PROTOCOLO DE CONCILIACIÓN

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PROTOCOLO DE CONCILIACIÓN SUBSECRETARÍA DE DEFENSA JUNIO 2016

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PROTOCOLO DE CONCILIACIÓN

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

JUNIO 2016

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PROTOCOLO DE CONCILIACIÓN

(SSD-UCA-RR.HH-)

Elaboración / Modificación / Aprobación

Versión

Nº Fecha

aprobación Responsable Elab. / modif.

Responsable Aprobación

Alcance y/o motivo de la modificación

00 30.JUN.2016 Patricio Ponce

Vásquez

Eduardo Fernández Rodríguez

Elaboración Protocolo

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TABLA DE CONTENIDOS

N° Materia N° de Página

1. Concepto General………………………………………………… 4

2. Objetivo…………………………………………………………….. 4

3. Alcance…………………………………………………………….. 4

4. Referencias………………………………………………………… 4 - 5

5. Prácticas de Conciliación………………………………………… 5

5.1 Difusión de Permisos……………………………………………. 5 - 8

6. Reinserción al Trabajo después del permiso Post natal……… 9

7. Criterios de Otorgamiento de Permisos…..……………………. 9-10

8. Horario Flexible………………….………………………………… 10

9. Reuniones de Trabajo……………………………………………. 10

10. Trabajos Extraordinarios………………………………………….. 10-11

11. Capacitación………..……………………………………………… 11

12. Cometidos Funcionarios………………………………………………. 11

13. Derecho de Sala Cuna……………………………………………. 11-12

14. Beneficios para el/la funcionaria(o) y su familia……………….. 12

14.1 a) Educación y Formación………………………………………..

14.2 b) En Salud…………………………………………………………

14.3 c) De carácter social………………………………………………

14.4 d) En recreación y cultura………………………………………..

15. Roles y Responsabilidades…………………………………….. 13-14

15.1 a) Subsecretario de Defensa……………………………………

15.2 b) Jefes de Divisiones o Unidades……………………………..

15.3 c) Unidad de Recursos Humanos………………………………

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1. CONCEPTO GENERAL

De acuerdo con la definición de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), el término “conciliación” se define como el “acto de conciliar”, es decir, hacer compatible dos o más cosas. Se entenderá entonces por Protocolo de Conciliación como el conjunto de prácticas conciliatorias establecidas por la Subsecretaría de Defensa, tendientes a compatibilizar la vida personal y familiar de los / las funcionarios/as con la vida laboral. Los elementos que definen la conciliación de la vida personal, familiar y laboral son:

Igualdad de oportunidades

Calidad de vida

Valorización del espacio doméstico

Utilización autónoma del tiempo por parte de los/las funcionarios/as.

2. OBJETIVO

Establecer una política de conciliación tendiente a compatibilizar las esferas de la vida personal, familiar y laboral de los/las funcionarios/as de la Subsecretaría de Defensa, mediante la implementación de prácticas conciliatorias que permitan resolver las dificultades o conflictos entre ellas y a su vez equilibrar las diversas responsabilidades y demandas propias de cada persona.

3. ALCANCE

Este Protocolo será aplicable a todos los funcionarios y funcionarias de la Subsecretaría de Defensa. A quienes sean contratados sobre la base de honorarios, se les aplicará en lo que corresponda según las normas contenidas en sus respectivos convenios.

4. REFERENCIAS

a. Constitución Política de la República de Chile, artículo 1° (inciso segundo y cuarto) y

artículo 5°, inciso segundo.

b. Convenio OIT Nº 156 – sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Párrafo

décimo primero del preámbulo, artículo 1°, Nº 1 y artículo 3°, Nº 1:

c. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

donde se reconoce que es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre

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como de la mujer en la sociedad y en la familia, para lograr la plena igualdad entre el

hombre y la mujer”.

d. La Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y

sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29/04.

e. Las disposiciones sobre la materia que contempla el Código del Trabajo.

f. El Código de Buenas Prácticas Laborales para la Administración Central del Estado,

principalmente lo contenido en el Instructivo Presidencial en su “Directriz Nº 6 ‐

Conciliación de responsabilidades laborales con obligaciones familiares”.

g. Ley Nº 18.575 “Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

h. DFL N° 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°

18.834, Estatuto Administrativo.

i. Ley Nª 20.424 “Orgánica del MDN.”

j. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del MDN.

k. Manual de Gestión de RR.HH.

l. Instructivo Presidencial Nº 001 de fecha 26 de enero de 2015

m. Plan Trienal 2015 – 2018 de la Subsecretaría de Defensa

n. Orientaciones del Servicio Civil

5. PRÁCTICAS DE CONCILIACIÓN

a. DIFUSIÓN DE PERMISOS A QUE TIENE DERECHO EL FUNCIONARIO Y FUNCIONARIA

TIPO DESCRIPCIÓN 1. Permiso

Administrativo 06 días hábiles al año, fraccionados o continuos que puede hacer uso el funcionario (a), previa solicitud a su jefatura directa.

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2. Complementario por Capacitación

3. Complementario por

trabajos extraordinarios

4. Fallecimiento padres

o hijo en periodo de gestación

5. Fallecimiento

hijos/as 6. Fallecimiento del

cónyuge o conviviente civil

7. Por inter feriado 8. Descanso pre y post

natal 9. Por nacimiento de

hijo/a

Por actividades de capacitación fuera de la hora de la jornada laboral. Este descanso será igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. Por trabajos extraordinarios realizados a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Estos trabajos se compensarán con un descanso igual al tiempo trabajado más un aumento del 50% cuando se haya realizado en horario nocturno, días sábados, domingos o festivos o aumentado en un 25% cuando éste fue realizado a continuación de la jornada. 03 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento del padre o madre o certificación médica del fallecimiento del hijo en gestación. 07 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento del/a hijo/a. 07 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento del/a hijo/a. Se podrá hacer uso de permiso en días insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, autorizado por la jefatura directa, recuperando dicho permiso con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al permiso respectivo. La funcionaria tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas (42 días) antes del parto y doce semanas después de él (84 días). Debe presentar la licencia médica respectiva. Si el parto se produce después de las seis semanas en que hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entiende prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que debe ser comprobado, antes de expirar el plazo, con la correspondiente licencia médica. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un/a hijo/a, el que podrá utilizar a elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.

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10. Para alimentar al

hijo/a menor de dos años

11. Post natal parental 12. Por enfermedad de

hijo (a) menor de 18 años.

La madre tiene derecho para ausentarse una hora diaria dentro de la jornada de trabajo para dar alimentos a su hijo/a menor a dos años. Puede utilizar este derecho adelantando en ese tiempo la salida o postergando el inicio de la jornada laboral, o usando dos medias horas durante la jornada. Este tiempo se ampliará lo necesario para los desplazamientos que deba hacer para su viaje de ida y vuelta del lugar donde alimente a su hijo (a) y se le costeará los pasajes o gastos en que incurra por tal motivo. En el caso que ambos padres trabajen, este permiso puede ser utilizado por el padre en común acuerdo con la madre, lo que deberá ser comunicado a Recursos Humanos con a lo menos cinco días hábiles. Corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de descanso postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso post natal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que la funcionaria indique y darán derecho al subsidio establecido en la misma norma, calculado en base a sus remuneraciones. En caso de que el padre haga uso del permiso post natal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso.

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13. Por Matrimonio o

Unión Civil

En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes, lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa.

Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la Ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante

Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa. En caso de contraer matrimonio, todo funcionario o funcionaria tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del funcionario o funcionaria, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

El funcionario o funcionaria deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación

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Al respecto, los permisos antes señalados se solicitarán ciñéndose a lo establecido en los

procedimientos administrativos que se encuentran publicados en la intranet del servicio,

los que señalan los plazos y formularios respectivos.

Se exceptúa de lo anterior, aquellos permisos especiales tales como, fallecimientos y nacimientos, los que no requieren solicitud previa, pero sí deben ser acreditados posteriormente con la presentación de los respectivos certificados del registro civil e identificación.

b. REINSERCIÓN AL TRABAJO DESPUÉS DEL PERMISO POST NATAL

El área de Recursos Humanos, tiene la responsabilidad de entregar la orientación e

información a las mujeres para una adecuada reinserción post natal, de acuerdo a las

disposiciones que contempla el Programa de Inducción.

La madre podrá efectuar un regreso paulatino luego del período legal de permiso post

natal parental, pudiendo optar por reducir su jornada laboral, no obstante su

remuneración deberá ser proporcional al horario cumplido.

El derecho a este beneficio expirará al término del fuero maternal y tendrán derecho

todas las funcionarias de planta y a contrata del Servicio. Asimismo la Subsecretaria de

Defensa a través de las respectivas jefaturas directas, mantendrá todas las condiciones

laborales y ergonométricas de su puesto de trabajo.

c. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS No obstante que el permiso administrativo con goce de remuneraciones y el uso de horas

compensatorias son otorgados discrecionalmente por la autoridad administrativa, La

Subsecretaría de Defensa consagra el derecho que les asiste a los funcionarios o

funcionarias a hacer uso de éstos, debiendo cumplir para su uso, sólo las formalidades

de solicitud previa que establecen los procedimientos administrativos que los regulan,

otorgándose en consecuencias en los días o fechas que el funcionario solicite, para

atender situaciones personales o familiares que contribuyan y faciliten la conciliación de

la vida y el trabajo señalándose entre otras, las siguientes:

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Estos permisos se podrán solicitar con cargo a días de permisos administrativos (por días

o medios días) u horas compensatorias que disponga el/la funcionario/a.

Eventualmente y sólo en caso de emergencia en que los funcionarios o funcionarias no

tengan horas a compensar y no le quede feriado ni permiso administrativo pendiente,

podrán en última instancia y previa autorización de su jefatura, hacer uso de permiso en

el número de horas que requieran para atender situaciones especiales que demanden su

presencia, permiso que deberá ser devuelto dentro del mismo mes de uso. Lo anterior

deberá ser solicitado con la antelación dispuesta para los demás permisos, informando

asimismo, los días en que efectuará la devolución de las horas no trabajadas, lo que

deberá quedar establecido en la respectiva resolución que lo autorice.

d. HORARIO FLEXIBLE

La Subsecretaría de Defensa ha establecido un sistema de flexibilidad horaria, de tal

manera que los funcionarios o funcionarias dispongan de un rango de tiempo para el

cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo, siendo la hora de ingreso la que

determina la hora de salida. En consecuencia, el ingreso puede ser a partir de 08:00

horas y hasta las 09:00 horas, debiendo cumplirse una jornada diaria de lunes a jueves

de 9 horas y para el día viernes de 8 horas, no obstante, deberá darse íntegro

cumplimiento a la jornada semanal de 44 horas. Para tal efecto todos los funcionarios/as,

deberán marcar en el reloj control su ingreso y salida del servicio.

e. REUNIONES DE TRABAJO

Las convocatorias a reunión que realicen las jefaturas del Servicio, deben enmarcarse y

realizarse considerando el sistema de horario flexible establecido, no obstante, y por

razones del buen servicio y con la debida antelación, podrán excepcionalmente

programarse con anterioridad a las 09:00 horas y con posterioridad a las 17:00 horas, con

horario de término a las 18:00 horas como máximo.

Cualquier solicitud de carácter excepcional o de fuerza mayor requerida por cualquiera de

las jefaturas del servicio, en un horario posterior al cumplimiento de la jornada diaria, será

considerada como una facultad del superior jerárquico y que deberá ser cumplida por el

personal. En dicho caso, el superior jerárquico deberá cumplir las formalidades previas

para disponer dichas reuniones de trabajo a continuación de la jornada ordinaria,

considerándose en consecuencia como trabajo extraordinario, cuyo tiempo empleado

para ello debe ser compensado al funcionario.

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f. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

La Subsecretaría de Defensa como política general evitará disponer trabajos fuera de la jornada ordinaria. Sólo en circunstancias muy específicas y fundamentadas, podrán disponerse trabajos extraordinarios en situaciones muy excepcionales, por un tiempo no mayor a 2 (dos) hrs. diarias y cuando haya de cumplirse tareas impostergables para el servicio. Cuando ello ocurra, las jefaturas directas deberán efectuar la solicitud al Subsecretario de Defensa, en forma oportuna y con antelación a la ejecución de los trabajos a desarrollar, con la finalidad de que éstos sean autorizados y dispuestos a través del respectivo acto administrativo, disponiéndose posteriormente la devolución de las horas extraordinarias con los recargos legales establecidos.

g. CAPACITACIÓN

La Subsecretaría de Defensa, como norma general, programará las actividades de

capacitación fundamentalmente dentro de la jornada laboral, es decir, entre 09:00 y 17:00

horas, a excepción de los días viernes que será hasta las 16:00 horas. Excepcionalmente se

podrán programar actividades fuera de la jornada laboral, que darán derecho a un descanso

complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.

Así también los funcionarios o funcionarias seleccionados para seguir cursos de

capacitación, tendrán el deber de asistir a éstos desde el momento en que hayan sido

seleccionados y los resultados obtenidos deberán ser considerados en sus calificaciones.

En caso de charlas o cursos a los que asista voluntariamente el funcionario o la funcionaria

fuera de la jornada laboral, no dará derecho a descanso complementario.

h. COMETIDOS FUNCIONARIOS

La Subsecretaría de Defensa velará porque las funcionarias embarazadas no realicen viajes

de trabajo por períodos de tiempo prolongado, en forma habitual y periódica, de tal manera

de cuidar su salud, privilegiar su vida familiar y personal durante su estado de embarazo. De

ser absolutamente necesaria la participación de una funcionaria embarazada en comisiones

o cometidos funcionarios, será responsabilidad de la jefatura directa velar porque se

garanticen las condiciones de seguridad tanto del lugar al que fuera asignada como el medio

de transporte a utilizar. De igual modo, si se comisiona a una madre de hijo menor a dos

años, se deberá entregar las condiciones para que ésta alimente a su hijo en la forma y

condiciones antes señaladas.

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i. DERECHO DE SALA CUNA

La Subsecretaría de Defensa financia el pago de la matrícula y mensualidad de la sala cuna

por hijo/as menor de dos años de edad, establecido en las normas de protección a la

maternidad.

Para lo anterior, el servicio realiza oportunamente las gestiones necesarias para establecer

los convenios formales con los organismos que entregan dichos servicios a través de

licitación pública, considerando para ello la ubicación del domicilio de la funcionaria(o) y/o la

ubicación de la Subsecretaria de Defensa, de tal manera que junto con cumplir con la

normativa legal establecida, se otorgue mayores facilidades para que la madre o padre

concurra a la sala cuna a dejar y retirar a su hijo/a y además, le facilite la concurrencia a

ésta durante de la jornada laboral, para alimentar al menor.

j. BENEFICIOS PARA EL/LA FUNCIONARIO/A Y SU FAMILIA

La Subsecretaría de Defensa gestionó la afiliación a la Caja de Compensación Los Andes,

con la finalidad de que sus funcionarios accedan a diversos beneficios, servicios y

prestaciones que otorga dicho organismo, dirigidos tanto a los funcionarios/as afiliados (das)

como a su grupo familiar, contribuyendo de esta forma a la mantención y desarrollo de su

calidad de vida y bienestar.

Los principales beneficios que otorga dicha Caja de compensación, dependiendo en algunos

de ellos de la situación remuneracional del funcionario (a), son los siguientes:

A. Educación y Formación:

- Asignación por Matrícula

- Bono de Educación pre-escolar

- Estímulos por rendimiento académico

- Convenios Educacionales

B. En Salud

- Convenios médicos y dentales

- Descuentos en farmacias

- Primera Infancia

- Descuentos en productos ortopédicos

C. De carácter Social

- Bono por natalidad

- Por matrimonio

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- Orientación y apoyo a postulación al Subsidio habitacional

- Préstamos económicos

D. En Recreación y Cultura

- Descuentos en entradas a Cines

- Acceso a Centros recreativos y deportivos administrados por la Caja.

6. ROLES Y RESPONSABILIDADES

a. Subsecretario de Defensa

- Aprobar, protocolizar y disponer la difusión del Protocolo de Conciliación.

- Generar las condiciones laborales adecuadas, que permitan a los/as funcionarios/as

conciliar las responsabilidades que demandan las esferas de la vida personal, familiar y

laboral de cada uno.

b. Jefes de Divisiones o Unidades

- Velar por las condiciones laborales, calidad de vida y bienestar de los/as funcionarios/as

de la División o Unidad a su cargo, a fin de conciliar la vida familiar y personal con la vida

laboral.

- Facilitar el uso de permisos administrativos, feriado legal o descanso complementario, a

los funcionarios que los soliciten, remitiendo las respectivas solicitudes en los plazos y

formularios dispuestos.

- Evitar al máximo la realización de reuniones de trabajo internas en horarios fuera de la

jornada laboral o antes de las 09:00 hrs y después de las 17:00 hrs. (Excepto los días

viernes cuyo horario máximo será hasta las 16:00 horas).

- Gestionar oportunamente las solicitudes de trabajo extraordinario debidamente

justificadas, detallando los días y la cantidad de horas a realizar, considerando que estos

trabajos deben ser dispuestos ante situaciones muy justificadas y que constituyan tareas

impostergables del servicio.

- Disponer que los funcionarios de su división o unidad que hayan enfrentado una situación

de emergencia que hayan dado lugar a permisos por nacimientos o fallecimientos,

acrediten debidamente los permisos realizados, remitiendo posteriormente los

certificados respectivos que acrediten el hecho o motivo del permiso.

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c. Unidad de Recursos Humanos

- Elaborar un plan de difusión y de comunicación del presente Protocolo, para todos los/las

funcionarios/as de la Subsecretaría de Defensa.

- Llevar un registro diario de asistencia de los/las funcionarios/as a través del reloj control

dispuesto para tal efecto.

- Elaborar un informe de asistencia mensual y remitir a cada Jefe de División una copia

dentro de los diez primeros días de cada mes.

- Llevar un registro de la cantidad de horas de trabajo extraordinario ejecutado por los/las

funcionarios/as que sean autorizados por el Subsecretario de Defensa.

- Proponer las actividades de capacitación dentro de la jornada laboral.

- Aplicar encuestas de satisfacción a contar de la publicación del presente documento, a fin

de detectar y resolver las posibles tensiones conciliatorias, efectuando las adecuaciones

pertinentes al Protocolo.

- Difundir oportunamente los nuevos beneficios que otorgue la Caja de Compensación

MARCOS ROBLEDO HOECKER Subsecretario de Defensa