Portafoliodeservicios1102828011 Legislacion de telecomunicaciones
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Quienes somos.
COMUNICA S.A, es una empresa prestadora de servicios sin ánimo de lucro,
para facilitar las comunicaciones dedicadas a atender necesidades de carácter
cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales que opera en la banda de 11 metros en la frecuencia
ANT 27.385 MHz.
Conforme al decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 por el cual se
reglamenta este servicio, Autorizado por el ministerio de comunicaciones
mediante Resolución 1704 de 2002, Artículo 3.
Somos una empresa seria, confiable y respetuosas que cumple con las normas
decretas por el ministerio de comunicaciones a través de su decreto 1704 de
2002 que hace saber a todos los interesados que esta empresa cumple con
todos requerimientos establecidos por la ley incluidos los requerimientos y
características técnicas, por lo anterior es pertinente mencionar que
COMUNICA S.A a parte de trabajar dentro del rango de frecuencias permitidas
opera con equipos que trabajan exclusivamente con los 40 canales autorizados
dentro de dichas frecuencias, cumplimos con los niveles de potencia con una
trasmisión superior a 5bd e inferior a 15db, la modalidad de operación utilizada
es simplex y la estructura y montaje de las antenas cumplen con todas las
normas urbanísticas y de planeación, estipuladas en cada uno de los
municipios ubicadas.
Gracias a esto y en general al cumplimiento estricto de todas las normas
estipuladas por el ministerio de comunicaciones y en especial las que hacen
referencia a las medidas para la operación de los sistemas de
radiocomunicación de Banda Ciudadana, COMUNICA S.A cuenta licencia
oportuna otorgada por el Ministerio de comunicaciones de Colombia licencia
referida: CB-CUN-72 642.
Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones
UIT
Para cumplir con lo dispuesto por la unión internacional de Telecomunicaciones
UIT, Comunica S.A presta el servicio de:
Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana:
establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad, acorde con
las prioridades y procedimientos establecidos en el Capítulo VII del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT – Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
Servicios Especiales: se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o
científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a
satisfacer necesidades de interés general.
Nuestro campo de acción
Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de
prestar un servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad. como su
objeto social lo indica de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural,
científico y asistencial, sin fines políticos, ni religiosos, y en este caso en
especial para el caso especifico de la ola invernal que vive todos los barrios y
en general el municipio como muchos del país, ofreciendo a ustedes la
posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que permita la
oportuna comunicación de información referente a la crecientes de los ríos,
robos, actividades de recreación para la comunidad, eventos religiosos,
eventos culturales, salud y en fin cualquier evento ya sea de comunicación
general u alerta para la comunidad con ello poder prevenir a los vecinos con el
tiempo adecuado la información requerida.
Los servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los propios de la
Bandas ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, es decir servicios sociales de carácter cultural, científico,
asistencial, educativo y de ayuda, por lo tanto no se podrán realizar
comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones de fines políticos, religiones
o con ánimo de lucro, este servicio es un “servicio auxiliar de ayuda” que opera
a través del sistema y las frecuencias que el ministerio de comunicaciones a
otorgado a la radio comunicación de banda ciudadana.
El servicio que se ofrece a través de este portafolio que como se mencionaba
anteriormente es un servicio auxiliar de ayuda opera bajo sistema de
radiocomunicación de banda ciudadana para el cual se podrá hacer uso
únicamente del rango de frecuencias comprendido entre 26,96 MHZ y
27,41MHZ, rango el cual ha sido establecido por el ministerio de
comunicaciones en la resolución 1704 de 2002 Capitulo II Articulo 4. el cual
además de esto nos indica la distribución asignada a los 40 canales existentes
dentro de este rango de frecuencias, la cual se encuentra comprendida de la
siguiente manera:
Canal Mhz Canal Mhz Canal Mhz
1 26.965 16 27.165 29 27.295
2 26.975 17 27.175 30 27.305
3 26.985 18 27.185 31 27.315
4 27.005 20 27.205 32 27.325
5 27.015 21 27.215 33 27.335
6 27.025 22 27.225 34 27.345
10 27.085 23 27.255 35 27.355
11 27.105 24 27.235 36 27.365
12 27.115 25 27.245 37 27.375
13 27.125 26 27.265 38 27.385
14 27.135 27 27.275 39 27.395
15 27.155 28 27.285 40 27.405
Tabla de la distribución de canales.
Ahora bien es importante tener en cuenta que dentro de la distribución de
canales existentes hay cuatro de ellos que cumplen una finalidad específica y
se debe respetar frente a la siguiente información:
Canal Mhz Finalidad
7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
19 27.185 Denominado Canal de Carretera, es el utilizado
principalmente por camioneros, transportistas, etc. para
comunicaciones relacionadas con incidencias en carreteras
como atascos, controles policiales, etc
Las frecuencias autorizadas para servicios de Radiocomunicación
Comunica S.A esta autrizada para operar en las frecuencias desde 26,96 MHz
hasta 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y
auxiliares de ayuda, dentro de estas frecuencias podemos hacer uso de 40
canales cada uno de ellos dedicado a un grupo diferente de comunicaciones
como ejemplo podemos decir que el Canal 9 es el denominado Canal de
Emergencia y se utiliza para comunicar en situaciones de este tipo,
organizaciones como cruz roja o bomberos, y que el Canal 19 es el
denominado Canal de Carretera, es el utilizado principalmente por camioneros,
transportistas, etc. para comunicaciones relacionadas con incidencias en
carreteras como atascos, controles policiales, etc.
No se debe hacer uso de frecuencias no estén dentro de este rango porque
esto constituye un delito sancionado por la ley en el Decreto 1900 de 1990
Título IV.
Servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana
Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia. Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el
Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora. Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes
áreas del desarrollo social. Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del
municipio para constituir la Junta de Programación. No aparecer incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o
prohibición de orden constitucional o legal. No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora. No podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años,
contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto, el titular de una concesión que hubiere dado lugar a la cancelación de la licencia.
Recuerde que acceder, hacer uso o intentar filtrar información de otras
redes que se encuentren fuera de las frecuencias asignadas para banda
ciudadana o cualquiera de los canales que se encuentren fuera de esta, es
una violación a lo establecido por el Ministerio de comunicaciones y así
como lo menciona el decreto 1704 de 2002 en el capítulo VII artículo 26
“Infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones. La violación a
lo dispuesto en la presente Resolución generará las sanciones previstas en
las normas legales”
Nuestras Obligaciones como Operadores:
Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta
temprana, atención y coordinación de emergencias.
Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales
radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas y deberán satisfacer las siguientes características técnicas:
Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta
(40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre
y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales
autorizados.
Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación
del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes
emisiones:
A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral.
H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa.
R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora reducida.
J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida. Potencia de transmisión: La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma frecuencia. Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas: Las estaciones de Banda Ciudadana podrán ser fijas, móviles o
portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.
Antenas: Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.
La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito.
Los equipos que se necesitan para una estación pueden ser:
Los de Base: estos suelen ser caros, se conectan a la red eléctrica, su
antena se debe colocar en un lugar alto y despejado.
Los Móviles: son pequeños, se puede tener en casa, en el automóvil,
requiere una alimentación de 12 Vcc y una línea de transmisión.
Los Portátiles: no requiere instalación alguna.