Principios y garantias procesales el la legislación nacional e internacional

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GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL JORGE JOSÉ VALDA DAZA

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GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL EN LA LEGISLACIÓN

NACIONAL E INTERNACIONAL

JORGE JOSÉ VALDA DAZA

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Garantías generales del proceso penal

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Derecho a la Defensa LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 115. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.Artículo 119. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.

Art.8.- (DEFENSA MATERIAL). El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas. Art.9.- (DEFENSA TÉCNICA). Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable.94 (ABOGADO DEFENSOR); 101 (INCOMPATIBILIDAD DE LA DEFENSA); 102 (NUMERO DE DEFENSORES); 103 (DEFENSOR COMUN); 104 (RENUNCIA Y ABANDONO); 105 (SANCION POR ABANDONO MALICIOSO); 106 (DEFENSOR MANDATARIO); 107 (DEFENSOR ESTATAL); 108 (EXENCION); 109 (REPRESENTACION SIN MADATO); 110 (RESPONSABILIDAD).

Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Art. 14.3.b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

Artículo 8. Garantías JudicialesDurante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

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Derecho a guardar silencio y no declarar contra sí mismo “nemo tene tur “ LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 121. I. En materia penal, ninguna persona podrá serobligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado.El derecho de guardar silencio no será considerado como indiciode culpabilidad.

Art.95.- (DESARROLLO DE LA DECLARACION). Se informará al imputado el derecho que tiene a guardar silencio. El imputado podrá declarar todo cuanto considere útil para su defensa (…) Artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, segundo párrafo (Presunción de Inocencia) ...No se podrá obligar al imputado a declarar contra sí mismo y su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio... , asimismo la referida disposición tiene su concordancia con los artículos de la misma Ley Penal Adjetiva: art. 92 (Advertencias Preliminares), puesto que el juez debe advertirle que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio; art. 93 (Métodos Prohibidos para la Declaración);

Art. 14.3. g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

Artículo 8. Garantías JudicialesDurante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

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Nullun Crimen Sine Lege. LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 116.II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.Artículo 123. La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determineexpresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar losdelitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código.COD. PENAL ARTICULO 4: (EN CUANTO AL TIEMPO).- Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella.Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable.Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta la que se aplique.No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las leyes dictadas para regir sólo durante un tiempo determinado se aplicarán a todos los hechos cometidos durante su vigencia.

Artículo 112. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 26 - Derecho a proceso regular Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

Artículo 151. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

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Nullun Poena Sine Juditio. LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.

Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código.COD. PENAL ARTICULO 70.- ("NULLA POENA SINE JUDITIO").- Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal.No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquélla.

Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

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Derechos y Garantías de la Víctima. LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 113. I. La vulneración de los derechos concede a lasvíctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimientode daños y perjuicios en forma oportuna.Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 11 (Garantía de la Víctima). La víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante.El artículo 76 (Víctima). Se considera víctima: A las personas directamente ofendidas por el delito; Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido. A las personas jurídicas en los delitos que les afecten; y A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses . El Artículo 77 (Información a la Víctima).-

Artículo 13Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.Artículo 141. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.

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Debido Proceso. LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código.

Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 25 - Derecho de protección contra la detención arbitraria Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

Artículo 91. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.Artículo 141. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

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Juez naturalLEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.

Art.2.- (LEGITIMIDAD). Nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa.Art.3.- (IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA). Los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y a las leyes.Por ningún motivo, los órganos estatales, ni personas naturales o jurídicas interferirán en la sustanciación de un proceso concreto. En caso de intromisión, el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando la intromisión provenga del propio Poder Judicial, el informe será presentado al Consejo de la Judicatura o al Congreso Nacional.

Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 18 - Derecho de justicia Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Artículo 9. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. Artículo 141. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

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Derecho a la Imputacion LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Art.5.- (CALIDAD Y DERECHOS DEL IMPUTADO). Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización.Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito.Toda persona a quien se atribuye un delito tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad de ser humano.

Art. 14 . Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

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Derecho a la Audiencia LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 120II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en suidioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberáser asistida por traductora, traductor o intérprete.

Art.113.- (AUDIENCIAS). En el juicio y en las demás audiencias orales se utilizará como idioma el español. Alternativamente, mediante resolución fundamentada, el juez o tribunal podrá ordenar la utilización del idioma originario del lugar donde se celebra el juicio.Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el idioma o la lengua utilizada, el juez o tribunal nombrará un traductor común.

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Ninguna Condena sin Juicio Previo LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena.

Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código.

Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 26 - Derecho a proceso regular Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

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Non Bis In Idem LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 117II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena.

Art.4.- (PERSECUCION PENAL UNICA). Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada.

Art. 14.7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

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Legalidad de la Prueba y de la Pena LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 118. III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitacióne inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos.

Art.13.- (LEGALIDAD DE LA PRUEBA). Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código.No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito. CONC. ARTS. 171, 172, y 173 CPP.

Artículo 8. Garantías JudicialesDurante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

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Derecho a los Recursos LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 180. II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesosjudiciales.

Artículo 394 del Procedimiento Penal señala que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quienes les sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante

Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 18 - Derecho de justicia Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Artículo 9. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.Art. 14. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

Artículo 25. Protección Judicial1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Artículo 13Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

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Presuncion de Inocencia LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 116. I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.

Art.6.- (PRESUNCION DE INOCENCIA). Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de si mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio.La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad.En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión.

Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 26 - Derecho a proceso regular Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

Art. 14. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Artículo 8. Garantías Judiciales 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

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Indubio Pro ReoLEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 116. I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.

Art.7.- (APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES Y RESTRICTIVAS). La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.

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Principios generales del proceso penal

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Principio de Legalidad LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 116. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

Art.1.- (NINGUNA CONDENA SIN JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código.

Artículo 112. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 26 - Derecho a proceso regular Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

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Principio de Contradiccion LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 119. I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.

Art.329.- (OBJETO). El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción.Conc. 340, 351 y 356.

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Principio de Inmediacion LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 178. I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Art.330.- (INMEDIACION). El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.Si el defensor no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.Si el fiscal no acude a la audiencia o se retira de ella sin justificación, se suspenderá el acto e inmediatamente se pondrá en conocimiento del superior jerárquico de la Fiscalía para que asigne al juicio otro fiscal, sin perjuicio de la sanción correspondiente.Si el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonada su querella, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo.

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Principio de Oralidad LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en losprincipios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

Art.333.- (ORALIDAD). El juicio será oral y sólo podrán incorporarse por su lectura:1)Las pruebas que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible; 2)Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por ley, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia del testigo o perito cuando sea posible; 3)La denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección practicadas conforme a lo previsto en este Código.Todo otro elemento de prueba que se incorpore al juicio por su lectura, no tendrá ningún valor.Las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento, dejándose constancia en acta. Conc. Art. 117

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Principio de IgualdadLEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en losprincipios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.Artículo 119. I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.

Art.12.- (IGUALDAD). Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten.

Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2 - Derecho de igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Artículo 141. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

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Principio de PublicidadLEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en losprincipios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

Art.116.- (PUBLICIDAD). Los actos del proceso serán públicos. En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal se abstendrán de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada.El juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución fundamentada, que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, total o parcialmente, cuando:1) Se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de otra persona citada; 2) Corra riesgo la integridad física de los jueces, de alguna de las partes, o de alguna persona citada; 3) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial previsto legalmente; y, 4) El imputado o la víctima sea menor de dieciocho años.La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los hechos que presenciaron o conocieron.Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una vez que haya desaparecido el motivo de la reserva.

Artículo 141. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

Artículo 8. Garantías Judiciales5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

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Principio de Unidad y ContinuidadLEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

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Declaración Universal de Derechos Humanos

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en losprincipios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

Art.334.- (CONTINUIDAD). Iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código. La audiencia se realizará sin interrupción todas las horas hábiles del día. El juez o el Presidente del tribunal ordenará los recesos diarios, fijando la hora en que ésta se reinicie.Conc. 335

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Principio de CongruenciaLEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpenfunciones que no les competen, así como los actos de las queejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Art.362.- (CONGRUENCIA). El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.

Artículo 25 - Derecho de protección contra la detención arbitraria Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

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Principio de ConcentracionLEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

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La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en losprincipios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

En el sistema acusatorio este principio permite a que actuaciones procesales se desarrollen de forma conjunta, como la presentación de excepciones e incidentes, el ofrecimiento de toda la prueba, la presentación de medios de prueba, etc. Es una forma de legitimar las decisiones judiciales ante las partes y ante la sociedad. Arts. 329 y 334

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Principio de PreclusionLEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

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Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en losprincipios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

preclusión se presenta cuando pasó su momento de determinado acto procesal, en consecuencia dicho acto procesal se convierte en acto definido que impide por regla general volver a su contenido; por el principio de oportunidad y celeridad cada actuado tiene su momento y no se puede retrotraer el juicio, lo contrario implicaría que el juicio se vuelva eterno y no se dé cumplimiento y no se cumpla con el espíritu de la ley. Arts. 315, 345 CPP

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Principio de OportunidadLEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en losprincipios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

En tiempos en los que se busca que la justicia se pronta y ágil, sería inútil e irrealizable perseguir penalmente todos los actos delictivos por la saturación de los tribunales, por lo que se debe buscar un descongestionamiento, y el representante del Ministerio Público debe acudir a las salidas alternativas y los criterios de oportunidad reglada o también irse por el sobreseimiento o procedimientos abreviados en los casos previstos por la normativa. CPP 27, 97, 319

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Principio Acusatorio LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

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La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinariase ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunalesdepartamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; lajurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; lajurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades;existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

Art.279.- (CONTROL JURISDICCIONAL). La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad.

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Principio de Celeridad en el Juzgamiento LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

Código de procedimiento penal

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en losprincipios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

Art.133.- (DURACION MÁXIMA DEL PROCESO). Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía.Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan éstas, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido. (…)Art.134.- (EXTINCION DE LA ACCION EN LA ETAPA PREPARATORIA). La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación.(…)Art.135.- (RETARDACION DE JUSTICIA). El incumplimiento de los plazos establecidos en este Código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente.

Artículo 25 - Derecho de protección contra la detención arbitraria Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

Artículo 9. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.Art. 14. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

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Derecho a la Defensa LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

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Artículo 115. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.Artículo 119. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.

Art.8.- (DEFENSA MATERIAL). El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas. Art.9.- (DEFENSA TÉCNICA). Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable.94 (ABOGADO DEFENSOR); 101 (INCOMPATIBILIDAD DE LA DEFENSA); 102 (NUMERO DE DEFENSORES); 103 (DEFENSOR COMUN); 104 (RENUNCIA Y ABANDONO); 105 (SANCION POR ABANDONO MALICIOSO); 106 (DEFENSOR MANDATARIO); 107 (DEFENSOR ESTATAL); 108 (EXENCION); 109 (REPRESENTACION SIN MADATO); 110 (RESPONSABILIDAD).

Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Art. 14.3. d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

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Principio de Objetividad e Imparcialidad LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

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La Convención contra Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 178. I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Art.72.- (OBJETIVIDAD). Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio. Art.3.- (IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA). Los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y a las leyes.

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Principio de Libre Valoracion de la Prueba LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN INTERNACIONALConstitución Política del Estado

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Art.173.- (VALORACION). El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.

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a) ¿Dentro el Proceso Penal, la defensa material tiene límites?, ¿Podrá el imputado interrogar personalmente?

• Si bien se entiende que el derecho a la defensa es amplio e irrestricto, no significa que la defensa material no tenga límites, sin embargo dichos límites deben estar previstos por la normativa vigente. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su Artículo 8. Garantías Judiciales señala: ”f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”. Pero esto no significa que no lo pueda realizar el imputado personalmente toda vez que no existe una prohibición expresa de hacerlo, y la defensa material debe ser ejercida de la forma más amplia y completa, pues de lo contrario es una limitación proveniente de los criterios judiciales y no emergente de la normativa vigente. Como claramente señala el Art. 8 del CPP: “tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas”. De ninguna manera le limita e impide al imputado ejercer por sí mismo el interrogatorio sin perjuicio de la defensa técnica que realice su defensor.

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b) Ante la existencia de dos acusados en el juicio. ¿Podrá el defensor del otro acusado asumir la defensa de aquél que no tiene a su defensor presente en el juicio? ¿Por qué?• El Artículo 103 del CPP permite que la defensa de varios imputados en

un mismo proceso pueda ser ejercida por un defensor común, salvo incompatibilidad manifiesta o lo que se conoce también como conflicto de intereses. Por ejemplo, el caso en el que los imputados se acusen entre ellos, no es posible compatibilizar la defensa común.

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c) ¿A partir de qué momento empiezan a correr los seis meses de duracion de la etapa preparatoria?• El plazo establecido por el Art. 134 del CPP empieza a correr a partir de la notificación

con la imputación formal. La SC 1173/2004-R de 26 de julio; la que ha desarrollado lo siguiente: 'En el contexto antes descrito, el Título IV del Libro Tercero del Código de procedimiento penal, se refiere al Control de la retardación de justicia, estableciendo en el art. 134 que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso desde la notificación con la imputación formal al imputado, conforme lo ha señalado este Tribunal >en la SC 1036/2002-R. Si vencido ese plazo el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito. Dicha determinación se encuentra refrendada por la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S1 de 14 de diciembre de 2015.