Prácticas del módulo iii de educación y sociedad

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PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre __Ana Núñez Hidalgo Titulación _2ºA Infantil___ Curso Académico __2012/2013 Autoevaluación Prácticas III (0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5 Práctica 3a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. Capítulo III Las familias Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el

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PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Apellidos, Nombre __Ana Núñez Hidalgo

Titulación _2ºA Infantil___ Curso Académico __2012/2013

Autoevaluación Prácticas III

(0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5 

Práctica 3a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio.

Capítulo III

Las familias

Artículo 22. El papel de las familias.

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

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4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.

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4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.

Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. La colaboración de las familias.

Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

Título VI

Equidad en la educación

Capítulo I

La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado

Artículo 120. Principios de equidad.

3. Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.

Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.

6. Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa.

Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.

1. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado que, por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.

2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.

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Capítulo IV

La orientación educativa y profesional

Artículo 160. Características básicas.

d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana ycontextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

Artículo 161. Organización.

1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:

a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.

DECRETOS DE CURRÍCULO 68 EN CASTILLA-LA MANCHA (primaria)

Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y cada uno de las alumnas y alumnos, la respuesta a sus necesidades específicas de apoyo educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la coordinación con el segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación secundaria y la colaboración con las familias.

Artículo 2. Principios generales.

6. Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las Programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.

7. El Claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 129.b y 127.a, en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la Consejería con competencias en educación, podrán ampliar el horario escolar.

Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado.

3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un plan de

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trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta.

Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.

Artículo 11. Evaluación.

Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.

Artículo 14. Evaluación de diagnóstico.

2. La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los centros y para la propia Consejería competente en materia de educación pues permite adoptarlas medidas curriculares y organizativas necesarias para mejorar el proceso educativo y la competencia del alumnado. De su inicio, proceso y resultados se informará a las familias y al conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 18. Desarrollo del Plan de lectura.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la biblioteca escolar, a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de difusión y de colaboración con otras bibliotecas y, preferentemente, con las bibliotecas municipales.

Cuarta. Compromisos singulares con los centros docentes.

2. Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, de apertura de centros y compromisos de participación y mejora con las familias sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de las citadas familias. Los centros docentes han de hacer públicos para conocimiento de las familias y del propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción.

Esta situación, junto a un clima escolar adecuado, facilita el desarrollo de la dimensión social y la construcción del auto concepto con una autoestima positiva. Son rasgos de ese clima escolar: el uso del error como herramienta de éxito y como fuente de aprendizaje, la clara definición de las reglas que rigen la convivencia en el aula, el estímulo de la tarea compartida entre iguales y entre el alumnado y el profesorado y la implicación de las familias.

1. El aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que intervienen, de manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias familias. El grupo de clase se constituye, por tanto, como un espacio natural de aprendizaje que es necesario utilizar y potenciar mediante el trabajo cooperativo.

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8. La colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un proceso educativo.

Los materiales han de ser variados y estimulantes, capaces de proporcionar múltiples oportunidades de aprendizaje. La utilización de textos debe estar equilibrada con el uso de materiales de lectura, herramientas interactivas, etc., que favorecen el uso colectivo y desarrollan valores de solidaridad y cooperación tanto en los niños y niñas como en sus familias.

La organización de la respuesta no es diferente, en cuanto al planteamiento general, cuando el grupo tiene alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, pero exige una mayor individualización del currículo, priorización de objetivos y contenidos ,un mayor tiempo de dedicación y, en su caso, de apoyo con recursos personales; el asesoramiento de los responsables de la orientación; y la mayor implicación, si cabe, delas familias.

La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro.

3.2. La tutoría con las familias.

La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre. Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con acciones puntuales.

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

- La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes, que serán los pilares del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, es decir, adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuar sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vías del saber se conjugan entre sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellas.(UNESCO 1996, 75 y 76) .

CONCLUSIONES

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Después de leer todos estos artículos de las Leyes educativas, queda claro el importantísimo papel de todos los componentes de la comunidad educativa en la educación de los niños. Y sobretodo resaltar la importancia de la colaboración de los padres y familias en el desarrollo de la educación de sus hijos, ya que dentro de la familia se aprende los conceptos más básicos sobre educación, y es ahí donde empiezan a formarse como personas.

Práctica 3b:

Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. 

LA COMUNICACIÓN FAMILIA ESCUELA 

En este vídeo podemos observar la comunicación que se da entre la familia y el centro escolar. Empieza diciendo que como cualquier comunicación donde se ve implicada una persona, como en este caso es el alumno, es tarea muy complicada, por ello tenemos que reflexionar como futuros docentes la actitud y habilidades de comunicación que vamos a emplear con las familias de nuestros futuros alumnos.

Una de las formas más directas de comunicación entre estas dos partes son las entrevistas que el tutor hace con la familia y en ellas hay que cuidar, dos aspectos fundamentales: la comunicación verbal, todo aquello que decimos, y sobre todo la comunicación no verbal, nuestros gestos, posturas, miradas…

En el vídeo nos plantea dos modelos de comunicación bastante opuestos: El agresivo y el asertivo.

El modelo de comunicación agresivo Es aquel que toma el maestro con la familia y todas sus actitudes reflejan una situación desagradable. Comienza la entrevista con un mal recibimiento ya que se muestra bastante distante y permanece de pie, esto conlleva inseguridad por parte de la madre. El profesor en vez de escucharla, comienza a atacar y elevar el tono de voz diciendo múltiples impedimentos para que se cree un clima cálido. Seguidamente la conversación deja a un lado al verdadero protagonista que es el niño, al que el profesor incluso echa las culpas, y comienzan una serie de gestos que denotan este comportamiento agresivo como el constante movimiento de manos, la señalización, la acusación… Este modelo tiene como consecuencia una comunicación entre familia y escuela rota.

El modelo de comunicación asertivo

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 Es todo lo contrario al anterior. El profesor es mucho más comprensible. La entrevista comienza con un buen saludo y una cercanía que propicia un clima adecuado. Se escuchan ambas partes y enseguida el tutor busca soluciones y acuerdos para el problema planteado, siempre manteniendo al niño como eje principal de la acción. La conversación es mucho más relajada, hay una preocupación compartida y esto tiene como consecuencia la colaboración y participación conjunta.

VALORACIÓN CRÍTICA

En mi opinión, considero que la forma en que se lleve a cabo la tutoría repercutirá en la solución o no del problema que existe en torno al alumno. Por ello, me parece importante señalar que el mejor modelo de llevar a cabo la entrevista entre el tutor y la familia es el asertivo, ya que es la única forma de llegar a un acuerdo común y de intentar comprender los problemas y las preocupaciones que pueda tener la otra parte con la que estamos tratando.

Es importante llegar a conocer y empatizar de una forma adecuada con la familia, pues sólo de esta manera podremos solucionar, gracias a la colaboración conjunta, el problema o dificultad del alumno, que en nuestro caso es lo más importante.

Práctica 3c:Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.

Entre las causas principales de este suceso podemos citar varias, como son:

El bajo nivel de representación que se les ha asignado a los padres de los alumnos

desde los centros escolares.

Que ambos miembros de la pareja trabajen durante una larga jornada, hace que los padres no tengan tiempo suficiente para participar en el centro de sus hijos.

La no preocupación de los padres por las tareas escolares, ya que consideran que las

tareas que se realizan en los colegios forma parte del profesorado y no de los padres.

La escasa preparación de los padres en temas educativos.

La falta de motivación de los padres por este tipo de temas.

La poca utilidad que ven en dicha participación.

La incapacidad del centro educativo para movilizar a las familias a participar.

Los problemas de desplazamiento al centro escolar.

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Se han planteado una serie de propuestas que pueden contribuir a que este problema descienda. Por ejemplo, se puede elevar el grado de participación de los padres en los consejos escolares, así como realizar una modificación en la legislación laboral para dejar mayor tiempo libre a los padres y conseguir así una mayor participación.

También, se deberían promover las Escuelas de Padres, para enseñarles a éstos las funciones que tienen derecho a realizar dentro del centro educativo, así como el fomento de programas con los que se pueden mantener una constante comunicación entre padres y centros. Además, se puede llevar a cabo una modificación en los hábitos de funcionamiento del os centros, pues éstos tienden a poner trabas y dificultades a la labor de las AMPAS, así como a menospreciar el trabajo que realizan. También, se podría favorecer la implicación de los padres con el centro a través de talleres o actividades que tengan que realizar los padres y los alumnos de forma conjunta en el recinto del centro, así como fiestas o actividades extraescolares.