Presentación Lopcymat
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
Concepto
La LOPCYMAT, es la Ley Orgánica dePrevención, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo cuya función esestablecer las normas y lineamientos a lasEmpresas a fin de garantizar a lostrabajadores en general, condiciones deseguridad, salud y bienestar en unambiente de trabajo adecuado para elejercicio pleno de sus facultades físicas ymentales.
¿ Que busca ?
La LOPCYMAT busca establecer lasinstituciones, normas y lineamientos de laspolíticas, y los órganos yentes quepermitan garantizar a los trabajadores,condiciones de seguridad, salud ybienestar en un ambiente de trabajoadecuado y propicio para el ejercicio plenode sus facultades físicas y mentales,mediante la promoción del trabajo seguroy saludable, la prevención de losaccidentes de trabajo y las enfermedadesocupacionales, la reparación integral deldaño sufrido y la promoción e incentivo aldesarrollo de programas para larecreación, utilización del tiempo libre,descanso y turismo social.
TITULO V
DE LA HIGIENE LA SEGURIDAD
Y
LA ERGONOMIA
Condiciones y ambiente en el que debe
desarrollarse el trabajo
Artículo 59 . A los efectos de la protección de
los trabajadores y trabajadoras el trabajo debe
desarrollarse en un ambiente y condiciones
adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental
2. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las
condiciones peligrosas en el trabajo.
3. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
4. Impedir discriminación.
DEL REGISTRO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Artículo 65 Los empleadores y
empleadoras están en la obligación de
registrar todas las sustancias que por su
naturaleza, toxicidad o condición físico-
química pudieran afectar la salud de los
trabajadores y trabajadoras. Dicho registro
debe señalar explícitamente el grado de
peligrosidad, los efectos sobre la salud, las
medidas preventivas, así como las medidas
de emergencia y tratamiento médico
correspondiente.
TITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en
un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a:Suministro de información previa de manera periódica, teórica y práctica relevante a su
trabajo, así como las medidas de cautela del ejercicio o áreas de trabajo con respecto a
sustancias o materiales peligrosos.
Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados insalubres
Exámenes de salud periódicamente así como la confidencialidad del mismo.
Recibir los pagos respectivos contemplados en la ley.
Participar en actividades recreativas, tiempo libre, descanso
CAPÍTULO I
Deberes de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 54.
Ejercer las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus
respectivas normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para
el bienestar común.
El trabajador(a) debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado los sistemas de
control, así como denunciar a los supervisores las condiciones donde este afectando
la seguridad y salud de la comunidad laboral.
Usar y mantener responsablemente los equipos de protección personal.
Usar y mantener responsablemente las zonas de saneamiento básico, áreas
recreativas, zonas de descanso.
Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral
TITULO VI
ACCIDENTES DE TRABAJOY
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
CAPÍTULO I
Definición de accidentes de trabajo
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora
una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una
acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos,
químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas, sobrevenidos en las mismas circunstancias.
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el
trabajo.
CAPÍTULO I
Definición de enfermedades ocupacionales
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con
ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar,
tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas,
agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades
ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en
revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.