1er Capitulo Concep y Generalidades Martillero y Corredor ( Fabian Corregido)

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1ER CAPITULO CONCEPTOS Y GENERALIDADES CORREDOR DE COMERCIO Y MARTILLERO PUBLICO Ley 10973 ( y sus modificatorias Ley 14025 - 20.266 - 25.028 )

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1ER CAPITULO

CONCEPTOS Y GENERALIDADES

CORREDOR DE COMERCIO

Y MARTILLERO PUBLICO

Ley 10973 ( y sus modificatorias Ley 14025 - 20.266 - 25.028 )

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LEY DE MARTILLEROS Y CORREDOR DE COMERCIO

LEYES Ley 63l6. Fue reglamentada por los Decretos Nros. 14.670/60 y 2282/61 luego la

modificación de ese texto legal, sancionándose en, enero de 1965 la Ley 7021 y su Decreto

Reglamentario 11.791/65. Esta Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 17 de febrero de

1965.

Con fecha 21 de diciembre de 1965, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dicta

la reglamentación de las Leyes 7021 y 7.014.

El 14 de Agosto de 1978 la JUNTA MILITAR sanciona y promulga el Decreto-Ley 9.126, por la

que introdujo modificaciones a la ley 7.021.

Con fecha 27 de setiembre de 1990 se sanciona la ley 10.973 y su Decreto Reglamentario

3630 del 30 de octubre de 1991.

La Ley Nacional de Martilleros que lleva Nro. 20.266 comienza a regir en el mes de julio de

1973, modificándose con su dictado los requisitos exigidos para ser Martillero, al

determinarse que debería aprobarse un examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad

profesional, que se rendiría ante cualquier Tribunal Judicial de Alzada de la República, con

competencia en materia comercial, cuyo certificado habilitante tendría vigencia en todo el

país.

Con posterioridad, se sanciona la ley 23,282, en cuanto a la figura del corredor, por la que

también se exige aprobar un examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad, que se

rendiría ante cualquier Tribunal Judicial de Alzada de la República, con competencia en

materia comercial, ya sea federal, nacional o provincial, el que expediría el certificado

habilitante para el ejercicio en todo el territorio del país, con la previa colegiación donde ésta

se exigiere.

 

CARRERA UNIVERSITARIA

Se sanciona de la Ley 25.028 por la que se exige que para ser martillero y/o corredor es

requisito "poseer título universitario expedido o revalidado en la República".

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Definición de Martillero Público y Corredor de

Comercio:

Martilleros: El Martillero Público es el profesional debidamente

matriculado, que intervendrá en subastas, haciéndolo a viva voz y al mejor

postor. El postor interesado podrá expresar su oferta de manera verbal o

través de actos inequívocos

Tipos de Subastas

Remates por orden - Judicial / Públicas / Privadas

Corredor: El Corredor es el profesional debidamente matriculado, que

intervendrá entre la Oferta y la Demanda de bienes Inmuebles, Muebles y

Semovientes, haciendo de ello una profesión habitual.

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Incumbencias: Definición: Obligación que corresponde a una persona o institución,

especialmente por su cargo o condición. Cada Profesión o institución tiene determinado el

alcance de su labor.

Incumbencias del Martillero:

El Martillero Público y con su título habilitante y debidamente Matriculado, tienen el siguiente

campo laboral para intervenir profesionalmente

Interviene en Subastas ( Remates ) de cosas Muebles, Inmuebles o Semovientes.

Descripción de algunas tipos de Subastes en la que puede actuar:

Subastas de Inmuebles ( cualquier tipo de inmueble )

Subastas de Rodados

Subastas de Mercaderías

Subastas de Demoliciones

Subastas de Implementos Agrícolas

Marcas y Patentes

Ganado – Aves

Puede también intervenir en Tasaciones

Incumbencias del Corredor :

Título habilitante para:

Ser intermediario en la compra-venta y Locaciones de inmuebles.

Asesorar sobre contratos y administrar propiedades.

Detectar posibilidades de inversión, riesgo y ventajas para el logro de las mejores operaciones

comerciales en el sector.

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Ser auxiliar de la justicia en remates (muebles, inmuebles, obras de arte, antigüedades, entre

otros) y embargos.

Intervenir cajas públicas o privadas, realizar secuestros, embargos y otras actividades del

área.

Tasar propiedades urbanas y rurales, locales comerciales y todo tipo de bienes.

El Corredor con su título habilitante y debidamente Matriculado, tienen el siguiente

campo laboral para intervenir profesionalmente:

Interviene entre oferta y demanda de :

Inmuebles ( cualquier tipo de inmueble )

Rodados

Mercaderías

Demoliciones

Implementos Agrícolas

Marcas y Patentes

Ganado – Aves

Puede también intervenir en Tasaciones

Otras intermediaciones: LOCACIONES ( Urbanas y Rurales )

Locaciones Urbanas - Ley 23.091

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LIBROS OBLIGATORIOS

Los libros que según las leyes nacionales 20.266 texto según ley 25.028 y ley provincial

10.973, que debe llevar el Martillero y Corredor Público, que debera llevarlos adecuadamente

siendo una obligación profesional, y además importa como registro documental de crucial

importancia para su desenvolvimiento profesional.

El artículo 979 del Código Civil establece: "Son instrumentos públicos respecto de los actos

jurídicos: Inc. 3) Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que

determine el Código de Comercio".

Forma de llevarlos:

Se prohíbe:

Alterar en los registros el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben

hacerse.

Dejar blancos o huecos de forma tal que quede lugar para hacer intercalaciones o

adiciones.

Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas. Toda equivocación u omisión que se

cometan se han de salvar por medio de un nuevo registro hecho en la fecha en que se advierta

la omisión o el error.

Tachar registro alguno.

Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación

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LIBROS OBLIGATORIOS DE MARTILLEROS :

Obligatoriedad art. 9 inc. a) Ley 20.266 y art.52 inc. b.) 1. Ley 10.973)

Los libros que determina la ley de Martilleros (art. 17 ley 20.266)

a. DIARIO DE ENTRADAS

b. DIARIO DE SALIDAS

c. CUENTA DE GESTION

Obligación de exhibir los libros (ar.52 inc b - remite a art.52 inc a) 22.

Libro Entrada

Fecha Comitente Cantidad Precio Unit. Precio Total25/11/2001 Sr Perez 100.000 $ 50 c/100 50.000

Libro Salida

Fecha Comitente Comprador Cantidad Precio Unit. Precio Total01/12/2001 Sr Perez Sr Juan Caetano $ 70 c/100 $ 70 c/100 70.000

Libro Cuenta Gestion

Fecha Nº de Comprob Concepto D H Saldo25/11/2001 x x x x x x x Antic, Gtos Public 200 20025/11/2001 x x x x x x x Gtos Publicidad 180 2001/12/2001 x x x x x x x Venta 70000 7002001/12/2001 x x x x x x x Comisiones 4200 6582002/12/2001 x x x x x x x Pago 65820 0

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Contenido de los mismos.

Libro Diario de entradas: En éste libro se registran los bienes que se reciben para su

Subasta, con las siguientes indicaciones:

Toda especificación necesaria para su debida identificación.

Nombre y Apellido de quien confiere el encargo.

Por cuenta de quien han de ser vendidas.

Condiciones de enajenación

Libro Diario de Salidas: En éste libro se registran día por día las Subastas, con las

consiguientes indicaciones:

Por cuenta de quien se han efectuado las ventas.

Nombre y Apellido o Razón social de quien ha resultado comprador.

Precio.

Condiciones de Pago.

Demás especificaciones que considere necesarias.

Libro de Cuentas de gestión: En éste libro se registrarán las cuentas que reflejen la gestión

entre el martillero y cada uno de sus comitentes. No es ni mas ni menos que un libro de

cuentas corrientes.

Fecha de la Subasta

Nro de Comprobante

Concepto

Debe

Haber

Saldo

Libros Profesionales de los Corredores

CORREDORES:Obligatoriedad (art. 52 inc. a) 1 y(Art.. 35 y Art. 36 inc. 1 Ley 20.266 t/s ley 25.028)

a. LIBRO MANUAL b. LIBRO REGISTRO

Libro Manual: Debe estar Rubricado . -

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Nro de Operación

Fecha Nombre Domicilio CUITCaract. de los

BienesPrecio de

VentaPlazos y

CondicionesObservac.

23 22/01/2005 Perez, Juan Rivera xxx xx-xxxxxx-xx Depto a la calle U$S xxxxx90 días -

30 % BoletoVta Directa

VENDEDOR

Libro Registro: Debe estar Rubricado . –

Nro de Operación

Fecha Nombre Domicilio CUIT Fecha Nombre Domicilio CUITCaract. de los

BienesPrecio de

VentaPlazos y

CondicionesObservac.

42 22/01/2005 Perez, Juan Rivera xxx xx-xxxxxx-xx 30/10/2005 Castro, Jorge San Luis xxx xx-xxxxxx-xx Depto a la calle U$S xxxxx 30 % Boleto xxxxxx

VENDEDOR COMPRADOR

Formalidades que deben guardar:

Libros encuadernados y foliados

Rubricados. (La ley solo lo exige para el de Registro)

Contenido de los mismos :

En dichos libros se asentarán las operaciones que se realicen. Esta norma se complementa

con el Código de Comercio, en donde se establece que los Corredores públicos deben llevar un

registro exacto y metódico de todas las operaciones en que intervienen, tomando nota de cada

una de ellas, inmediatamente después de incluida.

1. De los contratantes: Nombre y Apellido y domicilio.

2. Del objeto de la operación: Bienes inmuebles: ubicación , Bienes muebles : Especificación,

cantidad, calidad y precios.

3. Monto de la Operación

4. Del Pago: Plazo y condiciones de pago.

5.. Todas las circunstancias ocurrentes que puedan contribuir al mayor esclarecimiento del

negocio.

Cabe destacar que en la práctica es imprescindible llevar el Libro Registro, puesto que es el

que se debe rubricar, el exigido de exhibir en juicio a instancia de parte interesada, y aun por

orden de los Jueces y Tribunales.

Rúbrica de Libros de Registro:

En virtud de las prescripciones del articulo 35 de la ley 20.266 (t.o ley 25.028), el Colegio de

Martilleros y Corredores Públicos, del Departamento Judicial de La Plata , Rubricara el LIBRO

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DE REGISTRO, de los Corredores Públicos activos , mediante firma del Presidente y

Secretario, dejando constancia en Legajo Profesional y Registro respectivo, que al efecto debe

crearse en cada colegio.-

Libros exigidos por disposiciones impositivas

Recordamos que la DGI exige llevar un Registro de Comprobantes emitidos y recibidos, aun en

MONOTRIBUTISTAS , que el uso y costumbre denomina "IVA VENTAS" e "IVA COMPRAS".

Se debe tener en cuenta que si la información que requiere este organismo, se incluye tanto en

el libro Registro o en el libro Diario de Salidas, el uso del "IVA VENTAS" no sería obligatorio.

Facultades Colegiales

Es obligación de los Colegios Fiscalizar el correcto ejercicio de la Profesiones

de Martilleros y/o Corredores Públicos , a cuyo efecto se les confiere poder

disciplinario ( art. 16 - ley 10.973).

Son Causas de Sanción ( art. 17 Ley 10.973 ) Inc k)

No llevar libros en la forma prevista por el Código de Comercio, esta ley y su

Reglamento

Al Consejo Directivo corresponde: (art. 34 ley 10.973)

Inc. n.) Controlar si los Martilleros y Corredores llevan sus libros de legal formaInc. m) Requerir en caso de muerte o cancelación de la Inscripción en el Registro de Matriculas de Corredores Públicos y Martilleros los libros que por ley corresponde llevar a estos.

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SINTESIS

Ley 10973 Provincia de Buenos Aires

Corredor - Características del Corredor:

El corredor se encarga profesionalmente de promover negocios mediante la búsqueda de

un contratante. La función de intermediación caracteriza la actuación del corredor como

autónomo, profesional e imparcial media entre la oferta y la demanda para facilitar la

celebración de contratos.

El corredor no puede tener interés propio en el negocio. Debe ser neutral.

El corredor no realiza el contrato en su nombre ni actúa como mandatario, pues no

representa al comitente, se limita a vincular a las partes, y son estos quienes formalizan

el contrato.

Los corredores no son subordinados de ninguna de las partes.

El corredor no promete un trabajo en general, sino los resultados de su actividad, que

consiste en promover y facilitar la celebración de un contrato que los interesados

concluirán por su cuenta.

Mandatario = Corredor Se limita a aproximar imparcialmente a los

interesados, facilitando la celebración del contrato.

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Este se identifica con una de las partes del negocio y actúa en interés parcial de su

representado.

Comisionista = Corredor

Celebra personalmente el contrato; pero por cuenta ajena, asumiendo el carácter de

mandatario sin representación.

Requisitos legales del ejercicio del corretaje: El Código de Comercio consagra un

sistema libre de corretaje.

Exigencias:

1) Capacidad: mayoría de edad

2) Idoneidad

3) Matriculación

4) Juramento: fuerza de los principios morales y religiosos. Requisito común con

otras profesiones.

Jurisprudencia:

Que si se autoriza a un intermediario no matriculado para que ofrezca en venta un bien

es insuficiente para reclamar comisión, si nada se pacto sobre la misma.

Obligaciones del corredor:

a) Actuación personal e indelegable; no puede contraer sociedad de cualquier

denominación

Jurisprudencia:

Tiende a admitir la formación de sociedades entre corredores solo cuando tienen por

objeto operaciones de corretaje.

b) Secreto profesional:

impone al corredor guardar silencio de todo lo concerniente a actividades que le fueron

encargadas.

Incumplimiento compromete la responsabilidad civil y penal del corredor, aparte de las

sanciones profesionales.

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c) Identificación y capacidad de las partes:

Corresponde al intermediario verificar la capacidad de las partes.

d) Incapacidad

e) Libros:

La actividad abarca una amplia gama de negocios, con trascendencia para el desarrollo

del comercio. Sirve para las operaciones mediante la aproximación de capital,

locaciones de fondos de comercio, negocios agrícolas, etc.

Todo esto consta en los libros de los corredores: manual y registro.

f) Prueba de los contratos comerciales. Se exige a los corredores concurrir a los actos

de entrega de los bienes, con su intervención si así lo requieren los contratantes, y

conservar las muestras de las especies marcadas hasta el momento de la entrega.

También debe entregar una minuta del asiento que efectúa en el libro con motivo de la

operación; su incumplimiento acarrea pèrdida de la comisión por daños y perjuicios.

Jurisprudencia si hay escritura publica y la minuta es innecesaria, no cabe

aplicar sanción.

Martilleros:

Los Martilleros son personas que se dedican habitualmente y profesionalmente a la

realización de subastas. Actos que consisten en la venta al público de viva voz y al

mejor postor con base o sin ella (precio mínimo) de bienes determinados, muebles,

inmuebles, proponiendo la enajenación, indicando sus condiciones, recibiendo las

ofertas de precios, y mediante golpe de martillo, adjudican las cosas, perfeccionando la

compre venta.

Subastas:

a) Particulares o privadas: es encomendado por una persona física o jurídica.

b) Judicial o administrativa: Es por orden judicial.

Martillero:

1) Mandatario: es cuando actúa con invocación del nombre del vendedor.

Surge de los avisos y anuncios y esta persona esta presente en el acto.

2) Comisionista: Cuando omite el nombre de la persona o no se encuentra

presente.

Si actúa en la justicia

Auxiliar del órgano judicial.

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Exigencias para su Ejercicio Profesional:

1. Idem Exigencias para Corredores de Comercio.

2. Para Actuar en la Justicia Acordada 2728 de la Suprema Corte de Justicia de la

Provincia de Buenos Aires

Sociedades de Martilleros:

Puede haber cualquier tipo de sociedades, a excepción de las corporativas, siempre

que tengan como objeto las subastas, con responsabilidad solidaria, ilimitada y

conjunta, entre rematadores y directores.

Obligaciones de Martilleros:

Acto llevado a cabo en lugar, fecha y horario señalado.

Corresponde al martillero explicar con claridad los caracteres, condiciones legales,

cualidades y gravámenes que pesaren sobre el mismo

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MATERIAL DE LECTURA.

CODIGO DE COMERCIO

TÍTULO IV - De los agentes auxiliares del comercio

Art. 87.- Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad:

1. Los corredores

2. Los rematadores o martilleros;

3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito;

4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio;

5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes.

Cap.  I - De los corredores

Art. 88.- Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

a) Ser mayor de edad;

b) Poseer título de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la República con arreglo a las reglamentaciones vigentes;

c) Aprobar el examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad, que se rendirá ante cualquier tribunal de alzada de la República con competencia en materia comercial, ya sea federal nacional o provincial, el que expedirá el certificado habilitante en todo el territorio del país. A los efectos del examen de idoneidad se incorporará al tribunal un representante del órgano profesional con personería jurídica de derecho público no estatal, en las jurisdicciones que exista. El examen deberá versar sobre nociones básicas acerca de la compraventa civil y comercial.

Art. 88 bis.- Están inhabilitados para ser corredores:

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a) Quienes no puedan ejercer el comercio;

b)Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 años después de su rehabilitación:

c)Los inhibidos para disponer de sus bienes;

d)Los condenados por delitos dolosos incompatibles con la función que reglamente la presente ley; hasta después de 10 años de cumplida la condena.

e) Los excluídos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria; f) Los comprendidos en el art. 152 bis. del Código. Civil.

Art. 89.- Todo corredor está obligado a matricularse en el Tribunal de Comercio de su domicilio. La petición para la matrícula contendrá: 1. La constancia de tener la edad requerida; 2. La de hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ser corredor; 3. La de haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor o de comerciante por mayor, en calidad de socio o gerente, o cuando menos, de tenedor de libros, con buen desempeño y honradez Los que sin cumplir estas condiciones o sin tener las calidades exigidas por el artículo anterior, ejercieren el corretaje, no tendrán acción para cobrar comisión de ninguna especie.

Art. 90.- Antes de entrar al ejercicio de sus funciones, prestarán ante el Tribunal de Comercio de su domicilio, juramento de llenar fielmente los deberes que les están impuestos.

Art. 91.- Los corredores deben llevar un asiento exacto y metódico de todas las operaciones en que intervinieren, tomando nota de cada una, inmediatamente después de concluida, en un cuaderno manual foliado. Expresarán en cada artículo los nombres y domicilios de los contratantes, las calidades, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto de la negociación, los plazos y condiciones del pago, y todas las circunstancias ocurrentes que pueden contribuir al mayor esclarecimiento del negocio. Los artículos se pondrán por orden riguroso de fechas, en numeración progresiva desde uno en adelante, que concluirá al fin de cada año.

Art. 92.- En las negociaciones de letras, anotarán las fechas, términos, vencimientos, plazas sobre que estén giradas, los nombres del librador, endosantes y pagador, y las estipulaciones relativas al cambio, si algunas se hicieren. En los seguros, se expresarán, con referencia a la póliza, los nombres del asegurador y asegurado, el objeto asegurado, su valor, según el convenio arreglado entre las partes, el lugar donde se carga y descarga, y la descripción del buque en que se hace el transporte, que comprenderá su nombre, matrícula, pabellón y porte y el nombre del capitán.

Art. 93.- Diariamente se trasladarán todos los artículos del cuaderno manual a un registro, copiándolos literalmente, sin enmiendas, abreviaturas, ni interposiciones, guardando la misma numeración que lleven en el manual. El registro tendrá las mismas formalidades que se prescriben en el art. 53, para los libros de los comerciantes, so pena de una multa que será determinada por los reglamentos. El referido registro podrá mandarse exhibir en juicio, a instancia de parte interesada, para las investigaciones necesarias, y aun de oficio, por orden de los Jueces y Tribunales de Comercio.

Art. 94.- Ningún corredor podrá dar certificado sino de lo que conste de su registro, y con referencia a él. Sólo en virtud de mandato de autoridad competente, podrá atestiguar lo que vio u oyó relativamente a los negocios de su oficio.

Art. 95.- El corredor que diere certificación contra lo que constare de sus libros, será destituido, e incurrirá en las penas del delito de falsedad.

Art. 96.- Los corredores deben asegurarse, ante todas cosas, de la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en que intervienen, y de su capacidad legal para celebrarlos. Si a sabiendas o por ignorancia culpable intervinieren en un contrato hecho por personas que según la ley no podía hacerlo, responderán de los perjuicios que se sigan por efecto directo e inmediato de la capacidad del contratante.

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Art. 97.- Los corredores no responden, ni pueden constituirse responsables, de la solvencia de los contrayentes. Serán, sin embargo, garantes, en las negociaciones de letras y valores endosables, de la entrega material del título al tomador, y de la del valor al cedente, y responsables de la autenticidad de la firma del último cedente, a menos que se haya expresamente estipulado en el contrato que los interesados verifiquen las entregas directamente.

Art. 98.- Los corredores propondrán los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer supuestos falsos que puedan inducir en error a los contratantes. Si por este medio indujeren a un comerciante a consentir en un contrato perjudicial, serán responsables del daño que le hayan causado.

Art. 99.- Se tendrán por supuestos falsos, haber propuesto un objeto comercial bajo distinta calidad que la que se le atribuye por el uso general del comercio, y dar una noticia falsa sobre el precio que tenga corrientemente en la plaza la cosa sobre que versa la negociación.

Art. 100.- Guardarán secreto riguroso de todo lo que concierna a las negociaciones que se les encarguen, bajo la más estrecha responsabilidad de los perjuicios que se siguieren por no hacerlo así.

Art. 101.- En las ventas hechas con su intervención, tienen obligación de asistir a la entrega de los efectos vendidos, si los interesados o alguno de ellos lo exigiere. Están igualmente obligados, a no ser que los contratantes expresamente los exoneren de esta obligación, a conservar las muestras de todas las mercancías que se vendan con su intervención, hasta el momento de la entrega, tomando las precauciones necesarias para que pueda probarse la identidad.

Art. 102.- Dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de un contrato, deben los corredores entregar a cada uno de los contratantes una minuta firmada del asiento hecho en su registro sobre el negocio concluido. Esta minuta será referente al registro y no al cuaderno manual. Si el corredor no la entrega dentro de las 24 horas, perderá el derecho que hubiere adquirido a su comisión, y quedará sometido a la indemnización de daños y perjuicios.

Art. 103.- En los negocios en que por convenio de las partes, o por disposición de la ley, haya de extenderse contrata escrita, tiene el corredor la obligación de hallarse presente al firmarla todos los contratantes, y certificar al pie que se hizo con su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad.

Art. 104.- En caso de muerte o destitución de un corredor, éste o sus herederos deben entregar los registros al Tribunal de Comercio respectivo.

Art. 105.- Es prohibido a los corredores:

1. Toda especie de negociación y tráfico directo ni indirecto, en nombre propio ni bajo el ajeno, contraer sociedad de ninguna clase de denominación y tener parte en los buques mercantes o en sus cargamentos, so pena de perdimiento de oficio y de nulidad del contrato;

2. Encargarse de hacer cobranzas y pagos por cuenta ajena, so pena de perdimiento de oficio;

3. Adquirir para sí, o para persona de su familia inmediata, las cosas cuya venta les haya sido encargada, ni las que se dieren a vender a otro corredor, aun cuando protesten que compran una u otra para su consumo particular; so pena de suspensión o perdimiento de oficio a arbitrio del Tribunal, según la gravedad del caso.

Art. 106.- No se comprende en la disposición del artículo antecedente, la adquisición de títulos de la deuda pública ni de acciones de sociedades anónimas, de las cuales, sin embargo, no podrán ser directores, administradores o gerentes, bajo cualquier título que sea.

Art. 107.- Toda garantía, aval o fianza dada por un corredor sobre el contrato o negociación hecha con su intervención, ya conste en el mismo contrato o se verifique por separado, es nula, y no producirá efecto alguno en juicio.

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Art. 108.- Está asimismo prohibido a los corredores:

1. Intervenir en contratos ilícitos o reprobados por derecho, sea por la calidad de los contrayentes, por la naturaleza de la cosa sobre que versa el contrato, o por la de los pactos o condiciones con que se celebran;

2. Proponer letras o valores de otra especie, y mercaderías, procedentes de personas no conocidas en la plaza, si no presentaren a lo menos un comerciante que abone la identidad de la persona;

3. Intervenir en contrato de venta de efectos o negociación de letras pertenecientes a personas que haya suspendido sus pagos;

4. Tener, además de la comisión , interés en el mayor valor que se obtuviere en las operaciones, o exigir mayor comisión que la legal establecida o que en adelante establecieran los respectivos poderes legislativos, salvo convención en contrario.

Art. 109.- El corredor cuyos libros fuesen hallados sin las formalidades especificadas en el Art. 93, o con falta de declaración de alguna de las circunstancias mencionadas en los artículos 91 y 92, quedará obligado a la indemnización de perjuicios y suspenso por tiempo de tres a seis meses. En caso de reincidencia será destituido.

Art. 110.- El corredor que en el ejercicio de sus funciones usare de dolo o fraude, será destituido de oficio y quedará sometido a la respectiva acción criminal. A la misma pena e indemnización quedarán sujetos, según las circunstancias y al arbitro del Tribunal, los corredores que contravinieren a las disposiciones del presente capítulo, y no tuvieren pena específica señalada.

Art. 111.- (DEROGADO POR DECRETO 2284/91)

Art. 112.- El corredor que quebrase será destituido por el Tribunal y su quiebra se reputará fraudulenta conforme al artículo 1550.

Cap.  II - De los rematadores o martilleros

Art. 113/122 (Derogado por ley 20.266 )

Principios fundamentales de la colegiación

Los fines fundamentales de la colegiación obligatoria son el gobierno de la matrícula y la potestad disciplinaria para el contralor de los actos profesionales que llevan a cabo los martilleros y corredores públicos. Es decir que la ley colegial vela por el respeto de los derechos de los colegiados, el cumplimiento de las obligaciones entre pares y la defensa de los intereses de la comunidad.

Ley 20266

REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES

Sancionada y promulgada: 10-IV-1973 B.O.: 17-IV-1973.

Modificada por ley 25.028 .[i] (Sancionada por Insistencia) Sanción 14/10/1998 – Promulgación 01/12/1999 – Publicación BO 29/12/1999.

Cap. I - Condiciones habilitantes

Art. 1.- Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º;

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b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.

Cap. II - Inhabilidades - Causas de inhabilidad

Art. 2.- Están inhabilitados para ser martilleros: a) Quienes no pueden ejercer el comercio; b) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los inhibidos para disponer de sus bienes; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; e) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria; f) Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil.

Cap. III - Matrícula

Art. 3.- Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 1º;

b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.

d) Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general;

e) Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

Art. 4.- El gobierno de la matrícula estará a cargo en cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local respectiva.

Art. 5.- La autoridad que tenga a su cargo la matrícula ordenará la formación de legajos, individuales para cada uno de los inscriptos, donde constarán los datos personales y de inscripción y todo lo que produzca modificaciones en los mismos. Dichos legajos serán públicos.

Art. 6.- La garantía a que se refiere al artículo 3, inciso d) es inembargable y responderá exclusivamente al pago de los daños y perjuicios que causare la actividad del matriculado, al de las sumas de que fuere declarado responsable y al de las multas que se le aplicaren, debiendo en tales supuestos el interesado proceder a la reposición inmediata de la garantía, bajo apercibimiento de suspensión da la matrícula.

Cap. IV - Incompatibilidades

Art. 7.- Los empleados públicos aunque estuvieren matriculados como martilleros, tendrán incompatibilidad, salvo disposiciones de leyes especiales y el supuesto del artículo 25, para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración de la cual formen parte.

Cap. V - Facultades

Art. 8.- Son facultades de los martilleros: a) Efectuar ventas o remate público de cualquier clase de bienes, excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales; b) Informar sobre al valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley (tasaciones); c) Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 (informes); d) Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate (medidas de seguridad).

Cap. VI - Obligaciones

Art. 9.- Son obligaciones de los martilleros; a) (Libros) Llevar los libros que se establecen en el capítulo VIII; b) (Títulos) Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar. En el caso de remate de inmuebles, deberán también constatar las condiciones de dominio de los mismos c) (Convenio con el legitimado) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos del remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de remate, modalidades del pago del precio y demás instrucciones relativas al acto, debiéndose dejar expresa constancia en los casos en que el martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de aquél; d) (Publicidad)Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar en todos los casos su nombre, domicilio especial y matrícula, fecha, hora y lugar del remate y descripción y estado del bien y sus condiciones de dominio. e) (Remate de lotes) En caso de remates realizados por sociedades, deberán indicarse además los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuando se trate de remates de lotes en cuotas o

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ubicados en pueblos en formación, los planos deberán tener constancia de su mensura por autoridad competente y de la distancia existente entre la fracción a rematar y las estaciones ferroviarias y rutas nacionales o provinciales más próximas. Se indicará el tipo de pavimento, obras de desagüaut;e y saneamiento y servicios públicos, si existieran; f) (Acto de remate) Realizar al remate en la fecha, hora y lugar señalados, colocando en lugar visible una bandera con su nombre y, en su caso, el nombre, denominación o razón social de la sociedad a que pertenezcan; g) Explicar en voz alta, antes de comenzar el remate, en idioma nacional y con precisión y claridad los caracteres, condiciones legales, cualidades del bien y gravámenes que pesaren sobre el mismo; Son obligaciones de los martilleros; h) (Posturas) aceptar la postura solamente cuando se efectuare de viva voz: de lo contrario la misma será ineficaz; i) (Instrumentos de venta) Suscribir con los contratantes y previa comprobación de identidad, el instrumento que documenta la venta, en el que constarán los derechos y obligaciones de las partes. El instrumento se redactara en tres (3) ejemplares y deberá ser debidamente sellado, quedando uno de ellos en poder del martillero. h) (Bienes muebles) Cuando se trate de bienes muebles cuya posesión sea dada al comprador en el mismo acto, y ésta fuera suficiente para la transmisión de la propiedad, bastará el recibo respectivo; i) (Precio) Exigir y percibir del adquirente, en dinero efectivo, el importe de la seña o cuenta del precio, en la proporción fijada en la publicidad, y otorgar los recibos correspondientes; j) (Rendición de cuentas) Efectuar la rendición de cuentas documentada y entregar el saldo resultante dentro del plazo de cinco (5) días, salvo convención en contrario, incurriendo en pérdida de la comisión en caso de no hacerlo; k) (Deber de conservación) Conservar, si correspondiere, las muestras certificadas e informes relativos a los bienes que remate hasta el momento de la transmisión definitiva del dominio; l) (Otros deberes) En general, cumplimentar las demás obligaciones establecidas por las leyes y reglamentaciones vigentes.

Art. 10.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente ley, cuando los martilleros ejerciten su actividad no hallándose presente el dueño de los efectos que hubieren de venderse, serán reputados en cuanto a sus derechos y obligaciones, consignatarios sujetos a las disposiciones de los artículos 232 y siguientes del Código de Comercio.

Cap. VII - Derechos

Art. 11.- El martillero tiene derecho a: a) Cobrar una comisión conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción, salvo los martilleros dependientes, contratados o adscriptos a empresas de remate o consignaciones que reciban por sus servicios las sumas que se convengan, pudiendo estipularse también la comisión de garantía en los términos del artículo 256 del Código de Comercio; b) (Reintegro de gastos) Percibir del vendedor, el reintegro de los gastos del remate, convenidos y realizados.

Art. 12.- En los casos en que iniciada la tramitación del remate, el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fueren imputables, tendrá derecho a percibir la comisión que determine el juez de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiere efectuado. Igual derecho tendrá si el remate fracasare por falta de postores.

Art. 13.- La comisión se determinará sobre la base del precio efectivamente obtenido. Si la venta no se llevare a cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar, salvo que hubiere convenio con el vendedor en cuyo caso se estará a éste. A falta de base se estará al valor de plaza en la época prevista para el remate.

Art. 14.- Si el remate se anulare por causas no imputables al martillero, éste tiene derecho al pago de la comisión que le corresponda, que estará a cargo de la parte que causó la nulidad.

Art. 15.- Los martilleros pueden constituir sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, excepto cooperativas, con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate. En este caso cada uno de los integrantes de la sociedad deberá constituir la garantía especificada en el artículo 3, inciso d.

Art. 16.- En las sociedades que tengan por objeto la realización de actos de remate, el martillero que la lleve a cabo y los administradores o miembros del directorio de la sociedad, serán responsables ilimitada, solidaria y conjuntamente con ésta por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del acto de remate. Estas sociedades han efectuar los remates por intermedio medio de martilleros matriculados, e inscribirse en registros especiales que llevará el organismo que tenga a su cargo la matrícula.

Cap. VIII - Libros

Art. 17.- Los martilleros y las sociedades a que se refiere el artículo 15 deben llevar los siguientes libros rubricados por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción: a) (Diario de entradas) Diario de entradas, donde asentarán los bienes que recibieron para su venta, con indicación de las especificaciones necesarias para su debida identificación, el nombre y apellido de quien confiere el encargo, por cuenta de quién han de ser vendidos y las condiciones de su enajenación; b) (Diario de salidas) Diario de salidas, en el que se mencionarán día por día las ventas indicando por cuenta de quién se han efectuado, quién ha resultado comprador, precio y condiciones de pago y demás especificaciones que se estimen necesarias; c) (De cuentas de gestión) De cuentas de gestión, que documente las realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes. El presente artículo no es aplicable a los martilleros dependientes, contratados o adscriptos o empresas de remates o consignaciones.

Art. 18.- Los martilleros deben archivar por orden cronológico un ejemplar de los documentos que se extiendan con su intervención, en las operaciones que se realicen por su intermedio.

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Cap. IX - Prohibiciones

Art. 19.- Se prohibe a los martilleros: a) (Descuentos y bonificaciones) Practicar descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias; b) (Participación en el precio)Tener participación en el precio que se obtenga en el remate a su cargo, no pudiendo celebrar convenios por diferencias a su favor, o de terceras personas; c) (Cesión de bandera) Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a que pertenezca, se efectúen remates por personas no matriculadas; d) (Delegación del remate) En caso de ausencia, enfermedad o impedimento grave del martillero, debidamente comprobados ante la autoridad que tenga a su cargo la matrícula, aquél podrá delegar el remate en otro matriculado, sin previo aviso; d) (Compra por cuenta de terceros) Comprar por cuenta de tercero, directa o indirectamente, los bienes cuya venta se le hubiera encomendado; e) (Compra para sí de los bienes a rematar) Comprar para sí los mismos bienes, o adjudicarlos o aceptar posturas sobre ellos, respecto de su cónyuge o parientes dentro del segundo grado, socios, habilitados o empleados; f) (Suscripción, instrumento de venta sin autorización)Suscribir el instrumento que documenta la venta, sin autorización expresa del legitimado para disponer del bien a rematar; g) (Retención del precio) Retener el precio recibido o parte de él, en lo que exceda del monto de los gastos convenidos y de la comisión que corresponda; h) (Deber de veracidad) Utilizar en cualquier forma las palabras judicial, oficial o municipal, cuando el remate no tuviera tal carácter, o cualquier otro término o expresión que induzca a engaño o confusión; i) (Ofertas bajo sobre) Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisión en la publicidad, salvo el caso de leyes que así lo autoricen; j) (Suspensión del remate) Suspender los remates existiendo posturas, salvo que habiéndose fijado base, la misma no se alcance.

Cap. X - Sanciones

Art. 20.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo VI y la realización de los actos prohibidos en el capítulo IX hacen pasible al martillero de sanciones que podrán ser multa de hasta $a 502500 (res. 2/85 I.G.J.), suspensión de la matrícula de hasta dos (2) años y su cancelación. La determinación, aplicación y graduación de estas sanciones, estarán a cargo de la autoridad que tenga a su cargo la matrícula en cada jurisdicción, y serán apelables por ante el tribunal de comercio que corresponda.

Art. 21.- Las sanciones que se apliquen serán anotadas en el legajo individual del martillero previsto en el artículo 5.

Art. 22.- El martillero por cuya culpa se suspendiere o anulare un remate, perderá su derecho a cobrar la comisión y a que se le reintegren los gastos, y responderá por los daños y perjuicios ocasionados.

Art. 23.- Ninguna persona podrá anunciar o realizar remates sin estar matriculada en las condiciones previstas en el artículo 3. Quienes infrinjan esta norma serán reprimidos por el organismo que tenga a su cargo la matrícula, con multa de hasta $a 1005000 (res. 2/85 I.G.J.) y además se dispondrá la clausura del local u oficina respectiva; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder. El organismo que tenga a su cargo la matrícula, de oficio o por denuncia de terceros, procederá a allanar con auxilio de la fuerza pública, los domicilios donde se presuma que se cometen las infracciones antes mencionadas y comprobadas que ellas sean, aplicará las sanciones previstas, sin perjuicio de las denuncias de carácter penal, si correspondieran. La orden de allanamiento y de clausura de locales deberán emanar de la autoridad judicial competente. En todos los casos, las sanciones de multa y clausura serán apelables para ante el tribunal de comercio que corresponda.

Cap. XI - Disposiciones generales

Art. 24.- Los martilleros que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren matriculados, continuarán en ejercicio de su actividad, cumpliendo con los requisitos enunciados por los incisos b), c) y d) del artículo 3.

Art. 25.- (Texto según ley 20306, art. 1). Los remates que realicen el Estado nacional, las provincias y las municipalidades, cuando actúen, como personas de derecho privado, así como las entidades autárquicas, bancos y empresas del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades se rigen por las disposiciones de sus respectivos ordenamientos y, en lo que no se oponga a ellos, por la presente ley.

Art. 26.- Hasta tanto se determine organismo profesional o judicial que tendrá a su cargo la matrícula de martilleros en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sud, la misma corresponderá al juez del cual dependa el Registro Público de Comercio.

Art. 27.- Las subastas públicas dispuestas por autoridad judicial se rigen por las disposiciones de las leyes procesales pertinentes y, en lo que no se oponga a ellas, por la presente ley.

Art. 28.- Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República y su texto queda incorporado al Código de Comercio.

Art. 29.- La presente entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.

Art. 30.- Deróganse los artículos 113 a 122 del Código de Comercio.

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Cap. XII - Corredores

Artículo 31. — Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los artículos siguientes.

Artículo 32. — Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º;

b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten.

Artículo 33. — Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

b) Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 32.

c) Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer como corredor.

d) Constituir la garantía prevista en el artículo 3º inciso d), con los alcances que determina el artículo 6º;

e) Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local.

Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el artículo 37, ni retribución de ninguna especie.

Artículo 34. — En el ejercicio de su profesión el corredor está facultado para:

a) Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación. No obstante una de las partes podrá encomendarles que la represente en los actos de ejecución del contrato mediado.

b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos.

c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

d) Prestar fianza por una de las partes.

Artículo 35. — Los corredores deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en un libro de registro, rubricado por el Registro Público de Comercio o por el órgano a cargo del gobierno de la matrícula en la jurisdicción.

Artículo 36. — Son obligaciones del corredor:

a) Llevar el libro que establece el artículo 35.

b) Comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en los que interviene y su capacidad legal para celebrarlos.

c) Deberá comprobar, además, la existencia de los instrumentos de los que resulte el título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes registrables, recabará la certificación del Registro Público correspondiente sobre la inscripción del dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquéllos, así como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente.

d) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás instrucciones relativas

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al negocio; se deberá dejar expresa constancia en los casos en que el corredor quede autorizado para suscribir el instrumento que documenta la operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquél.

e) Proponer los negocios con la exactitud, precisión y claridad necesarias para la formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias conocidas por él que puedan influir sobre la conclusión de la operación en particular, las relativas al objeto y al precio de mercado;

f) Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que intervenga: sólo en virtud del mandato de autoridad competente, podrá atestiguar sobre las mismas.

g) Asistir la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las partes lo exigiere.

h) En las negociaciones de mercaderías hechas sobre muestras, deberá emparejarlas y conservarlas hasta el momento de la entrega o mientras subsista la posibilidad de discusión, sobre la calidad de las mercaderías.

i) Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los papeles en cuya negociación intervenga.

j) En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse presente en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad. En los que no requieran la forma escrita, deberá entregar a las partes una minuta de la operación, según las constancias del Libro de Registro.

k) Respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables.

l) Cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la reglamentación local.

Artículo 37. El corredor tiene derecho a:

a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado.

La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de una de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo.

Interviniendo un solo corredor, éste tendrá derecho a percibir retribución de cada una de las partes; si interviene más de un corredor, cada uno sólo tendrá derecho a exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una misma parte;

b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.

Artículo 38. — El corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar.

SÍNTESIS

CORREDOR DE COMERCIO MARTILLERO PUBLICO  

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     * Promover negocios " habitualmente " ---> Subasta* intermediación    * autónomo Tipos de Subasta :  * imparcial PARTICULARES O PRIVADAS* mediador entre oferta y demanda JUDICIALES ADM. --> Auxiliar de Justicia* neutro    *se limita a vincular a las parte PARTICULARES O PRIVADAS  Pueden actuar como:  REQUISITOS Mandatarios: Invoca el nombre de la persona y   esta en el acto  * Capacidad-- >mayoría de Edad Comisionista: No invoca el nombre de la persona* Idoneidad --> titulo que jerarquice a la profesión y no esta presente en el acto.* Matricula --> inscripción en Tribunal de comercio    * Juramento --> requisitos comunes a toda profesión REQUISITOS       OBLIGACIONES Matricula: Examen idoneidad  Sociedad Martilleros : pueden se excepto Coopera-Actuación personal --> indelegable --> No sociedad tivas, siempre que el objeto social sea MartillerosJURISPRUDENCIA ---> siempre y cuando el objeto Obligación: actos se debe llevar a cabo en lugar, diasea corretaje. señalado.       Secreto Profesional --> Silencio    

  DIFERENCIAS ENTREIdentificación y Capacidad de las partes    

  CORREDOR = MANDATARIO  Imparcialidad--> no es mandatario ni gestor    

 Imparcial = se identifica con una de las partes  

Libros: Manual esta derogado interés parcial de su representado  y Registro : donde se obliga a entregar una minuta    

del asiento. CORREDOR = COMISIONISTA         imparcial = celebra personalmente el contrato    por cuenta ajena