Presentacion Jornadas Laborales

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ALUMNA: EXIGUEIRY GUERRERO BECERRA MATERIA: DERECHO LABORAL PROFESOR: DAVID CERVANTES FECHA: -10-2014 JORNADAS LABORALES

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Presentación completa

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ALUMNA:EXIGUEIRY GUERRERO BECERRA

MATERIA: DERECHO LABORALPROFESOR: DAVID CERVANTES

FECHA: -10-2014

JORNADAS LABORALES

Jornadas Laborales

Definición

Se denomina así, al tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario y tiempo de trabajo adicional. Pudiendo adoptar diversas formas (continuada o partida, a turnos, etc...) pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del Convenio Colectivo aplicable y su tope sea 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.

Jornada de trabajoArtículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Jornadas Laborales

El Estatuto de los Trabajadores: establece que la duración de la jornada de trabajo sea pactada en los convenios colectivos o en los contratos..

Esto significa que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada labora inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales.

Jornadas Laborales

Y además hay que tener en cuenta los siguientes puntos: 

Entre el final de un día y el comienzo de la jornada del día siguiente deben pasar 12 horas como mínimo.

El número de horas de trabajo efectivo ordinario no será mayor a 9 horas diarias, salvo que en convenio colectivo se pacte otra, pero siempre respetando el descanso entre jornadas.

Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas diarias, se establecerá un periodo de 15 minutos de descanso; que en el caso de los menores de 18 años será de 30 minutos. Estos además, no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

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Todos los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años. Sin embargo, por sus características específicas, algunos sectores poseen una regulación propia de la jornada laboral (por ejemplo: los guardas y vigilantes, la hostelería, los trabajadores del mar...) por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

Jornadas Laborales

Así, la jornada laboral ordinaria debería distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible, aunque puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

El calendario laboral:

 Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.

¿Qué ocurre con los días festivos?

Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 días al año (2 de ellas serán fiestas locales).

Las horas extraordinarias

Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio Colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Las horas extraordinarias pueden ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

Clases de horas extraordinarias:

La realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario cuando exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y en aquellos casos en que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor).

Jornada Laboral

El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.

Jornadas Laborales

Existen tres tipos de jornadas:• Jornada diurna:8 horas laborales, entre las 6:00hrs. y las 20:00hrs.• Jornada nocturna:7 horas laborales, entre las 20:00hrs y las 6:00hrs.• Jornada mixta:7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y

nocturno.Existen además las jornadas extraordinarias, las cuales deben de

tener el consentimiento del trabajador, las cuales pueden ser de la siguiente forma:

Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble.El límite son 3 veces por semana.Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple

Tipos de Jornada

Jornada Ordinaria:Duración máxima: 40 horas semanales en cómputo anual.Tope de trabajo diario:- 9 h.- menores de a18 años 8 h.- se pueden superar las 9 horas en jornadas de distribución irregularCon un máximo de 12 horas.

Tipos de Jornada

• Jornadas especiales: hay trabajos y situaciones que permiten jornadas mas amplias o más reducidas.

• Jornada partida: descanso mínimo de 1 h entre los dos periodos.

• Jornada continuada no existe descanso.

Descansos

- Entre jornadas: mínimo 12 h.Mínimo semanal :- mayores de 18 años 1,5 días ininterrumpidos, acumulable en periodos de 14Días.- menores de 18 años, mínimo 2 días.- Dentro de la jornada diaria continuada:- mayores de 18 años con más de 6h, 15min que serán retribuidos si loRecoge el convenio así, sino se pueden tomar y se recuperan.- menores con mas de 4,5 h, 30min de descanso igual condiciones queLos mayores de edad.

Horas Extraordinarias:

- Son las que exceden de la jornada ordinaria .El máximo está fijado legalmente.- Compensación:- Abono cuantía pactada, no inferior a la hora normal.- Se puede compensar en descansos- Tipos de horas extraordinarias:- Voluntarias: máximo de 80h año a voluntad del trabajador.- Obligatorias:  Pactadas en convenio, no se puede elegir, máximo 80h año

Tipos de jornada

Horario de trabajo: Es competencia del empresario y viene fijado en el contrato de trabajo.Horarios especiales:Trabajo nocturno:* Tiene retribuciones especiales salvo que el trabajador haya sido contratado para ello,(Ejemplo, un panadero).* Es considerado nocturno si se trabajan más de 3h entre las 22 y las 6 h.- Prohibido a los menores- No se pueden hacer horas extraordinarias en este turno.- No se pueden trabajar más de 8h.

Tipos de Jornada

Trabajo por turnos:* No te pueden obligar a trabajar más de dos semanas seguidas en el turno de noche.* Se tiene derecho a un plus por trabajo nocturno. Descansos Laborales:Vacaciones:- Duración mínima 30 días año.

Prohibido compensarlas por dinero.Determinar periodo de disfrute, según convenio, se debe conocer con 2 meses de antelación, si no hay acuerdo la fecha de disfrute la fijaría el Juez. Social.

Tipos de Jornada

 Fiestas laborales:Son pagadas y no trabajadas. Son 14 días año.2CA,2 locales el restoNacionales, fijadas en todo el país son: Nav.,Año nuv.,1ºmayo y 12 Oct.

 Permisos Retribuidos: Con previo aviso y justificación, puede ausentarse:Matrimonio, nacimiento hijos, enfermedad, traslado domicilio habitual,etc.

Conclusiones .

Muchas de las disposiciones actuales en materia de derecho laboral, están contenidas en las tesis de jurisprudencia, que comúnmente son revisadas hasta que un problema laboral llega a juicio, ocasionando que por falta de información legal actualizada se cometan muchos errores y omisiones. Por tanto, debe ser analizada a profundidad para evitar situaciones que desfavorezcan al trabajador, e incluso perjudiquen financieramente al patrón, al otorgarlas de manera indiscriminada, sin control, y con actos de mala fe. 

GRACIAS POR SU ATENCIÓN