Práctica Forense de Derecho Administrativo

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TEMA 1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS 1.1 LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA TEORIA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general. El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión. Concepto de Recurso

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TEMA 1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

1.1 LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA TEORIA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general.

El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.

Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.

Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.

Concepto de Recurso

Es la petición de revisión de un acto definitivo que es realizada por la propia administración que lo dictó. El recurrente debe ser titular de un derecho subjetivo o tener un interés personal directo o legitimo.

Los dos principales tipos de recursos son el de alzada, que se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó la resolución, y el de reposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, por carecer dicho órgano de superior jerárquico y poner por tanto fin la vía administrativa.

Objeto de Recurso

Se podrán presentar recursos contra la revolución del procedimiento, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto o que imposibilite

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continuar el procedimiento. Y en aquellos actos de trámite que producen indefensión o perjuicio irreparable.

El recurso se debe basar en la nulidad o anulabilidad de los actos o resoluciones. Se interpondrá el recurso de alzada o potestativo de reposición, estos pueden ser sustituidos por otras a través de las legislaciones específicas.

Por recurso administrativo entendemos la impugnación de un acto administrativo por ante un órgano de la Administración que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico.

Cabe señalar que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos mencionada establece tres tipos de recursos administrativos, a saber; el recurso de reconsideración, el recurso jerárquico y el recurso de revisión.

El recurso de reconsideración solo es procedente contra los actos administrativos de carácter particular, es decir, las declaraciones productoras de efectos individuales. La oportunidad para intentarlo es dentro de quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna. Este recurso debe ser propuesto ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin ala vía administrativa el órgano ante el cual se interpone el recurso deberá decidir dentro de los (15) días siguientes al recibo del mismo. Si por el contrario, el acto pone fin a la vía administrativa, la decisión deberá recaer dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la interposición.

1.1.1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Conjunto de organismos, entidades, instituciones y oficinas públicas cuya misión es la de cooperar, cada una de ellas a su nivel y en la parte que le corresponde, en la realización efectiva de los fines del Estado. En general, cuando se habla de Administración Pública se suele hacer referencia a los cuatro niveles siguientes:

1) Administración Central del Estado (los Ministerios, sus Direcciones Generales y sus Delegaciones territoriales);

2) Administración Institucional (Organismos Autónomos, Sociedades Estatales y demás Entidades públicas de ámbito nacional);

3) Administración Autonómica (las Comunidades Autónomas), y

4) Administración Local (Municipios y Provincias). A esta parte de la Administración Pública, la más importante sin duda, hay que añadir la que depende de los Poderes Legislativo y Judicial (Parlamento y Administración de Justicia). Se utiliza también el término de Administración Pública (traducción literal del término inglés Publica Administración) para hacer referencia al cuerpo teórico de conocimientos (en realidad una nueva disciplina o rama del saber, de carácter multidisciplinar), que permite analizar y dar soluciones a los problemas que se plantean en los diferentes niveles de

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las distintas Administraciones Públicas.

Conjunto de organismos que llevan a cabo la acción del gobierno. Pública administración.

Organismo o conjunto de entes que en un Estado se encarga de gestionar y defender los intereses públicos, manteniendo el orden, protegiendo los derechos y vigilando el buen desenvolvimiento del interés general.

La Administración Pública y el Derecho Administrativo

Administración Pública

Sentido Objetivo del Concepto es una administración con minúscula porque hace referencia al objeto de la actividad. Se refiere a la actividad administrativa es decir la realizada por el poder ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, aplicar y hacer cumplir las leyes (actividad ejecutiva), dictar disposiciones o normas de rango inferior a la ley (actividad reglamentaria), resolver reclamaciones en vía administrativa (actividad jurisdiccional)

Sentido Subjetivo del Concepto es una administración con mayúscula y en plural porque se refiere al nombre del sujeto que realiza la actividad administrativa y porque hay más de una actividad. Hace referencia al sujeto de la actividad, el cual está constituido por un conjunto de órganos

Clases de Administraciones Públicas

1. Territoriales su elemento esencial es el territorio.

*Administración Central extiende sus competencias a todo el territorio nacional. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de las demás y autonomía financiera. Está Compuesta por órganos superiores (gobierno, comisiones delegadas de gobierno, presidente, vicepresidente, ministros) y no superiores (secretarias de estado, subsecretarias de estado, direcciones generales y secretarías generales)

*Administración de las CCAA extiende sus competencias al territorio propio de la CCAA. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de las demás administraciones y autonomía financiera. Están compuestas por presidente, consejo de gobierno, consejeros, secretarios generales, directores generales.

* Administración Local provincial y municipal. Forman parte del estado pero tienen sustantividad propia, personalidad jurídica propia y diferente de la del Estado central. La provincia es la agrupación de varios municipios, según una división territorial determinada por la ley cuya finalidad es conseguir el cumplimiento de las actividades del estado, tienen personalidad jurídica propia y se encomiendan a un órgano llamado diputación provincial.

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*Administración Periférica conjunto de órganos que carecen de personalidad jurídica propia y sin autonomía financiera. No se trata de una administración en sentido estricto, este término se usa para diferenciarla de los órganos que componen la administración local. Su razón de ser esta en la necesidad de asegurar la operatividad de las administraciones publicas mayores (Estado central y CCAA)

2. Administraciones no territoriales no se basan en criterios geográficos sino en especialización de funciones. Se les encomiendan funciones concretas, poseen personalidad jurídica propia pero carecen de independencia para la gestión de las funciones encomendadas pues están bajo la tutela de una administración territorial.

Entidades de la administración pública de asuntos culturales

El Ministerio está a cargo de la promoción de una identidad nacional, basada en el civismo y el reconocimiento del pluralismo cultural, y el fomento de las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y recreativas. Protege y conserva el patrimonio cultural, tangible e intangible, el juego y el deporte.

Administración Pública y Privada

La Administración pública es una rama dentro del campo más amplio de la administración. Se puede decir que la administración pública es una especie mientras que la administración es un género. El término "administración" es el sustantivo derivado del verbo "administrar", que a su vez es una combinación del latín ad + ministrare que significa "servir". El diccionario dice que "administrar" es manejar o dirigir; de tal manera que, administración significa la dirección de asuntos.

La palabra "pública", en relación con la administración ha adquirido una connotación especial: Significa "gubernamental", o del gobierno. Por lo tanto, administración pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, estatal y local. En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a esta clasificación, como son las firmas comerciales privadas y demás funciones, corresponden al campo de la administración privada.

La administración Pública del capital político

Cuando se ha ganado una elección, en una contienda competida, legal y legitimada con el reconocimiento de la sociedad, es altamente probable que el capital político acumulado sea positivo. Es decir, que dicho capital le dé al sustentante un margen de inversión inicial para empezar la difícil labor de gobernar. Pero es necesario tener en cuenta que el capital político, al igual que el económico, se gasta, se agota y nos puede conducir a la quiebra.

Por lo tanto, no vale la pena jugarse la mayor parte del capital político en los ramos donde éste es altamente vulnerable; principalmente si no se está generando más

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capital para el sustento del gobierno del sistema.

Las oposiciones, en cualquier sistema de gobierno, juegan el papel del cuestionamiento; del pensamiento diferente y el del equilibrio social; pues un gobierno sin oposiciones políticas fuertes es tentado frecuentemente por el autoritarismo. Pero tampoco podemos olvidar que las oposiciones buscan que el detentor del capital político gaste sus reservas en espacios y acciones sin relevancia, a efecto de aprovechar las distracciones operativas en la generación del capital político que permita equilibrar la balanza de los poderes; y entonces, aplicarlo ahí donde lo considera útil.

Dicho en otros términos, el ahorro y acrecentamiento del capital político es factible si el poder se usa con inteligencia, sumando talentos y esfuerzos para la desactivación de fogones de conflicto. Y en el mismo sentido, cabe afirmar que el gobierno o los dirigentes que apuestan todo su capital político en las primeras acciones conflictivas corren el riesgo de perderlo todo.

El conflicto se instala en las instituciones y en los sistemas cuando existen muchos grupos conflictuantes; y cuando no existen equipos de trabajo. Así, abandonar los sistemas al conflicto es desperdiciar el capital político ganado; con el riesgo de la pérdida de la legitimidad social; del respaldo de la sociedad.

1.1.2 LA DISTINCION ENTRE LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS, JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

1.1.3 TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1.- Cuál es la clasificación por naturaleza de los actos administrativos

← Actos materiales.- No producen ningún efecto de derecho.

← Actos Jurídicos.- Sí engendran consecuencias jurídicas.

2.- Clasificación por las voluntades que intervienen de los actos administrativos

a).- El acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la administración constituido por varios miembros. Ejemplo: Consejos o Comisiones, Juntas Cuerpos Municipales que forman parte de la organización administrativa.

b).- El acto complejo o colectivo, que se forma por el concurso de voluntades de varios órganos de la Administración. Ejemplo: Los actos del Presidente de la República. Igualmente pueden citarse todos aquellos actos colectivos en que es necesario la concurrencia de varias Secretarías de Estado para formar un solo acto.

c).- El acto unión, es otra categoría de actos se define como la intervención de varias voluntades. Su finalidad es idéntica, como en los actos colectivos y su efecto es de dar

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nacimiento a una situación jurídica individual, como en los contratos. Ejemplo: los empleados públicos.

d).- El contrato constituye otro tipo de acto jurídico en el cual existe la concurrencia de varias voluntades

3.- Clasificación de los actos partiendo de la relación de las voluntades con la Ley

Acto obligatorio, Acto reglado o Vinculado y Acto Discrecional

4.- Clasificación por su radio de acción de los actos administrativos

Actos Internos.- Comprende actos de naturaleza jurídica y otros de naturaleza material. Comprende medidas de orden y disciplina para el funcionamiento de las unidades burocráticas, tales como el señalamiento de las labores que a cada empleado corresponden dentro de una oficina, etc.

Todas las circulares, instrucciones y disposiciones en las que las autoridades superiores ilustran a las inferiores en la aplicación de la ley.

Actos Externos.- Quedan comprendidos los actos administrativos por medio de los cuales se realizan actividades fundamentales del Estado, las de prestar los servicios que son a su cargo las tendientes a su mantenimiento y conservación del orden público, las de ordenar y controlar la acción de los particulares y las de gestión directa.

5.- Clasificación por razón de su finalidad de los actos administrativos

Actos preliminares y de Procedimiento: Constituido por todos aquellos actos que no son sino un medio, un instrumento para realizar los actos (las resoluciones y decisiones) que constituyen el principal fin de la actividad administrativa. Por esta razón pueden también llamarse actos instrumentales en contraposición a la categoría de actos principales, representados por los últimos citados. Aquí se encuentran todos aquellos actos que son necesarios para que la Administración pueda realizar eficientemente sus funciones y constituyen en su mayor parte la exteriorización de determinadas facultades del Poder Público que pueden llegar a afectar muy seriamente la libertad de los particulares.

Actos de Ejecución: Están constituidos por todos aquellos, uno de orden material y otros de orden jurídico, que tienden a hacer cumplir forzosamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a ello.

6.- Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares

De admisión, la aprobación, la despensa o condonación, las licencias, permisos o autorizaciones, las concesiones y privilegios de patente.

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7.- Actos directamente destinados a limitar la esfera jurídica de los particulares

Forman parte de las órdenes, los actos de expropiación, las sanciones, y los actos de ejecución.

8.- Actos que se hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho

Actos de registro, de certificación, de autentificación, las notificaciones y las publicaciones.

9.-Procedimiento Administrativo

Al conjunto de formalidades y actos que proceden y preparan el acto administrativo es lo que se constituye como procedimiento administrativo.

El procedimiento adquiere importancia cuando el acto que se va a realizar tiene un carácter imperativo y afecto situaciones jurídicas de los particulares.

Entre los procedimiento especiales podemos señalar como ejemplos los establecidos para la determinación de los créditos fiscales, para fijar las bases de las obligaciones tributarias.

10.-Fases del proceso administrativo

1ero. El principio de audiencia de las partes

2do. Enumeración de los medios de prueba que deben ser utilizados por la Administración o por las partes en el procedimiento.

3ero. Determinación del plazo en el cual se debe obrar la Administración.

4to. Precisión de los actos para los que la autoridad debe tomar la opinión de otras autoridades o consejos.

5to. Necesidad de una motivación por lo menos sumaria de todos los actos administrativos que afecten a un particular

6to. Condiciones en las cuales la decisión debe ser notificada a los particulares y como reglas generales complementarias, la declaración de que todo tratamiento de las normas que fijen garantías de procedimiento para el particular deben provocar la nulidad de la decisión administrativa y la responsabilidad de quien las infrinja.

11.- Qué debe regular la ley cuando el procedimiento se inicia a petición de parte

Debe regular los requisitos que ha de llenar la instancia inicial, la forma de acreditar la personalidad en caso de que se actúe por medio de representante, los documentos que

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deben acompañarse al primer escrito, el lugar de presentación y los medios de subsanar la falta de los requisitos exigidos, así como los medios de prueba y las normas para su apreciación.

12.- Elementos del acto administrativo

El sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma.

13.- Sujeto en el acto administrativo

El sujeto del acto administrativo es el órgano de la Administración que lo realiza. En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal.

14.- Voluntad del acto puede ser obligada.

Se requieres que la voluntad generadora del acto no esté viciada por error, dolo o violencia. Por lo tanto no se puede obligar

15.- Características que tiene que tener el objeto del acto administrativo

-Debe ser determinado o determinable, posible y lícito.

La licitud supone no sólo que el objeto no esté prohibido por la ley, sino que además esté expresamente autorizado por ella, salvo el caso de que la propia ley otorgue facultad discrecional a la autoridad administrativa para elegir y determinar el objeto del acto.

16.-Motivos de los actos administrativos

Situación legal o de hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la actividad administrativa.

Tanto el motivo como la motivación representan elementos que operan como garantías de la seguridad personal y real.

17.- Características de los fines de los actos administrativos

a).- El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.

b).- El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley.

c).- No basta que el fin perseguido sea lícito y de interés general, sino que es necesario, además, que entre en la competencia del agente que realiza el acto.

d).- Pero aún siendo lícito el fin de interés público y dentro de la competencia del

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agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto.

18.- Silencio Administrativo

Es una abstención de la autoridad administrativa para dictar un acto previsto por la Ley, y tiene como nota esencial la de su ambigüedad, que no autoriza a pensar que dicha autoridad ha adoptado ni una actitud afirmativa ni una negativa.

El silencio produce efectos jurídicos.

19.- Tipos de silencio administrativo

20.- La ejecución de los actos administrativos se da en:

Materia Civil.- Cuando un particular pretende ejercitar sus derechos o exigir de otro particular el cumplimiento de sus obligaciones.

Materia Administrativa.- Dictadas dentro de la esfera del derecho público, la solución doctrinal es contraria a la que preside en la vida civil, y consiste, por lo tanto, en admitir que la Administración está capacitada para proceder en forma directa, esto es, sin intervención de los tribunales, a la ejecución de sus propias resoluciones.

1.1.4 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los elementos del acto administrativo son los siguientes:

1. El sujeto

2. La voluntad

3. El objeto

4. El motivo

5. El merito

6. La forma

El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad; dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano. Así el órgano únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Hay, en los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de

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voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su dignidad. De aquí que concluyamos que la competencia corresponde al órgano, no a la persona titular de la función.

Voluntad: La declaración de voluntad es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. La causa creadora del acto se encuentra en una norma y se justifica por su validez. Todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de normas legales por el titular que otorga la dignidad de alguna forma, por ello, es el elemento del mismo la declaración de la voluntad.

Ella debe de estar exenta de error, dolo o violencia. El error consiste en la discordancia entre el acto y la realidad. La violencia en la coacción física o moral. El dolo es cualquier maquinación para producir un acto contrario a las disposiciones legales.

Objeto: Se identifica con el contenido del acto, es en el que consiste la declaración administrativa, indica la situación del acto jurídico y sirve para distinguir un acto de otro: multa, concesión, requisa, etc. Es la relación jurídica que crea el contenido del acto, en forma tal que objeto y contenido aparecen identificados.

El objeto es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido del acto. Consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone el acto.

El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

Interpretando estas dos normas podemos decir que el objeto debe ser.

Motivo: El motivo del acto administrativo es el antecedente que lo provoca y funda sus realizaciones.

Son las circunstancias de hecho y de derecho en virtud de las cuales la autoridad administrativa exterioriza el acto.

La motivación se hace patente en los actos escritos, no existiendo la necesidad de motivar el acto administrativo, una relación inmediata de casualidad lógica entre la declaración y las razones que lo determinaron, por ello el motivo se precisa con la contestación a la pregunta ¿por qué?

Mérito u oportunidad. Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.

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También se entiende por mérito, la conveniencia y oportunidad del mismo; es decir su adaptación a la obtención del fin específico que con la emanación del acto se pretende obtener.

El elemento mérito se observa, fundamentalmente, en los actos administrativos dictados con una competencia discrecional, en que la administración necesita señalar qué debe hacerse, cómo y cuándo debe hacerse. La falta de apreciación correcta de las consecuencias produce vicio de mérito, el que se nota con mayor claridad en estos actos, sin que este elemento sea exclusivo de ellos.

Forma. Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo, es su visibilidad, asegura su prueba y permite conocer su contenido; la forma equivale a la formación externa del acto.

Las formas intrínsecas son aquellas que conciernen a la configuración del mismo acto, sin referirse el fondo del mismo.

Las formas extrínsecas son las relativa ha solemnidades rituarias que ha de seguir el acto.

Expropiación. Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Elementos de la expropiación

* La autoridad expropiante

* El particular afectado,

* El bien expropiado

* La causa de utilidad pública que motiva el acto

* La indemnización

Nacionalización. La nacionalización es un régimen de derecho público estricto establecido, en la Constitución, por medio del cual determinados bienes pasan al dominio total, exclusivo y definitivo de la nación, que en lo sucesivo será la única que podrá disponer de ellos con arreglo a la ley.

Estatización. Es el conjunto de disposiciones y operaciones mediante las cuales el Estado asume, en forma variada la administración de empresas privadas, de grupos de empresas o de la totalidad de ciertos sectores económicos manejados con anterioridad por particulares. La estatización es lo opuesto a la privatización; también se le denomina nacionalización de los medio de producción, aunque una empresa estatizada puede ser previamente tanto de propiedad nacional como extranjera.

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1.1.5 MODALIDADES O REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Motivo: Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, las consideraciones, de hecho y de derecho que toma en cuenta el órgano emisor para tomar la decisión: es el por qué del acto. Puede decirse que lo constituye el interés general.

La causa o motivo del acto es determinante para su eficacia, pues la falta de este puede provocar su impugnación por parte del administrado.

Finalidad: Consiste en el propósito o meta que el órgano emisor persigue con su actuar. El interés general es el fin global de la administración pública y por lo tanto no es admisible que el acto persiga fines de naturaleza privada o partidista.

1.1.6 LA COMPETENCIA, LA FORMA ESCRITA. EL MOTIVO Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

LA CONSTITUCION FEDERAL FIJA REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, EN LOS ARTS. 16 Y 14 QUE EN LO CONDUCENTE PREVEEN:

NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONAS, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO (ART. 16)

A NINGUNA LEY SE DARÀ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA (ART. 14)

1.1.7 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRIVO

Una vez que se emite el acto administrativo debe ser acatado obligatoriamente por el gobernado a quien se dirige o por los terceros que estuvieren involucrados, el acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surta sus efectos.

CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Seleccionados de la enorme y brillante producción doctrinal relativa al tema que nos ocupa, estaremos cuatro conceptos de acto administrativo.

Así, acto administrativo es:

• Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración

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tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones juridicas subjetivas (recreado Fernández de Velasco).

• “la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad reglamentaria” (Eduardo García de Enterría y tomas ramón Fernández). Esta definición es similar a la que aporta guido zanobini.

• “es una declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa” (Manuel m. diez).

Rafael Bielsa dice: “puede definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellos”.

Sin pretender aportar uno más a la larga lista de conceptos de acto administrativo, consideramos que este es la declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho.

El concepto indicado en el párrafo anterior implica excluir de la categoría acto administrativo la actividad reglamentaria, puesto que se habla de consecuencias subjetivas; tampoco comprende los contratos que celebre la administración, ya que se señala que es una declaración unilateral. De igual manejar, no se engloban los actos de esencia extrajurídica (operaciones materiales) ni los hechos jurídicos.

Aunque es nuestra opinión que un texto universitario no debe estar lleno de transcripciones legales y de tesis de jurisprudencia, pues son tres fuentes distintas del saber jurídico, como una de las excepciones que hacemos a esto, se da la definición que aporta en este tema la ley de procedimiento administrativo del distrito federal.

acto administrativo: declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración publica. . . , en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.

En aras de la sencillez y claridad, los conceptos adoptados siguen un criterio orgánico y formal en su configuración, soslayando en gran medida el punto de vista material, ya que este presenta todavía problemas no resueltos en su delimitacion.

DISTINCION ENTRE HECHO Y ACTO JURIDICO.

Los hechos jurídicos se distinguen de los actos jurídicos en que los primeros son acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias jurídicas sin que exista el ánimo de producirlas; en tanto que en los segundos si existe el propósito de provocar consecuencias de derecho.

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Recordamos anteriormente la noción de acto jurídico (tema 32); ahora la distinción entre acto y hecho jurídico persigue señalar que los hechos jurídicos pueden trascender al campo de la función administrativa. en ocasiones, se dan hechos que provocan la acción de órganos administrativos (inundaciones, terremotos, conductas ilícitas de servidores públicos).

ASPECTOS QUE ABARCA EL ACTO ADMINISTRATIVO

Como acto administrativo se puede calificar toda actividad o función administrativa. Pero puesto que esta se realiza mediante actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales, reglamentos y otras disposiciones de índole general, la delimitación conceptual se complica.

Existe cierto punto de coincidencia entre los doctrinarios en lo que se refiere a que el acto administrativo es una declaración de voluntad de órgano publico que produce efectos jurídicos, pero como esta noción comprendería los actos de cualquiera de las tres funciones estatales, la polémica subsiste.

Sé si parte de esa misma idea y se agrega que sus efectos son subjetivos, se excluyen los reglamentos, perso se comprendería el acto jurisdiccional, lo que parece hacer necesario que se tenga en cuenta el ente emisor (criterio orgánico) para delimitar la noción del acto administrativo.

ANALISIS LOGICO DE LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El número y la clasificación de los elementos del acto administrativo constituyen otro aspecto muy debatido en la teoría del derecho administrativo, existe al respecto una diversidad de opiniones prácticamente imposible de reseñar, en ocasiones con cambios más de terminología que de fondo. A efecto de no complicar un tema de suyo difícil, trataremos de ser esquemáticos en la exposición de esos elementos.

Con variantes de uno a otro autor, se habla de los siguientes elementos del acto administrativo: sujeto, manifestación de voluntad, objeto, forma, motivo, finalidad y merito. Estos elementos a veces son reagrupados en subjetivos, objetivos y teleológicos; o bien, en generadores, expresadores y ejecutores de la voluntad del órgano administrativo; o, por otros, en constitutivos y modalidades; esenciales y secundarios.

1.1.8 LA FALTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN

Diversas posibilidades teóricas que explican el silencio administrativo el silencio administrativo, ausencia de acto cuando debería haberlo, son estudiadas por un importante sector de la doctrina dentro del elemento manifestación de voluntad, precisamente como ausencia de este. Otro grupo de autores habla de esta figura, a

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propósito de la clasificación de los actos administrativos en expresos, tácitos y presuntos, e incluyen en estos últimos el silencio administrativo.

Tanto la doctrina como la legislación contemplan dos posibles consecuencias del silencio de la administración: la negativa y la positiva. Es decir, ante la falta de respuesta a los planteamientos de los gobernados se puede suponer que han sido resueltos de manera negativa o afirmativa.

CLASIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento administrativo puede ser clasificado de diversas maneras, así se habla del procedimiento formal y a formal, general y especial, unifasico y bifásico, declarativo y ejecutivo, técnico o de gestión (francisco González navarro), ordinario y especiales, flexible y rígido, lineal o triangular, etc. el programa oficial de 1986, adoptada la siguiente numeración, interno y externo, previo y de ejecución, de oficio y a petición de parte.

1.1.9 EJECUCION, CUMPLIMIENTO Y EXTENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Ejecución.- el acto administrativo es ejecutivo, en tanto se le supone valido (emitido conforme a la ley), lo que significa que es obligatorio. La ejecutividad consiste en una presunción de validez, que implica la posibilidad y obligación de ejecutarse.

También se habla de que el acto administrativo es ejecutorio. la ejecutoriedad es la potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado.

Se trata de la ejecución forzada del acto, para ello la administración no requiere de fallo previo de los tribunales, en razón de que es un privilegio a favor del acto administrativo, en virtud de perseguir el interés general.

Cuando el particular considere que el acto no es perfecto. (Falta de uno de mas elementos o requisitos constitucionales), podrá evitar o suspender la ejecución por medio de un recurso por medio de un recurso) podrá evitar o suspender la ejecución del contencioso administrativo, del contencioso administrativo o del amparo, según prevea la ley.

Nulidad de pleno derecho

La nulidad de pleno derecho es la que prevé la ley con ese carácter o que, en casos excepcionales, ordena la autoridad judicial ante actos administrativos emitidos por algún órgano cuya incompetencia resulte evidente, o porque se haya producido sin respetar en absoluto los procedimientos necesarios, o bien constituya un delito o su objeto sea obviamente imposible.

REVOCACION ADMINISTRATIVA

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La mayoría de los autores que tratan la revocación administrativa están de acuerdo en que existe gran confusión en su empleo tanto en la doctrina como en la ley.

La revocación hace cesar los efectos jurídicos de un acto valido, por convenir así a quien lo produjo. Existe tanto en derecho público como en privado.

Los problemas que suscita la revocación administrativa son los siguientes:

a) uno de carácter terminológico, al confundírsele con la anulación de un acto irregular o con algún medio de defensa que los particulares posean para impugnar aquellos actos que consideren lesivos a su interés (recurso de revocación). Nuestra legislación acostumbra usar en este último sentido el vocable revocación, desde luego de forma inadecuada.

b) el segundo problema gira en torno a que actos pueden revocarse y con qué alcances.

Indiquemos algunos puntos importantes acerca de la revocación administrativa. Esta forma de extinción implica dejar sin efectos un acto valido; para decidirla una autoridad competente, en ejercicio de sus facultades; ha de estar prevista en la ley; se emite de oficio, nunca a petición del gobernado; no debe causar perjuicio al particular; recae sobre un acto que no ha agotado sus efectos; obedece a una causa de conveniencia al interés general; constituye un nuevo acto administrativo.

1.1.10 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Es el cauce formal de los actos en que se concreta la actuación administrativa para realización de un fin. Su finalidad es la emisión de un acto administrativo.

La obligación de seguir unos cauces formales estrictos que suponen la garantía de los ciudadanos diferencia la actuación pública de la actividad privada. Esta garantiza está dada por el ordenamiento jurídico y por la seguridad de que la información pueda ser conocida y fiscalizada por todas las personas.

De este modo, el procedimiento administrativo se configura con una garantía de la actuación administrativa que no pueda ser arbitraria y discrecional ya que debemos someterse a las pautas del procedimiento. El principio de unidad supone que el procedimiento es único proceso que tiene un comienzo y un fin (debe resolverse independientemente de la forma de iniciación).

El principio de contradicción señala que la resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho de lo que se logra a través de los hechos y las pruebas.

El principio de imparcialidad destaca que la actuación se desarrollara sin favoritismos o enemistades. Los funcionarios deben abstenerse si tienen interés personal en el asunto

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parentesco, o amistad, / enemistad manifiesta, o ser testigo del procedimiento. Por último, el principio de oficialidad indica que el procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites.

1.1.11 ANALISIS COMPARATIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL, Y LOCAL.

AUTOEVALUACIÓN I

RECURSOS ADMINISTRATIVO.

1.- DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

Rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal la organización.

2.- CUALES SON LAS ACTIVIDADES DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

Conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga.

3.- EXPLIQUE CADA UNA DE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO.

a).- Atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mandamiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden público.

b).- Atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares.

c).- Atribuciones para crear servicios públicos.

d).- Atribuciones para invertir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.

4.- MENCIONE COMO ESTA COMPUESTA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

A).- Centralizada y

B).- Paraestatal.

5.- MENCIONA CUAL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

ART. 90 de la CPEUM.

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6.- DIGA COMO SE DIVIDE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

Conforme a la Ley orgánica de la Administración pública Federal.

Articulo. 2 Administración pública centralizada: secretarias de estado departamentos Administrativos y consejería jurídica.

Articulo. 3 Administración publica paraestatal: organismos descentralizados empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones Practica Forense de Derecho Administrativo.

7.- EXPLIQUE QUE ES UN ACTO ADMINISTRATIVO.

Acto jurídico unilateral dictado por la Administración (o por un sujeto de ella) sometido al derecho administrativo. Acto realizado en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potetad reglamentaria con efectos a terceros. Es además, una declaración de voluntad, conocimiento, deseo y juicio.

8.- CUALES SON LOS TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

A).- Actos materiales y

B).- Actos Jurídicos,

C).- Generales e,

D).- Individuales.

9.- EXPLIQUE LOS TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

A).- EL DE LA NATURALEZA MISMA DE LOS ACTOS, en cuyo caso los actos administrativos se clasifican en dos categorías: actos materiales, que no producen ningún efecto de derecho, y actos jurídicos que se originan consecuencias jurídicas.

B).- EL DE LAS VOLUNTADES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN, en cuyo caso los actos administrativos se subdividen en: constituidos por una sola voluntad, y los formados por concurso de varias voluntades. A su vez, esta última subdivisión admite una clasificación en: actos plurilaterales entre los que se hallan los siguientes:

I.- Acto colegial, que emana de un solo órgano de la administración, constituido por varios miembros.

II.- Acto completo o colectivo, que se forma por el concurso de voluntades de varios órganos de la administración.

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III.- Acto unión, que se define también por la intervención de varias voluntades en las cuales su finalidad no es idéntica como en los actos colectivos, su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual, como en los contratos.

C).- EL DE LA RELACIÓN QUE DICHAS VOLUNTADES guardan con la ley, en cuyo caso los actos administrativos se dividen en:

I.- Acto obligatorio regulado o vinculado, que constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hechos en obligaciones que la norma impone a la administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hechos en este acto, la ley determina exactamente no solo la autoridad competente, sino también si esta debe actuar y como se ha hacerlo, y establece las condiciones de la actividad administrativas a modo de no dejar margen a diversas resoluciones que surgirían según la apreciación subjetiva que el agente haga de las circunstancias del caso.

II.- Actos discrecional que tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para que decida si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar o como ha de hacerlo, o, en fin, que contenido dará a su actuación.

D).- El radio de aplicación del acto. Desde el punto de vista,l los actos administrativos se puede dividir en internos y externos, según produzcan sus efectos en el seno de la organización administrativa o trasciendan fuera de ella.

10.- DIGA QUE ES UN ACTO JURÍDICO.

El acto jurídico se ha definido como un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derecho, es decir, crear o modificar el orden jurídico. Son acciones con consecuencia jurídicas por la voluntad humana. El acto jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos por cada caso.

11.- DIGA QUE ES UN HECHO JURÍDICO

Hecho jurídico en sentido amplio es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estudios jurídicos iniciales desde el punto de vista legal. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho.

12.- DIFERENCIE ENTRE UN HECHO JURÍDICO Y UN ACTO

LOS HECHOS JURÍDICOS, se distinguen de LOS ACTOS JURÍDICOS, en que los HECHOS son acontecimientos naturales o del hombre que producen consecuencias jurídicas sin que exista la intensión de producirlas. En los ACTOS si existe la mención

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de producir las dichas consecuencias con el derecho.

13.- EXPLIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

A).- Es un acto jurídico.

B).- Es de derecho público.

C).- Lo emite la administración pública, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.

D).- Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.

14.- MENCIONE EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

El capitulo primero de las Garantías individuales, Especifico, Art 14 y 16 de la CPEUM.

15.- EXPLIQUE LA TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Esta teoría trata de elaborar una teoría del acto jurídico reconociendo la eficiencia y las relaciones entre las categorías del acto jurídico. Y descubrir la unidad profunda de dicho acto y también las fronteras entre el derecho público y el derecho privado.

16.- EXPLIQUE LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son:

A).- El sujeto;

B).- La voluntad;

C).- El objeto;

D).- El motivo;

E).- El fin: y

F).- La forma.

17.- DIGA QUE ES UNA FUNDAMENTACIÓN.

La fundamentación, es decir, citar el artículo y ley aplicable, se refiere tanto al contenido del acto como a la competencia del órgano y las facultades del servicio público.

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18.- DIGA QUE ES MOTIVACIÓN.

La motivación es la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del Administrador.

19.- DIGA QUE ES COMPETENCIA.

La competencia es la posibilidad que tiene un órgano de actuar, la ley le asigna al órgano determinados asuntos que pueda o deba atender. Por su parte, las facultades se refieren a los servidores públicos; o sea a la aptitud que estos reciben de la legislación para emitir los actos necesarios a fin de ejercer la competencia del órgano. La competencia administrativa es el conjunto de facultades o atribuciones que el orden jurídico le confiere al órgano administrativo. El concepto de competencia usado en derecho público es similar al de derecho privado ya que ambos se refieren a la aptitud de obrar.

20.- DIGA QUE ES FORMA ESCRITA.

El mandato constitucional es claro en el sentido de que los actos han de ser por escrito. Esto constituye una garantía de certeza jurídica.

21.- DIGA EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Es lo que se tiene establecido en el ART. 16 constitucional sobre los actos de molestia.

Cuando definimos la función administrativa, indicamos que constituye una función del Estado que se realiza bajo un orden jurídico. Este último elemento significa que dicha función se desarrolla sometida al llamado principio de legalidad que precisamente consiste en que ningún órgano del estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. Así tenemos las garantías de debido proceso y de legalidad a que se refiere los ART 14 y 16 CPEUM.

22.- DIGA USTED QUE ES LA SEGURIDAD Y LA CERTEZA JURÍDICA.

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiene y se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

23.- DIGA QUE ES UN ACTO OMISIVO.

Son lo que consisten en un “no hacer o no actuar” por parte de las autoridades, es decir, aquellos que los prevalece una actitud de abstención de las autoridades. Practica Forense de Derecho Administrativo.

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24.- CITE UN EJEMPLO DE UN ACTO OMISIVO.

En los albores del juicio de amparo se sostenía que este no proceda por simple omisiones de la autoridad. Por ejemplo en un amparo interpuesto en contra de las autoridades de la Ciudad de México el Juez de Distrito dijo que lo conocido en primer instancia, que era absurdo e inadmisible que la “actitud omisa” de una autoridad diese lugar al amparo. La falta de audiencia al particular produce violaciones al ART 14 CPEUM al serle desconocido su derecho de audiencia con lo que vulnera el principio de defensa.

25.- INDIQUE EL PROCESO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.

El conjunto de formalidades y actos que proceden y preparan e acto administrativo e lo que constituye el procedimiento administrativo, de la misma manera que las vías de producción del acto legislativo y de la sentencia judicial forman respectivamente el procedimiento legislativo y el procedimiento judicial.

El procedimiento administrativo, por su parte, es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Su finalidad en la emisión de un acto administrativo. El procedimiento administrativo es el cauce formal de los actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Su finalidad es la emisión de un acto administrativo.