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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre

Sesión #. Nombre

Guía de actividades

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1

Módulo 17

Práctica forense civil y mercantil

Unidad 1

Juicio ordinario civil y mercantil

Sesión 2

Juicio ordinario (etapa expositiva)

Texto de apoyo

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2

Índice

Presentación .......................................................................................................................................... 3

Medios preparatorios a juicio ................................................................................................................. 3

Providencias precautorias ...................................................................................................................... 5

La procedencia de asuntos civiles y mercantiles en la vía ordinaria....................................................... 6

Los asuntos civiles ............................................................................................................................. 6

Los asuntos mercantiles ..................................................................................................................... 7

Etapa expositiva .................................................................................................................................... 8

Generalidades .................................................................................................................................... 8

La acción ............................................................................................................................................ 9

Tipos de acciones ............................................................................................................................ 10

Acciones reales ............................................................................................................................ 10

Acciones de reivindicación ............................................................................................................ 10

Acciones confesorias .................................................................................................................... 11

Acciones de obra peligrosa ........................................................................................................... 11

La demanda ..................................................................................................................................... 12

Requisitos de la demanda ................................................................................................................ 12

Desistimiento.................................................................................................................................... 16

Actuaciones judiciales relativas a la admisión de la demanda y al emplazamiento .......................... 17

Excepciones y defensas ................................................................................................................... 18

Rebeldía en la contestación de la demanda ..................................................................................... 19

Reconvención .................................................................................................................................. 20

Allanamiento y contumacia ............................................................................................................... 20

La conciliación en el juicio civil ............................................................................................................. 21

Cierre ................................................................................................................................................... 22

Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 23

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Presentación

Juicio ordinario Fuente: Pixabay

En esta sesión conocerás la regulación y etapas del juicio ordinario civil. En otros términos, las

denominadas “formalidades esenciales del procedimiento” y el “derecho de audiencia” a los que se han

hecho referencia en la sesión anterior y cuyo fundamento constitucional se encuentra en los artículos

14 y 17 respectivamente.

Medios preparatorios a juicio

Si el proceso (mal llamado juicio) inicia con la presentación de la demanda y termina con el dictado de

la sentencia definitiva, es de entenderse que cualquier acto ocurrido antes de la presentación de la

demanda, aun cuando se realice en sede judicial, es un acto previo al juicio. En este sentido, los

medios preparatorios a juicio son anteriores al procedimiento, que en la materia civil o mercantil puede

ser aplicable a todo tipo de juicio, observándose frecuentemente en los ejecutivos a estudiar en las

siguientes sesiones.

Para el caso del juicio ejecutivo civil, la regulación sobre los medios preparatorios se encuentra en los

artículos del 201 al 204 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en cuyo caso se

puede solicitar la confesión judicial de la persona contra la que se pretende demandar, caso en el cual,

se señala fecha y hora para que comparezca ante el juez absolviendo posiciones (como se denominan

a las “preguntas” formuladas a las partes).

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Si la persona cuya confesión se pretende no comparece a absolverlas, se le declarará confeso de

aquellas calificadas de legales y se tendrá por reconocido el adeudo (CPCDF, art. 201). En cambio, si

se cuentan con documentos que justifiquen el adeudo, lo que se pide no es la confesión del deudor,

sino el reconocimiento del contenido y firma de los documentos con que se cuenten (CPCDF, art. 202).

Esto mismo sucede en materia mercantil, y se regula por los artículos 1162 al 1164 y el artículo 1165

del Código de Comercio que regulan la confesión judicial y el reconocimiento de contenido y firma,

respectivamente.

La confesión de deuda y el reconocimiento de contenido y firma de documentos no son los únicos

juicios en los que se aplican los medios preparatorios, sin embargo, sólo se hace referencia a ellos por

ser los más comunes. Para que tengas mayor panorama, se presentan los siguientes casos en los que

puede prepararse un juicio:

I. Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir

la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.

II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de

entablar.

III. Pidiendo el legatario, o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la

exhibición de ellas.

IV. Pidiendo el que se crea heredero, o coheredero o legatario, la exhibición de un testamento.

V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de

títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida.

VI. Pidiendo a un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o

comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.

VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente

de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las

comunicaciones y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una

condición que no se haya cumplido todavía.

VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable

y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

IX. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero

(CPCDF, art. 193).

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Sobre el artículo citado, la norma correlativa al Código de Comercio es el 1151 y

siguientes, mismos que deberás consultar.

Providencias precautorias

A diferencia de los actos preparatorios a juicio, las providencias precautorias se dictan por el juez una

vez iniciado el juicio y su duración es por todo el tiempo en el que se continúe el proceso. Se

establecen mediante autos provisionales y sólo surten efectos hasta en tanto no se dicte sentencia

ejecutoriada, es decir, aquélla que ya no admite medio de impugnación capaz de modificar, revocar o

nulificar la resolución.

Tales medidas se utilizan para proteger a personas o situaciones, de modo temporal o provisional.

El pago de alimentos que se exige a los padres (hombre o mujer):

Con independencia de que la acción proceda o no, el acreedor alimentario debe

recibir alimentos, incluso mientras se tramita el juicio. A ese pago de alimentos, se le

denomina alimentos provisionales, pues se pagan mientras dura el proceso.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal regula las medidas precautorias en los

artículos que van del 235 al 254. En el Código de Comercio tales medidas se regulan en sus artículos

del 1168 al 1189; y en los artículos del 379 al 399 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El propósito de la referencia paralela sobre la regulación de las figuras en los tres

códigos indicados es que identifiques que las mismas instituciones procesales se

reiteran en los diversos ordenamientos de manera equivalente.

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La procedencia de asuntos civiles y mercantiles en la vía ordinaria

Los asuntos civiles

En el juicio ordinario se tramita toda contienda judicial principal no incidental, que no tenga señalado

un trámite especial. La vía ordinaria es, por exclusión, aquélla en la que se tramitan las contiendas

judiciales. En otras palabras, si la ley procesal no contempla una vía especial para el litigio (como la

controversia de arrendamiento inmobiliario, la vía especial hipotecaria o controversia de orden familiar,

entre otras), entonces, se tramita por la vía ordinaria o general, tomando en cuenta el principio de que

la ley especial deroga a la general.

A través de dicho principio, se busca que el órgano jurisdiccional se pronuncie mediante una sentencia

definitiva respecto de una pretensión controvertida, sea determinando los derechos cuestionados,

constituyendo una nueva relación jurídica, reconociendo una relación jurídica existente y/u ordenando

la realización a las partes de una conducta de hacer, no hacer o de dar.

El juicio ordinario, sea civil o mercantil, puede dividirse en dos grandes fases: la de instrucción y la de

juicio, que a su vez se subdividen en etapas. No todos los autores designan con los mismos nombres a

tales etapas, pero sí coinciden con las formalidades esenciales del procedimiento. Atendiendo a estas

formalidades se tienen las siguientes etapas:

1. Fase de instrucción

- Expositiva o de conocimiento: Contienen entre otras actuaciones a la demanda y a la

contestación de la misma. De ésta última, a su vez, se puede presentar excepciones, defensas

y reconvención, además de la existencia de la audiencia de conciliación o depuración.

- Etapa probatoria: Comprende el ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas.

Su valoración se realiza hasta la fase de juicio.

- Etapa preconclusiva: Es en la que las partes formulan sus alegatos.

2. Fase de juicio

- Sentencia: Se dicta la resolución que dirime el fondo del debate.

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Los asuntos mercantiles

El juicio mercantil se encuentra regulado en el Código de Comercio, concretamente en el artículo 1049

de la siguiente forma: “Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las

controversias que, conforme a los artículos 4°, 75 y 76, se deriven de los actos comerciales”.

Asimismo, estos juicios se encuentran regulados por leyes federales, conforme a lo que el propio

Código de Comercio señala en los siguientes artículos:

Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes

mercantiles aplicables.

Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán

aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en

materia federal.

Cuando existe un carácter mixto, en la transacción que han realizado las partes, la tramitación del

juicio se apegará a lo señalado por el siguiente precepto del Código de Comercio:

Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen

en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que del

mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

Al igual que en la vía ordinaria civil, en la mercantil se tramitan las controversias entre comerciantes o

personas que hayan realizado actos de comercio, que no tengan señalada en dicho cuerpo normativo

una vía específica, es decir, que de nuevo la vía civil es procedente cuando no hay una vía especial,

como, por ejemplo, la oral: Si el valor de lo reclamado rebasa la cuantía para la oralidad o si no se

cuenta con un título ejecutivo que haga procedente la vía ejecutiva, la vía ordinaria procede, entonces,

por exclusión de las vías especiales.

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8

Etapa expositiva

Generalidades

En la etapa expositiva también llamada postulatoria, de conocimiento o polémica, el actor y el

demandado fijan su postura y la hacen del conocimiento del juez; como se dice en juzgados: “Se fija la

litis”. Ello es así porque comprende sendos actos, tales como la presentación de la demanda (donde el

actor formula sus pretensiones). Con la demanda se “corre traslado” al demandado, es decir, se le

hace saber que se ha incoado una demanda en su contra y que tiene un plazo para contestarla.

Al contestar la demanda, el demandado opone excepciones y defensas y, en su caso, si tiene acción

que ejercer contra el actor, lo hace. Tal figura es conocida vulgarmente como “contrademanda”, pero

su denominación correcta es reconvención, que no es otra cosa que una demanda que el demandado

inicial formula contra el actor inicial.

Dado que en la reconvención el actor se vuelve demandado y el demandado actor,

las partes se denominan “actor en el principal” o “actor en la reconvención” y su

correlativo para la parte demandada.

Con la reconvención se corre traslado al actor para que la conteste y en su caso oponga excepciones

y defensas. Con dichas excepciones se “da vista” a la contraparte, para que ésta se pronuncie al

respecto, es decir, las refute. Éstos son los escritos que fijan la litis; una vez fijada, ya no puede

alterarse.

Establecido el debate, se cita a las partes a una audiencia de conciliación, donde se procura avenirlas,

con lo cual concluye esta fase.

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9

La acción

Para los romanos, la acción era considerada como un derecho de perseguir en juicio lo que se nos

debe. Se cree que este antiguo concepto es una contribución del filósofo griego Celso, quien propone

que la acción es “el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido” (jus persequendi in juidicio

quod sibi debetur).

Dicha definición muestra, por una parte, que el demandante o actor acude a un juicio para pretender

un derecho al considerarlo legítimo. Por otra parte, la persona de quien exige su satisfacción

(demandado) tiene el deber jurídico de satisfacer el derecho que se le exige, lo cual no puede darse

por sentado cuando se interpone una acción, considerando que la autoridad jurisdiccional determinará

con base en el orden jurídico, la procedencia o no de los derechos en pretensión.

En otras palabras, puede entenderse a la acción como el derecho subjetivo de acudir a instancias

jurisdiccionales a solicitar se dirima un litigio, considerando al litigio como un conflicto de intereses,

calificado por la pretensión de una de las partes y la resistencia de la otra.

La acción es un derecho humano, cuyo fundamento jurídico se encuentra en el

artículo 17 constitucional, párrafos I y II.

Se deduce entonces que, al otorgarse al Estado el poder de tutelar y administrar la función

jurisdiccional, las personas están privadas de hacerse justicia por sí mismas, otorgándoseles en

cambio, el derecho de activar el poder estatal a través de sus órganos encargados de ejercer la

función jurisdiccional para recibir justicia.

Constitucionalmente en el artículo 17 en sus primeros dos párrafos, se indica que:

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para

impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,

completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas

judiciales.

La acción se ejerce intrínsecamente al presentar la demanda, en la cual se contienen las pretensiones

del actor. Éstas también son llamadas prestaciones, que son conductas de dar, hacer o no hacer a su

favor, exigidas al demandado.

Tipos de acciones

Dentro del sistema jurídico mexicano y conforme a las leyes adjetivas de cada entidad federativa y de

la propia federación, se encuentran reguladas diversas acciones procesales. A continuación, se

mencionan algunas de las que se contemplan en el CPCDF, así como ejemplos breves para su mejor

comprensión.

Acciones reales

Artículo 3.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de

libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene

obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

La acción de petición de herencia que puede promover el heredero para que se

declare su derecho a la masa hereditaria.

Acciones de reivindicación

Artículo 4.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la

propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado

con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11

La acción reivindicatoria, puede ser interpuesta por el propietario de un terreno, que

tiene la escritura pública en la cual se ampara dicha propiedad, pero que no ha

recibido la posesión por parte del vendedor de dicho terreno, quien lo tiene aún.

Acciones confesorias

Artículo 11.- Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio

dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o

poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de

los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga

cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto

del derecho.

La acción confesoria que puede promover quien ha sido perturbado en su derecho

de servidumbre de paso cuando el acceso a ella se ha cerrado impidiéndole el

acceso a su predio (predio dominante).

Acciones de obra peligrosa

Artículo 20.- La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua

o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro

objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el

mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del

objeto peligroso. Compete la misma acción a quiénes tengan derecho privado o público de paso por las

inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.

La acción de obra peligrosa que puede interponer el vecino contiguo de una casa

que tiene riesgo de derrumbe.

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La demanda

Arellano define a la demanda de la siguiente manera:

Acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual en

forma escrita o verbal solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional para que intervenga en un

proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado o reo, para

forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman (2001:45-46).

De acuerdo con el capítulo primero del CPCDF, está facultado para interponer una demanda:

…quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una

condena y quien tenga el interés contrario.

Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y

aquéllos cuya intervención esté autorizada por la ley en casos especiales.

Revisa la siguiente tesis jurisprudencial que respalda la procedencia de las acciones

en las condiciones mencionadas:

Tesis 1ª LXXVIII/2017 (10a.). Semanario Judicial dela Federación. Décima

época, libro 44, tomo 1, julio de 2017. Disponible en: https://goo.gl/NGRHgk

Requisitos de la demanda

Que una persona tenga derecho de acción y pueda presentar una demanda, no necesariamente

implica que ésta deba admitirse si no satisface los requisitos formales. Tampoco implica que proceda

condenar al demandado a las prestaciones reclamadas, pues sólo implica el derecho de acudir a instar

al órgano jurisdiccional para que dirima un litigio. Por lo anterior, la demanda debe satisfacer sendos

requisitos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así

como el artículo 1378 del Código de Comercio, los cuales deberás leer.

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13

Si bien las demandas deben satisfacer los requisitos legales, no menos cierto es que,

en la realidad, éstas contienen más requisitos que los que la ley exige y algunos

abogados añaden otros, producto de la costumbre, tradición y hasta imitación.

A continuación, se presenta la exposición de cada requisito, cuya aplicación en la vía ordinaria se

contempla tanto para la demanda civil como mercantil.

Rubro: No se trata de un requisito legal propiamente, pero el artículo 270 del CPCDF dispone que

las promociones de las partes deben contener la debida identificación del litigio, por lo que debe

señalar como mínimo los nombres del actor y demandado, el número de expediente, el tipo de

“juicio” (proceso) y, en su caso, el número de secretaría. Sin estos datos no se les dará el trámite

correspondiente.

Los números de expediente y secretaría no pueden conocerse sino después de presentada la

demanda, pero algunos abogados dejan enunciado ese apartado en el rubro, para

complementarlo manualmente con posterioridad.

Juzgado o tribunal ante el que se promueve, es decir, a quién se dirige el documento.

Al Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, en turno.

No son pocos los abogados que emplean la fórmula “Al C. Juez”, pero ten presente

que el artículo 56, fracción III, prohíbe el uso de abreviaturas en las actuaciones

judiciales y la demanda.

Nombre y domicilio del actor: Se proporciona porque es necesario que el demandado sepa quién

lo demanda y pueda oponer sus excepciones. El domicilio es para que puedan hacerle las

notificaciones personales.

Nombre y domicilio del demandado: Sirve para saber a qué persona reclama las prestaciones de

la demanda y saber en qué domicilio se le puede emplazar. Si eventualmente no se conoce el

domicilio del demandado, debe hacerse saber al juez para que éste ordene su búsqueda y se

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14

emplace en el domicilio que de la persona proporcionen las dependencias de gobierno o en su

caso, por edictos.

El objeto u objetos que se reclaman: Por objetos deben entenderse las cosas materiales y los

derechos que son inmateriales. Debe establecerse con claridad la prestación que se reclama.

El pago de la cantidad de $ 100 000.00 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional),

por la rescisión del contrato de compraventa inmobiliaria de fecha 1 de enero de

2018, celebrado entre el señor X como comprador y la persona Y como vendedora,

respecto del inmueble Z.

Hechos: Que se narran de manera cronológica y breve, pero con la suficiente expresión de modo,

tiempo y lugar en que ocurrieron, cuya redacción deberá ser en tiempo pasado. Suele iniciarse por

la narración del nacimiento del acto jurídico que origina la controversia y al narrar cada hecho, se

precisa el nombre de los testigos que lo hayan presenciado y, en su caso, los documentos con los

que se acreditan tales hechos, los cuales se conocen como documentos base de la acción, que se

encuentran indicados en el artículo 95 del CPCDF.

Si se demanda el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión, ese contrato

será el documento base de la acción.

En un proceso de alimentos, lo será el acta de nacimiento; el pagaré, en un juicio

ejecutivo, etcétera.

Derecho: Son los fundamentos de derecho, tanto sustantivo como procesal, así como la clase de

acción que se ejerce. Se señalan preferentemente, pues no es un requisito indispensable.

Puntos petitorios: En esta parte, el promovente sintetiza aquello que le pide realizar al juez (no al

demandado). Por ejemplo, “admitir a trámite la demanda”.

Nombre y firma del actor o su representante: Si no se encuentra, la demanda se tendrá por no

interpuesta.

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15

Es común que las partes expresen la frase: “Protesto lo necesario”, llamada

juramento de mancuadra; una costumbre más que un requisito.

Por otra parte (guardando las proporciones), los mencionados hasta aquí son los

requisitos de las promociones judiciales y de las demandas en los juicios

especiales, salvo sus particularidades.

En la mayoría de los juicios especiales, se deben ofrecer las pruebas desde la

demanda, lo que no sucede en la vía ordinaria. De esta manera, tomarás como

punto de referencia los requisitos de la demanda en la vía ordinaria para que en las

vías especiales sólo se haga referencia a las diferencias específicas presentadas.

Otro tipo de documentos que deben acompañarse al demandar son los que acrediten la personería

(aunque la mayoría de las personas dicen “personalidad”) de quien promueve en nombre y

representación de alguien más, por ejemplo, si se promueve a nombre de una persona moral.

Artículo 95.- A toda demanda o contestación deberá acompanarse necesariamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien, el documento o

documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener

representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de

habérsele transmitido por otra persona.

II. Los documentos en que el actor funde su acción y aquéllos en que el demandado funde sus

excepciones. Si no los tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la

copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa,

se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Se entiende que las partes

tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de

los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no pudiesen presentar los

documentos en que funden sus acciones o excepciones, declararán, bajo protesta de decir verdad, la

causa por la que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, si lo estima

procedente, ordenará al responsable de la expedición que el documento solicitado por el interesado

se expida a costa de éste, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio

que autoriza la ley.

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16

Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por

las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se les recibirán las pruebas documentales que

no obren en su poder al presentar la demanda o contestación, como tampoco si en esos escritos se

dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y

sean recibidas; el mismo tratamiento se dará a los informes que se pretendan rendir como prueba.

III. Además de lo senalado en la fracción II, con la demanda y contestación se acompanarán todos los

documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte y,

los que presentaren después, con violación de este precepto, no les serán admitidos, salvo de que

se trate de pruebas supervenientes.

IV. Copias simples o fotostáticas, siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda

como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba segun

los párrafos precedentes, para correr traslado a la contraria.

Desistimiento

Una vez instaurada la litis en un proceso, en esta relación procesal nacen derechos y obligaciones

para las partes involucradas, de tal suerte que el actor si bien es cierto tiene el derecho a que se dicte

sentencia sobre las acciones y pretensiones que hace valer ante la autoridad jurisdiccional, también

puede promover la terminación anormal del procedimiento judicial, desistiéndose de esta manera de

sus pretensiones y solicitando se deje a salvo su derecho para intentar en un futuro nuevamente sus

acciones.

Sin embargo, cabe aclarar que este derecho no es unilateral, ni exclusivo del actor o demandante, por

ello, el desistimiento debe ponerse a consideración de la parte demandada, a fin de que exponga sus

puntos de vista y manifieste su conformidad o inconformidad con el mismo, tal como señala el artículo

34 del CPCDF a partir de segundo párrafo:

El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del

consentimiento del demandado. Para tal efecto se dará vista a la contraria para que manifieste su

conformidad o inconformidad; en caso de silencio, se tendrá por conforme con el desistimiento de la

instancia, sin perjuicio de las costas a que se refiere el último párrafo de este artículo.

El desistimiento de la acción extingue ésta aun sin consentirlo el demandado.

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El desistimiento de la instancia produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de

la presentación de la demanda. El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, o el de la

acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en

contrario.

El desistimiento de la acción no requiere el consentimiento del demandado, aún si

ya fue emplazado; su efecto es que no podrá volverse a presentar la demanda.

El desistimiento de la instancia sí requiere del consentimiento del demandado si ya

se le emplazó.

De conformidad con el artículo 258 del CPCDF, la presentación de la demanda produce los siguientes

efectos:

…interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios, senalar el principio de la instancia, y

determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.

Actuaciones judiciales relativas a la admisión de la demanda y al emplazamiento

Una vez recibida la demanda, el juez procederá a examinarla, verificando que cumpla con los

requisitos legales para proceder a admitirla. Al examinar la demanda, el juez puede observar si es

poco clara en sus señalamientos o si no cumple con los requisitos legales de presentación. De ser así,

puede prevenir al demandante para que la subsane en el término establecido por la ley, señalando con

precisión los defectos de la demanda para conocimiento del demandante, en el entendido de que, de

no corregirse la demanda, el juez la desechará y devolverá al interesado los documentos que haya

acompañado a la misma, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente

respectivo (art. 257, CPCDF). Por otra parte, el artículo 2 del código en comento se señala lo siguiente:

La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad

la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

Sin embargo, el actor no puede variar lo expresado en la demanda una vez que ésta haya sido

admitida. De acuerdo con lo senalado constitucionalmente por el artículo 34: “Admitida la demanda, así

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como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo

permita”.

Posteriormente y después de aprobada, el juez correrá traslado a la parte demandada, emplazándola

para que rinda su contestación dentro del término establecido por la ley, allanando las pretensiones del

demandante, oponiendo sus defensas y excepciones que conforme a derecho le correspondan.

Las reglas para el emplazamiento en el proceso ordinario civil se contienen en los

artículos 116 a 119.

*Recuerda que siempre es recomendable leer los capítulos completos de las leyes y

no artículos aislados.

Excepciones y defensas

Si el actor reclama prestaciones al demandado, lo habitual es que éste se niegue a concederlas, pues

por eso el litigio ha llegado a instancias judiciales. Al demandado corresponde, entonces, explicar por

qué se opone a las prestaciones que se le demandan y ello lo hace a través de las llamadas

excepciones y defensas, que son argumentos con los que pretende destruir la acción intentada.

En el caso de las excepciones procesales, éstas sólo dilatan el proceso, pues no atacan la acción o el

fondo del asunto, como se dice coloquialmente.

Tal cosa podría pasar si el demandado aduce que el juez no es competente para

conocer del litigio por razón de territorio, materia, cuantía, o grado, pues en realidad

nada dice sobre lo que se le demanda, sino sólo aspectos acerca del proceso.

Existen excepciones sustantivas y otras tantas procesales que son recogidas en el Código de

Procedimientos Civiles en sus artículos 35 al 43.

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Artículo 35.- Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia del juez.

II. La litispendencia.

III. La conexidad de la causa.

IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor.

V. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación.

VI. Se deroga.

VII. La improcedencia de la vía.

VIII. La cosa juzgada.

IX. Las demás a las que les den ese carácter las leyes.

Dichas excepciones se harán valer al contestar la demanda o la reconvención, y en ningun caso

suspenderán el procedimiento. Si se declara procedente la litispendencia, el efecto será sobreseer el

segundo juicio. Salvo disposición en contrario, si se declarara procedente la conexidad, su efecto será la

acumulación de autos con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.

En la excepción de falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación, si se allana la contraria, se

declarará procedente de plano. De no ser así, dicha excepción se resolverá en la audiencia a que se refiere

el artículo 272-A, y, de declararse procedente, su efecto será dejar a salvo el derecho, para que se haga

valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio.

Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite

del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, sin perjuicio de la

obligación del juez para regularizar el procedimiento.

A diferencia de las excepciones, las defensas no atacan la acción, ni el proceso, pues sólo son

argumentos que aduce el demandado a su favor. Cuando el demandado opone excepciones y/o

defensas, el juez ordena “dar vista” a la contraparte para que en un plazo de tres días se pronuncie al

respecto, es decir, explique sus argumentos para demostrar su improcedencia.

Rebeldía en la contestación de la demanda

En el supuesto de que transcurrido el término legal para rendir contestación de la demanda, el

demandado no se presente a juicio, el juez procederá a declarar la rebeldía sin requerir petición del

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actor (aunque lo habitual es “acusar la rebeldía con fundamento en el artículo 133 del CPCDF, pese a

que justo ese artículo dice que no hay necesidad de hacerlo).

Para ello, el juez examinará previamente en el procedimiento si las notificaciones al demandado se

efectuaron conforme a lo señalado en la ley. En caso de no haberse establecido domicilio del

demandado para recibir notificaciones, se ordenará la reposición del emplazamiento, haciendo del

conocimiento del Consejo de la Judicatura para que imponga correcciones disciplinarias al notificador

cuando resulte responsable (art. 271, CPCDF).

Un efecto destacable de la rebeldía es tener por contestada la demanda en sentido

afirmativo, lo que no sucede en materia familiar, donde al rebelde se le tiene por

contestado en sentido negativo.

Reconvención

Como se ha señalado, la reconvención (también denominada contrademanda) es una postura que

puede asumir el demandado al producir su contestación formal a la demanda interpuesta en su contra,

aprovechando la relación procesal que ya se encuentra establecida.

En la reconvención el demandado puede formular nuevas pretensiones en contra del actor, mismas

que debe hacer valer al momento de contestar la demanda y no en otro momento, al efecto de que el

juez que conozca del asunto, corra traslado de dicho escrito al actor para que manifieste lo que a su

derecho corresponda en el término señalado por la ley (art. 272, CPCDF).

Allanamiento y contumacia

El allanamiento puede realizarse tanto por el demandado al aceptar las pretensiones del demandante,

como el propio demandante al conformarse con la contestación de la demanda. En ambos casos, si se

acepta la demanda o su contestación por las partes, se pone fin al procedimiento judicial.

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Mientras que la contumacia consiste en una falta de impulso procesal dentro del proceso: el

demandante puede caer en ella cuando deja de cumplir con los actos del procedimiento judicial, de

acuerdo con los términos que al efecto la ley señala.

Al configurarse, a petición del demandado, el juez puede emitir un fallo sin resolver cuestiones de

fondo de la litis, declarando la caducidad de la instancia y liberar al demandado de la misma.

La conciliación en el juicio civil

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que se presenta dentro de la

legislación civil como una alternativa para las partes contendientes con el fin de resolver el conflicto,

antes de que la autoridad que conoce de la litis ejerza su facultad jurisdiccional.

Este momento representa grandes beneficios para las partes, como resolver el conflicto de manera

pacífica, rápida y con menor costo económico, mientras que para los órganos del Estado representa la

despresurización de sus procesos, ahorro tanto en recursos humanos como materiales y economía

procesal, que redunda en eficiencia en la impartición de justicia.

En la propia audiencia de conciliación se resuelven las excepciones procesales, lo que en los litigios

orales se conoce como “depuración del proceso”. Las excepciones sustantivas se estudian y se

determina su procedencia o no, al dictarse la sentencia definitiva.

Puedes revisar el procedimiento que se sigue en esta etapa en el artículo 272-A, del

CPCDF, el cual se abordará en sesiones posteriores de este módulo.

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22

Cierre

Cierre

Fuente: Flaticon

Con esta sesión has conocido el inicio del procedimiento ordinario tanto en la materia civil como

mercantil, conformada en su etapa expositiva. Sobre ésta has identificado los requisitos de la

demanda, así como la estructura de la misma. Sobre su contestación, has conocido en qué consisten

las excepciones, defensas y reconvención que podría presentar el demandado (convirtiéndose así en

“actor en la reconvención”).

Conociste, también, la figura del allanamiento que puede ser aplicado por cualquiera de las partes. Por

último, identificaste a la audiencia de conciliación como alternativa inicial para concluir el litigio.

Cabe señalar que aprender los procesos en la práctica permite afianzar que hacerlo en los textos, por

lo que es recomendable realizar prácticas con la asesoría de titulares de despachos.

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Fuentes de consulta

Fuentes de consulta

Fuente: Flaticon

Arellano, C. (1992). Teoría general del proceso (4ª ed.). México: Porrúa.

Arellano, C. (2001). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.

Contreras, F. (2017). Derecho Procesal Civil. Teoría y clínica. México: Oxford.

De Pina, R. (1985). Diccionario de Derecho. México. Porrúa.

Montilla, J. (2008, julio-diciembre). La acción procesal y sus diferencias con la pretensión y

demanda. Cuestiones jurídicas, II (2). Recuperado de:

https://www.redalyc.org/pdf/1275/127519338005.pdf

Legislación

Código Civil Federal (CCF).

Código de Comercio (CCo).

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF).

Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).