Garantias mobiliarias

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Garantías Garantías Mobiliarias y Mobiliarias y Función Notarial Función Notarial Rosario Guerra Macedo Rosario Guerra Macedo Vocal del Tribunal Registral Vocal del Tribunal Registral Lima, Perú Lima, Perú

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Garantías Mobiliarias Garantías Mobiliarias y Función Notarialy Función Notarial

Rosario Guerra MacedoRosario Guerra Macedo

Vocal del Tribunal RegistralVocal del Tribunal Registral

Lima, Perú Lima, Perú

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Modelos de Registro de Garantías - Registro de Archivo de Avisos: Toma razón de

los datos más importantes de la garantía o contrato. No se incorporan al Registro los datos completos del contrato o acto constitutivo de la garantía, no se controla su autenticidad ni legalidad, menos aún su adecuación con los antecedentes registrales. Se propugna además, un sistema de publicidad organizado en función a la persona del constituyente .

- Registro de Derechos. Tiene como acto de inscripción la incorporación del derecho o afectación jurídica del bien, y de cualquier circunstancia adicional que pueda afectar a terceros. Ello permite la independencia entre el título causal y la inscripción, y en el caso de contradicción entre ambos siempre prevalecerá la segunda. La inscripción siempre arrastra su causa pues se encuentra estrechamente vinculada con la otra. Si el acto causal es nulo, la inscripción también lo será.

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GARANTIAS GARANTIAS MOBILIARIASMOBILIARIAS

¿Que es una Garantía Mobiliaria (GM)?Ley Interamericana de Garantías Mobiliarias (Ley

Modelo)

Es un derecho de posesión o de control preferente sobre bienes muebles. Como tal, no requiere que el deudor garante sea el propietario del bien mueble garantizador; su derecho a la posesión del mismo, así sea coetáneo con otros derechos posesorios sobre el mismo bien, permitirá la creación de la GM.

Ley 28677- El gravamen constituido sobre bienes muebles en

virtud de un acto jurídico dentro del ámbito de aplicación de la Ley 28677.

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Otras afectaciones Cesión de derechos Fideicomisos Arrendamientos Contratos de consignación Medidas cautelares Contratos preparatorios Contratos de opción Derecho de uso: Pequeña Minería y Minería artesanal.

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SUJETOS INVOLUCRADOSSUJETOS INVOLUCRADOS

Acreedor Garantizado

Deudor Principal

Deudor Garante

Depositario RepresentantePara venta extrajudicial

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Elementos objetivos Bien Mueble Credito u obligación Monto de gravamen Plazo

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Bienes muebles sujetos a garantía

Sobre uno o varios Específicos Sobre categorías genéricas Sobre la totalidad de los bienes muebles del

constituyente de la garantía mobiliaria Presentes o futuros Corporales o incorporales En general , sobre todo los bienes muebles,

registrados o no Bienes Muebles dedicados a la Pequeña Minería

y Minería Artesanal.

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Excepción

Remuneraciones CTS Warrants Certificado de depósito Los bienes inembargables Encaje bancario Fondos de aporte obligatorios (D.S.

054-EF)

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Obligaciones

Obligaciones propias o de Terceros, Presentes o futuras. El monto de las obligaciones puede

ser determinada o determinable. Podrá ser indeterminada cuando se

trata de todas las obligaciones asumidas con el acreedor garantizado

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Monto de Gravamen

Determinado o Determinable El monto del gravamen será determinado cuando sea

perfectamente conocido o identificado, y será determinable cuando, aún no estando rigurosamente determinado en un momento dado, puede llegar a determinarse directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo o declaración de voluntad. Este dato es imprescindible para que el título sea registrado.

No determinado o indeterminado: Se establecen fórmulas que solo mediante nuevo acuerdo

podrá ser determinado. En estas condiciones no puede ser inscrito.

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Organización de los Registros de bienes muebles Sistema Integrado de Garantías Registro de Bienes Muebles:

Registro Jurídico de Bienes Registro de Propiedad Vehicular Registro de Naves y Aeronaves Registro de Embarcaciones Pesqueras y

Buques

Registro Mobiliario de Contratos

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Acto constitutivo Acto Jurídico Unilateral o

Plurilateral como mínimo intervención del constituyente, sea deudor o no (Art. 17 primer párrafo de la Ley)

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Formalidad del Acto Constitutivo: Por escrito, por cualquier medio fehaciente, incluyendo intercambios electrónicos o firmas digitales. PERO NO TIENE OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS SIN LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL (Art. 17 segundo y tercer párrafo de la Ley). El Acto constitutivo tiene formalidad libre, pudiendo inclusive constar en documento con firmas legalizadas o Escritura Pública.

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Contenido del Acto Constitutivo (Art. 19 de la Ley) Declaración Jurada de ser propietario en el

caso de los bienes no Registrados. Valor del bien mueble afectado. Monto determinado o determinable del

gravamen. Su relación con el Artículo 3.2 de la Ley (“salvo pacto distinto”).

Identificación y descripción, específica o genérica, del bien afectado en garantía mobiliaria.

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Descripción específica o genérica de la obligación garantizada. Sin embargo, se permite una garantía sábana (3.4 de la Ley).

Datos y domicilio del depositario, de haberlo ¿Fecha cierta del acto jurídico? El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria

(opcional, si no se consigna se presume indefinido).

Formas y condiciones de ejecución del bien mueble afectado en garantía.

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TITULO INSCRIBIBLE Ley 28677: Formulario Registral Ley 26702: Contrato Privado con Firma

Legalizada para Bancos Acta Protocolar: D.S. 012-2006-JUS (Escritura

Pública sin minuta) D. Leg 1049: Legaliza el D.S. 012.2006

De instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles

Escritura Pública (Obligatorio en Arrendamiento Financiero, Leasing y Derecho de Uso de Pequeña Minería y Minería Artesanal)

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FUNCIÓN NOTARIAL EN EL FORMULARIO SEGUN LA LEY 28677

En la Certificación, el notario público verificará bajo responsabilidad la identidad y capacidad de los suscriptores.

La certificación no supone la evaluación de la legalidad ni de la validez de la garantía o del acto inscribible

Se extenderá en duplicado: 1 ejemplar para el Notario quien lo guardará y custodiará, pudiendo expedir traslados con el mismo valor legal. Otro ejemplar para el Registro

Se dice que es un documento híbrido,

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Jurisprudencia Registral

 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS "Son títulos que dan mérito a la inscripción de garantías y demás actos inscribibles conforme a la Ley de la Garantía Mobiliaria: I) El formulario registral; II) el formulario registral contenido en un instrumento protocolar; III) el contrato privado con firmas certificadas notarialmente, en el supuesto del artículo 176° de la Ley N° 26702; IV) la escritura pública; y, V) los instrumentos administrativos o judiciales.

Res 280-2013-SUNARP-TR-L de 2/15/2013

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FUNCIÓN NOTARIAL EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

Corresponde al Notario la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y demás disposiciones señaladas en la Ley Nº 28677 y el Reglamento Jurídicos de Bienes Muebles, por tanto no corresponde que las instancias registrales exijan que tal situación conste en la certificación al Formulario Registral.

Res: 273-2013-SUNARP-TR-L de 2/15/2013

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Certificación de Firma Garantía constituida a Favor de Empresas del Sistema Financiero

Artículo 106 Del D. Leg 1049 Cuando le hayan sido suscritas en su presencia Cuando le conste de modo indubitable su

autenticidad.  Carece de validez la certificación de firma en

cuyo texto se señale que la misma se ha efectuado por vía indirecta o por simple comparación con el documento nacional de identidad o los documentos de identidad para extranjeros

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Acta Protocolar: D.S. 012-2006-JUS

a) Se sujeta a todas las normas pertinentes de la Ley del Notariado (uso de papel notarial, numeración correlativa etc.)

b) No se requiere minuta para su extensión, tampoco verificar el Acto Constitutivo.

c) Este instrumento protocolar se extenderá respetando la ESTRUCTURA DE DATOS del formulario aprobado por la SUNARP, más los pactos adicionales que las partes deseen establecer.

d) Los Traslados Instrumentales de este Formulario son inscribibles (no un segundo duplicado).

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JORGE LUIS GONZALES LOLI - NOTARIO DE LIMA

Instrumento protocolar de constitución de garantía

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Reglamento de Inscripciones del RMC y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes

- Calificación Atenuada a los Formularios y sucedáneos, Instrumento Notarial Protocolar.- Calificación Plena a otros instrumentos: Escritura Pública, Partes judiciales, Administrativos y Documento Privado con firmas legalizadas.

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Defecto subsanable o falta de tracto Anotación Preventiva (Plazo 4

meses de acuerdo al Reglamento) Después de subsanado procede la

inscripción definitiva Si no se subsana caduca Plazo de calificación: 3 días,

prorrogable 6 días Vigencia del asiento de

presentación 15 días, prorrogable

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Pequeña Minería y Minería Artesanal (Res:091-2013-SUNARP)

Caso especial: Derecho de uso de bienes de la Pequeña Minería y Minería Artesanal

Anotación Preventiva cuando el dueño del Bien no es titular de la concesión.

Plazo 6 meses Caduca sino se inscribe el inicio o

reinicio de actividades de exploración, explotación o de beneficio.

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Vinculación del RMC con los RJB El Registrador al inmatricular un bien

mueble, debe trasladar todos los asientos relacionados al mismo que se encuentren en el RMC.

Es necesario que haya elementos de conexión entre el bien descrito en el RMC y el bien inmatriculado, no basta que se trate del mismo propietario.

Los elementos de conexión deben ser evaluados de manera particular y de acuerdo con las características identificables del bien mueble.

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La prioridad de la garantía o contrato que se traslada es la que emana del RMC, aún cuando el traslado del asiento se efectúe con posterioridad a la inmatriculación.

Este traslado se efectúa de oficio y genera el pago de derechos registrales como acto invalorado, por cada asiento que se realice.

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Preconstitución de Garantías

Sobre bien mueble ajeno, antes que el constituyente adquiera dicho bien inmueble.

Sobre bien mueble futuro, antes de que exista.

Para asegurar obligaciones futuras o eventuales.

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Eficacia de la garantía preconstituida Desde que se inscriba según

corresponda: La adquisición del bien, la existencia del mismo, o que se contraiga la obligación.

Los efectos se retrotraen al asiento de presentación.

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Cancelación de la G.M

Cumplimiento de la obligación: El acreedor

Lo disponga una Resolución Judicial. Haya transcurrido el plazo de

vigencia de la garantía mobiliaria, salvo renovación: l deudor, o un tercero.

Cuando lo solicite el acreedor. Por caducidad: Ley 26639.

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Transferencia por Venta Extrajudicial

Venta Extrajudicial, según procedimiento del art. 47 de la Ley 28677.

Venta Extrajudicial con los términos Pactados.

Ejecución de Garantía: C.P.C Escritura Pública o Acta de

Transferencia.

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Jurisprudencia Registral

DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE “La obligación de designar a un

representante para realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto a garantía mobiliaria dependerá de si el deudor y el acreedor garantizado han establecido de común acuerdo, que la venta del bien mueble gravado se realice bajo la modalidad de ejecución extrajudicial que contempla los incisos 1 al 5 y 7 del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria.”

 Res: 792-A-2006-SUNARP-TR-L de 12/22/2006

http://www.sunarp.gob.pe http://www.sunarp.gob.pe/TribunalRegistral/index.asp