DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL IMPUTADO EN EL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZTESIS Julia Catalina Cotton Obregon Carné 167-81 Quetzaltenango, julio de 2013 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y

PROCESALES DEL IMPUTADO EN EL DEPARTAMENTO DE

SUCHITEPÉQUEZ”

TESIS

Julia Catalina Cotton Obregon

Carné 167-81

Quetzaltenango, julio de 2013

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y

PROCESALES DEL IMPUTADO EN EL DEPARTAMENTO DE

SUCHITEPÉQUEZ”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Julia Catalina Cotton Obregon

Previo a conferirle en el

grado académico y título de

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Quetzaltenango, julio de 2013

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.

Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M.A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública M.A. Erick Mauricio Maldonado Ríos

Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchéz Usera

Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón

Director de CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Representantes de Catedráticos Lic. José Alejandro Villamar G.

Lic. Carlos René Micheo Fernández

M.A. María Andrea Batres de León

Representantes Estudiantiles Alejandro Rodolfo Pokus Alvarez

José David Toledo Pineda

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Subdirector de Integración

Universitaria Msc. P. José María Ferrero Muñiz S. J.

Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S. J.

Subdirector Académico Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez

Asesor

Licenciado Julio Humberto Escobar García

Miembros Terna Evaluadora

Licenciada Graciela Piedrasanta Rodas

Licenciado Josué Carrillo

Licenciado Angel Estuardo Barrios Izaguirre

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Agradecimiento

A Dios: Por brindarme la oportunidad y la dicha de la

vida.

A los Docentes

de las Facultades

de Quetzaltenango,

Universidad Rafael Landívar: Por orientarme en la adquisición de

conocimientos.

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Dedicatoria

A Dios: Por guiar cada paso que he dado en mi vida.

A mi Esposo e Hijos: Fredy, Hugo Fredy Roberto y Paolo Marco

André, por ser mi motivación diaria.

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Índice

Pág.

I. INTRODUCCIÓN ................................................................................... 1

1.1 Derechos ............................................................................................... 7

1.1.1 Concepto ............................................................................................... 7

1.1.2 Fundamento .......................................................................................... 7

1.1.3 Aplicación .............................................................................................. 8

1.1.4 Preeminencia del Derecho Internacional en Materia de Derechos

Humanos ............................................................................................... 9

1.2 Garantías Constitucionales.................................................................... 10

1.2.1 Definición ............................................................................................... 10

1.2.2 Clasificación .......................................................................................... 11

1.3 Procesal ................................................................................................. 17

1.3.1 Concepto ............................................................................................... 17

1.3.2 Principios ............................................................................................... 17

1.4 Imputado................................................................................................ 20

1.4.1 Definición ............................................................................................... 20

1.4.2 Importancia ............................................................................................ 20

1.4.3 Relación entre Imputado, Procesado, Acusado, Enjuiciado o Condenado 21

1.5 Departamento de Suchitepéquez .......................................................... 21

1.5.1 Información General .............................................................................. 21

1.5.2 Información Socioeconómica ................................................................ 22

1.5.3 Sector Seguridad ................................................................................... 22

1.5.4 Sector Justicia ....................................................................................... 22

1.5.5 Sector Carcelario ................................................................................... 22

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................... 23

2.1 Objetivos ................................................................................................ 24

2.1.1 Objetivo General .................................................................................... 24

2.1.2 Objetivos Específicos ............................................................................ 24

2.2 Variables de Estudio .............................................................................. 25

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2.3 Definición de Variables .......................................................................... 25

2.3.1 Definición Conceptual ............................................................................ 25

2.3.2 Definición Operacional .......................................................................... 26

2.4 Alcances y Límites ................................................................................. 26

2.4.1 Alcances ................................................................................................ 26

2.4.2 Límites ................................................................................................... 26

2.5 Aporte .................................................................................................... 27

III. MÉTODO ............................................................................................... 28

3.1 Sujetos ................................................................................................... 28

3.2 Instrumento ........................................................................................... 28

3.3 Procedimientos ...................................................................................... 28

3.4 Diseño ................................................................................................... 29

3.4.2 Metodología Estadística ........................................................................ 29

IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 30

V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ........................................................... 31

VI. CONCLUSIONES .................................................................................. 36

VII. RECOMENDACIONES.......................................................................... 38

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................... 40

IX. ANEXOS................................................................................................ 45

Anexo I Propuesta ................................................................................. 45

Anexo II Boleta ...................................................................................... 52

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Resumen

Esta investigación se titula “Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales del

imputado en el Departamento de Suchitepéquez”; es asesorada por el Licenciado Julio

Humberto Escobar García.

Tiene como objeto de estudio el problema de las constantes violaciones al debido

proceso, porque las instituciones del sistema de justicia no cumplen con su función

social de proteger y garantizar los derechos de los imputados y hacer realidad el

respeto al estado democrático de derecho, normado por la Constitución Política de la

República de Guatemala y los tratados internacionales vigentes en el país, lo que trae

como consecuencia insatisfacción social y el aumento del índice de linchamientos que

constituye una forma sumaria de “hacer justicia de urgencia” en comunidades.

Se concluye que el Estado de Guatemala a través de las garantías constitucionales, no

protege, ni salvaguarda la vida e integridad de las personas y es responsable de la

impunidad producida por la conducta negligente o maliciosa de las autoridades; por lo

que es recomendable que las instituciones encargadas de investigar, perseguir y

sancionar el delito adquieran el compromiso de tener mayor objetividad y eficiencia en

la administración de justicia, y como solución al problema se presenta la propuesta de

crear mecanismos necesarios para tutelar al imputado de actuaciones arbitrarias en el

proceso penal, a través de la difusión de los derechos que le corresponden a la

persona humana, sin discriminación e igual protección ante la ley, y así disminuir las

estadísticas de violaciones a los derechos humanos, garantías procesales,

detenciones ilegales y linchamientos.

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1

I. INTRODUCCIÓN

La presente investigación, se realizó al tomar en consideración de que en éste país a

diario se cometen abusos en contra de las personas que son sindicadas por parte de

particulares o de los Agentes de la Policía Nacional Civil de la comisión de un hecho

delictivo, algunas veces únicamente por su actuar sospechoso o por el rumor popular,

sin que se cumplan los fines de la fase preparatoria del proceso penal, en la que el

Ministerio Público tiene que determinar si se ha cometido un delito, recoger elementos

probatorios en calidad de anticipo de prueba que el tiempo puede hacer desaparecer,

identificar al autor y a los partícipes, reunir todos los elementos probatorios suficientes

para fundamentar su acusación y la petición de apertura a juicio o sobreseimiento, lo

que trae como consecuencia que los casos de detención generalmente se den en

forma ilegal, que como es lógico produce detenciones arbitrarias, sin tomar en cuenta

que por mandato constitucional la libertad es concebida como garantía individual y que

todo sindicado se le considera inocente, hasta que no se pruebe su participación a

través de un proceso penal legitimo, donde se hayan observado y respetado sus

derechos.

Se persigue que todas las personas como sociedad, tengan conocimiento de los

derechos y garantías constitucionales y procesales del sindicado en un proceso penal,

las que deben ser garantizadas y respetadas en todo procedimiento legal, de

conformidad con la norma suprema que es la Constitución Política de la República, el

Estado tiene la obligación de garantizar uno de los valores más sagrados: la justicia en

el pueblo a través del poder judicial como uno de los tres organismos que lo integran y

en el cual el pueblo ha delegado parte de su soberanía, al realizar la persecución penal

de los delitos, garantizar los derechos ciudadanos fundamentales, y lograr la paz social

mediante la correcta solución de los conflictos, indispensables para vivir en democracia

y sin violencia extrema, que no exista ausencia de los valores democráticos y que se

respeten los derechos humanos.

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Este tema fue elegido, por las constantes violaciones al debido proceso, porque se

vulneran garantías y derechos de la persona sindicada, porque el mayor número de

detenciones se realizan sin orden de Juez competente y generalmente no son casos

flagrantes sino que por el contrario son flagrancias inventadas por la Policía Nacional

Civil quienes en su prevención policial aseguran haber presenciado hechos que en

verdad nunca sucedieron o que constituyen una base anómala de la investigación,

porque en la mayoría de los casos las personas, detenidas son presentadas desde el

principio ante los medios de comunicación, y les ocasionan problemas familiares,

sociales, económicos y laborales, que tiene como resultado la afectación de otros

derechos humanos protegidos por las normas nacionales e internacionales como la

vida, integridad, seguridad, libertad y propiedad, los que solo pueden asegurarse

mediante un sistema de derechos que incluyan las garantías constitucionales que

garanticen en toda las etapas del proceso penal, el derecho a un debido proceso, la

defensa del imputado, y que se respete el Estado de Derecho normado por la

Constitución Política de la República, bajo cuyo orden se organiza política y

jurídicamente el Estado Guatemalteco, puesto que la primacía y la protección de la

persona humana es uno de los primeros fines que inspiró el propio Estado.

Se pretende que el presente trabajo constituya un aporte importante para la sociedad y

contribuya a hacer conciencia en las instituciones encargadas de la investigación,

persecución y sanción del delito, para que actúen en forma activa y coordinada, que les

concedan oportunidad a las partes para defender sus intereses, que tiendan a la

defensa social, a la lucha contra la delincuencia, a investigar el hecho que se considera

como delictivo y la responsabilidad criminal del imputado; que la investigación de la

verdad sea efectiva, material e histórica, que castigue a los culpables y se absuelva a

los inocentes, conforme a la realidad de los hechos y como consecuencia de una

investigación total y libre de prejuicios, que el interés publico predomine en el

esclarecimiento del asunto y fundamentalmente que cumplan con el deber de proteger

y garantizar los derechos de los imputados, porque en un estado democrático de

derecho, la vigencia de los derechos humanos se encuentran íntimamente relacionadas

con un correcto funcionamiento de la administración de justicia, la cual es impartida por

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el Organismo Judicial, por medio de los órganos jurisdiccionales establecidos por la ley;

cuya función es lograr la paz y la convivencia social a través de la correcta aplicación

de las normas jurídicas con principios de equidad y justicia, es la institución encargada

de llevar el estado de derecho a cada rincón de la vida social, de convertirlo en un

instrumento que sea realmente al servicio de la sociedad, esto quiere decir que la

administración de justicia es la que traslada directamente al individuo las garantías que

la Constitución Política de la República le otorga; que la seguridad ciudadana que el

Estado proporciona a través de la Policía Nacional Civil, sobre todo en tiempos de paz,

sea garantía y certeza del respeto a la vida y a la dignidad humana y de apoyo para

el desarrollo humano integral.

Este tema es de suma importancia que muchos estudios de la materia, lo han enfocado

con anterioridad, algunos de los cuales se citan a continuación.

Barrientos, C. (1993) en el módulo Lineamientos Generales del Nuevo Código

Procesal Penal, indica que criminalidad impune y democracia son antinómicos. Si el

derecho es letra muerta, carece de energía ejemplificadora o es impotente, se corre el

riesgo de que la crueldad y la irracionalidad lleven a perturbar y pronunciar el

subdesarrollo. No es con represión con lo que se alcanza la seguridad. La seguridad es

consecuencia lógica de la realización de los valores consagrados en la Constitución

Política y los principios que la desarrollan y que a la vez inspiran las leyes ordinarias. El

subdesarrollo involucra a los hombres y también a las leyes. Los altos índices de

delincuencia tienen causas económicas, sociales, ambientales, familiares y

personales. Las sociedades contemporáneas conocen la importancia de reaccionar no

solo contra el ilícito penal y sus efectos, sino de implantar medidas que incidan en la

prevención primaria de la criminalidad (salud, educación, vivienda, oportunidades de

ascenso y trabajo) y buscar la readaptación del delincuente para devolverlo a la

comunidad como un hombre útil.

Paz, C. (1994) en el libro La Detención en Guatemala, afirma que la sentencia de

condena, pronunciada por un juez, o tribunal competente, es el único título legítimo que

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el Estado puede exhibir para aplicar una pena de prisión, al restringir el derecho de

libertad personal del imputado.

Andrade, L. (1999) en el material de apoyo Derecho Constitucional y Derechos

Humanos para Jueces de Paz, manifiesta que toda persona tiene derecho a que se

respeten los procedimientos legales garantías y términos establecidos en la

Constitución, las leyes secundarias y los tratados internacionales vigentes en el país.

Este derecho abarca todas las etapas del juicio, aunque los instrumentos

internacionales ponen un énfasis especial en la primera etapa, la de instrucción.

Siendo importante que los Jueces de paz reconozcan el ámbito de sus funciones en los

campos del Derecho Constitucional y de derechos Humanos, y que resalten su

liderazgo en los ámbitos constitucional y de garantías fundamentales, así como su

incidencia en la composición o restauración de la paz y armonía social.

Pérez, Y. (1999) en el módulo instruccional Derecho Procesal Penal, apunta que el

sistema penal es una garantía del respeto y vigencia de los derechos humanos.

Cuando es un particular quien restringe o viola uno de esos derechos, el hecho es

constitutivo de un delito y el Estado garantiza al agraviado el fácil acceso a la justicia

para que un órgano jurisdiccional resuelva el conflicto dentro del marco de un juicio

justo o debido proceso. La Constitución de la República y los tratados sobre Derechos

Humanos aceptados y ratificados por Guatemala sientan las bases para alcanzar el

debido proceso legal y el Código Procesal Penal las desarrolla, por ello cualquier

rompimiento grave al procedimiento, que cause perjuicio a una de las partes en

conflicto y en especial al procesado que es la parte vulnerable del proceso es una

violación a los derechos fundamentales o derechos humanos. El debido proceso

presupone la existencia de un órgano judicial y de jueces independientes que hagan

funcional el sistema de justicia.

Hurtado, J. (1999) en el libro Nociones Básicas de Derecho Penal, indica que al

consagrar el Principio de legalidad, en el art. 17 de la Constitución, se habla de

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acciones u omisiones. Se emplea el término hechos, en el art. 1º. Del Código Penal,

así como en su articulo 3º. Tanto en la Constitución como en el Código Penal, se trata

de los comportamientos humanos que debe ser calificados como delitos o faltas. El

término hecho es más amplio que las palabras acción u omisión.

Estas últimas suponen necesariamente que son obra de una persona, ya que a éstas

están dirigidas las normales legales. Por hecho puede entenderse igualmente un

fenómeno de la naturaleza; pero es evidente que el legislador ha utilizado este vocablo

con la finalidad de abarcar las dos formas de acción (acciones y omisiones).

Rodríguez, A. (2000) en el módulo instruccional El Control de la Acusación, asevera

que un Estado Democrático de Derecho garantiza que la persona no sea

arbitrariamente investigada. Por ello, ser objeto de investigación penal ya es una

violación de derechos fundamentales cuando tal investigación no se encuentra basada

en fundamentos racionales. Este es el fundamento del artículo 5º. . De la Constitución

Política de la República; nadie puede ser molestado, ni perseguido, ni afectado en

cualquier otra forma en sus derechos, si no es por actos que impliquen infracción a la

ley. En el caso del derecho penal, que es el mecanismo más grave y violento con que

cuenta el Estado, sin que previamente la acción u omisión se encuentre debidamente

tipificado como delito.

Escuela de Estudios Judiciales (2000) en el módulo instruccional Dogmática Penal;

Límite y Control al Ejercicio lus Puniendi, establece que la punición dentro del Estado

de Derecho no puede ser realizada en cualquier forma, sino está sujeta a límites y

controles legales que derivan del concepto de Estado social y Democrático del

Derecho, establecido en la Constitución. El Estado Democrático del Derecho configura

que tanto la ley penal, como el proceso penal tiene que encontrarse perfectamente

formalizados y destinados a proteger los derechos fundamentales. La represión legal

en un Estado de Derecho, obedece a un principio de derecho penal mínimo, que según

el tratadista Italiano Ferrajoli, tiende a evitar que los ciudadanos sean castigados

arbitrariamente.

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Maldonado, A. (2000) en el libro Funcionamiento del Sistema de Justicia en

Guatemala, considera que la ausencia de la defensa pública en sede policial priva a la

población de acceso a los servicios de un abogado defensor durante uno de los

momentos más críticos de la intervención punitiva del Estado. La ampliación de los

servicios de los defensores públicos de planta a las sedes policiales permitiría un

control sobre las acciones de los agentes del Estado, que muchas veces son

responsables de violar los derechos de los detenidos en las comisarías o durante

intervenciones policiales.

MINUGUA (2000) en el libro Las Decisiones Judiciales en Guatemala, analiza que el

cuarto caso relacionado con drogas fue aquél en que una persona fue detenida por

investigadores de la Policía Nacional, como consecuencia de haber recibido una

llamada anónima que los prevenía acerca de una transacción de droga a ser realizada

por el procesado. Según los investigadores el procesado fue sorprendido con dos

costales que contenían marihuana.

Las circunstancias de la detención son descritas imprecisamente en la sentencia; no se

sabe porque se detuvo al encausado y que la duda acerca de si su detención fue ilegal;

no se sabe si se le detuvo en un domicilio sin contarse para ello con orden de

allanamiento: la sentencia alude enigmáticamente a el lugar donde se le

sorprendió al imputado sosteniendo dos costales de nylon, lugar que difícilmente podría

haber sido la vía publica; finalmente, tampoco se esclareció quien era la persona con la

cual se iba a efectuar la presunta transacción de droga.

Ferrandino, A (2000) en el módulo instruccional Valoración de la Prueba, afirma que

las garantías son un conjunto de prevenciones o cautelas que limitan el poder del

Estado, garantizan que los derechos del ciudadano no sean interferidos en el ejercicio

de su libertad mas que en las circunstancias predeterminadas por la Constitución y que

ésta intervención se desarrolle conforme a determinadas reglas. El proceso penal es

una garantía que lleva la preordenación a un fin: el de procurar que el juicio intelectual

resulte conforme a la verdad. Las garantías orgánicas constituyen el presupuesto de

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las demás garantías procesales. Estas garantías orgánicas garantizan dos cosas: la

independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y la imparcialidad del juez,

quedando el juez en una posición objetiva libre de cualquier poder o influencia, de tal

forma que no esté subordinado a ningún otro poder del estado, ni a las autoridades

administrativas y jurisdiccionales del poder judicial.

1.1 Derechos

1.1.1 Concepto

Diccionario de la Lengua Española (1988) apunta, que son las facultades de hacer o

exigir todo aquello que la autoridad o la ley establece a favor de las personas.

Procesalmente, es la facultad que tienen los ciudadanos en general de exigir justicia

ante el ejercicio del poder represivo del Estado, a quien corresponde ejercer la

persecución penal a través del Ministerio Público.

1.1.2 Fundamento

El hombre, por el mero hecho de serlo posee derechos que son inherentes a su

persona y se proclaman inalienables, imprescriptibles, sagrados, fuera del alcance de

cualquier poder político, los que se conocen como DERECHOS HUMANOS que

surgieron frente a períodos de intolerancia y se plasmaron en la DECLARACION

UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de

diciembre de 1,948, en ella se recogen los derechos civiles y políticos fundamentales

que atañen a personas y naciones, tales como la vida, la libertad, la intimidad, las

garantías procesales, la condena y prohibición de la tortura, de la esclavitud y los

derechos de reunión, asociación, huelga y autodeterminación entre otros. Andrade,L.

(1998).

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1.1.3 Aplicación

El Estado al tomar medidas legislativas efectivas para prevenir que se

cometan hechos violatorios a los Derechos Humanos, promulgó LA CONSTITUCION

POLÍTICA DE LA REPUBLICA, que es un ordenamiento jurídico capaz de prevenir las

violaciones a éstos derechos y están contenidas en el Título II, Capítulo I, que se refiere

a los Derechos Individuales.

En lo relativo a los derechos inherentes a la persona humana, cita la UNIDAD

DE CAPACITACION INSTITUCIONAL (2000) en el material de apoyo El Rol del

Auxiliar Judicial en el Proceso Penal Guatemalteco los siguientes:

Derecho a la Vida:

Este derecho es inherente a la persona humana, por lo que el Estado debe

protegerla y preservarla. Es principal e intangible, del cual derivan todos los demás, por

lo que puede nunca ser afectado por un estado de excepción, no someterse a

restricciones.

Derecho a la integridad física o personal:

Es el derecho que tiene toda persona a no ser víctima de conductas injustas que

causen detrimento en su dimensión física o mental. Se trata, de un derecho

fundamental estrechamente vinculado al derecho originario a la vida.

Derecho a la Libertad:

Este derecho tiene una amplia gama de manifestaciones, entre las cuales están:

libertad de tránsito o personal, libertad de religión y culto y libertad de pensamiento y

expresión. Comprende una serie de esferas en que cada individuo se desarrolla, sin

una protección atinente a cada una de éstas y sobre todo, sin una determinación de los

límites del poder estatal no se podría hablar de libertad.

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Derecho a la intimidad del domicilio y a las comunicaciones:

La palabra intimidad proviene del término latino intimus que significa interior o interno y

se emplea en español para referirse a la esfera mas profunda, inherente y reservada de

la personalidad del ser humano. Por extensión también se llama intimidad el ámbito de

la vida familiar o asociativa que tiene las mismas características de interioridad y de

reserva.

Derecho a la Igualdad:

La igualdad en los derechos fundamentales resulta configurada como el igual derecho

de todos a la afirmación y a la tutela de la propia identidad, en virtud del igual valor

asociado de todas las diferencias que hacen de cada persona un individuo diverso de

todos los otros y de cada individuo una persona como todas las demás.

Ferrajoli, L.(1999) en el libro DERECHOS Y GARANTIAS. LA LEY DEL MAS DEBIL,

afirma que igualdad es un término normativo que quiere decir que los diferentes

deben ser respetados y tratados como iguales; y que, siendo ésta una norma, no basta

enunciarla sino, que es necesario observarla y sancionarla.

1.1.4 Preeminencia del Derecho Internacional en Materia de Derechos Humanos

El artículo 204 de la Constitución Política de la República establece como condición

esencial de la administración de justicia, el que los tribunales de justicia en toda

resolución o sentencia observaran obligadamente el principio de que la Constitución

prevalece sobre cualquier ley o tratado, excepción hecha a los tratados y convenciones

aceptados y ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos que tiene

preeminencia sobre el derecho interno, tal como lo prevé el articulo 46 de dicho cuerpo

legal.

En concordancia con los dispositivos constitucionales antes mencionados, el artículo 16

del Código Procesal Penal se refiere a la obligación de los tribunales y autoridades que

intervienen en los procesos penales de observar los derechos humanos establecidos

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10

en la Constitución y los tratados internacionales. La Convención Americana sobre los

Derechos Humanos Pacto de San José de

Costa Rica, sienta las bases generales sobre los derechos de cualquier índole que

tiene todo ciudadano.

1.1.5 Hechos Violatorios

Cuando se cometa un hecho violatorio de los derechos humanos, ya sea por agentes

de Estado o por particulares, éste a través de sus autoridades tiene la obligación de

investigar el caso en forma seria y responsable, realizar todas las diligencias necesarias

y con todos los medios a su alcance para descubrir a los culpables, procesarlos y

castigarlos de acuerdo a la ley. Esta función corresponde principalmente al Ministerio

Público, al Organismo Judicial y a la Policía que deberán actuar en forma activa,

coordinada y conjuntamente con el objeto de que el hecho no quede impune. El hecho

de que en un caso no se descubran los culpables, no significa el incumplimiento del

deber del Estado, ya que solamente es responsable si la impunidad se produce por la

conducta maliciosa o negligente de las autoridades.

1.2 Garantías Constitucionales

1.2.1 Definición

Par, J. (1999) en el libro El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco, indica que

son aquellos derechos, y principios que la Constitución Política regula, como un medio

jurídico de protección a la persona humana; las que obviamente deben hacerse valer

en un proceso, y ante un tribunal competente, o bien, ante alguna de las instituciones

del Estado.

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1.2.2 Clasificación

Derecho a un Debido Proceso:

La primera de las garantías del proceso penal es la que se conoce como juicio

previo no se puede aplicar el proceso penal del Estado si antes no se ha hecho un

juicio, es decir, si el imputado no ha tenido oportunidad de defenderse, si no se le ha

dotado de un defensor, si no se le ha reconocido como inocente en tanto su presunta

culpabilidad no haya sido demostrada y se le haya declarado culpable. Binder, A.

(1990).

La Constitución Política de la República consagra éste derecho en su artículo 12º. El

cual establece tres derechos fundamentales: el derecho de defensa, el derecho a un

juez natural y el derecho a un debido proceso. También con rango Constitucional, al

ampliar las Garantías Constitucionales se puede citar La Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad. Así también el Código Procesal Penal lo fundamenta

en su artículo 4º. que se refiere al juicio previo, de igual manera la Ley del Organismo

Judicial lo hace en su articulo 16º.

Derecho de Defensa:

Vélez, A. (1986) en el libro Derecho Procesal Penal establece que el derecho de

defensa es una garantía a la dignidad y el respeto de los derechos humanos del

imputado.

Este debe manifestarse desde el momento en que se produce la imputación

mediante cualquier acto imputativo inicial que se cumpla en contra de una persona,

tanto si ésta es detenida por orden judicial o aprehendida por la autoridad policial o un

particular, al presumirse que es partícipe autor, cómplice o instigador de un hecho

delictuoso, cuando se le sindica como tal en cualquier acto inicial del procedimiento.

Echandía, D. (1978) en el libro Compendio de Derecho Procesal, sostiene que el

derecho constitucional de defensa es uno de los más elementales y al mismo tiempo

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fundamentales del hombre, y su reconocimiento forma parte imprescindible de todo

orden jurídico y de cualquier Estado de derecho. Este derecho de defensa

corresponde al querellante como al imputado, a la sociedad frente al crimen como al

procesado por éste.

Balsells, E. (1992) en la revista Principios Constitucionales del Debido Proceso, dice

que a través del derecho procesal se garantiza al ciudadano el derecho fundamental a

la defensa jurídica, entendida ésta como la defensa de todos los derechos. Si el

proceso en sí es un instrumento de tutela del derecho, a su vez se necesita una ley

tutelar superior y por ello se llega a la tutela constitucional del proceso.

Derecho a un Defensor Letrado:

Vélez, A. (1986) también afirma que la defensa técnica del imputado es generalmente

obligatoria, pues a su lado actúa un defensor que lo asiste y representa durante la

substanciación del proceso.

En primer término, el defensor debe tener el mismo título universitario de quien

representa al actor penal Ministerio Público o Querellante, a fin de que pueda

responder con eficacia a sus argumentos.

El principio acusatorio del sistema procesal exige que actor e imputado, debido a su

asistencia técnica, estén en el mismo nivel en cuanto a la cultura jurídica necesaria

para iluminar el camino del Juzgador; o sea que la posible contradicción previa al

pronunciamiento se realice por lo menos presumiblemente, con armas de igual eficacia.

Derecho de Inocencia o no Culpabilidad.

Binder, M. (1990) también manifiesta que el estado de inocencia es una garantía

judicial que ha adquirido un reconocimiento universal, no sólo en las convenciones

internacionales sobre derechos humanos, sino que se ha convertido, además, en la

mayor parte de los países, en un derecho fundamental reconocido constitucionalmente.

Pero la aplicación práctica de este derecho no es tarea fácil, ya que se trata de una

Page 24: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

13

garantía que presenta ciertas debilidades, que han señalado varios autores, entre ellos

Enrique Ferri y Vicenzo Manzini.

Barrientos, C. (1993) en el libro Curso Básico Sobre Derecho Procesal Penal

Guatemalteco, indica que la inocencia es un estado de toda persona, que debe

respetarse en todo proceso penal; por cuanto constituye un atributo inherente a la

persona humana, quien al momento de ser detenida es afectada en su dignidad y

honorabilidad.

Pero más preocupante aún en el país, donde generalmente desde la sindicación hasta

la sentencia, muchas veces absolutoria, ha prevalecido la presunción de culpabilidad,

pues por costumbre y aun sin indicios suficientes se dicta a diestra y siniestra la prisión

del imputado.

Derecho a la Igualdad de las Partes:

Garita, A. (1991) en el libro de La Defensa Pública en América Latina desde la

Perspectiva del Derecho Procesal Penal, sostiene que el procedimiento principal,

dentro de un juicio público es como una estructura paralela de facultades, según la cual

a una facultad del acusador le corresponde otra similar a la defensa, para que ambos,

acusación y defensa, tengan idénticas oportunidades de influencia en la sentencia del

tribunal.

Gimeno et. Al (1990) en el libro Derecho Procesal Penal, determinan que el principio

de contradicción ha de ser complementado con el principio de igualdad en la actuación

procesal, porque no es suficiente que exista contradicción en el proceso, sino que, para

que ésta precisamente sea efectiva, se hace necesario también que ambas partes

procesales, acusación y defensa tengan los mismos medios de ataque y defensa e

idénticas posibilidades de alegación, prueba e impugnación.

Page 25: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

14

Derecho a un Juez Natural y prohibición de Tribunales Especiales:

Balsells. E. (1992) también afirma que la tutela de los derechos se ejercita por medio

del proceso y entendido éste como una contienda civilizada y legal entre las partes,

estas tienen absoluta necesidad de que sus derechos tutelados queden agrupados en

dos derechos mas generales: uno el derecho al Juez legal o juez ordinario

predeterminado por la ley, y, dos: el derecho a un debido proceso.

Chacón, M. (1989) en la revista Las Garantías Constitucionales en el Proceso

Guatemalteco, menciona que durante el gobierno de facto, del general Efraín Ríos

Montt, por medio del Decreto Ley 46-82 fueron creados los tribunales recordados,

TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL que fueron el ejemplo típico de los tribunales

especiales o secretos y con procedimientos injurídicos. Este decreto en su artículo 2º.

estipulaba: Los tribunales de fuero especial tienen potestad para conocer de los

procesos, resolver y ejecutar lo resuelto conforme a los dispuestos a la presente ley.

Estos tribunales dejaron de funcionar a partir del uno de septiembre del 1,983, según

Decreto Ley No 93-83 del nuevo Jefe de Gobierno.

Improcedencia de la persecución penal múltiple:

Binder, A. (1993) en el libro introducción al Derecho Procesal Penal manifiesta que en

la doctrina a este presupuesto jurídico, se le tiene como una garantía procesal, y es

conocido bajo los términos NON BIS IN IDEM, lo que significa que ninguna persona

debe ser sometido a un doble proceso, por el mismo hecho delictivo, del cual ya haya

sido legalmente juzgado ante un juez competente. También significa, que la persona

no puede ser sometida a una doble condena ni afrontar el riesgo de ello.

Sin embargo, sí puede ser sometida a un segundo proceso si el objeto de éste último

consiste en revisar la sentencia condenatoria del primero para determinar si es

admisible una revocación de esa condena y una absolución. Cabe acotar que esta

garantía procesal tiene que ver entonces con la Cosa Juzgada, por cuanto ésta

implica que un proceso fenecido no podrá ser abierto de nuevo, excepto en caso

de revisión conforme lo previsto en el Código, la norma, la regular esta institución,

Page 26: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

15

alude a la cosa juzgada, y presume que, para el efecto, debe reunir ciertos requisitos

para ser considerada como tal. Dichos requisitos son los siguientes: que haya identidad

de persona, cosa y causa o razón de pedir. La exigencia de los extremos referidos, los

acentúan la doctrina al ser unánime a ese respecto, ya que exige la existencia de tres

identidades o correspondencias. En primer lugar, se debe tratar de la misma

persona. En segundo lugar, se debe tratar del mismo hecho. En tercer lugar, debe

tratarse del mismo motivo de persecución. Estas tres correspondencias se suelen

identificar con los nombres latinos de eadem persona, eadem res, eadem causa

petendi.

Derecho a no declarar contra sí mismo:

Cruz, F. (1989) en la revista La Defensa Penal y la Independencia Judicial en el Estado

de Derecho, indica que progresivamente, especialmente a partir del inicio del siglo XX,

se ha reconocido el derecho que tiene el acusado al silencio, aunque el tema ha

suscitado importantes controversias. Debe señalarse, como dato interesante, que

durante la discusión del Código Procesal Italiano de 1,913, se hicieron algunas

propuestas que pretendían establecer la exigencia para que el Juez le advirtiera al

acusado que está exento de la obligación de responder.

Pues la obligación de decir la verdad frente a una acusación penal es

totalmente incompatible con una sociedad de hombres libres.

Binder, A. (1993) también dice que no es válido deducir que el imputado no tiene la

facultad de confesar. Si la tiene, pero esta facultad de confesar es personalísima, se

funda exclusivamente en la voluntad del imputado y no puede ser inducida por el

Estado de ningún modo, mediante mecanismo, argucia, o presión que tiende a

provocar la confesión del imputado.

Esta garantía procesal encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución

Política del República, el que establece en proceso penal, ninguna persona puede

Page 27: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

16

ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de

hecho legalmente, ni contra sus parientes de los grados de ley.

La Independencia Judicial Funcional:

La independencia del Poder Judicial, significa que todo Juez tiene la libertad de decidir

las cuestiones que tiene ante si de conformidad con sus convicciones y su

interpretación de la ley, sin ninguna influencia, ni presión sea directo o indirecto, de

ningún sector ni por razón alguna. Martínez, J. (1994).

Maier, J. (1989) en el libro Derecho Procesal Penal Argentino, expresa que la

independencia es una característica que corresponde al Poder Judicial como tal, frente

a los demás poderes del Estado, poderes, según la teoría política liberal, que

comparten el ejercicio de la soberanía.

En otras palabras, significa que cada Juez, cuando juzga y decide un caso concreto, es

libre independiente de todo poder, e incluso del judicial para tomar su decisión y sólo se

le exige que su fallo se conforme al Derecho Vigente, esto es que se someta a ley.

Se reitera entonces, que el fundamento de la legitimación del poder judicial y de su

independencia no es otra cosa que el valor de igualdad como igualdad en droits, y

puesto que los Derechos fundamentales son de cada uno y de todos, su garantía exige

un juez imparcial e independiente. En efecto, la cantidad de casos que el Poder Judicial

debe resolver con una decisión de autoridad emana de sus propios miembros, los

jueces, y la necesidad de que ellos, resuelvan el caso sólo según los criterios de la ley,

evitando, en lo posible, la influencia de factores políticos coyunturales, que opera sobre

el caso.

La Garantía de Legalidad:

De León, et. al. (1989) en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, indica que

esta garantía en el Derecho Penal, se manifiesta en el conocido aforismo nullum

crimen nulla poena sine lege, que traducido significa no hay delito ni pena sin ley

Page 28: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

17

anterior. En efecto, éste principio opera como una función garantizadora de la

tipicidad. Además, ha alcanzado plena vigencia en casi todas las legislaciones del

mundo, porque encierra un contenido filosófico, jurídico, político y científico. Se

constituye en una garantía de los derechos individuales del hombre, al determinar la

actividad punitiva del Estado y protege a la ciudadanía de los posibles abusos y

arbitrariedades del poder judicial.

1.3 Procesal

1.3.1 Concepto

Enciclopedia Encarta Microsoft, www.encarta.com. (2000) conceptúa éste

término como la esfera del ordenamiento jurídico constituida por el conjunto de las

normas reguladoras de una serie o cadena de actos sucesivos, relacionados entre sí y

desarrollados de un modo ordenado, tendientes a la obtención de un pronunciamiento

judicial, en particular de una sentencia y al subsiguiente cumplimiento de dicho fallo.

1.3.2 Principios

Los principios procesales tienen relación directa con las garantías constitucionales.

Andrade, L. (1999) en el Módulo de Derecho Constitucional para Jueces de instancia,

manifiesta que son valores y postulados que guían el proceso penal y lo determinan,

son criterios orientadores y elementos valiosos de interpretación y comprensión de la

jurisdicción penal, y que son los siguientes.

a) De Equilibrio:

Consiste en concentrar recursos y esfuerzos en la persecución y sanción efectiva de la

delincuencia y enfrentar las causas que genera el delito, protege las garantías

individuales y sociales consagradas por el derecho moderno y paralelamente a la

agilización, persecución y sanción de la delincuencia, y con igual importancia, se

Page 29: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

18

mejora y asegura el respeto de los Derechos Humanos y la dignidad del procesado, al

equilibrar el interés social con la individualidad.

b) De Desjudicialización:

En cumplimiento de éste principio, el Estado debe perseguir prioritariamente los

hechos delictivos que producen impacto social. Los delitos menos graves, de poca o

ninguna incidencia social se tratan de manera distinta. El Código Procesal Penal

establece cuatro supuestos en los que se es posible aplicar éste principio: CRITERIO

DE OPORTUNIDAD, CONVERSION, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA

PERSECUCION PENAL Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

c) De Concordia:

Por medio de éste principio se le exige a los jueces que cumplan con dos de sus

atribuciones esenciales: Decidir mediante sentencia las controversias y situaciones

jurídicas sometidas a su conocimiento y contribuir a la armonía social mediante la

conciliación o avenimiento de las partes en los casos que la ley lo permita, cuando no

existe peligrosidad del delincuente y el delito sea poco dañino.

d) De Eficacia:

Lo trae como resultado la aplicación de criterio de desjudicialización y de la introducción

de la concordia en materia penal, el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia

podrán dedicar esfuerzos y tiempo en la persecución y sanción de los delitos que

afectan a la sociedad, por lo que el marco de la actividad judicial puede resumirse así:

En los delitos de poca o ninguna incidencia social, el Ministerio Público o los jueces

buscar el avenimiento entre las partes para la solución rápida del proceso penal; y en

los delitos graves el Ministerio Público y los Tribunales Penales deben aplicar el mayor

esfuerzo en la investigación del ilícito penal y el procesamiento de los sindicados.

e) De Celeridad:

Este principio, se refiere a que el proceso debe llevarse a cabo sin dilaciones, al cumplir

los términos que señala la ley, los procedimientos establecidos en el Código Procesal

Page 30: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

19

Penal impulsan el cumplimiento de las actuaciones procesales, agilizan el trabajo y

buscan el ahorro de tiempo y esfuerzo.

f) De Sencillez:

Este principio se refiere a la significación del proceso penal, que es de tanta

trascendencia, que las formas procesales deben ser simples y sencillas para expeditar

dichos fines al tiempo que paralelamente, se asegura la defensa.

g) De Defensa:

Consiste en que nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos sin antes

haber sido citado, oído y vencido en un proceso judicial, el cual está consagrado por la

Constitución Política de la República y desarrollado debidamente en el Código Procesal

Penal.

h) De Inocencia:

Se refiere a que toda persona se presume inocente, mientras no se le haya declarado

responsable en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.

i) “Favor Rei”:

Lo conlleva el principio de inocencia, en virtud de que el juez deberá favorecer al

procesado en caso de duda, y por tanto cuando no pueda tener una interpretación

unívoca o certeza, deberá decidir a favor de éste.

j) “Favor Libertatis”:

Este principio, busca la graduación del auto de prisión y, en consecuencia, su

aplicación a los casos de mayor gravedad cuando por las características del delito

pueda preverse que de no dictarse, el imputado evadirá la justicia. Es decir, reduce la

prisión provisional a una medida que asegura la presencia del imputado en el proceso.

Page 31: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

20

k) De Readaptación Social:

Se fundamenta en que se pena para reeducar y para prevenir delitos ya no tanto para

imponer temor a la sociedad, sino para favorecer y fortalecer el sentimiento de

responsabilidad y de fidelidad al ordenamiento jurídico.

l) De Reparación Civil:

El derecho procesal penal moderno establece los mecanismos que permite en el

mismo proceso la reparación de los daños y perjuicios provocados al agraviado por el

hecho criminal.

1.4 Imputado

1.4.1 Definición

Es la persona a quien se señala como autor o cómplice de un delito. A partir

del momento en que es imputado y comienza a serlo desde el primer acto de

procedimiento o en que se lo señale como tal la denuncia, el imputado puede

ejercer todos los derechos y facultades propios del derecho de defensa, Par, J. (1999).

1.4.2 Importancia

La importancia del imputado radica en que éste es, precisamente una de las partes

esenciales del proceso, y ésta consideración tiene una consecuencia importantísima

respecto del sentido de la declaración de ese imputado, ya que, siendo él sujeto del

proceso, su declaración constituirá fundamentalmente, un medio de defensa, y no,

quede bien claro, un medio para obtener información de una fuente que, en éste caso

viene a ser el propio imputado. Binder, A. (1991).

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21

1.4.3 Relación entre Imputado, Procesado, Acusado, enjuiciado y Condenado.

El Código Procesal Penal (1998) en la Exposición de Motivos, establece las

denominaciones que en el proceso penal se hacen de la persona a la que se le atribuye

un hecho delictivo: sindicado, imputado, procesado o acusado y condenado a

aquel y condenado a aquel sobre el que recayó una sentencia condenatoria firme.

Par, J. (1990) también afirma que los operadores de justicia y los que contribuyen a

ella, deben diferenciar y usar terminología jurídica adecuada, ya que ese uso indistinto

en la persona del imputado, solo puede escucharse en las personas que ignoran el

derecho y que para comprender mejor la denominación que puede recibir una persona

sindicada de un delito, es preciso hacer la siguiente relación: Es imputado, desde el

momento en que se señala a una persona de haber cometido un delito.

Es acusado, cuando el Fiscal del Ministerio Público, haya formulado su acusación ante

el órgano jurisdiccional competente. Es enjuiciado, desde el momento en que se realiza

el juicio oral y público ante el tribunal de Sentencia. Y es condenado, cuando la

persona enjuiciada haya obtenido una sentencia condenatoria y esté en cumplimiento

de la pena en el centro penitenciario respectivo.

1.5 Departamento de Suchitepéquez

1.5.1 Información General

Prensa Libre, (2000) en una de sus publicaciones, afirma que es un pequeño

departamento costero del sur de Guatemala, a orillas del Océano Pacifico. Su interior

es abrupto con varios volcanes como el Santa María, y el Santo Tomás, en tanto que el

sector meridional forma parte de una estrecha fachada en el litoral del Pacífico. Su

extensión territorial es de 2,510 km.2; su cabecera departamental es Mazatenango, su

clima es cálido, cuanta con veinte municipios, de los cuales el de mayor extensión es

Mazatenango, y el de menor extensión territorial es Pueblo Nuevo.

Page 33: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

22

1.5.2 Información Socioeconómica

Su población total es según el último censo de 462,433 habitantes, con una población

urbana de 30% y la población rural de 70%; la tasa de analfabetismo es de 40%. Su

economía la basa en la producción agrícola, pecuaria, industrial y artesana.

1.5.3 Sector Seguridad

En lo que se refiere a seguridad ciudadana, éste departamento cuenta con una

Comisaría de la Policía Nacional Civil en la cabecera del departamento y una Sub-

estación en cada uno de los municipios.

1.5.4 Sector Justicia

Con el objeto de hacer realidad la función social del Organismo Judicial y el fácil acceso

a la justicia, en el ramo penal, en la cabecera departamental cuanta con dos juzgados

de Paz Penal, un tribunal de instrucción y un tribunal de Sentencia, así también cada

municipio cuenta con un juzgado de paz.

En la cabecera departamental se encuentra instalada una Fiscalía Distrital del

Ministerio Público, que atiende a la población de todo el departamento ya que ninguno

de los municipios cuenta con agencia alguna. La misma situación sucede con la

Defensa Pública Penal que se concentra únicamente en la cabecera departamental.

1.5.5 Sector Carcelario

En éste departamento, únicamente existe una granja penal en la cabecera

departamental, en la cual guardan prisión hombres y mujeres debidamente separados;

ninguno de los municipios cuenta con cárceles públicas.

Page 34: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

23

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En éste país son constantes las violaciones al debido proceso, y diariamente se

cometen abusos en contra de las personas que son sindicadas de la comisión de un

hecho delictivo, que tienen como resultado la afectación de otros derechos humanos

protegidos por las normas nacionales e internacionales como la vida, integridad,

seguridad, libertad y propiedad porque el Ministerio Público no cumple con los fines de

la fase preparatoria, las detenciones por parte de los agentes de la Policía Nacional

Civil son ilegales, y lógicamente arbitrarias, al obviarse el mandato constitucional de

que el Estado tiene la obligación de garantizarle al pueblo uno de los valores más

sagrados, como lo es la justicia a través del poder judicial, quien tiene el deber de velar

porque se respeten los derechos humanos fundamentales mediante un sistema de

derechos y garantías constitucionales y procesales que aseguren en todas las etapas

del proceso penal, el derecho a un debido proceso y el respeto al estado de derecho;

por lo que es necesario hacer conciencia en las instituciones encargadas de la

investigación, persecución y sanción del delito para que actúen en forma activa y

coordinada, que tiendan a la defensa social, que la investigación de la verdad sea

efectiva y fundamentalmente que cumplan con el deber de proteger y garantizar los

derechos de los imputados.

Ante ésta problemática, surgen las siguientes interrogantes: ¿conoce la sociedad los

derechos inherentes a la persona humana, sin discriminación e igual protección ante la

ley?, ¿existe constante violación de los Derechos Humanos, por parte de las

instituciones encargadas de la investigación, persecución y sanción del delito?, ¿el

Estado protege a las personas, a través de las Garantías Constitucionales?, ¿son

determinantes en la administración de justicia la aplicación de los principios

procesales?, ¿el proceso penal cumple con sus fines?, ¿hacen uso del derecho de

defensa la mayoría de imputados?, ¿influye en el pronunciamiento de una sentencia

ajustada a derecho, el correcto trámite procesal de los tribunales de justicia?, ¿existe

en el país, independencia del poder judicial?, ¿el imputado es parte del proceso penal?,

¿interesa a los operadores de justicia, Policía Nacional Civil, Ministerio Público, y

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24

defensores públicos y privados la creación de mecanismos necesarios para el respeto y

cumplimiento de las normas del debido proceso?.

2.1 Objetivos

2.1.1 Objetivo General

Contribuir a que todas las personas como sociedad, tengan conocimiento de los

derechos y garantías constitucionales y procesales del sindicado en un proceso penal.

2.1.2 Objetivos Específicos

a) Estimular a la sociedad para que conozcan los derechos inherentes a la persona

humana, sin discriminación e igual protección ante la ley.

b) Establecer las causas por las cuales las instituciones encargadas de la investigación,

persecución y sanción del delito, violan constantemente los Derechos Humanos.

c) Determinar la eficacia de la protección del Estado a las personas a través de las

Garantías Constitucionales.

d) Analizar la aplicación de los Principios Procesales y el papel determinante que

juegan en la administración de justicia.

e) Comprobar el cumplimiento de los fines del proceso penal.

f) Constatar el uso del derecho de defensa de la mayoría de imputados.

g) Despertar el interés en los tribunales de justicia para que el correcto trámite procesal

influya en el pronunciamiento de sentencias ajustadas a derecho.

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25

h) Analizar en el país la independencia del poder judicial.

i) Verificar la importancia del imputado en el proceso penal.

j) Proponer que los operadores de justicia, Policía Nacional Civil, fiscales y defensores

públicos y privados inicien la creación de mecanismos necesarios para el respeto y

cumplimiento de las normas del debido proceso.

2.2 Variables de Estudio

a) Derechos

b) Garantías Constitucionales

c) Procesal

d) Imputado

e) Departamento de Suchitepéquez.

2.3 Definición de Variables

2.3.1 Definición Conceptual

a) Derechos:

Conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya

observancia puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima. Osorio, M.

(1986)

b) Garantías Constitucionales:

Derechos, principios y garantías que la Constitución Política regula, como un medio

jurídico de protección a la persona humana, las que obviamente deben hacerse valer

en un proceso, y ante un tribunal competente, o bien, ante alguna de las instituciones

del Estado. Osorio, M. (1986)

Page 37: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

26

c) Procesal:

Referente al proceso. Que determina sus trámites y formas. Osorio, M. (1986)

d) Imputado:

Quien es objeto de una imputación de índole penal. Osorio, M. (1986)

e) Departamento de Suchitepéquez:

El departamento de Suchitepéquez está comprendido en el perímetro que forman los

volcanes de Santa María, Zunil y Santo Tomas, con dirección al Océano Pacifico.

Limita al norte con los Departamentos de Quetzaltenango, Sololá y Chimaltenango; al

Este con el de Escuintla; al sur con el Océano Pacifico; al Oeste con el Departamento

de Retalhuleu. Cuenta con veinte municipios. Natareno, L. (1995).

2.3.2 Definición Operacional

Para operacionalizar las variables y comprobar la teoría con la práctica se utilizará un

cuestionamiento dirigido a los sujetos que conforman la muestra.

2.4 Alcances y Límites

2.4.1 Alcances

La investigación se realizará en el Departamento de Suchitepéquez, la muestra está

compuesta por trescientos individuos comprendidos entre las edades de veintidós a

cincuenta años, que laboran en los Tribunales de Justicia, Fiscalía Distrital del

Ministerio Público, Defensa Pública Penal y bufetes jurídicos; instituciones y personas

que son encargadas de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías

constitucionales y procesales del imputado, con una procedencia de diferentes

departamentos de la República de posición económica media, de profesión bachilleres,

maestros de educación primaria, peritos contadores y abogados y notarios.

Page 38: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

27

2.4.2 Límites

Los datos obtenidos en esta investigación, no se pueden generalizar a otras regiones

del país, por presentar condiciones muy diferentes a éste departamento, tales como

clima, niveles de educación, situación laboral, industrial, comercial.

2.5 Aporte

Con los resultados de esta investigación se proponen las acciones pertinentes para

contribuir a que todas las personas como sociedad, tengan conocimiento de los

derechos y garantías constitucionales y procesales del sindicado en un proceso penal.

Al tomar en cuenta los aspectos cualitativos y cuantitativos del problema, para tal efecto

de proponen estrategias a fin de que los involucrados colaboren con la solución del

problema. Se pretende beneficiar a todas aquellas personas que desconocen las

garantías mínimas que goza un ser humano por el sólo hecho de serlo y que se

encuentran reguladas en la Constitución Política de la republica, las leyes ordinarias y

los Convenios de Tratados Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, y al

comparar la teoría con la práctica se viabiliza que las autoridades encargadas de la

investigación persecución y sanción del delito tomen conciencia para que se respeten

las normas del debido proceso, con lo cual se busca beneficiar a la sociedad. Se tiene

la expectativa que disminuyan las estadísticas de violaciones a los derechos humanos,

a las garantías procesales, detenciones ilegales, y linchamientos, ésta investigación

servirá de marco de referencia para estudios posteriores que se hagan en el mismo

sentido, a fin de alcanzar paulatinamente la erradicación del problema.

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28

III. MÉTODO

3.1 Sujetos

El universo de la investigación se conforma por Jueces, secretarios, oficiales, fiscales,

auxiliares fiscales, abogados de la defensa pública penal y abogados litigantes elegidos

aleatoriamente en Juzgado de Primera Instancia de Instrucción, Juzgado de Primera

Instancia de Sentencia, Juzgados de Paz, Fiscalía Distrital del Ministerio Público,

Instituto de la defensa pública penal y asociación de abogados y notarios del

departamento de Suchitepéquez.

Se solicitó opinión a un total de trescientos individuos, que oscilan entra las edades de

veintidós a cincuenta años, de ambos sexos, procedentes de diferentes departamentos

de la República, de posición económica media, de distintas religiones, de costumbres

diversas, algunos poseen títulos de nivel medio, y universitarios, otros prosiguen

estudios superiores en las carreras de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y

distintas maestrías en las diferentes Universidades del país.

3.2 Instrumentos

El instrumento constó de una encuesta de opinión con total de diez interrogantes, las

cuales se aplicaron a personal de los Tribunales de Justicia, Fiscalía Distrital del

Ministerio Público, Instituto de la Defensa Pública Penal, y abogados litigantes del

departamento de Suchitepéquez, para detectar la realidad del problema.

3.3 Procedimientos

La investigación se encausó de la siguiente forma:

Elección del tema.

Fundamentanción teórica.

Elaboración del instrumento.

Selección de la muestra.

Page 40: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

29

Aplicación del instrumento.

Tabulación de datos.

Interpretación del resultado.

Discusión de resultados.

Conclusiones.

Recomendaciones.

Propuestas.

3.4 Diseño

La presente investigación es de tipo descriptivo porque únicamente pretende mostrar

las características de las variables para operacionalizarlas sin establecer relaciones de

causa-efecto de una sobre la otra, estudia, interpreta y refiere lo que aparece, es decir

los fenómenos y lo que es, es decir las relaciones correlaciones y estructuras

existentes entre las variables sin llegar a considerar diferencia de niveles, Achaerandio,

L. (1995).

3.5 Metodología Estadística

Fiabilidad de Proporciones.

a) Nivel de confianza.

1%=2.58

b) Error de proporción.

σP = P x q

N

c) Error muestral máximo

E = 1% x σP

d) Nivel confidencial o límite fiduciales

P + E

Page 41: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

30

IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

Gráfica Estadística

ITEM FIABILIDAD DE PROPORCIONES OBJETIVOS

F % P q p E IC IC f G a b c d e f g h i j

1

Si 35 12 0.12 0.88 0.02 0.05 0.17 0.07

No 265 88 0.88 0.12 0.02 0.05 0.93 0.83 X X X

Abs

2

Si 278 93 0.93 0.07 0.01 0.03 0.96 0.90 X X X

No 22 7 0.07 0.93 0.01 0.03 0.10 0.04

Abs

3

Si 120 40 0.4 0.6 0.03 0.08 0.48 0.32

No 180 60 0.6 0.4 0.03 0.08 0.68 0.52 X X X

Abs

4

Si 280 93 0.93 0.07 0.01 0.03 0.96 0.90 X X X

No 20 7 0.07 0.93 0.01 0.03 0.10 0.04

Abs

5

Si 117 39 0.39 0.61 0.03 0.08 0.47 0.31

No 183 61 0.61 0.39 0.03 0.08 0.69 0.53 X X X

Abs

6

Si 227 76 0.76 0.24 0.02 0.05 0.81 0.71 X X X

No 73 24 0.24 0.76 0.02 0.05 0.29 0.19

Abs

7

Si 275 92 0.92 0.08 0.02 0.05 0.97 0.87 X X X

No 25 8 0.08 0.92 0.02 0.05 0.13 0.03

Abs

8

Si 82 27 0.27 0.73 0.03 0.08 0.35 0.19

No 218 73 0.73 0.27 0.03 0.08 0.81 0.65 X X X

Abs

9

Si 285 95 0.95 0.05 0.01 0.03 0.98 0.92 X X X

No 15 5 0.05 0.95 0.01 0.03 0.08 0.02

Abs

10

Si 249 83 0.83 0.17 0.02 0.05 0.88 0.78 X X X

No 51 17 0.17 0.83 0.02 0.05 0.22 0.12

Abs

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31

V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados del trabajo de campo realizado en

Tribunales de Justicia, Fiscalía Distrital del Ministerio Público, Instituto de la Defensa

Pública Penal y Asociación de Abogados del departamento de Suchitepéquez, el cual

se efectuó con la aplicación de una bolera de opinión, dirigida a Abogados y Notarios, y

personal auxiliar de dichas instituciones. La boleta se aplicó a trescientos Abogados y

Notarios y operadores de justicia, orientada a determinar el logro de los objetivos

trazados en la investigación.

Diccionario de la Lengua Española, (1988) afirma que DERECHO son las facultades

de hacer o exigir todo aquello que la autoridad o la ley establece a favor de las

personas. Lo anterior queda confirmado cuando un 88% de encuestados responden

que comparten la opinión con que derechos son las facultades que poseen las

personas de exigir el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en los

ordenamientos legales existentes, porque son un medio de protección en contra de las

arbitrariedades.

En consecuencia se puede observar que en opinión general de los encuestados

derechos son facultades que tienen las personas de exigir soluciones justas y

equitativas.

Andrade, I. (1998) manifiesta que, DERECHOS HUMANOS son derechos inherentes

a las personas y se proclaman inalienables, imprescriptibles, sagrados, fuera del

alcance de cualquier poder político.

Lo anterior queda confirmado cuando un 93% de encuestados responden que si están

de acuerdo con que derechos humanos son aquellos principales e intangibles, de los

cuales dependen todos los demás porque los posee la persona por el sólo hecho de

existir.

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32

De lo anterior se puede observar que la opinión generalizada de los encuestados es

que derechos humanos son aquellos que son fundamentales e inherentes al ser

humano como persona.

Par, J. (1999) asevera que GARANTIAS CONSTITUCIONALES son aquellos

derechos, y principios que la Constitución Política regula, como un medio jurídico de

protección a la persona humana; las que obviamente deben hacerse valer en un

proceso, y ante un tribunal competente, o bien, ante alguna de las instituciones del

Estado. Lo anterior queda confirmado cuando un 60% de personas encuestadas están

de acuerdo con que Garantías Constitucionales son un conjunto de derechos que les

otorga el Estado a través de normas legales, establecidas en la Constitución Política de

la República y que garantiza al ciudadano su libertad e igualdad porque es un medio

jurídico que asegura el respeto a los más elementales derechos.

En tal virtud se puede observar que la opinión generalizada de los encuestados es que

Garantías Constitucionales son los derechos y principios que regula la Constitución

Política de la República como un medio de protección a las personas.

Andrade, L. (1999) apunta que, PRINCIPIO PROCESALES son valores y postulados

que guían el proceso penal y lo determinan, son criterios orientadores y elementos

valiosos de interpretación y comprensión de la jurisdicción penal. Lo anterior queda

confirmado cuando un 93% de personas encuestadas responden que los principios

procesales son las normas que orientan al Juez y a las partes en la relación jurídica

procesal porque les señalan a las partes las pautas que deben seguir en la

substanciación del proceso.

En consecuencia se puede observar que en opinión general de los encuestados

principios procesales son normas que tienen carácter de directrices dentro de las

cuales se deben desarrollar las instituciones del proceso.

Page 44: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

33

Ferrandino, A, (2000) afirma que, EL FIN DEL PROCESO PENAL es el de procurar

que el juicio intelectual resulte conforme la verdad. Lo anterior queda confirmado

cuando un 61% de encuestados responde que si están de acuerdo con que el fin del

proceso penal es hacer justicia porque ésta se obtiene a través de la búsqueda de la

verdad.

En tal virtud se puede observar que la opinión generalizada de los encuestados es que

el fin del proceso penal es lograr la realización del valor justicia a través de la búsqueda

de la verdad formal e histórica del hecho.

Vélez, A. (1986) establece que DERECHO DE DEFENSA es una garantía a la dignidad

y el respeto de los derechos humanos del imputado. Lo anterior queda confirmado

cuando un 76% de personas encuestadas responden que comparten la opinión con

que derecho de defensa es la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano

porque reivindica su condición de igualdad procesal.

En consecuencia se puede observar que la opinión general de los encuestados es que

el derecho de defensa es una garantía que abarca en sí a todas las garantías

procesales y que dota al ciudadano de igualdad de condiciones.

Enciclopedia Encarta Microsoft, (2000) indica que PROCESAL es la esfera del

ordenamiento jurídico constituida por el conjunto de las normas reguladoras de una

serie o cadena de actos sucesivos, relacionados entre si y desarrollados de un modo

ordenado, tendientes a la obtención de un pronunciamiento judicial, en particular de

una sentencia y al subsiguiente cumplimiento de dicho fallo.

Lo anterior queda confirmado cuando un 92% de encuestados responden que si están

de acuerdo con que procesal es el conjunto de normas que regula la actividad

jurisdiccional del Estado porque así aplica las leyes de fondo.

Page 45: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

34

En tal virtud se puede observar que la opinión generalizada de los encuestados es que

procesal es el conjunto de normas y actividades necesarias para la obtención de un

pronunciamiento jurisdiccional.

Maier, J. (1989) expresa que la INDEPENDENCIA es una característica que

corresponde al Poder Judicial como tal, frente a los demás poderes del estado, poderes

según la teoría política liberal, que comparte el ejercicio de la soberanía.

Lo anterior queda confirmado cuando un 73% de personas encuestadas responden

que si están de acuerdo con que independencia del poder judicial es que ninguna

autoridad puede sugerir resoluciones o dar instrucciones a los funcionarios judiciales

para la realización de funciones porque ellos tienen la libertad de decidir todos los

asuntos relacionados con su judicatura.

En consecuencia se puede observar que en opinión general de los encuestados

independencia judicial es la libertad que tienen los Jueces de resolver conforme a

derecho y su interpretación legal, sin que sean perturbados por presiones de personas

ajenas.

Par, J. (1999) afirma que IMPUTADO es la persona a quien se señala como autor o

cómplice de un delito. Lo anterior queda confirmado cuando un 95% de encuestados

comparten la opinión que imputado es la persona a quien se le atribuye la condición de

un hecho punible porque haya participado directamente o indirectamente en la

comisión de un hecho delictivo.

En tal virtud se puede observar que la opinión generalizada de los encuestados es que

imputado es la persona a quien se señala de ser autor, cómplice o encubridor de un

delito.

Binder, A. (1990) afirma que EL DEBIDO PROCESO consiste en que no se puede

aplicar el proceso penal del estado, si antes no se ha hecho un juicio, es decir, si el

Page 46: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

35

imputado no ha tenido oportunidad de defenderse, si no se le ha dotado de un

defensor, si no se le ha reconocido como inocente en tanto su presunta culpabilidad no

haya sido demostrada y se le haya declarado culpable.

Lo anterior queda confirmado cuando un 83% de encuestados responden que si están

de acuerdo con que debido proceso es una garantía para el imputado porque

presupone la existencia de un órgano judicial y de jueces independientes que apliquen

justicia, y normas legales que tienen que ser respetadas.

En consecuencia se puede observar que en opinión general de los encuestados el

debido proceso es una garantía para el imputado de que podrá contar con medios de

defensa legalmente establecidos y tendrá un procedimiento justo ante tribunales y

jueces independientes.

Page 47: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

36

VI. CONCLUSIONES

a) En opinión de los encuestados, un sector significativo de la sociedad desconoce los

derechos inherentes a la persona humana, porque no tiene acceso a información

acerca de éste tema o simplemente pertenece ignorante ante la realidad que vive el

país.

b) En opinión de los encuestados, las instituciones del sector justicia si violan

constantemente los Derechos Humanos, porque algunos Jueces y personal auxiliar

poseen vacíos formativos fundamentales en el desempeño de sus funciones.

c) En opinión de los encuestados, el Estado a través de las garantías constitucionales

no protege a la persona y a la familia, porque es responsable de la impunidad

producida por la conducta negligente o maliciosa de las autoridades.

d) En opinión de los encuestados, la aplicación de los principios procesales si inciden

en la administración de justicia, porque orientan y dirigen a las partes y al Juez en la

jurisdicción penal, y fundamentan el estado de derecho al hacer posible el respeto del

orden constitucional.

e) En opinión de los encuestados, en el país el proceso penal no cumple con sus fines,

porque la realización del valor justicia a través de la búsqueda de la verdad formal e

histórica del hecho aún producen insatisfacción social.

f) En opinión de los encuestados, un regular número de imputados sí hacen uso del

derecho de defensa, porque cuentan con los medios económicos indispensables para

contratar un abogado privado o les asignan uno de la defensa pública penal.

g) En opinión de los encuestados, el trámite procesal de los operadores de justicia si

incide en la sentencia, porque constituye la estructura material de la decisión del

tribunal de sentencia competente sobre la condena o absolución del imputado.

Page 48: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

37

h) En opinión de los encuestados, en éste país no existe independencia del poder

Judicial, porque subsisten medios de injerencia de distinta índole, internos y externos

que buscan intervenir en las labores de los Jueces.

i) En opinión de los encuestados, en el proceso penal la calidad de sujeto procesal del

imputado es importante, porque es el sujeto activo necesario para establecer la verdad

histórica y la participación o no en el hecho investigado.

j) En opinión de los encuestados, a las instituciones del sistema de Justicia y

Defensores públicos privados sí les interesaría participar en la creación de mecanismos

necesarios para el debido proceso porque están conscientes de su mal funcionamiento

actual.

Page 49: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

38

VII. RECOMENDACIONES

a) Que tengan mayor difusión, con cobertura en los medios de comunicación, en los

diferentes idiomas indígenas de cada región del país, los derechos y obligaciones

inherentes que les corresponden a la población en general.

b) Que Supervisión de Tribunales y Junta de Disciplina Judicial, ejerzan mayor control

sobre las actividades de las instituciones del sistema de Justicia, a fin de garantizar el

irrestricto respeto de los Derechos Humanos y erradicar la violación de los mismos.

c) Que se respete a los sujetos procesales el goce efectivo de las Garantías

Constitucionales que les otorga el Estado a través de la Constitución Política de la

República.

d) Que se apliquen de una manera efectiva y transparente los principios procesales en

la tramitación del proceso.

e) Que exista coordinación de esfuerzos, recursos y acciones entre las instituciones

encargadas de operar la justicia penal para lograr la paz y convivencia social a través

de una labor eficiente.

f) Que se le otorgue efectiva vigencia al derecho de defensa y se coloque al imputado

en condiciones de igualdad con la parte acusadora.

g) Que se observe en las diferentes fases del proceso penal, el principio de

inmediación procesal del Juez, y se evite delegar funciones a personal auxiliar porque

la sentencia expresa el desempeño en la responsabilidad de administrar justicia.

h) Que se fortalezca la independencia judicial, mediante el respeto al sistema

transparente de nombramiento de Jueces provenientes por concurso.

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39

i) Que se reconozca la importancia procesal que la ley le otorga al imputado, al

considerarlo como sujeto del proceso.

j) Que se adquiera el compromiso de tener mayor objetividad y eficiencia en la

administración de justicia por parte de las instituciones encargadas de investigar,

perseguir y sancionar el delito.

Page 51: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

40

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

01- Achaerandio, L. (1995)

Iniciación de la Práctica de la Investigación.

Guatemala, Universidad Rafael Landivar.

02- Andrade, L. (1998)

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Guatemala, Escuela de Estudios Judiciales.

03- Andrade, L. (1999)

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Guatemala. Escuela de Estudios Judiciales.

05- Anónimo (2000) Prensa Libre.

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06- Balsells, E. (1992)

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08- Barrientos, C. (1993)

Curso Básico sobre Derecho Procesal Penal Guatemalteco.

Guatemala. Imprenta Llerena S.A.

09- Binder, A. (1990)

Justicia Penal y Estado de Derecho.

Buenos Aires Argentina. Editorial Ad-Hoc SRL

10- Binder, A. (1993)

Introducción al Derecho Procesal Penal.

Buenos Aires Argentina. Editorial Ad-Hoc SRL

11- Cabanellas, G. (1997)

Diccionario de Derecho Usual.

Buenos Aires Argentina. Editorial Heliasta.

12- Código Penal. (1999)

Guatemala. Editorial Llerena.

13- Código Procesal Penal.(1998)

Guatemala. Editorial Llerena.

14- Constitución Política de la República (1999)

Guatemala, Jiménez y Ayala Editores.

15- Cruz, F. (1989)

La Defensa Penal y la Independencia Judicial en el Estado de Derecho.

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16- Chacón, M. (1989)

Las Garantías Constitucionales en el Proceso Guatemalteco.

Guatemala. Editorial Vile.

17- De León, et.al. (2000)

Curso de Derecho Penal Guatemalteco.

Guatemala. Editorial Llerena.

18- Diccionario de la Lengua Española. (1988)

Barcelona, España. Editorial Océano.

19- Echandía, D. (1978)

Compendio de Derecho Procesal.

Bogotá, Colombia. Editorial ABC.

20- Enciclopedia Encarta Microsoft (2000)

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21- Escuela de Estudios Judiciales. (2000)

Límite y Control del Ejercicio del IUS PENIENDI.

Guatemala. Reproducción Escuela de Estudios Judiciales.

22- Ferrajoli,L. (1999) Derechos y Garantías. La Ley del más Débil.

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23- Ferrandino, A. (2000) Valoración de la Prueba.

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24- Garita, A. (1991) La Defensa Pública en América Latina desde la Perspectiva del

Derecho Procesal Penal. San José Costa Rica. Editorial Moderna.

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25- Gimeno, et.al. (1990) Derecho Procesal Penal Español.

Valencia, España. Editorial Tirant y Coblanch.

26- Hurtado.J. (1999) Nociones Básicas del Derecho Penal.

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27- Maier, J. (1989) Derecho Procesal Penal Argentino.

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28- Maldonado, A. (2000) Funcionamiento del Sistema de Justicia en Guatemala.

Guatemala. Tecnograf.

29- Martínez, J. (1994) La Independencia Orgánica del Organo Judicial y la

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Guatemala. Organismo Judicial.

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31- Natareno, L. (1995) Datos Monográficos del Departamento de Suchitepéquez.

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32- Osorio, M. (1986) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

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34- Pérez, Y. (1999) Derecho Procesal Penal.

Guatemala. Escuela de Estudios Judiciales.

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35- Rodríguez, A. (2000) El Control de la Acusación.

Guatemala. Programa de Justicia USAID.

36- Par, j. (1999) Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco.

Guatemala. Talleres de Centro Editorial Vile.

37- Unidad de Capacitación Institucional Organismo Judicial (1999) El Rol del

Auxiliar Judicial en el Proceso Penal Guatemalteco.

Guatemala. Reproducción Unidad de Capacitación Institucional Organismo

Judicial.

38- Vélez, A. (1986) Derecho Procesal Penal.

Córdoba, Argentina. Marcos Lemer. Editora.

Page 56: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

45

IX. ANEXOS

Anexo I

Propuesta

MECANISMOS PARA TUTELAR AL IMPUTADO DE ACTUACIONES ARBITRARIAS

EN EL PROCESO PENAL EN EL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.

1. Presentación.

Históricamente la justicia en un valor cultural que se transmite a cada individuo por

medio de la educación y formación cívica, en el fundamento de la convivencia social y

es determinante para que cada Guatemalteco tome conciencia de sus derechos,

obligaciones y propósitos sociales.

El Estado tiene la obligación de garantizar al pueblo a través del poder judicial la

administración de justicia, lo que conforme al sistema anterior que era el inquisitivo no

podía desarrollar a cabalidad dicha función, porque el marco jurídico procesal no lo

admitía, y no permitía la efectividad de la justicia, el respeto de las garantías y derechos

constitucionales de las partes.

El sistema inquisitivo nació en las postrimerías del Imperio Romano y se desarrolló

como Derecho universal. En este sistema el Juez investigaba de oficio y en su inicio se

caracterizó por la tortura y tormentos contra el imputado y la concentración del poder en

una sola persona: el Juez, quien era el encargado de investigar, acusar, juzgar, valorar

pruebas y velar por las garantías del imputado lo deshumanizaba por completo, y lo

consideraba como objeto de la investigación por lo que no respondía a los postulados

que exige un estado de derecho dentro del cual la persona humana es el fundamento

primordial.

Page 57: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

46

Por lo que se hizo indispensable la Reforma de la Justicia Penal en el país al establecer

el proceso penal acusatorio, que es el sistema ideal para el respeto del estado de

derecho, porque responde a los principios de la política criminal, en donde el imputado

es reivindicado en su calidad de persona humana y se le devuelven las garantías

procesales.

En la actualidad, en el país la sociedad se queja constantemente del sistema de justicia

y la impunidad que impera, que ataca en mayor grado a los sectores de menores

recursos económicos los tratan con discriminación, al principiar con los agentes de la

Policía Nacional Civil, que muchas veces de manera prepotente se presentan al lugar

en donde ocurre un hecho delictivo, y sin constarles lo ocurrido se dejan llevar por

rumores populares, y los detienen ilegalmente; así también en caso de ser objeto de

una imputación penal no pueden contratar asistencia jurídica privada y acuden al

Instituto de la Defensa Pública Penal, en donde los defensores públicos asignados

muchas veces carecen de los niveles de iniciativa, responsabilidad, compromiso y

dinamismo necesarios para desempeñar la defensa eficientemente y no utilizan medios

legales idóneos para salvaguardar los derechos constitucionales de los patrocinados,

así también acuden a las fiscalías del Ministerio Público y se encuentran con la

ineficiencia de los fiscales que traen como consecuencia lesiones del debido proceso,

con efectos socialmente diferenciados en contra de los sectores menos protegidos y

por último los operadores de justicia con falta de capacidad profesional y ausencia de

compromiso de la tarea que realizan, violándoles de ésta forma sus derechos, situación

que es preocupante y provoca enorme malestar con respecto a su funcionamiento.

2. Justificación.

En el presente estudio se hace ver la importancia del problema surgido por las

constantes violaciones a los derechos y garantías constitucionales y procesales del

imputado en el departamento de Suchitepéquez, porque se vulneran garantías y

derechos de la persona sindicada, como el derecho de defensa y el derecho a un

debido proceso; porque el mayor número de detenciones se realizan sin orden de Juez

Page 58: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

47

competente, porque se afectan derechos humanos protegidos por las normas

nacionales e internacionales como la vida, integridad, seguridad, libertad y propiedad,

en un completo irrespeto al estado de derecho normado por la Constitución Política de

la República de Guatemala.

3. Objetivos.

3.1 Objetivo General.

Crear los mecanismos necesarios para que la sociedad no permanezca ignorante ante

su realidad, y conozca los derechos inherentes que le corresponden; que las

instituciones del sistema de justicia cumplan con su función social, de proteger y

garantizar los derechos de los imputados y hagan realidad el respeto al estado

democrático de derecho normado en la Constitución Política de la República.

3.2 Objetivos Específicos.

a) Solicitar colaboración a la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo

Judicial en la ciudad de Guatemala, para que nombren docentes de esa unidad y lleven

a cabo talleres con los operadores de justicia de Suchitepéquez, en los temas de

Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, el Debido Proceso y Ética.

b) Cursar solicitud al director de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público en la

ciudad de Guatemala, a efecto designe personal, para que efectúe talleres con los

miembros de la institución en el departamento de Suchitepéquez, e incluyan estudios

intensivos de la investigación, la teoría del delito, y la selección de la prueba.

c) Obtener colaboración del Director de la Unidad de Capacitación del Instituto de la

Defensa Pública Penal UNICAP en la ciudad de Guatemala, y sea designado personal

de dicha Unidad al departamento de Suchitepéquez para que coordinen un taller

dirigido a los defensores públicos y abogados litigantes del departamento en los temas

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48

de uso de recursos sobre Garantías Constitucionales, presentación de pruebas a favor

de sus patrocinados, solicitud de medidas desjudicializadoras.

d) Pedir colaboración al representante de la Misión de Verificación de las Naciones

Unidad de Guatemala MINUGUA, con sede en la ciudad de Coatepeque,

Quetzaltenango, para programar un taller con personal de Policía Nacional Civil y

miembros de la sociedad civil del departamento de Suchitepéquez, y tratar temas

relacionados con Derechos Humanos, Garantías Constitucionales, delito flagrante y

detenciones ilegales y arbitrarias.

e) Solicitar colaboración a los miembros de las instituciones del sistema de justicia,

Policía Nacional Civil, sociedad civil, Asociación de Abogados de Suchitepéquez,

Misión de verificación de las Naciones Unidas de Guatemala MINUGUA, para tramitar

ante la Corte Suprema de Justicia la creación en el departamento de Suchitepéquez de

un centro de justicia.

4. Actividades.

De acuerdo con la problemática de los derechos y garantías constitucionales y

procesales del imputado en el departamento de Suchitepéquez, con el objeto de

aportar soluciones viables y eficaces al mismo, se le presentan a continuación las

siguientes actividades.

a) Llevar a cabo talleres de capacitación con docentes de la Unidad de Capacitación

Institucional del Organismo Judicial, con el objeto de que los operadores de justicia del

departamento de Suchitepéquez desempeñen de una mejor manera sus funciones. Se

tendrá el auxilio de recursos físicos, humanos y materiales y se responsabiliza de la

actividad al Juez de Primera Instancia de Instrucción del departamento Licenciado:

José Victor Bautista Orozco, el docente nombrado y demás personal que preste su

colaboración.

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49

Se asigna como fechas para la realización de ésta actividad los días 3,4 y 5 de octubre

del año en curso de 15:30 a 19:30 horas.

b) Efectuar talleres con profesionales de UNICAP, quienes efectuarán estudios

profundos acerca de los temas indicados, con la finalidad de mejorar la calidad de los

fiscales del Ministerio Público del departamento de Suchitepéquez.

Se llevará a cabo con la ayuda de recursos físicos, humanos y materiales y se hará

cargo de la actividad el Fiscal General del departamento Licenciado Edwin Recinos, el

profesional invitado y personal de apoyo.

Se designan como fechas para la realización de ésta actividad los días 17,18 y 19 de

octubre del corriente año, a las 16:00 a 20:00 horas.

c) Realizar talleres de capacitación con coordinación de la Unidad de Capacitación del

Instituto e la Defensa Pública Penal y se tiene como fin primordial que los abogados

que forman parte de la institución y abogados litigantes particulares, asuman el

compromiso de la tarea de defensa del patrocinado, y utilicen los mecanismos legales

correspondientes.

Se contará con la colaboración de recursos físicos, humanos y materiales, y será

realizada dicha actividad con la supervisión del Presidente de la Asociación de

Abogados de Suchitepéquez, el coordinador invitado y demás personal que se

involucre.

Se estipulan como fechas para la realización de ésta actividad los días 29,30 y 31 de

octubre del corriente año, de 15:00 a 18:00 horas.

d) Ejecutar talleres de información general con un equipo responsable de consultores

de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, MINUGUA, para

contribuir a que la sociedad civil y personal de la Policía Nacional Civil del

Page 61: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

50

departamento de Suchitepéquez adquieran conocimientos de los derechos, garantías,

deberes constitucionales, y las consecuencias de los mismos.

Se efectuará como la participación de recursos físicos, humanos y materiales y se

constituyen como encargados de ésta actividad al Comisario General de la Policía

Nacional Civil de la Comisaría número treinta y tres con sede en la ciudad de

Mazatenango, Suchitepéquez, consultores invitados y personas que ayuden en el

evento.

Se programa para la realización de ésta actividad los días 16,23 y 30 de noviembre del

corriente año, de 09:00 a 12:00 horas.

e) Realizar trámites necesarios con el apoyo de las instituciones involucradas en el

sistema justicia, sociedad civil, y MINUGUA, a efecto se curse solicitud a la Corte

Suprema de Justicia con el objeto de que sea instalado en el departamento de

Suchitepéquez un Centro de Justicia, que servirá de apoyo a las personas que acuden

en demanda de justicia pronta y cumplida.

Se llevará a cabo con el auxilio de recursos físicos, humanos y materiales y se hará

cargo de tal actividad al representante legal de la Defensoría Maya, y demás personas

que apoyen dicha propuesta.

Se asignan como fechas para la realización de ésta actividad los días miércoles, y

viernes de los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año.

Page 62: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

51

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

No. Fecha Hora Actividades Recursos Responsables

1

3,4,5

de Octubre-01

15:30

a 19:30

Taller de Capacitación

Físicos, humanos y materiales

Juez de Instrucción: Lic. José Víctor Bautista Orozco, docente nombrado, personal colaborador.

2

17,18 y 19

de Octubre-01

16:00

a 20:00

Taller de Capacitación

Físicos, humanos y materiales

Fiscal departamental Ministerio Público Lic. Edwin Recinos, profesional invitado y personal de apoyo

3

29,30 y 31

de Octubre-01

15:00

a 18:00

Taller de Capacitación

Físicos, humanos y materiales

Presidente asociación Abogados Suchitepéquez, coordinador invitado, personal involucrado

4

16,23 y 30

de Noviembre-01

9:00

a 12:00

Taller de Capacitación

Físicos, humanos y materiales

Comisario General P.N.C. comisaría 33, consultores invitados, personas que ayuden en el evento

5 Miércoles

y viernes de octubre,

noviembre y diciembre, 01

Trámites para crear Centro de Justicia

Físicos, humanos y

materiales

Representante legal de la Defensoría Maya y personas que apoyen dicha propuesta

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52

Anexo II

Boleta

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTADES DE QUETZALTENANGO

DIVISIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.

BOLETA DE OPINIÓN SOBRE: DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Y PROCESALES DEL IMPUTADO EN EL DEPARTAMENTO DE

SUCHITEPÉQUEZ.

DATOS GENERALES.

Nombre de la institución donde trabaja:__________________________________

Cargo que desempeña:_______________________________________________

Nivel académico:____________________________________________________

Edad:__________________________Sexo:______________________________

INSTRUCCIONES: Con todo respeto ruego a usted se sirva responder las siguientes

interrogantes al marcar con una X la respuesta que considera adecuada. Estos datos

serán manejados de manera profesional y confidencial con fines estudiantiles y para

aplicar mecanismos adecuados para el respeto al debido proceso.

¿Considera usted, que la sociedad conoce los derechos inherentes a la persona

humana, sin discriminación e igual protección ante la ley?

SI_____

NO____

¿Por qué?

Page 64: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

53

¿Considera usted, que existe constante violación de los Derechos Humanos, por

parte de las instituciones encargadas de la investigación, persecución y sanción del

delito?

SI_____

NO____

¿Por qué?

¿Considera usted, que el Estado protege a las personas a través de las Garantias

Constitucionales?

SI______

NO_____

¿Por qué?

¿Considera usted, que son determinantes en la administración de justicia la

aplicación de los principios procesales?

SI_____

NO____

¿Por qué?

Page 65: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

54

¿Considera usted, que el proceso panal cumple con sus fines?

SI_____

NO____

¿Por qué?

¿Considera usted, que hacen uso del derecho de defensa la mayoría de imputados?

SI____

NO___

¿Por qué?

¿Considera usted, que influye en el pronunciamiento de una sentencia ajustada a

derecho el correcto trámite procesal en los tribunales de justicia?

SI____

NO___

¿Por qué?

Page 66: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DEL …

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¿Considera usted, que existe en el país independencia del poder judicial?

SI____

NO___

¿Por qué?

¿Considera usted, que el imputado es parte esencial del proceso penal?

SI____

NO___

¿Por qué?

¿Considera usted, que interesa a los operadores de justicia, Policía Nacional Civil,

Ministerio Público y defensores públicos y privados la creación de mecanismos

necesarios para el respeto y cumplimiento de las normas del debido proceso?

SI_____

NO____

¿Por qué?

SINCERAS MUESTRAS DE AGRADECIMIENTO.