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C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / [email protected] 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “GUARDERÍA MUNICIPAL” POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, FINANCIADO CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE (EXPTE. 3/09-FIL). I.- DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto del contrato: El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra “Casa de la Cultura”. CPV: 45214100-1 (Trabajos de construcción de edificios para jardín de infancia) El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. 2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: supone la culminación de la ejecución de dicha obra, que responde a la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con la misma, como es poner en marcha la posibilidad de que los menores del municipio cuenten con un centro donde atender, en sus primeros años, a su desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato y responde así mismo a creación de los recursos socio-educativos que faciliten la incorporación al mundo laboral de los progenitores o tutores de los niños de este municipio, conciliando de este manera la vida laboral y familiar, dado el incremento de la demanda de plazas de este tipo de centros en el municipio. 3. Presupuesto base de licitación:

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “GUARDERÍA MUNICIPAL” POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, FINANCIADO CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE (EXPTE. 3/09-FIL).

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato:

El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra “Casa de la Cultura”.

CPV: 45214100-1 (Trabajos de construcción de edificios para jardín de infancia)

El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.

2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: supone la culminación de la ejecución de dicha obra, que responde a la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con la misma, como es poner en marcha la posibilidad de que los menores del municipio cuenten con un centro donde atender, en sus primeros años, a su desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato y responde así mismo a creación de los recursos socio-educativos que faciliten la incorporación al mundo laboral de los progenitores o tutores de los niños de este municipio, conciliando de este manera la vida laboral y familiar, dado el incremento de la demanda de plazas de este tipo de centros en el municipio.

3. Presupuesto base de licitación:

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El presupuesto base de licitación tiene un importe de: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (561.904,76 €); IGIC liquidado a tipo cero.

4. Anualidades en que se distribuye:

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.

5. Aplicación presupuestaria:

El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.

- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): Resolución de 26 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se autoriza la financiación de este proyecto con cargo al citado Fondo Estatal de Inversión Local y escrito de corrección de errores de 15 de enero de 2009.

6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual:

6.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

- Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el

Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se 6.2.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

- El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos.

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- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

7. Plazo de ejecución:

El plazo de ejecución del contrato será de OCHO MESES a contar a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo y concluir antes del día 1 de enero de 2010.

II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

8. Procedimiento de adjudicación:

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, en concordancia con el 155.d). Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos y el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008.

La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007.

El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 126, al ser su cuantía inferior a la indicada en el artículo 155.d y su valor estimado superior a 200.000 euros,

A la vista del importe del contrato que asciende a 420.464,77 euros, con IGIC tipo cero, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde, puesto que no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

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9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento:

En caso de renuncia o desistimiento de la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 139 LCSP.

10. Clasificación exigible:

Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en

el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

Grupo: C, Subgrupo: 4, Categoría: C

Grupo: C, Subgrupo: 9, Categoría: C

11. Garantías exigibles:

El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá

constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, sin incluir el IGIC (en caso de que proceda su liquidación), en el plazo de 10 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso,

a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las

normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

12. Presentación de solicitudes de participación.

12.1.- Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo que se señale en el anuncio que se publique en el Perfil de Contratante de la página Web del Ayuntamiento. La solicitud de participación deberá incluirse en un sobre cerrado con indicación del procedimiento al que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa interesada, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como la firma del interesado o persona que lo represente. En el exterior del sobre deberá constar necesariamente la siguiente referencia: “Solicitud de participación y documentación general y clasificación para la adjudicación de la ejecución de la obra “Guardería Municipal”, mediante procedimiento negociado con publicidad”.

12.2.- El sobre deberá contener la siguiente documentación general, que deberá ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

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Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 49 LCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en la cláusula décima de este pliego.

Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la

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legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

Así mismo, en aplicación de lo estipulado en el artículo 53.2 LCSP, debe hacer constar el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello.

5º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

6º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

Las solicitudes de participación se presentarán en la forma y con los requisitos establecidos en las cláusulas 14, 15 y 16 de este pliego.

13. Invitación para presentar ofertas:

El órgano de contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia, invitará mediante comunicación escrita a las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas para presentar sus ofertas, indicando el lugar de presentación y el plazo para hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 151.2 en relación con el artículo 96.2 de la Ley. A la comunicación escrita acompañará el proyecto y aquellos documentos que en su caso describan la obra a ejecutar y que sean necesarios para la presentación de tal oferta.

14. Forma en que deben presentarse las ofertas:

Los empresarios invitados a la licitación presentarán sus ofertas en dos sobres numerados correlativamente:

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A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

1º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

2º) Documento constitutivo de la Garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.

3º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del IGIC (en caso de que proceda su liquidación). La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpore como ANEXO I.

En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:

1. Documentos que permitan valorar las posibles mejoras adicionales técnicas al Proyecto de ejecución de obras, en los términos exigidos en los presentes pliegos.

2. Documentos que acrediten el número de trabajadores fijos en plantilla y número de trabajadores contratados de forma temporal, con indicación de la modalidad del contrato, periodo de vigencia, categoría profesional u otra circunstancia que se considere

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relevante (copia del contrato, TC1 y su justificante de pago y TC2 de los últimos dos meses)

3. Declaración responsable sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicataria del contrato, incluyendo el compromiso expreso de que se procederá a la contratación de los nuevos trabajadores en situación legal de desempleo n el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva.

4. Programa de trabajo, que deberá ir acompañado de las debidas justificaciones para que la Administración cuente con absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra y en el que se concrete el número de trabajadores de nueva contratación a ocupar en la obra.

5. Cualquier otra documentación que se estime necesaria para una mejor valoración de los criterios de adjudicación.

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en la invitación, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación.

Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

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15. Requisitos de las ofertas:

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

16. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato:

La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato siguientes:

⇒ Volumen de mano de obra a contratar.

⇒ Mejoras adicionales técnicas al proyecto.

⇒ Reducción del plazo de ejecución.

Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:

A. VOLÚMEN DE MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARÁ EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- En función de la mano de obra contratada y a

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contratar destinados específicamente para la ejecución de las obras. Puntuación máxima: 40 puntos.

No se valorarán aquellas ofertas que propongan la contratación de trabajadores en un número inferior a CINCO PERSONAS, conforme a la previsión de personas a ocupar durante la ejecución del proyecto.

Sólo se valorarán los contratos realizados o por realizar con personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social. Los trabajadores han de ser contratados a jornada completa, siendo admisible cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación vigente.

La oferta más ventajosa para esta Corporación obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional.

El compromiso de los nuevos trabajadores a contratar se justificará en el Programa de Trabajo, estableciendo la duración de los trabajos a realizar.

B. MEJORAS ADICIONALES TÉCNICAS AL PROYECTO.- Mejoras técnicas al Proyecto de ejecución de obras, en los términos que se concretan en la cláusula 17 de los presentes pliegos. Puntuación máxima: 40 puntos.

La valoración de las mejores se efectuará conforme a la siguiente baremación:

o Unidades complementarias o adicionales respecto a la obra proyectada, se asignará de 0 a 30 puntos.

o Mejoras en la calidad o cantidad de las unidades a realizar en la obra proyectada, se asignará de 0 a 10 puntos.

La puntuación final será la sumatoria de ambas mejoras. No tendrá la consideración de mejora aquellas propuestas que en sí mismas no impliquen unidades complementarias o adicionales o bien no tengan la finalidad de mejorar materialmente las unidades previstas en el proyecto.

No se entiende como mejoras los estudios, proyectos y planes secundarios no exigibles por la legislación vigente.

No se considera mejora aquellas ya previstas en el pliego y en el proyecto.

C. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Reducción del plazo de ejecución previsto en la cláusula 7 del presente pliego. Puntuación máxima: 20 puntos.

La oferta más ventajosa para esta Corporación obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional.

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La puntuación total será la suma de los tres apartados antes descritos, siendo la contrata que obtenga mayor puntuación la que se proponga como empresa adjudicataria.

En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto sea más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.

17. Mejoras:

17.1. – Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto, pero si mejoras adicionales técnicas al proyecto, que deberá reunir los requisitos que se indican a continuación:

� Las mejoras adicionales al proyecto de ejecución deberán ir cuantificadas económicamente, justificándose con presupuestos y mediciones, con precios descompuestos y unitarios u otras que se estimen pertinentes.

17.2.- Toda oferta que no se acompañe de esta documentación no será valorada.

18. Confidencialidad:

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

19. Revisión de Precios:

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Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.

20. Apertura de la documentación y de las ofertas:

a) La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 y artículo 295 LCSP, estará integrada o constituida del modio siguiente:

- Presidente: El Sr. Alcalde de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

- Vocales: o El Concejal Don José Antonio Martín Castillo. o El Secretario de la Corporación. o El Interventor de la Corporación. o El Arquitecto Municipal Don Rosendo Luís Brito.

- Secretario: José Alexis Morales Concepción (funcionario).

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

c) Una vez calificada la documentación diferente de la que se acompañó a la solicitud de participación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Una vez realizadas estas actuaciones, en el acto público de apertura de las ofertas que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado, se notificará los admitidos o excluidos, previamente a la apertura del sobre nº 2, observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.

La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación, y los informes emitidos, en su caso, al órgano de contratación.

21. Adjudicación provisional:

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de ofertas y se publicará en el Perfil de Contratante.

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación, conforme artículo 135.4 LCSP: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, certificaciones que deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Reglamento.

- Resguardo de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 11 del presente Pliego.

- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. 22. Adjudicación definitiva:

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. La resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional procederá siempre que éste haya presentado la documentación referida en la cláusula anterior y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.

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Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

23. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra:

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

24. Comprobación del replanteo y programa de trabajos:

24.1.- En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.

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24.2.- El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.

24.3. - Dada la tramitación urgente del expediente de conformidad con el artículo 96.2 c) LCSP, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado el contrato, siempre que concurra que se ha constituido la garantía definitiva correspondiente.

25. Plan de seguridad y salud en el trabajo:

25.1.- En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

25.2.- En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

26. Régimen de pagos:

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.

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El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

27. Condiciones especiales de ejecución:

Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. Se fijan igualmente como condiciones de ejecución:

- Adscripción de medios personales y materiales a la ejecución de las obras, a los que se haya comprometido, y los que en su caso se estimen necesarios para la ejecución de las obras en el plazo previsto.

- Acreditar que durante la contratación de las obras ha empleado como personal de nueva contratación a las personas a las que se ha comprometido a contratar y que han de encontrarse en situación legal de desempleo conforme al artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.

- Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales, obligación de subcontratar una parte de la obra.

28. Penalidades:

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28.1.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

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c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

En este caso, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias, y dadas las especiales circunstancias que concurren en la presente contratación que determinan la necesidad de garantizar la celeridad y finalización de las obras antes del 1 de enero de 2010, las penalidades a imponer se fijan en la proporción de 0,50 € por cada 1.000 € del precio del contrato.

28.2.- Sin perjuicio de las penalidades previstas, el contratista tendrá responsabilidad por daños y perjuicios efectivamente causados a esta Administración como consecuencia del incumplimiento del régimen específico regulador de la financiación de las obras (Real Decreto-Ley 9/2008 y demás normas de desarrollo)

29. Obligaciones del adjudicatario. Plazos:

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

1. Contratar a jornada completa al número de trabajadores en situación legal de desempleo a los que se haya comprometido en los términos de su

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oferta y conforme a los criterios de adjudicación del contrato en el plazo máximo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva.

El incumplimiento de esta obligación determinará que el órgano de contratación podrá imponer las penalidades correspondientes según lo establecido en la cláusula anterior.

2. Acreditar ante la Administración que ha cumplido con su obligación de contratar a los nuevos trabajadores, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la terminación del plazo anterior, presentando documento de identificación de los nuevos trabajadores contratados, así como la documentación acreditativa de su contratación, por escrito y también en soporte digital.

3. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, siendo a su costa el importe de las medidas de seguridad y salud precisas en la ejecución de la obra.

4. Corresponderá al contratista cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 y anexo III del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, debiendo comunicar a la Administración el cumplimiento de esta obligación.

5. Realizar el contrato en el plazo total fijado, así como cumplir con los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

6. Comunicar con cada certificación de obras presentada al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte las altas de los nuevos trabajadores y las bajas que se produzcan, así como cualquier supuesto de suspensión del contrato de trabajo (incapacidad temporal de los trabajadores, maternidad, paternidad, etc…) o extinción de contrato, con indicación de su causa conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por escrito y también en soporte digital.

7. Presentar bimensualmente la relación nominal de trabajadores TC2 y el boletín de cotización TC1 y su justificante de pago.

8. Contratar a su costa una póliza de seguro de responsabilidad civil siendo a su cargo hasta la recepción de las obras, debiendo presentar copia de la póliza de seguro a la firma del contrato, así como del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.

9. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

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10. De conformidad con la Disposición Adicional 7ª del Real Decreto-Ley 9/2008 y el apartado 8º de la Resolución de 9 de Diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, en la obra deberá instalarse un cartel anunciador cuyo modelo y condiciones técnicas se establecen en la Resolución de 13 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. El contratista está obligado a instalar a su costa dicho cartel, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.

11. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados.

12. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

30. Subcontratación:

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:

- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.

- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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31. Cumplimiento del contrato:

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato 3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

32. Resolución del contrato:

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 27 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 28.1.a) en su último párrafo.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

33. Plazo de garantía:

El plazo de garantía será de UN AÑO y comenzará a partir de la fecha de la recepción.

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Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

34. Liquidación.

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

35. Prerrogativas de la Administración:

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 194 y 195 LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el órgano de contratación, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa.

36. Jurisdicción:

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Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de ejecución de la obra “Guardería Municipal”, financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________ euros y ________ Euros correspondientes al IGIC, adjuntándose a la presente los documentos exigidos en los pliegos reguladores de la licitación, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________».

En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 22 de enero de 2009.

El Alcalde,

Fdo. : Ángel Pablo Rodríguez Martín