Presentación averías a la nave angelita ibarra

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Artículo 806.Para los efectos del Código, serán

averías:

• Todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas ocurriere durante la navegación.

¿Qué es una Avería?

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Las averías serán:

¿Cómo se clasifican las averías?

Simples o particulares.

Gruesas o comunes.

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Son averías simples o particulares todos los gastos y perjuicios causados en el buque o en su cargamento.

Las principales son:• El daño inferido al buque o

cargamento por el choque o abordaje con otro, siendo fortuito e inevitable.

• Los gastos necesarios de arribada a un puerto

para repararse o

aprovisionarse.

Averías simples

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Artículo 810.• El dueño de la cosa que dio lugar al

gasto o recibo del daño soportará las averías simples o particulares.

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Responsabilidades del asegurador del buque:

• El asegurador del buque no será responsable, salvo estipulación contraria en la póliza, cuando la pérdida sobreviniere por alguna de las siguientes causas:

• Avería simple o particular que no alcance al uno por ciento (1%) del valor asegurado del buque.

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• Salvo estipulación expresa, no son a cargo del asegurador los daños o pérdidas de las mercancías cuando ocurran por alguna de las siguientes causas:

• Avería particular que no alcance al tres por ciento (3%) del valor asegurado.

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Serán averías gruesas o comunes, por regla general, todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo, y en particular las siguientes:

• Los cables y palos que se corten o inutilicen, las anclas y las cadenas que se abandonen, para salvar el cargamento, el buque o ambas cosas.

Averías Gruesas

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• El daño causado en el buque que fuere necesario abrir, agujerear o romper para salvar el cargamento.

• Los efectos o metálico invertidos en el rescate del buque o del cargamento apresado por enemigos, corsarios o piratas, y los alimentos, salarios y gastos del buque detenido mientras se hiciere el arreglo o rescate.

Averías Gruesas

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• Los gastos hechos para poner a flote un buque encallado de propósito con objeto de salvarlo.

• Los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al buque o a la tripulación, y el daño que por tal acto resulte a los efectos que se conserven a bordo.

Averías Gruesas

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A satisfacer el importe de las

averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.

Parágrafo

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Documentos Exigidos: La lista dada a continuación no es

exhaustiva, pues dependerá de la naturaleza del siniestro:

1.  Protesta del capitán.2.  Copia del Diario de Navegación y del Cuaderno de Máquinas.3.  Póliza de fletamento y/o conocimiento de embarque.4.  Informe de los peritos en relación con los

daños.

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5.  Cuenta de todos los gastos en que se haya incurrido.6.  Certificado de valoración del buque.7.  Certificado de valoración del cargamento.8.  Fletes.9.  Cuentas de gastos de puerto.10. Combustible consumido.11. Cualquier otro documento.

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Porcentaje a aplicar en las Averías a la Nave:

• Daños al buque: La suma admisible en avería común

por los daños o pérdidas sufridos por el buque, sus máquinas y/o aparejos, causados en un acto de avería común, será la siguiente:

• Deducción del coste de las reparaciones: Las reparaciones que se admitan en avería común no estarán sujetas a deducciones por diferencia

• de “nuevo por viejo”

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cuando el material o partes viejas se sustituyan por nuevas, a menos que el buque tenga más de quince años, en cuyo caso la deducción será de un tercio. Las deducciones se regularán por la edad del buque desde el 31 de diciembre del año en que se termine su construcción, hasta la fecha en que se produjo el acto de avería común, excepto lo referente a aislamientos, botes salvavidas y similares, instrumentos y equipos de comunicación y navegación, máquinas y calderas las deducciones se regularán según la edad de la parte en particular

a que se aplique

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La protesta de mar es una manifestación de voluntad del Capitán o Patrón de un barco, hecha por escrito, mediante el intercambio electrónico de datos o por cualquier otro medio que permita hacerlo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la arribada del buque a puerto y en forma legal ante la autoridad competente, para hacer constar su irresponsabilidad y la del personal a sus

Protesta de Mar

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ordenes ante cualquier accidente, situación o avería, salvaguardando con ello los derechos contra terceros de sus armadores y demás interesados en la expedición.

Es obligación del capitán practicar las anotaciones correspondientes en los recibos y conocimientos de embarque, de las averías, mermas o daños que observare en la carga o que

se produzcan por su

acondicionamiento.

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Tanto el Código de Comercio establece la necesidad de la Protesta de mar en los siguientes casos:

*Por avería al casco, maquinaria y aparejo.*Por naufragio.*Por arribada forzosa.*Por abordaje.*Por ataque y despojo de la nave.

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• Reconocido o establecido el carácter de avería gruesa o común por los armadores, fletadores, cargadores y consignatarios, la liquidación se hace por un ajustador designado a propuesta de las partes, o de oficio por la autoridad competente, si éstas no formulan la respectiva propuesta.

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Medida de Indemnización

• Cuando un buque está averiado, mas no perdido totalmente, la medida de la indemnización, salvo estipulación distinta en la póliza, se establece de la manera siguiente:

• Si el buque ha sido reparado, el asegurado tiene derecho al costo de las reparaciones con las deducciones del caso, sin que la indemnización exceda de la suma asegurada.

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• Si el buque ha sido parcialmente reparado, el asegurado tiene derecho al costo de la reparación así como a ser indemnizado por la depreciación resultante del daño no reparado, si la hubiere, sin que la indemnización total exceda de los gastos de reparación de la totalidad de los daños, calculada, en ambos casos, como se indica en el numeral anterior.

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• Si el buque no ha sido reparado ni vendido en su estado de avería durante la duración del riesgo, el asegurado tiene derecho a ser indemnizado por la depreciación resultante de los daños no reparados, sin que esta exceda del costo de la reparación de dichos daños, calculada como se indica en los numerales anteriores.

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Liquidación de las averías:

• Reconocido o establecido el carácter de avería gruesa o común por los armadores, fletadores, cargadores y consignatarios, la liquidación se hace por un ajustador designado a propuesta de las partes, o de oficio por la autoridad competente, si éstas no formulan la respectiva propuesta.

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• En caso de desacuerdo o de incumplimiento de lo establecido en la liquidación acordada, las partes pueden acudir a la vía judicial, en cuyo caso el procedimiento se sustanciará y se sentenciará de conformidad con las normas correspondientes al Procedimiento Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.

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