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Boletín No. 9 - Año 2017 - Mes: Septiembre Generalidades Riesgos Laborales Seguridad Social SOAT Transporte Tributario Contacto Ver Circular Externa SUPERINTENDENCIA FINANCIERA EXPIDIÓ LA CIRCULAR 022 SOBRE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL DEPOSITO DE POLIZAS Y NOTAS TECNICAS Circular Externa 022 de 2017 - Superintendencia Financiera BOLETÍN JURÍDICO Recuento de normativa y jurisprudencia de interés para el sector asegurador GENERALIDADES DEL SECTOR "Con el fin de facilitar a los consumidores financieros la consulta de información relacionada con las pólizas y anexos ofrecidos en el mercado de seguros, la Superintendencia actualiza tecnológicamente el procedimiento de depósito de pólizas y establece mecanismos de consulta para el público en general para dicha información. Esta actualización tecnológica pretende fortalecer los mecanismos para el suministro de información clara, suficiente y oportuna disponible para los consumidores financieros y hacer más eficiente el envío de información por parte de las entidades aseguradoras." Ver Proyecto de Circular PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA SOBRE ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS QUE COMPUTAN PARA CÁLCULO DEL LÍMITE DE INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS E INVERSIONES EN CAPITAL Proyecto Circular Externa - Superintendencia Financiera Se publica para comentarios un proyecto de circular externa de la Superintendencia Financiera, que tiene como propósito de actualizar las cuentas que computan para el cálculo del límite de activos fijos e inversiones de capital establecidas en el Capítulo V, Titulo Primero, Parte I de la Circular Básica Jurídica al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Ver Circular Externa CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 DE LA SUPERFINANCIERA CON INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Circular Externa 023 de 2017 - Superintendencia Financiera Teniendo en cuenta que el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras. Con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos, la Superintendencian Financiera imparte instrucciones respecto del reporte de información relacionada con dichas reservas técnicas de seguros.

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Boletín No. 9 - Año 2017 - Mes: Septiembre

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA EXPIDIÓ LA CIRCULAR 022 SOBRE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL DEPOSITO DE POLIZAS Y NOTAS TECNICASCircular Externa 022 de 2017 - Superintendencia Financiera

BOLETÍN JURÍDICORecuento de normativa y

jurisprudencia de interés para el sector asegurador

GENERALIDADES DEL SECTOR

"Con el fin de facilitar a los consumidores financieros la consulta de informaciónrelacionada con las pólizas y anexos ofrecidos en el mercado de seguros, laSuperintendencia actualiza tecnológicamente el procedimiento de depósito depólizas y establece mecanismos de consulta para el público en general para dichainformación. Esta actualización tecnológica pretende fortalecer los mecanismospara el suministro de información clara, suficiente y oportuna disponible para losconsumidores financieros y hacer más eficiente el envío de información porparte de las entidades aseguradoras."

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PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA SOBRE ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS QUE COMPUTAN PARA CÁLCULO DEL LÍMITE DE INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS E INVERSIONES EN CAPITALProyecto Circular Externa - Superintendencia Financiera

Se publica para comentarios un proyecto de circular externa de laSuperintendencia Financiera, que tiene como propósito de actualizar las cuentasque computan para el cálculo del límite de activos fijos e inversiones de capitalestablecidas en el Capítulo V, Titulo Primero, Parte I de la Circular Básica Jurídicaal Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.

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CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 DE LA SUPERFINANCIERA CON INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES ASEGURADORASCircular Externa 023 de 2017 - Superintendencia Financiera

Teniendo en cuenta que el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen dereservas técnicas de las entidades aseguradoras. Con el fin de fortalecer lasupervisión basada en riesgos, la Superintendencian Financiera imparteinstrucciones respecto del reporte de información relacionada con dichasreservas técnicas de seguros.

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DANE PUBLICA EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA SEPTIEMBRE DE 2017Comunicado - DANE

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GENERALIDADES DEL SECTOR

En el mes de septiembre, siete grupos se ubicaron por encima del promedionacional (0,04%): vivienda (0,34%); educación (0,30%); otros gastos (0,19%);transporte (0,15%); salud (0,11%); vestuario (0,10%) y comunicaciones (0,04%).Por debajo se ubicaron: diversión (-0,32%) y alimentos (-0,40%).

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REITERA SU JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LAS ARLSentencia SL10186-2017 - Corte Suprema de Justicia

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RIESGOS LABORALES

En materia de riesgos profesionales, surgen dos clases de responsabilidadesclaramente diferenciadas; una de tipo objetivo, derivada de la relación laboral,que obliga a las administradoras de riesgos profesionales a atender y reconocer afavor del trabajador, las prestaciones económicas y asistenciales previstas por elSistema de Riesgos Profesionales en tales eventos, prestaciones que se generanal momento en que acaece el riesgo profesional amparado, para cuya causaciónresulta indiferente la conducta adoptada por el empleador, pues se trata de unamodalidad de responsabilidad objetiva prevista por el legislador con la finalidadde proteger al trabajador de los riesgos propios a los que se ve expuesto alrealizar la actividad laboral. Tenemos también la responsabilidad civil y ordinariade perjuicios prevista en el artículo 216 del C.S.T., [subjetiva] ésta sí derivada dela “culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del accidentede trabajo o de la enfermedad profesional”, que le impone al empleador laobligación de resarcir de manera plena e integral los perjuicios ocasionados altrabajador como consecuencia de los riesgos profesionales que sufra, siempreque en este último caso medie culpa suya debidamente probada en punto de suocurrencia.

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PROYECTO DE DECRETO MODIFICA TÉRMINOS DE PAGO DE APORTES AL SGSS Proyecto de Decreto - Ministerio de Salud y la Protección Social

El Ministerio de Salud y la Protección social publicó para comentarios hasta el día4 de OCTUBRE DE 2017, el proyecto de decreto que, con el propósito de noafectar los procesos de pago y recaudo de los aportes, ajusta las fechas de usoobligatorio de la utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación deAportes –PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica y establece otrasdisposiciones.

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LA SOLA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ NO COLOCA A UNA PERSONA EN CONDICIÓN DE INDEFENSIÓNSentencia 2017-00146 - Juzgado Penal del Circuito de Valledupar

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RIESGOS LABORALES

La sola calificación de invalidez no coloca a una persona en condiciones devulnerabilidad por si sola, cada caso concreto supone una análisis particular yconcreto, en este caso muy a pesar de la calificación de invalidez del accionante,no tiene esa condición de vulnerabilidad manifiesta que amerite la protecciónconstitucional de derechos litigiosos y de carácter legal, por eso se llama laatención que el accionante se sustraiga del domicilio contractual para interponeresta accion ante los jueces Promiscuos de Chiriguana, pero además de eso, losustraiga de la acción ordinaria de declarativas ante un juez civil del circuito,únicamente habilitado en la jurisdicción ordinaria civil para conocer de estoscasos, por ello la acción de tutela debía el A QUO declararla improcedente anteel abundante material probatorio que tenía para su exámen.

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NO PROCEDEN INTERESES MORATORIOS CUANDO NO EXISTE CERTEZA SOBRE LA FECHA DE PAGO DE MESADAS PENSIONALESSentencia SL13789-2017 - Corte Suprema de Justicia

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SEGURIDAD SOCIAL

"En lo que tiene que ver con los intereses moratorios, si bien se anotó por partedel Tribunal sobre su improcedencia, en atención a que la pensión fuereconocida al día siguiente de la edad requerida, pasó por alto que si la deudorase retrasa en el pago de una o varias mesadas, el acreedor tiene derecho adevengar intereses por mora, tal como se dijo en la sentencia de casación queatrás se mencionó, lo que serían procedentes en la medida que la accionadareconoció pensión con sustento en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993,modificado por el 10 de la Ley 797 de 2003. De tal manera, si el ad quemconcluyó que no existía prueba de la fecha efectiva del pago de esa prestación,no le era dado desconocer sobre la improcedencia de los intereses que sereclaman, ya que, aun cuando la pensión se reconoció oportunamente, no existecerteza sobre su pago."

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EN PENSIÓN POR APORTES EN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN SE DEBE TENER EN CUENTA TIEMPO DEL SERVICIO PRESTADO AL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADOSentencia SL12876-2017 - Corte Suprema de Justicia

La Corte estima necesario rectificar su actual criterio y, en su lugar, adoctrinarque para efectos de la pensión de jubilación por aportes que deba aplicarse envirtud del régimen de transición pensional establecido en el artículo 36 de la Ley100 de 1993, se debe tener en cuenta el tiempo laborado en entidades oficiales,sin importar si fue o no objeto de aportes a entidades de previsión o deseguridad social”. “Es posible concluir que si una persona amparada por elrégimen de transición de la Ley 100 de 1993, tiene la expectativa legítima depensionarse, bien sea por la Ley 33 de 1985 o por la Ley 71 de 1988, no hayninguna razón para sostener que, para obtener la pensión regulada en lasegunda normativa, tenga que acreditar ambos aportes al sector público yprivado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pues puedeobtener el beneficio con aportes sufragados en cualquier tiempo”

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EN CONYUGES SEPARADOS ES NECESARIO PROBAR EL VINCULO AFECTIVOS PARA PRETENDER PENSIÓN DE SOBREVIVIENTESSentencia SL12875-2017 - Corte Suprema de Justicia

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SEGURIDAD SOCIAL

"Aquel cónyuge a quien se le dispense el derecho a pesar de haber cesado lavida en común con el causante al momento del fallecimiento, además de laconvivencia por un lapso no inferior a 5 años en cualquier tiempo, deberádemostrar que se hace acreedor a la protección, en cuanto efectivamente haceparte de la familia del pensionado o afiliado fallecido, y por esa razón su muertele ha generado esa carencia económica, moral o afectiva, que es la que buscaatender la seguridad social y que justifica su intervención."

Ver Resolución

MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA EL ARTÍCULO REGULATORIO DEL SALDO DE PENSIÓN MÍNIMAResolución 3023 de 2017 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público

"El Saldo de Pensión Mínima, que se define en el presente artículo, deberá serusado como un referente para determinar si el afiliado al Régimen de AhorroIndividual con Solidaridad (RAIS) cuenta con el capital suficiente para cubrirvitaliciamente la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la Ley 100 de1993, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto número1833 de 2016, en relación con los precios de mercado".

Ver Carta Circular

CARTA CIRCULAR DE LA SUPERFINANCIERA DIVULGA RENTABILIDAD QUE SE DEBE UTILIZAR PARA EL MES DE AGOSTO EN EL TRASLADO DE REGÍMENES PENSIONALESCarta Circular 73 de 2017 - Superintendencia Financiera

La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad del mesde agosto de 2017 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionalesdel Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de AhorroIndividual con Solidaridad es del -0.11% efectivo mensual.

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PROYECTO DE LEY BUSCA INCLUIR A LOS HERMANOS DISCAPACITADOS Y PADRES DEPENDIENTES COMO BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN FAMILIARProyecto de Ley - Congreso de la República

Este proyecto de ley lo conforman 3 artículos, de los cuales dos buscanmodificar los artículos 2 y 3 de la Ley 1580 de 2012 para incluir comobeneficiarios de la pensión familiar a los padres dependientes y hermanos encondición de discapacidad y dependientes, lo anterior toda vez que no existancónyuge o compañeros permanentes o hijos beneficiarios con derecho.

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CIRCULAR EXTERNA 021 DE 2017 DE LA SUPERFINANCIERA BRINDA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT)Circular Externa 021 de 2017 - Superintendencia Financiera

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SOAT

Fue publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia la Circular Externa021, que imparte instrucciones relativas al seguro obligatorio de accidentes detránsito (SOAT).Las principales modificaciones son las siguientes:1. En caso de expedición de la póliza electrónicamente, las entidadesaseguradoras deben tomar medidas para cumplir lo establecido en el Capítulo47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, respecto de la firmaelectrónica.2. La verificación del interés asegurable se hará con base en la informacióncontenida en el RUNT o la licencia de tránsito o documentos equivalentes.3. Establece la obligación de desarrollar mecanismos para verificar la existenciade pólizas, previo el registro ante el RUNT, con el fin de evitar que existaduplicidad de pólizas. De manera que, si evidencia la existencia de una póliza, lavigencia de la que se pretende registrar debe iniciar desde el vencimiento de lapóliza que ya se encuentra registrada y la entidad aseguradora debe informar altomador sobre tal modificación. Para desarrollar los mecanismos de verificación,las entidades aseguradoras tendrán hasta el 31 de enero de 2018.

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SOAT EVOLUCIONA Y AHORA SE PODRÁ PRESENTAR DIGITALMENTEConvención Internacional de Seguros

En el marco de la Convención Internacional de Seguros, la Federación deAseguradores Colombianos - Fasecolda y el Ministerio de Transporte anunciaronque todos los conductores podrán presentar de manera digital el SOAT a lasautoridades de tránsito. “Queremos informarle a todos los colombianos que elSoat es y seguirá siendo obligatorio, y aquel que no lo porte se hará acreedor a lasanción de 30 salarios mínimos. Por eso le hacemos la invitación a todos loscolombianos que tienen vehículo para que sean responsables en la vía. Con elSoat digital ya no hay excusa para no portarlo”, expuso el ministro GermánCardona.

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DANE PUBLICA VARIACIÓN MENSUAL DE LOS COSTOS DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERAComunicado de Prensa - DANE

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TRANSPORTE

En agosto de 2017 las variaciones mensuales del ICTC por grupo de costosfueron: Costos fijos y peajes -0,41%, Partes, piezas, servicios de mantenimiento yreparación con -0,05%, Insumos con 0,27% y combustibles 1,13%. En agosto de2016 las variaciones por grupos de costos fueron: Costos fijos y peajes (0,27%),Partes, piezas, servicios de mantenimiento y reparación (-0,07%), Insumos (-0,32%) y Combustibles (-0,90%), En agosto de 2017 el único aporte negativo a lavariación mensual se registró en el grupo Costos fijos y peajes, en la clase costodel vehículo y su apalancamiento (-1,54%). Por su parte, los mayores aportespositivos a la variación mensual se registraron en las clases combustibles con1,13%, lubricantes con 0,39% y llantas ubicadas en la tracción con 0,27%. Enagosto de 2017 los corredores viales que presentaron variaciones por debajo delpromedio nacional mensual (0,29%) fueron: Medellín - Bucaramanga con 0,18%,Bogotá - Barranquilla con 0,22%, Otros con 0,27%, Bogotá – Cali con 0,28% yBogotá – Yopal con 0,28%. Por encima se ubicaron Bogotá - Bucaramanga con0,34%, Bogotá – Villavicencio con 0,36% y Medellín – Cali con 0,39%.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN SOBRE FACTURA ELECTRÓNICAProyecto de Resolución - DIAN

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TRIBUTARIO

Al correo electrónico [email protected] se recibieron loscomentarios al proyecto de resolución publicado por la DIAN, mediante la cualselecciona a todos los contribuyentes que a la fecha de publicación de laresolución y durante los cinco años anteriores, hayan solicitado rangos denumeración para factura electrónica de que trata el decreto 1929 del 29 de mayode 2007. El plazo para comentarios venció el 25 de septiembre de 2017.

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PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA SOBRE MODIFICACIÓN A LOS FORMATOS RELACIONADOS CON LA BASE GRAVABLE PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIOProyecto Circular Externa - Superintendencia Financiera

Atendiendo a los cambios instaurados a través de las Normas Internacionales deInformación Financiera-NIIF, se hace necesario modificar los formatos para labase gravable del Impuesto de Industria y Comercio – ICA con el fin de ajustar losmismos frente al Catálogo Único de Información Financiera con Fines deSupervisión – CUIF.

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