Presentacion WQ

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CUESTIONARIO WEBQUEST INTEGRANTES: Katya A. Alfaro Guadarrama Habacu Calderón Osorno Gabriela Pérez Álvarez Kareen Salas Vázquez Ana Belén Valdez Álvarez “Derechos Humanos”

Transcript of Presentacion WQ

CUESTIONARIO WEBQUEST

INTEGRANTES:

Katya A. Alfaro Guadarrama

Habacu Calderón Osorno

Gabriela Pérez Álvarez

Kareen Salas Vázquez

Ana Belén Valdez Álvarez

“Derechos Humanos”

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Son aquellas libertades, facultades, inst

ituciones o reivindicaciones relativas

a bienes primarios o básicos que incluyen a

toda persona, por el simple hecho de su

condición humana, para la garantía de una vida

digna. Son independientes de

factores como el estatus, sexo, orientación

sexual, etnia o nacionalidad.

Desde un punto de vista más relacional, los

derechos humanos se han definido como las

condiciones que permiten crear una relación integrada entre la

persona y la sociedad, que permita a

los individuos ser personas

jurídicas, identificándose consigo mismos y con los

otros.

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales

más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se

plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea

de gran fuerza moral. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados

internacionales.

LA CARTA DE NEUCHÄTEL, SUIZA(1214), OTORGABA

LIBERTADES EXPRESAS A LOS HABITANTES DE LA CIUDAD AL

ESTABLECER:

La Carta Magna del Rey Juan "Sin Tierra" de Inglaterra (1215).

• Concedía múltiples garantías: seguridad jurídica, igualdad, libertad de culto y comercial; prohibición de incautación de tierras por deudas si existían bienes muebles que pudieran garantizarlas; respeto a las costumbres y libertades de los pueblos y ciudades.

La Carta Magna de Juan "Sin

Tierra", The Bill of Petition (1628).

• Disponía que ningún hombre libre podría ser apresado sin expresar el motivo de la detención, que sería juzgado según las leyes y procedimientos del país y que no se impondrían tributos sin el consentimiento del Parlamento. De esos principios derivó la concepción moderna de la libertad civil y la limitación del poder monárquico.

El Habeas Corpus, Inglaterra (1629).

• Valoró la importancia de la libertad del hombre sujeto a proceso, (libertad provisional); prohibió la detención sin mandato judicial; estableció la obligación de presentar al detenido ante el juez en un plazo máximo de 20 días e instauró un precepto jurídico todavía vigente: "Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito".

Bill of Righsto Petición de

Derechos (1689).

• Establecía la libertad de expresión y de culto; precisaba la libertad de elección de los miembros del Parlamento; el derecho del procesado a ser asistido por un abogado; definía las condiciones de ejercicio del poder real y también la estabilidad e independencia de los magistrados.

Declaración de los

Derechos de los Estados

del Norte de Virginia, (177

6).

• En este documento, por primera vez se abordaban con claridad los derechos humanos. Su texto estipulaba "que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que no pueden privar o por ningún pacto.

Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano, (

1789).

• Reconocía los derechos del ser humano por el simple hecho de serlo, concediéndoles además el carácter de universales.

EL SIGLO XIX ABRIÓ LA BRECHA HACIA LAS LIBERTADES HUMANAS, PUES

AL CONSEGUIRSE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, SE RECONOCIERON LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES DE CORTE LIBERAL EN LA MAYORÍA DE LOS

ESTADOS DEMOCRÁTICOS.

Declaración Universal de

Derechos Humanos (1948).

• Las dos guerras mundiales del siglo XX unieron a las naciones en una corriente de repudio y condena total a cualquier acto que atentara contra la dignidad humana. Esa convicción propició el consenso internacional sobre los derechos humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos y el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Social

es y Culturales, (1966).

• Su contenido se vuelve obligatorio para los países que ratifican, con lo que quedan comprometidos no sólo a promover y respetar los derechos humanos, sino a incluir, en sus respectivas legislaciones, mecanismos jurídicos que garanticen su vigencia y eficaz realización.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Universales.

• Se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Nadie puede estar excluido o discrimado del disfrute de sus derechos.

Irreversibles y progresivos.

• La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos.

Indivisibles.

• No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

No negociables.

• Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.

Inviolables.

• Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.

Obligatorios.

• Imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Trascienden las fronteras nacionales.

• La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población.

Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables.

• Los Derechos Humanos están relacionados entre sí; no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros.

Innatos.

• Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza.

Irrenunciables.

• Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.

Inalienables.

• Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado.

Imprescriptibles.

• El ejercicio de ciertas acciones no pueden realizarse luego de cierto tiempo.

Progresivos.

• Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

• Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere.

• Las denominadas Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

PRIMERA GENERACIÓNSe refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas".

• Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

• Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

• Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

• Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

• Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

• Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

• En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

• Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

• Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

SEGUNDA GENERACIÓN

Se constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables.

• Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

• Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

• Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

• Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

• Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

• Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

• Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

• La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

TERCERA GENERACIÓN

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

• La autodeterminación.

• La independencia económica y política.

• La identidad nacional y cultural.

• La paz.

• La coexistencia pacífica.

• El entendimiento y confianza.

• La cooperación internacional y regional.

• La justicia internacional.

• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

• La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

• El medio ambiente.

• El patrimonio común de la humanidad.

• El desarrollo que permita una vida digna.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS?

• Igualdad.

• Igualdad ante la ley.

• Libertad personal.

• Libertad de trabajo profesión, industria o comercio.

• Libertad de expresión.

• Libertad de imprenta.

• Libertad de asociación y reunión.

• Libertad de tránsito y residencia.

• Libertad religiosa.

• Derechos a poseer armas.

• Derecho a la información.

• Irretroactividad de las leyes.

• Garantía de audiencia.

• Garantía de legalidad.

• Seguridad Jurídica en materia penal internacional.

• Inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

• Inviolabilidad del domicilio.

• Seguridad Jurídica en materia de órdenes de aprehensión o detención.

• Seguridad Jurídica para los procesados en materia penal.

• Derecho a la jurisdicción.

• Seguridad Jurídica en las detenciones ante autoridad judicial.

• Garantías del procesado en materia penal.

• Derechos de la víctima o del ofendido.

• Seguridad Jurídica respecto a la imposición de penas y multas.

• Seguridad jurídica en los juicios penales.

• Protección de la integridad física y moral de las personas a las que se imponga una pena.

• Derecho a la nacionalidad.

• Derecho de petición.

• Protección jurídica al derecho a la vida.

• Derechos de los Pueblos Indígenas.

• Derecho a la educación.

• Derecho a la paternidad.

• Derecho a la protección de la salud.

• Derecho a un medio ambiente adecuado.

• Derecho a la vivienda.

• Derechos sociales a favor de los trabajadores.

• Derechos de los niños.

• Derecho a la propiedad.

• Derecho a la propiedad comunal y ejidal de tierras.

• Derecho a la ciudadanía.

• Derecho al ciudadano

DERECHOS FUNDAMENTALES

Es muy importantes para el hombre ya que el reconocimiento de estos derechos a permitido establecer la igualdad del ser humano la cual se había olvidado ya que por la distinción de clases, razas, culturas y entre otras, se fue tomando un grupo de personas una supremacía hacia los demás, oprimiéndolos hasta hacerlos explotar; trayendo la declaración de los derechos humanos.

Actualmente se ha olvidado por que nacieron estos derechos fundamentales y es primordial crear conciencia de que estos no solo están escritos en un papel sino para que se cumplan para el bien de todo ser humano y no para unos pocos, ya que son las disposiciones básicas de la convivencia ideal del ser humano.

ALTO COMISIONADO PARA LOS

DERECHOS HUMANOS

Es el principal funcionario de las Naciones Unidas

responsable de los derechos

humanos, rinde cuentas al Secretario General y fue creado el 20 de diciembre de 1993. Su Sede está en

Ginebra, Suiza.

OACDH tiene el mandato de promover y proteger el

goce y la plena realización, para todas las

personas, de todos los derechos contemplados en

la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y

tratados internacionales en materia de derechos

humanos.

El mandato incluye prevenir casos de

violaciones de derechos humanos, asegurar el respeto de todos los

derechos humanos, promover la

cooperación internacional para proteger los derechos

humanos, coordinar actividades conexas en

toda la ONU

PROGRAMAS Y FONDOS DE LA ONU QUE TRABAJAN

A FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Programa Alimentario Mundial (PAM)

• El Programa Alimentario Mundial es la organización internacional de asistencia alimentaria más grande del mundo, tanto para asistencia en emergencias como para el desarrollo. El hambre aflige a una de cada siete personas en el mundo.

Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos

Humanos (CNUAH)

• El CNUAH se dedica a ayudar a las personas que viven en condiciones de vivienda insalubres y promueve el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles.

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

(FDNUM)

• El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer promueve la autonomía de la mujer y la igualdad de género.

Programa Alimentario Mundial (PAM)

• El Programa Alimentario Mundial es la organización internacional de asistencia alimentaria más grande del mundo, tanto para asistencia en emergencias como para el desarrollo. El hambre aflige a una de cada siete personas en el mundo.

Estos son algunos programas que destacan:

Consejo de Derechos Humanos

El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental que forma

parte del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la

protección de los derechos humanos en el mundo.

Fue creado por la Asamblea General

de las Naciones Unidas el 15 de

marzo de 2006, con el objetivo

principal de considerar las situaciones

de violaciones de los derechos

humanos y hacer recomendaciones al

respecto.

El Consejo de Derechos Humanos también continuará trabajando de cerca con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas establecidos por la extinta comisión y admitidos por el Consejo.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS, ANTECEDENTES Y FUNCIONES

Es un organismo autónomo , perteneciente al Estado Mexicano.

Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Función: La protección y defensa de los Derechos Humanos en México.

ANTECEDENTES

Se encuentran en el siglo XIX con lapromulgación de la ley de Procuraduría depobres de 1847, que promovió don PoncianoArriaga en el estado de San Luis Potosí, peroes hasta la segunda mitad del siglo XX, ycomo consecuencia de una enfática demandasocial en el ámbito nacional y de lastransformaciones en la esfera internacionalque comienza a surgir diversos órganospúblicos que tiene como finalidad protegerlos derechos de los gobernados frente alpoder público.

PROGRAMAS ESPECIALES DE ATENCIÓN

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

Programa sobre asuntos de la niñez y la familia.

Tiene como objetivo fundamental, divulgar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres, la niñez y la familia desde una perspectiva de género y del interés superior que representa la infancia, realizando programas de formación y capacitación que conformen una cultura de respeto a sus derechos que posibilite su práctica cotidiana en la familia y la sociedad en general.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está comprometida a ofrecer una atención especial a las víctimas del delito, básicamente entre otros aspectos, el de redimensionar su papel y señalar las directrices que el Estado Mexicano está obligado a observar no sólo para reconocer sus derechos, tal y como actualmente lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino para hacerlos valer.

Programa sobre asuntos de la mujer y de igualdad entre

mujeres y hombres Programa de atención a victimas del delito.

Este Programa tiene la facultad de construir un Sistema de Información para dar a conocer al público en general, la situación que guarda la igualdad entre mujeres y hombres y el efecto de la aplicación de las políticas públicas de este tema en la población

El programa que se presenta, pretende atender el problema de forma integral, en tres aspectos básicos; el jurídico, el institucional y el social, estableciendo como ejes de desarrollo la coordinación y la cooperación con las instituciones públicas y la sociedad civil.

El principio fundamental que orienta sus estrategias y acciones es la salvaguarda de los derechos humanos de las víctimas de este delito.

Programa de VIH/SIDA y derechos humanos Programa contra la trata de

personas

Protección de la salud y la no discriminación son derechos humanos, ni únicamente porque las personas que viven con VIH son sujetos de todos los derechos humanos, ni exclusivamente porque la condición de vulnerabilidad de estas personas es importante, sino porque la misma repuesta al SIDA por parte de la sociedad en su conjunto, sólo será exitosa si se colocan los derechos humanos en el corazón de la misma.

¿Para que sirve la Comisión Intersecretarial para la atención de los compromisos Internacionales de

México en Materia de los Derechos Humanos?

Fue creada en 1997 para coordinar las posiciones de las diferentes dependencias de la Administración Pública con

el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos internacionales.

La Comisión Intersecretarial para laAtención de los CompromisosInternacionales de México en Materia deDerechos Humanos aprobó el 12 de juniode 2001, en su sesión de reinstalación, eldiseño de un Mecanismo de Diálogo con lasOSC para asegurar que la política exteriorde México contribuya de manera efectiva alfortalecimiento de la protección nacionalde los derechos humanos.

El dialogo y la negociación como bases de la relación entre las partes

La transparencia y la adopción de procedimientos simplificados en las acciones del mecanismo

Características y Principios

Participación mas amplia y abierta de las OSC de derechos Humanos

Intercambio de información siempre y cuando esta no sea

considerada por su naturaleza

Objetivos

Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales de México en

materia de derechos humanos y la cooperación con los mecanismos

multilaterales;

Fortalecer las posiciones de México en materia de derechos humanos en los

principales foros internacionales.

Impulsar la adopción de medidas para armonizar la legislación mexicana con los instrumentos internacionales de derechos

humanos.

TEMAS DE DERECHOS HUMANOS

Agua y saneamientoConsultaciones sobre derechos humanos y el acceso al AguaNegocios y Derechos HumanosOpiniones de los interesados en el estudio sobre las obligaciones

de derechos humanos relacionados con el acceso equitativo al aguapotable y el saneamiento

AlimentaciónRelator Especial sobre el derecho a la alimentación

Cambio climáticoLos derechos humanos y el cambio climático

ComunicacionesGrupo de Trabajo sobre

Comunicaciones(Subcomisión)

Defensores de losderechos humanos

DemocraciaEstado de derecho -

Democracia yderechos humanos

Derechos civiles ypolíticos

Comité deDerechos Humanos(HRC)

Derechos culturalesExperta independiente

en la esfera de losderechos culturales

Derechos Económicos, Sociales y CulturalesComité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)Económicos, Sociales y Culturales General la información y los

recursosGrupo Trabajo de composición abierta sobre un protocolo

facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Derechos humanos y la solidaridad internacionalExperto independiente sobre los derechos humanos y la

solidaridad internacional

DesaparicionesComité de las desapariciones forzadasGrupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o

Involuntarias (Comisión)

Desarrollo (Buena gestión)

Derecho al desarrollo

Desarrollo - Buena gestión de los

asuntos públicos

Experto independiente encargado de

examinar las consecuencias de las

políticas de reforma

Grupo de Trabajo de composición

abierta sobre el derecho al desarrollo

DiscapacidadDerechos Humanos de

las personas condiscapacidad

DiscriminaciónEnfoque especial: la

discriminación

EducaciónEducación y capacitación enderechos humanosRelatora Especial sobre elderecho a la educaciónEducación y capacitación en laesfera de los derechos humanos

Educación y Capacitación en la esfera de los Derechos HumanosPrograma mundial para la educación en derechos humanos (2005-en curso)Ejecuciones

Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

El derecho de libertad de reunión y asociación pacíficasRelator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

EmpresastransnacionalesRepresentante especialsobre la cuestión de losderechos humanos y lasempresastransnacionales y otrasempresas comerciales

EsclavitudFondo Fiduciario decontribuciones voluntariaspara luchar contra las formascontemporáneas deesclavitudGrupo de Trabajo sobre lasFormas Contemporáneas dela EsclavitudRelatora Especial sobre lasformas contemporáneas de laesclavitud

Estado de derechoEstado de derecho

GéneroWomen's Rights and Gender main page

Globalización (Empresas, Comercio e Inversiones)Globalización, Comercio e InversiónLas empresas y la globalización de los derechos humanos

ImpunidadExperto independiente designado por el Secretario General para poner al día el Conjunto de principios para la protección y la promoción

Libertad de opinión y de expresiónLibertad de expresión y apología delodio religioso que constituye incitacióna la discriminación, la hostilidad o laviolenciaRelator Especial sobre la promoción yprotección del derecho a la libertad deopinión y de expresión

Indicadores sobre losDerechos HumanosIndicadores sobre losDerechos Humanos

Independencia demagistrados y abogadosRelator Especial sobre laindependencia demagistrados y abogados

MercenariosGrupo de trabajo sobre lautilización de mercenarioscomo medio de violar losderechos humanos yobstaculizar el ejercicio delderecho de los pueblos a lalibre determinaciónRelator Especial sobre el usode mercenarios como medio

Medio AmbienteRelator Especial sobre losefectos nocivos del traslado yvertimiento de productostóxicos y peligrosos y losdesechos en el disfrute de losderechos humanos

Libertad de religión o decreenciasRelator Especial sobre lalibertad de religión o decreencias

MigraciónComité sobre la protecciónde los derechos de todoslos trabajadoresmigratorios y de susfamiliares (CMW)

Los derechos humanos y la migraciónRelatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes

MinoríasExperto independiente encuestiones de las minoríasPortada MinoríasPrograma de becas

NiñosComité de los Derechos del Niño(CRC)Estudio de las Naciones UnidasSobre la Violencia contra los NiñosNiños trabajando o viviendo en lacalleRelator Especial sobre la venta deniños, la prostitución infantil y lautilización de niños en lapornografía

MujeresComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica

PobrezaConsulta sobre elborrador de losprincipios rectores:"Pobreza extrema yderechos humanos: losderechos de los pobres"Relator Especial sobre laextrema pobreza y losderechos humanosPlanes de acción para

la promoción y laprotección dederechos humanosPlanes de Acción parala Promoción y laProtección deDerechos Humanos

Objetivos de Desarrollodel Milenio y los derechoshumanosObjetivos de desarrollo delMilenio y los derechoshumanosPersonas internamentedesplazadasRepresentante delSecretario General sobre laspersonas internamentedesplazadas

SaludRelator especial sobre elderecho de toda personaal disfrute del más altonivel posible de saludfísica y mental

RacismoComité para laEliminación de laDiscriminación Racial(CERD)Conferencia Mundialcontra el Racismo, laDiscriminaciónRacial, la Xenofobia ylas Formas Conexasde Intolerancia(2001)

Pueblos indígenasFondo de Contribuciones Voluntarias para las Poblaciones IndígenasGrupo de trabajo sobre el Proyectode declaración sobre los derechosde los pueblos indígenas (Comisión)Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Trata de personasRelatora Especialsobre la trata depersonas, especialmente las mujeres ylos niños

TerrorismoExpertoIndependientesobre la protecciónde los derechoshumanos y laslibertadesfundamentales en lalucha contra elterrorismo

SituacionesGrupo de trabajo sobre situacionesSolidaridad internacional

Viejas personas VIH/SIDAVIH / SIDA y los Derechos

Humanos

Vivienda adecuadaRelator Especial sobre la

vivienda adecuada

TorturaComité contra la Tortura (CAT)Fondo de Contribuciones Voluntarias de lasNaciones Unidas para las Víctimas de laTorturaRelator Especial sobre la cuestión de la torturaSubcomité para la prevención de la tortura

REVISA LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS Y MENCIONA LOS PUNTOS

PRINCIPALES.

Declaración Universal de Derechos Humanos como idealcomún por el que todos los pueblos y naciones debenesforzarse, a fin de que tanto los individuos como lasinstituciones, inspirándose constantemente enella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, elrespeto a estos derechos y libertades, y aseguren, pormedidas progresivas de carácter nacional e internacional, sureconocimiento y aplicación universales y efectivos, tantoentre los pueblos de los Estados Miembros como entre los delos territorios colocados bajo su jurisdicción.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

Art. 1 Toda persona tiene

todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

Art. 2

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 3 Nadie estará sometido a

esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 4

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Art. 7 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes

Art. 8

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 5

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 6

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 9

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial

Art. 10

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público

Art. 11 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

Art. 12

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Art. 13 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país

Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas

Art. 14

Toda personatiene derecho auna nacionalidad

Nadie se privaráarbitrariamente desu nacionalidadni del derecho acambiar denacionalidad.

Art. 15

Los hombres ylas mujeres, apartir de la edadnúbil, tienenderecho de igualesderechos en cuantoal matrimonio,Duranteel matrimonio y enaso de disolucióndel matrimonio

Art. 16

1. Toda personatiene derechoa la propiedad,individual ycolectivamente.

2. Nadie seráprivadoarbitrariamentede su propiedad.

Toda personatiene derechoa la libertad depensamiento, deconciencia y dereligión

Art. 18

Todo individuotiene derechoa la libertadde opinión yde expresión

Art. 19

Art. 17

1. Toda personatiene derechoa la libertad dereunión yde asociaciónpacíficas.

Art. 20

2. Nadie podráser obligado apertenecer a unaasociación.

1. Toda personatiene derecho aparticipar en elgobierno de supaís

Art. 21

2. Toda personatiene el derechode acceso, encondiciones deigualdad, a lasfunciones públicasde su país.

Toda personatiene derecho a laseguridad social,y a obtener habidacuenta de laorganización y losrecursos de cadaEstado

Art. 22

1. Toda personatiene derecho altrabajo, a la libreelección de sutrabajo, y a laprotección contrael desempleo

Art. 23

2. Toda personatiene derecho, aigual salario portrabajo igual.

Toda personatiene derecho afundar sindicatosy a sindicarsepara la defensade sus intereses

Toda persona tiene derechoal descanso, aldisfrute deltiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y avacaciones periódicas pagadas

Art. 24

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, elvestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios

Art. 25

1. Toda persona

tiene derecho a la

educación. La

educación debe

ser gratuita, al

menos en lo

concerniente a la

instrucción

elemental y

fundamental. La

instrucción elemental

será obligatoria

Art. 26

1. Toda personatiene derecho atomar partelibremente en lavida cultural de lacomunidad

Art. 27

2. Derecho a laprotección de losintereses moralesy materiales quele correspondanpor razón de lasproduccionescientíficas,literarias oartísticas de quesea autora.

Toda persona tienederecho a que seestablezca un ordensocial e internacionalen el que losderechos y libertadesproclamados enesta Declaraciónse haganplenamenteefectivos.

Art. 28

1. Toda personatiene deberesrespecto a lacomunidad

Art. 29

2. Toda personaestará solamentesujeta a lasLimitacionesestablecidas porla ley con el únicofin de asegurar elreconocimiento yel respeto de losderechos ylibertades de losdemás