Conciliación extrajudicial

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 1 INTRODUCCION Los conflictos hacen parte del ser humano, ya que su ser pensante hace que discrepen en los diferentes aspectos de la vida interactiva, es por ello que el conflicto no debe ser visto como negativo, ya que sencillamente es una consecuencia de la facultad de discrepar surgida de la esencia misma del ser humano. Es así como surgen los diferentes medios para la solución de los conflictos, siendo estos: el dialogo directo por una parte, y por otra, aquel mediante el cual la solución se confía a un t ercero que sirve de mediador. La conciliación consiste en armonizar intereses en principios divergentes, pero que puedan coincidir en un punto determinado, mientras la convergencia no implique la renuncia a un derecho cierto, indiscutible e intransigible en su núcleo esencial. Los fines de una conciliación extrajudicial no son mas que lograr la economía procesal, la autonomía de la voluntad, la pronta y debida justicia y la paz social, pero al dars e la modificat oria de la Ley de Conci liación perjudica a los procesos de familia como es en el caso de los Procesos de Alimentos, que como se sabe es un proceso gratuito para las madres, al establecer la conciliación extrajudi cial, el cual es un proceso costoso, las madres muchas veces no cuentan con el dinero necesario para solventar estos gastos que genera dicho proceso, es ahí cuando aparece la dificultad, debido a que dicha exigencia, resulta un problema para dichas madres al presentar sus demandas de alimentos, ya que sin éste requi sito, son declarados IMPROCEDENTES DE PLANO. Por lo anteriormente expuesto la presente investigación tiene como propósito realizar un estudio, para determinar la dificultad que genera la Conciliación Extrajud icial, como requisito previo a la Demanda en los Procesos de Alimentos en el Perú.  

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INTRODUCCION

Los conflictos hacen parte del ser humano, ya que su ser pensante hace que

discrepen en los diferentes aspectos de la vida interactiva, es por ello que el

conflicto no debe ser visto como negativo, ya que sencillamente es una

consecuencia de la facultad de discrepar surgida de la esencia misma del ser

humano.

Es así como surgen los diferentes medios para la solución de los conflictos, siendo

estos: el dialogo directo por una parte, y por otra, aquel mediante el cual la

solución se confía a un tercero que sirve de mediador.

La conciliación consiste en armonizar intereses en principios divergentes, pero que

puedan coincidir en un punto determinado, mientras la convergencia no implique la

renuncia a un derecho cierto, indiscutible e intransigible en su núcleo esencial.

Los fines de una conciliación extrajudicial no son mas que lograr la economía

procesal, la autonomía de la voluntad, la pronta y debida justicia y la paz social,

pero al darse la modificatoria de la Ley de Conciliación perjudica a los procesos de

familia como es en el caso de los Procesos de Alimentos, que como se sabe es unproceso gratuito para las madres, al establecer la conciliación extrajudicial, el cual

es un proceso costoso, las madres muchas veces no cuentan con el dinero

necesario para solventar estos gastos que genera dicho proceso, es ahí cuando

aparece la dificultad, debido a que dicha exigencia, resulta un problema para

dichas madres al presentar sus demandas de alimentos, ya que sin éste requisito,

son declarados IMPROCEDENTES DE PLANO.

Por lo anteriormente expuesto la presente investigación tiene como propósito

realizar un estudio, para determinar la dificultad que genera la Conciliación

Extrajudicial, como requisito previo a la Demanda en los Procesos de Alimentos en

el Perú. 

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1. REALIDAD PROBLEMÁTICA

La Constitución Política del Perú, en su artículo Nº 138, consagra: “la potestad 

de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a 

través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes”. 

Sin embargo, actualmente el Poder Judicial afronta problemas de infraestructura,

equipamiento y sobrecarga procesal; motivo por el cuál, el ciudadano común se

siente ajeno a la administración de justicia, ya que justicia que tarda no es

 justicia. Así mismo, debido a lo costoso que puede resultar un proceso judicial,

las personas de escasos recursos no pueden recurrir a la administración de

 justicia y solucionar sus conflictos.

Así mismo, el ciudadano común ante un conflicto siempre recurre al Poder

Judicial, sin saber que existen los Medios Alternativos de Solución de Conflictos,

más conocidos como MARCS, dentro de los cuáles se encuentra la Conciliación

Extrajudicial.

La Conciliación Extrajudicial es un mecanismo alternativo al Poder Judicial, para

solucionar los conflictos, de forma corta, fácil y flexible, no busca competir con el

poder judicial, por el contrario, busca ser un complemento a este.

En los últimos años, nuestro país con el fin de agilizar nuestro sistema procesal,

ha venido dando una serie de modificaciones legislativas. Entre dichas

modificaciones, con fecha 27 de Junio del año 2008 entro en vigencia el Decreto

Legislativo 1070 que modifica e incorpora diversos Artículos a la Ley de

Conciliación Extrajudicial (Ley 26872), así como el Código Procesal Civil, encuanto a los artículos que regulan la Audiencia de Conciliación.

El espíritu del Decreto Legislativo Nº 1070 , enfoca la modernización del marco

normativo de la Conciliación Extrajudicial, para hacerla más eficaz y asegurar su

eficiente utilización, cuyo objetivo de recurrir a este mecanismo, es aliviar al

Poder Judicial de la pesada carga que soporta. Sin embargo a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto, se ha generado una serie de

incertidumbres con respecto a su aplicación en los procesos de familia, debido alas discrepancias que existen en cuanto a su interpretación.

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Entre las principales modificatorias tenemos el Artículo 7º que señala “En materia

de familia son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de

alimentos…” 

La Conciliación Extrajudicial es necesaria para los procesos, pero al darse la

modificatoria de la Ley de Conciliación perjudica a los procesos de familia como

es en el caso de los Procesos de Alimentos, Tenencia, etc., pero sobre todo en

los Procesos de Alimentos, que como se sabe es un proceso gratuito para las

madres y, al establecer la conciliación extrajudicial, el cual es un proceso

costoso, las madres muchas veces no cuentan con el dinero necesario para

solventar estos gastos que genera dicho proceso, es ahí cuando aparece la

dificultad, debido a que dicha exigencia, resulta un problema para dichas madres

que al presentar sus demandas de alimentos, y no tener los medios para

solventar la Conciliación Extrajudicial, su demanda es declarada

IMPROCEDENTE y por lo tanto constituye una barrera en la solución del

conflicto.

1.1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION.

No se ha encontrado estudios de investigación similares en las universidades

y centros de estudios superiores de la localidad.

1.1.2 JUSTIFICACION 

La presente investigación la realizo para demostrar ante el jurado calificador

de la Universidad Privada “Antenor Orrego” la dificultad que genera la

Conciliación Extrajudicial como requisito previo a la demanda en los

procesos de alimentos, a fin de optar el titulo profesional de Abogado.

1.1.3 ENUNCIADO DEL PROBLEMA.

¿De que manera la Conciliación Extrajudicial, como requisito previo a la

Demanda en los Procesos de Alimentos en el Perú, constituye un

mecanismo alternativo viable en la solución de los conflictos de

familia?

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1.2 HIPOTESIS

La Conciliación Extrajudicial, como requisito previo a la Demanda en los

Procesos de Alimentos en el Perú, constituye una barrera en la solución de los

procesos de alimentos particularmente a las madres de escasos recursos

económicos debido al costo y el difícil acceso a los Centros de Conciliación.

1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

1.3.1 OBJETIVOS GENERALES. 

Determinar de qué manera la Conciliación Extrajudicial, como

requisito previo a la Demanda en los Procesos de Alimentos en el

Perú, constituye un mecanismo alternativo poco viable en la solución

de los conflictos de familia

1.3.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS.

1. Establecer en que consiste la Conciliación Extrajudicial como medida

alternativa de solución de conflictos.

2. Determinar las dificultades que se generan en la aplicación del

Decreto Legislativo Nº 1070 en los procesos de alimentos.

3. Demostrar la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1070, quemodifica la Ley de Conciliación Extrajudicial.

4. Determinar la poca accesibilidad de las madres de bajos recursos a

los Centros de Conciliación.

5. Demostrar las contradicciones en la aplicación del Decreto Legislativo

Nº 1070 en los procesos de alimentos.

6. Determinar la dificultad que genera la Conciliación Extrajudicial, como

requisito previo a la demanda en los procesos de alimentos en elPerú.

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MARCO TEORICO

SUB CAPITULO I

2.1 EL CONFLICTO Y LA CONCILIACÍON

El derecho procesal en esencia regula un proceso cuya característica fundamental

es que por un conducto de éste, el Estado despliega y concretiza su función

 jurisdiccional específicamente orientada a una situación conflictiva.

El fundamento lógico – científico en que se sustenta el procesal y el derecho que lo

regula, presupone la existencia de una litis concebida ésta, según enseña Carnelluti

como un “Conflicto intersubjetivo de Intereses” que se manifiesta en la pretensión

de un sujeto, resistida por otro, es decir entre dos partes, actor y demandado.

Los ordenamientos jurídicos procesales más avanzados propugnan la

revalorización del conflicto como centro de la preocupación del litigante, máximo

destinatario del sistema judicial.

Nuestro Código Procesal Civil como no podía ser de otra forma manera, en su

Titulo Preliminar, al regular los fines del proceso dispone que “El Juez deberá

atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses

o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas como relevancia jurídica, haciendo

efectivos los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz

social en justicia”. 

Noción que reitera congruentemente al definir en el artículo 2 de la Sección

Primera, al ejercicio y alcances del derecho de acción, con relación al cual

preceptúa que “Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la

tutela jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a

una incertidumbre jurídica”. 

2.2 EL CONFLICTO

2.2.1 CONCEPTO:

El conflicto tiene diversas acepciones en cuanto a su concepto y puede existir

en la realidad social causas y con contenidos distintos: moral, religioso

filosófico, político, jurídico, etc.

Desde el punto de vista común, el término conflicto, es sinónimo de la palabra

paz.

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Desde el punto de vista psicológico, el conflicto es la colisión de conductas o de

comportamientos.

Desde el punto de vista jurídico, el conflicto es un fenómeno de coexistencia

bilateral de una pretensión y de una resistencia u oposición a la primera

respecto de un mismo bien o derecho; razón por la cual, se le denomina

“Conflicto intersubjetivo de intereses”. 

En términos generales, el conflicto aparece como un “choque o colisión de

intereses”, constituidos éstos (intereses) por todo aquello que el hombre desee

lograr o impedir que acontezca, y no tal solo de conductas como lo interpreta la

psicología cuyos planos de comportamiento podrían resultar indiferentes para el

derecho, el cual los regula únicamente en la medida que sean jurídicamente

relevantes desde el punto de vista social.

2.2.2 ELEMENTOS DEL CONFLICTO:

a. Situación Conflictiva: Es aquella en al cual los intereses de la partes no

son coincidentes pero si interdependientes; existen entre las partes en

conflicto objetivos incompatibles. En una situación conflictiva podemos

encontrar: 

1. Partes primarias o secundarias: 

2. Terceros o intercambios. 

3. Objetivos que se manifiestan generalmente en posiciones. 

4. Asuntos conflictivos (problemas). 

5. Intereses necesidades y valores. 

b. Actitudes Conflictivas: Personas involucradas en un conflicto tienen

temores, dudas, insatisfacciones y posiciones e intereses percibidos comocontrapuestos. Es decir, que el conflicto y la actuación de las partes

reconocen cierta carga psicológica, la que se manifiesta en tres aspectos

básicos:

1. Percepción: Cada una de las personas aprecia la realidad de diferente

manera, lo que a menudo genera problemas; es por ello que en una

situación conflictiva las partes desarrollan una serie de proceso que

distorsionan la imagen de la contraparte o la realidad y asumen posiciones

de víctimas frente a la otra. Así en el desarrollo de una audiencia

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conciliatoria las partes traen consigo un conjunto de percepciones,

perjuicios y premisas:

Cada una de las partes a menudo piensa:

-  Que tienen la razón (reforzamiento).

-  Que la otra parte es su enemiga.

-  Que esta siendo victima de la otra parte (victimación).

-  Que sus actos son razonables (racionalización).

-  Que la otra parte no vale nada (deshumanización).

-  Que la otra parte es siempre así (generalización).

El conciliador debe comprender como piensa y aprecia las cosas cada

una de las partes. Será determinante descubrir la manera como ven la

realidad ya que de ello dependerá cómo la interpretan.

2. Emoción: Las emociones son fuertes condicionantes de las acciones y

actitudes, son una variante constante en una situación de conflicto

produce un agravamiento hacía una confrontación cada vez más hostil. En

una audiencia de conciliación las partes vienen generalmente con una

carga emotiva o afectiva producto de una historia conflictiva intrincada.

Las emociones deben ser manejadas primero, antes que cualquier otro

asunto.

3. Comunicación: Una comunicación defectuosa produce peligrosos malos

entendidos. Debido a que alas partes tienden a ver las cosas desde sus

propias perspectivas y además, quieren manifestar sus sentimientos y

puntos de vista tratando de convencer al otro o imponiéndose para que

sus argumentos sean aceptados, los conflictos suelen entramparse, porello depende del conciliador hacer de la audiencia un proceso de

comunicación fluida y productiva, que evite posiciones absolutas,

facilitando la creación de un clima favorable para superar las diferencias.

2.2.3 COMPORTAMIENTOS CONFLICTIVOS:

Las personas frente a un conflicto pueden asumir diferentes

comportamientos y muchas veces negativos. Son las acciones llevadas acabo por una parte con el fin que la otra modifique o abandone sus objetivos.

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Las actitudes de las personas protagonistas del conflicto, sus estilos,

estrategias y tácticas han sido objeto de numerosos estudios en el campo de

la psicología, habiéndose determinado que existe un modelo de

comportamiento, basado en cinco patrones:

1. Compartir imponer forzar (consiste en persuadir al otro para que acepte

su solución, amenazarlo, imponer sanciones, etc. mantenemos una

posición firme hasta lograr un ganador - perdedor).

2. Inacción, (evitar la acción, retirarse; se decide no hacer nada, pues no se

desea satisfacer sus intereses ni que la otra parte satisfaga los suyos;

aparentemente vivimos en un clima de tranquilidad, pero existe un conflictolatente).

3. Acceder, ceder, acomodar (es decir, que una de las partes es

condescendiente con la otra y desea satisfacer sus intereses sin tener en

cuenta los propios, puede producirse por razones desinteresadas y

altruistas o por razones instrumentales, se accede para obtener un

beneficio posterior).

4. Transigir, convenir, negociar (busca un punto medio en la satisfacción de

los intereses, es decir, por lo menos una parte de los intereses y

necesidades de ambos serán atendidas).

5. Resolver (el comportamiento es colaborativo entre las partes a fin de

buscar una solución que satisfaga al máximo sus intereses, se obtiene un

ganador - ganador).

Estos comportamientos se manifiestan en un sentido bidireccional, según

sean las perspectivas de una u otra parte, pueden buscar satisfacer sus

intereses únicamente o que la satisfaga la otra parte, que ninguno los

satisfaga o que ambas los satisfagan.

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SUB CAPITULO II

2.3 LA CONCILIACIÓN

2.3.1 DEFINICIÓN

La conciliación "deriva del latín: “Conciliatio ” , “conciliatonia ” y es la acción y

efecto de conciliar. A su vez, "conciliar" también proviene del latín:

“conciliare ” y significa "componer y ajustar los ánimos de los que estaban

opuestos entre si".

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a la

conciliación como la “acción y efecto de conciliar”, definiendo a su vez que

conciliar significa "componer y ajustar los ánimos de los que estaban

opuestos entre si", indicando también otro significado: “conformar dos o más

doctrinas al parecer contrarias y granjear los ánimos y benevolencia”. 

Por su parte CABANELLAS menciona que "...La conciliación representa la 

fórmula de arreglo concertado por las partes. EI juicio de conciliación procura 

la transigencia de las partes, con el objeto de evitar el pleito que una de ellas 

quiere entablar. El resultado puede ser positivo o negativo. En el primer caso 

las partes se avienen, en el segundo, cada una de ellas queda en libertad 

para iniciar las acciones que le correspondan. Sus efectos son, en caso de 

avenirse las partes, los mismos de una sentencia y en este sentido puede 

pedirse judicialmente la ejecución de lo convenido". 

Eduardo Couture, define a la conciliación como "el acuerdo o avenencia de 

parte que, mediante renuncia, allanamiento, transacción, hacen innecesario 

el litigio pendiente o evita el litigio eventual”. 

Para el profesor José Junco, en su obra: "La Conciliación, aspectos

sustanciales y procesales”, define a la conciliación como "el acto jurídico e 

instrumento por medio del cual las partes en conflicto antes de un proceso 

o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para 

llegar a un convenio de todo aquello que es susceptible de transacción y 

que lo permita la ley, teniendo como intermediario objetivo e imparcial, la 

autoridad del juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para 

ello, quien previo conocimiento del caso, debe procurar por las fórmulas 

 justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y 

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desarrollarlas, a fin que se llegue a un acuerdo, el que contiene derechos 

constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada" .

Augusto Morello, dice: "la conciliación se constituye en un medio 

convencional o negocio directo, de eliminación de la incertidumbre en las 

relaciones o situaciones de derecho material en conflicto en el sentido que 

las partes se obligan a considerar, entre si y para el futuro, como definitiva y 

sobre las nuevas bases acordadas, la figura histórico-jurídica de una relación 

o de una situación preexistente de derecho material ".

El tratadista peruano Iván Ormachea dice. "que es un medio alternativo al 

procedimiento judicial que por la vía consensual busca solucionar un 

conflicto. Su base de apoyo se encuentra en la satisfacción de intereses y 

necesidades de las partes con la ayuda de un tercero facilitador o 

conciliador" (Manual Judicial de Conciliación).

El profesor colombiano José Rodríguez, opina que la conciliación es un

medio de evitar el litigio. Su objeto es estimular las par1es para que decidan

amigablemente sus diferencias, sin empeñarse en el proceso contencioso,

pesado y lento, no exento de obstáculos y generalmente costoso. (Revista

Jurídica, Órgano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colombia).

Conforme expone el Dr. Juan Montero Aroca: "La Conciliación es la

comparecencia, obligatoria o facultativa de las par1es ante una autoridad

estatal para que en su presencia traten de solucionar amistosamente el

conflicto de intereses que las separa, regulada por el ordenamiento jurídico

que atribuye determinados efectos Jurídicos a lo en ella convenido" (Revista

de Derecho Procesal Iberoamericana, Madrid 1971).

El artículo 5 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, define la Conciliación

Extrajudicial como una institución que se constituye como un mecanismoalternativo para la solución de conflictos por el cuál las partes acuden ante

un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista

en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

La Ley 26872 ha optado por una definición que incide en el rol asistencial del

tercero, vinculado a una institución, hacia las partes en la búsqueda de una

solución consensual al conflicto. Este rol de asistencia debe tomarse no con

una connotación asistencialista, sino como un servicio orientado a brindar las

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mejores habilidades con las que cuenta el conciliador para el manejo y

eventual resolución del conflicto.

Este rol asistencial esta relacionado con las funciones que desarrolla el

conciliador no solo durante, sino antes y después de la audiencia

conciliatoria.

La definición postulada por el artículo 5 de la Ley de Conciliación, sin

embargo no precisa las posibilidades que plantea la conciliación como medio

de solución de conflictos ni como instrumento que propicia la paz social.

Según nuestro ordenamiento procesal civil, la conciliación es una institución

intraprocesal, es decir, se realiza dentro del proceso, donde las partes a

través de un procedimiento obligatorio y bajo la dirección del Juez, van a

intercambiar sus puntos de vista sobre sus pretensiones y propuestas de

composición, atribuyendo a los acuerdos que logren, los efectos de la cosa

 juzgada y sancionando pecuniariamente a quienes se resistan a ello.

Como se advierte, la conciliación, desde el punto de vista Jurídico es una

forma de solucionar el litigio. Existiendo diversas formas de solución de la

litis, es preciso referirnos a cada una de ellas, a efecto de determinar a cuál

de las mismas pertenece la conciliación.

La doctrina de manera uniforme y general enseña que hay tres formas de

solucionar el litigio, conflicto intersubjetivo de intereses:

  La autotutela o autodefensa, que en buena cuenta significa el triunfo el

más fuerte, por lo cual es proscrito por la ley, salvo casos excepcionales,

como lo es la legitima defensa en el campo penal y la defensa posesoria

inmediata y sin violencia en el ámbito civil.

  La autocomposición, es decir, la solución del litigio por obra de laspartes, sin la intervención de terceros. Dentro de este género se considera al

allanamiento del demandado a la pretensión del demandante, que también

se denomina reconocimiento; el desistimiento de la pretensión por parte del

demandante, a la cual también se denomina renuncia; y la transacción que

significa el acuerdo logrado entre las partes contendientes mediante

concesiones y reconocimiento de derechos recíprocos. y;

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  La heterocomposición, es decir, la solución del litigio mediante la

intervención de terceros, la cual a su vez puede ser extrajudicial y judicial.

Extrajudicial se considera al arbitraje, y la judicial, mediante la decisión del

órgano Jurisdiccional del Estado a través del proceso.

No hay acuerdo en la doctrina acerca de si la conciliación pertenece al

campo de la autocomposición o al de la heterocomposición, aunque es

mayoritaria la corriente que la única dentro de la autocomposición. Así,

Jaime Guasp considera que la heterocomposición se caracteriza por la

intervención de un tercero para la solución del litigio y que esta intervención

puede producirse de dos maneras: si interviene el tercero espontáneamente

nos encontramos ante la mediación o buenos oficios, y si interviene demanera provocada al ser llamado por las partes estamos ante la conciliación

y el arbitraje, diferenciándolos en que en la conciliación las partes no se

pueden comprometer a aceptar la solución que el tercero proponga, sino

conservar su ulterior libertad de acción, mientras que en el arbitraje las

partes se comprometen a aceptar la solución que el tercero imponga.

Montero Aroca refuta esta argumentación manifestando que la

autocomposición no implica por sí la intervención de un tercero, que los

terceros pueden intervenir pero que lo determinante es que la solución se

logra por obra de las partes y no por obra del tercero, "Los cuales, en el

mejor de los casos, no son supra partes sino interpartes" En consecuencia

agrega, la conciliación y la mediación son formas autocompositivas que se

resuelven en la transacción, la renuncia o el allanamiento.

Es considerada como autocomposición por Carnelutti, calificándola como un

equivalente, porque se obtiene el mismo resultado del proceso, y sostiene

que es favorecida por la ley por cuanto evita pérdida de tiempo y dinero.

Según este autor, la conciliación puede ser privada y libre o pública y

disciplinada, y ésta última se distingue según se ejercite antes del proceso o

durante el curso del proceso.

La conciliación consiste en armonizar intereses en principios divergentes,

pero que puedan coincidir en un punto determinado, mientras la convergencia

no implique la renuncia a un derecho cierto, indiscutible e intransigible en su

núcleo esencial.

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Para el presente estudio me atrevo a ensayar una definición más amplia que

describa otras dimensiones de la conciliación en los términos siguientes:

La Conciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de

decisiones en el cual una o mas personas imparciales, conciliador oconciliadores, asisten a personas, organizaciones, y comunidades en

conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos.

En definitiva, la conciliación es el acto voluntario que realizan las partes,

siempre que se trate de derechos disponibles, al interior o fuera del proceso,

por el cual haciendo uso de su libre voluntad y de su ánimo de conciliar,

ponen fin a su conflicto de intereses. Debe tenerse presente que la

conciliación, como acuerdo de las partes, es facultativa, en la medida queestos personajes son los que finalmente decidirán si aceptan o no la formula

conciliadora propuesta por el conciliador; pero en cuanto a la etapa  – 

audiencia - es obligatoria, toda vez que su inobservancia puede acarrear la

nulidad del proceso.

2.3.2 ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA:La evolución histórica de la conciliación esta íntimamente ligada a la

evolución del hombre dentro de la sociedad, pues debemos tomar en cuenta

que el conflicto es inherente a la naturaleza del ser humano, tanto como su

animo de solucionarlo a través de la conciliación, pues de no existir aquél

tampoco existiría ésta.

En Roma, la ley de las Doce Tablas daba en uno de sus textos, fuerza

obligatoria a lo que convinieran las partes ir a juicio. Cicerón recomienda laavenencia de los litigantes hasta sacrificar algo del propio derecho; lo cual

considera liberal y a veces hasta provechoso.

Suetonio observa que el mejor monumento erigido por los romanos a la

memoria de Julio Cesar, fue una columna, al pie de la cual el pueblo acudió

durante mucho tiempo a ofrecer sacrificios y votos y a transigir sus

controversias.

En la antigua China, la conciliación fue el principal recurso para resolverdesavenencias; Confucio, afirmaba que la resolución optima de una

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desavenencia se lograba a través de la persuasión moral y el acuerdo, y no

bajo coacción. Confucio se refería a la existencia de una armonía natural en

las relaciones humanas, que no debía interrumpirse. La conciliación en gran

escala sigue vigente en la República Popular China, donde se le otorga gran

importancia a la autodeterminación de la mediación en la solución de todo

tipo de desavenencias.

La conciliación y la mediación tienen una rica tradición en las costumbres

 japonesas. Las disposiciones legales para la conciliación de las

desavenencias personales en los tribunales japoneses fueron aprobadas

antes de la Segunda Guerra Mundial.

En algunas partes del África, la costumbre de reunir una asamblea o junta de

vecindario, ha constituido durante largo tiempo un mecanismo informal para

la resolución de una serie de desavenencias interpersonales.

Es innegable que la Iglesia Católica ha desempeñado un papel importante en

la solución de las desavenencias familiares, sirviendo los párrocos como

mediadores.

La conciliación ha sido admitida por el Derecho Canónico tanto en el “Codex

luris Cañosnici” de 1917; como en el nuevo de 1983. El canon de 1446

expresa:…”Al comenzar el litigio, y en cualquier otro momento, siempre que

se abrigue alguna esperanza de éxito del juez no dejará de exhortar y ayudar

a las partes para que procuren de común acuerdo buscar una solución

equitativa de su controversia, y les indicará los medios oportunos para lograr

este fin.

En la época moderna, la conciliación tuvo su origen en el siglo XVIII y se

generalizo con la Revolución Francesa. La revolución dispuso, por medio de

la ley del 24 de agosto de 1790, que no se admitiera demanda civil algunasin previo intento de conciliación y que a esta no podrían concurrir curiales o

apoderados. En el código de Procedimiento Civil de 1806 de Napoleón, se

considero la conciliación como obligatoria.

En los Estados Unidos de Norteamérica, los inmigrantes chinos

establecieron la “chinesa Benevolent Asociación” para resolver a través de

la mediación, desavenencias entre miembros de la comunidad y dentro de la

familia.

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En 1920, la comunidad judía norteamericana estableció su propio foro de

mediación como el arbitraje, el “Jewish Conciliation Board”, en la ciudad

de Nueva York. El modelo conocido en Estados Unidos es el

procedimiento de resolución de desavenencias en las relaciones obrero-

patronales. En 1964, el Civil Rights Act fundo el “Comunity Relations Service”

en el departamento de justicia para auxiliar en la conciliación de

desavenencias raciales y de la comunidad.

El “Federal Mediation and Conciliation Service” (FMCS) fue creado en 1947

para la resolución de controversias de índole laboral e industrial.

The American Arbitration Association (AAA) ha establecido criterios y ha

ofrecido capacitación referente a mediación y arbitraje en desavenencias

relacionadas con el consumidor, la comunidad y los asuntos domésticos.

En 1976 el American Bar Association (ABA) estableció un “special committee

on Alternative Jeans of Dispute Resolutions”. 

La historia nos demuestra el rol preponderante que ha jugado la conciliación

en la solución de las desavenencias, por lo que debe tomarse muy en cuenta

este mecanismo alternativo de solución de conflictos, para preservar y no

resquebrajar las buenas relaciones entre las partes contrincantes.

2.3.3 ANTECEDENTES DE LA CONCILIACIÓN EN EL PERÚ:

En el Derecho Peruano se dio inicio a la conciliación con el Proyecto del año

1834 que presentó el Dr. Vidaure, sobre el Código de Procedimiento Civil.

Según el historiador Jorge Basadre hace referencia al Código de

Procedimientos Judiciales de Santa Cruz, el cual manifiesta que fue una

revolución en el mundo de la Magistratura y del Foro en ese entonces.

a. El Código de Enjuiciamiento en Materia Civil de 1852

En el año 1851 se promulgó el Código de Enjuiciamientos Civiles; en su

Artículo 2840 expresaba "La Conciliación debe proceder a todo lo

correspondiente a un juicio escrito, excepto en los casos expresados de

este titulo". Los Jueces de Paz conocían de los juicios verbales, según la

cuantía preestablecida, quienes también debían realizar el juicio

conciliatorio en igual forma del que preveía el Código de Enjuiciamientos

Civiles.

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16

La conciliación debía solicitarse ante el Juez de Paz, la competencia del

Juez para el juicio conciliatorio previo para el Juez de Paz del domicilio del

demandado. Al Juez se le asignó un rol preponderante en el juicio previo;

luego de la exposición de las partes el Juez proponía una fórmula

conciliatoria para que las partes terminen amistosamente sus

desavenencias. Si las partes estaban conformes se daba por terminado el

pleito, en caso contrario el Juez dejaba constancia de haberse intentado

en vano la conciliación. No había lugar al juicio conciliatorio previo en las

causas criminales que deben seguirse de oficio, en los juicios verbales, en

las demandas en que los menores tenían intereses y de personas

incapaces.

Cuando las partes no comparecían el día y hora señalado, el Juez debía

expedir al día siguiente el certificado de no concurrencia y de que se

intentó la conciliación.

El acto conciliatorio no era exclusivamente del Juez de Paz, sino también

podrían iniciarse algunos procesos en los Juzgados de Primera Instancia.

Cuando la conciliación era de Competencia del Juzgado de Primera

Instancia, ésta se decretaba al proveer el escrito de la demanda,

disponiéndose que concurran las partes al acto conciliatorio, señalando

día y hora. El modo de actuar la diligencia es el mismo que el indicado en

la conciliación del Juez de Paz.

En la tramitación de los juicios de competencia de los Jueces de Paz, el

Juez trataba fundamentalmente de lograr la conciliación ya que por su

condición, en su mayoría de no técnico en derecho debe administrar

 justicia mediante su leal saber y entender, buena fe y como si fuera un

ejemplar padre de familia.La conciliación en las normas expuestas anteriormente, tuvo las

siguientes características:

- El juicio conciliatorio era preliminar y obligatorio a la contienda.

- Se practicaba por un Juez Especializado llamado Juez de Paz, pero

excepcionalmente podía realizarlo el Juez de Primera Instancia.

- El Juez tenía que proponer algún acomodamiento o cuantos medios de

avenimientos estuviesen a su alcance para lograr la conciliación.

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17

b. Código de Procedimientos Civiles de 1912

Con la promulgación del Código de Procedimientos Civiles, la conciliación

sufrió un cambio rotundo. La concepción de una institución previa y

obligatoria a la contienda tuvo un cambio sustancial, de acuerdo a loexpresado en la exposición de motivos de dicha norma adjetiva "la

experiencia ha comprobado la ineficacia de la conciliación como diligencia

anterior a toda demanda".

En el Artículo 103º de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por

Ley Nº 1510 y promulgada el 14 de Diciembre de 1911, decía que los

Jueces de Primera Instancia estaban facultados para un comparendo en

cualquier estado de la causa y procurar por este medio la conciliación delas partes.

El Dr. Julián Guillermo Romero Leguía citado por el Dr. Elvito

Rodríguez Domínguez, dice: el comentarista del Código de

Procedimientos Civiles, critica la supresión de la conciliación en el

Código de Procedimientos Civiles y su establecimiento con el carácter

de facultativo o en la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando:

"Convenimos en que sea difícil conciliar en general los Intereses en

pugna: pero mas difícil es llegar a una conciliación, cuando la controversia

está empeñada, y cuando el amor propio esta comprometido; cuando las

probanzas o los vaivenes del litigio puedan crear expectativas que

alucinen, que cuando aún esa controversia no existe y sólo median

incertidumbres de uno y otro lado, e incógnitas por resolver en ambas

partes. Los antecedentes de la causa, en su mayor parte se conocen

cuando se interpone la demanda; la calidad de los litigantes por su

condición personal o las relaciones que entre ellos existan, tampoco

pueden ser ignorados por completo, y las probabilidades de un arreglo

son mayores antes que la controversia exalte los espíritus y ofrezca

esperanzas más o menos fundadas de lograr las pretensiones que con el

litigio se persiguen.

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c. Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963

La Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 14605 promulgada el 25 de Julio de

1963, establecía que los jueces de Primera Instancia en lo civil estaban

facultados para ordenar un comparendo; en cualquier estado del juicio

procurar por ese medio la conciliación de las partes sobre todo el litigio o,

de no ser posible, sobre algunos puntos concretos del mismo.

d. Decreto Ley Nº 20177- Juicio de Alimentos

Esta norma establecía correr traslado de las excepciones y tachas al

demandante por tres días, y, con absolución del trámite o en rebeldía, se

señalaba día y hora para la audiencia de conciliación y prueba, la que se

realizaba dentro del tercer día.

En su Artículo 10° señalaba que Iniciada la audiencia, el juez procurará

conciliar las partes, se dejará en autos constancia precisa de ella,

estableciendo el monto de la pensión que pueda satisfacer las

necesidades del alimentista, el juez procederá a aprobarla y dispondrá su

obligatorio cumplimiento y dará por terminado el juicio. Si la conciliación

no se consigue, el juicio continuará.

e. Decreto Legislativo Nº 128: Juicio Sumario de Alimentos

Conforme a lo preceptuado en el Artículo 09º, de la reconvención,

excepciones y tachas se correrá traslado al demandante por tres días, y

con la absolución del trámite o en rebeldía, se señalará día y hora para la

audiencia de conciliación y pruebas, la que deberá realizarse en fecha fija,

no antes del tercero ni después del décimo día.

Conforme al artículo 10º, iniciada la audiencia el Juez procurará conciliar a

las partes. En caso de lograrse, se dejará en autos, constancia,

estableciéndose el monto de la pensión para cada alimentista que el Juez,

sin más trámite aprobará y dispondrá su cumplimiento dando por

terminado el juicio.

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f. Ley Orgánica del Poder Judicial de 1992

La Ley Orgánica del Poder Judicial promulgada por Decreto Ley Nº 767,

confiere a los jueces, facultades de propiciar la conciliación de las partes

en los procesos.Conforme lo dispone el Artículo 185°, son facultades de los

Magistrados: Propiciar la conciliación de las partes mediante un

comparendo en cualquier estado del juicio. Si la conciliación se realiza

en forma total, se sienta acta indicando con precisión el acuerdo a que

lleguen las partes. Si es sólo parcial, se indican en el acta los puntos en

los que las partes están de acuerdo y aquellos otros en que no están

conformes y que quedan pendientes para la resolución judicial.Ratificadas las partes en el texto del acta, con asistencia de sus

respectivos Abogados, proceden afirmarla, en cuyo caso los acuerdos

que se hayan concertado son exigibles en vía de ejecución de

sentencia, formando cuaderno separado cuando la conciliación es sólo

parcial.

g. Código Procesal Civil (vigente desde 28 de Julio de 1993)

Mediante Decreto Legislativo Nº 768, de fecha 4 de Marzo de 1992, se

promulgó el Código Procesal Civil, el cual considera que la conciliación es

un medio especial de conclusión del proceso, orientado a evitar que la

causa concluya por sentencia sino por acuerdo conciliado de las partes

litigantes.

La conciliación es un acto obligatorio que se viabiliza dentro del proceso

contencioso, por el propio Juez de la causa. El Juez tiene la obligación en

la audiencia conciliatoria, de proponer la fórmula conciliatoria que su

prudente arbitrio le aconseje. Si las partes aceptan la fórmula conciliatoria

propuesta por el Juez del proceso, se da por concluido el proceso, pues

tiene la calidad de sentencia con efecto de cosa juzgada; en caso

contrario se proseguirá con la litis, cuyas resultas van a definir el monto de

la multa que se impondrá al que rechazó la fórmula conciliatoria en el

supuesto que se le otorgara igual o menor derecho del que se propuso en

la conciliación.

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La reforma del Poder Judicial pretende no sólo mejorar la administración

de justicia, sino también, tutelar el derecho de la ciudadanía a acceder a

una justicia oportuna, transparente y eficaz. Las causas que dificultan el

acceso a la justicia son varias: una de ellas es el congestionamiento de la

carga procesal en el Poder Judicial. Como una vía de solución de las

diferencias y controversias de los justiciables en el país y una manera de

aliviar sus labores, el propio Poder Judicial promueve los mecanismos

alternativos de solución de conflictos como son la mediación, la

conciliación y el arbitraje.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código de

los Niños y Adolescentes y la Legislación Laboral, otorgan a los

Magistrados atribuciones para conciliar el conflicto de interés de las partes

en las audiencias respectivas. Esta conciliación es la denominada

Conciliación Judicial.

Si bien la práctica de la Conciliación Judicial viene logrando resultados

óptimos, el Estado pretende superar las dificultades existentes, legislando

su aplicación procesal también antes de iniciar cualquier proceso judicial.

h. Conciliación Extrajudicial, Ley Nº 26872Con la promulgación de la Ley 26872 publicada en el Diario Oficial El

Peruano, el 13 de Noviembre de 1997, dispone un nuevo mecanismo, el

de la "Conciliación Extrajudicial" sistema que permitirá resolver los

conflictos de una manera más fluida y transparente.

Según esta Ley, el Ministerio de Justicia es el encargado de difundir la

manera adecuada, el inicio de la obligatoriedad de la conciliación y las

ventajas de la misma. El Ministerio de Justicia tiene, además, a su cargo,la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de

Conciliación.

La Ley de Conciliación Extrajudicial en su Art. 10º preceptúa que la

Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un

mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes

acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado, a fin

que les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Losacuerdos a que lleguen las partes, obedecen únicamente y

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exclusivamente a la voluntad de las partes, por eso se dice que la

conciliación es una institución consensual. Uno de los aspectos más

trascendentes que regula dicha norma es el establecimiento de su

carácter obligatorio.

2.3.4 CLASES DE CONCILIACIÓN:

En la mayoría de las legislaciones, la conciliación se utiliza en asuntos

civiles, de familia, laborales, canónicos, comerciales y contencioso

administrativos. Así tenemos:

a. La conciliación extrajudicial.

b. La conciliación como etapa previa obligatoria antes de iniciar el proceso.

c. Conciliación como etapa obligatoria dentro del proceso, una vez se haya

constituido la relación jurídico-procesal.

d. Conciliación como acto bilateral voluntario de las partes durante el curso

del proceso; y.

e. Conciliación para intentar resolver controversias de carácter interno y

conciliación para facilitar la solución amigable de desavenencias

comerciales e interpersonales.

El ordenamiento jurídico peruano reconoce las siguientes clases de

conciliación:

a. Conciliación Judicial.- Aquella desarrollada por una persona que ejercefunción jurisdiccional. Esta precisión es necesaria, ya que la Ley de

Conciliación Nº 26872 permite que los jueces de Paz Letrados y de Paz

concilien "extrajudicialmente". La conciliación judicial se realiza dentro del

proceso y está contemplada de modo general en la Ley Orgánica del

Poder Judicial y en la legislación que regula específicamente el proceso

civil, de familia, laboral y de violencia de familia.

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b. Conciliación Administrativa.- La realiza un funcionario de la

Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo, como el

Conciliador del Ministerio de Trabajo que aplica sus habilidades en un

procedimiento de negociación colectiva, cese colectivo o en el servicio

gratuito de Orientación Legal en Materia Laboral. Otras instituciones

utilizan la conciliación para administrar conflictos entre particulares como

los organismos especializados del Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y

el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones

(OSIPTEL).

c. Conciliación Fiscal.- Está a cargo del Ministerio Público, el cual explorala posibilidad de un acuerdo en situación de violencia familiar, en manos

de los Fiscales de Familia, y realiza la diligencia de oportunidad, en la

cual, victima e inculpado pueden ponerse de acuerdo evitando o poniendo

fin a la acción penal después de cumplir ciertos requisitos (Art. 2°. Código

Procesal Penal. Principio de oportunidad).

d. Conciliación Privada.- Tiene como norma central a la Ley Nº 26872 o

Ley de Conciliación Extrajudicial. La Ley viene a dar un marco jurídico

importante a las diversas labores conciliatorias que ya venían

desarrollándose por la Defensoría del Niño y del Adolescente. Centros de

Asesoría Jurídica Gratuita. Comisarlas de Mujeres, Centros de

Conciliación Comunitarias y Servicios Asistenciales de ONGs. La Ley

Procesal y normas administrativas como las del INDECOPl, también

reconocen la existencia de centros especializados en conciliación para

resolución de conflictos que ellos tramitan.

e. Conciliación Arbitral.- Se desarrolla como parte de un arbitraje según

señala el Art. 41° de la Ley Nº 26572; expresa: "Los árbitros son

competentes para promover conciliación en todo momento". Si antes de la

expedición del laudo las partes concilian o transigen sus pretensiones, los

árbitros dictarán una orden de conclusión del procedimiento, adquiriendo

lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo piden ambas partes y losárbitros lo aceptan, la conciliación o transacción se registrará en forma de

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laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se

ejecutará de la misma manera que un laudo arbitral. Este laudo no

requiere ser motivado.

Cuando la conciliación o transacción fueran parciales, continúa el proceso

respecto de los demás puntos controvertidos.

Hay que observar que tanto el árbitro como el conciliador deben tener

responsabilidad, ser neutrales, objetivos, independientes y expertos en el

tema objeto de la conciliación o el arbitraje.

Tanto la conciliación como el arbitraje son medios de solución pacífica de

conflictos que buscan el logro de la paz social y que descargan la actividad

 jurisdiccional del Estado.

2.3.5 CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACIÓN:

a. Vinculación: La conciliación es un proceso consensual por el cual las

partes adoptan libremente un acuerdo determinado. El acuerdo es

vinculante solo si las partes lo han aceptado libremente. 

b. Voluntariedad: La conciliación es un mecanismo voluntario por el cual laspartes libremente participan de un proceso de conciliación y exploran

diversas alternativas de solución a su conflicto. La voluntariedad sufre

variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio que haya

adoptado el legislador. 

c. Terceros: el tercero conciliador es elegido libremente por aquellos que

necesitan la intervención del mismo. En algunas situaciones el conciliador

ha sido señalado por una ley, como en el caso del conciliador judicial (Art.

323 CPC). 

d. Conocimiento del fenómeno conflictivo por parte del tercero: A nivel

institucionalizado el conciliador es una persona especializada en

técnicas de conciliación y resolución de conflictos. Esta característica no

esta presente necesariamente cuando se asigna esta función a una

categoría de personas justamente por el hecho de ser parte de una

categoría. Por ejemplo, abogados, asistentes sociales, fiscales, jueces,

psicólogos, etc. 

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e. Informalidad: La conciliación es un procedimiento informal y practico que

no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La

conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea complicado

y lento. 

f. Naturaleza del procedimiento: El procedimiento conciliatorio es muy

libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e intereses. No

hay fases ni momentos claros donde no se pueda usar este tipo de

información. En algunos casos las pruebas no son necesarias. 

g. Resultado: las partes con la gestión del tercero conciliador busca un

acuerdo mutuamente satisfactorio. Para facilitar esta gestión el conciliador

tiene la facultad de proponer formulas de solución. 

h. Privado: La conciliación es un acto esencialmente privado donde se

encuentran los directamente implicados en el conflicto. La privacidad

promueve que las partes se expresen solamente ante aquellos

directamente aludidos por la situación conflictiva. A su vez, la privacidad

se encuentra complementada por el principio de confidencialidad que es

requisito vital para promover el intercambio abierto y franco de información

entre las partes. 

i. Control del proceso: el proceso queda a cargo del conciliador quien

fomenta una relación cooperativa y horizontal entre las partes. Las partes

por otro lado, son las únicas que tienen el poder de solucionar

definitivamente el conflicto a través de un acuerdo. Por lo tanto, las partes

y el conciliador comparten el control del proceso.

2.3.6 PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Dentro de nuestra legislación, el artículo segundo -tanto de la Ley N° 26872,

de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventisiete, como de su

Reglamento, Decreto Supremo N° 001-98-JUS-, regulan los Principios

rectores de la Conciliación, los cuales paso a detallar a continuación:

a. Equidad: El conciliador debe asegurar que el acuerdo que se obtenga sea

aceptado por ambas partes. Sin embargo, esto no lo exime que vele por lalegalidad de los acuerdos. No puede admitir información falsa e

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inadecuada. No puede existir negociación de mala fe, si la hay puede

comunicar a las partes sobre lo que ha venido percibiendo, inclusive

podría retirarse del proceso. Cabe señalar, que el artículo 15º de la Ley

contempla las formas de conclusión de la conciliación, pero no prevé esta

última posibilidad. Considero que es más una potestad del conciliador que

responde a su buen criterio y ética.

b. Neutralidad: Es decir, que no exista vínculo con alguna de las partes.

Esto es más para evitar la aparición de un nuevo conflicto de intereses

cuando se cumple con las funciones conciliatorias. Si se rompe con dicha

neutralidad, pueden suceder dos situaciones:

-  Que se desista el mismo conciliador.

-  Que lo soliciten las mismas partes.

Esto es de conformidad con el artículo 33 del Reglamento. La excepción a

esta regla general se da cuando las partes conocen de dicha vinculación,

y aceptan su participación.

c. Imparcialidad: Constituye un estado mental que debe conservar el

conciliador durante el desarrollo de sus servicios. Es en sí el compromiso

que el propio conciliador asume para ayudar a las partes.

d. Confidencialidad: Guarda relación con la información que es recibida por

el conciliador, la cual es confidencial, es decir que no puede ser revelada

a nadie. Este principio presenta también excepciones, es decir que el

conciliador puede romper ese deber de confidencialidad cuando advierte

que hay de por medio un delito o que se va a producir un atentado contra

la integridad de una persona. Sin embargo, es necesario precisar que

dichas excepciones son planteada en el artículo 8 del reglamento mas no

de la Ley, generando un problema legislativo, debido a que la ley no

admite excepciones.

e. Empoderamiento o simetría de Poder: Se busca que exista un

aceptable equilibrio de poder entre las partes, porque de lo contrario

generaría un proceso conciliatorio plagado de medidas coercitivas,

provocando un acuerdo injusto.

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f. Buena fe y Veracidad: Es una obligación de las partes de conducirse con

buena fe y veracidad durante la Audiencia Conciliatoria. La Buena fe se

vincula con la información que maneja el conciliador. El conciliador debe

formular las alternativas suficientes para poder resolver el conflicto. En

relación a la veracidad se está haciendo referencia a que la información

que se maneje sea fidedigna.

g. Celeridad y Economía: son dos principios característicos de los

Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.

h. Voluntariedad: es un principio autónomo, ya que se encuentra regulado

en el artículo 3 de la Ley. Las partes son las únicas para tomar una

decisión para solucionar el conflicto. La autonomía de la voluntad también

tiene límites, los mismos que se encuentran contemplados en el artículo 5

de la Ley, y éstos son los referidos a que no se debe contravenir al orden

público y a las buenas costumbres.

2.3.7 FASES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:

Según Iván Ormachea las Fases de la conciliación extrajudicial son lassiguientes:

a. Preparación: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para

crear un clima de confianza y de las mejores condiciones.

b. Presentación: llamada también fase introductiva. El conciliador realiza un

monólogo donde se busca identificar a las partes y presentarlas. Es lograr

que se ubiquen en el ambiente, y recibir información sobre qué son los

Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MARCS) y cómo se

realizará la Audiencia Conciliatoria.

c. Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan

las versiones de ambas partes.

d. Redefinición del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se

plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina

cuáles son los intereses de las partes.

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e. Búsqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y

el conciliador. Aquí se articulan intereses y se propicia el logro de

soluciones satisfactorias.

f. Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes. 

2.3.8 FINES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Los fines de una conciliación extrajudicial no son más que lograr la economía

procesal, la autonomía de la voluntad, la pronta y debida justicia y la paz

social.

La Conciliación Extrajudicial, de acuerdo a lo antes expresado, busca que las

partes -con asistencia del conciliador-puedan:

  Lograr su propia solución en base a la creatividad. 

  Promover la comunicación, entendimiento mutuo y empatía.

  Mejorar sus relaciones.

  Minimizar, evitar o mejorar la participación en el sistema judicial.

  Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para

resolver un conflicto.

2.3.9 IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN:

En la legislación procesal moderna se otorga gran importancia a laconciliación como forma especial de conclusión de los procesos por constituir

la modalidad más pacífica, efectiva y económica de poner término a los

conflictos:

Pacífica , porque las partes involucradas se sienten satisfechas por su

resultado, desapareciendo la enemistad y evitándose las rencillas, perjurios y

traumas que genera todo proceso; la paz queda así auténticamente

reconstruida; múltiples ejemplos nos han brindado al respecto los Juzgadosde Paz Letrados.

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Efectiva , porque bien utilizada permite alcanzar el óptimo resultado en la

reconstrucción de la paz perdida. Una conciliación es una solución efectiva

para determinados problemas en la medida en que les sirve a todos los

involucrados, que son las partes enfrentadas y los servicios intervinientes. La

intervención efectiva ejercida preventivamente, significa que habrá un

verdadero descongestionamiento de los Derechos Judiciales, ya que los

reclamos van a ser interpretados en su exacta dimensión y recepcionada la

respuesta permite pasar a otra etapa menos conflictiva y sin necesidad de

buscar la litis.

Económica , porque se ha comprendido que en el más breve plazo y sin

mayor inversión de tiempo y dinero por las partes, el órgano jurisdiccionalpone fin al conflicto, y con mayor, si se le utiliza en forma previa al

surgimiento del proceso.

2.3.10 DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y

EXTRAJUDICIAL

La Conciliación Extrajudicial, a diferencia de aquella realizada dentro de un

proceso, es mucho más flexible; genera características propias; fomenta la

creatividad entre las partes, y sobre todo tiene bien definido su marco de

acción en cuanto a la orientación que se le debe dar al conflicto.

Entre las diferencias que se pueden presentar están:

Nivel de solución:

En el Proceso Judicial se busca enfocar cuáles son las pretensiones o

exigencias planteadas en la demanda, contestación o en su caso en la

reconvención.

La Conciliación Extrajudicial, se centra en resolver problemas manifestados

en la solicitud de conciliación o que surjan durante la respectiva Audiencia,

conforme al tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-98-

JUS, con la finalidad de dar posibles soluciones que satisfagan los

intereses y necesidades de ambas partes.

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Criterio de Solución. 

En el Proceso Judicial se busca interpretar y aplicar la norma correcta para

solucionar el conflicto.

En la Conciliación Extrajudicial existe un marco amplio que garantiza la

legalidad de los acuerdos sin la necesidad que sea la norma la que

respalde en estos casos.

Contexto

En el Proceso Judicial se sigue una Orientación Adversarial -

Confrontacional.

En la Conciliación Extrajudicial se persigue una Orientación Negocial o

Estratégico - Racional, es decir un ambiente de cooperación para lograr la

solución del problema.

Personajes

En el Proceso Judicial quien interviene es el Juez

En la Conciliación Extrajudicial intervienen el conciliador y las partes 

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SUB CAPITULO III

2.4 NORMAS EN MATERIA LEGAL QUE REGULAN LA CONCILACION.

2.4.1 CONSTITUCION POLITICA

Artículo 4º.- Protección del Niño, Madre, Anciano y la Familia. El

Matrimonio.

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolecente, a,

a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la

familia y promueven el matrimonio.

Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la

sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son

reguladas por la ley.

Artículo 6º.- Paternidad Responsable, Derechos y Deberes de Padres e

Hijos. Igualdad de los Hijos.

La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la

paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias

y de las personas a decidir.

En tal sentido el Estado asegura los programas de educación y la

información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida y la

salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus

hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda

mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de lafiliación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Artículo 11º.- Prestaciones de salud y Pensiones.

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a

través de entidades publicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su

eficaz funcionamiento.

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Artículo 139º inciso 16.- Principios de la función juridiccional.

16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la

defensa gratuita para las personas de escasos recursos ; y, para todos, en

los casos que la ley señala.

2.4.2 CODIGO CIVIL

TITULO V.- CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE EJERCICIO

Artículo 42º.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles

las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto

en los Artículos 43º y 44º.

Artículo 43º.- Son absolutamente incapaces:

1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos determinados por la

ley.

2. Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.

3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden

expresar su voluntad de manera indubitable.

Artículo 44º.- Son relativamente incapaces:

1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.

2. Los retardados mentales.

3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre

voluntad.

4. Los pródigos.

5. Los que incurren en mala gestión.

6. Los ebrios habituales.

7. Los toxicómanos.

8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

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SECCION CUARTA AMPARO FAMILIAR

TITULO I.- ALIMENTOS Y BIENES DE FAMILIA.

CAPITULO PRIMERO .- ALIMENTOS

Artículo 472º.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el

sustento, habitación, vestido y asistencia medica, según las posibilidades de

la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos

comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el

trabajo.

2.4.3 CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. TITULO PRELIMINAR

Artículo I.- Definición.-

Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los

12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de

edad.

Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o

adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo II.- Sujetos de derechos.-

El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección

específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en la presente

norma.

Artículo III.- Derechos.-

El niño y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la persona

humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de

desarrollo.

Artículo IV.- Ambito de aplicación general.-

El presente Código se aplica a todos los niños y adolescentes que habitan en

territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición

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económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición

suya, de sus padres o responsables.

Artículo V.- Extensión del ámbito de aplicación.-

El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y el

adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.

Artículo VI.- Fuentes.-

Para la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en cuenta

los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Estado, de la

Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios

internacionales ratificados por el Perú.

Las instituciones familiares en todo lo relacionado con la niñez se rigen por lo

dispuesto en el presente Código y por el Código Civil en lo que les fuere

aplicable.

Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código

Procesal Penal se aplican en forma supletoria al presente Código.

Por defecto o deficiencia de la ley se aplican los usos y costumbres.

Artículo VII.- Obligatoriedad de la ejecución.-

Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las

organizaciones de base velar por la correcta aplicación de los principios,

derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención

sobre los Derechos del Niño.

Artículo VIII.- Interés superior.-En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a

través del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerio Público,

Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así

como en la acción de la sociedad, se considerará el interés superior del niño

y adolescente y el respeto a sus derechos.

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Artículo IX.- Proceso como problema humano.-

El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada en

el niño y el adolescente. Los casos sujetos a resolución judicial o

administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán

tratados como problemas humanos.

Cuando se trate de casos de niños o adolescentes pertenecientes a grupos

étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observarán, además de los

principios contemplados en este Código, sus usos y costumbres y, en lo

posible, se consultará con las autoridades de la comunidad a la cual

pertenecen.

CAPITULO IV DE LOS ALIMENTOS

Artículo 101.- Definición de Alimentos.-

Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido,

educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y

recreación del niño o adolescente. También se considera alimentos los

gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del

post-parto.

Artículo 102.- Obligados a prestar alimentos.-

Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de

éstos, prestarán alimentos en el orden siguiente:

1. Los hermanos mayores de edad;

2. Los abuelos;

3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado;

4. Otros responsables del niño o adolescente.

Artículo 103.- Subsistencia de la obligación alimentaria.-

La obligación alimentaria de los padres continúa en caso de suspensión de la

patria potestad.

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Artículo 104.- Conciliación y prorrateo.-

La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que

a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir

dicha obligación en forma singular.

En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante

conciliación convocada por el responsable, la que será puesta en

conocimiento del Juez para su aprobación.

Artículo 105.- De los alimentos.-

El Juez especializado es competente para conocer del proceso de alimentos

de los niños y adolescentes, así como del cónyuge del obligado y de los

hermanos mayores cuando lo soliciten conjuntamente con éstos. El Juez

conocerá de este proceso hasta que el último de los alimentistas haya

cumplido la mayoría de edad.

Excepcionalmente, conocerá de la acción cuando el adolescente hubiere

llegado a la mayoría de edad, estando en trámite el juicio de alimentos.

Artículo 106.- Proceso.-

El proceso de alimentos se tramitará conforme a las disposiciones

contenidas en el proceso único del presente Código.

TITULO III DE LA ACTIVIDAD PROCESAL

CAPITULO I DE LAS MATERIAS DE CONTENIDO CIVIL

Artículo 184.- Procesos.-

Corresponde al Juez especializado el conocimiento de los siguientesprocesos:

a. De la Suspensión, Extinción o Restitución de la Patria Potestad;

b. De la Tenencia;

c. Del Régimen de Visitas;

d. De la Tutela;

e. De los Alimentos;

f. De la Protección de los intereses difusos e individuales que le atañen.

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Artículo 185.- Proceso Unico.-

Para resolver el Juez tomará en cuenta las disposiciones del Proceso Único

establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código

y en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil.

CAPITULO II DEL PROCESO UNICO

Artículo 188.- Demanda.-

La demanda se presentará por escrito y contendrá los medios probatorios.

Para la presentación de la demanda se tendrá en cuenta lo dispuesto en la

sección cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil.

2.4.4 LEY Nº 26872, LEY DE CONCILIACION.

Artículo 5º.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que

se constituye como mecanismo alternativo parta la solución de conflictos, por

el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz

letrado a fin de que se les asista en la búsqueda de soluciones consensuales

al conflicto.

Artículo 6º.- Carácter Obligatorio.- La conciliación es un requisito de

procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el

Artículo 9º.

La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada

domicilia en el extranjero y en procesos cautelares , de ejecución y de

garantías constitucionales.

Artículo 7º.- Vías alternativas.- En la Conciliación Extrajudicial las partespueden optar de manera excluyente por los Centros de Conciliación o

recurrir ante los Jueces de Paz letrados.

Artículo 8º.- Confidencialidad.-Los que participan en la Conciliación deben

mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o proponga tendrá

valor probatorio.

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Artículo 9º.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las

pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos

disponibles de las partes.

En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al procedimiento

establecido en la presente ley las pretenciones que versen sobre alimentos,

régimen de visitas y violencia familiar.

No se someten a Conciliación Extrajudicial las controversias sobre hechos

que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excepción de las

controversias relativas a la cuantia de la reparación civil derivada de la

comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución

 judicial firme.

Artículo 24º.- De los Centros de Conciliación.- Los Centros de

Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora

de conformidad con la presente ley. Pueden constituir Centros de

Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de

lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora.

En caso que los servicios del Centro de Conciliación sean onerosos, la

retribución será pagada por quien solicita la conciliación, salvo pacto en

contrario, que deberá constar en el acta correspondiente.

Artículo 36º.- Tasa por Servicios Administrativos.- Los gastos

administrativos derivados de la Conciliación ante los juzgados generan el

pago de una tasa por servicios administrativos.

2.4.5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070 QUE MODIFICA LA LEY 26872, LEY

DE CONCILIACION.ARTICULO 1.- MODIFICA E INCORPORA ARTICULOS A LA LEY Nº

26872, LEY DE CONCILIACION.

Modifíquense los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21,

22, 24, 25, 26, 28, y 30 de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872;

incorpórense los artículos 7-A, 16-A, 19-A, 19-B, 30-A, 30-B, 30-C, 30-D, 30-

E, 30-F y 30-G al Capítulo IV, los cuales quedarán redactados de la siguiente

manera:

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Artículo 5º.- Definición.- La Conciliación es una institución que se

constituye como un mecanismo alternativo parta la solución de conflictos, por

el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin

que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

Artículo 6º.- Falta de intento Conciliatorio.- Si la parte demandante, en

forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la

Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación Extrajudicial para los

fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de

calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta

de interés para obrar.

Artículo 7º.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las

pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos

disponibles de las partes.

En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen

sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que

se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan

libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el principio del

Interés Superior del Niño.La Conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter

irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la constitución

Política del Perú y la ley.

La materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos

del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo y por

los Centros de Conciliación privados para lo cual deberán de contar con

conciliadores acreditados en esta materia por el ministerio de justicia. En laaudiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán contar con un

abogado de su elección o, en su defecto, deberá de estar presente al inicio

de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.

En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del

Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.

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Artículo 7-A.- Supuestos y materias no conciliables de la conciliación.-

No procede la conciliación en los siguientes casos:

a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.

b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado

cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.

c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los

artículos 43 y 44 del Código Civil.

d) En los procesos cautelares.

e) En los procesos de garantías constitucionales.

f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este

ultimo en los supuestos establecidos en los incisos 1,3 y 4 del artículo 21del Código Civil.

g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud

de declaración de heredero.

h) En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la ley Nº

28494 Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia.

i) En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes

conciliantes.Artículo 8º.- Confidencialidad.- Los que participan en la Audiencia de

Conciliación deben mantener reserva de lo actuado. Todo lo sostenido o

propuesto en ella carece de valor probatorio.

Se exceptúa de la regla de confidencialidad el conocimiento de hechos que

conduzcan a establecer indicios razonables de la comisión de un delito o

falta.

Artículo 24º.- De los Centros de Conciliación.- Los Centros deConciliación son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora

de conformidad con la ley.

Pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho

público o privado sin fines de lucro, que tengan entre su finalidad el ejercicio

de la función conciliadora.

El Ministerio de Justicia autorizará el funcionamiento de Centros de

Conciliación Privados únicamente en locales que reúnan las condiciones

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adecuadas para garantizar la idoneidad del servicio conciliatorio, conforme a

los términos que se señalaran en el reglamento.

Los servicios del Centro de Conciliación serán pagados por quien solicita la

conciliación, salvo pacto en contrario.

La persona jurídica a la que se otorgó autorización de funcionamiento para

constituir un Centro de Conciliación, al ser sancionada con desautorización,

se encontrara impedida de solicitar una nueva autorización de

funcionamiento por el lapso de dos años.

2.4.6 FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL.

Nuestro Tribunal Constitucional en reiteradas oportunidades se ha

pronunciado respecto a que en materia pensionaria se aplica -de manera 

excepcional - la teoría de los derechos adquiridos, y que la pensión tiene

naturaleza alimentaria.

En ese mismo sentido citamos las STC Nº 1417-2005-AA/TC y 008-96-

AI/TC, cuyos Fundamentos señalamos a continuación:

Fundamento 59 de la STC Nº 1417-2005-AA/TC: 

"Todos los poderes públicos, incluida la  Administración Pública, deberán 

tener presente, tal como lo ha precisado este Colegiado de manera uniforme 

y constante -en criterio que mutatis mutandis es aplicable a cualquier 

proceso judicial o procedimiento administrativo que prevea plazos de 

prescripción o caducidad- que las afectaciones en materia pensionaria tienen 

la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes,

motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el 

vencimiento de plazos prescriptorios o de caducidad ".

Fundamento 15 de la STC 008-1996-AI/TC: 

"La Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del 

Estado señala: "los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre 

materia de pensiones de los trabajadores públicos, se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente 

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a los regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias".

Una correcta interpretación de tal disposición no puede ser otra que la de 

consagrar, a nivel constitucional, los derechos adquiridos en materia 

pensionaria por los pensionistas sujetos a los regímenes de los Decretos 

Leyes 19990 y 20530, entendiéndose por derechos adquiridos " aquellos 

 

que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los 

 

cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos ".

 

Por lo tanto, bajo este comentado Principio Constitucional, no debe ser

exigible la Conciliación Extrajudicial, toda vez que los alimentos tienen un

tratamiento muy similar al tema provisional.

2.4.7 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2001-JUS.-DIRECTIVA QUE REGULA

LAS TABLAS DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN QUE

PRESTAN SUS SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO 

Artículo Único.- Apruébese la Directiva Nº 001-2001-JUS/STC que regula las

Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliación que prestan sus servicios a título

oneroso, la mima que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE

Ministro de Justicia

DIRECTIVA Nº 001-JUS/DM-STC

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS TABLAS

DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN QUE PRESTAN SUS

SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO

I. OBJETIVOEstablecer las medidas complementarias que permitan a los Centros de

Conciliación que prestan sus servicios a título oneroso elaborar sus tablas de

tarifas, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del

D.S. Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación Nº 26872.

II. BASE LEGAL

- Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia.

- Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.- Ley Nº 27398, Ley que modifica diversos artículos de la Ley de Conciliación.

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- D.S. Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación (Artículo 52).

- R.M. Nº 081-98-JUS que Aprueba el Modelo de Reglamento Tipo para

Centros de Conciliación.

III. AMBITO DE APLICACION

La presente Directiva es de observancia obligatoria para los Centros de

Conciliación inscritos en el Registro Nacional de Centros de Conciliación del

Ministerio de Justicia que presten sus servicios a título oneroso, en forma parcial o

total.

IV. DE LAS TARIFAS, TABLAS DE HONORARIOS Y TABLAS DE GASTOS

ADMINISTRATIVOS

DE LAS TARIFAS

4.1. Los Centros de Conciliación que presten sus servicios a título oneroso en

forma total o parcial están obligados a contar con una tabla de honorarios y de

gastos administrativos.

4.2. Las tarifas corresponden a una suma de dinero que percibe el Centro de

Conciliación cuando el servicio conciliatorio es oneroso.

4.3. Las tarifas del Centro de Conciliación comprenden los honorarios

profesionales del conciliador y los gastos administrativos que ocasiona el servicio

conciliatorio.

4.4. Las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos

administrativos que cada Centro debe colocar en un lugar visible al público.

4.5. Los Centros de Conciliación sólo podrán cobrar las tarifas establecidas en la

tabla de honorarios y de gastos administrativos que el Ministerio de Justicia haya

aprobado previamente.

4.6. Los Centros de Conciliación que deseen incrementar las tarifas contempladasen su tabla de honorarios y de gastos administrativos podrán aplicarlas solamente

cuando se haya obtenido resolución favorable del Ministerio de Justicia, luego de

haber modificado el Reglamento del Centro de Conciliación respectivo, siguiendo

las formalidades estatutarias del caso y solicitado la autorización. Los Centros

podrán cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.

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DE LA TABLA DE HONORARIOS

4.7. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 52 del D.S. Nº 001-98-JUS, el monto

de los honorarios por el servicio conciliatorio puede fijarse libremente, debiendo

tener en cuenta los siguientes criterios:

a) El monto de los honorarios del conciliador debe corresponder a un porcentaje

de las cuantías o a una suma fija cuando el tipo de conflicto no sea cuantificable

de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de

Conciliación. Podrán utilizarse también tarifas de suma fija por tipo de conflicto;

b) No pueden establecerse tarifas en razón de la forma de conclusión del

procedimiento conciliatorio, salvo si se pacta el reembolso de los honorarios y

gastos administrativos ante el desconocimiento del domicilio o la inasistencia del

invitado a conciliar;

c) No pueden establecerse tarifas por horas de trabajo del Conciliador;

d) Si el Centro de Conciliación decide establecer una tarifa única para todo tipo de

cuantía o conflicto, ésta incluirá los gastos administrativos y los honorarios

profesionales del conciliador;

e) Por ningún motivo podrá condicionarse la entrega a las partes del Acta de

Conciliación u otro documento al pago de gastos u honorarios;

f) Por convenio entre el Ministerio de Justicia y los Centros de Conciliación se

podrán determinar tarifas de apoyo social para la población de escasos recursos;

g) Los Centros de Conciliación podrán disminuir libremente los montos de

honorarios y gastos administrativos, si así lo pactasen con los usuarios de sus

servicios;

h) Los honorarios de los conciliadores en un procedimiento de conciliación

resultará de dividir el monto de honorarios que se determine en la tabla respectiva

entre el número de conciliadores designados en el procedimiento.4.8. En los asuntos de familia las tarifas de honorarios establecidas por los

Centros de Conciliación no pueden exceder de una unidad de referencia procesal.

Los Centros serán sancionados por discriminar casos de menor cuantía o de

familia según lo señalado en el Artículo 52 del D.S. Nº 001-98-JUS.

4.9. Al momento que se presente la solicitud de conciliación, el solicitante de la

audiencia deberá pagar la tarifa respectiva por el servicio conciliatorio, salvo pacto

en contrario, el cual constará en el acta correspondiente según el Artículo 24 de la

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Ley de Conciliación. De no existir mención expresa, se entiende que el pago de la

tarifa será en proporciones iguales.

4.10. Los Centros de Conciliación podrán establecer en sus reglamentos internos

la posibilidad de cobrar un porcentaje de la tarifa al momento de ser presentada la

solicitud y el resto del monto al final del procedimiento conciliatorio.

DE LA TABLA DE GASTOS ADMINISTRATIVOS

4.11. Se entienden como gastos administrativos toda actividad que deba realizar el

Centro de Conciliación y el Conciliador para el apoyo del servicio y el correcto

desarrollo del procedimiento conciliatorio.

4.12. El monto de los gastos administrativos es único y comprende lo siguiente:

a) Formato o elaboración de la solicitud de conciliación;

b) Designación del Conciliador;

c) Invitación a las partes a las sesiones que correspondan;

d) Copias certificadas del Acta de Conciliación respectiva cuando haya finalizado

el servicio conciliatorio;

e) Cualquier documento o servicio que permita la conclusión del procedimiento

conciliatorio.

4.13. El costo de la copia certificada del Acta de Conciliación que se entrega al

final del procedimiento conciliatorio a cada una de las partes está incluido en el

pago por gastos administrativos. El costo de las actas adicionales que

posteriormente soliciten las partes no debe exceder el valor que implique su

emisión.

4.14. Cuando el Conciliador de un Centro de Conciliación no observe alguna de

las formalidades solemnes señaladas en el Artículo 16 de la Ley de Conciliación

Extrajudicial y convoque de oficio o a pedido de parte a una nueva Audiencia deConciliación, el Centro en mención deberá asumir los costos administrativos y de

honorarios de la nueva audiencia.

V. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primero.- Los Centros de Conciliación que no se ajusten a lo establecido en la

presente Directiva deberán hacerlo en un plazo de diez días desde la fecha de su

vigencia.

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Segundo.- Se considerará un incumplimiento de las obligaciones del Centro de

Conciliación y se impondrá la sanción respectiva, cuando se infrinja cualquiera de

las disposiciones de la presente Directiva.

La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

2.4.8 OFICIO Nº 5108 - 2008 JUS/DNJ-DCMA del 24 de Octubre del 2008 

Ministerio de Justicia. Despacho Viceministerial. Dirección Nacional de

Justicia.

OFICIO Nº 5108 - 2008 JUS/DNJ-DCMA

Miraflores, 24 Oct 2008

Señor: TEOFILO IDROGO DELGADO. PRESIDENTE DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO.

Presente.-

Asunto: No obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en materia familiar.

Es grato dirigirme a Usted, con relación al asunto de la referencia, el cual lo

motiva el hecho de haber tomado conocimiento que en el Distrito Judicial que Ud.

Dirige se viene exigiendo el acta de conciliación extrajudicial en diversos

procesos judiciales en materia de familia manifestando que ese seria el sentido

de la actual norma de la Ley de Conciliación modificada por el Decreto

Legislativo 1070publicado el 28.06.08 en el Boletín de Normas Legales del

Diario Oficial “El Peruano”. 

Así, mediante el presente, el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de

Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos,

alcanza a vuestro Despacho el siguiente informe respecto a la facultatividad de la

conciliación extrajudicial en materia familiar.

La Conciliación Extrajudicial se constituye como un mecanismo alternativo para

la resolución de los conflictos, donde las personas acuden a un centro de

conciliación y con la ayuda de un tercero imparcial, llamado conciliador, intentan

resolver sus conflictos a través del dialogo, buscando lograr acuerdos que

satisfagan las necesidades de ambas partes.

Este procedimiento tiene como base el dialogo y la colaboración de los actores

involucrados y tiene la particularidad de generar en los participantes nuevos

aprendizajes en la forma de resolver sus conflictos, es decir, la experiencia de

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una buena conciliación enseña a las personas a pensar en el dialogo como forma

de solucionar sus diferencias.

Otra bondad del procedimiento es generar una cultura de paz, entendida ésta

como el conjunto de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida

propicios para el fomento de la paz entre los individuos, los grupos y las

naciones.

Para que estas situaciones se viabilicen, es necesario lograr la

institucionalización del procedimiento conciliatorio.

Desde la promulgación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, se ha intentado

lograr la institucionalización del procedimiento, optando por la obligatoriedad

como el eje central de dicha institucionalización, pero siempre tomando en

cuenta la factibilidad de la aplicación del mecanismo de la conciliación.

Debido a esto, mediante Ley Nº 27218, se prorroga el inicio de la aplicación

obligatoria de la Conciliación Extrajudicial dispuesto en el ARTICULO 6 de la Ley

de Conciliación, hasta el 14 de Enero del año 2001; facultándose al poder

Ejecutivo a disponer la Conciliación Extrajudicial obligatoria antes de la

mencionada fecha, en determinadas ciudades, debido a la necesidad de

capacitar conciliadores extrajudiciales y promover la apertura de centros de

conciliación.

Mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-JUS, y dado que se contaba con los

operadores necesarios, se establece: “Artículo 1.- Implementar a partir del 2 de

noviembre del 2000, un Plan Piloto de obligatoriedad de la Concilación

Extrajudicial, como requisito para los procesos judiciales que versen sobre los

asuntos a que se refiere el Articulo 9 de la Ley 26872, sean materia de

conciliación. Del presente plan piloto quedan excluidas las materias sobre

derechos de familia y laborales”. El objetivo era recoger las experiencias yestablecer los lineamientos para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la

conciliación extrajudicial en todo el país.

Posteriormente, mediante Ley Nº 27398, Ley que modifica diversos artículos de

la Ley de Conciliación se establece: “Impleméntese la obligatoriedad de la

conciliación a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de

Conciliación, en el distrito conciliatorio de Lima y Callao, a partir del 1 de marzo

del 2001. Quedan excluidas temporalmente de la obligatoriedad las materiassobre derechos de familia y laboral”. Adicionalmente, señala la norma, continúa

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la vigencia del plan piloto en los distritos conciliatorios de Arequipa, Trujillo y

Cono Norte de Lima.

Ocho años después de la entrada en vigencia del plan piloto de conciliación y a

siete años de la obligatoriedad en Lima y Callao, quedó demostrado que uno de

los principales problemas en el proceso de institucionalización de la conciliación

extrajudicial es la debilidad de la obligatoriedad, ya que la norma establecía

únicamente la obligatoriedad de solicitar el procedimiento conciliatorio, lo que

generó que se convierta en muchos casos en un mero trámite anterior a la

interposición de la demanda.

Tomando en cuenta lo señalado en el párrafo anterior e intentando corregir y

ajustar la conciliación extrajudicial con el objetivo de lograr su institucionalización

definitiva, el Poder Ejecutivo promulga el Decreto Legislativo Nº 1070, el que

modifica la estructura del procedimiento conciliatorio.

Una de estas modificaciones ataca el problema descrito anteriormente - la

inasistencia de las partes conciliantes - señalando con claridad la obligación, no

solo de solicitar, sino concurrir al procedimiento conciliatorio, no pudiendo

interponer demanda judicial si no se cumple con ambos requisitos. También se le

señala la obligación de concurrir a la parte invitada, siendo sancionado dentro del

proceso judicial si no cumple con acudir a la conciliación a la cuál fue convocado.

Si bien es cierto que el Ministerio de Justicia ha promovido estas modificaciones

radicales en el procedimiento conciliatorio, es consciente de que la aplicación no

puede determinarse de manera general, es decir, no se puede aplicar la

obligatoriedad de la conciliación extrajudicial a todos los lugares ni a todas las

materias, ya que no existen los presupuestos estructurales para que sea viable la

obligatoriedad.

Tomando en cuenta lo señalado líneas arriba, las disposiciones finales delDecreto Legislativo Nº 1070 establecen las restricciones en la aplicación de la

obligatoriedad, haciendo referencia a la aplicación territorial de la obligatoriedad

de la conciliación extrajudicial (Primera Disposición Final)

También se mantiene la restricción en cuanto a las materias, es decir, se sigue

excluyendo la conciliación en materia de familia y laboral.

Con respecto a este tema se ha generado una confusión en la interpretación de

la normatividad vigente (Ley de Conciliación Extrajudicial modificada por elDecreto Legislativo Nº 1070) ya que se esta señalando, de manera equivocada,

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que la conciliación en materia de familia es obligatoria. Al respecto se debe

señalar lo siguiente:

A. La suspensión de la obligatoriedad de las materias de familia y laboral se

estableció mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-JUS de fecha 21.09.2000

el cual fijó la entrada en vigencia del plan piloto de la conciliación extrajudicial

en las ciudades de Arequipa y Trujillo. Esta suspensión se estableció

nuevamente en el artículo 1 de la Ley Nº 27398 norma que estableció la

obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en el distrito conciliatorio de Lima

y Callao a partir del 01.03.2001 excluyendo taxativamente a las materias de

familia y laboral. Como puede verse, el artículo 1 de la citada Ley consta de

dos partes claramente diferenciadas: la primera respecto a la implementación

de un plan piloto de obligatoriedad y una segunda relacionada a la

facultatividad de las materias de familia y laboral.

Así, la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070 da únicamente

por concluido el plan piloto establecido por Decreto Supremo Nº 007-2000-

JUS que fue prorrogada por la primera parte del artículo 1 de la Ley Nº 27398

pero no deroga esta norma en su integridad quedando vigente la suspensión

de la obligatoriedad de la conciliación en materia de familia y laboral, es decir,

solo se ha derogado el extremo referido al plan piloto más no el extremo de la

facultatividad en familia y laboral.

B. Lo establecido en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº

1070, que es la exclusión expresa de la materia laboral, se debe a que era

necesario reforzar la no exigibilidad debido a que existiendo conciliadores

laborales temporales y el plan piloto de Conciliación Laboral, los magistrados

no exijan el requisito. Además, porque el Decreto Legislativo 910 establece la

figura de la “conciliación administrativa” en materia laboral y a fin se evitar 

confusiones con la conciliación extrajudicial en materia laborales que se hizo

esta precisión únicamente para diferenciar estas dos clases de procedimientos

conciliatorios (el primero a cargo de Ministerio de Trabajo mientras que el

segundo a cargo del Ministerio e Justicia).

C. No se hace referencia a la materia familiar debido a que no existe derogatoria

expresa de la norma que establece la no obligatoriedad y que existe una

practica generalizada establecida en loas lugares donde se da laobligatoriedad que, a pesar de existir conciliadores extrajudiciales con

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especialización en familia, los Magistrados no exigen el acta de conciliación

como requisito para acceder a la vía judicial.

D. Lo que aparentemente encontramos que esta sucediendo es que se está

aplicando una interpretación literal de la norma en donde, dado que en el

actual Artículo 6 se establece la improcedencia de la demanda por no

acompañar el acta de conciliación y en el Artículo 7 se precisa como materia

conciliable, entre otras, las materias de familia como alimento, régimen de

visitas, tenencia, se ha entendido que es obligatorio entonces adjuntar el acta

de conciliación extrajudicial en estas materias. Si esa hubiera sido la intención

al legislar sobre la materia así hubiera sido consignado expresamente en el

texto del Decreto Legislativo Nº 1070, sin embargo reiteramos, ello no se ha

producido, no existe en ninguna parte de la citada norma mención referida a la

obligatoriedad de la conciliación extrajudicial como requisito previo para

solicitar tutela jurisdiccional en las materias de familia por ello en las

disposiciones derogatorias del Decreto Legislativo no se contempló la

derogatoria expresa de la integridad de la Ley 27398 como anteriormente se

ha explicado.

Por los motivos antes expuestos, El Ministerio de Justicia se pronuncia

señalando la facultatividad de la conciliación en materias de familia y laboral,

incluso en aquellos distritos conciliatorios en los cuales la conciliación es

requisito de procedencia, por lo que pedimos a Usted se sirva poner en

conocimiento vía Circular a nuestros Jueces Civiles, de Familia, Mixtos, Jueces

de Paz Letrados y a todos los operadores que administran justicia en vuestra

ciudad a fin que no se solicite a los justiciables adjuntar el acta de conciliación

extrajudicial en las materias especializadas de familia y laboral.

Atentamente.(Firmado) Dr. Juan José Fernando Lama Director de la Dirección de Conciliación

Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos MINISTERIO DE

JUSTICIA.

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SUB CAPITULO IV

2.5 CENTROS DE CONCILIACION.

2.5.1 CENTROS DE CONCILIACION GRATUITOS DEL MINISTERIO DE

JUSTICIA.

El Ministerio de Justicia ha instalado 17 Centros de Conciliación Gratuitos en

Lima y Callao y 12 Centros de Conciliación Gratuitos en provincias:

01 ATE VITARTE Jr. Marte N° 266, Urb. Olímpico Salamanca

02 CALLAO Sáenz Peña N° 164

03 CANTO GRANDE Jr. San Martín N° 675, , San Juan de

Lurigancho

04 CERCADO DE

LIMA

Av. Abancay N° 129 Oficina 309-308

05 CERCADO DE

LIMA

Mimdes Módulo Emergencia Mujer Jr.

Camaná N° 616- Cercado

06 CHORRILLOS Centro Parroq Virgen de la Familia, Av. El

Sol con Los Faisanes s/n, Urb. La Campiña

07 COMAS C.E. INABIF, Pasaje Neptuno s/n, Alt. Km.

14.5 Tupac Amaru

08 EL AGUSTINO -

MBJ

AAHH. Villa Hermosa Mza. X-1 Lt. 3

09 INDEPENDENCIA C.E. INABIF, Esq. Av . Sacsayhuamán y

Pacaritambo, 2da Zona, Tahuantinsuyo

10 HUAYCAN - MBJ Mz. C Lt. 3 Núcleo Central Comunidad

Autogestionaria 371-5657

11 VENTANILLA Centro de Emergencia Mujer Psje. Las

Palomas s/n Mz C-912 VILLA EL

SALVADOR

Parroquia Cristo Salvador Sector 1 Grupo

13, Av Revolución s/n

13 VILLA MAR A

DEL TRIUNFO

Parroquia Nuestra Señora del Carmen Av.

Lima, Cdra. 3 - Paradero 2, AA. HH. José

Gálvez

14 VILLA MARÍA

DEL TRIUNFO

C.E. INABIF Av. Pachacutec s/n Cdra 30

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15 SAN JUAN DE

MIRAFLORES

C.E. INABIF Av. Central s/n Pamplona Alta

16 SAN MIGUEL Parroquia San Miguel Arcangel

Precursores N° 501

17 HUACHO Colon N° 533-545

PROVINCIAS

01 AREQUIPA-

YANAHUARA

Esq. Grau con Av. Lima N° 404, Costado

de Municipalidad de Yanahuara

02 AREQUIPAPAUCARPATA

Esq. Teniente Alcantara con Leveau, Urb.Guardia Civil III Etapa

03 CAJAMARCA Diosesis de Cajamarca Jr. Amalia Puga N°

151

04 CUSCO - MBJ

SANTIAGO

Av. Micaela Bastidas s/n Asociación

Kantoc

05 CHICLAYO - MBJ Parque N° 4 PP. JJ. Pablo Asturias

Leonardo Ortiz

06 CHIMBOTE - MBJ Av. Country s/n Parcela 1, Urb. Buenos

Aires distrito

07 HUANCAYO Jr Cusco N° 1590

08 ICA - MBJ

PARCONA

Esq. Jhon F. Kennedy y Garcilaso V

09 IQUITOS Calle Ricardo Palma con Fanning Casa

Quinto Ricardo Palma

10 PIURA - MBJ

CATACAOS

AA. HH. Nuevo Catacaos, Area Recreativa

¨C¨Calle Manco Capac s/n

11 PUNO Calle Arequipa N° 857

12 TRUJILLO San Martín N° 300-314

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2.5.2 CENTROS DE CONCILIACION PRIVADOS.

A la fecha se encuentran funcionando 32 Centros de Conciliación Privados

(CCP), todos ellos en Lima Metropolitana:

1. Centro de Conciliación Familia & Empresa San Isidro - Lima

2. Conciliacion y Arbitraje Santa Catalina La Victoria - Lima

3. Centro de Conciliacion Avendaño Jesus Maria - Lima

4. Centro de Conciliacion Lince. - Lima

Extrajudicial E.P.F

5. Centro de Conciliaciones Lince - Lima

Concesiones Mutuas

6. Naco & Grem Santiago de Surco -

Lima

7. Centro de Conciliacion Extrajudicial San Isidro – Lima

Promoviendo la Paz

8. Centro de Conciliacion Solucion Creativa Jesus Maria - Lima

9. Omega Conciliacion San Isidro - Lima

10. Acuerdo de Paz Miraflores - Lima

11. Centro de Conciliacion, Negociacion, La Molina - Lima

Mediacion y Arbitraje Asis

12. Omega Conciliacion San Isidro - Lima

13. Centro de Conciliacion y Arbitraje - C & a El Cercado - Lima

14. Apecc Conciliacion - Arbitraje Lince - Lima

15. Centro de Conciliacion Lideres en Accion El Cercado - Lima

16. Centro Alternativo de Solucion La Victoria - Limade Problemas Casp

17. Centro de Conciliacion Acuerdos San Isidro - Lima

18. Centro de Conciliacion Prompaz San Borja - Lima

19. Abaco Conciliaciones San Borja - Lima

20. Institucion Promotora Conapaz Santa Anita - Lima

21. Advenimiento Paz y Justicia Surquillo - Lima

22. Centro de Conciliacion Concordia Universal Santa Anita - Lima23. Harmony Lince - Lima

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24. Apace Centro de Conciliacion La Molina - Lima

25. Apehpaz El Cercado- Lima

26. Centro de Conciliacion & Arbitraje San Miguel - Lima

Justicia y Derecho

27. Inac Instituto de Paz y Resolucion Miraflores - Lima

de Conflictos

28. Ccs Centro Nacional de Conciliacion San Isidro - Lima

29. Asperhu Chorrillos - Lima

30. Centro de Conciliacion Concilia Plebis San Isidro - Lima

31. Affidare Chorrillos - Lima

32. Tiempos Nuevos San Isidro - Lima

2.5.3 COSTOS DE LOS CENTROS DE CONCILIACION

Los Centros de Conciliación Privados (CCP) se acogen a la DIRECTIVA Nº

001-JUS/DM-STC aprobada con RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2001-

JUS en la que regula las Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliación

que prestan sus servicios a título oneroso, aplicando diferentes tarifas de

honorarios y gastos administrativos según tablas autorizadas por el

Ministerio de Justicia, dichas tarifas en los asuntos de familia no pueden

exceder de una unidad de referencia procesal.

Todos los CCP disponen de una tarifa de honorarios y gastos administrativos

los cuales no son menores de Cien nuevos Soles ( S/. 100.00 )

2.5.4 DURACION DEL PROCESO CONCILIATORIO

A la recepción de la solicitud de Conciliación Extrajudicial por el Centro de

Conciliación, el Director designa al Conciliador Extrajudicial al día siguiente

hábil

El Conciliador Extrajudicial cursa las invitaciones para la audiencia de

conciliación extrajudicial dentro de los 2 días hábiles

La audiencia se realizara a los 7 días hábiles de cursada la invitación.

Las invitaciones serán Recibidas por las partes 3 días hábiles antes de la

audiencia.

La segunda sesión se realiza de igual forma de la primera sesión

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El plazo de la Audiencia de Conciliación no debe exceder de treinta (30) días

calendario desde la fecha de la primera invitación a las partes. Este plazo

puede ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.

El Artículo Nº 491 del Decreto Legislativo 1070 especifica los plazos

máximos aplicables a estos procesos.

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55

CAPITULO II 

MARCO METODOLOGICO 

3.1 TIPO DE ESTUDIO.

El presente trabajo se realizo mediante un estudio Descriptivo- Explicativo, el cuál

determina las características del problema estudiado, así como las causas y en que

condiciones se manifiesta, de tal manera que permita recomendar una adecuada

modificación a la normatividad referente a Conciliación Extrajudicial, como requisito

previo a la Demanda en los Procesos de Alimentos en el Perú.

3.2 DISEÑO DE INVESTIGACION.

Para la realización del presente trabajo se empleará el Diseño no experimental

transeccional (transversal) lo cuál nos permite describir la viabilidad del Decreto

Legislativo Nº 1070 en lo referente a La Conciliación Extrajudicial, como requisito

previo a la Demanda en los Procesos de Alimentos en el Perú.

3.3 METODOS DE INVESTIGACIÓN

En cuanto a los métodos empleados se utilizo los métodos analíticos exploratorios y

hermenéuticos – jurídicos.

3.4 TECNICAS DE INVESTIGACION

En cuanto a las técnicas de investigación, por la naturaleza del tema abordado, seutilizaron las técnicas de Observación y análisis bibliográfico o análisis de contenido

documentario.

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CONCLUSIONES

1. La Conciliación Extrajudicial, como requisito previo a la demanda en los procesos

de alimentos en el Perú genera grandes dificultades en su aplicación toda vez que

no existen suficientes Centros de Conciliación Gratuitos (CCG) del MINJUS, losCentros de Conciliación Privados se ubican en zonas que no son asequibles a los

ciudadanos de menores recursos, ocasionando que el servicio sea excluyente y

además al recurrir previamente a la Conciliación Extrajudicial Privada se encarece

los procesos de alimentos, transgrediendo su naturaleza de gratuidad y

ocasionando serias dificultades a los demandantes.

2. Existen serias contradicciones en la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1070 en

los procesos de alimentos toda vez que al expedirse el mencionado Decreto que

modifica la Ley de Conciliación Extrajudicial, el Estado no ha tomado en

consideración el Interés Superior del Niño y Adolescente, pese a que ha sido

aclarado por el Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios

Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia mediante el Oficio

Nº 5108 - 2008 JUS/DNJ-DCMA del 24 de Octubre del 2008, esta no es la manera

adecuada para cuestionar o dejar de aplicar un Decreto Legislativo ya que

desnaturaliza toda teoría de jerarquía normativa pues una norma legal solo puede

ser derogada o modificada por una norma de igual jerarquía o rango superior, vale

decir que un documento administrativo como es el oficio no puede modificar o dejar

sin efecto una disposición dada en un Decreto Legislativo.

3. Las madres de bajos recursos económicos tienen poca accesibilidad a los Centros

de Conciliación ya que el Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la ley deConciliación Extrajudicial así como la ley de Conciliación Extrajudicial no

contemplan la atención de las conciliaciones en materia de familia por los Centros

de Conciliación Gratuitos del MINJUS, en igual medida como lo considera en

materia laboral en el Artículo 7º del mencionado Decreto, así mismo, los Centros de

Conciliación Privados, se encuentran todos en Lima en lugares no accesibles y con

precios muy elevados para dichas madres.

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4. El Decreto legislativo Nº 1070 que modifica la ley de Conciliación Extrajudicial así

como la ley de Conciliación Extrajudicial vulnera normas legales de mayor jerarquía

tipificadas en la Constitución del Estado, en el Código Civil y en el Código de los

Niños y Adolecentes toda vez que considera los alimentos como materia conciliable

los mismos que constituyen un derecho fundamental consagrado expresamente en

al Constitución y el Código Procesal Constitucional, así mismo atenta contra el

Principio Constitucional de Gratuidad en la Administración de Justicia para personas

de escasos recursos, ya que al recurrir a la conciliación extrajudicial el proceso de

alimentos se encarece, trasgrediendo su naturaleza de gratuidad. 

5. La aplicación del Decreto Legislativo Nº 1070 en los procesos de alimentos, genera

grandes dificultades a los demandantes en lo relacionado a tiempo, dinero y

accesibilidad, particularmente a las madres de escasos recursos que constituyen la

mayoría de las personas que recurren a la vía judicial, ya que ya que el proceso

conciliatorio se calcula mas o menos en un mes calendario, se encarecen los

procesos de alimentos debido a la poca disponibilidad de Centros de Conciliación

Gratuitos de Ministerio de Justicia y los Centros e Conciliación Privados se

encuentran en lugares alejados para las mayorías de madres de escasos recursos.

6. La conciliación es una negociación asistida, donde las partes buscan dar una

solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un

tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en

todo el momento del proceso la comunicación entre las partes, valiéndose del

lenguaje, tanto verbal como no verbal, y del manejo racional de la información, 

tratando de llegar a sus verdaderos intereses.

La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como unmecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante

un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado, a fin que les asista en la

búsqueda de una solución consensual al conflicto. Los acuerdos a que lleguen las

partes, obedecen únicamente y exclusivamente a la voluntad de las partes, por eso

se dice que la conciliación es una institución consensual la que está comprendida

como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos Extrajudicial porque,

en suma, lo que se busca es evitar el proceso judicial.

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7. Por lo explicado líneas arriba y toda vez que los alimentos tienen un tratamiento

muy similar al tema previsional, la Conciliación Extrajudicial no debe ser exigible en

forma obligatoria como requisito para la solución de conflictos de familia

particularmente en los procesos de alimentos ya que constituye un mecanismo poco

viable para la solución de dichos conflictos.

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RECOMENDACIONES

1. Que, los juzgados -al calificar las demandas de alimentos - no deben exigir el Acta de

Conciliación Extrajudicial, amparándose en el control difuso normado en el segundopárrafo del Artículo 138° de la Constitución Política.

2. Que, cualesquiera de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Artículo

203° de la Constitución Política, interpongan la Acción de Inconstitucionalidad

contra el Decreto Legislativo Nº 1070, toda vez que éste lesiona derechos

fundamentales citados precedentemente.

3. Que, el Congreso de la República en uso de las facultades conferidas por la Carta

Magna (Artículo 102°) derogue el inconstitucional Decreto Legislativo Nº 1070.

4. Que se incorpore un párrafo en la ley de conciliación extrajudicial en el cuál se

especifique la gratuidad del trámite en conflictos en materia de familia,

particularmente en cuanto a las las demandas de alimentos.

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BIBLIOGRAFIA

1. SINGER, Linda. “Orígenes y Evolución del Movimiento de la Resolución de

Litigios”. En: Mediación: Resolución de Conflictos. Ed. Paidós, 1996, p. 28  2. CAIVANO, Roque. “Los Mecanismos Al ternativos de Resolución de Conflictos, la 

crisis de la justicia y el rol de los abogados”. En: Negociación, Conciliación y 

Arbitraje. Ed. APENAC, 1998, p. 31, 32.

3. TARAMONA HERNANDEZ José Rubén, Manual de Conciliación Judicial y

Extrajudicial, 2001. Pág. 43.

4. G UIDO AGUILA, Grados y ELMER CAPCHA, Vera: Escuela de Graduados 

Aguila y Calderón, Editorial San Marcos, Primera Edición 2007.

5. CHANAMÉ ORBE, Raúl:  “ Comentario de la Constitución Política  – Historia,

 Análisis y Evaluaciones”, Jurista Editores, II Edición.

6. RUBIO CORREA, Marcial:  "La interpretación de la Constitución según el Tribunal 

Constitucional", Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú,

Primera Edición Enero del 2005.

7. LEDESMA NARVAEZ, Marianella: “El Procedimiento Conciliatorio. Un enfoque

teórico normativo” en Gaceta Jurídica, Nov del 2000, pp.27-47.

8. ORTIZ NISHIHARA, Fredy: “La Conciliación Extrajudicial” (Teoría y practica).

Segunda Edición. Editoria San Marcos, pp 37 y ss.

9. SAGASTEGUI URTEGA, Pedro: “Exégesis del Código Procesal Civil del Perú,

Medios Alternativos de Solución de Conflictos: La Conciliación”. Editorial Santa

Barbara, T. IV.

10.ORMACHEA CYHOQUE, Iván: “Retos y posibilidades de la conciliación en el

Perú”. Vol 2, Marzo 1988, p 321. 

11.MONTOYA, Virginia: Informe Final, “Estudio del impacto sobre los servicios de

conciliación que brinda el Ministerio de Justicia. Proyecto de mejoramiento de los

Servicios de Justicia”. Banco Mundial, Lima, 12 de Junio del 2006.

12.Constitución Política del Perú .-  Ediciones “El Carmen, 2007. 

13.Código Civil , , Jurista Editores EIRL, Edición actualizada, Octubre del 2007.

14.Código del Niño y Adolescente  Jurista Editores EIRL, Edición actualizada,

Octubre del 2007. 

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5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 61/61

 

61

15.DIARIO OFICIAL EL PERUANO, Normas Legales: “Ley Nº 26872, Ley de

Conciliación”. Octubre 1997.

16.DIARIO OFICIAL EL PERUANO, Normas Legales: “Decreto Legislativo Nº 1070,

que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación”. Junio 2008. 

17. http://www.limamarc-revista.blogspot.com/2009/01/innovaciones-la-ley-de-

conciliacion.html

18. http://www.monografias.com/trabajos64/decreto-modifica-ley-conciliacion-

extrajudicial/decreto-modifica-ley-conciliacion-extrajudicial.shtml

19. http://www.monografias.com/trabajos15/conciliacion/conciliacion.shtml