Ponencia PC 1922- PS1092 Final 21 Mayo (1)

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Page 1 of 17 Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, Concilio 95/AFSCME Memorial Explicativo: PC 1922 / PS 1092  Ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto Cámara de Representantes en conjunto con la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas Senado de Puerto Rico Estado Libre Asociado de Puerto Rico 21 de mayo de 2014

Transcript of Ponencia PC 1922- PS1092 Final 21 Mayo (1)

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    Servidores Pblicos Unidos de Puerto Rico,

    Concilio 95/AFSCME

    Memorial Explicativo:

    PC 1922 / PS 1092

    Ante la Comisin de Hacienda y Presupuesto

    Cmara de Representantes

    en conjunto con la Comisin de Hacienda y Finanzas Pblicas

    Senado de Puerto Rico

    Estado Libre Asociado de Puerto Rico

    21 de mayo de 2014

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    Seor Presidente de la Comisin de Hacienda y Presupuesto de la Cmara de Representantes

    del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Honorable Rafael Hernndez Montaez, Seor

    Presidente de la Comisin de Hacienda y Finanzas Pblicas del Senado del Estado Libre

    Asociado de Puerto Rico: Honorable Jos Rafael Nadal Power y dems miembros de la

    Comisin Conjunta,

    Buenos tardes:

    Deseamos extenderle a ustedes y a su equipo de trabajo un respetuoso saludo de parte de

    todos los trabajadores que representamos sindicalmente en doce (12) agencias del Gobierno

    Central bajo la Ley 45, segn enmendada:

    Administracin de Rehabilitacin Vocacional

    Administracin de Instituciones Juveniles

    Comisin de Servicios Publico

    Departamento de la Familia

    Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

    Departamento de Correccin y Rehabilitacin

    Departamento de Asuntos al Consumidor

    Departamento de Educacin

    Departamento de Transportacin y Obras Pblicas

    Instituto de Ciencias Forenses

    Junta de Libertad Bajo Palabra

    Oficina de Servicio con Antelacin al Juicio

    Y el Captulo de Retirados que nos honramos en tener en nuestro Concilio 95.

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    Respetuosamente se dirige ante ustedes, Annette Gonzlez Prez, Presidenta de Servidores

    Pblicos Unidos de Puerto Rico, Concilio 95/AFSCME. Como representantes exclusivos de

    trabajadores activos en el servicio pblico entendemos meritorio y fundamental expresarnos

    sobre el Proyecto de la Cmara 1922, equivalente al Proyecto del Senado 1092 que est

    bajo su consideracin.

    Le agrademos la oportunidad que nos brinda de presentar nuestros comentarios y posicin

    sobre el PC 1922 / PS 1092 que tiene el propsito de crear la "Ley de Sustentabilidad Fiscal

    del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de adoptar un plan para

    manejar las consecuencias de la degradacin del crdito de Puerto Rico, entre otros.

    Antes de comenzar la discusin especfica del proyecto en cuestin, permtanme hacerle unos

    comentarios generales sobre la declaracin de emergencia fiscal. Hoy, se repite la historia que

    el pas vivi hace 5 aos, recordemos que el Gobernante en aquel momento le vendi al pas la

    idea y la ilusin que la declaracin de un Estado de Emergencia Fiscal era la salvacin para

    que Puerto Rico saliera de la crisis fiscal por la que atravesaba. Hizo creer al pas que sus

    acciones y determinaciones atendan y resolvan el problema. Pero el tiempo demostr todo lo

    contrario; la Ley 7 signific el despido de miles de empleados pblicos; hombres y mujeres

    que aportaban a la economa del pas y pagaban fielmente sus contribuciones al Estado e

    irnicamente fue el mismo Estado quien los llevo a ser dependientes de las ayudas

    gubernamentales y que en su gran mayora perdieron su nico ingreso y como consecuencia

    perdieron sus residencias. La Ley 7 provoco tambin el recorte de presupuesto sin precedentes

    en las agencias pblicas que afect significativamente la calidad del servicio a la ciudadana,

    se congelaron nuestros convenios colectivos, entre otros.

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    Ahora nos encontramos frente P. de la C. 1922 / P. del S. 1092, que persiguen repetir la

    historia y declarar una emergencia fiscal, bajo una premisa llamada Ley para la

    Sustentabilidad Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, segn lee su ttulo. Esta

    medida permitir al Ejecutivo adoptar un plan para manejar las consecuencias de la

    degradacin del crdito de Puerto Rico y establecer una gerencia estructurada para atender la

    situacin, entre otros. Aunque la medida no considera la reduccin de personal, despidos, ni

    la reduccin de jornada laboral, s trastoca los derechos adquiridos de los servidores pblicos

    al grado de ordenar la primaca de esta ley sobre cualquier otra existente.

    Responsablemente tenemos que hacer un repaso histrico del resultado de la declaracin de

    una emergencia fiscal en Puerto Rico. Si bien es cierto que se despidieron a ms de 15 mil

    trabajadores, no es menos cierto que no se logr enderezar las finanzas del pas como se

    asegur, mientras justificaban la declaracin del estado de emergencia. El destacado

    economista y catedrtico Dr. ngel L. Ruiz estudio el impacto que tuvo la ley 7. Su

    investigacin y anlisis contribuyo extraordinariamente a la discusin de este tema. Es por

    esto que entendimos importante compartir con ustedes algunos datos relevantes que el Dr.

    Ruiz ha expresado y citamos:

    El despido de trabajadores genera impactos econmicos negativos directos e

    indirectos. Estos se acentan an ms en tiempos de recesin. Estos impactos no son

    exclusivamente econmicos sino que se extienden al mbito social. Los impactos

    econmicos van desde aumentos en la tasa desempleo, prdidas en produccin

    interindustrial, disminucin en el ingreso personal disponible, lo que a su vez causa

    disminucin en el consumo e impuestos directos e indirectos. En resumen que la cada

    de la actividad de los trabajadores supone un freno para el crecimiento econmico.

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    Los resultados muestran que una reduccin de 17,000 empleados pblicos redundara

    en una perdida inicial de $567 millones en ingresos salariales. Esta reduccin significa

    una prdida de $786.6 millones en produccin intersectorial, 22,117 empleos directos e

    indirectos (17,000 directos y la diferencia empleos indirectos) y una prdida en

    ingresos salariales de $669.4 millones (de los cuales $567 son directos).

    El Informe de la Comisin de Hacienda, en torno al P. de la C. 1326, fechado el 6 de marzo de

    2009, aseguraba que ese proyecto contena las medidas necesarias para eliminar el dficit

    presupuestario, y traer salud fiscal, al Gobierno. Slo de esta manera el Gobierno de Puerto

    Rico estar en posicin de utilizar todos sus recursos de manera efectiva para reactivar

    nuestra economa y lograr el mejoramiento socio-econmico de todos los puertorriqueos (p.

    54).

    Ahora le pregunto a Ustedes, si la Ley 7 fracas, qu garantas tiene esta administracin de

    que la declaracin de una nueva emergencia fiscal solucionar la crisis? A base de la

    experiencia histrica, me atrevo a decir que no existe ninguna garanta. La declaracin de una

    emergencia fiscal es la solucin sencilla y momentnea a un problema complejo. Con esta

    declaracin, se le enva un mensaje a las casas acreditadoras, a los bonistas y al pas de que se

    est atendiendo la crisis, pero ser esta la solucin correcta?.

    Hay un popular refrn que dice: un Pueblo que olvida su historia est condenado a repetirla.

    Les pregunto: estn dispuestos a olvidar los efectos nocivos que tuvo la ley 7 en el pueblo de

    Puerto Rico y provocar que el pas vuelva a vivir la incertidumbre, desasosiego, ansiedad e

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    impotencia que vivi en el pasado declarando una emergencia fiscal que ha demostrado su

    incapacidad para atender este complicado problema?.

    Respetuosamente le hago un llamado a esta Asamblea Legislativa para que antes de aprobar el

    PC 1922 / PS 1092, tanto la Cmara de Representantes, como el Senado de Puerto Rico le den

    paso a la evaluacin del P. de la C. 2003 de la autora del Representante Manuel Natal Albelo

    que intenta crear la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal para Reactivar la

    Inversin Gubernamental en el Desarrollo Econmico del Estado Libre Asociado de Puerto

    Rico. Aprovecho para felicitar al Representante Natal Albelo, porque a pesar de que es uno de

    los legisladores ms jvenes en la historia del pas, al tiempo que es el ms joven de la

    Asamblea Legislativa, se ha puesto los pantalones de adulto al atreverse a plasmar en un

    proyecto de ley la ruta que el pas necesita, que es comenzar un proceso de reestructuracin de

    la deuda, as como el establecimiento de una moratoria en los pagos. De acuerdo a los

    informes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para el Ao Fiscal 2015, se estarn

    destinando ms de $1,273 millones al servicio de la deuda, lo que representa un aumento de

    ms de 95% al compararse con el presente ao fiscal.

    Tenemos que coincidir con el Representante Natal Albelo cuando expresa que el repago de la

    deuda pblica no puede ser una camisa de fuerza para el Gobierno, pues su existencia se

    justifica nicamente por el consentimiento, y para el servicio, de las personas que lo

    constituyen, personas que dependen de l para educacin, salud, infraestructura confiable,

    vivienda, alimentacin y seguridad. Bien lo dice la Exposicin de Motivos del Proyecto, de que

    en un pas mayoritariamente pobre, de deudores y no acreedores, no podemos interpretar la

    necesidad social como las necesidades de los acreedores. Honorables Legisladores, Ustedes

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    fueron electos por el Pueblo, para gobernar para el Pueblo, no as para un selecto grupo de

    acreedores.

    El P. de la C. 1922 / P. del S. 1092 anteponen a los inversionistas ante las necesidades de los

    ciudadanos. En tanto, el P. de la C. 2013 propone que ante una escasez de fondos para el

    repago de toda la deuda pblica, las determinaciones de poltica pblica que debemos tomar

    favorecen en primer lugar los servicios bsicos y esenciales para la poblacin puertorriquea,

    en segundo lugar la reinversin local del capital puertorriqueo levantada por el Gobierno

    mediante contribuciones impositivas, y en tercer lugar la deuda garantizada con la entera fe y

    el crdito del ELA. Honorables Legisladores, esta es la ruta correcta!

    Tristemente, los presupuestos presentados por los ltimos dos Gobernantes han sido

    diseados minuciosamente bajo la premisa de gastos, no as de la inversin social que el pas

    necesita. En una economa como Puerto Rico, que lleva ms de 8 aos inmersa en una

    recesin, el Estado juega un rol determinante en la reactivacin de la actividad econmica. Sin

    embargo, el Estado continuamente ha estado favoreciendo el inters de inversionistas y casas

    acreditadoras, para quienes no es prioridad el bienestar de los puertorriqueos y

    puertorriqueas.

    Es tiempo de que el Estado haga lo mismo que han hecho miles de ciudadanos en tiempos de

    crisis, incluso los miles de servidores pblicos despedidos a raz de la pasada declaracin de

    emergencia fiscal. Han sido miles los que han tenido que llegar hasta el banco, para bajar el

    pago de su hipoteca. Han sido miles de ciudadanos los que han tenido que renegociar los

    intereses de su tarjeta de crdito. Han sido miles lo que han tenido que llegar a la financiera a

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    refinanciar su prstamo para extender su vigencia. Si el ciudadano comn puede hacerlo, por

    qu el Estado no se atreve? cul es el miedo? Seores Legisladores, Seoras Legisladoras

    Hay que renegociar la deuda!

    LA APORTACIN DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Como parte de la discusin de esta pieza legislativa es obligatorio traer a su atencin la gran

    aportacin que han realizado los servidores pblicos a travs de los aos para atender la crisis

    fiscal en Puerto Rico. Desde el inicio de la crisis fiscal en el 2006, hemos escuchado en

    infinidad de ocasiones la frase de que todos los sectores tienen que aportar. Y en esto los

    servidores pblicos del gobierno central tenemos experiencia, porque lamentablemente

    hemos sido el sector ms atacado, el ms demonizado y a quien se responsabiliza

    injustificadamente por la crisis econmica que atraviesa el pas. En muy pocas ocasiones, los

    servidores pblicos hemos acudido a la opinin pblica a exponer el costo que nosotros hemos

    tenido que asumir a travs de esa crisis fiscal, sin variar el empeo, compromiso,

    responsabilidad y dedicacin con que servimos al pueblo.

    Tras la aprobacin de la Ley 72009, fuimos despojados de nuestros aumentos salariales,

    aumento en aportacin al plan mdico, aumento en el bono de navidad, as como de verano,

    entre otros. Para ilustrar a esta Honorable Comisin; en Servidores Pblicos Unidos, Concilio

    95 hemos calculado el costo asumido por nuestra matrcula entre los Aos Fiscales 2009 al

    2012. Durante ese periodo de tiempo, nuestros afiliados han cedido beneficios que

    sobrepasan los $170 millones, para un ahorro promedio de $13,725 por empleado.

    Para llegar a este clculo, estimamos los beneficios negociados y ratificados a travs de los

    convenios colectivos, pero que dejamos de recibir ante la declaracin de emergencia fiscal.

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    En adicin a estos beneficios cedidos, hemos tenido que enfrentar el costo que tendr la Ley

    32013, con la imposicin del Programa Hbrido de Contribucin Definida. Con el cambio a

    nuestro sistema de retiro efectivo julio de 2013, tenemos lo siguiente:

    El patrono no aporta nada al retiro de cada empleado, esa aportacin va al fondo de la

    Administracin de Sistemas de Retiro

    La aportacin mensual al sistema de retiro que tiene la obligacin en ley de realizar el

    empleado pblico aument al 10 % de su salario bruto

    Se eliminaron los bonos creados con leyes especiales para el beneficio de los retirados

    Se elimin el derecho a la aportacin al plan mdico

    No tenemos derecho a retirar las aportaciones al sistema de retiro hasta la fecha en que

    nos retiremos

    Perdimos la pensin por incapacidad

    Perdimos la pensin por mrito

    Nos aumentaron la edad de retiro

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    Y como si todo esto fuera poco, desconocemos la cantidad de pensin que tendremos al

    momento de retirarnos. Seores legisladores y miembros de esta Honorable Comisin

    Conjunta, ante la incertidumbre de cmo operar el Programa Hbrido, ese costo real lo

    conoceremos cuando alcancemos la edad de retiro. Una vez ms fuimos el nico sector

    atacado y al cual le quitaron beneficios.

    Ahora, nuevamente esta Asamblea Legislativa tiene ante su consideracin un proyecto de ley

    enviado por el Ejecutivo para declarar una segunda emergencia fiscal.

    TRASLADOS DE EMPLEADOS PBLICOS

    Para evaluar justamente el P. de la C. 1922 / P. del S. 1092 tenemos que considerar tambin el

    universo de legislacin que ha sido presentada desde que inici en su deber constitucional la

    Decimosptima Asamblea Legislativa, el 1ero de Enero de 2013. Ese mismo da, el Honorable

    Presidente de la Cmara de Representantes, Jaime Perell, present el P. de la C. 001 que

    pretende enmendar la "Ley de Municipios Autnomos", a los fines de aadir un nuevo

    Captulo XXI, denominado "Regiones Autnomas"

    Ustedes se preguntarn, qu tiene que ver la propuesta de regionalizacin con la declaracin

    de un estado de emergencia fiscal? Sencillo, el P. de la C. 1922 / P. del S. 1092, en el Artculo

    10, contempla el traslados de empleados entre puestos, clases y niveles de puestos, clases y

    niveles de puestos, grupos de empleados, unidades apropiadas, de unidades sindicales a no

    sindicales y viceversa, en una misma agencia o entre agencias, disponindose que existir total

    flexibilidad para realizar los traslados. Ahora bien, el P. de la C. 001, no contiene mayores

    detalles sobre la transferencia de personal entre las Agencias Estatales, las Regiones

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    Autnomas y los Municipios. Sin embargo, el Informe de la Comisin de Descentralizacin y

    Regiones Autnomas, creado en virtud de la Orden Ejecutiva 201336, se reconoce que ante la

    posibilidad de crear regiones autnomas se requiere atender de forma expresa y directa el

    asunto de la legislacin aplicable para la administracin de sus recursos humanos y la

    movilidad de stos de los niveles gubernamentales existentes hacia las nuevas regiones.

    En tanto, an aguarda por la aprobacin del Senado de Puerto Rico, el P. de la C. 863 que

    autoriza que un empleado municipal pueda ser asignado en destaque, por motivo de

    necesidad, en otro municipio, a fin de prestar servicios, recibiendo una licencia con o sin

    sueldo, previa autorizacin del Alcalde. Aunque se incorpor una enmienda a los fines de que

    el empleado en cuestin tenga que estar de acuerdo, esto no exime que se puedan tomar

    acciones contra el empleado que se niegue a ser trasladado.

    La Ley 184-2004, conocida como la Ley para la Administracin de los Recursos Humanos del

    Servicio Pblico, segn enmendada, reconoce en la Seccin 6.4 que en ningn caso, el traslado

    ni el movimiento cautelar de personal podrn resultar onerosos para el empleado(a) objeto del

    mismo.

    Ahora bien, el P. de la C. 1922 / P. del S. 1092, amparndose en la Constitucin del Estado

    Libre Asociado de Puerto Rico, por entenderse que estamos ante un caso grave de emergencia

    en donde pudieran verse afectados los servicios esenciales, se invoca la primaca de lo que se

    propone en este proyecto de ley ante cualquier otra ley. La pregunta es, dnde queda la

    consideracin del costo de traslado para el empleado pblico? Les pregunto: El nico criterio

    ser la llamada necesidad de servicio?

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    Los servidores pblicos conocemos las consecuencias de acciones como estas. Desde 1993 la

    Administracin de Asuntos de Energa haba estado adscrita al Departamento de Recursos

    Naturales y Ambientales, sin embargo tras la aprobacin de la Ley de Incentivos para el

    Desarrollo de Puerto Rico dicha funcin fue transferida al Departamento de Desarrollo

    Econmico y Comercio. A raz de esto, tenemos compaeros que diariamente viajan desde la

    zona oeste a San Juan para asistir a su empleo, como vern aqu se olvidaron del concepto de

    la onerosidad. Este compaero que menciono tiene que dejar parte de su salario en las

    carreteras del pas, para poder conservar su empleo y llevar el sustento a su hogar. Es esta la

    historia que queremos repetir en miles de empleados pblicos?

    Un estudio realizado por la Oficina del Censo, publicado en febrero pasado, concluy que de

    los estados y territorios de los Estados Unidos, la Isla mantiene uno de los peores ndices de

    las horas que una persona utiliza para ir de su casa al trabajo y luego regresar. De acuerdo con

    el estudio, el tiempo promedio de un viaje de su casa hacia su trabajo y viceversa es de 25.5

    minutos en los Estados Unidos, pero Puerto Rico est en la categora de 60 minutos o ms por

    cada viaje.

    Tras un extenso proceso de anlisis, en el 2001 se introdujeron enmiendas a la Ley 45 1998

    para permitir la intervencin sindical en los procesos de traslados. Incluso, as est contenido

    en los convenios colectivos. Con el lenguaje que existe en los convenios colectivos el

    procedimiento para realizar un traslado se lleva a cabo de manera justa y ordenada; en donde

    ambas partes tienen la oportunidad de discutir y tomar decisiones sobre este particular. En el

    peor de los escenarios, de no llegar a un acuerdo an tienen un procedimiento para llevar el

    caso ante un rbitro.

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    Al incluir y modificar los traslados de los servidores pblicos en esta medida legislativa, se

    pretende, de manera unilateral e indiscriminada desplazar a los servidores pblicos entre

    puestos, clases y niveles de puestos, clases y niveles de puestos, grupos de empleados,

    unidades apropiadas, de unidades sindicales a no sindicales y viceversa, en una misma

    agencia o entre agencias, segn recita la medida. Como los representantes exclusivos y la voz

    de 12,188 servidores pblicos del gobierno central tenemos la responsabilidad y obligacin de

    censurar esta accin y rechazarla vehemente. Segn dicta el tema de traslado en esta pieza

    legislativa tenemos que levantar bandera y advertir de sus graves consecuencias en donde

    personal indecoroso puede utilizarlos con el nico propsito de marginar, segregar, disciplinar

    o castigar a los empleados sin justificacin alguna. Honorable Comisin Conjunta le pedimos

    que analicen bien esto, no se puede ser cmplices ante tal injusticia.

    PRINCIPIO DE NEGOCIACION COLECTIVA

    Como cuestin de hecho y ante la seriedad de estos asuntos me veo en la obligacin de

    acentuar el propsito de la ley 45, segn enmendada que es y citamos:

    Conferirle a los empleados pblicos en las agencias tradicionales del gobierno central,

    a quienes no aplica la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, el derecho a

    organizarse para negociar sus condiciones de trabajo dentro de los parmetros que se

    establecen en esta Ley. Esos parmetros se remiten a tres criterios esenciales, a saber:

    1) acomodar, dentro de las realidades fiscales en que se desenvuelve el Gobierno, el

    costo correspondiente al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los empleados

    pblicos; 2) evitar interrupciones en los servicios que prestan las agencias

    gubernamentales; y, 3) promover la productividad en el servicio pblico.

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    La ley 45 a su vez, establece en su Artculo 5 el derecho a la negociacin colectiva y citamos:

    Los empleados disfrutarn del derecho a negociar con la agencia un convenio colectivo,

    a travs de su representante exclusivo, en el que se discutan y acuerden disposiciones

    sobre salarios, beneficios marginales, trminos y condiciones de empleo y taller

    unionado. La agencia viene obligada a negociar con el representante exclusivo las

    mencionadas disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente Seccin.

    Es importante puntualizar y destacar que la radicacin del P. de la C. 1922 / P. del S. 1092 no

    es un requisito ni es necesario para que las partes nos sentemos a negociar o renegociar las

    clusulas de los convenios colectivos. En todos nuestros convenios se dispone el proceso a

    seguir. Incluso existe jurisprudencia que as lo avala.

    La pretensin de esta Ley y de muchas otras que se estn radicando a diestra y siniestra en los

    cuerpos legislativos con la nica finalidad de buscar la uniformidad en las reas econmicas y

    beneficios en condiciones de trabajo entre empleados organizados sindicalmente bajo la ley

    45, la ley 130 y los no organizados tiene el inters y propsito de derogar por la cocina y de

    manera solapada el principio y el derecho de la negociacin colectiva que otorga la ley 45 y la

    ley 130. Toda vez, que pretende eliminar beneficios alcanzados a travs de aos de lucha de los

    trabajadores y de la negociacin colectiva en beneficio de mejores condiciones de empleo y

    beneficios econmicos. Con esta legislacin se busca llevar a la clase trabajadora y

    sindicalizada a los tiempos en que este derecho no exista y pretender uniformarnos con

    empleados que han decidido no organizarse sindicalmente o que estn excluidos de las leyes

    que lo permiten es una declaracin abierta del gobierno en contra del derecho a la negociacin

    colectiva. Y esto en pleno siglo 21.

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    Seores legisladores, los trabajadores ya conocemos la diferencia entre el nuevo estado de

    derecho que nos cobija desde que la Ley 45, segn enmendada se aprob y no podemos

    permitir que se utilice la situacin fiscal de Puerto Rico para eliminar proteccin y derechos a

    los trabajadores.

    Distinguidos Seores y Seoras: los servidores pblicos somos los hroes annimos que da y

    noche damos un servicio de excelencia en beneficio del pueblo de Puerto Rico y hoy

    lamentablemente vemos nuevamente como se utilizan las mismas estrategias que se utilizaron

    en el pasado, para arrebatarnos los beneficios que hemos adquirido en la mesa de

    negociacin. Responsablemente las Autoridades Nominadoras de las Instrumentalidades del

    Gobierno donde somos representantes, con la aprobacin y el aval de la Oficina de Gerencia y

    Presupuesto y nosotros, la Unin, hicimos en conjunto grandes esfuerzos y anlisis de los

    presupuestos de las agencias con el propsito de lograr acuerdos econmicos que no hiciera

    un impacto adverso al mismo.

    Es importante recordarles que el mejor recurso que posee el servicio pblico son sus

    empleados. Hombres y Mujeres que da a da se levantan para echar a nuestra Isla hacia

    adelante. Tienen el compromiso, la lealtad y el orgullo de entregar lo mejor de ellos en

    beneficio del pueblo de Puerto Rico. Ya hemos sido golpeados una y otra vez

    responsabilizndonos injustamente por la situacin econmica que atraviesa Puerto Rico. Es

    momento de rectificar y les hacemos un llamado a que no cometan ms injusticias contra los

    servidores pblicos y honren sus servicios y dedicacin.

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    Honorables miembros de la Comisin Conjunta; Servidores Pblicos Unidos de Puerto Rico

    SPUPR, Concilio 95/AFSCME no pretende cuestionar la facultad constitucional de la Rama

    Legislativa, ni la responsabilidad de la Rama Ejecutiva en la bsqueda de la salud fiscal,

    restauracin del crdito publico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la continuidad de

    la gestin pblica. Reconocemos que es una tarea de muchos sectores de nuestra sociedad el

    trabajar en conjunto para restablecer el crdito y la salud financiera del Estado Libre Asociado

    de Puerto Rico y les aseguro que en el sector sindical estamos en la mejor disposicin de

    cooperar y buscar soluciones verdaderas sobre este asunto. Lo que si cuestionamos son las

    medidas que se estn realizando para lograrlo.

    Nosotros no somos el problema, nosotros somos la solucin.

    Ante la crisis pedimos prudencia, responsabilidad y un detente firme y solido por parte de esta

    Honorable Comisin Conjunta a la hora de aprobar medidas que vayan dirigidas a destruir el

    servicio pblico, a menoscabar los derechos de los trabajadores, y el derecho de la negociacin

    colectiva. Hacemos un llamado para que trabajemos en unidad por un mejor Puerto Rico, les

    pedimos que crean en el servicio pblico y juntos busquemos las verdaderas soluciones que

    pueden sacar a Puerto Rico de la crisis econmica donde nos llevaron las malas decisiones

    econmicas y administrativas de todos los pasados gobiernos.

    Por todo lo antes expuesto, Servidores Pblicos Unidos de Puerto Rico, Concilio 95/AFSCME

    est EN CONTRA del PC 1922/ PS 1092 y solicitamos de esta Honorable Comisin

    Conjunta que rinda un Informe Negativo del mismo.

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    Agradecidos por el espacio que se nos han brindado para poder expresar nuestra postura y

    nuestra OPOSICIN a la aprobacin de dicha medida que no solucionara la crisis fiscal y si

    representara mayores problemas al pueblo de Puerto Rico y profundizara la crisis econmica

    por la cual atravesamos.

    Respetuosamente sometido, hoy 21 de mayo de 2014.

    Sra. Annette A. Gonzlez Prez, MA

    Presidenta

    SPUPR, Concilio 95/AFSCME