Presentación 3

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Norberto Bobbio

Iusnaturalismo y positivismo jurídico

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Ideología

• Positivismo jurídico: "se debe obedecer las leyes en cuanto tales"

• Iusnaturalismo: "se debe obedecer las leyes solo en tanto son justas"

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Versiones• Teoría de la obediencia activa: las leyes

deben ser obedecidas en cuanto tales porque son justas (positivista extrema)

• Teoría de la obediencia condicionada: las leyes deben ser obedecidas porque la legalidad garantiza la realización del valor específico del derecho: del orden o de la paz social (positivismo moderado)

• Teoría de la desobediencia activa o de la resistencia: las leyes deben ser obedecidas solo en tanto son justas (iusnaturalista extrema)

• Teoría de la desobediencia condicionada o de la obediencia pasiva: las leyes pueden ser injustas, pero deben ser igualmente obedecidas salvo caso extremo

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Teorías generales de derecho

• "En esta contraposición se trata de la vieja distinción entre una concepción voluntarista (ratione imperii) y una racionalista (imperio rationis)"

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Positivismo jurídico

• "Una vez que se ha entendido el derecho como voluntad del soberano, siguen los dogmas de la supremacía de la ley sobre las otras fuentes y de la norma como imperativo, la invocación a la voluntad tácita para justificar la costumbre, a la voluntad presunta para justificar la expansión del sistema más allá de las fórmulas expresas"

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Iusnaturalismo

• Análogamente no coinciden en el iusnaturalismo la ética de la resistencia a la opresión, de la defensa de la persona frente a las pretensiones del estado, de la libertad individual frente al sometimiento servil a la ley, de la autonomía frente a la heteronomía.

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Iusnaturalismo

• En el derecho natural han encontrado cobijo las morales más diversas; ha sido proclamado el régimen de la esclavitud, tanto la excelencia de la propiedad privada como de la comunidad de bienes, tanto el derecho de resistencia como el deber de obediencia.

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Cuestionamiento

• ¿Cómo se explica que unas y otras sigan llamándose iusnaturalistas?

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Respuesta

• Dándose cuenta que aquello que une a las doctrinas opuestas que han sido llamadas y siguen llamando iusnaturalistas, no es una moral o una ideología de la justicia, sino una teoría de la moral (o del derecho)

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Teoría del derecho

• Aquella en la cual el fundamento de las reglas de conducta humana no ha de buscarse en la voluntad del legislador (mutable) sino en la naturaleza humana, constante, eterna.

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Iusnaturalismo

• Se presenta de forma recurrente como una teoría objetivista de la ética

• Pero no hay una ética común entre iusnaturalistas

• Como tampoco corresponde el relativismo moral con el positivismo jurídico (como decía Cattaneo)

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Iusnaturalismo

• No es una determinada moral (como el cristianismo, el hedonismo, el utilitario, o el marxismo) sino un modo de justificar la moral (cualquier moral) en la naturaleza del hombre.

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Iusnaturalismo• Las corrientes sociológicas y realistas del derecho pueden ser consideradas como una forma de iusnaturalismo modernizado.

• Porque perciben las normas de conducta no como mandatos, sino como dictamina rectae rationis, como fuente principal de creación jurídica la naturaleza de las cosas y no la legislación, la inadeacuación y, por lo tanto, la insuficiencia intrínseca del orden jurídico positivo, la libre búsqueda del derecho más allá del positivo, por parte del juez, para integrar, adaptar y mejorar el ordenamiento puesto.

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Como modos de aproximarse al

derecho

• Como ideología; el iusnaturalismo resaltaba la exigencia de contraponer aúna ética de la estricta legalidad (dura lex sed lex) un ética de la justicia.

• Como teoría, la exigencia de hacer derivar el conocimiento del derecho de una entidad constante, como la naturaleza, que en la voluntad del legislador.

• Aquí, el iusnaturalismo se manifiesta como reclamo de una definición valorativa del derecho

• No se puede distinguir el derecho del no derecho sin atender a su contenido.

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Aproximación

• Si conviene introduce en la definición del derecho una referencia al fin (bien común, justicia, paz) o definir derecho mediante la referencia a los procedimientos, susceptibles de descripción fáctica, mediante las cuales se lo crea y aplica.

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Aproximación

• Esta permite presentar a la ciencia jurídica como no valorativa, que el jurista aprecia cuando presume su ciencia como cualquiera de los demás.

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Aproximación

• Y en este mismo sentido, de aproximación al derecho, el iusnaturalismo se presenta como crítico de las leyes, al confrontarlas con valores:

• "como el filtro al que la conciencia no puede dejar de someter todo precepto que se presente como algo querido por otro, pero todavía no por nosotros".

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En conclusión

• Cuando se enfrentan como ideologías, son enemigos pero no hermanos, cuando se enfrentan como teorías no son ni hermanos ni enemigos, cuando se enfrentan como modos diversos de acercarse a la experiencia jurídica son hermanos pero no enemigos.