Diapositivas Lopcymat

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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

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Breves dispositivas explicativas de la LOPCYMAT

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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de

Trabajo (LOPCYMAT)

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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su

Reglamento parcial

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(LOPCYMAT)

ESTA CONSTITUIDA POR: 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones.

ORIGEN: surgió como respuesta a las continuas

manifestaciones de los trabajadores a los cuales no

se les garantizaba la seguridad y salud en el

trabajo

No es una ley aislada, esta enmarcada en la Constitución

de la república y vinculada con otras leyes.

La primera LOPCYMAT fue creada en el año 1986 y no es sino hasta el 2005 que se forma esta ley y actualmente se encuentra en

vigencia.

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OBEJTIVO: garantizar a los trabajadores condiciones y

prevención, salud, seguridad y bienestar en el

trabajo META: garantizar, proteger y promover a los

trabajadores el bienestar físico, mental y social de

los trabajadores.

AMBITO: todo trabajo efectuado bajo relación de dependencia por cuenta del patrono, se exceptúan los

miembros de la Fuerzas Armadas. Las normas establecidas en la LOPCYMAT y su reglamento son de estricto orden

publico, son irrenunciables, e indisponibles.

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Objeto de la LOPCYMAT y el Órden Público

• Art. 1 LOPCYMAT• Doble Función de la Ley:

– PREVENTIVA:• Establecer las instituciones, normas y

lineamientos en materia de seguridad y salud en el medio ambiente de trabajo.

• Promoción del trabajo seguro y saludable.• Prevención de accidentes de trabajo y

enfermedades ocupacionales.• Regular derechos y deberes de los trabajadores y

empleadores.– PUNITIVA

• Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

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Ámbito de Aplicación de la LOPCYMAT Establecido en el Art. 4 de la Ley.

Esta ley se aplica a: Empresas públicas o privadas,

persigan o no fines de lucro.

Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.

Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

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Derechos de los Trabajadores (Art. 53)• Ser informados al inicio de su actividad, de las

condiciones en que ésta se va a desarrollar.

• Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

• Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.

• Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.

• Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

• Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.

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Deberes de los Trabajadores (Art. 54)• Ejercer las labores derivadas de su contrato con

sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.

• Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones.

• Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.

• Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

• Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.

• Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).

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Derechos de los Empleadores (Art. 55)

• Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP.

• Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.

• Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley.

• Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedas acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.

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Deberes de los Empleadores (Art. 56)

• Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.

• Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

• Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.

• Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.

• Deben organizar y mantener un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.

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INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALESEl Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

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INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

FUNCIONES DEL INPSASEL

GENERALESLOPCYMAT Y LEY DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL

Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas

Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores

Substanciar informes técnicos

Promoción, educación e investigación en materia de Salud Ocupacional

Ejecutar la Política Nacional

Asesorar a empleadores y trabajadores

Proponer Normas Técnicas

Sancionar

Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

• Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 46)

• Estará conformado por los delegados(as) de prevención y por el empleador p sus representantes (en igual número).

• Debe conformarse y registrarse obligatoriamente en el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

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Atribuciones del CSSL (Art. 47)

Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

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Facultades del CSSL (Art. 48)

• Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

• Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.

• Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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Los Delegados de Prevención(Arts. 41 y sig)

• Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Cargo de duración de 2 años con posible reelección.• Gozan de inamovilidad y por lo tanto no podrán ser

despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

• Aspectos a considerar para su elección:– Número de trabajadores y trabajadoras.– La organización del trabajo.– Los turnos de trabajo.– Áreas, departamentos o ubicación de los espacios

físicos.– Peligrosidad de los procesos de trabajo.

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Accidentes de Trabajoy

Enfermedades Ocupacionales

Titulo VI

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Capitulo IDefinición de

Accidentes de TrabajoY

Enfermedades Ocupacionales

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Articulo 69

“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión

funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por

el hecho o con ocasión del trabajo…”

Definición de Accidente de Trabajo

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Articulo 70

“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o

exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la

acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos,

factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes…”

Definición de Enfermedades Ocupacionales

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Capitulo IIDe la Declaración de los Accidentes

de Trabajo y EnfermedadesOcupacionales

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Articulo 73

De la Declaración

El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el

Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.

La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las

veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

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Articulo 74

Otros sujetos que podrán notificar

“Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud

y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud

Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los

mismos.”

Formas de notificar:Portal Web

http://www.inpsasel.gov.ve/

Vía Telefónica0800-inpsasel (0800-

4677273)

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Articulo 75

Participación de los Cuerpos Policiales u otros Organismos

“En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros

organismos competentes, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”

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CALIFICACIÓN DEL ORIGEN OCUPACIONAL DEL ACCIDENTE O

ENFERMEDAD Compete al INPSASEL: (Art. 18 numerales 14 y 15)

• Mediante informe con carácter de documento público.• El INPSASEL tiene el deber y el derecho de investigar previamente (IOE).• El trabajador a quien le sea diagnosticada una enfermedad ocupacional, está en el deber de acudir a INPSASEL y someterse a las evaluaciones necesarias que permitan la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.

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Categorías de daños Discapacidad temporal.

Discapacidad parcial permanente.

Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de

actividad.

Gran discapacidad.

Muerte.

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