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    ESTUDIANTES

    RODRIGUEZ FRIAS LILIAN

    SANDOVAL DIOSES NANCY K.

    SANDOVAL NIZAMA IRVIN

    ZEÑA PECHE ROSILLO

    CICLO

    IX

    TEMA

    FINALIDAD DE LAS SOCIEDADES

    ADMINISTRADORAS

    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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    DE TUMBES

    SOCIED DES DMINISTR DOR S DE FONDOS

    MUTUOS Y DE INVERSIÓN

    INDICE

    DEDICATORIA 

    INTRODUCCIÓN 

    OBJETIVOS…………………………………………………………………………..05 

    SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS .............................. 06 

    DEFINICIÓN……………………………………………………………………..06

    ¡Error! Marcador no definido. CAPITAL MÍNIMO ...................................................................................... 07

    CARACTERISTICAS ................................................................................. 07

    FUNCIONES Y OBLIGACIONES………………………………………..……08

    RELACIÓN CON LA SVS………………………...…………………………….13 

    PROHIBICIONES…………………………………………………………….…14

    SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS……………….12 

    SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN………..15 

    DEFINICIÓN .............................................................................................. 16

    CARACTERÍSTICAS ................................................................................. 17

    SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN ....... 19

    NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS ................................................................................ 20

    PROCESO DE DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

     ADMINISTRADORA .................................................................................. 20CONCLUSIONES ............................................................................................. 21

    TERMINOLOGÍA .............................................................................................. 22

    BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 24 

     ANEXOS…………………………………………………………………………..…..25

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    MUTUOS Y DE INVERSIÓN

    DEDIC TORI

    Este trabajo está dedicado al ser más

    importante del universo, DIOS… porque él

    nos da la vida y nos permite seguiradelante superándonos, y guiándonos por

    el camino correcto.

     A nuestros padres por brindarnos su

    apoyo incondicional y siempre darnos sus

    consejos que nos orientan hacia un mejor

    futuro, y a nuestro profesor Lic.Alex

     Armestar Amaya por compartir susconocimientos que nos ayudan en nuestra

    formación profesional.

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    MUTUOS Y DE INVERSIÓN

    INTRODUCCIÓN

    Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores son

    sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración

    de uno o más fondos mutuos, pudiendo desempeñar también la administración

    de los fondos de inversión de acuerdo a las leyes sobre dicha materia.

    Corresponde a CONASEV autorizar la organización y funcionamiento de la

    sociedad administradora, así como ejercer el control y supervisión de ésta.

    Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos (SAFM) son

    sociedades anónimas, autorizadas por CONASEV, que tienen como objeto

    exclusivo la administración de uno o más fondos mutuos por cuenta y riesgo

    del participante.

    La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión cuenta con personal

    especializado que se encarga del proceso de selección de los valores, bienes

    y demás activos que formarán parte de la cartera de inversiones de los Fondos

    administrados y de decidir el momento en el que se realizarán las

    negociaciones con los valores e inversión.

    El trabajo que a continuación se presenta se ha tratado de estructurar de tal

    manera que se pueda entender que son las sociedades Administrativas de

    fondos mutuos y de fondos de Inversión y cuál es la importante labor que estas

    realizan.

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    MUTUOS Y DE INVERSIÓN

    Objetivo General

      Conocer y comprender la definición, características y funciones que

    tienen las Sociedades administradoras de fondos mutuos y de inversión.

    Objetivos Específicos

      Identificar y comprender cuáles son las características de las

    Sociedades administradoras de fondos mutuos y las de inversión.

      Analizar las funciones y obligaciones de las sociedades administrativas

    de fondos.

      Conocer las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y de

    Inversión existentes.

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    MUTUOS Y DE INVERSIÓN

    SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS

    1. DEFINICIÓN 

    Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos (SAFM) son sociedades

    anónimas, autorizadas por CONASEV, que tienen como objeto exclusivo la

    administración de uno o más fondos mutuos por cuenta y riesgo del

    participante.

    Estas entidades cobran una comisión de administración, la cual se determina

    libremente. También pueden cobrar comisiones por suscripción y rescate de

    cuotas. Todas estas comisiones pueden ser cobradas independientemente de

    que las inversiones tengan éxito o no y deben estar claramente detalladas en el

    Reglamento de Participación.

    En su denominación debe incluirse la expresión Sociedad Administradora de

    Fondos Mutuos de Inversión en Valores, o su abreviatura "SAFM". Sin embargo

    si la sociedad administradora fuera a administrar Fondos de Inversión, de

    conformidad con el Decreto Legislativo No 862, su denominación deberá incluir

    la expresión "sociedad administradora de fondos" o su abreviatura "SAF".

    Corresponde a CONASEV autorizar la organización y funcionamiento de la

    sociedad administradora, así como ejercer el control y supervisión de ésta.

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    MUTUOS Y DE INVERSIÓN

    2. CAPITAL MÍNIMO: 

    El capital mínimo de las Sociedades Administradoras es de Setecientos 

    Cincuenta Mil Nuevos Soles (S/.750 000,00), el mismo que debe estar  

    totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones.

    No obstante lo anterior, el patrimonio neto de la sociedad administradora no

    podrá ser inferior a 0.75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos

    y fondos de inversión bajo su administración. CONASEV mediante normas de

    carácter general podrá establecer un límite máximo al patrimonio mínimo

    exigible a las sociedades administradoras en función a las características de

    los fondos administrados y a la situación del mercado.

    3. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

    DE FONDOS MUTUOS

      Son demandantes de valores a través de los fondos que administran.

      La administración de los fondos mutuos es ejercida por sociedades

    anónimas cuyo exclusivo objeto son tales administraciones, y su

    fiscalización corresponde a esta Superintendencia, además las

    administradoras podrán realizar las actividades complementarias que

    les autorice la Superintendencia.

      Estas sociedades anónimas especiales pueden ser Administradoras

    de Fondos Mutuos o Administradoras Generales de Fondos.

      Las sociedades administradoras se rigen por las disposiciones legales

    y reglamentarias aplicables a sociedades anónimas abiertas, por el

    DL Nº1.328 de 1976 y por el DS Nº 1.179 de 2010 y por el Título

    XXVII de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores y la normativa

    impartida por la SVS.

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    4. FUNCIONES Y OBLIGACIONES: 

    4.1 Del Cumplimiento de Normas de Conducta:

    En el desarrollo de sus actividades, la sociedad administradora deberá cumplir

    las siguientes normas generales de conducta, para lo cual ésta implementará

    los procedimientos y controles necesarios para su debida observancia:

     A) Equidad.-  la sociedad administradora deberá otorgar un tratamiento

    igualitario a los partícipes, actuando imparcialmente, brindando a éstos las

    mismas condiciones y oportunidades, evitando cualquier acto, conducta,

    práctica u omisión que pueda resultar beneficioso o perjudicial para algunos

    partícipes.

    B) Prioridad de intereses.- deberá privilegiar en todo momento los intereses 

    de los fondos mutuos que administre y de sus partícipes sobre sus propios

    intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros.

    C) Reserva de la Información.- deberá mantener absoluta reserva de la 

    información privilegiada a la que se tuviese acceso, y de aquella información

    relativa a los partícipes; asimismo, abstenerse de utilizarla en beneficio propio o

    de terceros.

    D) Competencia.- deberá disponer de los recursos idóneos y necesarios, así 

    como de los procedimientos y sistemas adecuados para desarrollareficientemente sus actividades vinculadas al fondo mutuo.

    E) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- deberá desempeñar sus actividades 

    con honestidad, así como con el cuidado y diligencia debidos en el mejor

    interés del fondo mutuo y sus partícipes, evitando actos que puedan deteriorar

    la confianza de los participantes del mercado

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    F) Información a Partícipes e Inversionistas.- deberá ofrecer a los 

    partícipes de los fondos mutuos a su cargo toda información que pueda ser

    relevante para la adopción de decisiones de inversión por parte de ellos, en

    igualdad de condiciones. Informar sobre los atributos de rentabilidad y riesgo

    que caracterizan a las inversiones de los fondos mutuos en la colocación de

    cuotas. Toda información a los partícipes e inversionistas debe ser clara,

    correcta, precisa, suficiente y oportuna, para evitar su incorrecta interpretación

    y debe enfatizar los riesgos que cada operación conlleva.

    G) Objetividad y Prudencia.- deberá actuar con rigurosidad profesional y 

    moderación en la obtención, procesamiento y aplicación de la información

    relacionada a las decisiones de inversión y valuación de los activos del fondo

    mutuo, a fin de cautelar los intereses de éste y los de sus partícipes.

    H) Observancia.- deberá cumplir con las normas que regulan el ejercicio de 

    sus actividades; así como con sus propios procedimientos internos

    establecidos en los manuales correspondientes.

    4.2. De Información:

    4.2.1. Las sociedades administradoras deberán presentar a CONASEV la

    información relativa a ellas y a los fondos mutuos que administren, de acuerdo

    a las disposiciones de carácter general que dicha institución establezca.

    4.2.2. Asimismo, deberán remitir al Registro:

    a) Su información financiera intermedia y anual auditada, así como su

    memoria, de acuerdo a lo establecido en las normas que regulan la preparación

    y presentación de la información financiera.

    b) Cuando se produzcan cambios en los miembros del comité de

    inversiones, así como de los accionistas, directores o gerentes de la sociedadadministradora, deberá remitirse en la misma oportunidad en la cual se

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    comunica el hecho de importancia, las declaraciones a que se refiere en el

    Reglamento, según corresponda

    4.2.3 La Sociedad Administradora está obligada en relación con cada fondo

    mutuo a cumplir las siguientes reglas de información:

    a) Remitir a CONASEV, a través del Sistema MVNet, la información

    financiera, la composición de la cartera de inversiones, la información relativa a

    valor cuota, partícipes, patrimonio, y otras que determine el órgano de línea

    de CONASEV;

    b) Remitir al Registro los estados financieros auditados al cierre del

    ejercicio, así como la memoria anual, aprobados por el directorio de la sociedad

    administradora, u órgano equivalente, en la oportunidad establecida en las

    normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera.

    La memoria anual deberá contener la información mínima que se señala en el

    Reglamento.

    c) Remitir a CONASEV el informe a que se refiere en el Reglamento,

    correspondiente

    al ejercicio, en el mismo plazo señalado en el inciso precedente.

    d) Remitir a CONASEV copia de todo aviso o material de carácter

    informativo o publicitario efectuado por la sociedad administradora a través de

    cualquier medio, con relación a los fondos mutuos administrados, al siguiente

    día útil de su divulgación.

    e) Remitir al Registro información sobre la comisión unificada, comisión de

    suscripción y rescate, al día útil siguiente de producida su modificación, de

    acuerdo al formato establecido por el órgano de línea de CONASEV.

    4.3. De Garantía:

    Las Sociedades Administradoras deberán constituir en favor de CONASEV, en

    respaldo de los compromisos contraídos con los partícipes a su cargo, por un

    monto no inferior al porcentaje que mediante norma de carácter general

    establezca CONASEV en función del patrimonio neto administrado de cadafondo mutuo.

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    como los últimos tres (3), seis (6) y doce (12) meses, considerando para estos

    periodos el último día calendario respectivo;

    e) Comisión unificada, comisión de suscripción y rescate vigentes,

    comparadas con las aplicadas en el anterior periodo informado.

    f) Informar los excesos de inversión, y en particular las entidades con las

    cuales mantiene excesos de inversión o en las que se presenten inversiones no

    previstas y sus porcentajes con respecto a la cartera del fondo mutuo, así como

    los riesgos asociados a dichos excesos o inversiones no previstas, en tanto se

    mantengan éstos. El órgano de línea de CONASEV podrá requerir a la

    sociedad administradora que incorpore información relativa a los riesgos

    adicionales a los descritos en el reglamento de participación;

    g) Los riesgos asociados a los excesos de participación, incluyendo los de

    partícipes fundadores, deberán ser revelados en tanto dure el exceso, el

    número de partícipes y el porcentaje agregado de aquellos partícipes que

    excedan el diez por ciento (10%) de las cuotas suscritas del fondo mutuo,

    acompañado de la siguiente nota: “El rescate importante de las cuotas de un

    partícipe que posee más del 10% de las cuotas en circulación de un fondomutuo puede afectar el rendimiento del resto de partícipes”; 

    h) Cualquier hecho relevante producido en el período de la información de

    interés de los partícipes.

    i) Otras que determine la Gerencia General de CONASEV

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    5. RELACIÓN CON LA SVS

    La SVS autoriza la existencia de las sociedades administradoras de fondosmutuos y supervisa que las sociedades y los fondos cumplan los requisitos

    establecidos en la ley y su reglamento.

    Las administradoras, para obtener la autorización de su existencia, deberán

    comprobar ante la Superintendencia, un capital pagado en dinero efectivo no

    inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento.

    Las administradoras deberán depositar un reglamento interno y un contrato de

    suscripción de cuotas para cada uno de los fondos que administren. Para estosefectos, la Superintendencia llevará un "Registro Público de Depósito de

    Reglamentos Internos y Contratos de Suscripción de Cuotas de Fondos

    Mutuos".

    La remuneración de la sociedad por su administración y los gastos de

    operación que puedan atribuirse al fondo, deberán establecerse en el

    reglamento interno respectivo.

    La sociedad administradora podrá cobrar su remuneración directamente al

    fondo o al partícipe, lo que deberá establecerse en el reglamento interno del

    fondo. La remuneración que se cobre directamente al partícipe, se denominará

    comisión y sólo podrá cobrarse al momento de efectuar la inversión o al

    rescate de la misma sobre el monto aportado o rescatado.

    La administradora deberá enviar a la Superintendencia, en las oportunidades

    que ésta determine, toda documentación o información que le requiera para

    imponerse del estado, desarrollo y solvencia de la administración del fondo; de

    los ingresos producidos y las inversiones y gastos realizados; de las

    suscripciones contratadas y los rescates solicitados y/o pagados y, en general,

    de la forma en que cumple con las obligaciones estatutarias, legales y

    reglamentarias, y las administrativas que les impartan.

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    6. PROHIBICIONES: 

    La Sociedad Administradora se encuentra prohibida de:

    a) Asegurar el capital invertido o rentabilidades a los partícipes y a los

    inversionistas, a excepción de los fondos mutuos garantizados; 

    b) Contratar personas, que le presten servicios directa o indirectamente,

    que hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso i) del

     Artículo 343 de la Ley;c) Mantener accionistas, directores, gerentes o miembros del comité de

    inversiones, que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones

    señaladas.

    d) Otros que de manera general disponga la Gerencia General de

    CONASEV.

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    SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

    1. DEFINICIÓN

    Los Fondos de Inversión son patrimonios autónomos integrados por aportes de

    personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones

    financieras y demás activos, los cuales se encuentran bajo la gestión de una

    sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de

    Inversión, por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo.

    Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión son sociedades

    anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de uno o

    más fondos de inversión, pudiendo desempeñar también la administración de

    fondos mutuos de inversión en valores, de acuerdo a las leyes sobre dicha

    materia. Los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras se

    encuentran sujetos al control y supervisión de la Comisión Nacional

    Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.

    Cabe señalar que cuando la colocación de los Fondos de Inversión se realiza

    mediante el mecanismo de oferta pública se inscriben en el Registro Público

    del Mercado de Valores y se ciñen, además de lo establecido en las normas

    legales vigentes que regulan su actividad, a su reglamento participación, a sus

    normas internas de conducta y al contrato que suscriban con cada partícipe.

    Según el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Administradoras, los

    Fondos de Inversión deben establecer los límites de inversión atendiendo, porlo menos, a los siguientes criterios de:

    a) La inversión en una misma bien raíz como porcentaje del activo total del

    fondo.

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    b) Las inversiones en instrumentos financieros emitidos o garantizados

    por una misma entidad, como porcentaje del patrimonio neto de dicha entidad

    y la inversión en éstos como porcentaje del activo del fondo.

    c) La inversión en instrumentos financieros emitidos o garantizados por

    entidades. Pertenecientes a un mismo grupo económico como porcentaje del

    activo total del Fondo. Los Fondos de Inversión cuentan con un Comité de

    Vigilancia, cuyas funciones principales son las de verificar que la sociedad

    administradora cumpla, respecto del Fondo, con lo dispuesto en la Ley, el

    reglamento de participación y los términos de colocación; que la información

    proporcionada a los partícipes sea veraz y oportuna; las acciones seguidas

    respecto a las observaciones y recomendaciones de los auditores externos del

    Fondo, así como convocar a Asamblea General para dar cuenta de su gestión

    y/o cuando lo considere necesario.

    2 . CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE

    FONDOS DE INVERSIÓN:

      Las administradoras de Fondos de Inversión son demandantes

    de valores, a través de los fondos que administran.

      Es ejercida por sociedades anónimas especiales, cuyo objeto

    exclusivo sea tal administración. Por dicha administración

    pueden percibir una comisión, que se deducirá de dichos fondos.

      Por otra parte, estas sociedades pueden incluir dentro de su

    objeto la administración de los fondos de inversión de capital

    extranjero regulados por la Ley Nº 18.657. Además, pueden

    realizar las actividades complementarias que les autorice la

    Superintendencia.

      Para obtener la autorización de existencia la sociedad deberá

    acreditar, mediante depósitos en un banco o institución

    financiera, tomados a nombre de la sociedad en formación, uncapital pagado en dinero efectivo, no inferior al equivalente a

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    MUTUOS Y DE INVERSIÓN

    10.000 Unidades de Fomento, además las administradoras

    deberán constituir una garantía en beneficio del fondo para

    asegurar el cumplimiento de sus obligaciones por la

    administración de fondos de terceros, previo al funcionamiento

    de cada fondo que administren y hasta su total extinción.

    Dicha garantía será por un monto inicial de 10.000 unidades

    de fomento.

      Transcurrido un año contado desde su autorización de

    existencia, la sociedad debe mantener permanentemente la

    administración de, a lo menos, un fondo y si así no lo hiciera

    debe disolverse.

      La SVS debe aprobar: el reglamento interno de cada uno de los

    fondos que administre una sociedad, los textos de los contratos

    tipo que ésta suscriba con los aportantes y sus modificaciones,

    respectivamente.

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    3. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN 

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    4. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTADORAS

    Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión a ser colocados por

    oferta pública deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores.

    Mediante norma de carácter general, CONASEV establecerá los requisitos para

    la autorización de organización, funcionamiento y adecuación de las que hayan

    venido administrando únicamente Fondos de Inversión colocados mediante

    oferta privada.

    CONASEV puede, de oficio o a solicitud de la Asamblea General o Comité de

    Vigilancia, nombrar uno o más interventores para las sociedades

    administradoras, en los siguientes supuestos:a) Cuando uno o más Fondos administrados confronten una situación que, a

     juicio de CONASEV pueda acarrear perjuicio para sus partícipes; y,

    b) Cuando la sociedad administradora incurra en infracciones graves a la ley y

    normas de carácter general dictadas por CONASEV.

    Los interventores deben adoptar las medidas necesarias para obtener la

    recuperación de los Fondos, y, de ser el caso, su reorganización y

    transferencia a otra sociedad administradora. Corresponde a CONASEVautorizar dicha transferencia con sujeción a las normas de carácter general que

    dicte.

    Corresponde a CONASEV establecer mediante normas de carácter general las

    facultades de los interventores y modalidades de la intervención, pudiendo

    suspender las facultades del Directorio y Gerentes, cuando la situación lo

    amerite.

    5. PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDADADMINISTRADORA 

    Cuando la sociedad administradora, ingrese en proceso de disolución y liquidación,

    corresponde a CONASEV, autorizar la transferencia del Fondo a otra sociedad

    administradora o la liquidación del mismo, previo acuerdo de la Asamblea General

    de partícipes. Excepcionalmente, CONASEV podrá autorizar a la sociedad

    administradora para que practique la liquidación de los Fondos bajo su

    administración o designe a sus liquidadores. 

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    CONCLUSIONES

      Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos (SAFM)

    son sociedades anónimas, autorizadas por CONASEV, que tienen como

    objeto exclusivo la administración de uno o más fondos mutuos.

      Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión son

    sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la

    administración de uno o más fondos de inversión, pudiendo desempeñar

    también la administración de fondos mutuos de inversión en valores, de

    acuerdo a las leyes sobre dicha materia.

      El capital mínimo de las sociedades administradoras es de setecientos

    cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00), el mismo que debe estar

    totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones.

      La SMV es quien autoriza la organización y funcionamiento de las

    sociedades administradoras , así como ejerce el control y supervisión

    de ésta.

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    TERMINOLOGÍA:

    1. Fondos Mutuos: que consiste en reunir fondos de distintos inversores,

    naturales o jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos

    financieros, responsabilidad que se delega a una sociedad

    administradora que puede ser un banco o institución financiera.

    2. Observancia: Cumplimiento exacto y diligente de lo que establece una

    orden, prescripción o norma. 

    3. Información Privilegiada: Información a la que, por sus características,

    tienen acceso pocas personas, o lo tienen antes que otras muchas a las

    que también debe llegar.

    4. Emisores de valores: Son las empresas o fideicomisos que ofrecen

    emisiones de valores a la venta con el fin de captar ahorros del público

    inversionista para financiar sus inversiones u obtener capital de trabajo

    para su operación normal

    5. Valor de cuota: Es el precio de una unidad de participación del fondo y

    se calcula dividiendo el valor de la cartera de inversiones entre el

    número total de cuotas vigentes. "El valor cuota del fondo mutuo es

    variable debido a las fluctuaciones en el valor de sus inversiones

    producidas por los cambios en las condiciones del mercado. La

    rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por el fondo mutuo, no

    garantiza que ella se repita en el futuro".

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    6. Carácter intangible: no puede ser percibido físicamente. De naturaleza

    inmaterial.7. Operaciones de suscripción: Es la operación por la cual el partícipe

    realiza un aporte monetario y adquiere cuotas de participación en el

    Fondo. Es también conocido como compra de cuotas. 

    8. Comisión:  es la cantidad que se cobra por realizar transacciones

    comerciales que corresponden a un porcentaje sobre el importe de la

    operación.

    9. Participe: Es toda persona natural o jurídica que, mediante un aporte

    monetario, ha adquirido cuotas de participación en el Fondo.

    10. Operación de rescate: Es la operación por la cuál el partícipe solicita la

    liquidación de parte o la totalidad de sus cuotas dentro del Fondo. Esta

    liquidación se realiza respetando los plazos establecidos en el

    reglamento de participación para ese Fondo. Esta operación es también

    conocida como venta de cuotas.

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    BIBLIOGRAFÍA

    a) LEGISLACIÓN:

    1. Decreto Supremo N° 93-2002, Texto Único Ordenado de la Ley del

    Mercado de Valores

    2. Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1, Reglamento de Fondos

    Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, publicado

    el 16/07/2010.

    b) PÁGINAS WEB:

    http://www.smv.gob.pe/Frm_FondosMutuos

    www.svs.cl/educa/600/w3-propertyvalue-1296.html

    www.bvl.com.pe/vademecum/2004/P10-FONDOS.PDF

    www.smv.gob.pe › MERCADOS 

    http://www.equilibrium.com.pe/FondosMutuosoct04.pdf

    http://www.svs.cl/educa/600/w3-propertyvalue-1296.htmlhttp://www.bvl.com.pe/vademecum/2004/P10-FONDOS.PDFhttp://www.bvl.com.pe/vademecum/2004/P10-FONDOS.PDFhttp://www.bvl.com.pe/vademecum/2004/P10-FONDOS.PDFhttp://www.bvl.com.pe/vademecum/2004/P10-FONDOS.PDFhttp://www.svs.cl/educa/600/w3-propertyvalue-1296.html

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    ANEXOS: