Prestac. Alimentarias

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Actualidad Empresarial VI Área Laboral VI-1 N° 243 Segunda Quincena - Noviembre 2011 INFORMES LABORALES Regulación de los Servicios de Tercerización VI - 1 Compensación por Tiempo de Servicios VI - 5 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Causa Objetiva: Requisito indispensable de los contratos de trabajo a Plazo Fijo VI - 8 GLOSARIO LABORAL VI - 9 INDICADORES LABORALES VI-10 VI Informes Laborales Contenido INFORMES LABORALES Sistema de Prestaciones Alimentarias “Vales de Alimentos” VI - 1 Gratificación de fiestas navideñas VI - 5 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Contrato de trabajo de exportación no tradicional VI - 8 GLOSARIO LABORAL VI - 9 INDICADORES LABORALES VI-10 Sistema de Prestaciones Alimentarias “Vales de Alimentos” Ficha Técnica Autor : Dr. Oscar Bernuy Álvarez Título : Sistema de Prestaciones Alimentarias “Vales de Alimentos” Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 243 - Segunda Quincena de Noviembre 2011 1. Introducción En principio, tal como señalamos, con la Ley N° 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los traba- jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2003-TR, se regulan, entre otras materias, el registro de empresas ad- ministradoras y empresas proveedoras de alimentos, los convenios y contratos vinculados con este sistema. Al respecto, se dictó la Directiva Na- cional Nº 001-2006-MTPE/2/11.1, con el fin de dar un mayor impulso a dicha normativa. En tal sentido, a continuación pre- sentamos una análisis concordado y actualizado de la normativa que enmarca este tema. 2. Definiciones Empresas administradoras Son aquellas empresas especializadas en la administración comercial, opera- tiva y financiera del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias de los traba- jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Documentos representativos del beneficio Son vales o cupones de papel, de valor fijo predeterminado, emitidos por las empresas administradoras o el empleador que sirven como medio de pago, exclusivamente destinado a la adquisición de productos de la canasta básica familiar definidos en la mencionada Ley. Sólo pueden usarse en establecimientos formales previamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 3. Objetivo Este sistema establece el beneficio de prestaciones alimentarias con fines promocionales en favor de los tra- bajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas. El presente beneficio es de carácter voluntario, por lo tanto los trabaja- dores, a pesar que la Empresa para la que laboran se acoja a este sistema de prestaciones alimentarías, no se en- cuentran obligados a aceptar este be- neficio. En caso que decidan aceptar los beneficios de este sistema, podrán hacerlo por contrato individual con el empleador o vía negociación colectiva de trabajo (el cual recomendamos sea por escrito), materializándose a través de la entrega de bienes de consumo alimentario, encontrándose prohibido el otorgamiento de la prestación en dinero. 4. Modalidades de la prestación Las prestaciones alimentarias pueden ser otorgadas a través de dos modali- dades, sin que éstas sean excluyentes: a) Suministro directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, se mantiene su naturaleza de remuneración computable. b) Suministro indirecto: b.1) El que se otorga a través de empresas administradoras que tienen convenios con el em- pleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. b.2) El que se otorga mediante con- venio con empresas proveedoras de alimentos debidamente ins- critas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El valor de las prestaciones alimen- tarias, bajo la modalidad de sumi- nistro directo por acto unilateral del empleador, costumbre o convención colectiva constituye remuneración computable, siempre que no se trate de la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal (artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Compensa- ción por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001 -97-TR). En tal sentido, se debe tener en claro que las prestaciones alimentarias otor- gadas por el empleador, que tienen la calidad de condición de trabajo, no constituyen remuneración computable. Por otro lado, el valor de las presta- ciones alimentarias otorgadas bajo las modalidades de suministro indirecto

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VI-1N° 243 Segunda Quincena - Noviembre 2011

Informes laboralesRegulación de los Servicios de Tercerización VI - 1

Compensación por Tiempo de Servicios VI - 5

anÁlIsIs JUrIsPrUDenCIal Causa Objetiva: Requisito indispensable de los contratos de trabajo a Plazo Fijo

VI - 8

GlosarIo laboral VI - 9

InDICaDores laborales VI-10

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C o n t e n i d o

Informes laboralesSistema de Prestaciones Alimentarias “Vales de Alimentos” VI - 1

Gratificación de fiestas navideñas VI - 5

anÁlIsIs JUrIsPrUDenCIal Contrato de trabajo de exportación no tradicional VI - 8

GlosarIo laboral VI - 9

InDICaDores laborales VI-10

Sistema de Prestaciones Alimentarias “Vales de Alimentos”

Ficha TécnicaAutor : Dr. Oscar Bernuy Álvarez

Título : Sistema de Prestaciones Alimentarias “Vales de Alimentos”

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 243 - Segunda Quincena de Noviembre 2011

1. Introducción En principio, tal como señalamos, con

la Ley N° 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los traba-jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2003-TR, se regulan, entre otras materias, el registro de empresas ad-ministradoras y empresas proveedoras de alimentos, los convenios y contratos vinculados con este sistema.

Al respecto, se dictó la Directiva Na-cional Nº 001-2006-MTPE/2/11.1, con el fin de dar un mayor impulso a dicha normativa.

En tal sentido, a continuación pre-sentamos una análisis concordado y actualizado de la normativa que enmarca este tema.

2.Definiciones

• Empresasadministradoras Son aquellas empresas especializadas

en la administración comercial, opera-tiva y financiera del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias de los traba-jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

• Documentos representativos delbeneficio

Son vales o cupones de papel, de valor fijo predeterminado, emitidos

por las empresas administradoras o el empleador que sirven como medio de pago, exclusivamente destinado a la adquisición de productos de la canasta básica familiar definidos en la mencionada Ley. Sólo pueden usarse en establecimientos formales previamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

3.Objetivo Este sistema establece el beneficio de

prestaciones alimentarias con fines promocionales en favor de los tra-bajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas.

El presente beneficio es de carácter voluntario, por lo tanto los trabaja-dores, a pesar que la Empresa para la que laboran se acoja a este sistema de prestaciones alimentarías, no se en-cuentran obligados a aceptar este be-neficio. En caso que decidan aceptar los beneficios de este sistema, podrán hacerlo por contrato individual con el empleador o vía negociación colectiva de trabajo (el cual recomendamos sea por escrito), materializándose a través de la entrega de bienes de consumo alimentario, encontrándose prohibido el otorgamiento de la prestación en dinero.

4.Modalidadesdelaprestación Las prestaciones alimentarias pueden

ser otorgadas a través de dos modali-dades, sin que éstas sean excluyentes:

a) Suministrodirecto: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios

de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, se mantiene su naturaleza de remuneración computable.

b) Suministroindirecto:b.1) El que se otorga a través de

empresas administradoras que tienen convenios con el em-pleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.

b.2) El que se otorga mediante con-venio con empresas proveedoras de alimentos debidamente ins-critas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El valor de las prestaciones alimen-tarias, bajo la modalidad de sumi-nistro directo por acto unilateral del empleador, costumbre o convención colectiva constituye remuneración computable, siempre que no se trate de la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal (artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Compensa-ción por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001 -97-TR).

En tal sentido, se debe tener en claro que las prestaciones alimentarias otor-gadas por el empleador, que tienen la calidad de condición de trabajo, no constituyen remuneración computable.

Por otro lado, el valor de las presta-ciones alimentarias otorgadas bajo las modalidades de suministro indirecto

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Informes Laborales

constituyen remuneración no com-putable y por lo tanto no se tendrá en cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o conven-cional, ni para los aportes y contribu-ciones a la seguridad social.

Asimismo, no será de aplicación para los tributos que tengan como base imponible las remuneraciones y que sean ingresos del Tesoro Público.

Debe entenderse que a través del suministro indirecto, las empresas pro-veedoras de alimentos podrán entregar los alimentos en estado crudo o cocidos.

4.1.Convenios entre el empleadory la empresa administradora yproveedoradealimentos

Para acogerse al sistema en mención (bajo las modalidades de suministro indirecto), se requiere se realice un convenio entre el empleador y la em-presa administradora, o proveedora de alimentos, según sea el caso, el mismo que debe constar por escrito.

Los documentos que contengan el de-recho de exigir los bienes materia de la prestación deberán ser expedidos a nombre del trabajador.

Asimismo, consideramos que por acuerdo de las partes se deberá pactar el plazo al término al cual este beneficio pasará a formar parte de la remuneración computable.

4.2.Contratos entre trabajador yempleador

Los empleadores que suscriban conve-nios colectivos de trabajo o contratos individuales que contengan el acuer-do de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de suministro indirecto, deberán poner-los en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo de 15 días de su suscripción.

5.RegistrosacargodelMTPE El Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo cuenta a nivel nacional con un “Registro Nacional de Em-presas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051”, el cual contará a su vez con dos registros:a) Registro de Empresas Administra-

doras; y,b) Registro de Empresas Proveedoras

de Alimentos. El Registro Nacional se encuentra a

cargo de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo quien es la competente para la inscripción de las empresas administradoras de alcance nacional o multirregional.

Para el desempeño de sus actividades en una región distinta a la que le con-cediera el registro inicial, la empresa respectiva deberá remitir una solicitud a la Dirección de Prevención y Solu-ción de Conflictos de la Región en la que iniciará actividades, precisando su domicilio en la respectiva región, acompañando copia del registro otorgado inicialmente, el cual deberá encontrarse vigente.

6. Empresasadministradoras Las empresas administradoras, son

aquellas empresas especializadas en la administración comercial, operati-va y financiera del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias (destinados al pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios.) de los tra-bajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Se debe tener presente que, las em-presas administradoras sólo podrán operar luego de haberse registrado en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Provee-doras de Alimentos - Ley Nº 28051” a cargo del MTPE.

El MTPE procederá al registro (luego de cumplido los requisitos pertinentes) otorgando el Registro de Habilitación, que tendrá una vigencia máxima de 24 meses, antes del término del cual, de solicitar una renovación del registro con los requisitos establecidos ante-riormente, éste se otorgará de carácter permanente y sólo podrá ser cancelado o suspendido de acuerdo a !as sancio-nes establecidas para este sistema, que más adelante presentamos.

7. Formalidadde los cupones,valesodocumentosanálogos

Los cupones, vales o documentos aná-logos, son los medios de control por lo que los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias podrán acceder a la entrega de los bienes, conforme a lo pactado con su empleador.

Deberán contener las siguientes espe-cificaciones:a. El valor que será pagado al esta-

blecimiento proveedor.b. La razón social del empleador que

concede el beneficio.c. La mención: “Exclusivamente

para el pago de comidas o ali-mentos. Está prohibida la nego-ciación total o parcial por dinero”.

d. Nombre del trabajador beneficia-rio.

e. Fecha de vencimiento.

Asimismo, adicionalmente, para efectos de la seguridad del sistema, deberá contener lo siguiente:a) Tener cuanto menos 10 carac-

terísticas de seguridad en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestación alimentaria, la cual puede ser: tinta termorreactiva, hologramas, marca de agua, tintas especiales o cualquier medio físico que permita la seguridad de dicha documentación.

b) Los cupones, vales o documentos análogos deben especificar una numeración que facilite su regis-tro, información de la empresa emisora, domicilio y número de Registro de Habilitación para operar, otorgado por el Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo, el número de Registro Único de Contribuyente de la empresa administradora, así como del empleador que conce-de el beneficio.

c) Reglas de utilización y reembolso, así como una relación o mención a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos análogos, o información para acceder a dicha relación.

Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Su-premo Nº 006-2006-TR, los cupones, vales o documentos análogos que se emitan a partir de los sesenta (60) días naturales posteriores a la entrada en vigencia de dicha norma (esto es a partir del 21 de junio del presente año), deberán cumplir con las espe-cificaciones adicionales anteriormente señaladas.

8. LibrodePlanillasy/oPDT601PlanillaElectrónica

Los empleadores que otorguen el beneficio de prestaciones alimentarias deberán consignar en el libro de pla-nillas de remuneraciones, en columna aparte, el monto correspondiente por concepto de prestaciones alimentarias, a efectos de discriminar el importe (remuneración no computable).

Asimismo, se deberá ingresar en la Planilla Electrónica en el código 112: Prestaciones Alimentarias - Su-ministro Directo y en el código 113: Prestaciones Alimentarias - Suministro Indirecto.

El registro en planillas y boletas de pago de las prestaciones alimentarias, se hará discriminando las que sean de suministro directo y las de suministro indirecto.

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Actualidad Empresarial

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9.Topes

• El valor de las prestaciones alimen-tarias entregadas en la modalidad de suministro indirecto no podrá exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador.

• En ningún caso, el valor de la presta-ción alimentaria en la modalidad de suministro indirecto podrá superar las dos (2) remuneraciones mínimas vitales.

La infracción de los topes establecidos originan que el exceso sea considera-do como remuneración computable para todos los beneficios sociales que las normas laborales establecen.

9.1.Imposibilidaddereducciónremu-nerativa

Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, toda reducción de remune-raciones practicada por el empleador a fin de sustituir el salario que viene otorgando por el sistema de presta-ciones alimentarias.

10.Empresas proveedoras dealimentos

Las empresas proveedoras de alimen-tos, son los comercios, panaderías, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes debidamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Las empresas proveedoras de ali-mentos pueden brindar alimentos en estado crudo o preparado.• Las empresas proveedoras de

alimentos en crudo son: Los comercios, almacenes, pa-

naderías, carnicerías o similares, verdulerías, mercados de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general, esta-blecimientos de expendio de ali-mentos que tienen como objeto el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos.

• Las empresas proveedoras de alimentos preparados son:

Los puestos de refrigerio, restau-rantes y similares, que proveen alimentos preparados dentro o fuera del establecimiento.

11.Creditofiscal La empresa proveedora de alimentos

deberá entregar a los trabajadores que adquieran sus bienes a través de los cupones, vales, u otros análogos que se emitan dentro del sistema de prestaciones alimentarias, únicamente boletas de venta, vales o cintas de má-quinas registradoras que no permitan

ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.

12.Relaciónentrelasempresasadministradorasylasempre-sasclientes

Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto, el empleador o empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa adminis-tradora que regule la relación entre ambas partes y garantice la eficiencia y seguridad del sistema en beneficio de los trabajadores.

Para su validez, el convenio entre la empresa administradora y la empresa cliente deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Ser celebrado por escrito, en idio-

ma castellano, en dos ejemplares.

b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y su Reglamento el De-creto Supremo Nº 013-2003-TR, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú.

c) Contener las reglas de emisión, transferencia, uso y vigencia de los vales, cupones o documentos análogos.

d) Contemplar el monto o el modo de cálculo del precio de admi-nistración del servicio a ser abo-nado por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios.

Para garantizar la solvencia del siste-ma, las empresas clientes deberán en-tregar a las empresas administradoras las sumas de dinero que correspondan exactamente al valor de los cupones o vales o documentos análogos emi-tidos, a más tardar, en el momento de recepción de dichos documentos. Todo acto o pacto en contrario es nulo.

13.Relaciónentrelasempresasproveedorasdealimentosylasempresasclientes

Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto, el empleador o empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa proveedora de alimentos que regule la relación entre ambas partes y garantice un servicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores.

Para su validez, el convenio entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa cliente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejem-plares.

b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y su Reglamento el De-creto Supremo Nº 013-2003-TR, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú

c) Incluir su número de Registro de Habilitación para operar en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Pro-veedoras de Alimentos.

d) Contener disposiciones con proce-sos auditables que regulen los as-pectos cuantitativos y cualitativos del suministro de prestaciones alimentarias a los trabajadores beneficiarios, las que deberán asegurar la recepción oportuna y en óptimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestación alimentaria debida y contratada por el empleador y la recibida por el trabajador.

e) El convenio incluirá una cláusula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisar perma-nentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos propor-cionados por la empresa provee-dora a través de un representante.

f) El convenio deberá prever meca-nismos adecuados que aseguren el carácter personal e intransferi-ble del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus cónyuges o en defecto de éstos por un apoderado, el cual puede ser únicamente un familiar directo del beneficiario, conside-rándose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa.

g) Contemplar el monto o el modo de cálculo de la prestación a ser abonada por la empresa provee-dora por los bienes y servicios prestados a los beneficiarios. Al igual que para los convenios entre las empresas administra-doras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podrán otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondientes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajadores be-neficiarios. Las empresas clientes deberán haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias,

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a más tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo.

h) Señalar los documentos represen-tativos del beneficio que se emiti-rán por parte del empleador, las que deberán contener los requi-sitos señalados anteriormente en el acápite Nº 6, o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio.

14.Relación entre los traba-jadores beneficiarios y lasempresas proveedoras dealimentos

Las empresas proveedoras de ali-mentos están obligadas frente a los trabajadores beneficiarios a:a) Brindar prestaciones alimenta-

rias en óptimas condiciones de higiene y salubridad, verificando y garantizando que los víveres expendidos y los insumos em-pleados en la preparación de las raciones alimenticias, de ser el caso, cuentan con los registros de carácter sanitario o certificaciones análogas exigidos por el ordena-miento legal.

b) Asegurar el goce personal e in-transferible de las prestaciones alimentarias por parte de los beneficiarios o sus cónyuges acre-ditados o en defectos de éstos por un apoderado.

c) Garantizar la equivalencia entre el valor del vale o cupón pre-sentado por el beneficiario o el de la prestación contratada por el empleador y el precio de la prestación alimentaria brindada al beneficiario, el cual no podrá ser en ningún caso mayor que el ofrecido a clientes que paguen en dinero efectivo.

d) Entregar a los beneficiarios de las prestaciones alimentarias, con ocasión de su goce, única-mente boletas da venta, vales o cintas de máquinas registra-doras, de acuerdo con las leyes tributarias aplicables, que no podrán ser utilizados para ob-tener un crédito fiscal ni para sustentar costos o gastos para efectos tributarios.

15.Convenios suscritos por elempleador

El convenio suscrito entre el emplea-dor y la empresa administradora, o proveedora de alimentos, para

acogerse al Sistema de Prestaciones Alimentarias en la modalidad de suministro indirecto, será presen-tado dentro de los 15 días para su conocimiento y fines a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Dicho convenio deberá estipular mí-nimamente los requisitos señalados en los acápites 11 y 12 anteriores.

Además, las partes contratantes declararán que dan estricto cumpli-miento a sus obligaciones laborales y tributarias, lo cual será verificado a través de la fiscalización posterior por las autoridades competentes.

16.Procedimientos para el re-gistrodeempresasadminis-tradoras y proveedoras dealimentos,asícomodecon-venios,acuerdoscolectivosocontratos

De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 076-2006-TR, de fecha 16 de febrero de 2006, se ha aprobado la Directiva Nacional Nº 001-2006-MTPE/2/11.1, la cual tie-ne por finalidad regular, en un solo texto ordenado, los procedimientos administrativos a ser utilizados en la tramitación, evaluación y calificación de las solicitudes de inscripción de las Empresas Administradoras y Pro-veedoras de Alimentos, con el objeto de su inscripción en el mencionado Registro Nacional de Empresas Admi-nistradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.

Asimismo, se regula los procedimien-tos y pautas que deben ser utilizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo para:• El registro de los convenios sus-

critos entre el empleador y las empresas administradoras o pro-veedoras de alimentos y acuerdos colectivos de trabajo o contratos suscritos entre el trabajador y el empleador.

• El registro y control de las cartas fianzas presentadas por las em-presas administradoras.

Informes Laborales

Caso práctico

Entrega de vales de alimentos enexcesoUn suscriptor, trabajador dependiente, afiliado a la ONP, percibe una remunera-ción mensual de S/.6,200.00, la cual ha sido incrementada en el mes de abril de 2011 por el sistema de prestación alimen-tarias, a través de la entrega de vales de alimentos por un monto de S/.1,500.00.

Nos solicita le indiquemos cuáles son las incidencias labores por dicha aplicación y si la empresa ha incurrido en alguna infracción en caso este monto de vales de alimento sea mayor al permitido.

1. ConceptoLas prestaciones alimentarias no pueden superar el 20% del monto de las remu-neraciones ordinarias percibidas por el trabajador, ni el límite máximo de las dos (2) remuneraciones mínimas vitales. La infracción de los topes establecidos en la ley origina que el exceso sea considerado como remuneración computable para todos los beneficios sociales que la ley establece.

2. Cálculo

Concepto S/.

• Remuneración mensual 6,200.00• Incremento vales de alimento 1,500.00• Límite del 20% 1,240.00• Exceso establecido 260.00• Porcentaje del aumento 24.19%

Como se puede apreciar, el incremento a través de vales de alimento excede el límite del 20%, en S/.260.00; por lo cual, dicha diferencia deberá ser considerada como un incremento para la base impo-nible de su remuneración ordinaria, con las consecuencia del caso (base para el cálculo de CTS, vacaciones, gratificacio-nes, entre otros).

• Comparación entre la remunera-cióndeclarada y el importequedebiódeclararseaefectosdelasretencionesypagosdeimpuestosybeneficiossociales:

ConceptoRemuneración

RetenciónApercibir

Empleador

ONP EsSalud

S/. S/. S/. S/.Remuneración

6,200.00 806.00 5,394.00 558.00

Incluido

Prestaciones alimentarias 6,460.00 839.80 5,620.20 581.40

Reintegro (*) 260.00 33.80 226.20 23.40

(*) Setendráqueadicionaralaremuneracióncomputableordinariamensualyrealizarlasdeducciones,pagosdeleyessocialesybeneficiosdeltrabajador.

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Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-5N° 243 Segunda Quincena - Noviembre 2011

Ficha TécnicaAutor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas

Título : Gratificación de fiestas navideñas

Fuente : Actualidad Empresarial, 243 - Segunda Quincena de Noviembre 2011

Gratificación de fiestas navideñas

1. IntroducciónLas gratificaciones legales son un benefi-cio social que el empleador otorga al tra-bajador sobre base de un mandato legal y que en los últimos tiempos ha sufrido cambios en relación con su otorgamiento.

En el presente informe detallaremos el tema de las gratificaciones por fiestas navideñas, llamadas también legales, las mismas que se encuentran reguladas en la Ley Nº 27735, Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Decreto Supremo Nº 005-2002-TR y Decreto Supremo Nº 007-2009-TR.

2.ÁmbitodeaplicaciónEste beneficio social se aplica a los tra-bajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, para los trabajadores que laboren para un empleador privado o una entidad pú-blica que se encuentre sujeta al régimen privado.

Cabe indicar, que este beneficio se aplica a los trabajadores sea cual fuere su mo-dalidad del contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a este beneficio los trabajadores con contrato a plazo indefi-nido, a plazo fijo o sujeto a modalidad, los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial e inclusive para los que laboren menos de cuatro (4) horas, re-quisito que resulta exigible para el caso de las CTS y vacaciones; asimismo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen también derecho al beneficio de las gratificaciones.

3.TrabajadoresexcluidosLas personas que presten servicios al amparo de un contrato de locación de servicios o que estén sujetas a convenio de modalidades formativas laborales, quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su vínculo jurídico; sin embargo, los últimos perciben media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa, que no sólo es un monto menor al otor-gado en las gratificaciones, sino que no necesariamente coincidirá con las fechas establecidas para este beneficio.

Para tal efecto, no se encuentran sujetos a esta norma los trabajadores de los

regímenes especiales, pues se rigen por sus propias leyes, así como a aquellos trabajadores sujetos a convenios colectivos, siempre que le fuera más favorable.

4.TiempodeserviciosLa gratificación por Navidad se calcula por el período julio-diciembre. Las gra-tificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.

La remuneración computable se establece por meses laborados completos, por lo que, los días que no se consideren efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de estos días; es el caso de faltas in-justificadas, licencia sin goce de haber, suspensión de labores por sanción disciplinaria, etc.

Sin embargo, surge la interrogante en el caso de los trabajadores que habiendo tenido vínculo laboral no han laborado por tratarse de un día feriado, como por ejemplo el 1 de mayo o un día no laborable de la empresa, en este caso, sí deberá considerarse como mes com-pleto laborado, pues, el trabajador no labora por mandato de ley y en el segundo caso, no se labora por disposición de la empresa.

El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR establece excepciones para considerar el tiempo efectivamente laborado, en los siguientes supuestos de suspensión de labores:

- El descanso vacacional.- La licencia con goce de remuneracio-

nes.- Los descansos o licencias estable-

cidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de los subsidios.

- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de seguridad social.

- Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

En efecto, si durante la quincena del mes de diciembre, el trabajador se encuentra en uno de estos supuestos el empleador está en la obligación de otorgarle este beneficio, de acuerdo a la normativa vigente.

5.Requisitos para percibir elderecho

Es requisito que el trabajador se encuen-tre laborando en la oportunidad que corresponda percibir este beneficio o encontrarse en las excepciones señaladas en el punto anterior.

En ese sentido, se le abonará al trabajador una remuneración íntegra, si ha laborado durante todo el semestre, salvo, descuen-tos establecidos por ley, por mandato judicial o con autorización del trabajador.

En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gra-tificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse, de la misma forma que corresponde el pago para los trabajadores que han laborado durante el semestre, es decir, en la prime-ra quincena del mes de diciembre.

Cas. Nº 968-2001-Santa “Paratenerderechoa lagratificación

es requisito indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio. Complementa-riamente, son requisitos para tener derechoapercibir las gratificacionesestar efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibiendo o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneracio-nes o percibiendo los subsidios… En tal sentido,cuando la leyserefierequeel trabajador se encuentre trabajando para tener derecho a la gratificación,debemos entenderque se refiere a laprestación de labores efectivas”.

En ese sentido, si el trabajador no se encuentra laborando en la fecha del otor-gamiento, no les corresponderá percibir este beneficio, salvo, en el caso que el trabajador esté haciendo uso del goce de vacaciones, de licencia con goce de haber o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo; o, en el caso de cese del trabajador y que haya laborado como mínimo un mes completo de servicios (gratificaciones truncas).

6.OportunidaddepagoLas gratificaciones del mes de diciembre –con ocasión de fiestas navideñas– serán abonadas en la primera quincena del mes de diciembre.

El empleador deberá abonar el pago de las gratificaciones en las fechas señaladas, en este sentido, el hecho que el empleador abone el pago en distinta oportunidad que la señalada, contraviene a la disposición legal, pues existe un mandato normativo que expresa en forma específica la fecha de

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Informes Laborales

Caso Nº 1

pago. Pues, tienen como finalidad cubrir los gastos adicionales en que incurre el trabajador con ocasión de estas fiestas, si se otorgara en fechas distintas a las previstas en la legislación, se desnaturalizaría la finalidad que origina el pago.

7.MontodelasgratificacionesConforme a lo señalado por el artículo 2º de la Ley Nº 27735, el monto de cada una de las gratificaciones es equi-valente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, sin em-bargo, mediante el informe emitido por el Ministerio de Trabajo, las gratificaciones por Navidad se calcula sobre la base de la remuneración percibida por el traba-jador en la segunda quincena del mes de diciembre, conforme a lo establecido en el reglamento de dicha norma.

El monto de las gratificaciones, para el caso de las remuneraciones principales y variables, se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de diciembre, para el pago de diciembre. Si el periodo a liquidarse fuera inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio dia-rio de lo percibido durante dicho periodo.

Así mismo, tratándose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable se considera cumplido el requisito de re-gularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres meses durante el semestre correspondiente.

Precisamos, que no forman parte de la remuneración computable los conceptos contemplados en el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Por ejemplo: gratificaciones ex-traordinarias, condición de trabajo, canasta familiar, participación de utilidades, etc.

8. Incompatibilidadparalaper-cepcióndelbeneficio

La percepción de las gratificaciones es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación, se reco-nozca al trabajador en cumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso de-berá otorgarse el que sea más favorable al trabajador. Por ejemplo, es el caso de un convenio colectivo, que de otorgase mayores beneficios, se preferirá las estipu-laciones contenidas en el mismo, que a las señaladas en la legislación de la materia.

9.GratificaciónproporcionalEl derecho a las gratificaciones truncas se origina al momento del cese del trabajador, siempre y cuando hubiera

laborado como mínimo un mes completo de servicios, en forma proporcional a los meses laborados completos en el semestre a computar, deduciéndose a razón de un treintavo en caso de días que no se con-sideren efectivamente laborados.

Sin prejuicio de lo anterior, precisamos que en caso que el empleador no haya abonado al trabajador el pago de las gratificaciones en la quincena del mes de diciembre, se abonará el pago con la remuneración de la fecha que debió otorgarse el beneficio, sin perjuicio de los intereses correspondientes.

Cabe indicar, que el pago de las gratifi-caciones truncas se efectúa dentro de las 48 horas siguientes de haberse producido el cese, juntamente con el pago de todos los beneficios sociales.

10.AplicacióndelaLeyN°29351ysuReglamento

El 19 de junio de 2011 se ha publicado la Ley Nº 29714. Dicha norma prorroga la vi-gencia de la Ley Nº 29351 (Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi-caciones por Fiestas Patrias y Navidad) en la que se establece las inafectaciones a las aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, salvo, los establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Asimismo, la mencionada norma y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 007-2009-TR) no sólo establecen dichas inafectaciones, también disponen que el empleador otorgará al trabajador el con-cepto que correspondía pagar a EsSalud, como una “bonificación extraordinaria” de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. En el caso que el tra-bajador se encuentre cubierto por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), dicha bonificación equivale a 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese efectuado el em-pleador por concepto de gratificaciones.

Dicha bonificación extraordinaria estará sujeta a retención de renta de quinta cate-goría y será abonada en el momento que se otorgue el pago de las gratificaciones.

En ese sentido, las gratificaciones no estarán afectas a las AFP, ONP, EsSalud, SCTR, Senati, Conafovicer, sin embargo, sí estarán afectas a renta de quinta cate-goría. Asimismo, podrán ser materia de descuento los originados por mandatos judiciales, como es el caso de los alimen-tos, por ejemplo, así como los descuentos autorizados por el trabajador.

Del mismo modo, el Reglamento de la Ley Nº 29351 precisa, en forma expresa, que las gratificaciones truncas a que el trabajador tiene derecho con motivo del cese, también deberán aplicarse las nuevas disposiciones para los sectores con regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo. Como es el caso de los

sectores de construcción civil, trabajado-res del hogar, pequeña empresa, etc.

Esta norma es de carácter temporal, pues su aplicación rige desde el 2 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, dado que la Ley Nº 29714 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 29351, sin embar-go, dado que la norma se publicó el 19 de junio de 2011, rigió a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

11.MultaseinfraccionesConforme lo establece el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR constituye infracciones graves no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los estable-cidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

Si el empleador no abona las gratifica-ciones en la fecha prevista, su incumpli-miento constituye una infracción grave, sancionado con una multa de seis (6) a diez (10) UIT dependiendo del número de trabajadores afectados.

12.Casosprácticos

La Srta. Pamela González labora en la empresa inmobiliaria desde el 1 de junio, percibiendo lo siguiente:

- Remuneración básica de S/.1,200.00.- Horas extras por los meses de agosto,

setiembre y octubre por la suma de S/.100.00, S/.180.00 y S/.150.00 respectivamente.

- Canasta de Navidad valorizada en S/.200.00.

Calcule el pago de la gratificación por Fiestas Navideñas.

Solución

CálculodelashorasextrasLas horas extras ingresan a la remunera-ción computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar:

100 + 180 + 150 = 430430/6 = 72.00

RemuneraciónnocomputableNo se considera remuneración compu-table a la canasta de Navidad, de con-formidad con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

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Caso Nº 2

Caso Nº 3

RemuneraciónfijaycomisionesLa Sra. Miriam Gálvez labora en la empresa “Colorx Perú S.A.C.” percibiendo una remuneración mensual fija de S/.1,200.00.

Además, percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:

Agosto 900.00Setiembre 500.00Octubre 700.00Noviembre 800.00Suma Total: S/ 2,900.00

José Canales ingresó el 1 julio y cesa el 31 de noviembre.¿Cuál es la forma de cálculo de la gratificación del siguiente trabajador, que tiene faltas injustificadas en el semestre julio -noviembre 2011? Datos:

Remuneración fija S/.1,800 Asignación familiar S/.67.50Faltas injustificadas en el mes de setiembre 10 días Remunerac. computab. 1/6 x 1867.50 x 5 = 1,556.25Menos 10 días de inasist. 1,556.25/5/30x10= S/.103.75

SoluciónMonto a pagar por gratificación= S/.1,867.50 - 103.75 = 1,763.75Bonificación extraordinaria (artículo 3º de la Ley Nº 29351) 1,763.75+ 9% (1,763.75) 1,763.75+ 158.74 = 1,922.49Total de gratificaciones truncas: S/.1,922.49

Cálculodelascomisiones2,900/6 = 483

Cálculodelaremuneracióncomputable- Remuneración fija 1,200.00 - Asignación familiar 67.50 - Comisiones 483.00 Suma resultante 1,751.00Cálculodelasgratificaciones

1/6 x 1,751 x 6 meses = 1,751.00

Cálculodelabonificaciónextraordinaria9% x 1,751.00 = 157.59

Totaldelagratificación 1,751.00+ 157.59 = 1,908.59

¿Cuánto percibira la trabajadora por gratificaciones de fiestas navideñas?

Solución

Cálculodelaremuneracióncomputable- Remuneración básica 1,200.00- Horas extras 72.00 Suma resultante: 1,272.00

Cálculodelasgratificaciones1/6 x 1,272 x 6 meses = 1,272.00

Cálculodelabonificaciónextraordinaria9% x 1,272.00 = 114.48

Totaldegratificación1,272 + 114.48 = 1,386.48

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Análisis Jurisprudencial

Contrato de trabajo de exportación no tradicional

Ficha TécnicaAutor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas

Título : Contrato de trabajo de exportación no tradicional

Exp. N° : 01113-2011-PA/TC

Fuente : Actualidad Empresarial N° 243 - Segunda Quincena de Noviembre 2011

1. IntroducciónRecurso de agravio constitucional inter-puesto por Antonio Chiroque Maza contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 23 de diciembre de 2010, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

2. Fundamentosde la deman-dante

Mediante demanda de fecha 13 de octubre de 2009 y escrito subsanatorio de fecha 30 de octubre de 2009, el re-currente interpone demanda de amparo contra Inca Tops S.A.A., solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que habría sido objeto; y que, en consecuencia, sea repuesto en el cargo de operario de hilandería que venía ocupan-do. Refiere que desde el 2 de noviembre de 1988 ingresó a prestar sus servicios para la sociedad emplazada, hasta el 30 de setiembre de 2009, de manera ininte-rrumpida, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad.

Manifiesta que la relación laboral a plazo fijo se desnaturalizó, pues pese a haberse suscrito diversos contratos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales previsto en el Decreto Ley Nº 22342, en los hechos realizó una labor de carácter permanente y no even-tual, por lo que existiendo un contrato de trabajo a plazo indeterminado sólo podía ser despedido por una causa justa.

3. FundamentosdeldemandadoLa sociedad emplazada contesta la demanda argumentando que es una empresa industrial de exportación no tradicional sujeta al régimen laboral de Decreto Ley Nº 22342, razón por la cual los contratos de trabajo que suscribió con el demandante fueron de naturaleza temporal. Sostiene que el demandante laboró del 2 de noviembre de 1988 hasta el 30 de setiembre de 1998 y del 22 de octubre de 1998 al 30 de setiembre de 2009. Refiere que al haberse cumplido el plazo de duración de su último contrato, la extinción de la relación laboral se pro-

dujo de forma automática, no afectando derecho constitucional alguno.

4.PronunciamientoenPrimeraInstancia

El Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 3 de diciembre de 2009, declaró fundada la demanda, por estimar que el demandante ha laborado para la sociedad emplazada por más de 20 años ejerciendo una función de carácter permanente, por tanto se desnaturaliza-ron sus contratos de trabajo suscritos al amparo del Decreto Ley Nº 22342, por lo que habiéndose configurado una relación laboral a plazo indeterminado sólo podía ser despedido por una causa relacionada con su conducta o capacidad laboral.

5.Pronunciamientode la SalaSuperior

La Sala Superior competente, revocando la apelada, declaró infundada la deman-da, por considerar que no se produjo un despido arbitrario, por cuanto los con-tratos modales del demandante han sido suscritos bajo el régimen de productos de exportación no tradicionales previsto en el Decreto Ley Nº 22342, habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos para este tipo de contratación laboral.

6.Análisisdelacontroversia6.1. Antes de analizarse la vulneración

alegada, debe precisarse que con la constancia y el certificado obrantes a fojas 64 y 65, se encuentra acredita-do que la sociedad emplazada es una empresa exportadora de productos no tradicionales, es decir, que resulta legítimo que sus trabajadores pue-dan encontrarse sujetos al régimen laboral especial establecido por el Decreto Ley Nº 22342.

Por lo tanto, la sola suscripción de un contrato de trabajo sujeto a modalidad bajo el régimen laboral especial del Decreto Ley N° 22342 no puede ser considerada como un supuesto de desnaturalización, salvo que se demuestre que la empleadora no es una empresa industrial de ex-portación no tradicional, supuesto que no sucede en el presente caso.

6.2. Hecha la precisión anterior, debe señalarse que el demandante alega que habría trabajado ininterrumpi-damente desde el 2 de noviembre de 1988 hasta el 30 de setiembre de 2009. Mientras que la sociedad emplazada afirma que durante el periodo antes señalado existió una interrupción y que el último periodo laborado fue el comprendido del 22

de octubre de 1998 al 30 de setiem-bre de 2009.

Al respecto, se debe advertir que conforme se desprende de autos, el demandante inició sus labores para la sociedad emplazada el 2 de noviem-bre de 1988, tal como se corrobora con las boletas de pago, obrante a fojas 19 y 23 y, la prórroga del con-trato de fecha 24 de abril de 1989, obrante a fojas 40; sin embargo, no ha podido acreditarse que laboró ininterrumpidamente durante todo el periodo alegado, por lo que para dilucidar la presente controversia se tendrá en cuenta el periodo compren-dido desde el 22 de octubre de 1998 hasta el 30 de setiembre de 2009, por la información consignada en las boletas de pago.

6.3. Si bien la sociedad emplazada sostiene que durante el periodo de octubre de 1998 a setiembre de 2009 se suscri-bieron contratos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales, no obstante ello, no ha podido probar este hecho, toda vez que sólo presentó las prórrogas de los contratos de trabajo correspondientes a algunos meses del año 2004 y de los años 2005 a 2009, obrantes a fojas 246 y en el cuadernillo de este Tribunal. Incluso la propia sociedad emplazada a raíz del requerimiento efectuado por este Tribunal, reconoce que no ha ubicado todos los contratos suscritos en los años 2004 y ni los de los años 1998 a 2003, tal como señala en su escrito de fecha 14 de junio de 2011.

La sociedad emplazada sostiene que conforme a lo dispuesto en el artí-culo 5º del Decreto Ley Nº 25988, no estaría obligada a conservar los contratos de trabajo del demandante que tengan una antigüedad mayor a cinco años; sin embargo, dicha norma no resulta aplicable al caso de autos, por cuanto existe una norma especial dictada con posterioridad al Decreto Ley Nº 25988, esto es, la Ley Nº 26636 (ahora la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo), que en su artículo 27º inciso 2) –aplicable supletoriamente al presente proce-so–, estableció que el empleador tiene la carga de demostrar en un proceso judicial el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato individual de trabajo, y por ende, de la legislación laboral.

En efecto, debe señalarse que cons-tituye un principio procesal que la carga de la prueba le corresponde a quien afirma un hecho, por tanto si

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1.CuandoelempleadornocumplaconrealizarlosdepósitosdelaCTS,¿cuándolecorresponde?

Si el empleador no cumple con realizar los depósitos que le correspondan, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente.Baselegal:Art.56ºdelDecretoSupremoNº003-97-TR.

2.¿Quéseentiendeporremuneraciónasegurable?Es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse

según las normas tributarias sobre renta, de acuerdo con las normas que sobre el particular expida la Superintendencia.Baselegal:DecretoSupremoNº004-98-EF(TítuloI).

3.SilaempresaindustrialseencuentracomprendidaenelDecretoLeyNº22342,¿procedelacontrataciónbajoelrégimendeloscontratosdetrabajodelrégimendeexportacióndeproductosnotradicionales?

Si la empresa industrial se encuentra señalada en el Decreto Ley Nº 22342, procede la contratación del personal bajo el régimen especial de exportación de productos no tradicionales.Baselegal:Art.80ºdelaLeydeProductividadyCompetitividadLaboral.

Glosario Laboral

la sociedad emplazada asegura que durante todo el periodo que traba-jó el demandante se suscribieron contratos de trabajo al amparo del Decreto Ley Nº 22342, debió probar dicha afirmación, por lo que al no ha-berlo efectuado, y, en consecuencia, al no constar en autos que las partes hayan suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo desde el 22 de octubre de 1998, este Tribunal concluye que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se configuró una relación laboral a plazo indeterminado, por tanto el de-mandante sólo podía ser despedido por una causa justa prevista en la ley. Siendo así, son nulos los contratos de trabajo celebrados al amparo del Decreto Ley Nº 22342, que suscri-bieron las partes con posterioridad, mediante los cuales se pretendió encubrir la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.

6.4. De otro lado, también es pertinente señalar que un contrato de trabajo sujeto a modalidad suscrito bajo el régimen laboral especial del Decreto Ley N° 22342 se considera desnatu-ralizado cuando en él no se consigna en forma expresa la causa objetiva determinante de la contratación.

7.AnálisisycomentariosLa empresa industrial de exportación no tradicional se rige por el Decreto Ley Nº 22342. Estas empresas podrán contra-tar personal eventual, en el número que requieran, dentro del régimen establecido por Decreto Ley N° 18138, para atender operaciones de producción para exporta-ción en las condiciones que se señalan a continuación:

a. La contratación dependerá de:- Contrato de exportación, orden de

compra o documentos que la origina.- Programa de producción de exporta-

ción para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportación.

b. Los contratos se celebrarán para obra determinada en términos de la totali-

dad del programa y/o de sus labores parciales integrantes y podrán reali-zarse entre las partes cuantas veces sea necesario.

c. En cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o documento que la origine.

d. El contrato deberá constar por escrito y será presentado a la autoridad adminis-trativa de trabajo, para su aprobación dentro de sesenta (60) días, vencidos los cuales si no hubiere pronunciamiento, se tendrá por aprobado.

No son de aplicación para el personal que presta servicios en empresas que exporten productos no tradicionales, las disposicio-nes legales y reglamentarias referentes a monto máximo de remuneraciones. Asimismo, cuando dicho personal tenga que prestar servicios en el exterior perci-birá sus haberes en moneda extranjera, la que podrá ser remesada.

Al respecto Arce Ortiz señala en relación a este tipo de contrato: “A nuestro juicio, merece un comentario especial el régimen del Decreto Ley Nº 22342. Esta norma, publicada el 21 de noviembre de 1978, aplicable a todas las empresas industriales dedicadas a la exportación de productos no tradicionales, tieneporfinalidad ladeotorgar mayores ventajas contractuales a las empresas industriales que venden sus productosenelextranjero.Ydigo‛mayoresventajas contractuales’ no en las circuns-tanciales actuales, donde el criterio de la indefinición estámuydevaluado, sino enmomentos en que la contratación temporal se reservaba sólo para actividades empresa-riales excepcionales o transitorias. Recuérde-sequeelartículo48ºdelaConstituciónde1979 reconocía literalmente el derecho del trabajador a la estabilidad en su empleo1”.

Si bien es cierto, si nos remontamos al año de 1979, el espíritu de la norma fue precisamente otorgarle una “real” estabilidad de acuerdo a la realidad que en ese momento era atribuida en el ám-bito laboral, en donde era reconocida en forma expresa la estabilidad del empleo

1 ArceOrtiz,Elmer(2008),“Derechoindividual,desafíosydeficien-cias”, Palestra Editores, Lima- Perú.

y no sólo la protección contra el despido arbitrario, como lo señala la actual Cons-titución de 1993.

En el presente caso materia de autos, el empleador no ha probado que el trabajador laboró mediante el contrato de régimen de exportación no tradicional por algunos periodos, dejando un vacío en el tiempo de contratación, motivo por el cual no se podría aseverar que en dichos periodos se haya cumplido con las formalidades de las normas laborales en razón a este tipo de contratación del régimen especial; en razón de ello, dicha relación se ha desnaturaliza-do, pues no se ha probado en autos que el contrato de exportación no tradicional se haya renovado de acuerdo a las forma-lidades establecidas y aún más no se ha presentado en autos dichos contratos, des-naturalizándose este tipo de contratación, de conformidad con el artículo 77º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Siendo ello, no podría despedirse al tra-bajador sin una causa justa o falta grave contemplada en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (norma que se aplica en forma supletoria, en cuanto no se oponga al régimen de contratación señalado).

En ese sentido, si el empleador (a quien corresponde la carga de la prueba) no ha cumplido con probar que celebró dichos contratos en el plazo que el trabajador estuvo laborando con las formalidades es-tablecidas por ley, entonces, el trabajador estuvo con una relación laboral a plazo indeterminado, por lo cual, si se produjo el despido sin causa justificada, el emplea-dor tendría que pagarle la indemnización por despido arbitrario, cuestión que no ha sucedido en el presente caso.

En razón de ello, estamos de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional que declaró Fundada la Demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo y en consecuencia se declaró Nulo el despido, ordenando al empleador que cumpla con reincorporar al demandante.

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Indicadores Laborales

Indi

cado

res

Labo

rale

s

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (2.da Quincena de Noviembre de 2011)

(1) Fuente: Superintendencia de Banca y Seguro (SBS).(2) Circular:SBSNoAFP118-2010(Vigenteapartirdel01.01.11).

Tasa de interés moratorio mensual : 1.45%(2)

1 Remuneración Mínima Vital 1 de setiembre de 2011 en adelante: Mensual S/. 675.00 Diario 22.50

2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 15 de agosto de 2011 en adelante: Mensual 911.25 Diario 30.38

3 Remuneración Mínima Minera 15 de agosto de 2011 en adelante: Mensual 843.75 Diario 28.13

4 Remuneración Mínima Periodistas 15 de agosto de 2011 en adelante 2,025.00

5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas 26.34

6 Asignación Familiar 1 de agosto de 2011 en adelante: Mensual 67.50

7 Remuneración Mínima Asegurable 15 de agosto de 2011 en adelante 675.00

8 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36 1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

9 Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 415.00 10 y menos de 20 años de aport. 346.00 6 y menos de 10 años de aport. 308.00 5 o menos de 5 años de aport. 270.00* Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

11 Topes prestaciones alimentarias* 20% de rem. ordinaria del trabaj. al 03-08-03* 2 RMV (15 agosto - 2011) 1,350.00

1 Aportes al SSS Asegurado regular 9% Asegurado agrario y acuícola 4% Pensionistas 4%2 Aporte al SNP 13%3 Contribución al SENATI 0.75% Vencimiento: 19-12-11

4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 10% 4.2 Aportes administrativos

2011 Enero, Febrero y Marzo S/. 7,474.49 2011 Abril, Mayo y Junio S/. 7,585.67 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/. 7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,749.534.4 Promedio gastos de sepelio 2007 Enero a marzo S/. 2 988.67 Abril a junio S/. 3 007.06 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 3 041.68 2007 Oct., noviemb. y diciemb. S/. 3 079.00 2008 Enero, febrero y marzo S/. 3 106.04 2008 Abril, mayo y junio S/. 3 173.92 2008 Julio agosto y setiembre S/. 3,215.03 2008 Octubre, nov. y dic. S/. 3,270.47 2009 Enero febrero y marzo S/. 3,312.66 2009 Abril, mayo y junio S/. 3,325.64 2009 Julio, Agosto y Setiembre S/. 3,313.47 2009 Octubre Nov. y Dic. S/. 3,309.96 2010 Ene. feb. y Mar. S/. 3,320.77 2010 Abril, Mayo y Junio S/. 3,350.63 2010 Julio Agosto y Setiembre S/. 3,367.88 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 3,388.11 2011 Enero, Febrero y Marzo S/. 3,389.44 2011 Abril, Mayo y Junio S/. 3,439.86 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/. 4,030.00 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.735 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento : 15-12-11 INTERESES1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.56% 30-11-11

Moneda Extranjera : 0.64% 30-11-11 Interés Moratorio SPP

Tasa: 1.40% efectivo mensual a partir del 01-07-09 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-083. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.6% mensual desde 01-11-01. 1.5% mensual desde 07-02-03.4. Interés Moratorio MTPE: 2.2% mensual

4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

2007 Julio, agosto y setiembre S/. 6 707.59 2007 Oct., noviembre y diciemb. S/. 6 789.89 2008 Enero, febrero y marzo S/. 6 849.53 2008 Abril, mayo y junio S/. 6 999.22 2008 Julio, agosto y set. S/. 7 089.87 2008 Octubre, nov. y dic. S/. 7,212.13 2009 Enero, febrero y marzo S/. 7,305.17 2009 Abril, mayo y junio S/. 7,333.80 2009 Julio, agosto y setiembre S/. 7,306.96 2009 Octubre Nov. y Dic. S/. 7,299.21 2010 Ene., feb. y Mar. S/. 7,323.06 2010 Abril, Mayo y Junio. S/. 7,388.90 2010 Julio, Agosto y Setiembre S/. 7,426.94 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 7,471.56

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría (diciembre 2011)

7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de diciembre 2011

VENCIMIENTOS

P E R í O D O 2 0 1 0

Renta Anual1 Tasa UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15% 3600.00 ---- 97200.00 97200.00 14580.00 14580.00Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 3600.00 97200.00 194400.00 97200.00 20412.00 34992.00 Exceso de 54 UIT 30% 3600.00 194400.00 ilimitado

a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.b Se aplica la rem. máxima asegurable, equivalente Oct., Nov. y Dic. S/.7,749.53

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA PREVISIONAL(1)

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

1 LarentaanualsecalculaconsiderandotodoslosingresosquecalifiquencomoRenta de quintaCategoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones,gratificacionesordinariasyextraordinarias,participaciónenlasutilidades,etc.).Adichomontoselededuce7UIT.

SISTEMA FINANCIERO NOVIEMBREFECHA 15 16 17 18 21 22 23 24 25 28 29 30B. Continental 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00B. de Comercio 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00B. de Crédito del Perú 2.27 2.14 2.13 2.11 2.11 2.10 2.10 2.10 2.10 2.10 2.10 2.10Scotiabank Perú 2.27 2.03 1.99 1.99 1.99 1.98 2.01 2.01 2.01 2.01 2.01 2.01Interbank 1.92 1.89 1.90 1.90 1.90 1.90 1.90 1.90 1.90 1.90 1.90 1.90Prom. de las Empresas Bancarias 2.64 2.53 2.55 2.53 2.54 2.53 2.54 2.54 2.54 2.54 2.54 2.54

SISTEMA FINANCIERO NOVIEMBREFECHAS 15 16 17 18 21 22 23 24 25 28 29 30B. Continental 1.80 1.83 1.83 1.85 1.85 1.85 1.85 1.85 1.85 1.85 1.85 1.85B. de Comercio 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00B. de Crédito del Perú 1.58 1.51 1.51 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.48 1.48 1.48 1.48Scotiabank Perú 1.31 1.25 1.24 1.21 1.21 1.21 1.18 1.18 1.18 1.18 1.18 1.17Interbank 1.61 1.57 1.62 1.62 1.62 1.62 1.62 1.62 1.62 1.62 1.62 1.62Prom. de las Empresas Bancarias 1.66 1.61 1.62 1.61 1.61 1.60 1.60 1.60 1.60 1.60 1.60 1.60

Nota:CuadroselaboradossobrelabasedelainformaciónremitidadiariamenteporlasempresasatravésdelReporteN°6.Estas tasas de interés tienen carácter referencial.No hay información para el 31 de octubre ya que se declaró feriado no laborable para el Sector Público.

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA)

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL)

Mes de venc. 2008 2009 2010 2011

Ene. 1.01705466 1.01550386 1.01240247 1.01498694

Feb. 1.01594564 1.01399304 1.01119554 1.01352683

Mar. 1.01705466 1.01550386 1.01240247 1.01498694

Abr. 1.01650000 1.01500000 1.01200000 1.01450000

May. 1.01705466 1.01550386 1.01240247 1.01498694

Jun. 1.01650000 1.01500000 1.01200000 1.04500000

Jul. 1.01860555 1.01447003 1.01240247 1.01498694

Ago. 1.01860555 1.01447003 1.01240247 1.01498694

Set. 1.01800000 1.01400000 1.01200000 1.01450000

Oct. 1.01860555 1.01447003 1.01240247 1.01498694

Nov. 1.01800000 1.01400000 1.01200000 1.01450000

Dic. 1.01860555 1.01447003 1.01240247 1.01498694

Horizonte Integra Profuturo Prima

Obligación de diciembre 2011

Comisión 1.95% 1.80% 2.17% 1.75%

Prima de Seguroab 1.55% 1.42% 1.39% 1.09%

Tributoúltimo dígito de RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

SNP. 20/12 21/12 22/12 23/12 12/12 13/12 14/12 15/12 16/12 19/12

Salud. 20/12 21/12 22/12 23/12 12/12 13/12 14/12 15/12 16/12 19/12

Seguro R. 20/12 21/12 22/12 23/12 12/12 13/12 14/12 15/12 16/12 19/12

Renta 5ta. 20/12 21/12 22/12 23/12 12/12 13/12 14/12 15/12 16/12 19/12

Presentación con cheque de otro

Banco

Presentación con CH/. o efectivo del mismo

Banco

Presentación Declaración

sin pago

Cancelación de la Declaración sin pago

de intereses 50%

Cancelación dedeclaración sin pago

de interés 80%

05-12-2011 07-12-2011 07-12-2011 22-12-2011 19-01-2012