Políticas de Conciliación

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POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN * MIKEL DE LA FUENTE E ISABEL OTXOA

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Presentación dirigida al apoyo de la docencia en Políticas Sociolaborales.

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POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN* MIKEL DE LA FUENTE E ISABEL OTXOA

Page 2: Políticas de Conciliación

Políticas de tres tipos

Dar dinero

Dar servicios

Dar tiempo

•Excedencias

•Suspensiones/ Permisos

•Reducción con o sinadaptación de jornada

•Subvenciones

•Desgravaciones

•Universales

•Copago

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EXCEDENCIAS I

Cuidado Hijos/as

Excedencia por cuidado hijos/as por período 0 a 3 años.

Hijos por naturaleza o adopción, acogimiento permanente o preadoptivo

Derecho individual, derecho al reingreso en el mismo puesto si dura un año; si dura más, reingreso en el grupo o categoría.

Computable a efectos de antigüedad

Nacimiento o adopción sucesivos hijos/as nuevo período excedencia

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EXCEDENCIAS II

Excedencia para cuidados de familiares de hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad que, por edad, enfermedad o accidente, no puedan valerse por si mismos

Duración hasta dos años (salvo ampliación por negociación colectiva)

La excedencia se puede disfrutar fraccionada, pero no alarga el periodo Un nuevo sujeto causante da derecho a otra excedencia, pero la anterior termina.

Cuidado otros familiares

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SUSPENSIONES DE CONTRATO I

Nacimiento hijo-a

Maternidad: Madre 6 semanas y otras 10 con opción por parte de la madre trabajadora de compartir o ceder. Posible tiempo parcialPaternidad: Padre 2 (permiso retribuido a cargo empleador) + 13 días (SS), intransferibles. 15 días al personal que se rija por el Estatuto Básico del Empleado Público y esté integrado en el RG de la SS20 días para familias numerosas o en familias con personas con discapacidad igual o >33%Posible a tiempo parcial igual o >50%Si fallece la madre, el padre derecho a la totalidad o lo que reste del período suspensiónSi fallece el hijo/a, no se reduce el períodoAmpliación a 4 semanas a partir 1-1-2014

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PERMISOS RETRIBUIDOSDos días por nacimiento de hijo (“de matrimonio o fuera de matrimonio” (Conv. 103 OIT, art. 2) y fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º de consanguinidad o afinidad.

Cuatro cuando los eventos citados exijan el desplazamiento del trabajador (a otra localidad)

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LACTANCIA

La lactancia de hijo menor de nueve meses da derecho a una hora de interrupción del trabajo, divisible en dos fracciones y sustituible por la reducción de la jornada en media hora, quepuede acumularse el periodo en jornadas completas.

Se extiende a la lactancia natural y artificial.

Derecho de la madre, que también puede disfrutar el padre si ambos trabajan.

El nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización por parte da derecho a permiso de una hora (ampliable a otra más sin salario)

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NUEVO DERECHO DE VACACIONES Si coinciden vacaciones colectivas prefijadas

y permiso maternidad, adopción o acogimiento o IT derivada de embarazo, parto o lactancia temporal, las vacaciones se cambian de fecha

(STJE 18-3-2004 y STS 10-11-2005)

2007: la fecha de vacaciones puede trasladarse al año natural siguiente cuando no se puedan disfrutar en el año corriente por los motivos citados (la STS de 24-6-2009 lo ha ampliado a todas las ITs coincidentes con vacaciones)

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REDUCCIONES DE JORNADA

Cuidado de hijos menores de 8 años o personas con discapacidad que no realicen actividad retribuida, reducción de un octavo a un medio de la jornada, con reducción paralela del salario. Derecho individual.

Cuidado de hijos afectados por cáncer o enfermedad grave.

La reducción va unida al derecho a establecer el horario del disfrute, y si no hay acuerdo, decide el juez de lo social

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CONSECUENCIAS DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE EXCEDENCIA

•Todas las excedencias de cuidado se computan para antigüedad, •No son retribuidas•Derecho a asistir a cursos de formación,•Derecho a reingreso en puesto de trabajo en el primer año, después, en la misma categoría o grupo profesional

Laborales

• Se dan como cotizados tres años de excedencia para cuidado hijos/as y un año para cuidado otros familiares. El otro año, vacío de cotización. • Base cotización, promedio 6 últimos meses, no cotiza para desempleo ni IT

SeguridadSocial

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CONSECUENCIAS EJERCICIO DERECHO DE REDUCCIÓN DE JORNADA

Laborales•Reducción proporcional del salario•Cálculo indemnizaciones como si la jornada fuese completa

SeguridadSocial

•Se dan como cotizados a tiempo completo los tres años por cuidado criaturas y el primer año por cuidado otros familiares•Si se pasa a percibir prestación por desempleo, será la correspondiente a la pérdida de un empleo a tiempo completo•En cuidado a afectados por cáncer se percibe una prestación del 100% BR de IT por Conts. Profes., proporcional a la reducción jornada (igual o > 50%).

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OTROS BENEFICIOS POR CUIDADO HIJOS/AS Para el 2013: a los únicos efectos edad jubilación se

computará como cotizado el tiempo interrupción cotización por extinción contrato o finalización desempleo en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento (de menores de 6 años)

112 días por interrupción actividad laboral por nacimiento o adopción o acogimiento hijo/a o menor cuando se produzca entre 9 meses antes nacimiento o tres antes adopción y 6 años finalización de esas situación , incrementándose hasta 270 días en el 2019

A efectos de la edad de acceso a la jubilación 270 días desde la entrada en vigor Ley 27/2011

A uno de los progenitores; si divergencia a la madre

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ESTÍMULOS EMPRESAS

100% bonificación de todas las cuotas de SS y recaudación conjunta en el contrato de interinidad para sustituir a personas ejercientes de derechos de conciliación, hasta reincorporación

Bonificaciones cuotas para trabs. en descanso por maternidad, adopción, acogimiento o suspensión por paternidad

RD Ley 20/2102 suprime bonificaciones a contratos interinidad para sustituir a trabajadores/as en excedencia por cuidado familiar

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REFERENCIAS LEGALES PRINCIPALES

Estatuto de los Trabajadores arts. 37 (permisos y reducciones); 38 (vacaciones); 46 (excedencias); 48(maternidad); 48 bis (paternidad); Disposición Adicional 17 (discrepancias conciliación);D.A. 18 (cálculo indemnizaciones en jornada reducida);Ley 9/2009 , Decreto 295/2009; Ley 39/2010, Ley 2/2012, Ley 17/2012 (permiso paternidad); Ley 43/2006 (art. 2), Ley 35/2010, de 17-9 (DT 6ª) y RD Ley 20/2012, de 13-7 (bonificaciones y

reducciones cuotas);DT 21ª Ley Presupuestos 2011 (cáncer).

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REFERENCIAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Ley 9/2009, de ampliación de la duración del

permiso de paternidad RD 295/2009, para prestaciones maternidad,

paternidad, riesgo embarazo y riesgo lactancia natural

RDL 1/1994, de la Ley General de la Seguridad Social, Capítulo IV bis y ss. (prestaciones maternidad, paternidad, y riesgos embarazo y lactancia); art. 180 (periodos cotizados excedencias y reducciones); art. 211 y 222 (relación con el desempleo)

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de SS