedad con los constituyentes de 1853.sociedad con los constituyentes de 1853.

►► No hay teoría que no se alimente de la prácticaNo hay teoría que no se alimente de la práctica. La tarea por delante es ardua, . La tarea por delante es ardua, pues se trata nada menos que de legislar cómo operará en concreto el nuevo pues se trata nada menos que de legislar cómo operará en concreto el nuevo sistema procesal, redactando la legislación orgánica de cada agencia estatal sistema procesal, redactando la legislación orgánica de cada agencia estatal comprometida en el funcionamiento del sistema, no sólo en el campo de las comprometida en el funcionamiento del sistema, no sólo en el campo de las formulaciones abstractas sino en el nivel operativo, de los manuales de formulaciones abstractas sino en el nivel operativo, de los manuales de

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formulaciones abstractas sino en el nivel operativo, de los manuales de formulaciones abstractas sino en el nivel operativo, de los manuales de actuación práctica para superar el viejo vicio de dictar leyes y dejar que la actuación práctica para superar el viejo vicio de dictar leyes y dejar que la práctica construya tantos Códigos como operadores haya, sin razón y sin práctica construya tantos Códigos como operadores haya, sin razón y sin sistema. sistema.

►► Estas leyes y estos manuales deberán recoger la evidencia del mapa del delito, Estas leyes y estos manuales deberán recoger la evidencia del mapa del delito, de las encuestas victimológicas y de los estudios de litigiosidad respecto de de las encuestas victimológicas y de los estudios de litigiosidad respecto de cada localidad de la Provincia, como también de los avances de la criminalística cada localidad de la Provincia, como también de los avances de la criminalística en la investigación científica del delito. Y sobre todo, deberán construirse con en la investigación científica del delito. Y sobre todo, deberán construirse con la experiencia de la realidad transmitida por los operadores del sistema, por los la experiencia de la realidad transmitida por los operadores del sistema, por los policías, por los abogados y por los jueces”.policías, por los abogados y por los jueces”.

►►

►► Alfredo Pérez GalimbertiAlfredo Pérez Galimberti►► www.derechoysociedad.orgwww.derechoysociedad.org

PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESALPRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL

►► El programa procesal penal de la Constitución, expresado en los El programa procesal penal de la Constitución, expresado en los principios básicos, orienta la expedición y puesta en vigencia de las principios básicos, orienta la expedición y puesta en vigencia de las reglas de la tramitación concreta de las causas de naturaleza criminal.reglas de la tramitación concreta de las causas de naturaleza criminal.

►► Como quiera que el ejercicio del derecho penal pone en marcha el Como quiera que el ejercicio del derecho penal pone en marcha el peso de la persecución oficial de los aparatos especializados del Estado peso de la persecución oficial de los aparatos especializados del Estado contra la persona a quien se le atribuye un delito, la forma en que las contra la persona a quien se le atribuye un delito, la forma en que las diversas agencias oficiales han de proceder debe ser objeto de diversas agencias oficiales han de proceder debe ser objeto de regimentación expresa, cabal, clara, válidamente emitida (para ser regimentación expresa, cabal, clara, válidamente emitida (para ser

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regimentación expresa, cabal, clara, válidamente emitida (para ser regimentación expresa, cabal, clara, válidamente emitida (para ser exigible).exigible).

►► La legalidad procesal y en concreto la de índole penal, sostiene la La legalidad procesal y en concreto la de índole penal, sostiene la seguridad jurídica. seguridad jurídica.

►► Ese conjunto de reglas claras, legítimas, universales, han de ser Ese conjunto de reglas claras, legítimas, universales, han de ser exigibles exigibles ““erga omnes”, para evitar la entronización de la arbitrariedad erga omnes”, para evitar la entronización de la arbitrariedad judicial, el abuso de poder y constituir una garantía para todos.judicial, el abuso de poder y constituir una garantía para todos.

►► La modificación (tarea legislativa prevista en la ley) o la inaplicación La modificación (tarea legislativa prevista en la ley) o la inaplicación (tarea judicial prevista en la ley), de aquellas reglas, merece cuidadoso (tarea judicial prevista en la ley), de aquellas reglas, merece cuidadoso análisis.análisis.

Hermenéutica en el entendimiento de Hermenéutica en el entendimiento de las normas del NCPP Plas normas del NCPP P

►► Hermenéutica: arte de interpretar textos para fijar su verdadero Hermenéutica: arte de interpretar textos para fijar su verdadero sentido. En un principio se utilizó en el estudio de la sentido. En un principio se utilizó en el estudio de la teologíateología y se y se aplicó específicamente a la interpretación de las Sagradas Escrituras, aplicó específicamente a la interpretación de las Sagradas Escrituras, pero su uso se ha ampliado desde el siglo XIX hasta abarcar las pero su uso se ha ampliado desde el siglo XIX hasta abarcar las teorías filosóficas del significado y la comprensión, así como las teorías filosóficas del significado y la comprensión, así como las teorías literarias de la interpretación textual.teorías literarias de la interpretación textual.

►► Los teóricos de la hermenéutica del siglo XIX, como Friedrich Los teóricos de la hermenéutica del siglo XIX, como Friedrich Schleiermacher y Schleiermacher y Wilhelm DiltheyWilhelm Dilthey, entendían la comprensión como , entendían la comprensión como un proceso de reconstrucción psicológica, es decir, de reconstrucción, un proceso de reconstrucción psicológica, es decir, de reconstrucción, por parte del lector, de la intención original del autor. En este por parte del lector, de la intención original del autor. En este

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por parte del lector, de la intención original del autor. En este por parte del lector, de la intención original del autor. En este sentido, el texto es la expresión de los sentimientos de su autor y los sentido, el texto es la expresión de los sentimientos de su autor y los intérpretes deben intentar ponerse en el lugar del autor para revivir intérpretes deben intentar ponerse en el lugar del autor para revivir el acto creador. el acto creador.

►► El filósofo alemán El filósofo alemán Martin HeideggerMartin Heidegger y su discípulo Hansy su discípulo Hans--Georg Georg Gadamer describían este dilema como un círculo hermenéutico, en Gadamer describían este dilema como un círculo hermenéutico, en alusión al modo en que la comprensión y la interpretación, la parte y alusión al modo en que la comprensión y la interpretación, la parte y el todo, se relacionan de manera circular: para comprender el todo es el todo, se relacionan de manera circular: para comprender el todo es necesario comprender las partes, y viceversa. Tal es la condición de necesario comprender las partes, y viceversa. Tal es la condición de posibilidad de toda experiencia y toda investigación humanas.posibilidad de toda experiencia y toda investigación humanas.

►► http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_961521062/Hermen%C3%A9uticahttp://es.encarta.msn.com/encyclopedia_961521062/Hermen%C3%A9utica.html.html

►► Del griego Del griego ἑρμηνευτικήἑρμηνευτική, ", "interpretacióninterpretación" " ►► TeoríaTeoría y y métodométodo de la de la interpretacióninterpretación textual, que busca textual, que busca

establecer el establecer el significadosignificado original de un texto para su autor o original de un texto para su autor o para la comunidad en la que se produjopara la comunidad en la que se produjo..

►► http://es.wiktionary.org/wiki/hermen%C3%A9uticahttp://es.wiktionary.org/wiki/hermen%C3%A9utica

►► Al parecer se está interpretando las normas del NCPP a partir del art. X Al parecer se está interpretando las normas del NCPP a partir del art. X del TP del NCPP sobre prevalencia de las normas del TP sobre otras del TP del NCPP sobre prevalencia de las normas del TP sobre otras normas del propio Código, como fuente interpretativa, pero, en el art. normas del propio Código, como fuente interpretativa, pero, en el art.

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normas del propio Código, como fuente interpretativa, pero, en el art. normas del propio Código, como fuente interpretativa, pero, en el art. I.2 TP se dice puntualmente que “toda persona tiene derecho I.2 TP se dice puntualmente que “toda persona tiene derecho a un a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de éste Código”conforme a las normas de éste Código”..

►► Los hermenéutas del NCPP han extendido las reglas del juicio oral (art. Los hermenéutas del NCPP han extendido las reglas del juicio oral (art. X del TP contra art. I.2 del propio TP para todas las etapas del X del TP contra art. I.2 del propio TP para todas las etapas del proceso).proceso).

►► De allí frases como “el principio de legalidad ha muerto“, “el proceso De allí frases como “el principio de legalidad ha muerto“, “el proceso penal está en construcción”, “fetichismo del papel” y calificativos tales penal está en construcción”, “fetichismo del papel” y calificativos tales como “legalomanía”, “jueces insolventes”, etc.como “legalomanía”, “jueces insolventes”, etc.

Métodos de interpretación Métodos de interpretación de las normas jurídicasde las normas jurídicas

►► LITERALLITERAL►► LÓGICOLÓGICO►► HISTÓRICOHISTÓRICO►► COMPARATIVOCOMPARATIVO►► SOCIOLÓGICOSOCIOLÓGICO

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►► TELEOLÓGICOTELEOLÓGICO►► AXIOLÓGICOAXIOLÓGICO

►► LA ANALOGÍA ES PROPIAMENTE UN MÉTODO DE LA ANALOGÍA ES PROPIAMENTE UN MÉTODO DE INTEGRACIÓN QUE SE EMPLEA ANTE EL VACÍO O LAGUNA INTEGRACIÓN QUE SE EMPLEA ANTE EL VACÍO O LAGUNA NORMATIVA.NORMATIVA.

En el Perú coexisten (y coexistirán en tanto no se resuelva En el Perú coexisten (y coexistirán en tanto no se resuelva la materia) tres ordenamientos procesales en cada Distrito la materia) tres ordenamientos procesales en cada Distrito

judicial en que se halla vigente el D. Leg. 957judicial en que se halla vigente el D. Leg. 957

Hay un proceso penal inquisitivo reformado (C de PP) Hay un proceso penal inquisitivo reformado (C de PP) y paralelamente un proceso penal decididamente y paralelamente un proceso penal decididamente inquisitivo (D. Leg. 124) inquisitivo (D. Leg. 124) –– en estado de liquidación en estado de liquidación --

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Hay un nuevo modelo procesal penal cuyas reglas Hay un nuevo modelo procesal penal cuyas reglas escritas han sido promulgadas y publicadas (D. Leg. 957) escritas han sido promulgadas y publicadas (D. Leg. 957)

Hay un conjunto de prácticas procesales no escritas ni uniformes que Hay un conjunto de prácticas procesales no escritas ni uniformes que inaplicaninaplican de hecho varias disposiciones del D. de hecho varias disposiciones del D. LegLeg. 957, preconizando . 957, preconizando otros estándares de oralidad, publicidad y contradicciónotros estándares de oralidad, publicidad y contradicción

TRATAMIENTO NORMATIVO COMPARATIVO DE LA TRATAMIENTO NORMATIVO COMPARATIVO DE LA ORALIDADORALIDAD

►► Código Costarricense (1973)

Artículo 359: “El debate será oral y público, bajo pena de nulidad”.Artículo 359: “El debate será oral y público, bajo pena de nulidad”.

►► Código Guatemalteco (1992)

Artículo 362: “El debate será oral. En esa forma se producirán lasArtículo 362: “El debate será oral. En esa forma se producirán las declaraciones del imputado, de los órganos de prueba y las ideclaraciones del imputado, de los órganos de prueba y las intervenciones ntervenciones de todas las personas que participan en él. Las resoluciones del tribunal se dictarán verbalmente, quedando notificados todosde todas las personas que participan en él. Las resoluciones del tribunal se dictarán verbalmente, quedando notificados todos popor su emisión, r su emisión, pero constarán en el acta del debate”.pero constarán en el acta del debate”.

►► Código Salvadoreño (1996)

Artículo 329: “La audiencia será oral; de esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participen en ella…Artículo 329: “La audiencia será oral; de esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participen en ella…

Las resoluciones de l Juez o Tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pLas resoluciones de l Juez o Tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento, ronunciamiento, dejándose constancia en el acta”dejándose constancia en el acta”

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Art. 354 DELIBERACIÓNCerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato, a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el seCerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato, a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario. La deliberación no se diferirá ni cretario. La deliberación no se diferirá ni

se suspenderá, salvo que alguno de los jueces se enferme gravemente o exista otra razón de fuerza mayor de notoria gravedad. se suspenderá, salvo que alguno de los jueces se enferme gravemente o exista otra razón de fuerza mayor de notoria gravedad. La La causa de la suspensión causa de la suspensión constará en el acta y no excederá los tres días. Caso contrario se realizará nuevamente la vista pública.constará en el acta y no excederá los tres días. Caso contrario se realizará nuevamente la vista pública.

Art. 358 REDACCCIÓN Y LECTURALa sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.Seguidamente, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocados verbalmente toSeguidamente, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocados verbalmente todas las partes y el documento será das las partes y el documento será

leído en alta voz por el secretario ante los que comparezcan.leído en alta voz por el secretario ante los que comparezcan.Excepcionalmente, cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción deExcepcionalmente, cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en este caso el la sentencia, en este caso el

presidente del tribunal leerá tan sólo su parte dispositiva y relatará al público, sintéticamente, los fundamentos que motivapresidente del tribunal leerá tan sólo su parte dispositiva y relatará al público, sintéticamente, los fundamentos que motivaronron la decisión; asimismo, la decisión; asimismo, anunciará día y hora de la audiencia para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días anunciará día y hora de la audiencia para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días posposteriores al pronunciamiento de teriores al pronunciamiento de la parte resolutiva.la parte resolutiva.La sentencia quedará notificada con la lectura integral y la partes recibirán copia de ella. La sentencia quedará notificada con la lectura integral y la partes recibirán copia de ella.

►► Código Hondureño (2000)Código Hondureño (2000)

Artículo 310: “Las declaraciones del imputado, de los testigos y peritos y las demás intervenciones que se produzcan durante Artículo 310: “Las declaraciones del imputado, de los testigos y peritos y las demás intervenciones que se produzcan durante el el debate, así debate, así como las resoluciones o sentencias que dicte el respectivo tribunal, serán orales…”como las resoluciones o sentencias que dicte el respectivo tribunal, serán orales…”

►► Código NicaraguenseCódigo Nicaraguense (2001) (2001)

“Artículo 3: Principio de Oralidad: Bajo sanción de nulidad, las diferentes comparecencias, audiencias “Artículo 3: Principio de Oralidad: Bajo sanción de nulidad, las diferentes comparecencias, audiencias y los juicios penales previstos por este código serán orales y públicos… La práctica de la prueba y los y los juicios penales previstos por este código serán orales y públicos… La práctica de la prueba y los Alegatos de la Acusación y la Defensa se producirán ante el juez o jurado competente que ha de Alegatos de la Acusación y la Defensa se producirán ante el juez o jurado competente que ha de dictar la sentencia o veredicto, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la prueba anticipada”dictar la sentencia o veredicto, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la prueba anticipada”

►► Código de la República DominicanaCódigo de la República Dominicana (2002)(2002)

ArtículoArtículo 311: “El juicio es oral. La práctica de311: “El juicio es oral. La práctica de las pruebas y, en general,las pruebas y, en general, toda intervención de toda intervención de quienes participen en él se realizaquienes participen en él se realiza de modo oral. Durante su desarrollo las resoluciones son dictadas, de modo oral. Durante su desarrollo las resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las partes fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las partes presentes o representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace constar enpresentes o representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace constar en el acta del juicio”.el acta del juicio”.

►► Código ColombianoCódigo Colombiano (2005)(2005)

Artículo 19: “La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos Artículo 19: “La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos

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Artículo 19: “La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos Artículo 19: “La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido…” lo acontecido…”

Artículo 145: Oralidad en la actuación. ““Todos los procedimientos de la actuación, tanto Todos los procedimientos de la actuación, tanto preprocesales como procesales, serán orales”.preprocesales como procesales, serán orales”.

Artículo 146. Registro de la actuación. ““Se dispondrá el empleo de los medios técnicos idóneos para el Se dispondrá el empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado, de conformidad con las siguientes reglas, y se registro y reproducción fidedignos de lo actuado, de conformidad con las siguientes reglas, y se prohíben las reproducciones escritas, salvo los actos y providencias que este código expresamente prohíben las reproducciones escritas, salvo los actos y providencias que este código expresamente autorice:autorice:1. En las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación o de la Policía Judicial que requieran 1. En las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación o de la Policía Judicial que requieran declaración juramentada, conservación de la escena de hechos delictivos, registro y allanamiento, declaración juramentada, conservación de la escena de hechos delictivos, registro y allanamiento, interceptación de comunicaciones o cualquier otro acto investigativo que pueda ser necesario en los interceptación de comunicaciones o cualquier otro acto investigativo que pueda ser necesario en los procedimientos formales, será registrado y reproducido mediante cualquier medio técnico que procedimientos formales, será registrado y reproducido mediante cualquier medio técnico que garantice su fidelidad, genuinidad u originalidad”.garantice su fidelidad, genuinidad u originalidad”.

►► Código ChilenoCódigo Chileno (2000)(2000)

Artículo 39.Artículo 39.-- Reglas generales. De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía y el Reglas generales. De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal se levantará un registro en la forma señalada en este tribunal de juicio oral en lo penal se levantará un registro en la forma señalada en este Párrafo.Párrafo.En todo caso, las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán En todo caso, las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán registradas en su integridad.registradas en su integridad.El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido.conservación y la reproducción de su contenido.

Artículo 40.Artículo 40.-- Registro de actuaciones ante juez de garantía. El registro de las actuaciones Registro de actuaciones ante juez de garantía. El registro de las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía contendrá una relación resumida de la actuación, de realizadas por o ante el juez de garantía contendrá una relación resumida de la actuación, de modo tal que refleje fielmente la parte esencial de lo actuado y describa las circunstancias en modo tal que refleje fielmente la parte esencial de lo actuado y describa las circunstancias en las cuales la actuación se hubiere llevado a cabo.las cuales la actuación se hubiere llevado a cabo.Los intervinientes podrán pedir al juez que se deje constancia en el registro de observaciones Los intervinientes podrán pedir al juez que se deje constancia en el registro de observaciones

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Los intervinientes podrán pedir al juez que se deje constancia en el registro de observaciones Los intervinientes podrán pedir al juez que se deje constancia en el registro de observaciones especiales que formularen.especiales que formularen.Lo previsto en este artículo no se aplicará al registro de la audiencia de preparación del juicio Lo previsto en este artículo no se aplicará al registro de la audiencia de preparación del juicio oral, respecto de la cual regirá el artículo siguiente.oral, respecto de la cual regirá el artículo siguiente.

Artículo 41.Artículo 41.-- Registro del juicio oral. El juicio oral deberá ser registrado en forma íntegra, por Registro del juicio oral. El juicio oral deberá ser registrado en forma íntegra, por cualquier medio que asegure fidelidad.cualquier medio que asegure fidelidad.

Artículo 42.Artículo 42.-- Valor del registro del juicio oral. El registro del juicio oral demostrará el modo en Valor del registro del juicio oral. El registro del juicio oral demostrará el modo en que se hubiere desarrollado la audiencia, la observancia de las formalidades previstas para que se hubiere desarrollado la audiencia, la observancia de las formalidades previstas para ella, las personas que hubieren intervenido y los actos que se hubieren llevado a cabo. Lo ella, las personas que hubieren intervenido y los actos que se hubieren llevado a cabo. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 359, en lo que corresponda.anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 359, en lo que corresponda.La omisión de formalidades del registro sólo lo privará de valor cuando ellas no pudieren ser La omisión de formalidades del registro sólo lo privará de valor cuando ellas no pudieren ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos contenidos en el mismo o de otros suplidas con certeza sobre la base de otros elementos contenidos en el mismo o de otros antecedentes confiables que dieren testimonio de lo ocurrido en la audiencia.antecedentes confiables que dieren testimonio de lo ocurrido en la audiencia.

Oralidad en el Nuevo Código Procesal PeruanoOralidad en el Nuevo Código Procesal Peruano-- de tendencia acusatoria y de tendencia adversarial de tendencia acusatoria y de tendencia adversarial --

►► La Etapa del juicio oral es indiscutiblemente oral, pública y La Etapa del juicio oral es indiscutiblemente oral, pública y contradictoria, con registros auditivos y escritos (se cumple la contradictoria, con registros auditivos y escritos (se cumple la expectativa de la centralidad del juicio).expectativa de la centralidad del juicio).

►► Pero la etapa de investigación preparatoria y la intermedia tinen Pero la etapa de investigación preparatoria y la intermedia tinen marcos de escrituralidad:marcos de escrituralidad:

►► Artículo 8 Trámite de los medios de defensa.Artículo 8 Trámite de los medios de defensa.--►► 1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones que se 1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones que se

deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante

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deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria ante el Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación señalada en el artículo 3, adjuntando, de ser el caso, los que recibió la comunicación señalada en el artículo 3, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan.elementos de convicción que correspondan.

►► 2. El Juez de la Investigación Preparatoria, 2. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido,causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido,dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.

►► Artículo 9 Recurso de Apelación.Artículo 9 Recurso de Apelación.--►► 1. Contra el auto expedido por el Juez de la Investigación Preparatoria procede 1. Contra el auto expedido por el Juez de la Investigación Preparatoria procede

recurso de apelación.recurso de apelación.►► 2. Concedido el recurso de apelación, el Juez de la Investigación Preparatoria 2. Concedido el recurso de apelación, el Juez de la Investigación Preparatoria

dispondrá, antes de la elevación del recurso a la Sala Penal Superior, dispondrá, antes de la elevación del recurso a la Sala Penal Superior, que dentro del que dentro del quinto día se agreguen a los actuados formados en sede judicial las copias quinto día se agreguen a los actuados formados en sede judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. Si transcurre el plazo sin que se certificadas pertinentes del expediente fiscal. Si transcurre el plazo sin que se haya agregado las copias correspondientes, el Juez inmediatamente elevará haya agregado las copias correspondientes, el Juez inmediatamente elevará los actuados a la Sala Penal Superior, la que sin perjuicio de poner este hecho los actuados a la Sala Penal Superior, la que sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Fiscal Superior instará al Fiscal Provincial para que en conocimiento del Fiscal Superior instará al Fiscal Provincial para que complete el cuaderno de apelacióncomplete el cuaderno de apelación..

►► Artículo 42 Contienda de competencia por requerimiento.Artículo 42 Contienda de competencia por requerimiento.--

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►► Artículo 42 Contienda de competencia por requerimiento.Artículo 42 Contienda de competencia por requerimiento.--►► 1. Cuando el Juez toma conocimiento que otro de igual jerarquía también 1. Cuando el Juez toma conocimiento que otro de igual jerarquía también

conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de las conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de las partes, solicitará la remisión del proceso. Además de la partes, solicitará la remisión del proceso. Además de la copia de la copia de la resolución, adjuntará los elementos de juicio pertinentes.resolución, adjuntará los elementos de juicio pertinentes.

►► 2. El Juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. Si 2. El Juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. Si acepta, remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara acepta, remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remisión improcedente la remisión formará el cuaderno respectivo y lo elevará en formará el cuaderno respectivo y lo elevará en el término de tres días a la Sala Penalel término de tres días a la Sala Penal Superior,Superior, para que resuelva en para que resuelva en última instancia dentro del quinto día de recibidos los autos.última instancia dentro del quinto día de recibidos los autos.

►► Artículo 45 Inhibición del Juez.Artículo 45 Inhibición del Juez.--►► 1. Cuando el Juzgado Penal que ha recibido la acusación conoce que otro 1. Cuando el Juzgado Penal que ha recibido la acusación conoce que otro

de igual jerarquía tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, de igual jerarquía tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, podrá solicitarle se inhiba, podrá solicitarle se inhiba, para lo cual le enviará copia de las piezas para lo cual le enviará copia de las piezas pertinentespertinentes. Si el Juzgado Penal requerido . Si el Juzgado Penal requerido acepta expedirá resolución y acepta expedirá resolución y remitirá lo actuado,remitirá lo actuado, con conocimiento de la Sala Penal Superior y de las con conocimiento de la Sala Penal Superior y de las partes. Si por el contrario, afirma su competencia, partes. Si por el contrario, afirma su competencia, elevará el cuaderno elevará el cuaderno respectivo a la Sala Penal Superior.respectivo a la Sala Penal Superior.

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►► Artículo 64 Disposiciones y requerimientos.Artículo 64 Disposiciones y requerimientos.--►► 1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y 1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y

Conclusiones en forma motivada y la específica, de manera que se basten a sí Conclusiones en forma motivada y la específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores.Requerimientos anteriores.

►► 2. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en 2. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demás casos.los demás casos.

►► Artículo 123 Resoluciones judiciales.Artículo 123 Resoluciones judiciales.--►► 1. Las Resoluciones judiciales, según su objeto son decretos, autos y sentencias. 1. Las Resoluciones judiciales, según su objeto son decretos, autos y sentencias.

Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la determinación de la Ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y prueba actuada, la determinación de la Ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso.expreso.

►► 2. Los decretos se dictan sin trámite alguno. Los autos se expiden, siempre que lo 2. Los decretos se dictan sin trámite alguno. Los autos se expiden, siempre que lo disponga este Código, previa audiencia con intervención de las partes. Las sentencias se disponga este Código, previa audiencia con intervención de las partes. Las sentencias se emiten según las reglas previstas en este Código.emiten según las reglas previstas en este Código.

►► Artículo 124 Error material, aclaración y adición.Artículo 124 Error material, aclaración y adición.--►► 1. El Juez podrá corregir, en cualquier momento, 1. El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o los errores puramente materiales o

numéricos contenidos en una resolución.numéricos contenidos en una resolución.►► 2. En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o 2. En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o

contradictorios en que contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto.impliquen una modificación de lo resuelto.

►► 3. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración 3. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración

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►► 3. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración 3. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración o la adición de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos o la adición de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.que procedan.

►► Artículo 125 Firma.Artículo 125 Firma.--►► 1. Sin perjuicio de disposiciones especiales y de las normas establecidas en la Ley 1. Sin perjuicio de disposiciones especiales y de las normas establecidas en la Ley

Orgánica del Poder Judicial, las Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones serán firmadas por los jueces o por resoluciones serán firmadas por los jueces o por los miembros del Juzgado o de la Sala en que actuaron.los miembros del Juzgado o de la Sala en que actuaron.

►► 2. La falta de alguna firma, fuera de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder 2. La falta de alguna firma, fuera de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Judicial, provocará la ineficacia del acto, salvo que la resolución no se haya provocará la ineficacia del acto, salvo que la resolución no se haya podido firmar por un impedimento invencible surgido después de haber podido firmar por un impedimento invencible surgido después de haber participado en la deliberación y votación.participado en la deliberación y votación.

►► Artículo 126 Poder coercitivo.Artículo 126 Poder coercitivo.-- El Fiscal y el Juez podrán requerir la intervención de El Fiscal y el Juez podrán requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones.regular de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones.

►► Artículo 127 Notificación.Artículo 127 Notificación.--►► 1. Las Disposiciones y las Resoluciones deben ser 1. Las Disposiciones y las Resoluciones deben ser notificadas a los sujetos notificadas a los sujetos

procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadasprocesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que , salvo que se disponga un plazo menor.se disponga un plazo menor.

►► Artículo 135 Requerimientos del Fiscal.Artículo 135 Requerimientos del Fiscal.--►► 1. Los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigación Preparatoria 1. Los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigación Preparatoria

deben acompañarse con el expediente original o con las copias certificadas deben acompañarse con el expediente original o con las copias certificadas correspondientes, según la investigación esté concluida o no, o en todo caso correspondientes, según la investigación esté concluida o no, o en todo caso si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o perjuicio a si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o perjuicio a

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si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o perjuicio a si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o perjuicio a las partes y a la investigación.las partes y a la investigación.

►► 2. El Fiscal de la Nación2. El Fiscal de la Nación emitirá las directivas e instrucciones necesarias emitirá las directivas e instrucciones necesarias para garantizar y uniformizar la presentación de las actuaciones que deben para garantizar y uniformizar la presentación de las actuaciones que deben acompañar los requerimientos fiscales al Juez de la Investigación acompañar los requerimientos fiscales al Juez de la Investigación Preparatoria, cuando la investigación no esté concluida.Preparatoria, cuando la investigación no esté concluida.

►► Artículo 137 Traslados, remisión y resolución sobre la formación del Artículo 137 Traslados, remisión y resolución sobre la formación del expediente judicial.expediente judicial.--

►► 1. Formado 1. Formado el expediente judicialel expediente judicial, se pondrá en Secretaría a disposición del , se pondrá en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión, eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y, en su caso, para instar la revisión, eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y, en su caso, para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo anterior o la exclusión incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo anterior o la exclusión de una que no corresponda incorporar. De esta última solicitud se correrá traslado a las de una que no corresponda incorporar. De esta última solicitud se correrá traslado a las demás partes por igual plazo.demás partes por igual plazo.

►► 2. El Juez resolverá, dentro del segundo día de culminado el plazo anterior, 2. El Juez resolverá, dentro del segundo día de culminado el plazo anterior, mediante auto inimpugnable, mediante auto inimpugnable, la solicitud de incorporación o exclusión de piezas la solicitud de incorporación o exclusión de piezas procesalesprocesales..

►► 3. Vencido este trámite, las actuaciones diversas de las previstas en el artículo 136 3. Vencido este trámite, las actuaciones diversas de las previstas en el artículo 136

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►► 3. Vencido este trámite, las actuaciones diversas de las previstas en el artículo 136 3. Vencido este trámite, las actuaciones diversas de las previstas en el artículo 136 serán devueltas al Ministerio Público.serán devueltas al Ministerio Público.

►► Artículo 141 Recomposición de expedientes.Artículo 141 Recomposición de expedientes.--►► 1. Si no existe copia de los documentos, 1. Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de el Fiscal o el Juez, luego de

constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competenteórgano disciplinario competente, y dispondrá , y dispondrá --de oficio o a pedido de partede oficio o a pedido de parte-- su su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido.preexistencia y su contenido.

►► 2. Cuando sea imposible obtener copia de una actuación procesal, 2. Cuando sea imposible obtener copia de una actuación procesal, se se dispondrá la renovación del acto, prescribiendo el modo de realizarla.dispondrá la renovación del acto, prescribiendo el modo de realizarla.

►► 3. Si aparece el expediente, será agregado al rehecho.3. Si aparece el expediente, será agregado al rehecho.

►► Entre otras muchas otras normas mas.Entre otras muchas otras normas mas.

Resolución Administrativa Nro. 096Resolución Administrativa Nro. 096--20062006--CECE--PJ PJ (28 de junio de 2006)(28 de junio de 2006)

►► Aprobó Reglamentos de citaciones, de audiencias, de administración y de Aprobó Reglamentos de citaciones, de audiencias, de administración y de expedientes judicialesexpedientes judiciales..

►► Algunos dicen que estas normas, en particular la última, no están vigentes.Algunos dicen que estas normas, en particular la última, no están vigentes.►► Otros dicen que esta normas carecen de valor. Otros dicen que esta normas carecen de valor.

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“todo este panorama de malas y viejas prácticas “todo este panorama de malas y viejas prácticas bastante interiorizadas bastante interiorizadas en en jueces, jueces, fisclaesfisclaes y abogados son gérmenes que contaminan de muerte al nuevo y abogados son gérmenes que contaminan de muerte al nuevo sistema acusatorio sistema acusatorio adversarialadversarial, si no se toman medidas drásticas e , si no se toman medidas drásticas e innovadoras interpretando las normas del NCPP, siempre en función a sus innovadoras interpretando las normas del NCPP, siempre en función a sus principios, en especial el derecho que tiene toda persona a un juicio previo, principios, en especial el derecho que tiene toda persona a un juicio previo, oral, público y contradictorio.oral, público y contradictorio.TABOADA PILCO, TABOADA PILCO, GiammpolGiammpol; JURISPRUDENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS EN EL ; JURISPRUDENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS EN EL NCPP; Edit. ReformaNCPP; Edit. Reforma--INCIPP; Lima, enero 2009. INCIPP; Lima, enero 2009.

POTESTAD LEGISLATIVAPOTESTAD LEGISLATIVA►► La primera parte del articulo 90 de la Constitución Política del Estado, preceptúa La primera parte del articulo 90 de la Constitución Política del Estado, preceptúa

declarativamente:declarativamente:

►► “El poder legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única”.“El poder legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única”.►► Si la proposición transcrita es considerada únicamente desde el plano del lenguaje Si la proposición transcrita es considerada únicamente desde el plano del lenguaje

enunciativo (“natural o común”) aparecerá como que expresa un juicio meramente enunciativo (“natural o común”) aparecerá como que expresa un juicio meramente afirmativo con una semántica simplemente informativa sobre el Poder Legislativo. afirmativo con una semántica simplemente informativa sobre el Poder Legislativo.

►► Pero la verdad es otra, porque, desde el punto de vista normativo, resulta evidente que Pero la verdad es otra, porque, desde el punto de vista normativo, resulta evidente que se trata de una “proposición jurídica” que contiene una prescripción jurídica declarativa e se trata de una “proposición jurídica” que contiene una prescripción jurídica declarativa e imperativa; pues, crea una pauta de “dialogicidad recíproca” cuyos componentes imperativa; pues, crea una pauta de “dialogicidad recíproca” cuyos componentes intrínsecos son:intrínsecos son:

►► a) supuesto jurídico: “ división de Poderes” del Estado Peruano, siendo uno de ellos el a) supuesto jurídico: “ división de Poderes” del Estado Peruano, siendo uno de ellos el Poder Legislativo.Poder Legislativo.

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►► a) supuesto jurídico: “ división de Poderes” del Estado Peruano, siendo uno de ellos el a) supuesto jurídico: “ división de Poderes” del Estado Peruano, siendo uno de ellos el Poder Legislativo.Poder Legislativo.

►► b) imputación jurídica: (“dialogicidad recíproca”) = potestad debida, deberes y potestad b) imputación jurídica: (“dialogicidad recíproca”) = potestad debida, deberes y potestad permitida.permitida.

►► c) Consecuencia jurídica = potestad debida del Estado Peruano, deber de los peruanos e c) Consecuencia jurídica = potestad debida del Estado Peruano, deber de los peruanos e incluso de terceros de reconocer la existencia del Poder Legislativo y del Congreso, que incluso de terceros de reconocer la existencia del Poder Legislativo y del Congreso, que consta de una sola Cámara, que es el órgano de dicho Poder; y, recíprocamente, la consta de una sola Cámara, que es el órgano de dicho Poder; y, recíprocamente, la potestad del Congreso y de los Congresistas de exigir ese reconocimiento. Por otro lado, potestad del Congreso y de los Congresistas de exigir ese reconocimiento. Por otro lado, el Congreso ha de cumplir o ejercitar, según sea el caso, las “atribuciones” previstas en el Congreso ha de cumplir o ejercitar, según sea el caso, las “atribuciones” previstas en el articulo 102 de la Constitución; y, a su turno, los otros sujetos precitados de la el articulo 102 de la Constitución; y, a su turno, los otros sujetos precitados de la regulación jurídica podrán exigir o pedir, según el caso, al Congreso complete sus regulación jurídica podrán exigir o pedir, según el caso, al Congreso complete sus “atribuciones”.“atribuciones”.

►► MIXÁN MASS, Florencio; MIXÁN MASS, Florencio; LÓGICA ENUNCIATIVA Y JURIDICA; 3ra. Edición actualizada; LÓGICA ENUNCIATIVA Y JURIDICA; 3ra. Edición actualizada; Setiembre 2002; Ediciones BLG, Trujillo, Perú; pág. 205.Setiembre 2002; Ediciones BLG, Trujillo, Perú; pág. 205.

CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO Y APLICACIÓN CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO Y APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN EN EL PERÚDIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN EN EL PERÚ

►► Artículo 38Artículo 38°° de la Constitución de 1993de la Constitución de 1993..►► Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como

de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

►► Art. 138Art. 138°° de la Constitución de 1993de la Constitución de 1993

►► La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.inferior.

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►► Art. 14Art. 14°° del TUO de la LOPJ,del TUO de la LOPJ, Decreto Supremo Nº 017Decreto Supremo Nº 017--9393--JUS ; fecha de publicación: 3 JUS ; fecha de publicación: 3 de junio de 1993: Supremacía de la norma constitucional y control difuso de la de junio de 1993: Supremacía de la norma constitucional y control difuso de la Constitución.Constitución.

►► De conformidad con el Art. 236 de la Constitución, cuando los Magistrados al momento de fallar el De conformidad con el Art. 236 de la Constitución, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.

►► Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no quepa recurso de casación.se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no quepa recurso de casación.

►► En todos estos casos los magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por En todos estos casos los magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece.la forma y modo que la Constitución establece.

►► Cuando se trata de normas de inferior jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la Cuando se trata de normas de inferior jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular.elevación en consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular.

LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL NCPP PERUANODEL NCPP PERUANO

►► El fundamento sustancial de todo el sistema jurídico radica en la Constitución.El fundamento sustancial de todo el sistema jurídico radica en la Constitución.►► ElEl modelomodelo procesalprocesal penalpenal peruanoperuano eses adversativoadversativo yy dede tendenciatendencia acusatoriaacusatoria queque

privilegiaprivilegia lala oralidadoralidad enen lala etapaetapa deldel juiciojuicio yy queque haha previstoprevisto ámbitosámbitos dedeescrituralidadescrituralidad enen laslas etapasetapas procesalesprocesales dede investigacióninvestigación preparatoriapreparatoria ee intermediaintermedia(el(el CECE haha dictadodictado unun reglamentoreglamento deldel expedienteexpediente judicialjudicial yy elel MPMP unun reglamentoreglamento dedelala carpetacarpeta fiscal)fiscal)..

►► Los jueces peruanos tienen el deber de aplicar las leyes del Perú.Los jueces peruanos tienen el deber de aplicar las leyes del Perú.►► LosLos juecesjueces peruanosperuanos tienentienen elel deberdeber dede efectuarefectuar elel controlcontrol constitucionalconstitucional difusodifuso dede

laslas normasnormas concon rangorango dede leyley queque fueranfueran inconstitucionalesinconstitucionales (consultar(consultar aa lala SalaSalaConstitucionalConstitucional dede lala CorteCorte SupremaSuprema conformeconforme elel artart.. 1414 TUOTUO dede lala LOPJ)LOPJ)..

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ConstitucionalConstitucional dede lala CorteCorte SupremaSuprema conformeconforme elel artart.. 1414 TUOTUO dede lala LOPJ)LOPJ)..►► LosLos juecesjueces peruanosperuanos tienentienen lala facultadfacultad dede aplicaraplicar directamentedirectamente lala constituciónconstitución

(inaplicar(inaplicar sinsin consulta)consulta) cuandocuando sese tratatrata dede normasnormas dede rangorango inferiorinferior aa lala leyley quequefueranfueran inconstitucionalesinconstitucionales (último(último párrafopárrafo deldel artart.. 1414 TUOTUO dede lala LOPJ)LOPJ)..

►► LaLa independenciaindependencia judicialjudicial nono autorizaautoriza aa loslos juecesjueces peruanosperuanos aa interpretarinterpretarlibrementelibremente laslas leyesleyes procesalesprocesales nini aa efectuarefectuar analogíasanalogías dondedonde nono hayhay vacíosvacíos..

►► LasLas prácticasprácticas procesalesprocesales saludablessaludables debendeben serser acordesacordes concon lala leyley..►► NoNo eses válidoválido sustituirsustituir judicialmentejudicialmente elel sistemasistema procesalprocesal promulgadopromulgado (principio(principio dede

legalidadlegalidad procesal)procesal) porpor unun sistemasistema dede prácticasprácticas queque nieganniegan elel sentidosentido dede lala leyley..►► SiendoSiendo lala laborlabor legislativalegislativa funciónfunción constitucionalmenteconstitucionalmente reservadareservada alal parlamento,parlamento, elel

consensoconsenso dede loslos juecesjueces nono autorizaautoriza lala modificaciónmodificación dede lala leyley..►► LasLas normasnormas deldel derechoderecho procesalprocesal comparadocomparado sonson importantesimportantes referentes,referentes, nono

obstante,obstante, nono sustituyensustituyen alal acervoacervo legislativolegislativo procesalprocesal nacionalnacional..

1. ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE DECIDIR LA 1. ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE DECIDIR LA POLÍTICA PROCESAL PENAL EN EL PERÚ?POLÍTICA PROCESAL PENAL EN EL PERÚ?

2. ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LAS 2. ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LAS

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2. ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LAS 2. ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LAS POTESTADES JUDICIALES ANTE LAS LEYES DEL POTESTADES JUDICIALES ANTE LAS LEYES DEL PERÚ?PERÚ?

►► Las respuestas nos ubican en el centro mismo del Las respuestas nos ubican en el centro mismo del problema aplicativo del NCPP en sede judicial.problema aplicativo del NCPP en sede judicial.

¿Quién fija los marcos de la reforma procesal penal peruana?¿Quién fija los marcos de la reforma procesal penal peruana?

►► La Constitución y el Decreto Legislativo Nro. 957 del 29 de julio de 2004, han establecido los La Constitución y el Decreto Legislativo Nro. 957 del 29 de julio de 2004, han establecido los marcos del nuevo modelo procesal penal en el Perú; ES UNA FUNCIÓN PARLAMENTARIA, marcos del nuevo modelo procesal penal en el Perú; ES UNA FUNCIÓN PARLAMENTARIA, pero:pero:

►► Hay quien abiertamente dice que el D. Leg. 957 es posterior a la Constitución y por tanto debe Hay quien abiertamente dice que el D. Leg. 957 es posterior a la Constitución y por tanto debe prevalecer la última norma.prevalecer la última norma.

►► Hay quien sostiene que los jueces están construyendo el NCPP (ergo lo están reescribiendo).Hay quien sostiene que los jueces están construyendo el NCPP (ergo lo están reescribiendo).►► Hay quien dice que en realidad los principios del TP del D.Leg. 957 y varios de los dispositivos Hay quien dice que en realidad los principios del TP del D.Leg. 957 y varios de los dispositivos

de la misma norma no se corresponden (mas de 120 artículos) y por tanto, se debe aplicar de la misma norma no se corresponden (mas de 120 artículos) y por tanto, se debe aplicar creativamente los principios, al calor del Art. X del TP, interpretando hermenéuticamente y creativamente los principios, al calor del Art. X del TP, interpretando hermenéuticamente y realizando “prácticas”, (derecho procesal basado en modos de hacer, que se pretende se realizando “prácticas”, (derecho procesal basado en modos de hacer, que se pretende se conviertan en costumbres judiciales), dejando de aplicar varias disposiciones legales.conviertan en costumbres judiciales), dejando de aplicar varias disposiciones legales.

►► Hay quien dice Hay quien dice --soto voccesoto vocce-- que el principio de legalidad procesal ha fenecido y se imponen en que el principio de legalidad procesal ha fenecido y se imponen en su defecto la materialización de destrezas útiles y eficientes, consensuadas entre los jueces.su defecto la materialización de destrezas útiles y eficientes, consensuadas entre los jueces.

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su defecto la materialización de destrezas útiles y eficientes, consensuadas entre los jueces.su defecto la materialización de destrezas útiles y eficientes, consensuadas entre los jueces.►► Hoy se habla de contraHoy se habla de contra--reforma pero no solo para calificar conductas reticentes a la reforma pero no solo para calificar conductas reticentes a la

implantación del nuevo modelo procesal, sino para calificar la conducta de los jueces que no implantación del nuevo modelo procesal, sino para calificar la conducta de los jueces que no realizan las buenas pràcticas procesales que pertencen al modelo acusatorio de “lege ferenda”.realizan las buenas pràcticas procesales que pertencen al modelo acusatorio de “lege ferenda”.

►► En oposición, se habla también de revisión de la reforma o de una ultraEn oposición, se habla también de revisión de la reforma o de una ultra--reforma, respecto de reforma, respecto de la postura de aquellos que anhelando un modelo ideal, diferente al que instaura la norma la postura de aquellos que anhelando un modelo ideal, diferente al que instaura la norma procesal peruana, desarrollan conductas judiciales “prácticas” que contravienen la ley procesal procesal peruana, desarrollan conductas judiciales “prácticas” que contravienen la ley procesal vigente, sin declararla inaplicable (sin mencionar el motivo de la inaplicación), inspirados en la vigente, sin declararla inaplicable (sin mencionar el motivo de la inaplicación), inspirados en la ideología procesal acusatoria y en experiencias comparadas procesales fundamentalmente de ideología procesal acusatoria y en experiencias comparadas procesales fundamentalmente de la vertiente latinoamericana.la vertiente latinoamericana.

►► Algunos miembros del foro se preguntan si constituye mala práctica el cumplir lo que dice la Algunos miembros del foro se preguntan si constituye mala práctica el cumplir lo que dice la ley procesal penal peruana y otros se preguntan a quién corresponde definir cuando una ley procesal penal peruana y otros se preguntan a quién corresponde definir cuando una práctica es buena o es mala, y cuándo hay avances y cuándo se producen retrocesos en la práctica es buena o es mala, y cuándo hay avances y cuándo se producen retrocesos en la implantación de la reforma procesal en el Perú.implantación de la reforma procesal en el Perú.

►► Hay diferencia inequívocamente clara entre interpretar la norma y distorsionarla y también Hay diferencia inequívocamente clara entre interpretar la norma y distorsionarla y también entre inaplicar la norma de hecho e inaplicarla de derecho (en este último caso, bajo los entre inaplicar la norma de hecho e inaplicarla de derecho (en este último caso, bajo los cánones de la propia Constitución).cánones de la propia Constitución).

ALGUNOS DE LOS ASUNTOS MATERIA DE DEBATEALGUNOS DE LOS ASUNTOS MATERIA DE DEBATE

-- NATURALEZA DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN NATURALEZA DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.PREPARATORIA.

-- PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. -- TRAMITACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE PRISIÓN PREVENTIVA.TRAMITACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE PRISIÓN PREVENTIVA.-- CALIFICACIÓN Y TRÁMITE DE LAS QUERELLAS.CALIFICACIÓN Y TRÁMITE DE LAS QUERELLAS.-- REGISTROS DE AUDIO Y REDACCIÓN DE ACTAS.REGISTROS DE AUDIO Y REDACCIÓN DE ACTAS.-- EMISIÓN DE DECISIONES JUDICIALES ESCRITAS.EMISIÓN DE DECISIONES JUDICIALES ESCRITAS.-- CONTROL DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.CONTROL DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.

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-- CONTROL DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.CONTROL DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.-- CONTROL DE LAS REGLAS DE CONDUCTA EN LA COMPARECE NCIA.CONTROL DE LAS REGLAS DE CONDUCTA EN LA COMPARECE NCIA.-- TRAMITACIÓN DE LAS APELACIONES DE AUTOS.TRAMITACIÓN DE LAS APELACIONES DE AUTOS.-- DECISIONES IN VOCCE EN APELACIÓN DE AUTOS.DECISIONES IN VOCCE EN APELACIÓN DE AUTOS.-- INICIATIVA PROBATORIA OFICIOSA EN EL JUICIO ORAL.INICIATIVA PROBATORIA OFICIOSA EN EL JUICIO ORAL.

¿HAY REALMENTE UNA DICOTOMÍA ENTRE LA EFICIENCIA ¿HAY REALMENTE UNA DICOTOMÍA ENTRE LA EFICIENCIA Y LA APLICACIÓN DEL NCPP P?Y LA APLICACIÓN DEL NCPP P?

►► En principio, la eficiencia procesal no es un fin, sino la realización material de la En principio, la eficiencia procesal no es un fin, sino la realización material de la justicia a favor de los justiciables; es una meta a la que se debe llegar dentro de justicia a favor de los justiciables; es una meta a la que se debe llegar dentro de los marcos normativos y en todo caso, ajustar los marcos normativos según las los marcos normativos y en todo caso, ajustar los marcos normativos según las reglas válidas.reglas válidas.

►► Además, todas las normas son perfectibles, y existen los mecanismos legales para Además, todas las normas son perfectibles, y existen los mecanismos legales para el efecto.el efecto.

►► El nuevo sistema procesal penal peruano funciona, pero hay en algunos ámbitos, El nuevo sistema procesal penal peruano funciona, pero hay en algunos ámbitos, una tendencia a sustituir varios dispositivos del NCPP por un conjunto de modos o una tendencia a sustituir varios dispositivos del NCPP por un conjunto de modos o formas que constituyen buenas prácticas procesales de un modelo acusatorio ideal formas que constituyen buenas prácticas procesales de un modelo acusatorio ideal “de lege ferenda”.“de lege ferenda”.

►► Hay una tarea que librar ante el parlamento del Perú para lograr la materialización Hay una tarea que librar ante el parlamento del Perú para lograr la materialización

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►► Hay una tarea que librar ante el parlamento del Perú para lograr la materialización Hay una tarea que librar ante el parlamento del Perú para lograr la materialización de las reglas procesales que estimamos nos faltan.de las reglas procesales que estimamos nos faltan.

►► Hoy por tanto, hay varias formas de aplicar las mismas instituciones procesales de Hoy por tanto, hay varias formas de aplicar las mismas instituciones procesales de orden penal en distintos distritos judiciales y también dentro del mismo distrito orden penal en distintos distritos judiciales y también dentro del mismo distrito judicial.judicial.

►► Ese hecho y la inobservancia de las normas legales vigentes (por los jueces), no Ese hecho y la inobservancia de las normas legales vigentes (por los jueces), no contribuye a afirmar la seguridad jurídica.contribuye a afirmar la seguridad jurídica.

►► Si el Juez aplica un norma inconstitucional, desafirma el derecho.Si el Juez aplica un norma inconstitucional, desafirma el derecho.►► Si el Juez omite el control difuso cuando corresponde hacerlo, desafirma el Si el Juez omite el control difuso cuando corresponde hacerlo, desafirma el

derecho.derecho.►► Si el Juez del ámbito penal no cumple una ley imperativa o prohibitiva, se inhabilita Si el Juez del ámbito penal no cumple una ley imperativa o prohibitiva, se inhabilita

para imponer sanción al ciudadano acusado de incumplir un imperativo o una para imponer sanción al ciudadano acusado de incumplir un imperativo o una prohibición legal.prohibición legal.