Por una seguridad social para los policías.

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La violencia y la amenaza del crimen infunden temor y hacen especialmente vulnerables a quienes tienen la responsabilidad de hacerles frente: los policías. Estas realidades hacen necesario un esfuerzo extraordinario del Estado para generar las condiciones que permitan a quienes optan por esta carrera, hacer de ésta un verdadero proyecto de vida, a pesar de los riesgos que implique, y de las incitaciones de la corrupción que sobre ellos despliegue la delincuencia organizada.

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El objeto de esta iniciativa poder brindar de un sistema complementario de seguridad social, a los integrantes de las corporaciones policiales del Estado y de sus municipios, así como de sus familias y dependientes, elevando de esta forma la calidad de vida de los elementos, su prestigio y reconocimiento social.

Las Leyes que se estarían modificando son:

1. Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.2. Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. Además de la adición de un Capítulo Décimo dentro del Título Segundo, denominado “Del sistema complementario de seguridad social para los integrantes de las corporaciones policiales” de esta ultima.

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1. Se establece como derecho de los policías y sus hijos recibir educación formal en todos sus niveles, incluida la formación profesional y el posgrado, con posibilidad de realizarlos en territorio nacional o en el extranjero.2. Los policías y sus hijos gozarán de becas para cursar estudios de grado y de posgrado en instituciones públicas o privadas, en el país o en el extranjero.3. Tendrán derecho a recibir el servicio de guardería y estancia infantil para todos sus hijos, desde el nacimiento hasta la edad preescolar.

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Los elementos podrán recibir consulta médica general en su lugar de trabajo, servicios médicos y hospitalarios en los términos de la Ley General de Salud y, en caso de urgencia, recibir atención médica de inmediato en hospitales públicos o privados, en cuyo caso los costos ocasionados por dichos servicios serán cubiertos por la dependencia a la que pertenezca.

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Para la cobertura de los servicios médicos, el Instituto proporcionará a los sujetos del sistema complementario de seguridad social, un seguro colectivo que brinde a dichos sujetos y a sus beneficiarios cobertura para gastos médicos mayores.

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1. La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad mensual equivalente al 114% del promedio del sueldo tabular disfrutado en los últimos tres años de servicio inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador.2. En los casos de invalidez total y permanente, debidamente dictaminada, derivada de riesgos de trabajo, no se tomará en cuenta la antigüedad de cotización cuando los afiliados sean sujetos del sistema complementario de seguridad social, y la pensión se cuantificará al 114% del sueldo tabular.3. Cuando un sujeto del sistema complementario de seguridad social falleciere por causa de riesgo de trabajo, los beneficiarios que éste hubiere designado, recibirán las siguientes prestaciones:

a. Prestación económica equivalente a 2 años de salario del fallecido.b. Pensión por viudez y orfandad equivalente al 200%.c. Beca educativa para cada uno de sus hijos, durante todo el tiempo que continúen sus estudios.d. Cobertura total de los gastos funerarios.

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El Instituto, en coordinación con la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado, (IPROVIPE) establecerán programas específicos para fomentar el acceso a la vivienda de los policías, y les brindarán las facilidades que requieran para transferir los créditos hipotecarios que hubieren obtenido, cuando por razones del servicio deban mudar su residencia.

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Promoverá la incorporación de los elementos operativos de más avanzada edad, de acuerdo con su experiencia, perfil y mérito profesional, en labores de inteligencia criminológica, asesoría profesional dentro de la institución, y formación capacitación de los nuevos elementos.

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1. Los policías podrán recibir del Estado todas las facilidades para mudar su residencia, cuando esta circunstancia sea necesaria por razones del servicio, protegiendo la unidad del núcleo familiar de los elementos.

2. En este último supuesto, los sujetos del sistema complementario de seguridad social recibirán;

3. Apoyo económico parcial para el arrendamiento de vivienda, o para la ocupación temporal de casas y departamentos mediante el pago de cuotas de recuperación, a partir de la fecha en la que se haga efectiva la orden de cambio de residencia. 4. Una prestación económica para gastos de mudanza.

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Bajo el principio de gratuidad, tendrán derecho a recibir las siguientes prestaciones sociales:

a. Servicios regulares de asesoría psicológica;b. Servicios semestrales de limpieza y revisión odontológica, así como de atención en urgencias odontológicas;c. Servicios de optometría y adaptación de lentes, a partir de un paquete básico previamente;d. Laboratorio de análisis clínicos;e. Chequeos médicos integrales con periodicidad semestral;f. Becas deportivas y becas para disciplinas artísticas, con las modalidades y restricciones que fije la normatividad emitida por el Instituto;

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