Practica

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El Banco Agrario de Colombia S.A., tiene como objeto desarrollar las operaciones propias de un establecimiento bancario comercial, financiar en forma principal, pero no exclusiva, las actividades relacionadas con el sector rural, agrícola, pecuaria, pesquero, forestal y agroindustrial. No menos del 70% de sus nuevas operaciones activas de crédito deben estar dirigidas a financiar las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. No más del 30% de sus nuevas operaciones de crédito, están dirigidas al financiamiento de entidades territoriales y de actividades distintas de las antes mencionadas, siempre que la Junta Directiva, con la presencia y el voto favorable de los ministros de Agricultura y de Hacienda, así como del director de FOGAFIN, o de sus delegados, así lo autorice. En todo caso, las operaciones activas de crédito del Banco están sujetas a los siguientes lineamientos: En cada operación activa de crédito estructurada y concedida bajo la modalidad de créditos sindicados, o mediante otras modalidades similares, el riesgo crediticio del Banco no puede exceder el 33% del monto de la operación respectiva. Las operaciones activas de crédito con una entidad territorial no podrán exceder el equivalente en pesos de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la aprobación de la operación, incluidos todos los saldos a su cargo. No se

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El Banco Agrario de Colombia S.A., tiene como objeto desarrollar las operaciones

propias de un establecimiento bancario comercial, financiar en forma principal,

pero no exclusiva, las actividades relacionadas con el sector rural, agrícola,

pecuaria, pesquero, forestal y agroindustrial.

No menos del 70% de sus nuevas operaciones activas de crédito deben estar

dirigidas a financiar las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras,

forestales y agroindustriales.

No más del 30% de sus nuevas operaciones de crédito, están dirigidas al

financiamiento de entidades territoriales y de actividades distintas de las antes

mencionadas, siempre que la Junta Directiva, con la presencia y el voto favorable

de los ministros de Agricultura y de Hacienda, así como del director de FOGAFIN,

o de sus delegados, así lo autorice.

En todo caso, las operaciones activas de crédito del Banco están sujetas a los

siguientes lineamientos:

En cada operación activa de crédito estructurada y concedida bajo la

modalidad de créditos sindicados, o mediante otras modalidades

similares, el riesgo crediticio del Banco no puede exceder el 33% del

monto de la operación respectiva.

Las operaciones activas de crédito con una entidad territorial no podrán

exceder el equivalente en pesos de mil (1.000) salarios mínimos legales

mensuales vigentes al momento de la aprobación de la operación,

incluidos todos los saldos a su cargo. No se encuentran sometidas a

este límite las operaciones de créditos sindicados.

En las operaciones activas de crédito garantizadas por el Fondo

Agropecuario de Garantías, o quien haga sus veces, el riesgo crediticio

del Banco no puede exceder el 20% de la operación. El monto de la

operación no garantizada por el Fondo debe contar con garantías

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admisibles o suficientes a juicio del Banco, de acuerdo con la

reglamentación que al efecto expida la Junta Directiva.

Las operaciones activas de crédito con personas naturales o jurídicas,

distintas de las operaciones comprendidas en los numerales anteriores,

no pueden exceder en ningún momento del equivalente en pesos de mil

(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de

aprobación de la operación, incluidos todos los saldos a su cargo. El

Banco puede aceptar, como respaldo de estas operaciones, los

certificados de garantía expedidos por el Fondo Agropecuario de

Garantías, con un cubrimiento menor al ochenta por ciento (80%) del

valor del crédito.

Los límites a las operaciones activas del Banco previstos en este

artículo, no se aplican a las operaciones de Tesorería, cuyo alcance,

límites y garantías son las que establezca la Junta Directiva.

No están sujetas a los lineamientos anteriores las reestructuraciones de

las operaciones de crédito que efectúe el Banco, las cuales se realizan

de acuerdo con la reglamentación expedida por la Junta Directiva.

Funciones:

11.1 Ingresar al aplicativo Cobis módulo trámites verifica las operaciones pendientes en bandeja.

Distribuir y asignar los trámites a los profesionales de revisión integral

12.1 Ingresa al módulo trámites de COBIS, y consulta los trámites pendientes por revisión

12.2 Verifica si el cliente tiene uno o varios trámites.12.3 Ingresa al aplicativo Onbase y consulta las imágenes de la totalidad de los trámites

del cliente.12.4 Confronta los documentos digitalizados contra la lista de requisitos según la

Circular.12.5 Verifica la consistencia, completitud y calidad de los documentos y el cumplimiento

de las políticas vigentes establecidas para cada tipo de operación.12.6 Clasifica entre las que cumplen los requisitos y son viables para pasar a la etapa

de análisis, y las que faltan documentos o no cumplen los requisitos de consistencia y política.

12.7 Confronta contra la normatividad de los fondos garantes y demás normatividad vigente.

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12.8 Las solicitudes cuyos documentos cumplen los requisitos y son viables, rutea al pivote de análisis.

12.9 Para las operaciones que no cumplen los requisitos tanto documentales como devoluciones de análisis, se realiza:a. Ingresa a Cobis módulo trámites y en la opción rechaza registra el área

responsable, las causales, subcausales de devolución y las observaciones del caso.

Avanza el trámite a la etapa gestión de devoluciones.

cobis

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