Resumen Procesal Civil y Mercantil
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Resumen
PREPARACIN DEL JUICIO ORDINARIO Procesos de conocimiento o declaracin
Conocimiento: aquellos por medio de los cuales los tribunales declaran el derecho en el caso concreto cuando se interpone una pretensin declarativa, constitutiva o de condena.
Plenario: hay plenitud de conocimiento, es el ordinario, especiales (jurisdiccin voluntaria, etc.) y el oral. Significa que hay cosa juzgada y no hay ordinario posterior.
Juicio ordinario
Las contiendas que no tengan sealada tramitacin especial se ventilan en juicio ordinario (96 CPCYM)
En este se puede conocer: objetos de toda clase y sin limitacin alguna (de los medios de prueba, alegaciones, etc.), al final el juez dicta sentencia que producir los normales efectos de cosa juzgada.
Juicio sumario
Es igual a un juicio con limitaciones (de las alegaciones, objeto de la prueba, etc.)
Es de tramitacin rpida y breve
Terminado el sumario, las partes pueden acudir a un proceso plenario posterior para contender sobre la totalidad del conflicto que las enfrenta.
Juicio oral
Es un procedimiento mixto, ya que tiene de ordinario (porque su procedencia es por la cuanta) y especial (sus trmites se ventilan objetos concretos y determinados)
Es siempre plenario, producir efectos normales de cosa juzgada.
La preparacin del juicio
Empieza con la demanda, pero con anterioridad se puede dar:
La conciliacin
Los tribunales podrn de oficio o a instancia de parte citar a las partes en cualquier estado del proceso. Si las partes llegan a un avenimiento se levantar acta firmada por el Juez, las partes/representantes (97 CPCYM).
Extrajudicial: contrato de transaccin, las partes mediante concesiones recprocas, deciden de comn acuerdo algn punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podr promoverse. (2,169 CC y 294.6 CPCYM)
Judicial: mediante acta judicial o peticin escrita dirigida al juez con firmas autenticadas por notario. Es un ttulo que lleva aparejada ejecucin del convenio. Se solventa mediante auto, que es realmente el ttulo.
Esta puede ser posterior a la demanda.
Pruebas anticipadas
Declaracin jurada (98 CPCYM): pueden las partes pedirse recprocamente declaracin jurada sobre declaracin sobre hechos personales concretos y reconocimiento de documentos privados.
Las posiciones o preguntas pueden referirse a la identificacin de la persona que declara, como lo relativo a la capacidad para ser parte.
Deben ser sobre hechos personales y conducentes (133 CPCYM).
Le son aplicables las normas relativas a la declaracin de parte (130-140 CPCYM) y al reconocimiento de documentos (184-185 CPCYM). Este reconocimiento se puede practicar conjuntamente con al declaracin de las partes.
El escrito debe indicar trminos generales, acompaar en plica o sobre cerrado las posiciones del interrogatorio.
El juez califica la procedencia de las preguntas.
El acta en que se haga constar, se unir al expediente una vez que se de comienzo al proceso
Exhibicin de documentos (99.1 CPCYM): apunta a que el demandante aclare algn extremo que puede serle necesario para preparar la demanda y que se practique el medio de prueba antes que los documentos o libros de contabilidad lleguen a desaparecer.
El escrito requiere que se indique el contenido del documento y se pruebe que ste se encuentre en poder de la otra parte.
Al final se dicta auto requiriendo al obligado, requiriendo que se exhiba el documento
Si no se hace la exhibicin, se tendr por probado en su contra el contenido que el solicitante le atribuya en la solicitud.
Para los libros de contabilidad se dispone que se realice en el local del tribunal u oficina/local del dueo de los libros, directamente al solicitante o a contador/auditor pblico que deber rendir informe al tribunal. (100 CPCYM).
Exhibicin de muebles y semovientes (102 CPCYM): se ordena la exhibicin del bien.
Sirve para determinar que el futuro demandado posee el bien sobre el que se va a ejercitar una pretensin y asegurarlo en caso se estime la demanda, procedindose a la ejecucin de entregar cosa cierta y determinada.
Se sustancia mediante incidentes
La orden de exhibicin incumplida se convierte en mandamiento de secuestro, el juez lo ordena y nombra depositario. (101.1 y 528 CPCYM). Si no es posible por ocultamiento o destruccin del bien, el juez fija provisionalmente los daos y perjuicios, pudiendo solicitarse embargo preventivo sobre otros bienes (101.2 y 527 CPCYM).
Reconocimiento judicial y prueba pericial (103.1, 103.3, 103.4 CPCYM): cuando la cosa pueda desaparecer en un plazo breve o amenace ruina o deterioro y su conservacin en el estado que se encuentra resulta gravosa.
Puede dictarse que junto al reconocimiento se realice la prueba pericial o solo esta.
Se debe notificar a quien deba figurar como parte contraria, y si no es habida se notificar a la PGN.
Declaracin de testigos: cuando los testigos que hubieren de declarar tiene edad avanzada, se encuentra enferma o tuviera que salir del pas.
Se recibirn con citacin de la parte contraria, si no carecen de valor.
Este listado es enunciativo ms no limitativo, por lo que juez puede admitir otras pruebas anticipadas si as lo estimare
Las resoluciones en esta materia son apelables slo en cuanto denieguen la medida solicitada; por lo que no cabe recurso si se admite o concede. (105.2 CPCYM).
DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO
La demanda: acto por el cual la parte ejercita su derecho de accin, peticin de tutela judicial y solicita que se ponga en marcha la actividad jurisdiccional de los tribunales.
Requisitos de la demanda:
Subjetivos
Designacin del juez o tribunal a que se dirija: en la capital es una designacin genrica
Identificacin del demandante: generales de la persona, ms la justificacin de la personera en su caso.
Indicacin del lugar para recibir notificaciones (61, 79 CPCYM): se sanciona el incumplimiento con no dar curso a la solicitud.
Identificacin del demandado: generales, si no se conocen las dems generales o el domicilio, se debe hacer constar. (61.5 CPCYM). Es importante su designacin para delimitar la competencia territorial en su caso y delimita la pretensin subjetiva (los sujetos a quienes afectar esta).
Objetivos
Fundamento de derecho (106 CPCYM): se debe referir a los hechos que son el supuesto de la norma cuya alegacin hace el demandante.
Fijacin de los medios de prueba (106 CPCYM): puede ser genrica (aludiendo a las pruebas) o concreta.
Sirve para poner en conocimiento a la otra parte de los medios de prueba con que se cuenta.
Fundamento de Derecho (61.4 y 106 CPCYM): fundamento de la pretensin contenida en la demanda, en la que se debe argir como se interpretan las leyes citadas.
Peticin: fijar con claridad y precisin lo que se pide, debe relacionarse con la pretensin (declaracin, condena, constitucin) y de tutela jurisdiccional de los bienes concretos.
Formales
Lugar y fecha: la que surte efectos es la de la efectiva presentacin
Firmas: del demandante o quien le represente. Es obligatoria la firma y sello del abogado colegiado que patrocina a la parte (50 CPCYM Y 197 LOJ)
Copias: una por cada parte, ms una extra para el tribunal (63 CPCYM)
Documentos que deben acompaarse
Acreditacin de la representacin: el ttulo debidamente registrado (45.2 CPCYM)
Acreditacin de la representacin procesal: testimonio del mandato debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos y en otros registros que procediere (188 LOJ)
Documentos en que funden el derecho (108 CPCYM): los que fundan el derecho de la parte demandante se presentan con la demanda y los que no lo fundan, simplemente se han de ofrecer como medios de prueba.
Nota.
Si la parte no tuviera un documento a su disposicin, debe mencionar el lugar donde se encuentren.
Si la parte actora no presenta un documento con la demanda; ste no ser admitido posteriormente. (108 CPCYM)
Admisin de la demanda
Si concurren los presupuestos procesales y se han cumplido los requisitos de la demanda, el juez dictar resolucin admitiendo la demanda y ordenando se produzca emplazamiento del demandado por el plazo de ley.
Los jueces repelern de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que haya encontrado (109 CPCYM).
El juez debe examinar los presupuestos subjetivos (juez, partes y representantes), objetivos (litispendendencia, cosa juzgada; los cuales no son apreciables de oficio por el juez); de actividad (darle trmite previsto en ley y no el pedido por el actor si lo hace incurriendo en error).
La demanda necesaria
Son excepciones al principio que nadie puede ser constreido a demandar si no quiere. Los casos en la ley son:
Jactancia (225-228 CPCYM)
Cuando se tenga accin o excepcin que dependa del ejercicio de la accin de otra persona, por lo que previa audiencia, el juez fijar un trmino no mayor de 60 das para que se interponga la demanda, caso contrario se tiene por caducado el derecho.
Los efectos de la demanda
Procesales: Dan prevencin al juez que emplaza para que conozca si es competente
Sujeta a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia
Obliga a las partes a constituirse en el lugar del proceso (lugar para recibir notificaciones dentro del permetro del tribunal)
Deber del juez de realizar el proceso (deber de continuar hasta el final)
Exclusin de otro proceso
Materiales:
Se interrumpe la prescripcin extintiva (1,506 CC)
Se interrumpe la prescripcin adquisitiva o usucapin (653 CC)
El pago de la deuda slo puede pagarse al acreedor demandante (1,355 CC)
Se constituye en mora al deudor (1,430 CC)
Obligacin de pagar intereses legales an cuando se hubieren pactado (1,435 CC)
Restitucin de frutos por el poseedor de mala fe (624 CC)
Hace anulable la disposicin de la cosa objeto del proceso, si est anotado en el Registro de a Propiedad (112.1, 526 CPCYM; 1,149 CC)
ACTITUDES DEL DEMANDADO No hacer nada, no comparecer; el efecto es la rebelda
Comparecer pero no contestar la demanda: apersonarse solamente
Excepciones previas
Contestar la demanda en sentido negativo
Contestar la demanda e interposicin de excepciones perentorias
Reconvenir
Allanamiento (115 CPCYM): el juez debe proceder, previa ratificacin, a dictar sentencia. Puede hacer en cualquier momento de la instancia.
Rebelda (113 CPCYM): es la inactividad inicial y total.
Si el emplazamiento se efectu incorrectamente, puede formular impugnacin de nulidad de la notificacin.
El emplazamiento impone al demandado la carga de comparecer, no es una obligacin. De esta manera se respeta el derecho de defensa.
Supone la preclusin de las fases procesales, ya que puede apersonarse posteriormente, pero toma el curso del proceso en el estado en que se encuentre. (114.2 CPCYM)
El actor no puede incurrir en rebelda, ya que con la presentacin de la demanda se ha apersonado. Si produce inactividad total y posterior, causa preclusin de las fases procesales. Excepcin del procedimiento oral se contina en rebelda del que no compareciere (202 CPCYM) (aqu si opera la rebelda en ambos polos)
Es a peticin de parte (113 CPCYM), llamado acuse de rebelda; la declaracin de rebelda la hace el juez. La preclusin depende del acuse de rebelda y no de la declaracin; por lo que antes de presentado el acuse el demandado an puede contestar la demanda.
Efectos:
Preclusin de las fases,
Se da por contestada la demanda en sentido negativo y se sigue el proceso (excepciones: 1) nfima cuanta (211 CPCYM), alimentos (215 CPCYM), rendicin de cuentas (217 CPCYM) y jactancia (227 CPCYM) se le tiene por confeso; 2) arrendamiento, desahucios (240 CPCYM) e interdicto de despojo (256 CPCYM), se le tiene por allanado)
Permite al actor pedir el embargo de bienes en cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso (527 CPCYM).
Oposicin del demandado: puede referirse al proceso mismo, alegando en torno a la concurrencia de los presupuestos y requisitos proceso, o referirse al fondo del asunto, alegando en torno al derecho subjetivo argumentado por el actor.
Caucin de arraigo (117 CPCYM)
Se basa en garantizar la condena en costas al demandante extranjero o transente que pudiera rehuir el cumplimiento de la condena.
No procede si el demandado tambin fuera extranjero o en su pas no se exige esta garanta a los guatemaltecos
Se discute si viola el libre acceso a tribunales de toda persona y la igual de extranjeros y nacionales.
Se encuentra en desuso.
Excepciones Previas
Deben resolverse sin necesidad de que el proceso se desarrolle completamente. Se resuelven de modo previo y por los incidentes, de modo que si la excepcin es estimada, no habr necesidad de contestar la demanda.
Depuran el proceso en su forma, son nmeros clausus (116-117 CPCYM)
Incompetencia: falta de jurisdiccin de los tribunales guatemaltecos o las incompetencias genrica o por ramos (objetivo, funcional y territorio)
Absoluta: falta de jurisdiccin de los tribunales guatemaltecos (para conocer de asuntos no nacionales) o la competencia genrica, objetiva y funcional.
Relativa: por cuestin territorial. Tambin se aplica en caso haya acuerdo arbitral.
Nota. La admisin de la incompetencia en caso de la genrica, objetiva, funcional y territorial, conlleva a que se traslade el expediente a quien deba conocer. En caso de la internacional y la de arbitraje, tienen que volver a presentar la demanda ante quien corresponda.
Litispendencia: supone la existencia de un proceso con plenitud de efectos, y uno de esos es la imposibilidad que, existiendo un juicio pendiente, se inicie otro en el que se ejercite la misma pretensin entre las mismas partes
Demanda defectuosa: si el juez incorrectamente ha admitido una demanda con que no contenga los requisitos establecidos en ley. Tambin trata sobre la falta de claridad y precisin de los hechos, prueba, fundamentos de derecho y la peticin.
Falta de capacidad legal: puede ser para ser parte o la capacidad procesal (para gestionar ante tribunales).
Se refiere tanto al actor (activa) como al demandado (pasiva)
Falta de personalidad: se refiere a la falta de legitimacin para ser sujeto de derechos o de obligaciones (49 CPCYM no es la persona adecuada)
Falta de personera: es la inexistencia o insuficiencia de la representacin de un menor, incapaz, persona jurdica o mandatario judicial.
Solo puede referirse al representante y no al representado.
Cosa Juzgada (155 LOJ): se refiere a la cosa juzgada material. Hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada; cuando haya identidad de personas, cosas, pretensin y causa o razn de pedir.
Entre el primer y segundo proceso debe haber identidad de personas, cosas y causa.
Falta de cumplimiento del plazo o la condicin a que estuviere sujeta la obligacin o el derecho que se haga valer: para los negocios jurdicos condicionales (1,269-1,278 CC) y los sometidos a plazo (1,178-1,283 CC). Contiene 4 supuestos:
Falta de cumplimiento del plazo a que estuviere sujeta la obligacin
Falta de cumplimiento de la condicin a que estuviere sujeta la obligacin (En estos dos casos la obligacin an no es exigible)
Falta de cumplimiento del plazo a que estuviere sujeto el derecho que se haga valer
Falta de cumplimiento de la condicin a que estuviere sujeto el derecho que se haga valer (En estos dos supuestos el derecho an no es exigible)
Se puede ejercitar la accin nuevamente una vez venza el plazo o se cumpla la condicin
Caducidad: influencia del transcurso del tiempo en la adquisicin y en la prdida de derechos subjetivos privados.
Plazo para el ejercicio del derecho por medio de la interposicin de la oportuna accin
No toma en consideracin las circunstancias subjetivas del titular
No le aplican las causas de interrupcin de la prescripcin
El juez la puede tomar en consideracin de oficio
Puede fijarse legal o contractualmente
Se evita mediante el ejercicio del derecho mismo
Si se establece sobre derechos en que cabe, se puede renunciar
Prescripcin: en este caso se refiere a la extintiva, la cual atiende al transcurso del tiempo
Se trata de poner fin a un derecho que la ley entiende ha sido abandonado por su titular al no haberlo ejercitado
Puede tomar en consideracin las circunstancias subjetivas (no corre contra menores cuando no tengan representante, no corre entre padres/hijos, etc.)
Puede interrumpirse, con lo que el plazo inicia nuevamente a correr
Es siempre alegada de parte
Es siempre contenida en ley (legal)
No se puede renunciar de modo anticipado, sino solo la producida
Se puede hacer valer como excepcin o accin
Nota: La prescripcin adquisitiva solo puede alegarse como perentoria o como pretensin
Transaccin: se refiere a la extrajudicial, la cual es un contrato por el que las partes, mediante concesiones recprocas, deciden de comn acuerdo algn punto dudoso evitando un pleito (2,151 CC).
La judicial no se puede interponer como previa porque para llegar a esta debe estarse tramitando el proceso
No se puede interponer como excepcin si se est cuestionando la validez de la misma
Tramitacin de las excepciones previas
Se tramitan por el procedimiento de los incidentes en cuerda separada
Los incidentes pueden ser suspensivos (si ponen obstculo al fondo del asunto), los cuales se tramitan en la misma pieza de autos (136 LOJ); o no suspensivos, os cuales se tramitan en cuerda separada y puede proseguir el proceso principal (137 LOJ)
Se pueden referir a cuestiones de derecho, el cual no est sujeto a prueba (excepcin: derecho extranjero) o de hecho, los cuales si deben probarse.
EXCEPCINTERMINA LITISTERMINA PROCESO
Demanda defectuosaNoSi
IncompetenciaNo, porque solo se remite al juez competenteNo, porque solo se remite al juez competente
Cosa juzgadaSiSi
LitispendenciaTermina el segundo proceso pero sigue en el primero.Termina el segundo proceso pero sigue en el primero.
CaducidadSiSi
PrescripcinSiSi
Falta de cumplimiento de plazo...SiSi
Falta de personalidadSi, en relacin a esa personaSi, en relacin a esa persona
Falta de personeraNoSi
Falta de capacidadNoSi
TransaccinSiSi
ArraigoNo termina el proceso, sino lo suspende hasta que se garantice. La licenciada considera que debera ser garanta y no excepcin
Procedimiento del incidente
i) Cuestiones de Derecho
ii) Cuestiones de Hecho
Resoluciones sobre las excepciones
El juez debe conocer primero la de incompetencia, si es declarada con lugar, no puede conocer las dems. En caso la considere infundada, se debe pronuncias sobre las dems.
El auto que resuelve las excepciones previas es apelable
El tribunal superior, al igual que el juez entra a conocer primero la de incompetencia, si la declara con lugar no puede conocer las dems y traslada a juez competente. En caso la considere infundada, entra a conocer las dems sin ningn orden especfico.
Excepciones Perentorias
Son las que pueden interponerse en la contestacin de la demanda y son de naturaleza material (atacan el fondo).
Pretenden que se dicte sentencia absolutoria, en la que se desestime la pretensin ejercitada por el actor.
Son numerus apertus e innominadas. Se formulan dependiendo de lo que se pretenda.
Excepciones mixtas
Pueden oponerse en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia.
Se tramitan por procedimiento incidental en la misma cuerda.
Si una previa ya ha sido desestimada, no puede volver a formularse dentro del procedimiento.
Litispendencia
Falta de capacidad legal
Falta de personalidad
Falta de personera
Cosa Juzgada
Transaccin
Caducidad
Prescripcin
La contestacin de la demanda
Es el acto procesal de parte por el que se opone la oposicin o resistencia del demandado, pidiendo que no se dicte contra l sentencia condenatoria y se desestime la pretensin del actor
Si no hubo alegacin de excepciones previas o si se alegaron y fueron desestimadas, se puede contestar la demanda
Debe llenar los mismos que el escrito de demando
Pueden ser negativas, en los que su oposicin se centra en los hechos ya aportados y los convierte en controvertidos (necesitados de prueba 123 CPCYM) o admite los hechos constitutivos de modo expreso (se reduce a cuestin jurdica) o tcita (el juez la infiere y repercute sobre su decisin)
Pueden ser positivas, donde no se atiende a las alegaciones del actor sino a alegaciones propias del demandado, en las que puede interponer excepciones perentorias sobre hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
La reconvencin
Interposicin por el demandado de una pretensin contra el actor, entablada ante mismo juez y por el mismo procedimiento que se tramita, para que sea resuelta en la misma sentencia.
Solo es contra el demandante, no se puede dirigir contra otros (sin perjuicio del litisconsorcio necesario)
En cuanto al mismo procedimiento, deben ser en la misma va. (Excepcin: oral y ordinario, ya que ambos son plenarios con la nica diferencia del procedimiento por cuanta.)
Se trata de una acumulacin objetiva, por lo que debe tener conexin del objeto (cosa) o ttulo (119 CPCYM)
Se efecta con la contestacin
Debe llenar requisitos del memorial de demanda
Puede afectar la competencia por valor o territorio
Una vez interpuesta, se da audiencia al actor por el plazo de ley, quien puede formular sus excepciones previas o contestar. Este no puede volver a reconvenir.
LA PRUEBA
DefinicinActividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicolgico del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos que han sido aportados al proceso o fijarlos conforme a una norma legal.
Objeto de la prueba
Son los hechos controvertidos que han de ser probados
Alegaciones de hechos
Hechos admitidos: no requieren pruebas, solo los controvertidos las requieren (123 CPCYM)
Hechos notorios: cuyo conocimiento forma parte de un determinado grupo social en que se produce la decisin judicial, incluyendo al juez (ej. Bochinches, desastre natural)
Hechos favorecidos por presuncin: deben probarse pero revierten la carga de la prueba
Alegaciones de derecho
El tribunal debe conocer el derecho positivo vigente nacional; por lo que debe probarse:
La costumbre (2 LOJ): en determinado lugar y tiempo
El derecho extranjero (24 LOJ): su contenido y vigencia.
Diferencia entre prueba de hecho y de derecho
Hecho: son los afirmados por las partes, el juez o puede desconocerlos en la sentencia.
Derecho: existen o no
Mximas de la experiencia
Conceptos que entran en una norma como supuesto del hecho.
Cuando sean de ciencias o artes especializadas, deben probarse al juez.
Carga de la Prueba
Recae sobre las partes alegar los hechos que son el supuesto base de la norma cuya aplicacin piden, as como de probar la existencia de esos hechos y convencer al juez o de fijarlos conforme a las normas legales de valoracin
El juez al final del proceso debe considerar:
Si el hecho alegado existe
Si el hecho no existe
El hecho no ha llegado a ser completamente probado (no puede dejar de resolver 15 LOJ)
Diferencia entre medio y fuentes de prueba
Fuentes: elementos que existen en la realidad
Medios: actividades para incorporar las fuentes al proceso.
Las fuentes son anteriores al proceso y existen independientemente de l, mientras que los medios se forman durante el proceso y pertenecen a l.
Medios de Prueba
Declaracin de parte: actividad procesal por la que una parte, bajo juramento, contesta las preguntas/posiciones que le formula la otra o el juez, relativas a hechos persona de aquella, con el fin de conseguir certeza sobre los hechos controvertidos del proceso. Es prueba directa. Nota. Hechos personales son los realizados por quien declara y conocimiento de hecho es realizado por alguien ms
Condicin de las partes: Los menores de 16, por representante, Las personas jurdicas, por representante designado por ella. El mandatario judicial, solo si tiene clusula especial y conoce los hechos (de lo contrario se puede exigir que lo haga personalmente el confesante 132.1 CPCYM). El sustituido declara como testigo. Cargas procesales del confesante:
Debe comparecer personalmente, caso contrario y a solicitud de parte se le tendr por confeso (131.1 CPCYM)
Si est en otra localidad, se comisiona la prctica (132 CPCYM)
En caso de enfermedad legalmente comprobada, se efectuar donde se encuentre si pudiere (138.1 CPCYM). Si es repentina, se debe alegar antes de la declaracin de confeso y se puede pedir nueva audiencia (131.2 y 134 CPCYM)
Contestar cada una de las posiciones
Contestar afirmativa/negativamente de forma oral (135.1 CPCYM)
No podr valerse de ningn borrador (salvo apuntes calificados o que se haya pedido la constancia de libros) o recibir indicaciones de los litigantes
Contestar la verdad so pena de perjurio
Pliego de Posiciones: son las preguntas.
Se formulan por escrito, con claridad y precisin (133.1 CPCYM)
Deben versar sobre hechos controvertidos dentro del proceso, relevantes y no objeto de confesin anterior
En sentido afirmativo
Una pregunta solo puede referirse a 1 hecho, a menos que estn ntimamente relacionados (133.2 CPCYM)
La parte articulante puede presentar preguntas adicionales de forma oral
El absolvente tiene derecho de dirigir repreguntas al articulante, indicndolo con 24 hrs. de anticipacin para que se presente. Si no se presenta el articulante, no se llevar a cabo la diligencia si as lo solicita el absolvente.
Plica o sobre cerrado:
No se lleva copia
Queda bajo reserva de la secretara del tribunal
Se abrir despus que el confesante haya prestado juramento
Cuando hayan de confesar varias personas por un mismo interrogatorio, se practicar separadamente y una a continuacin de otra (134.4 CPCYM). Si no comparecieren todos, se podr llevar a cabo con los que estn, si as se pidiera; presentando nueva plica para los que hayan justificado su inasistencia (134 CPCYM)
Procedimiento:
Ofrecimiento: cuando se pidiera se est obligado a declarar en cualquier estado del procedimiento antes de la vista
Admisin: debe presentarse la plica y se notifica con por lo menos dos das de anticipacin
Prctica: se recibe juramento al absolvente (si se niega a jurar, se tiene como negativa a declarar se le tiene por confeso), el juez examina las preguntas. De lo actuado se levanta acta
Valoracin: como plena prueba si hubo confesin, aunque admite prueba en contrario.
Terminacin del proceso por confesin (140 CPCYM)
La confesin legtimamente hecho obre por parte del demandado termina el proceso, y a solicitud de parte el juez dictar sentencia
Declaracin de testigos: es la rendicin de declaracin por parte de testigos que declaran de lo percibido por sus sentidos.
El testigo es aquella persona fsica, tercero en un proceso determinado, en el que declara sobre hechos de los cuales ha tenido conocimiento anterior y en la forma prevista por la ley.
Declaran sobre el conocimiento extra procesal de hechos que despus adquieren importancia en cuanto son afirmados en un proceso y han de ser probados en el mismo.
Solo de hechos pasados (si son actuales, el medio es reconocimiento judicial para que los perciba directamente el juez)
Causas de inhabilidad (143-144 CPCYM): menores de 16; parientes consanguneos o afines en grados de ley; cnyuge; quienes deban guardar secreto profesional.
No se refiere a procesos en que las partes sean parientes ni en competencia de familia
Se subsana si son propuestos por ambas partes
Si es pariente de ambas partes, se subsana
Tacha: prevencin de la concurrencia de una circunstancia objetiva, en virtud de la cual una persona es sospechosa de parcialidad en la declaracin testifical que ya ha presentado
Con esto el juez, advierte a la hora de valorar lo declarado
Solo son posteriores a que haya declarado y se presentan durante el trmino de prueba
Los hechos deben ser probados
Si al contestar a las preguntas sobre identificacin de generales y las de sobre parentesco/relacin ntima/relacin de dependencia con alguna de las partes, el testigo contesta afirmativamente; ya no es necesario presentar la tacha.
Deberes y derechos del Testigo Todos estn obligados a comparecer
Si estn imposibilitados, declararn donde se encuentren
Si no comparecen, se les puede compeler coactivamente, imponindoseles apremios o conducrseles por la PNC (178 y 184 LOJ)
Los agentes diplomticos se pueden negar a ser testigos y declarar por escrito (153 CPCYM)
Los agentes consulares si deben comparecer
Los presidentes de los organismos del estado, ministros, viceministro, magistrados, jueces: por escrito
Prestar juramento
Declarar, si se niegan puede haber delito de desobediencia.
Decir la verdad, so pena de perjurio.
Percibir reembolso de gastos y perjuicios por presentarse a declarar, satisfacindolos quien los hubiere llamado, salvo lo que se decida en la condena de costas (158 CPCYM)
Procedimiento: Ofrecimiento: cuando se pidiera se est obligado a declarar en cualquier estado del procedimiento antes de la vista
Admisin: debe presentarse memorial con las preguntas y se notifica con por lo menos 3 das de anticipacin
Prctica: Audiencia con comparecencia y juramentacin. No hay calificacin de las preguntas porque sta es libre, sin embargo pueden hacerse preguntas adicionales que si se califican, deben referirse a lo que se declar. Si yo solicito a 3 testigos y solo comparece uno a la audiencia hay dos opciones:
Renuncia a la audiencia y pido que se realice otra nueva
Acepto que declare el que compareci, pero pierdo la oportunidad de que declaren todos.
Valoracin: sana crtica.
Insuficiencia de la fuente (se necesitan otras o ms pruebas):
Paternidad (221 CPCYM),
Compelerse al otorgamiento de escritura pblica (1576.2 CC)
De todo lo practicado se levantar acta
Dictamen de expertos: deviene de que el juez no puede tener todos los conocimientos necesarios para llegar a establecer la existencia de todos los hechos que son el supuesto fctico de las normas jurdicas cuya aplicacin en el caso concreto. Objeto: conocer y apreciar hechos (al verificar la exactitud de las afirmaciones realizadas por las partes, de las cuales se desprende la necesidad de tener conocimientos cientficos, artsticos o prcticos) y proporcionar al juez mximas de la experiencia Naturaleza jurdica: la actividad que realiza el perito tiende a obtener certeza con relacin a las afirmaciones de hecho (de los controvertidos dentro del proceso) efectuadas por las partes. Es el nico medio en que se oye a la parte contraria por dos das; quien puede oponerse por estimarla no necesaria, adherirse y agregar nuevos puntos, designar al perito que le corresponde o ponerse de acuerdo que lo haga un nico experto
Puede ser a peticin de partes, de oficio o pedida en el auto para mejor fallar El experto: persona con conocimientos cientficos, artsticos o prcticos para poder conocer y apreciar la fuente de la prueba Se diferencia con el perito, que ste ltimo tiene calificacin tcnica. Puede serlo en cualquier tcnica, pero no cabe en el proceso la pericia jurdica Pueden ser uno (de comn acuerdo de las partes) o tres (cada parte nombra uno y en caso de discordia el juez nombra el tercero). No actan de manera colegiada Debe ser imparcial y se le puede recusar por las mismas causas que a los jueces (133 LOJ). Se debe recusar al de la parte contraria dentro de 48 hrs. de notificado el nombramiento, lo cual da a lugar a incidente no apelable. No se puede recusar el propio experto, salvo que la causa se constituya con posterioridad al nombramiento. Tiene libertad o no de aceptar el cargo Derechos y deberes: Honorarios: al realizar un trabajo profesional. La parte que lo nombre, paga los honorarios; los del tercero o nombrado de oficio por el juez, se distribuyen a mitad, sin perjuicio de la condena de costas Responsabilidad: si miente incurre en delito de falso testimonio y es responsable de daos y perjuicios. Especial responsabilidad cuando no presente el dictamen dentro del plazo sealado (168 CPCYM) Procedimiento: Ofrecimiento: indicando con claridad y precisin los puntos y designando al experto.
Admisin: se dicta resolucin teniendo por nombrados a/los expertos (a falta de designacin los nombra el juez), nombrar al que haya de actuar como experto tercero en discordia o designar al nico impuesto. Si no comparece o no acepta el cargo el experto, por una sola vez se puede proponer nuevo experto, si no lo designa el juez.
Se dicta auto en que se confirma los nombramientos, los puntos sobre que versar el dictamen el plazo (si no cumple con plazo, se declara caducado el embargo, salvo que las partes de comn acuerdo soliciten nuevo plazo, que no podr ser mayor a la del plazo originario; si incumple nuevamente, el experto es responsable de daos y perjuicios y se nombra experto por el juez)
Prctica: El experto otorga un dictamen, el cual se traslada a las partes.
Si se solicita, el experto puede comparecer a dar las explicaciones pertinentes (resolucin contra la que no cabe recurso)
Puede otorgarse fuera del perodo de prueba
Valoracin: sana crtica.
Reconocimiento judicial: percepcin directa del juez de los hechos objeto de prueba, la cual tiende a obtener certeza respecto de las afirmaciones hechas por las partes, la cual producir una conviccin psicolgica en el juez. Puede versar sobre:
Personas: examen de las exterioridades (fsicas) o interioridades (anmicas, psicolgicas y mentales).
Este se debe practicar de forma que asegure sus resultados con la menor violencia fsica o moral sobre las personas (173.3 CPCYM).
Cosas muebles/inmuebles Disponibilidad del objeto: cuando se encuentre en poder de otro.
Cuando sea menester la colaboracin de la otra parte, se le apercibe que si no la presenta, se toma como confirmacin de las afirmaciones (175 CPCYM)
Se aplica a: Si es a reconocimiento de persona, si es parte (si es un tercero no se puede hacer nada), titular de un bien mueble que no lo presenta o pone a disposicin (si es un tercero, queda sujeto a pago de daos y perjuicios a la parte interesada en aportar la prueba), titular de un inmueble que no permite le entra o permite la entrada pero impide el reconocimiento de forma eficaz.
Procedimiento: Ofrecimiento: indicando con claridad y precisin el objeto e indicando su situacin (lugar donde se encuentra, quien lo tiene, funcionamiento, etc.) Puede hacerse en cualquier momento hasta antes del da de la vista (172 CPCYM)
Admisin: el juez dispone la forma en que debe ser cumplido, sealando con 3 das de antelacin el da y hora que haya de practicarse
Se puede decidir que se acompae al mismo tiempo con prueba pericial o declaracin de testigos, para lo cual debe hacer las citacin y designaciones correspondientes
Prctica: El juez debe presidir la prctica.
Las partes y sus abogados pueden concurrir a la diligencia y hacer al juez las observaciones de palabra oportunas (174.1 CPCYM)
El juez se puede auxiliar de perito y las partes se pueden hacer acompaar de peritos de su confianza, quienes pueden exponer sus puntos de vista al juez si se lo solicita (174 CPCYM)
De lo actuado se levanta acta
Valoracin: sana crtica.
Documentos: es todo objeto susceptible de representar una manifestacin del pensamiento con prescindencia de la forma en que esa representacin o manifestacin se exterioriza.
Se les reputa como cosa mueble
No son solo los que llevan signo de escritura, sino todo aquello que inspira pensamiento humano. Pueden ser adems, planos, marcas, fotos, contraseas, pintura, etc.
No se admiten las cartas dirigidas a terceros (178 CPCYM)
Pueden presentarse en original, fotocopia o por cualquier o otro medio similar, pero tienen que ser legibles (177 CPCYM)
Los documentos notariales en copia simple o legalizada, a menos que la ley exija testimonio.
El juez de oficio o a peticin se parte puede exigir que se presente el documento original (177.2 CPCYM)
Clases:
Pblicos (186.1 CPCYM): los autorizados por notario o funcionario pblico en ejercicio de su cargo con las solemnidades de ley. Se tienen por autnticos iuris tantum.
Privados: cualesquiera otros no pblicos. Se tiene por autnticos si se firmaron por las dos partes (no se puede oponer ante terceros).
Disponibilidad de los documentos: En poder del adversario (182 CPCYM): se debe presentar copia del mismo o los datos acerca de su contenido, as como probar que la parte contraria tiene o ha tenido dicho documento.
Si no es entregado, se declara como exacto lo que la parte solicit
Si la existencia en poder de adversario fuera contradictoria, el juez resolver en la sentencia lo pertinente
En poder de tercero (181 CPCYM): el juez intima para que entregue el documento.
Si el tercero se niega indicando que tiene derechos exclusivos sobre el mismo, ello no le perjudicar
Si se niega sin justa causa, queda sujeto a los daos y perjuicios que provoque al interesado en su presentacin (estas son siempre en juicio posterior ordinario de daos y perjuicios)
Libros de comerciantes (189 y 100 CPCYM): ante el tribunal o por informe de auditor/ contador
Hacen prueba contra su autor
Si lleva doble contabilidad, ninguna hace prueba en juicio
Informes (183 CPCYM): el juez de oficio o a solicitud de parte puede requerirlos a cualquier oficina pblica o bancaria, sobre los actos o documentos que ah se encuentren y que verifiquen alguna afirmacin de hecho realizada por una parte del proceso.
Nota. Con las dems instituciones privadas no se puede segn la ley, pero en materia de familia, alimentos por ejemplo, si se puede.
Impugnacin y reconocimiento de documentos:
Se puede pedir su reconocimiento junto con la declaracin de parte
El reconocimiento del documento debe hacerlo el autor, sucesor o mandatario especialmente facultado. Si fue firmado a ruego, ambos o solo del que no pudo o supo firmar.
En caso haya duda, se puede solicitar el cotejo de letras, lo cual es una prueba pericial:
Si hay documento indubitado
No hay documento indubitado, por lo que el juez puede solicitar a quien se atribuye la autora que escriba y firme para el cotejo. Si se niega se tiene como autntico el documento
Con el escrito de impugnacin se forma incidente en cuerda separada
Si de este resulta falsedad material o ideolgica, se certifica lo conducente
Procedimiento: Ofrecimiento: indicando con claridad y precisin los documentos e indicando su situacin (lugar donde se encuentra, quien lo tiene, etc.) o acompaarlos directamente.
Admisin: en el perodo de prueba, se pide su incorporacin
Prctica: no se diligencian. Aqu cabe la impugnacin de los mismos con 48 hrs. de posterioridad a la presentacin de los mismos.
Valoracin: los documentos expedidos por notario o funcionario pblico, hacen plena prueba.
Medios cientficos de prueba: aquel en el que se incorporan al proceso anlisis, pruebas o elementos de la ciencia que ayuden a esclarecer un hecho controvertido y que no contienen elementos de documentos.
Por ejemplo: radiografas, video grabaciones, fotografas, mapas, relieves, otros
Procedimiento: Ofrecimiento: expresando que medio pretendo incorporar y certificarlo por un notario o secretario del tribunal.
Admisin: en el perodo de prueba, se pide su incorporacin
Prctica: no se diligencian.
Valoracin: sana crtica.
Presunciones: razonamiento en virtud del cual, partiendo de un hecho que est probado (siempre proviene de un medio de prueba), se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho, que es el supuesto necesario de una norma, atendiendo al nexo lgico existente entre los 2 hechos Clases:
Legal: el nexo lgico viene establecido en una norma. Puede admitir o no prueba en contrario Humana: el nexo lgico lo establece el juez entre el hecho probado y lo presumido, es actividad de su razonamiento.La enumeracin de los medios es numerus clausus, pero las fuentes no pueden serlo, por lo que si aparecen nuevas fuentes, se debe determinar en que medio de prueba se incluyen.
Procedimiento probatorio
Ofrecimiento: en la peticin de apertura del proceso (demanda)
Petitorio: el juez abre el proceso a prueba por el trmino ordinario de ley
Trmino extraordinario: cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas (pedirse 3 das antes de que concluya el ordinario, es en incidente)
Si son pruebas del extranjero, se puede ampliar el plazo hasta un total de 120 das (en el ordinario)
Prctica de la prueba: al admitirlas, el juez las debe diligenciar.
Debe presidir las diligencias
Se practican con intervencin de parte, citndoseles con 2 das mnimo de antelacin
Como regla general las audiencias de prueba son pblicas, pero se puede restringir por su naturaleza cuando el juez lo estimare conveniente (129 CPCYM)
Se practican de modo mixto, oral y escrito, pero el acto debe ser documento en acta levantada por el secretario (68 LOJ) Valoracin de la prueba: El juez resuelve mediante el uso de un silogismo:
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Sistemas de valoracin de la prueba
Prueba libre o libre conviccin: es aquel en el cual el juez tiene total libertad de valorar el medio de prueba que estima conveniente.
Sana crtica (128 CPCYM): es aquel en el que se basa en su experiencia y en su leal saber y entender, usa los principios de la lgica y el buen sentido.
Prueba legal o tasada: es aquel en el que la ley le impone al juez el valor que debe darle al medio de prueba.
Son: Declaracin de parte o confesin (139 CPCYM) y los documentos debidamente autorizados por notario o funcionario pblico en ejercicio de su cargo (186 CPCYM)
Mixto: pueden ser combinaciones. Convencional: en l las partes determinan o pactan que valor probatorio le dan a las pruebas, es factible en el arbitraje.
Inadmisin de los medios de prueba
Porque se refiere a hechos no controvertidos o admitidos
Medios de prueba prohibidos en ley
Medios propuestos con finalidad dilatoria o con objeto de entorpecer la marcha del proceso (127 CPCYM)
Medio es impertinente (que prueba hechos que no tienen relacin con el proceso)
Medio es intil (inadecuado al fin que persigue)
Esquema Juicio ordinario
9 das
3 das
Promueve el incidente
Dentro de 3 das se dicta la resolucin
140 LOJ
Audiencia por 2 das a los interesados
138 LOJ
Promueve el incidente
Audiencia por 2 das a los interesados
Si alguien solicita o el juez estima pertinente
Se abre a Prueba por 8 das
No se abre a prueba
Resolucin
3 das
Apelable dentro de los 3 das siguientes
Premisa mayor
Mximas de la experiencia
Legal: pruebas cuyo sistema de valoracin viene indicado en la ley
Judicial: propia experiencia
Premisa menor
Fuente/medio de prueba
Conclusin
Afirmacin de la existencia/inexistencia del hecho
Demanda
61,106 CPCYM
Excepciones previas
6 da
Vista
196
Emplazamiento
Prueba
30 das
(hasta 120)
Actitudes del demandado
Rebelda 113 - 114
Allanamiento 115
Contestacin 118
Excepciones Perentorias
Reconvencin 119
Apelacin
Auto para mejor fallar
15 das
Sentencia
198
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