Juntas administradoras locales

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El origen de las Juntas Administradoras Locales en Colombia inicia en año de 1968 cuando a través del acto legislativa 01 se reforma la Constitución Política Nacional y se introduce como facultad exclusiva de los Concejos Municipales de crear estas instituciones democráticas en el marco de la división política y administrativa de las Entidades Territoriales Municipales.

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En 1982 – 1986 en la propuesta política de Belisario Betancourt en su iniciativa de cambio con equidad pilar para el plan de desarrollo se le asigno a la participación un lugar muy importante dentro de las políticas públicas, la cual se concreto en la reforma de 1986.

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reforma en la que se inicia la introducción de la descentralización administrativa y política, transferencia de competencias y recursos a los municipios, además de la institucionalización de mecanismos de participación como la elección popular de alcaldes, consulta municipal, las Juntas Administradoras Locales.

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Con la ley 11 de 1986 el legislador procede a desarrollar aspectos que le permitirán a las JAL iniciar su vida jurídica en el panorama territorial de las comunas y los corregimientos con lo cual se pretendía distorsionar el clima de conflicto social que venía desde la década de los 70 mediante la democratización del aparato público local dándole legitimidad al gobierno.

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Igualmente señala el número de miembros de cada JAL, disponiendo que no menos de la tercera parte fueran elegidos por votación directa de los ciudadanos de la comuna o corregimiento.

El presidente Cesar Gaviria con su estrategia centralista tiene como objetivo democratizar el aparato público mejorando la eficiencia de la administración y aumentando la legitimidad del estado.

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La constitución de 1991 le da la importancia a las JAL como organismos de elección popular, señalando funciones claras y delegando al legislador su reglamentación.

Así como también se eleva a rango constitucional de las funciones de las JAL manteniendo los mecanismos de participación e introduciendo otros como la revocatoria del mandato de los alcaldes, el Concejo Municipal de Planeación, el cabildo abierto y el referendo local.

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El objetivo de la estrategia es la consolidación de la democracia representativa, el fortalecimiento de la democracia participativa en la gestión pública y finalmente a fundamentar los procesos de gobernabilidad democrática.

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La ley 136 de 1994 moderniza la organización y funcionamiento de los municipios, elabora un mayor desarrollo legal para las JAL, y en el capitulo 7 define las funciones de gran responsabilidad y trascendencia administrativa reconociendo un mejor status en lo municipal, lo que ha permitido brindar espacios que les permitan incidir en la toma de decisiones y participar de manera directa en el desarrollo de cada una de las comunas y corregimientos.

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Ley 617 de 2000. Fortalecimiento de la descentralización que modifica disposiciones relativa a estas en lo que corresponde con las inhabilidades y prohibiciones, perdida de investidura.

Es importante conocer que aunque haya una amplia reglamentación legal de las JAL, aproximadamente un 90% de los municipios Colombianos no se han dotado de estas instituciones corporativas y se están negando el derecho a participar de una democracia participativa y de la descentralización planteada en la constitución del 91.

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Se puede concluir que obedece en gran medida a la deficiente cultura política, al sectarismo o celo político de las administraciones municipales, alcaldes y concejos que en muchas ocasiones generan controversias internas por causa de los apetitos burocráticos y las contiendas politiqueras teniendo como resultado un solo perdedor: LA COMUNIDAD.

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Las JAL son una corporación pública, de naturaleza administrativa, de elección popular y que carece de personería jurídica propia.

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Esta institución esta encargada del cumplimento de funciones o del desarrollo de actividades consideradas como publicas , de interés público. Que pertenecen e interesan a todos los asociados y colectivos de la comunidad.

Es una corporación puesto que las decisiones son tomadas por sus miembros con carácter colegiado como una sola autoridad y no en forma individual o personal.

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Son una corporación administrativa por que se fundamenta en la constitución política de Colombia, art. 318 y es desarrollado en el art. 131 de la ley 136 de1994.

Es decir las actuaciones deben ser armónicas y estar coordinadas con las que cumple el alcalde como primera autoridad y jefe de la administración municipal, de tal manera que las resoluciones de las JAL son actos administrativos. Es decir las JAL son de naturaleza administrativa por el carácter del Estado Colombiano en determinarse como Republica unitaria.

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Las JAL son de elección popular, como lo establece la Constitución política Colombiana en su art. 318: “cada una de las comunas o corregimientos habrá una JAL de elección popular, integrada por el numero de miembros que determine la ley, reglamentadas mediante acuerdo municipal.

Tienen como soporte base el art. 258 en el que establece que el voto es un derecho y un deber ciudadano.

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No tienen personería jurídica propia, porque es un organismo administrativo que forma parte de la comuna o corregimiento y por consiguiente su estructura funcional hace parte integrante del municipio como entidad territorial.

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FUNCIONES:De asesoramiento y de propuestas

como las relacionadas a la presentación de planes, programas y proyectos de inversión; otras de control y vigilancia en la prestación de los servicios públicos municipales. (art. 318 numeral 2 C.P.)

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De fomento económico: microempresas comunitarias de economía solidaria y otras de decisión como la de distribución de las partidas globales asignada la junta, conforme a los planes de desarrollo y a las necesidades básicas de la comunidad.

Pueden solicitar que se sancione a los funcionarios que no dan cumplimiento a las normas sobre participación a la comunidad en los espacios que la constitución y la ley han establecido.

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Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales, y las inversiones que se realicen con recursos propios.

Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales.

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Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal.

Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.

Fomentar las microempresas, famiempresas, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos.

Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales.

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Rendir conceptos acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde.

Ejercer, respecto a los funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas en la respectiva comuna o corregimientos los derechos de postulación y veto.

Presentar planes y proyectos de inversión social, relativos a su jurisdicción.

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Convocar y celebrar audiencias públicas que considere convenientes.

Celebrar al menos dos cabildos abiertos por periodo de sesiones.

Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio, atendiendo las NBI.

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Dentro del cumplimiento de los fines esenciales y sociales del estado; la misión de las JAL es propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la población y en particular mejorar la presentación de los servicios públicos y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter social.

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Para ser elegido miembro de las JAL se requiere:

Ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad laboral profesional en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante seis meses anteriores a la fecha de elección.

Las JAL tomarán posesión ante el alcalde municipal, respectivo, colectiva o para desempeño de funciones, art. 125 de la ley 136/94

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No pueden ser elegidos miembros de las JAL quienes:

Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

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Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público.

Sean miembros de las Corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las Juntas y consejos directivos

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Aceptar cargo alguno de los contemplados en el numeral 2 de las incompatibilidades aquí señaladas, so pena de perder la investidura.

Celebrar contratos alguna en nombre propio o ajeno con las entidades públicas del respectivo municipio.

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Ser representantes legales, miembros de Junas o consejos Directivos, Auditores o revisores fiscales.

En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) siguientes de la aceptación.

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En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en los cuales conforme a la ley, ellos mismos, su cónyuge, son padres sus hijos tengan legítimo interés.

Formular reclamos por cobros de impuestos, contribuciones, tasas que gravan a las mismas personas.

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Usar los bienes o servicios que las entidades oficiales de cualquier clase que se ofrezcan al público en general.

Ser apoderado o defensor en los procesos que se ventilen en la rama jurisdiccional del poder público.