Presentación lopcymat (1)

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LOPCYMAT COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre Extensión Barquisimeto Noviembre de 2016

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LOPCYMAT COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Instituto Universitario de TecnologíaAntonio José de Sucre

Extensión Barquisimeto

Noviembre de 2016

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LOPCYMAT

El LOPCYMAT o ley orgánica de prevención condiciones y medios ambientales, es una ley obligatoria que se encarga de desarrollar los derechos constitucionales de los trabajadores, como poseer adecuadas condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo. Rige las relaciones jurídicas entre las personas que se encuentran bajo régimen de prestación de seguridad salud en el trabajo en concordancia con lo establecido en (LOSSS), del régimen prestaciones de seguridad y salud en el trabajo y la constitución nacional.

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Comité de Seguridad y Salud Laboral(CSSL)

Origen

Estos se originan debido a la necesidad de que los trabajadores eran atropellados sin tener un basamento legal que les diera derecho a la defensa de la salud, de las condiciones higiénicas y seguras.

En Venezuela se comenzó a reglamentar la relación entre los trabajadores y empleadores a partir de:

LEY DEL TRABAJO

(1928) Aparecen indicios de protección al trabajador

(1936) Se le da carácter legal al funcionamiento de los sindicatos y aparece la Higiene y Seguridad Industrial.

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EN LA DÉCADA DE LOS 40

Aparecen los primeros contratos colectivos de trabajo y en ellos los comité de empresa que exigían los implementos de protección personal para el trabajador.

En 1940 se aprueba la Ley del Seguro Social donde se garantiza la asistencia médico-hospitalaria, pago de prestaciones en dinero por accidentes y enfermedades, ente otras indemnizaciones, pero en dicha Ley no se vincula salud, trabajo y enfermedad.

EN EL AÑO 1986

Se aprueba la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en donde se establece la prevención como característica fundamental de este mandato jurídico y se crea la figura de carácter muy específico del Comité de Higiene y Seguridad que se encarga de velar de manera bipartita por las condiciones ambientales de higiene y seguridad en los puestos de trabajo.

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CSSL. Definición

Es un ente paritario encargado de:

- Vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

- Asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución del Programa de Seguridad y Salud Laboral.

- Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a lo establecido en la LEY Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

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Objeto

Esta norma establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los empleadores en la integración y funcionamiento del CSSL.

Esta norma se aplica a cualquier tipo de explotación, empresa o faena de cualquier naturaleza o importancia donde laboren trabajadores, con la excepciones que establezca la LOPCYMAT.

Referencias Normativas

- COVENIN 2260-88 “Programa de Higiene y Seguridad Industrial”.- COVENIN 2226-90 “Guía para la elaboración de Planes para el Control de

Emergencias”.- COVENIN 474-89 “Registro, Clasificación y Estadística de las Lesiones de Trabajo”.

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Estructura del Comité

- Un (01) Coordinador.- Un (01) Secretario.- Vocales (de acuerdo al número de trabajadores).- Un (01) Asesor Técnico en Seguridad y Salud laboral.

Coordinador:

- Informar a las partes interesadas, empresas y organismos públicos, el resultado de las reuniones.

- Coordinar y orientar las sesiones.- Elaborar la agenda del día.- Convocar reuniones ordinarias y extraordinarias.- Firmar la correspondencia emitida por el comité.- Hacer los arreglos en el lugar de las reuniones.

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Secretario:

- Se encarga de llevar el control de la asistencia.- Preparar el acta en cada sesión.- Mantener actas vigentes y sus archivos correspondientes.- Suplir al Coordinador en su ausencia.

Vocales:

- Suplir la ausencia del Secretario y de todos aquellos que les asigne el Comité.

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El CSSL podrá solicitar asesoría técnica en Seguridad y Salud laboral, recopilar información y emitir opiniones en asuntos que le sean consultados y que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros del CSSL desempeñarán dentro de su jornada de trabajo:

- Reunir todos sus miembros una vez al mes.

- Realizar las reuniones las reuniones en horas de trabajo, considerándose como trabajo.

- Convocar a reunión a petición de los trabajadores.

Los Empleados

Están obligados a prestar las facilidades necesarias para el desarrollo, donde se intercambiarán conocimientos y experiencias para lograr las soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad.

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Entre los Empleados

- No deberá existir diferencia jerárquica entre los integrantes del Comité pese al puesto que desempeñen.

- El Coordinador, Secretario y Vocales serán designados por los miembros del CSSL en su primera reunión. Estas designaciones podrán ser cambiadas por decisiones mayoritarias del CSSL dentro del plazo establecido para su ejercicio (02 años).

- El CSSL tendrá una duración de dos (02) años a partir de su constitución.- Sus miembros pueden ser rotados durante el ejercicio de dos (02) años y

podrán se reelectos parcial o totalmente.- EL CSSL podrá decidir los empates en elección de sus miembros.- Quedará en potestad del CSSL la designación o no de un suplente por

miembro.- EL CSSL deberá integrarse en la forma paritaria, con representantes de los

trabajadores y empleados. El número mínimo de miembros principales de cada representación, será determinado de acuerdo al número de trabajadores de la empresa, de la siguiente manera:

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N° de Trabajadores de la Empresa y N° Mínimo de Miembros Principales:

- Hasta (10) trabajadores (as):

- De (11) hasta (50) trabajadores (as):

- De (51) hasta (250) trabajadores (as):

- De (251) hasta (500) trabajadores (as):

- De (501) trabajadores (as) en adelante:

(1) Delegado de Prevención

(01) Representante

del Patrono

(02) Delegados de Prevención

02) Representantes

del Patrono

(03) Delegados de Prevención

03) Representantes

del Patrono

(04) Delegados de Prevención

(04) Representantes

del Patrono

(05) Delegados de Prevención

(05) Representantes

del Patrono

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Procedimiento para conformar el CSSL

- Comunicar a los trabajadores que se va a constituir el CSSL: Mediante circulares colocadas en las carteleras de la empresa.

- Inscripción de los Trabajadores interesados en formar parte del CSSL: Se hará en un lapso no menor de cinco (05) días, después de realizada la comunicación del constitución del CSSL.

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Preselección de los Representantes de los Trabajadores

Los trabajadores inscritos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser venezolano.- Ser mayor de edad.- Tener un nivel de educación o grado de instrucción para la función a

desempeñar.- Tener experiencia en el cargo de la empresa.- Buena conducta y responsable.- Estar familiarizado con los riesgos.- Tener cursos en el área y el empleador asumir el compromiso de

adiestramiento.

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Selección de los Representantes de los Trabajadores

1. Convocar a votación para elecciones de los representantes de los trabajadores2. Se produce la elección en la forma siguiente:2.1. Por votación directa y secreta.2.2. En la empresa, donde exista un gran número de Trabajadores, dispersión geográfica u otra circunstancia se hará mediante asamblea.

- Convocada por el Asesor Técnico. - Que haya quórum correspondiente.

3. Se procede a realizar la votación conforme al punto 2.4. Serán electos los trabajadores que obtengan mayoría.5. Se procede a llenar las actas de votación.

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Realización de la Primera Reunión

Se convoca a la primera reunión a fin de :

- Elaboración, revisión y aprobación de reglamento.

- Designar los cargos.

- Elaborar acta constitutiva.

- Elaborar acta de la reunión en el libro foliado.

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Finalidades del CSSL

- Promover el interés en el Programa de Seguridad y Salud Laboral y lograr su cumplimiento, creando buenas aptitudes de SSL por parte de los empleados.

- Poner de manifiesto todas las condiciones y prácticas inseguras en el puesto de trabajo.

- Asistir y asesorar a los empleados.

- Recibir denuncias de los trabajadores cuando los EPP no correspondan a los riesgos que se pretende evitar y procesar tales informes.

- Colaborar en el desarrollo de las campañas de SSL.

- Recomendar medidas tendientes a mejorar las condiciones de SSL.

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Finalidades del CSSL

- Procurar que las operaciones de la empresa se realicen en forma segura y sin accidentes.

- Velar por la seguridad de los trabajadores y por la condición de un ambiente de trabajo seguro, a través de la realización de inspecciones periódicas a los sitios de trabajo.

- Crear conciencia de “Seguridad” en el personal, realizando actividades sobre prevención de accidentes e incendios.

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Delegado (a) de Prevención

Un delegado de prevención tiene como función, ser un representante de los trabajadores en la promoción de la seguridad y salud laboral. (Art. 49 del RPLOPCYMAT).

Atribuciones y facultades (Art. 49 del RPLOPCYMAT):

- Constituir el CSSL.- Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de

trabajo.- que formulen los trabajadores.- Fomentar en los trabajadores el cumplimiento de sus deberes.- Participar en las inspecciones de la empresa.- Demandar la adopción de medidas preventivas y de mejoras.- Asistir a las capacitaciones.- Presentar informe de las actividades realizadas.

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Deberes y Derechos de los TrabajadoresY Trabajadoras

Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras

Art. 53. Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres y seguros que propicien el buen desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales, garantizando siempre el bienestar común.

- Suministro de información previa de manera periódica, teórica y práctica relevante a su trabajo, así como las medidas de cautela del ejercicio o áreas de trabajo, con respecto a sustancias o materiales peligrosos.

- Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados insalubres.

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- Exámenes de salud periódicamente, así como la confidencialidad - del mismo.

- Expresar libremente sus ideas u opiniones.

- Participar en actividades recreativas, tiempo libre, descanso.

- Recibir los pagos respectivos contemplados en la ley.

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Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras

Art. 54. Ejercer las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus respectivas normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar común.

- El trabajador debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado los sistemas de control, así como el de denunciarlo a los supervisores respectivos de condiciones donde afecten la seguridad y salud laboral.

- Usar y mantener responsablemente las zonas de saneamiento básico, áreas recreativas, zonas de descanso.

- Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y haciendo uso de los avisos, señales y advertencias reglamentarias.

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- Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o insalubres al comité.

- Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral.

- Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las normas de seguridad y salubridad.