Presentación cívica 1

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Políticas públicas Inclusivas

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Políticas públicas Inclusivas

¿Qué es política pública inclusiva?

• TODA ACCIÓN ESTATAL DIRIGÍDA A LA POBLACIÓNEXCLUÍDA DE BENEFICIOS (ACCESO ECONÓMICO-SOCIAL).

• ACCIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE TODOS LOSSECTORES

• UNIVERSALIZACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

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BONOS – BECAS – PRESTAMOS – SALUD – EDUCACIÓN –ELECTRICIDAD – AGUA – COOPERATIVISMO – SEGUROS

El Estado Solidario–Benefactor en Costa Rica

A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1949 SURGENLA MAYORÍA DE INSTITUCIONES SOCIALES:

Instituciones del Estado, abarata el costo ycobertura general sin importar el mercado.

CCSS: SALUD ELECTRICIDAD: ICE

MEP: EDUCACIÓN SEGUROS: INS

AGUA: AyA U. PÚBLICA

SERVICIOS PÚBLICOS: ARESEP

Políticas Públicas Universales

Educación Superior Nacional y

Gratuita: Fundación de la UCR.

Seguridad Médica Social y

Gratuita: Fundación de la CCSS

Garantías Sociales: Derecho al

trabajo, salario mínimo, jornada

de 8 horas, libertad sindical,

derecho de huelga y seguro de

riesgo laboral.

Reforma Social de 1940:

•En respuesta de la crisis social

surgida por la II Guerra Mundial.

•Cambios en la política

costarricense

•Alianza Calderón Guardia -

Vanguardia Popular – Iglesia

católica

Artículo 50: El Estado debe brindar beneficio atodas las personas, quienes deben tener unambiente sano y ecológicamenteequilibrado, de lo contrario tiene el derecho de

denunciarlo.

Artículo 51: La familia tiene el derecho deprotección del Estado, de igual forma, elniño, la madre el anciano y el desvalido.

Artículo 52: El matrimonio es la base de la familiay en él se tiene igualdad de derechos.

Artículo 55: Se brindará protección de la madrey del menor a cargo del PANI.

Artículo 56: El Estado debe procurar que todostengan ocupación honesta, útil y remunerada.

Artículo 57: El trabajador tiene derecho a unsalario mínimo, de fijación periódica y al

principio de igual trabajo e igual salario.

Artículo 58: La jornada de trabajo diurna es de 8horas diarias y 48 semanas. La nocturna de 6horas diarias y 36 semanales

Artículo 59: Se otorga un día de descansodespués de 6 de trabajo consecutivos, asícomo vacaciones anuales pagas de dossemanas por 50 trabajadas.

Artículo 61: Existe el derecho de los patronos alparo y el de los trabajadores a la huelga.

Artículo 65: El Estado promueve construcción deviviendas populares y de patrimonio familiar.

Artículo 68: No se puede discriminar por salario,ventajas o condiciones entre costarricense yextranjeros, pero, en igualdad de condiciones,se debe de preferir a los costarricenses.

Artículo 71: Se establecerán leyes deprotección especial a las madres y menoresque trabajan.

Artículo 72: El Estado mantendrá seguro dedesocupación, un sistema técnico ypermanente de protección a los desocupadosinvoluntarios

Artículos importantes

Artículo 74: Los derechos y beneficios

anteriores son irrenunciables.

(tampoco negociables)

El código de Trabajo Obligaciones de los patronos.

1. Dar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar

el trabajo.

2. Permitir la inspección y vigilancia

de las autoridades de trabajo.

3. Brindar el tiempo para ejercer el

derecho al voto.

4. Reducir del salario del trabajador

la cuotas a la cooperativa o

sindicato que este autorice.

Propuesta del Partido

Vanguardia Popular.

Obligaciones y derechos

para trabajador y

patronos.

Cumplen para toda

empresas públicas y

privadas.

Los derechos no son

negociables, tampoco

renunciables.

Prohibiciones a patrones.

• Exigir a sus trabajadores comprar

productos en determinados sitios.

• Obligar a los trabajadores a retirarse

de sindicatos.

• Portar armas en el trabajo.

• Dirigir trabajos en estado de

embriaguez.

• Ejecutar actos que restrinjan los

derechos de los trabajadores

Obligaciones de los trabajadores.

Desempeñar el servicio contratado,

ejecutar éste con la intensidad, cuidado

y esmero apropiado.

Observar buenas costumbres durante sus

horas de trabajo.

Prestar los auxilios necesarios en caso de

siniestro.

Guardar los secretos técnicos,

comerciales o de fabricación.

Respetar las medidas preventivas.

Prohibiciones a trabajadores.

• Abandonar el trabajo sin justa

causa.

• Hacer propaganda político-

electoral o coacción religiosa.

• Trabajar en estado de embriaguez.

• Usar los utensilios dados por el

patrono con otros fines no laborales.

• Portar armas.

De la suspensión y la terminación de los contratos de trabajo.

• La suspensión puede ser total o parcial:

• Falta de materia prima, razones de fuerza mayor, arresto, el trabajador deja de asistir al trabajo, comete imprudencia y pone en peligro la empresa o personas, o comete una falta grave.

• El trabajador puede terminar el contrato, por injurias, calumnias, enfermedades contagiosas en el patrono, o al ser sometido a condiciones que atenten la seguridad o su salud.

• Cuando el trabajador muere o por decisión consensuada entre patrono -trabajador

Del trabajo de las mujeres y de las personas menores de edad.

• Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores de 18 años para realizar labores insalubres, pesadas o peligrosas.

• Se prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años y el diurno en hosterías, clubes cantinas o en expendios de bebidas embriagantes.

• Se prohíbe el trabajo nocturno de mujeres, excepto si realizan labores de enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas.

• La jornada laboral para el rango 15 – 18 años, es 7 horas. Prohibido el trabajo de los menores de 12.

• Se prohíbe por cuenta propia o ajena, un oficio que se practique en las calles o sitios públicos y de quince años en la venta de objetos en teatros o establecimientos análogos.

• El patrono que contrate a menores de edad debe de llevar un registro con los datos personales, el trabajo que realiza, cuanto trabaja y el salario.

• Se prohíbe el despido de mujeres embarazadas. Ellas deben avisar al jefe de su estado mediante un certificado de la CCSS. Si es despedida puede gestionar reinstalación.

• Licencia por maternidad: 1 un mes antes y 3 después de dar a luz. Se le sigue pagando su salario normal, la mitad el patrono y la otra mitad CCSS.

• Toda madre en época de lactancia tiene derecho a 15 minutos cada 3 horas o 30 minutos dos veces al día para dar de mamar a su hijo.

• El patrono que tenga a su cargo más de treinta mujeres, debe de crear un lugar con las condiciones idóneas para que la madre amamante a su hijo.

De los salarios.

• El salario es la retribución que se le da al trabajador.

•No puede ser menos que el mínimo por ley.

•Se paga por unidad de tiempo. (meses- años- horas-minutos)

•El salario en especie es alimentos, habitación, vestidos o artículos de

consumo personal.

•Debe de ser liquidado en forma completa.

•Se paga directamente al trabajador o a su familia.

•Es inembargable excepto por pensión alimenticia.

•Todo trabajador tiene derecho a salario mínimo de fijación periódica.

La política de salarios crecientes.

• Las reformas sociales del 40 fueron complemento de esas reformas,

impulsó una política de salarios crecientes, que a su vez impulsarían un

Estado Desarrollista o Interventor.

• De acuerdo con esa premisa, los salarios, tanto del sector privado, como

del público (trabajadores del Estado), se revisan y se ajustan cada 6 meses

(en enero y julio de cada año).

• Los salarios aumentan -aunque en los últimos años esto tiende a cambiar-

de acuerdo con el incremento del costo de vida (inflación).

• Sin embargo, son cada vez más los sectores que apuntan que esas cifras

de inflación oficiales -las que da el Gobierno- son manipuladas, para

disminuir los incrementos.

• En Costa Rica, la tasa de inflación y costo de vida es la del año 2000.

(soberbio retraso en la calidad de vida)