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1Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

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Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL2

Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ

Telf: 481030 - 239182

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

1. REMATE JUDICIAL

REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA

En el expediente No. 00001-2014-0-1703-JR-CI-01 en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERU contra SEGUNDO CABRERA BUSTAMANTE y YSABEL TIRAVANTE BAZAN sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Primer (1*) Juzgado Civil de Jaén a cargo del Juez Dra. Lucien Eli Montoya Urbina, Especialista Legal Jhon Vladimir Cayatopa Calderón ha autorizado al martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del siguiente bien:INMUEBLE: Ubicado en Calle Manzana G1, Lote 20 (actualmente calle Cuzco S/N) del Pueblo Joven Miraflores, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida Electrónica No. P33003409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén, Zona Registral No. II - Sede Chiclayo.VALOR DE TASACION: US$ 51,551.28 Dólares Americanos.BASE DE REMATE: US$ 24,830.53 Dólares Americanos.AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por el importe de US$ 36,746.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida Electrónica No. P33003409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén, Zona Registral No. II - Sede Chiclayo.DIA Y HORA DEL REMATE: Día 20 de diciembre del 2017, a horas 09.30 a.m. (Nueve y treinta de la mañana).LUGAR DE REMATE: Diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Remates, ubicada en Calle Mariscal Castilla N° 490, 2do piso - Sede Poder Judicial - Jaén.LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además de deberá adjuntar DNl en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Rematé. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293; Juez Dra. Lucien Eli Montoya Urbina, Especialista Legal Jhon Vladimir Cayatopa Calderón, Primer (1o) Juzgado Civil de Jaén.MARTILLERO PÚBLICOGIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISORegistro No. 293JHON VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN SECRETARIO JUDICIAL1° JUZGADO CIVIL DE JAÉNPODER JUDICIALP/ 6396797F/ 1483

FP/ 13, 14, 15S/. 36.90

TERCER REMATE PUBLICOExp. N° 68-2015, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA con José Alberto Chero Bances y Norma Angélica Ramírez Rodríguez sobre Ejecución de Garantías, el Octavo Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo a cargo del señor Juez, Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN y Especialista Legal Dra. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en TERCERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Manzana B, Lote 20 del Pueblo Joven Las Flores de la Pradera, Distrito Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P10138296 del Registro de Predios de la ZonaRegistral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo. TASACION: US$15,715.00 (Quince mil setecientos quince con 00/100 dólares americanos). BASE: US$7,569.39 (Siete mil quinientos sesenta y nueve con 39/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación con la deducción de dos veces 15% de Ley. GRAVAMEN: HIPOTECA, hasta por US$. 11,931.00 dólares americanos, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA, Escritura Pública N° 4217 del 22.11.2011, Notario Público Antonio Vera Méndez, As, 00003 de la Partida P10138296. DIA HORA DEL REMATE: 28 de diciembre de 2017 a las 12:45 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en Calle San José N° 1052-1070, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Martillero Público que se encargará de realizar el Remate Público: Rodolfo Reátegui Herrera POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentarán documento de identidad (copia y original); Arancel Judicial (original y copia firmados) donde conste el número del Juzgado, expediente y documento de identidad. El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV.Chiclayo, 09 de noviembre de 2017RODOLO REATEGUI HERRERAABOGADOMARTILLERO PUBLICOREG. N° 123DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDESESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL –COMERCIAL- CHICLAYOPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6391824F/ 4944FP/ 13, 14, 15 dic.S/. 35.00

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO

En el Expediente N° 00225 - 2008-97-1706-JR-FC-02 seguido por SILVIA AGUSTINA BACA SALAZAR contra DIONISIO SANCHEZ PERALES sobre DIVORCIO POR CAUSAL. El Segundo Juzgado de Familia de Chiclayo a cargo de la Juez Dra. PATRICIA DEL CARMEN VALLEJOS MEDINA e interviniendo como Especialista Legal ELIZABETH LOURDES PAZ CARBAJAL ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano La Victoria, MZ. 8 Lote 9, Sector 4 (Calle Sinchi Roca Lote N° 09, Mz 08 del Sector 4 con Placa municipal N° 1315) del Distrito La Victoria, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, cuya área de 203.37 m2, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida N° P10010874 del Registro de Predios de la Oficina Registral N° II Sede Chiclayo.VALOR DE LA TASACION: US $ 166,500.00 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS con 00/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$ 94,350.00 (NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA con 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación menos el quince por ciento por tratarse de Segunda Convocatoria.AFECTACIONES: Asiento 0007 HIPOTECA. A favor del BANCO DE MATERIALES hasta por la suma de S/. 5,575.00 Nuevos Soles, así consta en los formularios regístrales de fecha 20.12.2000. Asiento 00008 EMBARGO inscrito a favor de Salvador Rodríguez Sánchez sobre los derechos espectaticios que le corresponden al ejecutado DIONISIO SANCHEZ PERALES respecto del inmueble inscrito los que serán efectivos al fenecimiento de la Sociedad de Gananciales hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles. Resolución N° 03 aclarada por Resolución N° 05 de fecha 23/07/2009 del 1er Juzg. de Paz Letrado de La Victoria. Asiento 00009 EMBARGO Por Res.N0 23 de fecha 18/10/2011 hasta por la suma de S/. 1,283.40 Nuevos Soles expedida por el Juez ejecutor de Multas de la Corte Superior de Lambayeque se ha resuelto Medida Cautelar de Inscripción sobre el derecho o expectativa que tiene el cónyuge DIONISIO SANCHEZ PERALES sobre la totalidad de acciones y derechos del inmueble los que serán efectivos al fenecimiento de la Sociedad de Gananciales hasta por la suma de S/. 1,283.40 Nuevos Soles. Exp. 461-2000. Asiento 00010 EMBARGO por Res. N° UNO de fecha 13/09/2011, Res. N° 05 de fecha 17/01/2012, Res. N° 07 de fecha 08/03/2012 expedida por el Juez del 1er Juzg. Paz Letrado La Victoria resuelve trabar Embargo hasta por la suma de S/. 50,000.00 Nuevos Soles sobre el inmueble inscrito Asi consta de los Partes judiciales de fecha 04/01/2013. Asiento 00011 EMBARGO Mediante Res. N° 01 de fecha 27/12/2012 expedida por el 3er Juzg. Paz Letrado

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de familia se ha resuelto trabar embargo sobre el inmueble y solo respecto de las acciones y derechos que le pudieran corresponder al demandante DIONISIO SANCHEZ PAREDES al momento de liquidarse la Sociedad de gananciales hasta por la suma de Diez mil nuevos soles. Así consta de los Partes judiciales de fecha 04/01/2013. Asiento 00012 RECTIFICACION DE OFICIO De Oficio se rectifica en el asiento 00011 DIONISIO SANCHEZ PAREDES siendo lo correcto DIONISIO SANCHEZ PERALES quedando subsistente lo demás. Asiento 00013 EMBARGO Mediante Res. 01 de fecha 16/06/2014 hasta por la suma de S/. 35,000.00 Nuevos Soles sobre las acciones y derechos expectaticios que le corresponden a DIONISIO SANCHEZ PERALES. Expedida por el 2do. Juzgado de Paz letrado Civil de Chiclayo Asi consta de los Partes judiciales de fecha 10/07/2014. Asiento 00014 EMBARGO de acciones y derechos Mediante Res. 01 de fecha 18/12/2014 hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles sobre las acciones y derechos expectaticios que le corresponden a DIONISIO SANCHEZ PERALES. Expedida por el 1er. Juzgado de Paz letrado Civil de Chiclayo Asi consta de los Partes judiciales mediante Of. N° 66-2006 - Exp.- 66-2006.DÍA Y HORA DE REMATE: Día 18 de diciembre del 2017 a horas 09:30 a.mLUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES sito Calle San José N° 1070, Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.CONDICIONES DEL REMATE: POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: el 10% del valor de la Tasación del Inmueble es decir la suma de US $ 16,6650 Dólares Americanos .2) Presentar el arancel judicial Código 07153 Derecho a participar en Remate Judicial debiendo consignar el número de expediente, Juzgado e identificación del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos. Los honorarios del Martillero Publico serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. De conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila - Martillera Publica con Registro N° 316 Celular 956-833302.FANNY ADELI VERGARA COAGUILAMARTILLERA PUBLICA Registro N° 316ELIZABETH PAZ CARBAJALSECRETARIAP/ 6391738B/ 8051FP/ 13, 14, 15 dic.S/. 65.00

REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Expediente N° 489-2013-PJ-CSJLA-JPL-SI, en los seguidos por MODESTO HERNÁN PEZANTES SUPLIHUICHE, GONZALO PEZANTES MACAS, JOSÉ GRABIEL PEZANTES TOGAS Y JOSÉ HILARIO AMARI BENAVIDES contra PEDRO PABLO MALDONADO AMARI sobre Indemnización por daños y perjuicios, el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. Jaime Adán Flores Suárez y Secretario Judicial Dr. Maxandré César Félix Taboada

Ramón, ha dispuesto que el Martillero Público Dr. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN de Registro Nacional N° 105, saque a REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien INMUEBLE CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 3.59 HECTÁREAS, constituido por el Predio Rústico denominado La Naranja, signado con Unidad Catastral No. 30504, ubicado en el Sector Las Abejas, Distrito Namballe, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, en el estado en que se encuentra conforme al Dictamen Pericial, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica No. 02095364- Ficha No. 4185 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. II-Sede Chiclayo-Oficina Registral Jaén.TASACION: S/. 31,770.0 (Treintiún mil setecientos setenta y 00/100 Soles).BASE DEL REMATE: S/. 18,003.00 (Dieciocho mil tres y 00/100 Soles) que corresponde al Precio Base de Primera Convocatoria deducido el 15% de ley.GRAVÁMENES: Partida Electrónica No. 02095364.- D00001.- Embargo en Forma de Inscripción: Mediante Resolución No. 01 de fecha 20/11/2013 el Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, recaída en el Exp. No. 489-2013-JPL-SI, ha resuelto DICTAR la Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción solicitada por los demandantes Gonzalo Pezantes Macas, José Grabriel Pezantes Togas, José Hilario Amari Benavides, Modesto Hernán Pezantes Suplihuiche, en consecuencia se procede a inscribir la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre la propiedad del ejecutado PEDRO PABLO MALDONADO AMARI, respecto del inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), inscrito el 29 de Noviembre del 2013.-FECHA DEL REMATE: 30 de Enero del 2018, HORA: 11.00 am.-LUGAR DE REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Ignacio sito en Avenida San Ignacio No. 305, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblarán (garantía) el 10% de la Tasación del inmueble (S/.3,177.00 Soles) en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial correspondiente (indicando N° de expediente, Juzgado y N° de DNI.), así como copias fotostáticas del D.N.I. y Arancel.- HONORARIOS del Martillero Público: Más el IGV serán por cuenta del Adjudicatario, una vez terminado el Remate.- Funcionario que efectuará el Remate: DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN - Martillero Público- Registro Profesional N° 105 a Nivel Nacional.- CEL. RPM # 949363626.San Ignacio, 02 de Octubre del 2017.-MAXANDRÉ CESAR FELIX TABOADAESPECIALISTA LEGAL CSJLA- JPL- SIDR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDANMARTILLERO PÚBLICOREGISTRO PROFESIONAL N° 105P/ 6387186F/ 1470FP/ 11, 12, 13 dic.S/. 46.80

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO

En los autos seguidos por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES con CASIMIRO SANCHEZ

ASABACHE y MARIA CRUZ ISIQUE URCIA, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente No. 1597-2016-0-2501-JR-CI-04, el CUARTO JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTE, a cargo del señor Juez, doctor Alfredo Cuipa Pinedo y el Especialista Legal, Sixto Figueroa Ildefonzo, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble ubicado en: Manzana B, Lote 19, Programa Municipal de Vivienda Vivienda Señor Nazareno Cautivo, distrito de Santa Rosa, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, que corre inscrito en la Partida Electrónica No. P 10087367 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo. VALOR DE TASACION: Se encuentra fijada en la suma de US$ 70,000.00 dólares; BASE DEL REMATE: Que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación menos una deducción del 15% por tratarse de segunda convocatoria: US$ 39,666.67 dólares. AFECTACIONES: 1) Hipoteca constituida a favor de Fernando Richard Barreto Paredes hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares, conforme consta de la escritura pública de fecha 01 de octubre del 2013 otorgada ante Notario doctor Guillermo Cam Carranza, registrada en el Asiento 00008 de la Partida Electrónica No. P 10087367; 2) Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 70,000.00 dólares, ordenada por resolución 1 de fecha 13 de marzo del 2017, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Chimbote, registrada en el Asiento 00009 de la Partida Electrónica No. P 10087367. FECHA DEL REMATE: VIERNES 19 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA; LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado sito en la Avenida José Gálvez No. 290, 2 Piso, Chimbote. Los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y presentarán el original del arancel judicial a nombre del Juzgado Civil del Santa, en el cual deberán consignar el número del expediente, el acto procesal a realizar, número de su documento nacional de identidad. El adjudicatario cancelará los honorarios del martillero público de conformidad con lo dispuesto por el artículo 732 del Código Procesal Civil y la Ley del Martillero. Chimbote, 27 de noviembre del 2017. ALVARO A. SUAREZ CHIONG Martillero Público Registro 279ABOG. Sixto Figueroa IldefonzoSECRETARIOCUARTO JUZGADO CIVILP/ 6389115F/ 1091FP/ 11, 12, 13 dic.S/. 31.50

REMTE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PUBLICA

En el Expediente N° 2979-2011-0-1706-JP-CI-02 seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra JUHLI MARGOT VASQUEZ RODRIGUEZ; con la intervención de la Señora Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado Especializado en lo Civil de la ciudad de Chiclayo, Dra. Giulliana Victoria Vásquez Carrasco y del Especialista Legal, Dr. Víctor Arbulu Norabuena, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Publico MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA, con Registro N° 142, autorizado para ejercer el cargo a nivel nacional, para que señale fecha y hora en la que se llevará a cabo la diligencia de remate en primera subasta del

siguiente bien inmueble:IDENTIFICACION DEL BIEN:INMUEBLE iden t i f i cado registralmente como Manzana S Lote N°13, Pueblo Joven Antonio Raymondi del Acqua, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio, corren inscritos en la Partida Electrónica N° P10150277, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.CARGAS Y GRAVAMENES:- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Inscrito a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de S/. 12,000.00 (Doce mil y 00/100 Soles), el mismo que corre inscrito en el asiento 00003 de la Partida Electrónica N° P10150277 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.TASACIÓN: S/. 57,395.25 (Cincuenta y siete mil trescientos noventa y cinco y 25/100 Soles).BASE DEL REMATE: S/. 38,263.50 (Treinta y ocho mil doscientos sesenta y tres y 50/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, por tratarse de la primera subasta.DÍA Y HORA DEL REMATE: 24 de Enero de 2018 a horas 12:00 del mediodía.LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle San José N° 1070, segundo piso, de la ciudad de Chiclayo.LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado.HONORARIOS: El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Publico, de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS.Chiclayo, 09 de noviembre de 2017MA. ANGELA ZEBALLO A.MARTILLEROREG. N°142DR. VICTOR M. ARBULU NORABUENASECRETARIO JDUCIIAL1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CVILPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6382976F/ 4911FP/ 05, 06, 07, 11, 12, 13 dic.S/. 89.00

EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL

Por Orden del Octavo Juzgado Civil Sede Chiclayo que despacha el Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Dra. Cecilia Guillermo Zambrano, Expediente 0092- 2013-0-1706-JR-CO-08, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra REENCAUCHADORA CHICLAYO JC EIRL, MARTINEZ CASTAÑEDA, BELINDA CONCEPCION y CESPEDES VALDERA, JESUS; sobre Ejecución de Garantías, se saca a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguienteinmueble:INMUEBLE: UBICADO EN CALLE SUCRE NUM 311 LOTE 7, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P02207729 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo. (Área de Edificación 183.85m2).-TASACION: USD 52,967.33 (Cincuenta y dos mil novecientos sesenta y siete con 33/100 dólares americanos).-

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Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL4

PRECIO BASE DE REMATE: USD 35,311.55 (Treinta y cinco mil trescientos once con 55/100 dólares americanos) que corresponde a las dos terceras partes de la tasación.-CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00002 Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 39,169.90 dólares americanos, según consta en Escritura Pública del 29/10/2009 ante Notario Antonio Enrique Vera Mendez.DIA Y HORA DEL REMATE: 10 DE ENERO DE 2018 A HORAS: 10:00AM.- LUGAR DEL REMATE: Se realizará a la hora exacta en la Sala de Remates ubicada en la calle San José N° 1052 (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - Cercado de Chiclayo, Lambayeque.LOS POSTORES: Depositarán el 10% de la Tasación (US$ 5,296.73) en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor. Presentarán su DNI y el arancel judicial pagado en el BN. LA COMISION de la Martillera Pública será por cuenta del adjudicatario de conformidad con en el DS.008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera-Martillera Pública con Reg. 319 - Telef.987508700. PODER JUDICIAL- Especialista Legal Dra. Cecilia Guillermo Zambrano. Chiclayo, 07 de Noviembre del 2017.-CECILIA GUILLERMO ZAMBRANOSECRETARIO JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL- CSJLAPAMELA ALVA RIVERAMARTILLERA PÚBLICA REG. SUNARP N°319 P/6382982F/ 4912FP/ 05,06, 07, 11, 12, 13 dic.S/. 73.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Veronikha Santa Cruz Rondoy, y especialista legal Santos Flores Ramos, se ventila la causa civil N° 03058-2017-CI, seguido por CEFERINO AYALA SANTISTEBAN, sobre rectificación de partidas de nacimiento, en cuya resolución 02, de fecha 06DIC2017, se dispuso la publicación de un extracto de demanda y resolución admisoria que es como sigue: CEFERINO AYALA SANTISTEBAN, con D.N.I. 44296310, solicita en vía de Proceso No Contencioso la RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CEFERINO AYALA SANTISTEBAN Y MELCHORA AYALA DE SANTISTEBAN; SE RESUELVE: Admitir en trámite NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por CEFERINO AYALA SANTISTEBAN, sobre RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO; publíquese tres veces consecutivas en el diario LA REPUBLICA.Lambayeque, 07 de Diciembre del 2017ABOG. SANTOS FLORES RAMOSESPECIALISTA CIVIL FCJUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUEP/ 6391700B/ 8044FP/ 13, 14, 15 dic.S/. 15.00

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de esta ciudad que despacha el Señor Juez GIULLIANA VICTORIA VASQUEZ CARRASCO, Secretario Judicial YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, en el Exp. N° 3318-2017-1°, se ha dispuesto publicar mediante edictos la resolución número UNO, que ordena:ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por JUANA EMELIDA ARRUNATEGUI INCIO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su difunto hermano Segundo Jesús Arrunátegui Incio;Téngase por designado a su Abogado defensor, por ofrecidos los medios probatorios que precisa, por señalado su domicilio procesal y por consignada su casilla electrónica; FIJESE el día veinte de diciembre del dos mil diecisiete, a horas once y treinta de la mañana, para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL en el local de este Juzgado, señalándose tal fecha debido a la recargada agenda del Juzgado; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud, por una sola vez en el Diario “La República” y “El Peruano”.Chiclayo, 07 de Diciembre del 2017.YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYASECRETARIO JUDICIALPRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVILPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6391747B/ 8053FP/ 13 dic.S/. 6.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

En el Expediente N° 00054-2017-CI.- Seguido por José Luis Castañeda Avalos contra Fernando Fuentes Clavo, Paola Bernilla Cajo, Manuel Quiroz de la Cruz, Martina Chavesta de Montalvo sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano, ubicado en la calle Casimiro Chumán N° 1087, sector 01, manzana 41, Lote 91, según Catastro Municipal del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; la Señorita Juez del Juzgado Mixto de Ferreñafe, Doctora Franceska E. Puican Luna y Especialista Legal Dra. Ana Ruth Tarrillo Suarez, ha ordenado la publicación del siguiente edicto; y es como sigue: Ferreñafe, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- Resolución número Dos: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por JOSÉ LUIS CASTAÑEDA AVALOS contra los herederos de la sucesión de don FERNANDO FUENTES CLAVO, PAOLA BERNILLA CAJO, MARTINA CHAVESTA DE MONTALVO, MANUEL QUIROZ DE LA CRUZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo de tramitarse en la vía procedimental ABREVIADO, confiérase traslado de la misma a los demandados antes mencionados por el lapso de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y nombrársele un curador procesal. PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial y en uno de extensa circulación conforme lo señala en el artículo 506 del Código Procesal Civil. Ferreñafe, 05 de Diciembre del 2017

ANA RUTH TARRILLO SUAREZSECRETARIA JUDICIALJUZGADO MIXTO DE FERREÑAFEPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6391712B/ 8047FP/ 13, 14, 15 dic.S/. 25.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Expediente N° 02187-2016-0- 1706-JR-CI-03 seguido por CAPUÑAY SECLEN CESAR AUGUSTO, contra CHIRINOS RAMOS YOLANDA Y FORERO SANCHEZ FIDEL, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil Chiclayo Dr. Esgar Purihuaman Díaz, y la intervención de la Secretaria Alicia Arlita Calderón Silva, se ha dispuesto mediante Resolución N° DOS de fecha cuatro de octubre del presente año, la publicación por edictos de un extracto de la Resolución Número UNO de fecha seis de enero del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE:ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por CÉSAR AUGUSTO CAPUÑAY SECLÉN contra FIDEL FORERO SÁNCHEZ Y DOÑA YOLANDA CHIRINOS RAMOS; vía PROCESO ABREVIADO, sobre el inmueble ubicado en la calle 9 de octubre N° 390 de la Urbanización “El Porvenir” (Mz. 7 - Lote 1 del asentamiento humano el Porvenir) Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque, Consistente en la casa Habitación levantada en material noble sin acabar, la misma que se encuentra inscrita en los asientos N° C00001, N° C00002 Y N° C00003 de la Parida electrónica N° 10028225 del registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - SUNARP por ofrecidos sus medios probatorios. CONFIERASE traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS HABILES para que conteste la demandada, en el domicilio indicado en el escrito de demanda, bajo apercibimiento de seguir el trámite en su rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Civil. PUBLIQUESE un extracto de la demanda y auto admisorio por el término de TRES DIAS HABILES en el diario oficial el peruano y en el diario de mayor circulación de la región.Chiclayo, 07 de diciembre del año 2017ALICIA ARLITA CALDERÓN SILVASECRETARIA JUDICIALTERCER JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6391720B/ 8049FP/ 13, 14, 15 dic.S/. 28.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

En el Expediente No. 00682-2017-0-1703-JR-CI-01, seguido en el Primer Juzgado Civil de Jaén, que despacha el señor Juez Dr. Lucien Eli Montoya Urbina, y Secretario Judicial John Vladimir Cayatopa Calderón, se ha ordenado notificar por edictos la siguiente resolución:ADMITIR A TRAMITE, en proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MIGUEL PAREDES VILLENA contra MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS., sobre Prescripción Adquisitiva de dominio. CONFERIR, traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía. TENER, por ofrecidos sus medios probatorios,

agregándose los anexos adjuntos; y por señalado su domicilio procesal. PRECISAR que el área de la que se deberá declarar propietario mediante esta acción, tiene 280.24 m2 en un perímetro de 85.67 ml y cuyas colindancias y medidas perimétricas son las siguientes: POR EL FRENTE (P1-P4): es una línea quebrada de tres tramos: del (P1-P2) con 4.70 ml, del (P2-P3) con 4.70 ml y del (P3- P4) con 9.92 ml. Colinda con la calle Fernando Belaunde Terry. POR LA DERECHA (P4- P9): entrando, en una línea quebrada de cinco tramos: del (P4-P5) con 5.77 ml, del (P5- P6) con 6.60 ml, del (P6-P7) con 4.65 ml, del (P7-P8) con 2.15 ml, colinda con el lote N°09 y N°10 de la habilitación urbana Santa Emilia II. POR LA IZQUIERDA (P1-P10): entrando, en una línea recta con 8.20 ml, colinda con la señora Lady Diana Alberca, antes señor Eufemio Tenorio Quispe. POR EL FONDO (P9 al PIO): en una línea recta con 32.65 ml, colinda con una fracción de propiedad en litigio. PUBLICAR, un extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE, conforme a ley.Lo que se hace de conocimiento a los interesados, para que se apersonen al proceso y hagan valer sus derechos.JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓNSECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL DE JAÉNPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6391701B/ 8045FP/ 13, 19, 26 dic.S/. 27.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

En el Exp. N° 2438-2016-0, seguido por CLAUDIA NATHALY SALAZAR RUIZ contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la señora Juez del Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dra. LIZ KARINA FABIAN PALOMINO, secretario judicial Dr. JUAN MANUEL PARIAHUACHE, han dispuesto publicar un extracto de la demanda, auto admisorio (resolución 03) y resolución N° 07:PETITORIO DE LA DEMANDA: Demando PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, del inmueble ubicado en la intersección de la calle Armando Alva Díaz y El Mensajero, de la Urb. Las Brisas, con un área de 1,500.00 m2, que en la actualidad funciona como mercado de abarrotes “Sol de oro”.RESOLUCIÓN 03: 1] SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por CLAUDIA NATALY SALAZAR RUÍZ, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO y accesoriamente CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL; confiérase TRASLADO a la parte demandada con la demanda y escrito de subsanación, por el plazo de DIEZ DÍAS para que se apersone al proceso y ejerciten su derecho de defensa.RESOLUCION 07: SE RESUELVE: INTEGRAR la parte resolutiva de la resolución número TRES, de fecha diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en el siguiente sentido: A efectos del artículo 506 del Código Procesal Civil y bajo costo de la parte demandante: PÚBLÍQUESE un extracto de la demanda, de la resolución tres (auto admisorio) y la presente resolución en el diario oficial y en otro de mayor circulación por tres

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5Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

veces y con un intervalo entre una y otra, de tres dias.Chiclayo, 27 de noviembre de 2017JUAN MANUEL PARIHUACHE JULCAHUANGASECRETARIO JUDICIALSETIMO JUZGADO CIVILPOER JUDICIAL- CSJLAP/ 6361943F/ 4883FP/ 30 nov. 06, 13 dic.S/. 27.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.

En el Exp. N° 00013-2011-0-1703-JR-CI-02, seguido por JOSE LORENZO FERNANDEZ BUSTAMANTE Y OTRO, contra, WILMA ANTONIETA CERVANTES ARNAO, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio.El Segundo Juzgado Especializado Civil de Jaén, a cargo del Juez Dr. Rudecindo José Damián Sandoval; Secretario Judicial Edinson Soberón Hoyos. Ha ordenado se publique mediante Edictos, un extracto de la demanda, por el término de TRES VECES, con intervalos de TRES DIAS, en los diarios oficiales “La República” y “El Peruano”.EXTRACTO DE LA DEMANDA: Don JOSE LORENZO FERNADNEZ BUSTAMANTE, interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Bienes Inmuebles- predios rurales-ubicados en el sector “Santa Rosa de Shanango”-Bellavista-Jaén, de 75.32 Has. de propiedad de WILMA ANTONIETA CERVANTES ARNAO predio denominado “San José”; cuyas colindancias y medidas perimétricas son:POR EL NORTE: Colinda con Domingo Quispe Olivera, en una Linea quebrada entre los vértices (P1-P3), en dos tramos: Tramo uno del P1-P2- con 332.27 ML.; Tramo Dos: Del P2-P3 con 193.92 ML., con una longitud total de 426.19 ML.;POR EL SUR: Colinda con el Proyecto Especial Jaén-San Ignacio-Bagua y carretera San Ignacio, en una línea quebrada entre los vértices (P11-P17, en 06 tramos: Tramo 1: P11-P12 con 78.60 ML., Tramo 2: del P12-P13, con 166. 76 ML. Tramo 3: del P13-P14, con 52.24 ML., Tramo 4: Del P14-P15 con 48.42 ML., Tamo 5: Del P15- P16 con 30.79 ML., Tramo 6: Del P16-P17, con 256.74 ML.; con una longitud total de 633.55 ML.POR EL ESTE: Antes Maximiliano Saavedra Orellana, ahora Sucesión Saavedra Tecocha, con línea quebrada entre los vértices (P3-P12), con ocho tramos: Tramo 1: del (P3-P4) con 150.23 ML, Tramo 2: P4-P5 con 150-50 ML., Tramo 3: Del P5-P6 con 203.14 ML., Tramo 4: Del P6-P7 con 223.65 ML. Tramo 5: Del P7-P8 con 289.26 ML:, Tramo 6 Del P8-P9, con 235.16 ML., Tramo 7: del P9-P10, con 196.90 ML., Tramo 8: Del P10-P11, con 19.42 ML Con una longitud total de 1,468.26 ML. POR EL OESTE: Colinda antes con Indalecio Bustamante Herrera ahora con Raúl Gilberto Mendoza Gaspar y Rosa Justina Guevara Llatas, con una línea quebrada entre los vértices (P17-P38) y Pl); en 22 tramos; Tramo 1: Del P17-P18 con 74.70 ML. Tramo 2: Del P18--P19 con 19.00 ML.: Tramo 3: Del P19-P20, con 19.80 ML., Tramo 4: Del P20-P21 con 48.27 ML., Tramo 5: Del P21-P22 con 23.35 ML., Tramo 6: del P22-P23, con 37.01-ML., Tramo 7: Del P23-P24, con 115.42 con 115.42 ML. Tramo 8: Del P24-P25, con 26.93 ML., Tramo 9: Del P25-P26, con 21.84 ML., Tramo 10; Del P26-P27 con 13.34 ML, Tramo 11: Del P27-P28, con 27.86 ML., Tramo 12: Del P28-P29, con 33.12 ML, Tramo 13: Del P29-P30, con 62.30, ML; Tramo 14: Del P30-P31, con 23.41 ML, Tramo: 15 Del P31-P32, CON 25.39 ML, Tramo16: Del P32-P33, con 32.69ML, Tramo 17: Del P33-P34, con 90.57

ML, Tramo 18: Del P34-P35, con 125.52 ML, Tramo 19: Del P35-P36, con 73.32 ML., Tramo 20: Del P37- P38, con 208.29 ML, Tramo 21: Del P37-P38, con 185.03,, Tramo 22: Del P38-P1, con 253.61 ML.RESOLUCION NUMERO CINCUENTIUNO. jaén, seis de Noviembre del 2017... Se resuelve: ADMITIR a trámite en VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por JOSE LORENZO FERNANDEZ BUSTAMANTE; contra: WILMA ANTONIETA CERVANTES ARNAO y otros; en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la demanda tres veces con el intervalo de tres días, en los diarios Oficiales “La República” y 4,El Peruano”, y por radiodifusión en una emisora local de esta ciudad, por el término de cinco días. T.R.Jaén, 25 de noviembre de 2017.Edinson Soberón HoyosSecretario JudicialSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADOPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6363261F/ 1456FP/ 30 nov. 06, 13 dic.S/. 53.10

SUCESIÓN INTESTADA

SUCESION INTESTADAEXP. NRO. 654-2017: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de San Ignacio- Cajamarca, que despacha el Señor Juez Dr. JAIME ADAN FLORES SUAREZ, y el Especialista Legal MAXANDRE CESAR FELIX TABOADA RAMON, doña: SHEILY JANELY LARREATIGUE LEÑA, a fin de declarar a sus menores hijos ALEXANDER GEANFRANCO RUEDA LARREATIGUE y TAYRA GUADALUPE RUEDA LARREATIGUE, en calidad de hijos solicitan la SUCESION INTESTADA ele quien en vida fue su padre don: SANTOS HILARIO RUEDA RODRIGUEZ, fallecida el día 22 de Junio del 2015, en el Caserío Peringos-Distrito y provincia de San Ignacio; donde tuvo su último domicilio real Los interesados pueden apersonare al proceso conforme a ley.-San Ignacio, 04 de Diciembre del 2017MAXANDRE CESAR FELIX TABOADA RAMONESPECIALISTA LEGAL CSJLA- JPL- SIP/ 6391801B/ 8059FP/ 13 dic.S/. 5.00

SUCESIÓN INTESTADA EXP. N° 263-2017-0-1706-JP-CL-02.Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado- Comisaria de José Leonardo Ortiz que despacha la señora Dra. VIOLETA VASQUEZ ROJAS, Especialista Legal Dra. Marcela Díaz Fuentes, en la demanda presentada por doña, MARIA SOLEDAD SANCHEZ LOPEZ sobre SUCESION INTESTADA, mediante Res. N° 01 de fecha 03 de Mayo 2017, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en VIA PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre SUCESIÓN INTESTADA presentada por SANCHEZ LOPEZ MARIA SOLEDAD, respecto de su esposo MANUEL RIMARACHIN ABANTO fallecida el doce de julio del dos mil cinco, en la ciudad de Chiclayo; por señalado su domicilio procesal y por ofrecidos sus medios probatorios; poniéndose en conocimiento de la presente a los presuntos herederos; asimismo

NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública, y PUBLÍQUESE los avisos correspondientes en el diario oficial La República por el plazo de Ley, y en otro de mayor circulación; ANÓTESE la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada debiendo cursarse los PARTES JUDICIALES a la Oficina de los Registros Públicos; Notifiquese conforme a ley.-José Leonardo Ortiz, 17 de Julio del 2017.FDO. DRA. VIOLETA VASQUEZ ROJAS. JUEZ TITULAR2° JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ-JLOPODER JUDICIAL –CSJLAMARCELA DÍAZ FUENTES. SECRETARIA JUDICIAL2° JUZGADO E PAZ LETRADO MBJ-JLOPODER JUDICIAL –CSJLAP/ 6391766B/ 8056FP/ 13 dic.S/. 9.00

SUCESION INTESTADAExp.N° 0102-2017-0-1714-JP-CI,-01.Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz que despacha la Magistrada Gina Salazar Campos, Especialista Legal Leyla Terán Yengle, se ha proveído la resolución UNO (14/11/2017) que admite la solicitud presentada por JUANA MILAGROS y PATRICIA DEL ROCIO SALAZAR CABREJOS, respecto de la SUCESION INTESTADA de su madre, quien en vida fue CARMEN VICTORIA CABREJOS PAREDES, fallecida el día 06 de marzo del 2016, poniéndose en conocimiento de la beneficencia pública de Chiclayo.José Leonardo Ortiz, 30 de Noviembre del 2017LEYLA TERÁN YENGLEESPECIALISTA LEGAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ- JLOPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6389141B/ 8036FP/ 12, 13,14 dic.S/. 15.00

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS

INEFICACIA DE TITULO VALOR Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo que despacha el Sr. Juez Dr. Willy Arnaldo López Fernández y Secretaria Judicial Mérida Rosa Santos de Sánchez, obra el Exp. N° 1055-2017, seguido por A&P INTERNACIONAL S.A.C representado por su apoderada ZAIDA MARLENE SANZ OCOLA, contra TRACTORES &EQUIPOS S.R.L y MILUSKA EMPERATRIZ GUEVARA GUZMAN, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR y accesoriamente el cumplimiento de la obligación principal y el pago de los montos contenidos en las cuatro letras de cambio(N° 00001055024, N° 00001056428, N° 00001055742 y N° 00001055884), en la VIA SUMARISIMA, publíquese los edictos en el diario ‘‘El Peruano” y la “República” , por el término de CINCO DIAS. Fdo. Juez Willy López Fernández.- Fdo. Mérida Santos de Sánchez- Secretaria.Chiclayo, 18 de Octubre del 2017.MÉRIDA ROSA SANTOS DE SÁNCHEZSECRETARIA JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVILPODER JUDICIALP/ 6387487F/ 4937FP/ 12, 13, 14, 15, 18 dic.S/. 30.00

ALIME NTOS EXP N° 417-2016.- Por ante el segundo Juzgado de paz letrado de la provincia de Jaén que despacha la Dra. Acosta Puicon Victoria Milagros, con intervención del Secretario Julio Lluncor Terrones, en los seguidos por SANTACRUZ CORREA GEINER MILCIADES, contra MEDINA GUEVARA MARIA CRISTINA, sobre ALIMENTOS; mediante RESOLUCION NRO- 07, se ha dispuesto notificar mediante edictos a la demandada, de quien se desconoce su domicilio actual, con el auto admisorio de fecha 19-05-2016, cuyo tenor literal es como sigue: (1) ADMITIR en vía de proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por GEINER MILCIADES SANTACRUZ CORREA, dirigida contra MARIA CRISTINA MEDIA GUEVARA; (2) por ofrecidos los medios probatorios que se indican. (3) confiérase traslado a la demandada por el término de 05 días, más el plazo especial de 15 días para que conteste la demanda, quien al apersonarse deberá cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 442, 444 y 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Notifíquese al demandado por tres días consecutivos, por edictos que se publicarán en el diario “La República” encargado de los avisos judiciales y diario “El Espectador” de ¡a ciudad deJaén, 04 de diciembre del 2017JULIO LLUNCOR TERRONESSECRETARIO JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADOPJ- CSJLA- JAENP/ 6387190F/ 1471FP/ 11, 12,1 3 dic.S/. 21.00

CAMBIO DE NOMBRE EXPEDIENTE N° 00182-2017-0-1706-JR-CI-05En demanda interpuesta por MONTENEGRO LEZCANO JOSE ANTONIO sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE. El señor Juez del Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz Dr. ERICK PEREZ ALQUIZAR, especialista legal JULIO VALERA RENGIFO ;han dispuesto que se notifique mediante edictos con la resolución número tres:RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- José Leonardo Ortiz, DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETESE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE VIA PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD PRESENTADA POR JOSE ANTONIO MONTENEGRO LEZCANO. Notifíquese mediante EDICTOS; quienes tendrán un plazo de TRES DIAS CONSECUTIVOS Y HABILES EN EL DIARIO OFICAL Y EN UNO DE MAYOR CIRCULACION, para tal fin deberá apersonarse ante esta dependencia en el más breve plazo a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto, ello a fin de evitar frustrar la audiencia señalada con anterioridad.ERICK PEREZ ALQUIZARJUEZ JUZGADO MIXTO CIVIL MBJ- JLOPODER JUDICIAL- CSJLAJULIO VALERA RENGIFOESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO CIVIL MBJ- JLOPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6387168F/ 8020FP/ 11, 12, 13 dic.S/. 25.00

NULIDAD DE ACTO JURIDICOExp. N° 0762-2016, el Juez Dr. Héctor

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Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL6

Conteña Vizcarra; Especialista Legal Rossana Montenegro Arana, ha expedido la siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA: Pretenden los demandantes vía el presente proceso que se le declare la nulidad de compraventa contenida en la escritura pública mediante la cual la demandada Asociación de Propietarios de la Ciudad del Chofer vende a María Guadalupe Chiroque Becerra el inmueble ubicado en la Manzana L’ (L prima), Lote 17 de la Urbanización Ciudad del Chofer, Chiclayo. Como pretensiones accesorioas solicita que se declaren nulas las posteriores compraventas del indicado inmueble a favor, sucesivamente de los demás codemandados la cancelación de asientos regístrales.RESOLUCION UNO: del 20 de abril de 2016 AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO CONOCIMIENTO, la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO, presentada por TELMO SIMON AMAYA PURIZACA Y MARTHA ROJAS DE AMAYA representada por Martha Elizabeth Olivera Amaya, contra ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA CIUDAD DEL CHOFER PROFESIONAL DE CHICLAYO; MARIA GUADALUPE CHIROQUE BECERRA, MANUEL MERCEDES ATOCHE GONZALES; PERPETUO HIDALGO GUEVARA y LEONOR NEIRA CORODVA, confiérase traslado, por el plazo de TREINTA DÍAS a fin de que la absuelvan.RESOLUCION SEIS: DEL 19 de Setiembre del 2017. SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTOS a la ASOCIACION DEL CHOFER PROFESIONAL DE CHICLAYO con un extracto de la demanda, resolución admisoria y la presente, en el diario Oficial y en otro de mayor circulación de esta localidad por tres días cada uno con un intervalo de tres días, para que se apersone al proceso en el plazo de NOVENTA DIAS y ejerciten su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal.Chiclayo, 17 de noviembre de 2017ROSSANA MONTENEGRO ARANASECRETARIA JUDICIALCUARTO JUZGADO CIVILPODER JUDICIAL-CSJLAP/ 6361701B/ 7906FP/ 30 nov. 06, 13 dic.S/. 32.00

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO En el expediente N° 384-2017-C seguidos per don MARÍA SALOMÉ CHINCHAY HUAMÁN, contra JACOBO CAMACHO Y UBEN ARTEAGA BOCANEGRA, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de San Ignacio, Dr. Harold Ortiz Carrasco, interviniendo como especialista Legal Enrique Fabián García Quevedo, mediante resolución número uno de techa 6 de julio del año dos mil diecisiete ha resuelto publicar con un extracto del autoadmisorio que: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía procedimental del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por doña MARÍA SALOME CHINCHAY HUAMÁN contra don JACOBO CAMACHO RUEDA Y UBEN ARTEAGA BOCANEGRA, sobre nulidad del acto jurídico contenido en el documento sobre contrato privado de compra venta de inmueble rústico, cuyo predio se ubica en el sector Pedregal, Distrito de San José de Lourdes, en una extensión de diez (10) hectáreas, denominada ‘’La Palma”, celebrado con fecha 06 de agosto del año 2007 en esta ciudad, por cuanto dicho predio ha sido adquirido, de manera

legal bajo la unión convivencial de la recurrente con el demandado Jacobo Camacho Rueda, mediante título de propiedad expedido por el Ministerio de Agricultura en el mes de febrero de 1992; asimismo solícita la nulidad del documento , que contiene el acto jurídico, llevado a cabo en la indicada fecha y año, consistente en una instrumental, contenido en el documento privado de compra - venta de inmueble rústico, materia de la presente nulidad confeccionado de manera unilateral con la expresa condena de costos y costas del proceso; en consecuencia, CONFIÉRASE TRASLADO de la demanda a los demandados, concediéndoseles el plazo de TREINTA DÍAS para que contesten la demanda; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el proceso en tal estado. Al Otrosí: Al Primer Otrosí: OFÍCIESE al juez de paz que indica para que notifique a al demandado Jacobo Camacho Rueda; Asimismo conforme lo solicita procédase a Notificar por edictos al demandado Uben Arteaga Bocanegra (extracto del autoadmisorio de la demanda) por el termino de tres días consecutivos, en el diario oficial “El peruano” y el diario “La República” , con costo de la demandante. San Ignacio 6 de julio del año 2017.-ENRIQUE F. GARCÍA QUEVEDOJUZGADO MIXTO -SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6361935B/ 7918FP/ 30 nov. 06, 13 dic.S/. 27.00

4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENALExp. 6187-2015-99Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Secretaria JOSEFA DEL CARMEN TEJADA OBESOSe emplaza a MELGAR YEP JOSE LUIS y SERVAT MELGAR, JHOSE LUIS (acusados), con la resolución número catorce de fecha 30 de noviembre del año 2017 que RESUELVE: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (10:45AM) hora exacta, en la sala de audiencias del tercer juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo sito en la Corte Superior de Justicia de la Libertad, por el delito de peculado en agravio del Estado BANCO DE LA NACIÓN. Trujillo, 04 de diciembre de 2017JOSEFA DEL CARMEN TEJADA OBESOASISTENTES DE CAUSA JURISDICCIONALESJUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADFP/ 13, 14, 15 dic.

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZ DRA. JANE RAMOS SILVA ESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANOEXP. N° 5390-2012-67-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado JUAN CARLOS CASTILLO CASTILLO, domiciliado en calle Los Fresnos Manzana 11 lote 06 CAP LAREDO-Trujillo o donde se encuentre, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig

y Lora 185 en esta ciudad el dia 28 de Mayo del año 2018 a las 9 de la mañana, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Exp. N° 5390-2012-67 que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de RUPERTO VENTURA SANTAMARIA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inasistencia.-Lambayeque, 05 de Dicidmbre del 2017YANE RAMOS SILVAJUEZJUZGADO UNIPEROSNAL DE LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 13, 14, 15 dic.

EDICTOSeñor JOSE SEGOVIA GARCIA, mediante la presente cumplo con notificar la Queja N° 577-2011, en la que se ha resuelto lo siguiente.Resolución número CUATRO.- Chiclayo, veintiocho de Diciembre del año dos mil doce(...) SE RESUELVE: 1.-NO HA LUGAR abrir proceso disciplinario contra el Juez del Octavo Juzgado Civil y lo Comercial de Chiclayo, doctor Sandro Ornar Aguilar Gaitan.2.- HÁGASE CONOCER a la parte interesada que de no estar conforme con la presente resolución podrá interponer recurso impugnatorio en el plazo de tres días (03) a partir de su notificación, con arreglo a lo señalado en los artículos 34°, y 35° del Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control De la Magistratura, precisando que el escrito de apelación deberá contener la firma de un abogado y encontrarse habilitado el letrado que suscribe el escrito. En consecuencia, consentida o ejecutoriada que sea la presente calificación, archívese en la forma de ley.Resolución número SEIS.- Chiclayo, treinta y uno de Diciembre del año dos mil quince(...) notifiquese al quejoso mediante edicto.Resolución número SIETE - Chiclayo, ocho de Noviembre del año dos mil diecisiete(...) notifiquese al quejoso mediante edicto.FDO. Dra. Cecilia Grandez Rojas, Magistrado Integrante de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; FDO.Patricia Shulay Failoc SU, Asistente del Área de Calificaciones ODECMA/L.Chiclayo, 08 de Noviembre del 2017.PATRICIA SHULAY FAILOC SUASISTENTE DE JEFATURAODECMA/ LAMBAYEQUEFP/ 13, 14, 15 dic.

EDICTOSeñor María Reyna Vasquez Vega, mediante la presente cumplo con notificar la Queja N° 356-2014, en la que se ha resuelto lo siguiente.Resolución número UNO - Chiclayo, veinticuatro de agosto del año dos mil doce(...) SE RESUELVE: 1.-NO HABER MERITO iniciar proceso disciplinario alguno.Resolución número CUATRO.- Chiclayo de ocho de noviembre del año dos mil diecisiete notifiquese al quejoso mediante edicto.FDO. Dr. José Luis Ventura Cava, Magistrado Integrante de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; FDO.Patricia Shulay Failoc SU, Asistente del Área de Calificaciones ODECMA/L.Chiclayo, 08 de Noviembre del 2017.PATRICIA SHULAY FAILOC SUASISTENTE DE JEFATURAODECMA/ LAMBAYEQUEFP/ 13, 14, 15 dic.

EDICTOEn el expediente N° 01794-2017-0-1703-JR-FT-01 seguido por FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE JAÉN, a favor de la MENOR RN (NN) sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS.El Juez del Juzgado Permanente de Familia de Jaén, JACINTO HERNÁNDEZ MENDOZA, Secretaria judicial KELLY MUNDACA CASTAÑEDA, ha ordenado se publique mediante Edictos, un extracto de la demanda, por el término de TRES DIAS, en “DIARIO LA REPÚBLICA”.RESOLUCION DOS: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la MENOR RN (NN), de un año de edad aproximadamente, por presunto abandono moral y material, la misma que fue encontrada el día 08 de Noviembre del 2017, en la Carretera del Caserío Huhuaya - Distrito San José del Alto; debiéndose publicar a efecto de que algún familiar de la citada menor, se apersone a este Juzgado.Jaén, 04 de Diciembre del año 2017JACINTO HERNANDEZ MENDOZAJUEZJUZGADO DE FAMILIA- JAÉNPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 13, 14, 15 dic.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 486-2016-4-1703-JR-PE-04JUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BALLENAESPECIALISTA DE JUZGADO: ABOG. JOSELITO MEJIA PEREZEl Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL ACUSADO: LUIS SARMIENTO MONTALVAN, con la Resolución N° UNO, de fecha Veintinueve de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete, que RESUELVE: ARCHIVAR PROVISIONALMENTE la presente causa seguida contra LUIS SARMIENTO MONTALVAN; por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD DE CATORCE AÑOS; tipificado en el Articulo 176-A, inciso 2) del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES R. K. S. C. (07).Por haberse ordenado así expediente N° 486-2016-4-1703-JR- PE-04, seguido contra LUIS SARMIENTO MONTALVAN, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE CATORCE AÑOS, en agravio de MENOR DE INICIALES R. K. S. C. (07).Jaén, 29 de Noviembre del 2017JOSE LUIS TORRES BALLENAJUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONALCSJLA- JAENFP/ 13, 14, 15 dic.

EDICTO PENALJUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL JAENJUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTACITA Y EMPLAZA al acusado MITZY GUISETH ALARCON ALTAMIRANO, identificado con DNI 45925128, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial No 857-2017-99- 1703, por el Delito LESIONES LEVES, en agravio de BRENDA KATHERINE RIOJA ÑIQUE, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y

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7Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 857-2017-99-1703-SJPCSJ, seguido contra MITZY GUISETH ALARCON ALTAMIRANO en agravio de BRENDA KATHERINE RIOJA ÑIQUE por el delito de LESIONES LEVES.DRA. ESMERALDA GUISSELA PERALTAJUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAENPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 13, 14, 15 dic.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: : 179-2017-JPU-SICARPETA FISCAL: 495-2016-2° FPPCSIACUSADO: RONALD ALBERGA HUAMANDELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: CINTHIA MILETH ALBERCA CONCHAJUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. DE JUZGADO: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESSeñor Juez: Doy cuenta a usted, que en el presente proceso se ha señalado audiencia ce \ icio oral para el día seis de septiembre del ano en curso, la misma que no puede llevarse u cabo toda vez que para el mismo día los trabajadores de esta sede judicial nos encontrábamos a citando el Paro Nacional del Poder Judicial, debiéndose señalar nueva fecha de audiencia de i lie oral. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS San Ignacio, once de septiembre Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: con la razón que antecede y proveyendo conforme al estado del proceso; REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la en la presente causa seguida contra el acusado RONALD ALBERCA HUAMAN por el delito CONTRA LA FAMILIA, en su figura de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el articulo 149° del Código Penal, en agravio de CINTHIA MILETH ALBERCA CONCHA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque –Sede San Ignacio, ubicado en Av. Mariano Melgar N° 375 - Segundo Piso - Malecón Mariano Melgar- San Ignacio, el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA - HORA EXACTA (Art 355.1).-1. NOTIFÍQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio o al:11- AL ACUSADO: RONALD ALBERCA HUAMAN. en su domicilio real sito en Sector Bajo Potrerillo, distrito y Provincia de San Ignacio (Según Acusación), y en su domicilio real sito e i Caserío Miraflores del distrito y provincia de San Ignacio (Según Ficha de RENIEC; así mismo notifíquesele al acusado mediante edictos periodísticos, a través del diario ‘La _ República” - Sede Jaén, por el término de tres días consecutivos, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su ubicación y capara en caso de inconcurrencia injustificada, así mismo se informa al acusado que puede concurrir con un abogado de su libre elección, caso contrario, indefectiblemente será asesorado por un abocado defensor público, en atención a que la audiencia única

tiene el carácter de INAPLAZABLE, en caso de inasistencia de su de su abogado de libre elección o el defensor público designado, no asistiera a ia audiencia, se procederá conforme al artículo 85 nuneml del Código Procesal Penal, que establece: “Que el Juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica de! Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. CURSESE les of ic ios correspondientes a fin que el acusado sea notificado en su domicilio real.—1.2.- A! abogado defensor público del citado acusado, doctor Alberto Yaípen Chero, en su domicilio procesal sito en el Jirón San Martín N° 470; balo apercibimiento de remitirse copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Lambayeque, por inconcurrencia injustificada a la audiencia programada para la fecha, cuando ha sido notificado válidamente;En su domicilio procesal de la institución, antes de la fecha indicada del juicio oral.—1.1- A LA TESTIGO - DENUNCIANTE: TAÑIA MARIBEL CONCHA GARCÍA, en su domicilio real sito en Caserío Santa Rosa, del distrito y provincia de San Ignacio (Según Acusación); bajo * apercibimiento de dictársele conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada de la referida testigo.1.4- AL FISCAL PENAL RESPONSABLE de ¡a Segunda Fiscalía Provincia Pena: Corporativa de San Ignacio, para que concurra a la citada audiencia, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de proceder conforme a lo estipulado en el artículo 85.6 del Ce digo Procesal Penal, que prescribe “La sanción disciplinaria aplicable al fiscal que incurra m cualquiera de las conductas antes descritas, se aplican de conformidad cori la Ley Orgánica del Ministerio Público.” Además cumpla con lo dispuesto por el artículo 44 i¡ inciso 2 del Código Procesal Penal, que conmina al Ministerio Público a preparar y convocar a su órgano de prueba siendo este la persona de TAÑIA MARIBEL CONCHA GARCÍA madre de la menor agraviada, debiendo garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ella.2.- PRECISESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio será grabado en aud o.—3.- NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales en forma célere y con arreglo a la ley, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación y verificable.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENLAUNIPERSONAL Y JUZGAOD PENALLIQUIDADOR SAN IGNACIOFP/ 13, 14, 15 dic.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente: Nº 00980-2016-0-1703-JR-PE-02.Procesado: CLEMENTE DIAZ CUBAS Agraviado: MENOR DE INICIALES L.M.V.J.Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDADJuez: Dr. Orlando Parí Gonzáles.Esp. Juzgado: Nidya Pretell Alejandría Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA a la parte acusada CLEMENTE DIAZ CUBAS, con la Resolución Nº 08 + REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN.

RESOLUCIÓN NUMERO OCHOJaén, catorce de noviembredel año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA: PARTE CONSIDERATIVA:PARTE RESOLUTIVA:SE RESUELVE: 1).- REPROGRAMAR la presente audiencia, para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS - HORA EXACTA.2).- TENGASE por notificado con la presente resolución de reprogramación la Señora Fiscal y el abogado defensor publico presentes en esta audiencia, manteniéndose los apercibimientos señalados en resolución anterior en caso de inconcurrencia.3).- DISPONGO que la notificación del acusado y de la parte agraviada se realice a través de la Administración de esta Sub Sede de Jaén, para que designe de manera exclusiva a un notificador de la Central de Notificaciones para que de cumplimiento a lo dispuesto por este despacho es decir notificando a los domicilios reales tanto a la parte imputada como a la parte agraviada, bajo responsabilidad para cuyo efecto CURSESE EL OFICIO correspondiente.4).- REMITASE las copias pertinentes al ODAJUP de esta Corte de Justicia de Lambayeque en relación al exhorto remitido al Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado – Shumbana – Santa Rosa, el cual no ha sido cumplido así como del oficio de folios 82 que requiere devuelva las cedulas de notificación debidamente diligenciada sin resultado positivo hasta la fecha para que proceda conforme a sus atribuciones. REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN.Que, de conformidad con el artículo 349° del Código Procesal Penal vigente y conforme a lo resuelto por la Fiscalía Superior Mixta de Jaén que mediante Disposición Nº 13-2017-FSM-J de fecha 29 de mayo de 2017, dispuso: “1. RECTIFICAR el requerimiento de sobreseimiento suscrito por el Fiscal AdjuntaProvincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía provincial penal Corporativa de Jaén para que se proceda a formular el Requerimiento de Acusación contra Clemente Diaz Cubas por el delito de Violación Sexual en agravio del L.M.V.J”, formulo ante vuestro despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CLEMENTE DIAZ CUBAS como autor del Delito Contra la Libertad Sexual en la figura de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales L.M.V.J. (14), ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173 inciso 2 y último párrafo del Código Penal vigente al momento de sucedidos los hechos.Así, teniendo en cuenta el conocimiento de la configuración del injusto por parte del acusada este Ministerio Público solicita se IMPONGA a CLEMENTE DIAZ CUBAS la pena de CADENA PERPETUA, pena concreta que se formula atendiendo a los principios de Legalidad, Proporcionalidad y Humanidad de la pena.FP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente: Nº 01191-2017-0-1703-JR-PE-02.Procesado: BRANDY JEFFERSON TORO LLONTOPAgraviado: JUAN CARLOS CALDERON ANAYADelito: LESIONES

Juez: Dr. Orlando Parí Gonzáles.Esp. Juzgado: Nidya Pretell Alejandría Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA a la parte acusada BRANDY JEFFERSON TORO LLONTOP, con la Resolución Nº 02 + REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN.RESOLUCIÓN NUMERO DOSJaén, siete de noviembredel año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA: PARTE CONSIDERATIVA:PARTE RESOLUTIVA:SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que el procesado se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y, de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a un Defensor Público u otro letrado en ese mismo acto, puesto que esta audiencia es de carácter inaplazable, tal como lo prescribe el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal.REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓNQue, de conformidad con el articulo 349° del Código Procesal Penal vigente, formulo ante vuestro despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra BRANDY JEFFERSON TORO LLONTOP constituyen ilícito penal CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la figura de Lesiones en agravio de

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Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL8

JUAN CARLOS CALDERON ANAYA, previsto y sancionado en el Inc. 1° del articulo 122° del Código Penal vigente.Así, teniendo en cuenta el conocimiento de la configuración del injusto por parte del acusado, este Ministerio Público solicita se IMPONGA a BRANDY JEFFERSON TORO LLONTOP la pena de 02 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; pena concreta que se formula atendiendo a los principios de Legalidad. Proporcionalidad y Humanidad de la pena.-FP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente: Nº 00837-2017-0-1703-JR-PE-02.Procesado: DAVID CHUMACERO CESPEDES Y OTROSAgraviado: MELANIO QUISPE BUSTAMANTEDelito: ROBO AGRAVADOJuez: Dr. Orlando Parí Gonzáles.Esp. Juzgado : Nidya Pretell Alejandría Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA a la parte acusada DAVID CHUMACERO CESPEDES y a la parte agraviada MELANIO QUISPE BUSTAMANTE, con la Resolución Nº 01 y 04 + REQUERIMIENTO FISCAL MIXTO.RESOLUCIÓN NUMERO UNO.Jaén, veinticinco de abrildel año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA: PARTE CONSIDERATIVA:PARTE RESOLUTIVA:SE RESUELVE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra DAVID CHUMACERO CESPEDES, WILMER CHUMACERO CESPEDES, SEGUNDO STEYMER SÁNCHEZ MOLINA, LENIN YULEISER PÉREZ PÉREZ y SANTOS TENORIO GONZÁLES por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Melanio Quispe Bustamante, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 189° inciso 2 y 4 concordante con el artículo 188º del Código Penal; debiendo el señor Fiscal a cargo de la presente investigación, tener en cuenta lo establecido por el artículo 71° numeral 1, 2, 3, y artículo 127° del Código Procesal Penal; al haberse advertido que los imputados WILMER CHUMACERO CESPEDES, SEGUNDO STEYMER SÁNCHEZ MOLINA y LENIN YULEISER PÉREZ PÉREZ no cuenta con defensa técnica, NOTIFÍQUESE por esta única vez en sus domicilios reales señalado, y en lo sucesivo en sus domicilios procesales que señalen hasta antes de la audiencia de control de acusación o sobreseimiento; si perjuicio de ello, DESÍGNESELES abogado de oficio, a fin de que asuma su defensa, para cuyo efecto, OFÍCIESE al Coordinador de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de la formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo; dejándose a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata a este juzgado. Notifíquese a las demás partes procesales con arreglo a ley.-RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO.Jaén, ocho de noviembredel año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA:

PARTE CONSIDERATIVA:PARTE RESOLUTIVA:SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que el procesado se encuentran con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberáhacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y, de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa, subrogarlos, y designar a un Defensor Público u otro letrado en ese mismo acto, puesto que esta audiencia es de carácter inaplazable, tal como lo prescribe el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal.-REQUERIMIENTO FISCAL MIXTO.Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra: DAVID CHUMACERO CESPEDES. WILMER CHUMACERO CESPEDES, SEGUNDO STEYMER SANCHEZ MOLINA y LENIN YULEISER PEREZ PEREZ por el delito contra El Patrimonio en su Modalidad de Robo agravado en agravio de MELANIO QUISPE BUSTAMANTE.-Se imponga a los acusados DAVID CHUMACERO CESPEDES, WILMER CHUMACERO CESPEDES, SEGUNDO STEYMER SANCHEZ MOLINA y LENIN YULEISER PEREZ la CO AUTORIA del delito contra El Patrimonio, en laModalidad de Robo Agravado en agravio de MELANIO QUISPE

BUSTAMANTE, la sanción penal a DOCE AÑOS DEPENA PRIVATIVA DELALIBERTAD.El Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, recurre a Vuestro Despacho, solicitando se EXPIDA AUTO DE SOBRESEIMIENTO, en el extremo de la investigación preparatoria instaurada por el presunto delito contra el Patrimonio en su Modalidad de robo agravado , en agravio de MELANIO QUISPE BUSTAMANTE.FP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente: Nº 00902-2017-0-1703-JR-PE-02.Procesado: LINNE SAMUEL TINEO TINEOAgraviado: MENOR DE INICIALES C.A.V.R.Delito: ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDADJuez: Dr. Orlando Parí Gonzáles.Esp. Juzgado : Nidya Pretell Alejandría Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA a la parte acusada LINNE SAMUEL TINEO TINEO, y a la parte agraviada MENOR DE INICIALES C.A.V.R, con la Resolución Nº 04 + REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN.RESOLUCIÓN NUMERO CUATROJaén, siete de noviembredel año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA: PARTE CONSIDERATIVA:PARTE RESOLUTIVA:SE RESUELVE: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que el procesado se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y, de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE

para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público u otro letrado en ese mismo acto, puesto que esta audiencia es de carácter inaplazable, tal como lo prescribe el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal.REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓNEn ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5° de la Carta Magna, en los artículos 1°. 5° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en uso de la facultad procesal conferida en el artículo 349° del Código Procesal Penal formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra LINNE SAMUEL TINEO TINEO por el delito contra la Libertad Sexual, en la Figura de ACTOS CONTRA EL PUDOR, modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales C.A.V.R (06), ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 176-A inciso 1° del Código Penal.Siendo ello así, este Despacho Fiscal considera que la pena concreta que debe ser impuesta al acusado LINNE SAMUEL TINEO TINEO, es de 07 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, lo cual se formula al atendiendo en cuenta los principios de Legalidad, proporcionalidad y humanidad de la pena, resultando por ello la sanción penal solicitada equilibrada y justa.FP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente: Nº 00960-2016-66-1703-JR-PE-02.Procesado: ANDREA ALTAMIRANO LLAJA Y OTROSAgraviado: NORMA QUISPE MENDOZA Y OTROS Delito: USURPACIÓN AGRAVADA Juez: Dr. Orlando Parí Gonzáles.Esp. Juzgado: Nidya Pretell Alejandría Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA a la parte agraviada ROSEL RAMIREZ CABRERA, LILA NOELITA MONTEZA FLORES, MARTHA MARILU JULCA VEGA, FLOR DE MARÍA ANCAJIMA BARDALES, NORMA QUISPE MENDOZA, ALEJANDRINA NUÑEZ VILELA, con la Resolución Nº 01 + SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL.RESOLUCIÓN NUMERO UNO.Jaén, siete de noviembredel año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA: PARTE CONSIDERATIVA:PARTE RESOLUTIVA:SE RESUELVE: ADMÍTASE A TRÁMITE la solicitud de constitución en actor civil del recurrente antes mencionado, y de conformidad con el articulo 102° numeral 1) del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO del escrito y anexos presentado a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, cumplido que sea, RESOLVER dentro del tercer día de no mediar oposición; sin perjuicio de ello, REQUIÉRASELE al señor Representante del Ministerio Público INFORME DE MANERA INMEDIATA

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9Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

si es que hubiese nuevos sujetos procesales o apersonamientos distintos al señalado en la formalización de la Investigación Preparatoria; TÉNGASE por señalado su domicilio procesal en Jr. Brigadier Mateo Pumacahua N° 2749, Lince - Lima, casilla electrónica N° 583, correo electrónico [email protected]; Otrosi digo, TÉNGASE por delegada su representación a favor de los señores abogados que señala en su escrito. Notifíquese.-SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL.Que, habiendo tomado conocimiento de la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria contra Faustino CORRALES LOZADA y Norma Marisol FERNANDEZ AJIP, por el delito contra la Seguridad Pública TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES, en agravio de mi representada; en tal sentido, me apersono ante su despacho y, de conformidad a lo previsto en el artículo 100° del Código Procesal Penal, SOLICITO la CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL DEL ESTADO - Ministerio del Interior, debiéndose correr traslado a los demás sujetos procesales y en caso de no existir oposición alguna, resolver sin audiencia, declarando FUNDADA nuestra solicitud, conforme lo establece el artículo 102° del Código Procesal Penal.FP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENALPor ante el Sexto Juzgado Especializado Laboral de Chiclayo, qua Hpsnacha el Señor Juez Dr. GONZALO ARMAZA CALDOS, con la asistencia j| Fsoeca aste Legal Dr. Erik Vela Coeva, en el Expediente N° 6256-2010 S “ VICTOR S. LOZANO CIEZA contra OFICINA DE NORMALIZACI0l| PREVISIONAL-ONP sobre ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.Para hacerle de su conocimiento que este Juzgado, mediantí RESOLUCION NUMERO OCHO, de fecha Dos de Junio del dos mil catorce, he dispuesto se publique un extracto de la resolución en la que se RESUELVE: i’ Declarar la NULIDAD del asiento de notificación de folios treinta y nueve, dirigidas la parte demandante. (i¡) Del escrito presentado por el abogado del demandante de fecha Diecinueve de Mayo del dos mil once, (iii) La nulidad de la Resolución numero, cuarenta y dos a cuarenta y tres; Subsistiendo los demás. SUSPENDASE el proceso hasta que comparezcan los Sucesores Procesales del causante VICTOR S. LOZANO CIEZA, por lo que deberán ser notificados mediante edictos los cuales serán en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de mayor Circulación de esta Jurisdicción, por el plazo de Tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, de conformidad con ‘ establecido en el articulo 165 y 168 del Código Procesal Civil.Chiclayo 29 de Octubre del 2014FP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZ DRA. YANE RAMOS SILVA ESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANOEXP. N° 7519-2015-5-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado CARLOS EDUARDO MIMBELA CABRERA domiciliado en Manzana C lote 15 en Urbanización El Sol Chacarero en Trujillo o donde se encuentre, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 en esta ciudad el dia

25 de Mayo del 2018 a las 9 de la mañana, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Exp. N° 7519-2015-5 que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de KELLY YOVANY VASQUEZ DIAZ, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inasistencia.-Lambayeque, 01 de Diciembre del 2017YANE RAMOS SILVAJUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENALEXP.Nro. 010676-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DRA. SARA VERA ZULOETA NOTIFICA AL IMPUTADO PEDRO EDGARDO VEGA LOPEZ Y AL AGRAVIADO ANGELA DE LOURDES LUNA GONZALES. EXP. N°.010676- 2017-0 JBD. POR EL DELITO CONTRA AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SE LE NOTIFICA A LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DIA EN LA PRIMERA SALA PENAL CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. EXTRACTO DE LA ACUSACION REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. KERESTIN RIVERA HERRERA, Fiscal Provincial Penal Responsable y FISCAL JOSE MANUEL BENAVENTE MILLAN de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, formulo ACUSACIÓN DIRECTA contra PEDRO EDGATDO VEGA LOPEZ, como autor del delito contra la VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESION CONTRA MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ANGELICA LOURDES LUNA GONZALES, previsto en el Art. 336°del C.P.P. se le imputa al denunciado ocasionar daño físico a la denunciante en circunstancias en que el día 1-03 del 2017 a horas 17.00 horas el denunciado la llamo a su celular preguntándole si se encontraba en su domicilio, le respondió que si, en donde le manifestó que dentro de 30 minutos llegaba a verla, ya que quería conversar con ella y su hija, una vez en el domicilio este ledijo que la hiba a denunciar para hacerle un ADN a su menor hija por que no era suya, ante esa situación la agraviada le pidió que se retirara de su domicilio, ya que no quería que se siga hablando en presencia de su hija y menos que diga que el no es padre, agrediéndola con puñete en pómulo derecho, del certificado medico arrojas lesión traumática reciente producida por origen contuso que requiere 1 día de de atención facultativa por 2 días de incapacidad el art. I22°-B del C.P. modificado por la a Ley N°. 30076 el Juez determinara la pena aplicable , será r e p r i m i d o con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación, a Ud.. señor Juez proceda conforme al ART.350 Y 351 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO.JOSE LEONARDO ORTIZ, 15 DE NOVIEMBRE DE 2017REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION

PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTOEXP.Nro. 010978-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DRA. SARA VERA ZULOETA NOTIFICA ALIMPUTADO CARLOS AGUSTIN ARNAO TAY LA AGRACIADA ANA ISABEL CORONADO TORRES EXP. N°. 09220- 2017-0 JBD. POREL DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESION CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN CONTEXCTO DE VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE LEONARDO DAVILA CALLIRGOS SE LE NOTIFICA ALA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA PENAL CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. EXTRACTO DE LA ACUSACION REQUERIMIENTO DEACUSACIÓN SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, formulo ACUSACIÓN DIRECTA contra CARLOS AGUSTIN ARNAO TAO como autor del delito contra la VIDA. EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESION CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR en agravio ANA ISABEL CORONADO TORRES Conforme a los previsto en el artículo 336° inciso 4 del Código Procesal. Huye de los hechos en la denuncia de fecha 26-06-2017 que la persona de ANA ISABEL CORONADO TORRES con domicilio en calle Panamá N°. 996 del P. J.. Urrunaga de J.L.O. denuncia que el día 5-6-17 aproximadamente 19.00 horas se la noche fue víctima de violencia física y psicológica por parte de su esposo CARLOS AGUSTIN ARNAO TAY en compañía de su esposo que se disponía a salir a su centro laboral de la Posta de Urrunaga y le solicita que le sirva su cena, al ver que no le sirvió, empezó a insultarle con palabras soeces agrediéndola con dos cacheteadas y golpearla con el cargador del celular le tiro en el brazo izquierdo empujándola ha caído al piso se golpeo la pierna izquierda el art. 122-B del C.P. concordado con el art. 108-Bregula el contexto de violencia familiar el que de cualquier modo cause lesiones corporales será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 años ni mayor de 3 años por lo expuesto solicito a Ud., señor Juez tener por formulado el presente requerimiento.José L. Ortiz, 06 de noviembre de 2017SARA VERONICA VERA ZULOETAJUEZ1ER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOPODER JUDICIAL- CSJLAJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-

JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENALEXP.Nro. 010981-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DRA. SARA VERA ZULOETA NOTIFICA AL IMPUTADO VICTOR HUGO SEBERON NOLASCO POR EL DELITO DE MICROCOMERCIALIZA CION O MICROPRODUCCION EN A GRA VIO DEL ESTADO EXP. N°. 010981- 2017-0 JBD. SE LE NOTIFICA A LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA PENAL CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. EXTRACTO DE LA ACUSACION REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. JOSE MANUEL BENAVENTE MILLAN. Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, formulo ACUSACIÓN DIRECTA contra VICTOR HUGO SEBERON NOLASCO. como autor del delito contra LA SALUD PUBLECA- TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de M I C R O C O M E R C I A L I Z A C I O N DE DROGAS en agravio del ESTADO, SE LE ATRIBUYE AL ACUSADO QUE EL DIA 23-05 DEL 2017, A LAS 13.35 HORAS APROXIMADAMENTE PERSONAL POLICIAL EN CIRCUNSTANCIAS QUE REALIZABA UN OPERATIVO POR INMEDIACIONES DEL P.J. FRANCISCO CABRERA, en el frontis del inmueble ubicado en la calle Carlos Castañeda N°. 205 intervino al acusado a quien se le encontró en su mano derecha tres envoltorios tipo Paco de papel periódico restos de especie vegetal con olor y características a cannabis sativa (marihuana) así con su consentimiento se procedió ingresar a su domicilio, donde haciendo el registro correspondiente, en el segundo ambiente destinado como cocina sobre una mesa de madera se encontró una bolsa plástica de color negro tipo chequera conteniendo 19 envoltorios tipo Paco hechos de papel periódico, conteniendo residuos de especie vegetal con olor y características a marihuana, se tiene que mediante análisis preliminar y pesaje de drogas arrojando 3.273 gramos y 1.581 gramos peso neto tipo de droga marihuana, los hechos atribuidos al acusado se califica como delito CONTRA LA SALUD PUBLICA- TRAFICO ILICITO DE DROGAS en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACION el art. 298 del C.P. MODIFICADO por el Decreto Legislativo 982 que establece pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años y de 180 a 360 días multa, por lo expuesto a UD.. Señor Juez tenga por formulada la presente acusación y le el tramite que corresponde de acuerdo a Ley.José L. Ortiz, 24 de noviembre de 2017SARA VERONICA VERA ZULOETAJUEZ1ER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOPODER JUDICIAL- CSJLAJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMB

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Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL10

FP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENALEXPEIDENTE: 11287-20 17-0- -2017 -0 - 1706-JR-PE-01 CASPJUZGADO: 2 Juzgado de investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz -Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya.IMPUTADO: Ricardo Raúl Fernandez Muñoz DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: Kiara Naomy Fernandez Sánchez.SE NOTIFICA A: RICARDO RAUL FERNANDEZ MUÑOZ, con domicilio en Jirón Sara Mac Dougall N° 490 - Bariro San José - Cajamarca.REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio Kiara Naomy Fernandez Sánchez, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 184-2016 , Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 3,159.35 pensiones alimenticias devengadas.Se adjunta como elementos de convicción:a)La sentenciab)La resolución que declara consentida la sentenciac)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificacionesd)La resolución que aprueba la liquidación y notificacionesRESOLUCION NUMERO : UNO - Audiencia 26-12-17 hora 08:30 am Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José L. Ortiz,José L. Ortiz, 30 de noviembre de 2017CESAR AUGSUTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENALExpediente N° 7561- 2017 - - o -1706- JR-PE-01 CASPJUZGADO: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz -Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Solazar Piscoya. IMPUTADO: GRICELDO NUÑEZ CEVALLOS DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: JOSE LUIS NUÑEZ YAIIUARASE NOTIFICA A: .Nombre: GRICELDO NUÑEZ CEVALLOS, con domicilio en Mz “A” Lote 02 PJ Señor de los Milagros — Pacora ó en Primero de Mayo N° 1508- Carmen de la Lengua . Callao.Se le hace conocimiento que se ha programado fecha de audiencia de incoación de proceso inmediato para el 2y.12.1y a horas 08.30 am, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, debiendo concurrir en forma obligatoria el representante del Ministerio Público, y la defensa técnica del imputado.José L. Ortiz, 30 Noviembre 2017.CESAR AUGSUTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENALExpediente N° 10594 2017 - - o -1706- JR-PE-01 CASPJUZGADO: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz -Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya.IMPUTADO: LUCERO MARIELENA SANCHEZ BECERRADELITO: AGRESION CONTRA LA MUJER- integrantes de la FamiliaAGRAVIADO: JORGE LUIS BENAVIDES CASTILLOSE NOTIFICA A: .Nombre: LUCER MARIELENA SANCHEZ BECERRA, con domicilio en calle Los Rosales 578 y JORGE LUIS BENAVIDES CASTILLO con domicilio en Jorge Chávez N° 490 — 4to Piso — calle Atahualpa N° 420.REQUERIMIENTO FISCAL : Del contenido de los actuados se aduierte que la persona de Jorge Luis Benavides Castillo, es conviviente de la imputada, y que cuando retorno a su domicilio en la calle Jorge Chávez 4to piso, la encontró con otra persona de sexo masculino, los mismos que se encontraban abrazándose de manera cariñosa, por lo que le reclamó, sin embargo esta la jaloneó y lo araño , insultando con palabras soeces y denigrante hacia su persona. Por lo cual adjunta el certificado médico legal.El representante del Ministerio Público solicita se le imponga un año de pena privativa de libertad suspendida y el pago de quinientos soles por concepto de reparación civil.RESOLUCIÓN NUMERO UNOJosé L. Ortíz, veintinueve de noviembre Del año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: Declarar procedente el requeirmiento de acusación directa. Audiencia 27-12-17 hora 01:00 pm Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José L. IOrtíz, CURSESE oficio a la Defensorio Pública a fin de que deisgne a un defensor público para que asuma la defensa técnica del imputado.José L. Ortiz, 30 Noviembre 2017.CESAR AUGSUTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTOEXP. Nro.03 500-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DRA. SARA VERA ZULOETA NOTIFICA AL IMPUTADO KEVIN JOÑA TAN MURGA ROJAS Y JOSE L UIS SALAZAR SANTISTEBAN LA AGRACIADO ROBERTO ROJAS TINEO EXP. N°. 03500-2017-0 JBD. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO SE LE NOTIFICA A LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA PENAL CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. EXTRACTO DE LA ACUSACIONREQUERIMIENTO DEACUSACIÓN SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DRA. KERETIN IVONNE RIVERA HERRERA Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Coiporativa de José Leonardo Ortiz, formulo ACUSACIÓN DIRECTA contra KEVINJONATAN MURGA ROJAS Y JOSE LUIS SALAZAR

SANTISTEBAN como autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de BOBERTO BENITO ROJAS TINEO Conforme a los previsto en el artículo 349° inciso 4 del Código Procesal Penal hechos el día 18-04-2017 el menor agraviado después de participar de una reunión con sus amigos a las 3 horas aproximadamente se dirigía a su domicilio en la calle Retamas N°. 1300 V Sector del Pueblo Joven Villa Hermosa de este distrito encontrándose por la cuadra 4 de Eucaliptos de dicho sector aparecen los acusados quienes se le acercaban a una distancia de 2 metros sele dijeron que les de dos pesos, acercándose mas mientras KEVIN MURGA manipulaba una arma de fuego la movía y sacaba el tambor de dicho revolver apuntándole con el arma en la frente atinando aa decirles allí están los 2 soles, le dijeron que les entregue su casaca su gorra y su , sino le metían un balazo el acusado JOSE MLUIS SALAZAR le quieto el vividi y KEVIN la casaca su gorra y su billetera y le dijeron anda fino y se dieron a la fuga luego se fue mal domicilio de su amigo ELOY para después ir ala caseta de la P.N.P. de villa hermosa y Túpac Amaru con la finalidad de pedir ayuda, y a bordo de un iniciaron la búsqueda, a las 3.50 se diviso a dos personas de sexo masculino caminaban y vestían la misma vestimenta que habían robado y al afectárseles el registro personal eran los inculpados, conforme al art. 23° del C.P. se atribuye a los acusados autores del delito de robo agravado el art. 45-B del C.P. en cuanto a la pena el art. 279- G REGULA LA PENA no menor de 6 ni mayor de 10 años a UdL, señor Juez que proceda conforme al art. 350 y 351 del mismo cuerpo normativo.José L. Ortiz, 29 Noviembre 2017.SARA VERONICA VERA ZULOETAJUEZ1ER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOPODER JUDICIAL- CSJLAJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENAI,Expediente N° 10979 -2017 - - O - 1706- JR-PE-01 CASPJuzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Solazar Piscoya.Imputado: FLAVIO CESAR MENDIETA SORIANODelito: AGRESION CONTRA IA MUJER- integrantes de la FamiliaAgraviado: YSAYARA YAKELINE OLIVARES CIAVOSE NOTIFICA A : .Nombre: FLAVIO CESAR MENDIETA SORLANO, con domicilio en la Av El Agustino N° 179 AA.HH. Santa Isabel - El Agustino - Lima ó en calle Los Laureles N° 270 PJ San Antonio- ChiclayoREQUERIMIENTO FISCAL : Del contenido de los actuados se advierte que la persona de Ysayara Yakeline Olivares Clavo acudió a la comisaria, a manifestar que fue vpictima de violencia física y piscologica por parte de su ex conviviente Flavio César Mendieta Soriano, , cuando éste sin motivo empezó a reclamarle que por que estaba saliendo con otra persona, en eso inicia a porpinarle puñetes en la cara y golpearla con un celular en diferentes partes de la cabeza, además de darles golpes de puño patadas así como de proferirle insultos deriingrantes hacia su

persona, agregando que estos han ocurrido en el interior de su domicilio. Elementos de convivición;: declaración de la agraviada, , certificado médico legal, informe piscologico, copia de la resolución número dos del exped 7561-2017.El representante del Ministerio Público solicita se le imponga un año de pena privativa de libertad suspendida, incapacidad para ejercer la patria potestad y el pago de quinientos soles por concepto de reparación civil.RESOLUCIÓN NUMERO UNOJosé L. Ortiz, veintinueve de noviembre Del año dos mil diecisiete-SE RESUELVE: Declarar procedente el requeirmiento de acusación directa. Audiencia 27-12-17 hora 01:00 pm Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José L. IOrtíz, CURSESE oficio a la Defensorio Pública a fin de que deisgne a un defensor público para que asuma la defensa técnica del imputado.José. L. Ortíz, 4 de diciembre de 2017CESAR AUGSUTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENAL DIARIO LA REPUBLICAEXPEDIENTE: 03124-2016-0-1706- TR-PE-70 ACUSADO: JHAN FRANK RODRIGUEZ ORTÍZ y otros.DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.AGRAVIADO: ADAN BURGA SÁNCHEZ SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO.ESPECIALISTA: DAÑILO RAMOS HERRERAPor el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiiclayo, NOTIFICA al acusado JHAN FRANK RODRÍGUEZ ORTÍZ, con la resolución judicial SIETE, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete la misma que dispone:1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL ACUSACIÓN para día el 27 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 12:00 M (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO ONCE del Sétimo Tuzgado de Investigación Preparatoria de Chiclavo.2. NOTIFICAR:AL ACUSADO THAN FRANK RODRÍGUEZ ORTÍZ en su domicilio real G. RAMSEY N°370 MZ Y LOTE 38 - URBANIZACIÓN AMA KELLA DISTRITO DE SAN MARTÍN DE FORRES - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA, a quien se le CONFIERE TRASLADO de la acusación Fiscal por el término de DIEZ DIAS a fin de que ejerza su derecho de defensa. Así mismo se le informa que el Juzgado le ha designado un abogado defensor público Dra. PATRICIA QUEZADA CABRERA con número celular 979951941, sin perjuicio de que designe a otro letrado de su libre elección; debiendo ANEXAR a la presante copia del requerimiento acusatorio, copia de la resolución número CUATRO y copia de la presente acta de audiencia, sin perjuicio de notificársele mediante EDICTOS TUDICIAT .ES. bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento del personal de destino, en caso de que n se haga la notiñcación de forma oportuna, o no se conteste los correos oportunamente, de hnormar se y remitirse copias al Órgano de Control, así como también

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11Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

el apercibimiento se aplicará para la asistente encargada de remitir el correo correspondiente.-ACUSADO GERARDO RODRÍGUEZ ORTIZ, en su domicilio real Santa Rosa Alta S/N – Cayaltí (referencia curandero Peralta)-ACUSADO JULIO CESAR RODRIGUEZ ORTIZ, en su domicilio real Sector Chacarilla S/N - Cayaltí.-AGRAVIADO ADAN BURGA SÁNCHEZ, en su domicilio real Santa Rosa Alta S/N - Cayaltí.MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJOJUEZ7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL-C SJLAFP/ 12, 13, 14 dic.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 09147-2016-0-1706- TR-PE-70 ACUSADO: REQUELME VARGAS RIOS Y OTRO DELITO: USURPACIÓNAGRAVIADO: JOSE LUIS ETELVTNO VILCHEZ VASQUEZ SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO ESPECIALISTA: KELLY JULIANA PUESCAS CHUNGAPor el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado REQUELME VARGAS RIOS, con la resolución judicial SEIS, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete la misma que dispone:1)REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para eLdía 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 a horas 11:00 A.M. (Hora Exacta), en la SALA DE AUDIENCIA N° 11 - 2° PISO DE LA C.S.T.L. Quedan en este acto válidamente notificados todos los sujetos procesales presentes y acreditados en este acto de audiencia.2)NOTIFICAR:- AL ACUSADO REQUELME VARGAS RIOS en su domicilio real MZ U8 LOTE 12 URBANIZACIÓN ALTO SALAVERRY DISTRITO DE. SALAVERRY PROVINCIA TRUTILLO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a quien se le CONFIERE TRASLADO de la acusación Fiscal por el término de DIEZ DIAS a fin de que ejerza su derecho de defensa. Así mismo se le informa que el Juzgado le ha designado un abogado defensor público Dr. OMAR AUGUSTO SAUCEDO LAMA con número celular 979951919, sin perjuicio de que designe a otro letrado de su Ubre elección, sin perjuicio de notificarse por EDICTOS JUDICIALES, debiendo adjuntarse, copia del requerimiento acusatorio, de la resolución que conñere traslado de la acusación y copia de la presente acta de audiencia.A LA ACUSADA ROSMERY MAGALI VENTURA BAZAN, en su domicilio MZ U8 LOTE 12 URBANIZACIÓN ALTO SMAVERRY II - C.H. VI - DISTRITO DE SALAVERRY. PROVINCIA TRUTILLO. DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a quien se le CONFIERE TRASLADO de la acusación Fiscal por el término de DIEZ DIAS a fin de que ejerza su derecho de defensa. Así mismo se le informa que el Juzgado le ha designado un abogado defensor público Dr. OMAR AUGUSTO SAUCEDO LAMA con número celular 979951919, sin perjuicio de que designe a otro letrado de su Ubre elección, sin perjuicio de notificarse por EDICTOS JUDICIALES. Debiendo adjuntarse, copia del requerimiento acusatorio de la resolución que confiere traslado de la acusación y copia de la presente acta de la audiencia.3) LLAMESE ÍÍ ’veramente la atención a la asistente jurisdiccional HILDA DIAZ GAMONAL por no efectuar

las razones correspondientes, ni agregar al expediente las constancias , respectivas a efecto de hacerle el seguimiento correspondiente; del mismo modo a la especialista legal Kelly Puescas Chunga, por no controlar el trabajo del personal bajo su cargo, ba r. apercibimiento exprese y literal de que en caso de volver a incumplir con dicho» mandatos tanto para el personal de destino para que realice el acto de notificación ordenado en dintinto distrito Judicial como para la asistente y especialista a cargo del préseme premse de que no obren en el expediente las constancias o cédulas de notificación diligenciadas o con sus razones oportunas, se informará y remitirán las copias pertinentes al Órgano de Control para las investigaciones correspondientes4) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la concurrencia de los sujetos procesales obligados a asistir a la audiencia reprogramada.MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJOJUEZ7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL-C SJLAFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 09147-2016-0-1706- TR-PE- 70 ACUSADO: ROSMERY MAGALY VENTURA BAZAN Y OTRO DELITO: USURPACIÓNAGRAVIADO: JOSE LUIS ETELVTNO VILCHEZ VASQUEZ SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO ESPECIALISTA: KELLY JULIANA PUESCAS CHUNGAPor el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la acusada ROSMERY MAGALY VENTURA BAZAN, con la resolución judicial SEIS, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete la misma que dispone:1) REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA D5 CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 a horas 11:00 A.M. (Hora Exacta), en la SALA. DE AUDIENCIA N° 11 - 2° PISO DE LA C.S.T.L. Quedan en este acto válidamente notificados todos los sujetos procesales presentes y acreditados en este acto de audiencia. 2)NOTIFICAR:- AL ACUSADO REQUELME VARGAS RIOS en su domicilio real MZ U8 LOTE 12 URBANIZACIÓN ALTO SALAVERRY DISTRITO DE SALAVERRY PROVINCIA TRUTIT.T.O DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a quien se le CONFIERE TRASLADO de la acusación Fiscal por el término de DIEZ DL\S a fin de que ejerza su derecho de defensa. Así rristno se La informa que el Juzgado le ha designado un abogado defensor público Dr. OMAR AUGUSTO SAUCEDO LAMA con número celular 979951919, sin perjuicio de que designe a otro letrado de su libre elección, sin perjuicio de notificarse por EDICTOS JUDICIALES, debiendo adjuntarse, copia del requerimiento acusatorio, de la rpsnbirMn gje confiere traslado de la acusación ycopia de la presente acta de audiencia.- A LA ACUSADA ROSMERY MAGALI VENTURA. BAZAN, en su domicilio MZ U8 LOTE 12 URBANIZACIÓN AI.TC SALAVERRY II - C.H. VI - DISTRITO DE SALAVERRY. PROVINCIA TRUH1LO. DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a quien se le CONFIEPE TF. ASTADO de la acusación Fiscal por el término de DIEZ DIAS a fin. de que ejerza su derecho de

defensa. \sí mismo se le informa que el Juzgado le ha designado un abogado defensor púbb’co Dr. OMAR AUGUSTO SAUCEDO LAMA con número celular 979951919, sin perjuicio de que designe a otro letrado de su libre elección, sin perjuicio de notificarse cor EDICTOS JUDICIALES. Debiendo adjuntarse, copia del requerimiento acusatorio, de la resolución que conñere traslado de la acusación y copia de la presente acta de audiencia2) LLÁMESE severamente la atención a la asistente jurisdiccional HILDA DIAZ GAMONAL por no efectuar las razones correspondientes, ni agregar al expediente las constancias respectivas a efecto de hacerle el seguimiento correspondiente; del mismo modo a la especialista legal Kelly Puescas Chunga, por no controlar el trabajo del personal bajo su cargo, bajo apercibimiento expreso y literal de que en caso de volver a incumplir con dichos mandatos tanto para el personal de destino para que realice el acto de notificación ordenado en distinto Distrito Judicial como para la asistente y especialista a cargo del presente proceso de que no obren en el expediente las constancias o cédulas de notificación diligenciadas o con sus razones oportunas, se informará y remitirán las copias pertinentes al órgano de Control para las investigaciones correspondientes.MANTENER subsistentes les mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados a asistir a la audiencia reprogramada.MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJOJUEZ7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL-C SJLAFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTO N° 04976-2015EXPEDIENTE: 04976-2015-0-1706-JR-PE-06DESPACHO: SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYOJUEZ: NIVLA MAGGALY CORREA IBAJAACUSADO: JORGE ARMANDO CHÁVEZ AGUILARAGRAVIADA: PATROCINIA LOCONI GALÁNDELITO: APROPIACIÓN ILÍCITAPor el presente edicto, la Señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica al acusado JORGE ARMANDO CHÁVEZ AGUILAR, identificado con DNI 45127739, con la resolución número veinte de fecha 20 de septiembre del 2017.RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE1.DECLARAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA; en consecuencia, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día 28 de diciembre del 2017 a las 08:30. en la Sala de Audiencias N° 13 ubicada en el 2o piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito av. José Leonardo Ortiz, 155 (Centro Cívico) - Chiclayo.2.NOTIFICAR al acusado con la presente resolución en su domicilio real ubicado en la mz.3, lote 12 - AA.HH. Campo Ferial - Castilla - Piura (debiendo consignar el asistente judicial los datos que se detallan en la cédula de notificación obrante a folio 39): asimismo, NOTIFICAR VÍA EDICTOS al acusado con la presente resolución, publicación que se deberá realizar a través del Diario Oficial “La República” (Crónica Judicial) por tres días hábiles consecutivos.Chiclayo, 25 de septiembre del 2017NIVIA CORREA JIBAJA

JUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIACSJLAMB- PODER JUDICIALFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2017- 215 -JPU-SICARPETA FISCAL: 2016-585. 2oACUSADOS: JOSE ODAR SOTO AGUIRRE.DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.AGRAVIADO: EL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR.JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESEl Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Ignacio, y el Especialista Judicial que autoriza; por intermedio del presente EDICTO, Cita, llama y emplaza al acusado siguiente:1.- Al acusado: JOSE ODAR SOTO AGUIRRE, domiciliado en el caserío “TABLONES” del distrito San José de Lourdes, provincia San Ignacio.Para que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10.00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375 2do. Piso de esta ciudad, por haberse ordenado en el expediente 215- 2017-JPU-SI seguido por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO , en agravio de EL ESTADO — MINISTERIO DEL INTERIOR; en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la dudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.-San Ignacio, 25 de setiembre del 2017MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENALLIQUIDADOR- SAN IGNACIOCARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESESPECIALISTA LEGALJUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- CSJLA- SAN IGNACIOFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTOEXPEDIENTE: : 2017- 207 -JPU-SI : 2015-29 CARPETA FISCAL: 2da. FPPC.SI.ACUSADOS: MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ SANCHEZ.DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: ANDERSON GIOVANNI y ANGELA NAYELU DOMINGUEZ FLORES.JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESEl Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Ignacio, y el Especialista Judicial que autoriza; por intermedio del presente EDICTO, Cita, llama y emplaza al acusado siguiente:1.- Al acusado: MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ SANCHEZ, domiciliado en la calle Santa Rosa N° 312, distrito

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Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL12

Bellavista, provincia Jaén.O en el Jr. Túpac Amaru s/n, Urb. 8 de octubre, distrito y provincia Tambopata, departamento Madre de Dios.Para que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375 2do. Piso de esta ciudad, por haberse ordenado en el expediente 207- 2017-JPU-SI seguido por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de ANDERSON GIOVANNI Y ANGELA NAYELU DOMINGUEZ FLORES; en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.-MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENALLIQUIDADOR- SAN IGNACIOCARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESESPECIALISTA LEGALJUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- CSJLA- SAN IGNACIOFP/ 12, 13, 14 dic

EDCITO PENALEXPEDIENTE: 319-2017-PU-SICARPETA FISCAL: 2017-231 2da. FPPC.SIACUSADOS: EVER DIAZ TERRONES.DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: JAZMIN VALERIA DIAZ MANAYAY.JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESEl Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Ignacio, y el Especialista Judicial que autoriza; por intermedio del presente EDICTO, Cita, llama y emplaza al acusado siguiente:1.- Al acusado: EVER DIAZ TERRONES, domiciliado en la calle Cajamarca N° 123, del CP. LA LIMA, distrito HUARANGO, provincia SAN IGNACIO.Para que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375 2do. Piso de esta ciudad, por haberse ordenado en el expediente 319- 2017-JPU-SI seguido por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de JAZMIN VALERIA DIAZ MANAYAY; en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS,

asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.-San Ignacio, 20 de setiembre del 2017MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENALLIQUIDADOR- SAN IGNACIOCARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESESPECIALISTA LEGALJUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- CSJLA- SAN IGNACIOFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTOEl 6o Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez Rojas Cunas, CITARA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO al acusado PEREZ CACEDA JUAN CARLOS como presunto autor del delito contra La Seguridad Pública en la figura de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADOEN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, la misma que se realizará el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA de mañana en la sala de audiencia número 15 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Poi haberse ordenado así en el proceso 3038-2017-0- 1706-JR-PE-60 que se sigue contra dicho acusado por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD. Secretario Merino.JORGE ASBEL ROJAS CUBASJUEZSEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTOEl 6o Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez Rojas Cubas, CITA A AUDIENCIA UNICA DE: JUICIO INMEDIATO en el proceso seguido contra el acusado CAYAO PEREZ, ARTEMIO, como presunto autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de CAYAO GALVEZ, YESSICA ELISABETFH Y CAYAO GALVEZ, ESWIN JOEL, la misma que se realizará el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE de la mañana en la sala de audiencia número 15 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 1295-2017-0-1706-JR-PE-60 que se sigue contra dicho acusado por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CAYAO GALVEZ, YESSICA ELISABETH Y CAYAO GALVEZ, ESWIN JOE_. Secretario Merino.JORGE ASBEL ROJAS CUBASJUEZ

SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTOEl 6o Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez Rojas Cubas, CITA A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso seguido contra el acusado ZAMORA CERVANTES ISAIAS como presunto autor del delito contra La Seguridad Pública en la figura de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, la misma que se realizará el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO Y TREINTA de la mañana en la sala de audiencia número 15 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Jusicici de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 4767-2017-0-1706-JR-PIE-60 que se sigue contra cicho acusado por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD. Secretario Merino.JORGE ASBEL ROJAS CUBASJUEZSEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTO PENAL2o JUZG. INVEST. PREPARATORIAEXPEDIENTE: 09171-2017-0-1706-JR-PE-02JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOLESPECIALISTA: SEGUNDO ADRIANZEN CIEZAMINISTERIO PUBLICO: LEZCANO SOLANO, GINAIMPUTADO: QUESADA CASTRO, RONALD EXTICKDELITO: TRÁFICO DE MONEDA FALSAAGRAVIADO: BANCO CENTRAL DE RESERVAPor el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado RONALD EXTICK QUESADA CASTRO, con la resolución judicial número UNO Y DOS de fechas 05 de Octubre y 07 de noviembre del año en curso respectivamente, las mismas que disponen:CONFIERASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar

mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo -2do piso, quedando válidamente notificado las partes procesales presentes, precisándose que la fecha señalada, ha sido fijada tomándose en cuenta el domicilio distante del acusado agraviado.MARISOL VASQUEZ RUIZJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTO PENALOficio N° 7367 -2017-0-1708-TR-PE/TCHMJUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUEJUEZ: JOSE LUIS CHAÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: BALAREZO OCONCITA Y EMPLAZA; al acusado de autos ALEJANDRO AMAYA VALDIVIEZO, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución UNO de fecha 15 de agosto del 2017, que contiene el auto de que dispone: 1. CITAR a la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMIALIAR requerido por el representante Fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Lambayeque; Asimismo se le notifica con el tenor de la resolución de la RESOLUCIÓN DOS de fecha 16 de octubre del 2017 que dispone: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 -Lambayeque.Por haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente N° 7367- 2017-0-1706-JR-PE-06, que se sigue contra Alejandro Amaya Valdivieso por el delito de conducción en estado de ebriedad en agilavio de la sociedad.JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTO PENAL 2o JUZG. INVEST. PREPARATORIAEXPEDIENTE: 04936-2013-99-1706-JR-PE-02JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOLESPECIALISTA: ZOILA REGALADOMIN. PUBLICO: PINILLOS PADILLA, VICTORIMPUTADO: RODRIGUEZ VERA, LUIS ALBERTO Y OTRODELITO: EXTORSIÓN.AGRAVIADO: SUING FARFAN, SOL NELLY Y OTROPor el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a los sentenciados LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VERA y ROCIO DEL PILAR VILLAVICENCIO ANDONAIRE, con la resolución

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13Chiclayo, miércoles 13 de diciembre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

judicial número trece de fecha 07 de noviembre del año en curso, las mismas que disponen:REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINITOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando válidamente notificado las partes procesales presentes, precisándose que la fecha señalada, ha sido fijada tomándose en cuenta el domicilio distante de los acusados.INFORMAR a los acusados que su defensa se encuentra representada por la defensora pública DRA. TERESA QUEPUY VILLALOBOS, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de los mismos, de nombrar abogado de su libre elección en cuyo caso deberán informar a este juzgado oportunamente.MARISOL VASQUEZ RUIZJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTOEN EL EXP. N° 11126-2017-0- el Segundo juzgado penal de investigación preparatoria - flagrancia del modulo básico de justicia de José Leonardo Ortiz, de Chiclayo, a cargo del Señor Juez DRA. VERA ZULOETA SARA VERONICA. El especialista legal Dr. Ricardo Quispe Lobaton, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO: requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dra. JUANA EDITH VASQUEZ SERRANO contra VELASQUEZ CERNA JOSE ALEXANDER. 1.- CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION al imputado el señor VELASQUEZ CERNA JOSE ALEXANDER para la diligencia a realizarse el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) a realizarse en la Sala de Audiencias NÚMERO 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias; por haberse ordenado así en el Exp. No. 11126-2017-0José L. Ortiz. 05 de diciembre.RICARDO QUISPE LOBATONESPECIALISTA DE CAUSAJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTOEN EL EXP. N° 10853-2017-0- el Segundo juzgado penal de investigación preparatoria - flagrancia del modulo básico de justicia de José Leonardo Ortiz, de Chiclayo, a cargo del Señor Juez DRA. VERA ZULOETA SARA VERONICA. El especialista legal Dr. Ricardo Quispe Lobaton, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO: requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO contra MONTENEGRO CLAVO EYNER HEBERT 1.- CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION al imputado el señor MONTENEGRO CLAVO EYNER HEBERT para la diligencia a realizarse el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) a realizarse

en la Sala de Audiencias NÚMERO 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias; por haberse ordenado así en el Exp. No. 10853-2017-0José L. Ortiz. 05 de diciembre.RICARDO QUISPE LOBATONESPECIALISTA DE CAUSAJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTOEN EL EXP. N° 11205-2017-0- el Segundo juzgado penal de investigación preparatoria - flagrancia del modulo básico de justicia de José Leonardo Ortiz, de Chiclayo, a cargo del Señor Juez DRA. VERA ZULOETA SARA VERONICA. El especialista legal Dr. Ricardo Quispe Lobaton, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO: requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dra. JUANA EDITH VASQUEZ SERRANO contra GOMEZ CORTEZ GUILLERMO 1.- CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION al imputado el señor GOMEZ CORTEZ GUILLERMO para la diligencia a realizarse el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) a realizarse en la Sala de Audiencias NÚMERO 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias; por haberse ordenado así en el Exp. No. 11205-2017-0José I. Ortiz, 05 de diciembre del 2017RICARDO QUISPE LOBATONESPECIALISTA DE CAUSAJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTO PENALEXPEDIENTE:00497-2017-16-1706-JR-PE-09JUZGADO: 9 o JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO ENDELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB.JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TOROESPECIALISTA LEGAL:JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANEl Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, NOTIFICA a ABEL ISAI CHERO SANDOVAL con la RESOLUCIÓN N° TRES de fecha 01.12.17, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el dia VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA), en ia Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N* 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse ordenado asi en el Expediente N° 00497-2017-16-1706-JR-PE-09. seguido contra Luis Alberto Otero Flores, Abel Isai Chero Sandoval y Jimmy Leonel Castillo Chcro, como presuntos autores del delito de CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE en la modalidad de MINERÍA ILEGAL, conducta prevista y sancionada en el articulo 307° - A del Código Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL

AMBIENTEJORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JUDICIAL- CSJLAMBFP/ 12, 13, 14 dic

EDICTOEXPEDIENTE: 179-2017-JPU - SICARPETA FISCAL: 495-2016-2° FPPCSIACUSADO: RONALD ALBERCA HUAMANDELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: CINTHIA MILETH ALBERCA CONCHAJUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. DE JUZGADO: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESRESOLUCIÓN NÚMERO: SIETESan Ignacio, diez de noviembre Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Con el oficio número 141-17-SEGMAREGPOL- LAC/DIVPOL-J/CS-SI/E.PENAL-SI, remitido por el director del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y proveyendo conforme al estado del proceso; Que, mediante el oficio de referencia que antecede remitido por el Director del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio, informa que el acusado RONALD ALBERCA HUAMAN, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario a su cargo, desde el 17 de octubre del 2016, por haberse así ordenado en el Expediente N° 113-2012-JIP, proceso seguido contra el referido sentenciado, por la delito de Hurto agravado, en agravio de Aníbal Cabrera Facundo, pena que durará por el periodo de 04 años de pena efectiva y vencerá el día 16 de septiembre del 2020; así mismo en la presente causa, mediante resolución número seis de fecha once de septiembre del dos mil diecisiete, se programó la audiencia de juicio oral en la presente causa seguida contra el acusado Ronald Alberca Huamán por el delito contra la familia, en su figura de omisión de asistencia familiar, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de Cinthia Mileth Alberca Concha, para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en este sentido estando a lo antes indicado se resuelve:1. TENGASE POR SEÑALADA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado RONALD ALBERCA HUAMAN por el delito CONTRA LA FAMILIA, en su figura de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de CINTHIA MILETH ALBERCA CONCHA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en Av. Mariano Melgar N° 375 - Segundo Piso - Malecón Mariano Melgar - San Ignacio, el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA - HORA EXACTA (Art. 355.1)2. NOTIFIQUESE a las siguientes personas para que concurra obligatoriamente al juicio oral:2.1AL INTERNO: RONALD ALBERCA HUAMÁN, con copia de la resolución número seis y la presente a efectos que tenga conocimiento de la de la presente causa instaurada en su contra así como de la fecha y hora de la audiencia de juicio oral, el mismo que será notificado por intermedio del Director en el Establecimiento Penitenciario de San Ignacio, bajo

apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de resistencia.—2.2Al abogado defensor público del citado acusado, doctor Alberto Yaipen Chero, en su domicilio procesal sito en el Jirón San Martin N° 470; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Lambayeque, por inconcurrencia injustificada a la audiencia programada para la fecha, cuando ha sido notificado válidamente en su domicilio procesal de la institución, antes de la fecha indicada del juicio oral.—2.3A LA TESTIGO - DENUNCIANTE: TAÑIA MARIBEL CONCHA GARCÍA, en sudomicilio real sito en Caserío Santa Rosa, del distrito y provincia de San Ignacio (Según Acusación); bajo apercibimiento de dictársele conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada de la referida testigo.—2.4AL FISCAL PENAL RESPONSABLE de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, para que concurra a la citada audiencia, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de proceder conforme a lo estipulado en el artículo 85.6 del Código Procesal Penal, que prescribe “La sanción disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas, se aplican de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público.” Además cumpla con lo dispuesto por el artículo 448 inciso 2 del Código Procesal Penal, que conmina al Ministerio Público a preparar y convocar a su órgano de prueba siendo este la persona de TAÑIA MARIBEL CONCHA GARCÍA madre de la menor agraviada, debiendo garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ella.—3.OFICIESE al Director del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio, con copia de la resolución número seis y la presente, a fin de que autorice el traslado y custodia del interno RONALD ALBERCA HUAMÁN en la fecha y hora indicada en la resolución número seis, debiendo de seguir con el protocolo de seguridad para el traslado y custodia del interno, como también a efectos de que realice las coordinaciones que el caso amerita, a fin de poder realizar la audiencia de juicio oral. 4. PRECISESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio5. NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales en forma c´lebre y con arreglo a ley.ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESESPECIALISTA LEGALJUZGADO PENAL UNIPERSONALCSJLA- SAN IGNACIOFP/ 12, 13, 14 dic

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