Presentacion sistema nacional de juventud Rep. Dom.

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SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

MECANISMO DE PARTICIPACIÓN

EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUDES

Frank Milton Pérez

Director Consejos de Juventud

ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA JUVENTUD

FORMACIÓN:

ORGANIZACIÓN:

LIDERAZGO:

SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

Conjunto de instituciones, organizaciones, entidadesgubernamentales, privadas y/o de la sociedad civilque trabajan con y a favor de los y las jóvenes.

(Art. 30, ley 49-00)

INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y

ENTIDADES RELATIVAS A L@S JÓVENES.

Según el Art.31 se clasifican en tres tipos:

Estatales:(MJ,UMJ, Planes, Programas e iniciativas)

Civiles o No gubernamentales. (ONG-ASFL)

Mixtas: Alianza entre el Estado y OSC(CMJ,CPJ,CNJ,OAN)

SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

I . ÓRGANO ASESOR NACIONAL

Máximo organismo de planificación en materia de políticas

sectoriales de juventud.

Junto al MJ, coordina la gestión y la planificación

intersectorial, garantizando la unidad de criterios y el

consenso con la sociedad civil (Art. 57/Reglam.)

ÓRGANO ASESOR NACIONAL

¿Quiénes lo conforman? Art. 60/Reglam.

Ministerio de Juventud

Sectoriales gubernamentales

ASFL (ONG) a razón de 1 por cada 3 sectoriales

gubernamentales.

Un representante del Consejo Nacional de Juventud.

ÓRGANO ASESOR NACIONAL

¿Quién lo encabeza?

Presidido por el Ministro de la Juventud, con un Secretario

Ejecutivo designado por este último. (Art. 61-62 del Reglam.)

Cuándo se reúne?

Cada tres meses. (Art. 65/Reglam.)

¿Para qué se reúne?

Consensuar políticas, asesorar al MJ, abordar problemáticas

de país, entre otras. (Art. 59/Reglam.)

II. SECTORIALES GUBERNAMENTALES

Instituciones Estatales Asesoras, que se integran al

Sistema Nacional de Juventud en todos sus niveles.

(Art. 39 Ley 49-00)

Responsables de ejecutar las políticas sectoriales

públicas que el Estado tiene como compromiso de

impulsar a favor de l@s jóvenes y con l@s jóvenes.

(Art. 9 Ley 49-00)

SECTORIALES GUBERNAMENTALES

Art. 39/Ley 49-00. ¿Quiénes son?

• MINERD; MSP; MEPYD; MT; MIDEFIR; MA; MI Mujer; MC, INFOTEP;

La Procuraduría General de la República; Liga Municipal Dominicana;

MESCYT, el Consejo Nacional de Drogas, y la UASD.

¿Qué hacen?

• Por su naturaleza de rectores o ejecutores de cierta política sectorial,

son encargados de asesorar al Órgano Asesor Nacional en la revisión

de las políticas públicas, así como en la articulación con actores en los

niveles municipales y provinciales.

III. MINISTERIO DE LA JUVENTUD

Instancia rectora, responsable de formular, coordinar y dar

seguimiento a la política del Estado dominicano en materia de

juventud, y velar por el cumplimiento de la presente ley.

(Art.46 ley 49-00)

ATRIBUCIONES DEL MJ

Normativas y Rectoras.

Coordinación y articulación con la Sociedad Civil.

Sensibilización y Educación.

Política Internacional.

NIVEL PROVINCIAL: DPJ

DIRECCION PROVINCIAL DE JUVENTUD

¿Quiénes son? Art. 56/Reglam.

Elemento de la estructura organizacional del MJ.

Su rol es la representación provincial del MJ y la

articulación con las organizaciones juveniles en este nivel.

No obstante, su rol alcanza el nivel municipal, al condicionar

los CMJ y PLJ.

IV. UNIDADES MUNICIPALES DE JUVENTUD.

. ¿Qué son? Art. 40/Reglam

Unidad política, técnica y administrativa de jurisdicción territorial en elMunicipio.

Encargada de las “Políticas Locales de Juventud” y de la administraciónde los recursos financieros, humanos y técnicos locales relativos a lostemas de juventud.

Reciben indistintamente las denominaciones de Departamentos uOficinas Municipales de Juventud.

Están administrativamente adscritas al Ayuntamiento.

UNIDADES MUNICIPALES DE JUVENTUD.

¿Qué hacen? (Atribuciones) Art. 41/Reglam.

Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de la PLJ.

Coordinar con las Direcciones Provinciales de Juventud losinstrumentos de la PLJ, su aplicación, desarrollo yfinanciamiento.

Convocar a las autoridades locales para el abordaje ytratamiento intersectorial de la PLJ y conformación del ÓrganoAsesor Local.

V. CONSEJOS DE JUVENTUD

Espacios de articulación de juventudes organizadas a nivel

municipal, provincial y nacional.

CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD

¿Qué son? Art. 4/Reglam.

Constituyen organismos colegiados y autónomos instituidos con

personalidad jurídica con plena capacidad para el cumplimiento

de sus fines.

Entidad estrictamente juvenil, integrada por las organizaciones

juveniles basadas en la comunidad localizadas en el Municipio.

En todo lo que fuere posible, contarán con el apoyo y asistencia

del Ministerio de la Juventud (en el ámbito nacional, y de

Ayuntamientos en el nivel local. )

Art. 34 Ley 49-00

CONSEJOS PROVINCIALES DE JUVENTUD

¿Quiénes son?

Entidades estrictamente juveniles, con personalidad jurídica

dentro de la Ley 49-00, de alcance provincial, conformados

por delegados de los consejos municipales de juventud.

Art. 31-33/Reglam.

CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD

Es una entidad estrictamente juvenil de alcance nacional

que estará conformado por los representantes de los

consejos provinciales de la juventud.

Es la instancia de representación juvenil del más alto nivel

así como de evaluación y seguimiento de la plataforma de

política pública en material de juventud.

Art. 36 / Ley 49-00

ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS

Proponer políticas, iniciativas y acciones para mejorar la calidad de vida

de la juventud.

Dar seguimiento a las iniciativas juveniles que implementan los actores

del sistema a favor de la juventud.

Sugerir a las autoridades de los distintos niveles nacionales, las

iniciativas de juventud a ser implementadas con diferentes recursos .

Establecer canales de participación de la juventud en las iniciativas de

desarrollo .

ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS

Fomentar la organización de los y las jóvenes.

Fortalecer las organizaciones juveniles.

Promover el desarrollo integral de los y las jóvenes, incorporándose en

el desarrollo nacional.

Promover los derechos y deberes de la juventud.

Dar a conocer el contenido de la presente Ley.

VI. OTROS NIVELES DEL SISTEMA

Sistema de Información Juvenil.

Fondos de Iniciativas Juveniles.

Sistema Nacional de Juventud

Nivel Nacional

Órgano Asesor Art. 49

Ministerio de la

Juventud

Consejo Nacional

de la Juventud Art. 36

Sistema de Información Juvenil

Art. 38

Fondo de Iniciativas Juveniles. Art. 42

Nivel Provincial

Direcciones Provinciales de Juventud

Consejo Provincial

de Juventud Art. 35

Nivel Municipal

Unidades Municipales de

Juventud Art. 32 y 33

Consejos Municipales de Juventud Art. 34

REFLEXIÓN.

¨Tendremos un futuro mejor en la medida en que los jóvenes se comprometan en la construcción de una nueva sociedad.

Rechazamos la idea que presentan algunos de que la juventud es el futuro, ya que esto desvía la atención de la importancia de su compromiso en el

presente.

La juventud es presente activo, vivo, y deben desarrollar un papel protagónico en los cambios y en la transformación de la sociedad de hoy.¨

Padre Rogelio Cruz

(Prólogo de la obra: ¨Juventud, Sociedad y Liderazgo¨

Del Joven, Carlos Candelario Veras.)