Presentación inmigrantes.

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Alrededor de un millón de conductores extranjeros residentes en España tendrán que renovar su permiso de conducir en los mismos plazos

que los conductores nacionales (a partir de los dos años en que adquieran la residencia en territorio nacional), es decir cada 5 o 10 años en

función de la edad del conductor. Los automovilistas extranjeros que hasta ahora vivían “despreocupados” en España sobre la obligación de

renovar su carné, deberán renovarlo de acuerdo con la nueva Directiva sobre el permiso de conducción, que permite a los países miembros de

la Unión Europea establecer periodos de vigencia de permisos que actualmente no tienen fecha de caducidad, obligando a sus titulares a

renovarlos en las mismas condiciones que los conductores españoles.

De los casi dos millones (1.999.603) de residentes comunitarios censados en España, mayores de 16 años y que potencialmente pueden tener

un permiso de conducir, aproximadamente la mitad son conductores con un permiso en el que no figura ninguna fecha de caducidad,

debido a que en los países de origen donde los obtuvieron "se otorgaron de por vida o por periodos de tiempo tan amplios que presentan

una vigencia ilimitada". Este es el caso de los conductores franceses o alemanes, que no tienen fecha de caducidad; o de los ingleses y

noruegos con cuya vigencia se mantiene hasta que el conductor cumpla los 70 o 100 años. Los trámites que tendrán que realizar los

conductores extranjeros serán idénticos a los de los nacionales, por lo que cada 5 o 10 años (dependiendo de si tienen más o menos de 65

años) deberán acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado, aportando una fotografía para renovar su carné, con la particularidad de

que conservarán en su poder el permiso de conducir expedido en su país de origen. A partir de este momento, Tráfico les dará de alta en el

censo de conductores de España y quedarán sometidos también al mismo régimen de puntos que cualquier otro conductor español. Por

otro lado, los conductores comunitarios que lo deseen podrán solicitar "voluntariamente" el canje de su permiso de conducir por el

equivalente español, antes de los dos años en que adquieran la residencia en el país. Si los conductores se deciden por esta opción, Tráfico les

va a expedir el permiso de conducir sin necesidad del reconocimiento médico, sin embargo deberán entregar su permiso original para que

Tráfico lo remita a las autoridades del país de expedición.

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CUADRO VIGENCIA DE ALGUNOS PERMISOS DE CONDUCIR EUROPEOS

(Motos y vehículos de turismo)

PAIS VIGENCIA

BÉLGICA Ilimitada

SUECIA Válido por 10 años

DINAMARCA

Válido hasta los 70 años. Después

válido por 4, 3, 2 y 1 año hasta los 80

años

ALEMANIA Ilimitada

GRECIA

Válido hasta los 65 años. Después

válido por 3 años.

ESPAÑA

Válido por 10 años hasta los 65 años.

Después válido por 5 años.

ITALIA

Válido por 10 hasta los 50 años. Por 5

hasta los 70 y por 3 con más de 70

años.

LUXEMBURGO

Válido hasta los 50 años. Después por

10 años entre 51 y 70;por 3 entre 71 y

80. Más por 1.

PAISES BAJOS

Válido por 10 años hasta los 70 años.

Después válido por 5 años

AUSTRIA Válido por 100 años.

PORTUGAL

Válido hasta los 65 años. Por 5 hasta

los 70 y por 2 con más de 70 años.

FINLANDIA

Válido por 2 años (conductor novel).

Después valido hasta los 70 años.

REINO UNIDO

Válido hasta los 70 años. (Permiso

plastificado válido por 10 años).

NORUEGA Válido hasta los 100 años.

La organización de defensa de los conductores europeos ha puesto en marcha una campaña a través de su página

web www.aeaclub.org, con el objetivo de evitar a los conductores extranjeros las sanciones de 200 euros que la Dirección General

de Tráfico (DGT) está imponiendo a quienes circulan sin haber renovado su permiso.

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Los Centros de recuperación de puntos, como sabes están en:Almería, calle Genoveses, 88, telf. 950256939El Ejido, calle Murgis, 68, telf. 950487935Huércal Overa, Plaza la Virgen, 1, telf. 950616691.

Para obtener el permiso, condición indispensable ser RESIDENTE y se les hace el mismoexamen que a todos, si tienen problema de lecto-escritura y se SOLICITA, antes delexamen, se les concede un poco más de tiempo.

Para renovar el permiso de conducir AM o B, es igual para todos los conductores enEspaña, se necesitan varias fotografías tamaño carnet, se tiene que realizar unreconocimiento médico, realizar una pequeñas pruebas psicotécnicas y pagar la tasa derenovación, una efectuado lo dicho , sólo cabe esperar a recibir el nuevo permiso deconducir; para otro tipo de carnet que no sean el AM, A1, A2, A, y B, tendrán que realizarunas pruebas más exhaustivas debido a la importancia del mismo.

Respecto al canje, para poder canjear han de tener el permiso en su país y ademásactualizado, antes de la entrada en vigor de la ley que autorizaba el canje. Respecto a larevisión, si ya está canjeado como el permiso es español pues se revisa aquí.

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LEY 15/2007 DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA 10/1995 DE CÓDIGOPENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL EN ESPAÑA. TITULO XVII, CAPITULO IV,ARTÍCULOS DEL 379 AL 385 ÁMBOS INCLUSIVE.

ARTICULO 379. 1“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a 60 km/h envía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, serácastigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de la multa de 6 a 12 meses y trabajosen beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso a la privación del derechoa conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 4 años”.

ARTICULO 379.2

“Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo a motor y ciclomotor

bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidasalcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa dealcohol en aire espirado superior a 0´60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol ensangre superior a 1´2 gramos por litro de sangre.

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CON FECHA 25 DE ENERO DE 2008, EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA POR REALDECRETO LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES.

• MODIFICACIONES A DESTACAR.1º Se elimina el plazo máximo de cuatro años , para poder renovar el permiso o licencia de

conducir, sin llegar a perderlo como ocurría en la anterior redacción. Puedes renovarlosiempre que conserves las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención del permiso encuestión

2º Para motos de la clase A1 y A se fijan exámenes teóricos y prácticos en vías abiertas a lacirculación, para ciclomotores teórico y práctico en pista cerrada. Entrará en vigor un nuevopermiso de moto el A2.

3º A partir de Septiembre de 2010, se aumenta la edad mínima exigida para conducirciclomotores a 15 años y a 18 para transportar pasajero.

4º En los exámenes teóricos, habrá más de una respuesta correcta a cada pregunta, entre unay cuatro, y no solo una, como hasta ahora. Además se aumentará a 6 el número de errorespermitidos.

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