Presentacion Seminario Contadores Principales Aspectos Mipymes

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1 1 Principales Aspectos de la Reforma Tributaria orientados a MiPymes Año 2015

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Reforma tributaria Chile 2015Presentación Seminario Reforma Tributaria Chile 2015 Contadores GeneralesSantiago

Transcript of Presentacion Seminario Contadores Principales Aspectos Mipymes

  • 1 1

    Principales Aspectos de

    la Reforma Tributaria orientados a MiPymes

    Ao 2015

  • Da 1

    2

  • 3

    Objetivos de la Reforma Tributaria

    Segn el mensaje presidencial enviado al Congreso Nacional los objetivos son:

    1. Financiar con ingresos permanentes gastos permanentes de la reforma educacional, de otras polticas del mbito de la proteccin social y cerrar el actual dficit estructural en las cuentas fiscales.

    2. Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribucin del ingreso para combatir la desigualdad.

    3. Introducir nuevos y ms eficientes mecanismos de incentivo al ahorro e inversin.

    4. Nuevas medidas para combatir la evasin y elusin.

  • LEY N 20.780 DEL 2014

    MODIFICACIONES AL D.L. 825

    SOBRE IMPUESTO A LAS

    VENTAS Y SERVICIOS

    4

  • POSTERGACIN PAGO DEL IVA

    Permite a un grupo de contribuyentes postergar el pago ntegro del IVA de un mes, hasta dos meses despus de la

    fecha de pago.

    La declaracin se debe efectuar dentro de los plazos habituales para tener derecho a postergar el pago del IVA,

    sino, no puede optar a este beneficio (das 12 o 20 de

    cada mes, dependiendo si el contribuyente emite o no sus

    documentos tributarios electrnicamente).

    5

  • 6

    DECLARACIN Y PAGO

    NORMAL

    DECLARACIN CON

    POSTERGACIN DE

    PAGO DE IVA

    CONTRIBUYENTE DEVENGO IMPUESTO

    FECHA DE

    DECLARACIN Y

    PAGO HASTA:

    FECHA DE

    DECLARACIN

    HASTA:

    FECHA DE PAGO

    HASTA:

    NO ES

    FACTURADOR

    ELECTRNICO 12-02-2015 12-02-2015 12-04-2015

    ES FACTURADOR

    ELECTRNICO 20-02-2015 20-02-2015

    20-04-2015

    Modificaciones introducidas por la Ley N 20780 de 2014 e instrucciones

    contenidas en la Circular N 61 y Resolucin N 110, ambas del ao 2014.

    PLAZO MXIMO POR EL CUAL SE PODR POSTERGAR

  • 7

    Se hace presente que el rgimen establecido en el Art. 14 ter,

    de la LIR, fue sustituido en forma permanente, por la Ley N

    20.780, por un nuevo Art. 14 ter, que establece regmenes

    especiales para micros, pequeas y medianas empresas, el

    cual rige a contar del 1 de enero del ao 2017.

    CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE

    A)

    Aquellos acogidos a lo dispuesto

    en la letra A del artculo 14 ter de

    la Ley sobre Impuesto a la Renta

    (LIR).

    B)

    Aquellos acogidos al rgimen

    general de contabilidad completa o

    simplificada, cuyo promedio anual

    de los ingresos de su giro no supere

    las 100.000 unidades de fomento en

    los ltimos tres aos calendarios.

  • CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE

    Sin embargo, en las Disposiciones Transitorias de la Ley N

    20.780, se seala que la vigencia del nuevo Art. 14 ter, se

    extiende desde el 1 de enero del 2015 y hasta el 31 de

    diciembre de 2016, dada las consideraciones establecidas.

    Los contribuyentes acogidos al rgimen del Art. 14 ter, vigente

    antes del 1 de enero de 2015, se entendern acogidos de

    pleno derecho al nuevo rgimen del Art. 14 ter, sin perjuicio

    que posteriormente deban dar cumplimiento a los requisitos

    establecidos en la nueva disposicin, para mantenerse en

    dicho rgimen, segn lo dispuesto en la Ley N 20.780.

    8

  • PROMEDIO ANUAL DE INGRESOS PARA CONTRIBUYENTES

    INDICADOS EN LA LETRA B)

    Para calcular el referido promedio anual deben sumarse los ingresos anuales del giro, expresados en unidades de

    fomento, de los tres ejercicios comerciales anteriores

    consecutivos, dividiendo el total que resulte por la

    cantidad de aos comprendidos en el clculo, es decir, por

    tres.

    La conversin a unidades de fomento de los ingresos del giro, se deber efectuar mensualmente, dividiendo los

    ingresos del giro de cada mes (sin impuestos), por el valor

    que tenga la unidad de fomento en el mes respectivo

    (ltimo da del mes).

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  • PROMEDIO ANUAL DE INGRESOS PARA CONTRIBUYENTES

    INDICADOS EN LA LETRA B)

    Para estos efectos, se entender por ingresos del giro todas las cantidades o sumas provenientes de ventas,

    exportaciones, servicios u otras operaciones que

    conforman el giro habitual del contribuyente, ya sean

    gravadas, no gravadas o exentas del IVA, excluyendo el

    impuesto recargado en las operaciones afectas a dicho

    tributo.

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  • 11

    Slo puede postergarse la obligacin de pago del IVA, no as la

    obligacin de declaracin (F29), la cual debe efectuarse dentro

    del plazo habitual para tener derecho al beneficio.

    Rectificatoria de F29 fuera de los plazos legales s tiene derecho

    a postergacin.

    Contribuyente opta por no postergar, luego no puede rectificar y

    optar a la postergacin.

    Contribuyentes con giros pendientes, s tiene derecho a

    postergacin.

    Contribuyente que declara y obtiene cupn de pago s tiene

    derecho a postergacin.

    ALCANCES DEL BENEFICIO

  • 12

    La postergacin de pago es aplicable al monto total de IVA

    devengado por un perodo tributario, y no a una parte.

    Slo pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que

    declaren va Internet.

    Para efectos de la aplicacin de multas, reajustes e intereses,

    stas solo se comienzan a hacer efectivas a partir del

    vencimiento del plazo prorrogado y no desde el vencimiento

    original.

    La postergacin del pago del impuesto no es aplicable al IVA

    pagado en las importaciones.

    ALCANCES DEL BENEFICIO

  • ALCANCES DEL BENEFICIO

    Otros impuestos que se declaran y pagan dentro del

    Formulario 29 no estn acogidos a este beneficio. Por lo

    anterior, se debe seguir declarando y pagando si

    corresponde:

    ~ PPM.

    ~ Retenciones de honorarios.

    ~ Retenciones de impuesto nico.

    ~ ILA. ~ Entre otros.

    Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma legal slo pueden impetrar el

    beneficio dentro de los plazos legales, por lo que no

    procede, si la declaracin del mes respectivo se presenta

    fuera de los plazos legales.

    13

  • 14

    DECLARACIN POR INTERNET

    Cuando los contribuyentes efecten la declaracin de IVA por

    Internet en sii.cl, podrn optar por postergar el pago del IVA

    hasta en 2 meses posteriores a la fecha de vencimiento.

    Al momento de declarar se generar y notificar un giro de

    impuestos con vencimiento el da 12 o 20 del mes

    subsiguiente, segn si emite o no facturas electrnicas.

    Posterior a esta fecha de vencimiento comenzarn a aplicarse

    las multas, intereses y reajustes correspondientes.

  • 15

    Contribuyentes que cumplan con uno

    de los dos requisitos generales y hayan

    registrado ingresos de su giro de hasta

    25.000 UF durante el ao comercial

    2014.

    Contribuyentes que cumplan uno de los

    dos requisitos generales, y hayan

    registrado ingresos de su giro hasta de

    100.000 UF durante el ao comercial

    2015.

    Contribuyente debe cumplir uno de los

    dos requisitos generales.

    2015

    2016

    2017

    GRADUALIDAD EN LA APLICACIN DEL BENEFICIO

    Para mayor informacin ver Circular N61 de 2014 y Resolucin Exenta N 110 de 2014.

  • Otros Impuestos:

    Alcoholes

    16

  • 17

    MODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS

    ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES

    Objetivo de la norma: Impuesto correctivo

    Contribuir a disminuir los efectos negativos en la salud y

    calidad de vida de las personas, producto del consumo de

    bebidas azucaradas. Para ello, se considera un aumento

    en el impuesto adicional a las bebidas azucaradas y una

    disminucin a las no azucaradas.

    Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII.

  • 18

    MODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS

    ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES

    El artculo 2, N 10 de la Ley N 20.780 modific el artculo 42 del D.L. 825, en los siguientes aspectos: 1.- MODIFICACIN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO

    i.a. Bebidas analcohlicas no azucaradas.

    Bebidas analcohlicas naturales o artificiales,

    energizantes o hipertnicas, jarabes y en general

    cualquier otro producto que las sustituya o que sirva

    para preparar bebidas similares, y aguas minerales o

    termales a las cuales se les haya adicionado

    colorante, sabor o edulcorantes, baj de un 13% a un

    10% para las bebidas no azucaradas.

    Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII.

  • 19

    1.- MODIFICACIN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO

    i.b. Bebidas analcohlicas no azucaradas.

    Bebidas analcohlicas azucaradas, aument la tasa de

    impuesto adicional de un 10% a un 18%.

    En este caso, se entienden comprendidas las bebidas

    analcohlicas cuando, dentro de su composicin

    nutricional, se encuentre un elevado contenido de

    azcares, el que para estos efectos, se considerar

    existente cuando tengan ms de 15 gramos (g) por cada

    240 mililitros (ml) o porcin equivalente.

    Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII

    MODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS

    ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES

  • 20

    MODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS

    ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES

    ii. Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados,

    incluyendo los vinos licorosos o aromatizados

    similares al vermouth, subi de un 27% a un 31,5%.

    iii. Vinos destinados al consumo, comprendidos los

    vinos gasificados, los espumosos o champaa, los

    generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas

    al consumo, cualquiera que sea su envase; cervezas

    y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su

    tipo, calidad o denominacin, subi de un 15% a un

    20,5%.

    Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII

  • 21

    NUEVAS TASAS

    Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII

  • Otros Impuestos:

    Tabaco

    22

  • 23

    A. MODIFICACIONES AL IMPUESTO AL TABACO NUEVAS TASAS

    Mayor informacin en la Circular N 50 del 03 de octubre de 2014 del SII.

    Las tasas son de 0,0010304240 UTM por cigarrillo y de 30% sobre el

    precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete.

    Antes de la Reforma el impuesto era de: 0,000128803 UTM y 60,5%

    Objetivo de la norma: Impuesto correctivo

    Contribuir a disminuir el consumo de cigarrillos, sobretodo

    de personas jvenes que estn empezando a fumar, por

    lo cual se aumenta el impuesto especfico por cigarrillo,

    dado que tiene un efecto mayor en el precio, que el

    impuesto ad valorem.

  • 24

    B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS

    Los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes,

    afectos al Impuesto al Tabaco, debern incorporar o aplicar

    a tales bienes o productos, sus envases, paquetes o

    envoltorios, un sistema de marcacin consistente en un

    sello, marca, estampilla, rtulo, faja u otro elemento

    distintivo, como medida de control y resguardo del inters

    fiscal. La informacin electrnica para la trazabilidad

    originada en el sistema de marcacin referido

    anteriormente ser proporcionado al Servicio mediante los

    sistemas informticos que ste disponga con arreglo al

    presente artculo.

    Trazabilidad: Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de produccin y distribucin de bienes de consumo.(RAE)

    Objetivo de la norma:

    Destinado a controlar la aplicacin del impuesto

    especfico en la comercializacin de cigarrillos para

    reducir la evasin asociada al contrabando.

  • 25

    Los contribuyentes afectos a esta obligacin sern determinados por resolucin del Servicio de Impuestos

    Internos.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, establecer las caractersticas y especificaciones tcnicas,

    requerimientos, forma de operacin y mecanismo de

    contratacin de los sistemas de marcacin, entre otros

    requisitos.

    B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS

  • 26

    Los contribuyentes, por los desembolsos realizados por la

    implementacin del sistema de trazabilidad, tendrn derecho a los

    siguientes beneficios:

    a) Deducirlos como crdito contra sus pagos provisionales obligatorios del Impuesto a la Renta.

    b) Remanente que resultare, podr imputarse a cualquier otro impuesto de retencin o recargo, a pagar en la misma fecha.

    c) Si quedara saldo an, podr rebajarse de los mismos impuestos en perodos siguientes.

    d) Si quedara saldo an, una vez efectuadas las deducciones en el mes de diciembre de cada ao, o el ltimo mes en caso de

    trmino de giro, podr ser considerado como pago provisional

    de aquellos a que se refiere el art. 88 de la LIR.

    B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS

  • 27

    Sanciones:

    Si el contribuyente no cumple con la implementacin del sistema, no podr retirar productos gravados de los

    recintos aduaneros, entre otros lugares.

    Los contribuyentes que no den cumplimiento a la obligacin del inciso primero del artculo 13 bis, podrn ser

    sancionados hasta con 100 UTA.

    La adulteracin maliciosa de productos, inventarios o informacin al SII, ser infraccionada de acuerdo al Art. 97

    N 4 del C.T.

    Fiscalizacin. Sin elementos distintivos se aplicar sancin inciso 6 y comiso de bienes.

    B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS

  • 28

    Etapas de vigencia:

    Dentro de los 120 das de publicada la ley, el Ministerio de Hacienda, debe dictar reglamento que alude al inciso 4

    del artculo 13 bis.

    Una vez publicado, dentro de los 30 das siguientes, el SII dictar resolucin que ordena el inciso 1 del art. 13 bis.

    Publicada la Resolucin del SII, los contribuyentes dispondrn de un plazo de 6 meses para implementar y

    aplicar el sistema respectivo. Este plazo puede ser

    prorrogado por 3 meses.

    B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS

  • Otros Impuestos:

    Vehculos Nuevos

    29

  • 30

    Impuesto Adicional a los vehculos motorizados nuevos, livianos (peso bruto de menos de 2.700 kg) y medianos (peso

    bruto igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kg).

    Este impuesto comenz a regir el 29/12/2014 (DS N 241 de 10.10.2014, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

    publicado en el DO el 29.11.2014).

    IMPUESTO ADICIONAL A VEHCULOS MOTORIZADOS NUEVOS,

    LIVIANOS Y MEDIANOS.

    Objetivo de la norma: Proteccin al medio ambiente.

    Contribuir a aminorar el dao ambiental que un vehculo

    genera en su vida til, dada la emisin de ciertos

    contaminantes, enfatizando el impuesto en el disel

    entendido como un elemento que genera mayor

    contaminacin.

  • 31

    El obligado al pago del Impuesto es aquella persona a nombre de quien quedar inscrito el vehculo en el

    Registro Nacional de Vehculos Motorizados, del Registro

    Civil.

    La declaracin y pago simultneo, se realiza a travs del Formulario N 88 dispuesto en la pgina Web de la

    Tesorera General de la Repblica, debiendo pagar el

    impuesto en lnea a travs de Internet o imprimiendo el

    formulario para pagar en bancos o las instituciones

    recaudadoras autorizadas.

    IMPUESTO ADICIONAL A VEHCULOS MOTORIZADOS NUEVOS,

    LIVIANOS Y MEDIANOS.

  • 32

    Auto-declaracin, donde se ingresan correctamente los datos solicitados a objeto que el valor del impuesto est bien

    determinado y no sea objeto de reparos por el Servicio de

    Registro Civil e Identificacin. Dentro de los datos a incluir

    estn: Valor total del vehculo, Cdigo de Informe Tcnico

    (CIT), N de identificacin del vehculo o VIN.

    El clculo del Impuesto, se efecta mediante la siguiente frmula:

    Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (120 x g/km

    de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006)

    donde g/km de NOx corresponde a las emisiones de xidos de

    nitrgeno del vehculo.

    ETAPA 1: A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014

  • 33

    En sii.cl, en el Men Tasacin de Vehculos, se dispuso de una calculadora del impuesto, donde el contribuyente podr simular

    el valor del impuesto a pagar.

    Con una copia del comprobante de pago y la factura de venta correspondiente se podr inscribir el vehculo en el Registro

    Civil. (El Reg. Civil valida este pago en la web de la Tesorera).

    ETAPA 1: A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014

  • 34

    Segn el art. 3 de la ley 20.780, este impuesto no se aplicar a:

    Vehculos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de ms de 9 asientos, incluido el del conductor.

    Camiones, camionetas y furgones de 2.000 o ms kilos de capacidad de carga til, ni a furgones cerrados de menor

    capacidad.

    Tractores, carretillas automviles, vehculos a propulsin elctrica, vehculos casa rodante autopropulsados, vehculos

    para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches

    ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el

    transporte y en general vehculos especiales clasificados en la

    partida 87.03 del Arancel Aduanero.

    EXENCIONES

  • 35

    En los casos sealados en el inciso sptimo del artculo 43 bis del decreto ley N 825 (Oficio 5017/2003).

    No afectar a aquellos vehculos que se internen al pas en los casos previstos en las letras B) y C) del artculo 12 ni a

    los que se importen con franquicias desde las Zonas Francas

    a que se refiere el decreto con fuerza de ley N 341, de 1977,

    del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas

    Francas de Extensin.

    EXENCIONES

  • 36

    Las camionetas nuevas: adquiridas por contribuyentes del IVA, que pasen a formar parte del activo inmovilizado,

    para tal efecto debern realizar la declaracin jurada-

    Formulario 88 y marcando la opcin que pasa al activo

    inmovilizado, situacin que ser verificada en lnea con las

    bases de datos del S.I.I. y el sistema devolver valor a

    pagar $0.

    El Formulario 88 exento de pago, es el comprobante para la respectiva inscripcin en el Registro Civil. La que se

    verifica en la web de la Tesorera y se informa al SII de las

    inscripciones de camionetas nuevas exentas del impuesto.

    Si el contribuyente enajena estas camionetas, dentro del plazo de 24 meses contados desde su adquisicin, deber

    pagar el monto correspondiente al impuesto.

    EXENCIONES

  • 37

    En caso de compra de CAMIONETAS por empresas leasing, esta exencin se mantiene, siempre y cuando, la

    suscripcin de un contrato de arrendamiento con opcin

    de compra, se realice a contribuyentes afectos al IVA.

    Se acreditar la calidad de contribuyente del IVA con una declaracin jurada simple y con el ingreso de datos del

    cliente y del vehculo en el Formulario N88, si est

    correcto y el sistema arrojar pago $0.

    Si el cliente/arrendatario no tiene la calidad de contribuyente del IVA, la empresa leasing deber declarar

    y pagar el impuesto adicional en el Formulario N88,

    recargando el impuesto pagado en el respectivo contrato

    de arriendo.

    EXENCIONES

  • 38

    En conformidad a lo dispuesto en los incisos sptimo y final del artculo 3 de la Ley N 20.780, tendrn derecho a solicitar la devolucin del

    impuesto adicional los contribuyentes que paguen el impuesto, inscriban

    el vehculo motorizado nuevo a su nombre y lo registren para prestar

    servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de vehculos motorizados nuevos entregados en arriendo por empresas de leasing que hayan pagado el

    impuesto, los arrendatarios podrn solicitar la devolucin del referido

    impuesto siempre y cuando les sea ntegramente recargado en la cuota

    inicial de arrendamiento y registren el vehculo motorizado nuevo

    correspondiente para prestar servicios de taxi en cualquiera de sus

    modalidades, situacin que el Ministerio de Transportes certificar con la

    identificacin completa del vehculo e individualizacin del beneficiario.

    EXENCIONES

  • 39

    La solicitud ser presentada por el contribuyente a travs Internet en la pgina web del Servicio, de Tesorera

    General de la Repblica o en las oficinas del referido

    Servicio. En el caso de vehculos motorizados nuevos

    entregados en arriendo por empresas de leasing, el

    arrendatario slo podr presentar su solicitud de

    devolucin en las oficinas del referido Servicio,

    acompaando la documentacin de respaldo que dicho

    organismo determine.

    Res. 119/2014. SII

    EXENCIONES

  • Modificacin de Plazos para incorporarse a

    Factura Electrnica Obligatoria

    40

  • 41

    MODIFICACIN DE PLAZOS PARA EL USO OBLIGATORIO DE FACTURA

    ELECTRNICA

    Antecedentes

    La Ley N20.727 de 2014 establece el uso obligatorio de la

    factura electrnica, junto a otros documentos tributarios

    electrnicos como liquidacin factura, notas de dbito y

    crdito y factura de compra. Los plazos que tendrn las

    empresas para adoptar este cambio dependern de sus

    ingresos anuales por ventas y servicios y de su ubicacin, si

    esta corresponde a una zona urbana o rural.

    Las grandes empresas fueron las primeras en incorporarse al

    sistema, y corresponden a aquellas con ingresos anuales por

    ventas y servicios en el ltimo ao calendario superiores a las

    100.000 UF (aproximadamente 2.340 millones de pesos ).

  • NUEVOS PLAZOS DE INCORPORACIN OBLIGATORIA

    42

    La Ley N20.780 de Reforma Tributaria modific los plazos para

    incorporarse obligatoriamente al sistema de Facturacin

    Electrnica, dando ms plazos a las Mipymes.

    Calendario segn tamao de empresas

    Tamao Ingresos anuales por ventas

    y servicios en el ltimo ao

    calendario

    Ubicacin Plazo Fecha

    Grandes Mayor a 100.000 UF

    ($24.627.100.000)

    Todas 9 meses 1 Nov de 2014

    Medianas y

    Pequeas

    Mayor a 2.400 UF y menor

    o igual a 100.000 UF

    (>$59.105.040 y

  • LEY N 20.780 DE 2014

    CIRCULAR N 52 DE 2014

    MODIFICACIONES TASA DEL IMPUESTOS DE

    PRIMERA CATEGORA Y NORMAS

    RELACIONADAS CON LOS PAGOS

    PROVISIONALES MENSUALES

    43

  • AUMENTO GRADUAL DE LA TASA DEL IDPC

    (ARTCULO 20 LIR)

    AUMENTO GRADUAL DE LA TASA DEL IDPC

    Ao Comercial Tasa del IDPC

    2014 21%

    2015 22,5%

    2016 24%

    2017 25%

    2017 25,5%

    2018 27%

    44

  • CON RELACIN A LOS AOS COMERCIALES 2017 Y 2018

    Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artculo 14 de la LIR, debern considerar en el ao comercial

    2017 una tasa del 25,5%. A partir del ao comercial 2018, dichos

    contribuyentes aplicarn una tasa del 27%.

    De acuerdo a la estructura de la norma contenida en el artculo 20 de la LIR, la regla general de la tasa del IDPC a contar del

    ao comercial 2017 es un 25%, dado que la tasa de 25, 5% o

    27%, segn corresponde, se encuentra establecida slo para

    aquellos contribuyentes que opten, pudiendo hacerlo, por tributar

    conforme a lo dispuesto en la letra B) del artculo 14 de la LIR.

    relacionado con el rgimen de tributacin parcialmente integrado.

    LA LEY N 20.780 DE 2014, SEALA:

    45

  • PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS (PPMO)

    Contribuyentes de la Primera Categora a que se refiere la letra a), del artculo 84, de la LIR, deben efectuar PPMO sobre sus

    ingresos brutos, percibidos o devengados, que desarrollen

    actividades a que se refieren los Ns. 1, letra a), inciso dcimo

    de la letra b) e inciso final de la letra d), 3, 4 y 5 del artculo 20,

    por los contribuyentes del artculo 34, N 2, y 34 bis, nmero 1,

    que declaren impuestos sobre renta efectiva.

    46

  • DETERMINACIN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO

    Para los efectos de calcular la tasa variable de los PPMO, (inciso 2, letra a), del artculo 84, de la LIR) los contribuyentes debern

    recalcular el IDPC con la tasa de dicho impuesto que rija en cada

    ao calendario, para los efectos de determinar el porcentaje que

    deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril 2015 a

    marzo 2016, abril 2016 a marzo 2017, abril 2017 a marzo 2018 y

    abril 2018 a marzo 2019, segn corresponda.

    47

  • En consecuencia:

    Para el recalculo de la

    tasa a aplicar en los

    Meses

    Tasa del IDPC a considerar

    04/2015 a 03/2016 22,5%

    04/2016 a 03/2017 24%

    04/2017 a 03/2018 25% o 25,5%, segn corresponda (*)

    04/2018 a 03/2019 25% o 27%, segn corresponda (*)

    48

    DETERMINACIN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO

  • Ejemplo. La forma de calcular la tasa de los PPMO, en cada uno de

    los aos sealados, se explica a modo de ejemplo, a travs del

    siguiente ejercicio, en el que se determina la tasa de los PPMO a

    aplicar durante el perodo abril 2015 a marzo 2016.

    Antecedentes: Base Imponible del IDPC para el ao calendario 2014 $ 90.000.000

    IDPC que corresponder pagar en abril 2015 ($ 90.000.000 x 21%) $ 18.900.000

    Tasa de PPMO ao calendario 2014:

    Enero a marzo 2014 0,9%

    Abril a diciembre 2014 1,7%

    PPMO actualizados ao calendario 2014 (corresponde al PPM que

    debi haber pagado). $ 11.500.000

    Determinacin Tasa Promedio: [ (0,9 x 3) + (1,7 x 9) ] / 12 = 1,5%

    49

    DETERMINACIN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO

  • 50

    Recalculo del IDPC para el ao tributario 2015 (slo para fines

    del ajuste de la tasa de PPMO a pagar en perodo abril 2015 a

    marzo 2016)

    ($ 90.000.000 x 22,5%)

    $ 20.250.000

    Determinacin del incremento de la tasa promedio aplicada

    durante el ao calendario 2014:

    (IDPC Recalculado PPMO ao 2014 actualizados)x 100 (PPMO ao 2014 actualizados)

    76,09%

    Vale decir:

    {[ (20.250.000 11.500.000) / 11.500.000 ] x 100 } = 76,086957

    Determinacin tasa PPMO (1,5% * 1,7609) = 2,64135%

    2,6%

    DETERMINACIN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO

  • 51

    Tasa de los PPMO a aplicar durante enero a marzo 2015 1,7%

    Tasa de los PPMO a aplicar durante abril a diciembre 2015 2,6%

    Tasa de los PPMO a aplicar durante enero a marzo 2016

    2,6%

    DETERMINACIN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO

  • SE RECUERDA QUE:

    En caso que el porcentaje de la tasa variable no pueda ser determinado, por haberse producido prdidas en el

    ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio

    comercial o por otra circunstancia , se considerar que la

    tasa aplicable como PPMO ser del 1%.

    52

  • AJUSTE DE LA TASA DE PPMO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO

    DE LOS AOS CALENDARIOS 2015, 2016 Y 2017

    Los contribuyentes que en los aos comerciales 2014, 2015 y 2016, hayan obtenido ingresos del giro superiores al valor

    equivalente a 100.000 UF, segn el valor de esta unidad al

    trmino de cada ejercicio y para los efectos de determinar los

    PPMO, el porcentaje de tasa variable aplicado durante el mes de

    diciembre inmediatamente anterior, se ajustar multiplicndolo

    por los factores 1,071; 1,067 y 1,042.

    Meses cuyas tasas variables

    deben ajustarse

    Tasa variable a

    considerar

    Factor de

    ajuste

    Enero, febrero y marzo 2015 12/2014 1,071

    Enero, febrero y marzo 2016 12/2015 1,067

    Enero, febrero y marzo 2017 12/2016 1,042

    Enero, febrero y marzo 2017 12/2016 1,063

    Enero, febrero y marzo 2018 12/2017 1,059

    53

  • Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artculo 14 de la LIR, debern considerar en los meses de enero,

    febrero y marzo, en los aos comerciales 2017 y 2018 un

    incremento diferenciado de 1,063 y 1,059, respectivamente

    (Rgimen de tributacin parcialmente integrado).

    Meses cuyas tasas variables

    deben ajustarse

    Tasa variable a

    considerar

    Factor de

    ajuste

    Enero, febrero y marzo 2017 12/2016 1,063

    Enero, febrero y marzo 2018 12/2017 1,059

    AJUSTE DE LA TASA DE PPMO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE LOS AOS CALENDARIOS 2015, 2016 Y 2017

    54

  • Para los efectos de computar el referido lmite de ingresos, stos se considerarn en su valor en pesos al trmino del ao

    comercial respectivo, y se dividirn por el valor de la UF a esa

    fecha. En caso que el resultado determinado sea menor o igual a

    100.000 UF, no existir la obligacin de efectuar tal ajuste.

    Este clculo deber efectuarse considerando los ingresos que se obtengan en cada uno de los aos comerciales, de manera de

    ajustar la tasa variables de PPMO para los perodos indicados,

    cuando as corresponda.

    AJUSTE DE LA TASA DE PPMO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE LOS AOS CALENDARIOS 2015, 2016 Y 2017

    55

  • REBAJA TRANSITORIA DE LOS PPMO.

    Los contribuyentes del IDPC cuyas tasas variables de PPMO se ajusten anualmente, y que durante el ao calendario 2013

    hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al

    equivalente a 100.000 UF, podrn rebajar transitoriamente sus

    PPMO que deban declarar y pagar por los ingresos brutos

    percibidos o devengados a partir del mes de octubre de 2014 y

    hasta el mes de septiembre de 2015.

    56

  • REBAJA TRANSITORIA DE LOS PPMO.

    La rebaja podr efectuarse hasta en un 15% de la cantidad que le corresponda pagar a los referidos contribuyentes como

    PPMO, una vez deducidos todos los crditos que el

    contribuyente tenga derecho a rebajar de estos pagos.

    Para los fines de determinar el lmite de ingresos totales equivalentes a las 100.000 UF del ao comercial 2013, los

    ingresos brutos de cada mes de dicho ao se expresarn en UF,

    segn el valor que haya tenido dicha unidad el ltimo da del

    mes a que correspondan.

    57

  • En caso de haberse efectuado esta rebaja, para la aplicacin de las reglas generales sobre determinacin de los PPMO,

    aplicables con posterioridad al trmino del perodo de doce

    meses, se deber considerar el monto de los PPMO

    determinados antes de tal rebaja.

    La rebaja transitoria de los PPMO, es incompatible con la aplicacin de cualquier otra disposicin legal o reglamentaria que

    permita rebajar las tasas variables de los PPMO determinadas

    conforme al artculo 84 de la LIR, como ocurre por ejemplo, con

    la rebaja dispuesta en el artculo 86 de la misma LIR (obtencin

    de rentas exentas).

    SE DEBE TENER PRESENTE:

    58

  • Lo anterior es, sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de la Primera Categora que en un ao comercial obtuvieran

    prdidas tributarias, puedan suspender los PPMO

    correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del

    ao comercial siguiente, y si la situacin de prdida se

    mantuviere en el primer, segundo y tercer trimestre de dicho

    ejercicio comercial, o se produce en alguno de los citados

    trimestres, puedan suspender los PPMO correspondientes a los

    ingresos brutos del trimestre siguiente a aqul en que la prdida

    se produjo.

    SE DEBE TENER PRESENTE:

    59

  • 60

    EJEMPLO DE CONTRIBUYENTE QUE LE ES

    APLICABLE LA REBAJA Y EL INCREMENTO EN

    LOS PPMO

    INGRESO

    BRUTO

    TASA

    DE

    PPMO

    PPMO

    PPMO correspondiente al mes de enero, a pagar en el

    mes de febrero de 2015.

    Tasa variable aplicada a diciembre 2014.

    $ 60.000.000

    1,7%

    Supuesto 1: El contribuyente durante el ao calendario 2014, obtuvo ingresos del giro superiores a 100.000 UF. (1,7% * 1,071 = 1,8207) Nueva tasa enero 2015

    1,8%

    $ 1.080.000

    Supuesto 2: El contribuyente durante el ao calendario

    2013, obtuvo ingresos del giro iguales o inferiores a 100.000 UF. ($ 1.080.000 * 15%) = $ 162.000 de Rebaja

    $ ( 162.000)

    Supuesto 3: PPMO correspondiente al mes de enero

    2015, a pagar dentro de los 12 primeros das del mes

    de febrero 2015.

    $ 918.000

  • REBAJA TRANSITORIA DE LA TASA DE PPMO .

    Los contribuyentes que actualmente se encuentren acogidos a lo dispuesto en los artculos 14 ter y 14 quter, y que continen

    sujetos a tales disposiciones en virtud de las normas transitorias

    de la Ley, podrn rebajar transitoriamente su tasa de PPMO desde

    un 0,25% a un 0,2% respecto de los PPMO que deban declarar y

    pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del

    mes de octubre de 2014 y hasta el mes de septiembre de 2015

    CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LO DISPUESTO EN LOS

    ARTCULOS 14 TER Y 14 QUTER

    61

  • 1.- La Ley sustituy el artculo 14 ter, de la LIR, a contar del 1 de enero de 2015. Dispuso que los contribuyentes acogidos al

    anterior rgimen establecido en ese artculo, se entendern

    acogidos de pleno derecho a las nuevas disposiciones a partir del

    1 de enero de 2015, sin perjuicio de que deban cumplir los

    requisitos para mantenerse en dicho rgimen.

    2.- En relacin al artculo 14 quter, la Ley deroga a contar del 1 de enero de 2015, la exencin del IDPC y la obligacin de

    efectuar PPMO contenida en la letra i), del artculo 84, de la LIR;

    pero no obstante ello, los contribuyentes que al 31 de diciembre

    de 2014 se encuentren acogidos a este beneficio, podrn

    mantenerse en l hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto

    cumplan los requisitos para tal efecto.

    SE DEBE TENER PRESENTE:

    62

  • TASA DEL IDPC QUE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL ARTCULO

    14 BIS DEBEN EFECTUAR SUS PPMO.

    Los contribuyentes que actualmente se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artculo 14 bis, que continen sujetos a tales

    disposiciones en virtud de las normas transitorias de la Ley, y

    atendida la modificacin de la tasa del IDPC, deber pagar sus

    PPMO que deban enterar sobre los retiros en dinero o en

    especies que efecten los propietarios, socios o comuneros, y

    sobre todas las cantidades que distribuyan a cualquier ttulo las

    sociedades annimas o en comandita por acciones en los

    perodos que se indican, con las siguientes tasas:

    Perodo Tasa de PPMO

    01/10/2014 hasta el 31/12/2014 21%

    01/01/2015 hasta el 31/12/2015 22,5%

    01/01/2016 hasta el 31/12/2016 24%

    63

  • 1.- Los contribuyentes acogidos al rgimen del artculo 14 bis de la LIR, deben efectuar PPMO con la misma tasa vigente del IDPC

    sobre los retiros en dinero o en especies que efecten los

    propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que

    distribuyan a cualquier ttulo las sociedades annimas o en

    comandita por acciones, sin distinguirse o considerarse su origen

    o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas.

    SE DEBE TENER PRESENTE:

    64

  • 2.- La Ley deroga a contar del 1 de enero de 2015, el rgimen especial de tributacin establecido en el artculo 14 bis de la LIR,

    y que no obstante aquello, los contribuyentes que al 31 de

    diciembre de 2014 se encuentren acogidos a este rgimen,

    podrn mantenerse en l hasta el 31 de diciembre de 2016, en

    tanto cumplan los requisitos para tal efecto.

    SE DEBE TENER PRESENTE:

    65

  • 66

    Ejercicios de PPM N 1, 2 y 3.

  • Da 2

    67

  • RGIMEN SIMPLIFICADO DE

    TRIBUTACIN DEL ARTCULO 14

    TER DE LA L.I.R., LETRA A)

    68

  • OBJETIVO DE LA NORMA

    Las modificaciones introducidas al artculo 14 ter se enmarcan dentro de los

    objetivos de generacin de instrumentos de ahorro e inversin que

    contempla la reforma tributaria. Junto con el establecimiento de un rgimen

    semi-integrado, que entrega un importante incentivo al ahorro y la inversin,

    la Reforma Tributaria ampla y perfecciona a contar de 2015, el sistema

    simplificado del artculo 14 ter.

    Estos beneficios significan un aumento en el flujo de caja de las empresas y

    un mayor capital de trabajo, mejorando su liquidez.

    Antes de la reforma slo empresas con ventas hasta 5.000 UTM (en torno a

    8.600 UF) podan acogerse a este sistema y adems exista una serie de

    otras restricciones, entre ellas que slo podan acogerse empresas

    individuales que fuesen contribuyentes de IVA.

    Tomando la distribucin de empresas segn ventas, de acuerdo a la

    informacin con que cuenta el SII para 2013, con esta modificacin se

    estima podran incorporarse a este sistema en torno a 730.000 empresas

    adicionales, beneficiando al 97% del total de empresas en el pas.

    69

  • I.- ASPECTOS GENERALES:

    La Ley N20.780 publicada en el D.O. el da 29 de septiembre de 2014 incorpor ciertas modificaciones al artculo 14 TER de la Ley

    sobre Impuesto a la Renta, en ellas se establece.

    Artculo 1, N 6

    Normas permanentes

    Artculo 2, N 2)

    Normas transitorias

    Vigencia: A contar del 1 de

    enero de 2017

    Vigencia: Entre el

    01-01-2015 y el 31-12-2016

    70

  • II.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL ART. 14 TER

    A)TRANSITORIO

    1. Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al artculo 14 TER.

    2. Contribuyentes de primera categora del Artculo 14 letra B N1 y N2 (Contabilidad simplificada y Renta Presunta).

    3. Contribuyentes de primera categora que tributen sujetos a las disposiciones del artculo 14 letra A) de la LIR.

    4. Contribuyentes que inicien actividades.

    Los del artculo 14 BIS que pongan termino de giro de acuerdo al artculo 38 BIS de la LIR.

    71

  • III.- REQUISITOS PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL NUEVO

    RGIMEN:

    1. Contribuyentes de la primera categora, independiente de

    la calidad jurdica, a excepcin de los sealados en el

    inciso 1, del artculo 38 de la LIR.

    2. Contar con un promedio anual de ingresos percibidos o

    devengados de su giro NO superior a 50.000 UF (*) en

    los ltimos 3 ejercicios, siempre que no supere las

    60.000 UF en un ao.

    3. Para los contribuyentes que inicien actividades, su

    Capital Efectivo no podr ser superior a 60.000 UF.

    (*) Art. 14 ter N5 A).

    contina

    72

  • CLCULO LMITES DE LOS INGRESOS:

    Ingresos del Giro

    Propios

    Percibidos Devengados

    Ingresos entidades relacionadas (Arts. 96 al 100 Ley N18.045)

    i.- Mismo grupo empresarial.

    ii.- Controladores.

    iii.- Empresas relacionadas (*).

    Para determinar los lmites de ingresos anuales, se sumarn los ingresos

    propios como aquellos de las entidades relacionadas, expresados en UF

    de los 3 ejercicios comerciales consecutivos.

    continuacin

    (*) Ver exclusiones letra c) del artculo 100 de la Ley del Mercado de Valores (Ley 18.045) 73

  • IV.- LIMITACIONES AL 14 TER LETRA A):

    A pesar de cumplir los requisitos sealados anteriormente, no

    podrn acogerse cuando se configuren los siguientes casos:

    Primer caso:

    Cuando los siguientes ingresos excedan, en su conjunto, del 35 %

    de los ingresos brutos totales.

    Explotacin de bienes races NO Agrcolas (Art. 20 N1 LIR). Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N2 LIR) Participacin en contratos de asociacin o cuentas en

    participacin.

    La posesin o tenencia a cualquier ttulo de DDSS y acciones o cuotas de Fondos de Inversin (FI) . (Si este tipo de ingresos

    supera por si solo el 20% de los ingresos brutos, no podrn

    acogerse).

    contina

    74

  • Clculo del porcentaje:

    Para el clculo de los porcentajes citados, vale decir, el 20% y 35%

    indicados en el primer caso, se deber considerar la relacin total de los

    ingresos brutos a que se refiere el artculo 29 de la LIR.

    Segundo caso:

    Cuando se trate de sociedades cuyo capital pagado pertenezca en ms de

    un 30% a socios o accionistas que sean sociedades que emitan acciones con

    cotizacin burstil, o que sean empresas filiales de sociedades con cotizacin

    burstil.

    continuacin

    75

  • 76

    Plazos: Desde el 1 de enero al 30 de abril del ao calendario, a

    travs del formulario N 3264.

    Fecha de

    ingreso:

    A contar del 1 de enero del ao que opten por ingresar, su

    permanencia debe ser como mnimo 5 aos comerciales

    consecutivos completos.

    Norma de

    excepcin:

    ~ Contribuyentes del artculo 34 LIR, que voluntariamente opten por salir del rgimen. (Octubre del ao anterior).

    ~ Contribuyentes que opten por ingresar al Inicio de Actividades, se debe efectuar dentro de los plazos del

    artculo 68 del Cdigo Tributario, a travs del formulario

    N4415.

    V.- CONDICIONES DE INGRESO AL ART 14 TER LETRA A):

  • De acuerdo al artculo 14 ter letra A) N3, que dispone la determinacin de la Base Imponible y su tributacin, seala que

    para el control de los ingresos y egresos, los contribuyentes que

    se acojan a las disposiciones del presente artculo, debern:

    VI.- DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE

    PRIMERA CATEGORA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL Y REGISTROS.

    1.- Los contribuyentes obligados a llevar el libro de compra y

    ventas, adicionalmente, debern llevar un libro de caja

    (cronolgico). (*)

    2.- Los contribuyentes NO obligados a llevar el libro de compra y

    ventas, debern llevar un registro de ingresos y egresos y

    adicionalmente, debern llevar un libro de caja (cronolgico). (*)

    77

    (*) Resolucin Exenta N129, del 31 de diciembre 2014.

  • 78

    BASE IMPONIBLE ART 14 TER LETRA A)

    Total de Ingresos percibidos del ejercicio (y devengados en

    los casos que la LIR indica), sin reajuste. (+)

    Total de egresos efectivamente pagados del ejercicio, sin

    reajuste. (*) (-) BASE IMPONIBLE (+/-) de primera categora y del IGC o IA

    del ejercicio (=)

    (*) Se consideran egresos: Castigo incobrables y gastos presuntos

    VI.- DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE

    PRIMERA CATEGORA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.

    contina

  • REGLA GENERAL: ART 14 TER LETRA A N3 LETRA A)

    continuacin

    Ingresos percibidos

    Adems de aquellos ingresos devengados que se entienden

    percibidos desde que la obligacin se cumple de una manera distinta al pago

    No se deben considerar como ingresos los provenientes de enajenacin de activos fsicos que no puedan depreciarse de acuerdo con los N(s) 5 y 5 bis del artculo 31 de la LIR, sin perjuicio de su tratamiento tributario separado.

    Aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona

    79

  • REGLA ESPECIAL

    Ingresos percibidos-devengados

    Operaciones con

    relacionados

    Ms de 12 meses fecha

    de factura

    Operaciones a plazo,

    ms de 12 meses

    desde la fecha en que

    el pago sea exigible

    continuacin

    80

  • Egresos: cantidades

    efectivamente pagadas para

    cubrir gastos o costos del giro o

    actividad

    Bienes del

    activo

    realizable

    Activo fijo

    fsico

    depreciable

    Prdidas de

    ejercicios

    anteriores

    Crditos

    incobrables

    Pagos por

    prstamos,

    slo la

    parte de los

    intereses.

    Adems se aceptar como egreso, el 0,5% de los ingresos percibidos por el

    contribuyente, con tope de 15 UTM y un mnimo de 1 UTM, por gastos menores.

    continuacin

    81

  • VII.- BASE IMPONIBLE AFECTA A PRIMERA CATEGORA:

    Ingresos percibidos o devengadas en las situaciones

    especiales indicadas en la ley

    Gastos efectivamente pagados

    Base Imponible de primera categora o prdida tributaria

    Tasa de Impuesto Ao comercial 2015 22,5%

    Tasa de Impuesto Ao comercial 2016 24,0%

    Tasa de Impuesto Ao comercial 2017

    25,0%

    82

  • De acuerdo a los artculos 65 N1 y 69 de la Ley sobre Impuesto

    a la renta, dichos contribuyentes debern presentar en el mes de

    abril de cada ao, una declaracin anual de impuesto a la renta,

    en relacin a las rentas obtenidas en el ao calendario comercial

    anterior, a travs del formulario 22.

    En caso de trmino de giro, y conforme al artculo 69 N2,

    debern declarar en la oportunidad sealada en el Cdigo

    Tributario en su artculo 69.

    VIII.- DECLARACIN Y PAGO:

    83

  • Los dueos, socios, comuneros o accionistas de las empresas acogidas al rgimen simplificado de tributacin, quedarn afectas

    a los Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando

    corresponda, de acuerdo a la proporcin en que el contribuyente

    haya suscrito y pagado el capital.

    No obstante lo anterior, en el caso de comuneros, dicho porcentaje se har en atencin a las respectivas cuotas en los

    bienes de que se trate.

    Por consiguiente, quedarn afectos a dicho tributo, en el mismo perodo en que la empresa acogida al rgimen simplificado se

    afecta con el Impuesto de Primera Categora y sobre la misma

    base.

    IX.- GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL:

    contina

    84

  • En atencin al artculo 14 ter letra A) N3 indica que:

    1.- Dueos

    2.- Socios

    3.- Comuneros

    4.- Accionistas

    1.- Empresa.

    2.- Comunidad

    3.- Sociedad respectiva

    Acogidos al 14 ter letra A) Base Imponible de IGC o IA

    Base Imponible de primera

    categora.

    % que haya suscrito y

    pagado el capital

    % de las respectivas cuotas

    de los bienes, en el caso de

    comuneros

    continuacin

    85

  • Los contribuyentes acogidos a la tributacin del rgimen simplificado del

    artculo 14 Ter letra A), se encuentran obligados a llevar los siguientes

    registros y controles:

    (*) Para los contribuyentes afectos a los Impuestos del DL 825/74

    XII.- REGISTROS OBLIGATORIOS:

    Libro de compras y ventas:

    De acuerdo al artculo 59 del DL

    825, y art, 74 y 75 del D.S. 55.(*)

    Libro de Ingresos y egresos:

    Para aquellos contribuyentes que

    NO se encuentren obligados a

    llevar el libro de compra y ventas.

    Se deber registrar en ellos todas sus

    operaciones de compra, venta y

    servicios utilizados y prestados.

    Se deber registrar tantos los ingresos

    percibidos como devengados, adems,

    los egresos pagados y las cantidades

    adeudadas.

    contina

    86

  • Libro de caja (*): la obligacin de llevar este registro alcanza a todos los contribuyentes del artculo 14 ter letra

    A), independiente si estn obligados a llevar libro de

    compra y ventas sealados anteriormente, o bien, el

    registro de ingresos y egresos.

    (*) Resolucin ex. SII N 129, del 31 de diciembre de 2014.

    En dicho libro, se deber registrar de manera cronolgica el flujo de sus

    ingresos y egresos de las operaciones que realice, y cualquier otro

    desembolso que se efecte desde la empresa y afecte el registro caja,

    incluyendo entre otras:

    Aportes Prstamos Retiros, distribuciones Otros..

    continuacin

    87

  • Llevar contabilidad completa. Practicar inventarios (*). Confeccionar balances. Efectuar depreciaciones de los bienes fsico del activo inmovilizado. Llevar registro F.U.T. Aplicacin del sistema de Correccin Monetaria.

    .

    (*) Salvo cambio de rgimen.

    XIII.- LIBERACIONES DE OBLIGACIONES Y REGISTROS

    TRIBUTARIOS:

    No obstante a ello, debern acogerse, en la medida que as lo

    establezca alguna norma especial, llevar libros, registros u otras

    obligaciones accesorias

    88

  • 89

    Taller N 1 y 2: Base Imponible.

  • 90

    Da 3

  • Situaciones de los dueos, socios, comuneros o accionistas de un

    rgimen simplificado del artculo 14 Ter letra A), que a su vez son

    empresa sujeta al Impuesto de Primera Categora:

    a) Contribuyentes del artculo 14 Ter letra A): Solo debern considerar los retiros y distribuciones, nicamente percibidas, sin

    derecho a crdito.

    b) Contribuyentes del artculo 14 letra B) N1: Corresponde a la % del capital que haya suscrito y pagado o enterado del capital

    de la sociedad, para gravarlas con IGC o IA, con derecho a

    crdito.

    continuacin

    91

  • c) Contribuyentes del artculo 14 letra B) N2: Corresponde al % del capital que haya suscrito y pagado o enterado del capital de

    la sociedad, para gravarlas con IGC o IA, con derecho a crdito.

    d) Contribuyentes del rgimen general del artculo 14 letra A): Corresponde al % del capital que haya suscrito, pagado o

    enterado de la sociedad, el cual se incorporar al FUT para

    gravarlas con IGC o IA, con derecho a crdito, al momento de su

    retiro, remesa o distribucin.

    continuacin

    92

  • En todos los casos indicados en las letras b), c) y d) anteriores, se podr aprovechar el crdito por IDPC, sin que proceda

    incremento, dado que se considera su base bruta.

    Los contribuyentes del artculo 14 ter letra A), no podrn deducir ningn tipo de crdito o franquicias contra el IDPC. No obstante a

    lo sealado, podrn imputar como crdito contra dicho tributo, el

    beneficio sealado en el artculo 33 Bis de la LIR.(*)

    (*) Adems, pueden acceder a los beneficios de sus actividades de capacitacin Ley 19.518, artculo 2 Ley 20.170/2007 .-

    continuacin

    93

  • Debern efectuar PPMO a cuenta de los impuestos anuales, segn

    se indica:

    a) Tasa general PPMO: 0,25% sobre los ingresos mensuales, no obstante podrn optar por rebajar de 0,25% a 0,20%, por los

    ingresos brutos correspondientes a los meses de octubre 2014 a

    septiembre de 2015, conforme a una norma transitoria.

    b) Tasa especial PPMO: Cuando los propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con

    domicilio y residencia en Chile, podr optar por una determinacin

    especial, segn se indica:

    X.- PAGOS PROVISIONALES MENSUALES:

    contina

    94

  • Tasa opcional: Sumatoria de las tasas efectivas de Global

    Complementario de cada propietario, multiplicada por la

    proporcin que representa su participacin en las acciones o

    derechos en la empresa sobre la renta liquida imponible, todo

    ello, dividido por los ingresos brutos, segn se indica:

    [(Tasa efectiva de Global socio 1 * RLI x % Socio 1) + (Tasa efectiva de Global socio 2 x RLI x % Socio 2)]

    Ingresos brutos

    continuacin

    95

  • 96

    Taller N 3: PPMO TASA OPCIONAL.

  • De acuerdo al artculo 74 N4, inciso 4, las empresas sujetas al rgimen simplificado del artculo 14 Ter letra A), debern efectuar una retencin al

    trmino del ejercicio comercial, en la medida que exista base positiva, con

    tasa vigente (hoy 35%), con derecho a crdito de primera categora y sin

    incremento, dicha retencin deber ser declarada y pagada hasta el 12 del

    mes siguiente al trmino del ejercicio respectivo.

    No existe obligacin de retener:

    Con Base negativa

    Al momento de remesar.

    Por su parte, los propietarios, comuneros o socios, contribuyentes del Impuesto Adicional, debern presentar una declaracin anual de impuestos

    en el mes de abril de cada ao, pudiendo darse como abono el IA retenido

    al final del ao.

    XI.- OBLIGACIN DE RETENER EN EL IMPUESTO ADICIONAL:

    97

  • XIV.- PLAZOS INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA:

    Los contribuyentes debern

    permanecer a lo menos 5 ejercicios

    comerciales consecutivos y

    completos.

    Ingreso el 1 de

    enero del ao que

    opten

    Aviso al SII desde el

    1 de enero al 30 de

    abril del ao

    calendario de ingreso

    Salida voluntaria aviso al

    SII durante octubre del ao

    anterior de la opcin

    Salida obligatoria a contar

    del 1 de enero del ao

    comercial siguiente

    98

  • Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 decidan ingresar o salir del sistema simplificado, debern

    considerar las siguientes situaciones:

    XV.- SITUACIONES ESPECIALES DE INGRESO Y SALIDA:

    Nuevo art. 14

    Ter letra A, de

    la LIR

    a) Art. 14 Letra

    A N3 letra a)

    b) Art. 14 Letra

    B N1

    c) Art. 14 Letra

    B N2

    Rgimen

    General con

    contabilidad

    completa

    Ingreso salida

    contina

    99

  • a.) Contribuyentes de Rgimen General. con contabilidad

    completa y Balance:

    Fondo de Utilidades Tributables:

    Debern entender retiradas, distribuidas o remesadas al 31 de

    diciembre del ao inmediatamente anterior, la cantidad mayor entre:

    Conceptos 1 Conceptos 2

    Capital propio tributario (+) Saldo FUT (+)

    Retiros en exceso. (+) Saldo de Reinversiones (SA o SP) (+)

    Capital pagado (Aum. y dism.). (-)

    FUNT. (-)

    TOTAL (1) (=) TOTAL (2) (=)

    Cantidad mayor: se entender retirada, remesada o distribuida, en la

    proporcin del % suscrito y pagado del capital, con derecho a crdito segn

    corresponda.

    INGRESO AL RGIMEN SIMPLIFICADO:

    100

  • Contribuyentes del Art 14 letra A Nuevo Art. 14 Ter letra a)

    1.- Prdidas tributarias no absorbidas. 1.- Egreso.

    2.- Activos fijos depreciables, a su valor

    neto tributario. 2.- Egreso.

    3.- Activo realizable, a su valor

    tributario (Art. 41 In1 N3) 3.- Egreso.

    4.- Ingresos devengados. 4.- Ingresos se perciban (No deben

    ser reconocidos).

    5.- Gastos adeudados. 5.- Egreso al pago (No deben ser

    considerados).

    Otras partidas: Debern considerarse como un egreso en el

    ejercicio siguiente, segn se indica:

    continuacin

    101

  • Taller N 4: Efectos tributarios del ingreso

    14 letra A al 14 Ter letra A)

    102

  • Da 4

    103

  • B.1. Practicar un Inventario inicial (debidamente acreditado):

    Activo realizable: Costo reposicin Art. 41 Inciso 1 N3 LIR.

    Activo Inmovilizado: Costo corregido de acuerdo Art. 41 Inc 1 N2 y artculo 31 Inciso 3 N5, todos de la LIR.

    Otros activos: Valor de costo tributario.

    continuacin B. SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U

    OBLIGATORIO:

    104

  • B.2. Determinar un saldo inicial FUT:

    Dichos contribuyentes debern comparar la diferencia entre:

    (*) Sin derecho a crdito.

    Valor de los activos debidamente acreditados (+) Prdida del ejercicio o acumuladas al 31 de diciembre del ao

    inmediatamente anterior (-)

    Saldo FUT (positivo/negativo) (*) (=)

    continuacin

    105

    B. SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U

    OBLIGATORIO:

  • B.3. Determinar un capital propio tributario (CPT):

    Al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, se deber

    determinar todos sus activos y pasivos de acuerdo al artculo

    41 inciso primero N1 de la LIR.

    No obstante a lo anterior, no se debern reconocer como parte

    de los activos y pasivos lo siguiente:

    Cuentas por cobrar por ingresos devengados no percibidos.

    Cuentas por pagar por gastos adeudados.

    continuacin

    106

    B. SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U

    OBLIGATORIO:

  • B.4. Determinar saldo FUNT.:

    Al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, se deber determinar un saldo de las utilidades no tributables, segn se

    indica:

    Capital propio tributario al 31.12. ao anterior (+) Saldo FUT determinado al 31.12.ao anterior (-) Capital efectivamente aportado, ms aumentos y disminuciones (-) Saldo positivo FUNT (=)

    continuacin

    107

    B. SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U

    OBLIGATORIO:

  • Taller N 5: Efectos tributarios de salida

    Del 14 Ter letra A) al 14 letra A)

    .

    108

  • Crdito por Inversiones en activo fijo (33 BIS)

    (VII Art. Tercero transitorio Ley 20.780)

    De acuerdo al artculo 14 Ter Letra A) N3 letra c), no podr deducir ningn tipo de crdito o rebajas por concepto de

    exenciones de impuestos o franquicias, salvo los crditos del art.

    33 BIS de la LIR.(*).

    Los contribuyentes que mantengan al 31 de diciembre de 2016 remanentes de crdito por adquisicin o construccin de bienes

    del activo fsico del activo inmovilizado (Ley 19.578), podrn

    imputar dicho remanente al impuesto de primera categora que se

    determine a partir del ao comercial siguiente hasta su total

    extincin.

    (*) Crdito por gastos de capacitacin, pueden ser imputados contra los pagos

    provisionales mensuales obligatorios.

    XVI.- CRDITOS CONTRA IDPC:

    109

  • Norma Transitoria:

    Por el plazo de un ao a contar del primer da del mes siguiente a la fecha de publicacin de la ley, esto es a contar del 01 de

    octubre de 2014.

    Aquellos contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir, o tomen en

    arrendamiento con opcin de compra, segn corresponda,

    registren un promedio de ventas anuales:

    1.- Que no superen las 25.000 UF : Crdito 8%

    continuacin XVI.- CRDITOS CONTRA IDPC:

    110

  • 2.- Si superan las 25.000 UF y no superan las 100.000 UF

    100.000 UF Ingresos anuales UF = % x 8%

    75.000 UF

    Si el % es inferior a un 4%, se aplicar ste ltimo.

    continuacin XVI.- CRDITOS CONTRA IDPC:

    111

  • No obstante a ello, los contribuyentes sujetos a ste rgimen simplificado, podrn imputar como crdito contra el IDPC segn

    lo establece el artculo 33 BIS de la LIR, no pudiendo ser

    deducida como egreso por el contribuyente.

    Artculo 33 BIS LIR

    Requisitos: Que en los tres ltimos ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir, o tomen en

    arrendamiento con opcin de compra una inversin en activo fijo

    nuevos y registren un promedio de ventas anuales.

    continuacin XVI.- CRDITOS CONTRA IDPC:

    112

  • Norma Permanente: (a contar del 01 de enero de 2015)

    a). No superen las 25.000 UF

    Crdito de un 6% con tope 500 UTM.

    b) Superior a 25.000 UF y no superen las 100.000 UF

    100.000 UF Ingresos anuales UF = % x 6%

    75.000 UF

    Si el % es inferior a un 4%, se aplicar ste ltimo.

    c) Superior a 100.000 UF

    Crdito de un 4%.

    continuacin XVI.- CRDITOS CONTRA IDPC:

    113

  • Depreciacin: (Nuevo artculo 31 5BIS):

    Los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores (*) a aquel que comience la utilizacin del bien, sea que se trate de bienes

    nuevos o usados, registre un promedio anual de ingresos del

    giro:

    1.- Igual o inferior a 25.000 UF:

    Podrn depreciar considerando una vida til de un ao. Para los contribuyentes que no registren operaciones en los aos

    anteriores, podrn acogerse siempre que tengan un Capital

    Efectivo no superior a 30.000 UF.

    2.- Superior a 25.000 UF y que no superen las 100.000 UF.

    Podrn aplicar para efectos de la depreciacin, 1/10 de la vida til fijada por la Direccin o Direccin Regional.

    (*) Si tuviera una existencia menor a 3 ejercicios, el promedio se calcular con la

    existencia efectiva.

    XVII.- OTROS BENEFICIOS A LA MICRO, PEQUEAS Y MEDIANES

    EMPRESAS:

    114

  • Vigencia: Se aplicar el nuevo art. 31 5 BIS de la LIR a contar del da 1 del mes siguiente a la publicacin de la Ley, respecto

    de los bienes adquiridos o terminados de construir a partir de esa

    fecha.

    Los bienes adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha, sobre los cuales se est aplicando depreciacin acelerada,

    podrn continuar deprecindose conforme a las normas de la ley

    sobre impuesto a la renta.

    continuacin

    XVII.- OTROS BENEFICIOS A LA MICRO, PEQUEAS Y MEDIANES

    EMPRESAS:

    115

  • 116

    Taller N 6 y 7:

    CRDITOS 33 BIS al rgimen 14 ter A)

    Depreciacin Art. 31 5 BIS

  • 117

    GRACIAS