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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LA EXPLOTACION DE LA PLAZA DE TOROS DE SOTILLO DE LA ADRADA CON ESPECTACULOS TAURINOS, TEMPORADA DE 2.013.- CAPITULO I DE LA EXPLOTACION PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto de esta contratación, sin sujeción a tipo, la explotación de la plaza de toros de Sotillo de la Adrada con sus instalaciones y dependencias para celebrar en ella todo tipo de espectáculos taurinos, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 57/2008, de 21 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León , R.D. 145/96, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, R.D. 1649/97 de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos, Decreto 14/99 de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, Orden de la Consejería de Presidencia y Admón. Territorial de 7 de septiembre de 2.000 y demás disposiciones concordantes de aplicación, durante la Fiestas de Trinidad y Patronales del mes de septiembre. El Adjudicatario no podrá ceder el uso de la plaza ni celebrar en ella actividades que no tengan la consideración de espectáculos taurinos. SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO Y DE LA EXPLOTACION.- El contrato durará desde que se firme el mismo y hasta el cumplimiento del plazo contratado. La explotación abarcará una temporada, pudiéndose prorrogarse, si ambas partes estuvieran de acuerdo, durante sucesivas temporadas, de una en una, hasta un máximo de tres. Cada prórroga se solicitará por el adjudicatario, mediante un escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento, antes del día 15 de noviembre del año anterior y para que se entienda aceptada, el Pleno del Ayuntamiento deberá adoptar un acuerdo expreso con anterioridad al día 30 de diciembre del mismo año. En otro caso, no procederá prórroga y finalizará la explotación el día 15 de septiembre. TERCERA.- TIPO DE LICITACION.- Es libre y los interesados deberán incluirlo expresamente en la oferta que se presente. En los términos del artículo 88 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, convocándose el procedimiento sin fijación de tipo de licitación, hasta que no se conozca el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo. 1

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LA EXPLOTACION DE LA PLAZA DE TOROS DE SOTILLO DE LA ADRADA CON ESPECTACULOS TAURINOS, TEMPORADA DE 2.013.-

CAPITULO IDE LA EXPLOTACION

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto de esta contratación, sin sujeción a tipo, la explotación de la plaza de toros de Sotillo de la Adrada con sus instalaciones y dependencias para celebrar en ella todo tipo de espectáculos taurinos, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 57/2008, de 21 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León , R.D. 145/96, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, R.D. 1649/97 de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos, Decreto 14/99 de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, Orden de la Consejería de Presidencia y Admón. Territorial de 7 de septiembre de 2.000 y demás disposiciones concordantes de aplicación, durante la Fiestas de Trinidad y Patronales del mes de septiembre.

El Adjudicatario no podrá ceder el uso de la plaza ni celebrar en ella actividades que no tengan la consideración de espectáculos taurinos.

SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO Y DE LA EXPLOTACION.- El contrato durará desde que se firme el mismo y hasta el cumplimiento del plazo contratado.

La explotación abarcará una temporada, pudiéndose prorrogarse, si ambas partes estuvieran de acuerdo, durante sucesivas temporadas, de una en una, hasta un máximo de tres.

Cada prórroga se solicitará por el adjudicatario, mediante un escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento, antes del día 15 de noviembre del año anterior y para que se entienda aceptada, el Pleno del Ayuntamiento deberá adoptar un acuerdo expreso con anterioridad al día 30 de diciembre del mismo año. En otro caso, no procederá prórroga y finalizará la explotación el día 15 de septiembre.

TERCERA.- TIPO DE LICITACION.- Es libre y los interesados deberán incluirlo expresamente en la oferta que se presente.

En los términos del artículo 88 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, convocándose el procedimiento sin fijación de tipo de licitación, hasta que no se conozca el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo.

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CUARTA.- BASE DE LICITACIÓN.- En el supuesto de que se conceda canon de explotación (subvención), será hasta un máximo de 24.793,38 euros, más 5.206,60 € de IVA, lo que hace un total de 29.999,98 € que el Ayuntamiento la pagará con cargo a la partida presupuestaria 13-3-22607 de la siguiente forma:

El 30 % a los 10 días de la celebración del Festejo de Trinidad y el 70 % restante el día 11 de septiembre de la temporada taurina.

El Excmo. Ayuntamiento ejercerá en todo momento, la potestad de fiscalización de la gestión del concesionario en todos sus ámbitos y aspectos.

QUINTA.- Procedimiento y forma de adjudicación.- El presente contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

SEXTA.- GARANTIAS.- Garantía provisional: los licitadores acreditarán haber constituido una fianza provisional a favor del Ayuntamiento por importe de 1.000 EUROS, depositadas en la Tesorería Municipal y, cuyo resguardo se adjuntará a la oferta.

Garantía definitiva: El adjudicatario constituirá una fianza del 5 % del precio de adjudicación sin IVA, debiendo depositarse en la Caja Municipal, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se le notifique la adjudicación definitiva y antes de la firma del contrato. Dicha fianza podrá depositarse en metálico, cheque conformado o aval bancario emitido por Entidad legalmente autorizada para ello, debiendo ser conformados por la Intervención Municipal.

Esta garantía será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el contrato y cumplidas todas las condiciones del Pliego aprobado y Estipulaciones contratadas.

SÉPTIMA.- PAGO DE GASTOS E IMPUESTOS.- En virtud de la adjudicación definitiva, el Contratista vendrá obligado al pago del importe de los anuncios y a cuantos otros gastos, gravámenes o tributos de cualquier clase se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización del contrato subsiguiente y de los espectáculos que organice, quedando facultada la Alcaldía, para abonarlos y reintegrarse de ellos por cuenta del adjudicatario, y si fuera preciso, con cargo a las garantías que tuviera constituidas.

Serán de cuenta del Empresario cuantos tributos actuales y futuros graven la explotación de la Plaza de Toros, incluido el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Serán igualmente por cuenta del Empresario el permiso de apertura anual de la plaza.

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El adjudicatario acompañará a la Comisión de Festejos para visitar las ganaderías por él señaladas y como es tradicional correrá aquél con los gastos.

OCTAVA.- LIMPIEZA.- El adjudicatario se obliga a mantener en todo momento la plaza y sus dependencias en perfecto estado de limpieza, tanto interior como exterior, incluidas las labores de desinsectación, desratización y desinfección de todas las dependencias, especialmente aquéllas a las que tengan acceso los animales.

No se permitirá la colocación de anuncios en la fachada de la plaza, a excepción de los carteles taurinos, debiendo retirar de inmediato los que hubieran sido colocados indebidamente y, al término de cada espectáculo los autorizados.

NOVENA.- SEGUROS.- Del Empresario: El Empresario deberá tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra cuantos siniestros y daños puedan producirse tanto al propio edificio, como a terceros por la explotación y por las garantías máximas que permitan la legislación vigente y de una póliza de seguro de suspensión de espectáculo.

DÉCIMA.- PERSONAL.- El adjudicatario, queda obligado a contratar los siguientes empleados que integrarán la plantilla de la plaza de toros y que estará formada por:

Un portero por puertaUn acomodador por zonaDos areneros-portonerosDos operarios de chiquerosUn alguacilillo Un tiro de mulillas completo. Un torilero

Estos empleados prestarán servicio, en el número que cada espectáculo requiera para la debida asistencia del público, conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de espectáculos y demás normas de aplicación.

El adjudicatario no podrá, en modo alguno, reducir esta plantilla, que deberá estar cubierta en su totalidad.

El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo. Serán de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato.

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En los actos o espectáculos que realice o promocione el Excmo. Ayuntamiento, sufragara éste los gastos del personal utilizado, según las necesidades de cada acto-espectáculo.

El contratista asumirá, en cuanto a sus obligaciones y derechos como empresario, todos los derivados de las leyes laborales vigentes en cada momento, viniendo obligado a satisfacer a todos los empleados que intervengan en los espectáculos sin excepción, sus jornales, en la cuantía que determine las ordenanzas laborales y convenios colectivos correspondientes.

Todo personal deberá tener seguro de accidentes, estando al corriente de las diferentes cuotas.

El personal que utilice el adjudicatario para la prestación de los servicios, y que tenga relación con el público, deberá estar debidamente identificado.

UNDÉCIMA.- ESPECTÁCULOS A CELEBRAR.- Temporada taurina: comenzará el día 1 de mayo y finalizará el día 15 de septiembre de cada año. La adjudicación explotación de la plaza se refiere exclusivamente a la celebración de espectáculos taurinos, pudiendo este Ayuntamiento disponer de las instalaciones para cualquier otra actividad que estime conveniente en cualquier temporada, incluida la taurina, siempre que no estén programados ningún Festejo Taurino.

Festejos Obligatorios: Se considerará obligatoria la celebración de todos los festejos que el adjudicatario oferte en su plica y que, en ningún caso, podrán ser inferiores para cada temporada de: Una novillada picada de 6 reses en las Fiestas patronales de la Santísima Trinidad, una novillada picada de seis reses el día 6 de septiembre, una corrida de toros de 6 reses el día 7 de septiembre y una becerrada local el día 9 de septiembre, dentro de la programación de las Fiestas patronales de Ntra. Sra. Virgen de los Remedios.

Para la adjudicación del contrato se atenderá a los siguientes criterios

1) El Empresario podrá mejorar los mínimos citados mediante la celebración de un mayor número de festejos o festivales de mayor categoría, lo cual será tenido en cuenta como mérito para la adjudicación, con 30 puntos, bien entendido, que todos los festejos que se oferten deberán celebrarse sin excusa.

2) Los carteles de los festejos se confeccionarán con matadores, novilleros y ganaderías de reconocido prestigio en la actualidad, este apartado se valorará con 30 puntos.

3) La proposición económica se valorará con 25 puntos 4) Los mejores precios para el público se valoraran con 15 puntos

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Los carteles de las Fiestas Patronales de septiembre, se pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, por lo menos con 30 días de antelación a la fecha de su inicio. Igualmente se comunicará al Ayuntamiento cualquier modificación o sustitución motivada por causas imprevistas, siendo de estricta observancia, en estos casos, lo que disponga la vigente legislación sobre espectáculos taurinos.

Si los carteles indicados, considerados en su conjunto, no respondieran a la calidad y categoría artística a que haga referencia la oferta del adjudicatario, el Ayuntamiento, oído el pertinente asesoramiento para la explotación de la plaza de toros, le concederá un plazo de 5 días para modificar los carteles, adecuándolos a cuanto había ofertado. Si no lo hiciere así, la infracción se considerará falta muy grave, en su grado máximo.

El Ayuntamiento podrá vetar total o parcialmente los carteles propuestos, tanto en lo relativo a ganaderías como a toreros, rejoneadores y novilleros.

Visitas y desencajonamientos: Las reses deberán estar en los corrales a las 12 horas del día del festejo, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada.

El adjudicatario se obliga a adoptar las medidas establecidas en la Legislación vigente en relación a la carne de las reses lidiadas.

DUODÉCIMA.- PRECIO DE LAS LOCALIDADES.- Los licitadores ofertarán lista de precios de las localidades para la temporada de 2.013

Estos precios podrán modificarse en cada una de las temporadas siguientes, conforme a la variación del IPC General, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Deberán los licitadores poner a disposición de los mayores de 65 años, pensionistas y jubilados de la localidad de Sotillo de la Adrada unas entradas especiales, con una reducción del 50 % sobre el precio de taquilla fijado para la fila 6, debiendo acreditar en taquilla su condición de jubilado y residente en la localidad.

Igualmente tendrá entrada libre a la plaza, la Policía Municipal, 6 voluntarios de la Agrupación de Protección Civil y asistencia de Cruz Roja, por considerar que es personal imprescindible para mantener el Orden, la Seguridad y Asistencias en el recinto.

DECIMOTERCERA.- ACTOS Y ESPECTACULOS DE ORGANIZACION, PROMOCION O AUTORIZACION DEL AYUNTAMIENTO.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de utilizar la plaza de toros y sus instalaciones para cualquier acto o espectáculo que organice, patrocine, promocione o autorice, siempre que en las fechas y horas de los mismos no coincidan

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con la de los espectáculos taurinos debidamente autorizados y organizados por el Adjudicatario, que tendrán carácter preferente.El Ayuntamiento podrá celebrar festejos taurinos con carácter benéfico o local, sin que el adjudicatario pueda poner impedimento alguno, si estos se celebran en fechas con una diferencia de 20 días de la celebración de los festejos contratados. Las demás fiestas que puedan organizarse en la plaza no tendrán limitación de días.

DECIMOCUARTA.- LOCALIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA.- El adjudicatario entregará al Ayuntamiento 15 entradas numeradas de primera fila de sombra y 75 invitaciones para cada espectáculo taurino, con 4 días de anticipación a la celebración de los mismos.

DECIMOQUINTA.- TAQUILLAS.- La Empresa, además de las taquillas exigidas por la vigente reglamentación, podrá habilitar en la localidad para la venta de entradas los lugares que estime convenientes, previa aprobación municipal, cuyos horarios de apertura deberán ser de la mayor amplitud.

DECIMOSEXTA.- HORARIO DE APERTURA DE LA PLAZA.- Las puertas de acceso de los espectadores a la plaza de toros, deberán abrirse al menos con dos horas de anticipación a cada espectáculo taurino.

DECIMOSÉPTIMA.- OTROS SERVICIOS.-Enfermería: La Empresa adjudicataria deberá costear los honorarios del

personal médico y auxiliar necesario para atender la enfermería de la plaza, así como proporcionar todo el material quirúrgico y farmacéutico que se utilice en la misma, incluido sangre, plasma, ambulancia, etc y todo cuanto sea necesario para el adecuado funcionamiento de la Enfermería, conforme a lo establecido en las disposiciones en vigor.

CAPITULO II

DEL REGIMEN JURIDICO Y DISCIPLINARIO

DECIMOCTAVA.- CARACTER Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. RESPONSABILIDAD.- El contrato tendrá naturaleza administrativa, entendiéndose convenido a riesgo y ventura para el contratista. Dicho contrato quedará perfeccionado en virtud de la adjudicación definitiva, pero deberá formalizarse mediante documento administrativo ante la Alcaldía, dando fe el Secretario de la Corporación, previo el depósito de la fianza definitiva y la justificación del cumplimiento de su obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El adjudicatario será responsable de todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, o como consecuencia del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. Esta responsabilidad no terminará hasta que se haya cumplido totalmente el plazo de duración del contrato.

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DECIMONOVENA.- LEGISLACION SOCIAL Y TRIBUTARIA.-

El adjudicatario viene obligado a cumplir lo dispuesto en la legislación laboral en todos sus aspectos, incluso los de previsión de Seguridad Social, así como en la legislación tributaria, conforme a sus respectivas normativas vigentes en cada momento.

En todo caso, será de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de tales disposiciones, así como ordenanzas o convenios laborales de aplicación, quedando exento el Ayuntamiento de toda responsabilidad por cualesquiera incumplimientos o divergencias que durante la vigencia del contrato puedan surgir.

VIGÉSIMA.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.-

Los licitadores deberán acreditar, mediante una declaración expresa responsable:

a) Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago.

b) Haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado los pertinentes ingresos de I.R.P.F. y Sociedades de los pagos a cuenta fraccionados o de las Retenciones de ambos y del I.V.A.

c) Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el R.D. 2529/86, de 5 de diciembre.

d) Estar inscritos en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

e) Haber afiliado, y en su caso, haber dado de alta a los trabajadores que tuviera a su servicio y estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

f) Encontrarse al corriente de pago de los Tributos del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada.

El adjudicatario justificará al término de cada temporada, con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula, mediante presentación de los certificados oficiales pertinentes.

VIGÉSIMOPRIMERA.- JURISDICCION COMPETENTE.- La prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada.

Sin perjuicio de ello, corresponde a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la competencia para conocer todas las cuestiones litigiosas que surjan o se deriven de la aplicación del contrato, y en cuanto a interpretación, modificación y efectos del mismo.

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VIGÉSIMOSEGUNDA.- LEGISLACION SUBSIDIARIA.- En lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará en lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Decreto 57/2008, de 21 de agosto por el que se apruebas el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León, R.D. 1649/97 de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos, Decreto 14/99 de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, Orden de la Consejería de Presidencia y Admón. Territorial de 7 de septiembre de 2.000 y demás disposiciones concordantes de aplicación.

Supletoriamente, por las demás normas de derecho administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas de derecho privado.

Los derechos y deberes adquiribles recíprocamente por el Ayuntamiento y por el contratista, son los que naturalmente se deriven de la aplicación, de las condiciones que contienen este Pliego, de las Normas Subsidiarias a que se ha hecho mención anteriormente, o de cualquier otra normativa aplicable con carácter supletorio.

VIGÉSIMOTERCERA.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.-Serán causas de resolución contractual los incumplimientos del presente Pliego considerados como graves a juicio del Ayuntamiento, la no prestación del contrato en los términos comprometidos, los incumplimientos sobre la legislación taurina y espectáculos en general y las causas previstas en la legislación supletoria.

CAPITULO IIIDE LA LICITACION Y ADJUDICACION

VIGÉSIMOCUARTA.- CAPACIDAD DE LOS CONCURSANTES.-Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de

contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas,

mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en

los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su

caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se

trate.

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b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales

de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente

de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la

presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se

establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de

aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática

Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo

ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las

prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y

cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser

sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,

notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y

esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también

sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por

uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de

la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro

oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en

Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de

contabilidad debidamente legalizados.

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c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el

volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato,

referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de

creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de

las referencias de dicho volumen de negocios.

3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o

profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos

técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, por los medios

siguientes:

a) Una Memoria firmada por el proponente expresiva de sus referencias técnicas y económicas, incluyendo la relación justificada de las plazas de toros que hubiere explotado, con indicación del tiempo de duración de los contratos, acompañando informes de los propietarios de dichas plazas y cuantos documentos o datos considere conveniente para un mejor conocimiento de sus cualidades o para acreditar su solvencia profesional.

VIGÉSIMOQUINTA.- DOCUMENTACION Y MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.-

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento sito en Plaza de la Concordia nº 1,

(05420) Sotillo de la Adrada (Ávila), en el Registro General de Documentos, de 9 a 14

horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar.

Las ofertas podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la

remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número

del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.

La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante

diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de

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ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de

contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio

de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya

recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir

ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en

más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de

todas las ofertas por él suscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el

empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres

cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de

notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta

para negociar la contratación de la gestión del servicio público de Explotación de la Plaza

de Toros de Sotillo de la Adrada con Espectáculos Taurinos, Temporada de 2013». La

denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.

— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias

autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una

relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

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a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia

notarial del poder de representación, bastanteado por letrado en ejercicio o por el

Secretario de la Corporación.

— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el

Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,

deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su

documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para

contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14

de noviembre.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el

Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, impuestas por las disposiciones vigentes, sin

perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la

adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia

económica, financiera y técnica o profesional.

Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el

documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello,

debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en

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las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones

en la documentación.

e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por

importe de MIL EUROS (1.000,00 €).

f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la

Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas

las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

candidato.

g) Certificado acreditativo de ser empresario taurino

SOBRE «B»

OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN

a) Oferta económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en

representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo

recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y

requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de

gestión del servicio público de “Explotación de la Plaza de Toros de Sotillo de la Adrada,

Temporada de 2013”, mediante la modalidad de concesión, hago constar que conozco el

pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar

a cabo el objeto del contrato por canon de ______________ euros y ________ euros

correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________».

b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las

condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.

Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias autenticadas por fedatario público.

Si acudieran al procedimiento negociado dos o más personas asociadas, deberán presentar cada una de ellas su propia documentación individual, excepto la fianza provisional que será única.

SOBRE «B»

OFERTA ECONÓMICA

a) Oferta económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en

representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo

recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y

requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad

del contrato de gestión del servicio público de explotación de la Plaza de Toros de Sotillo

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de la Adrada con espectáculos taurinos, temporada 2013, mediante la modalidad de

concesión, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto

íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por canon de

______________ euros y ________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor

Añadido

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________».

VIGÉSIMOSEXTA.- PLAZO, LUGAR Y HORA DE PRESENTACION DE PLICAS.-

Las proposiciones podrán presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento hasta las 14 horas del día señalado en el anuncio de licitación.

VIGÉSIMOSEPTIMA.- MESA DE CONTRATACION Y APERTURA DE PLICAS.-

La Mesa de Contratación estará constituida por el Sr. Alcalde como Presidente, o el Concejal en quien delegue o le sustituya, y como vocales los miembros de la Comisión de Economía y Hacienda y el Sr. Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, asistidos de un funcionario municipal como Secretario. El acto de apertura de las plicas subtituladas "DOCUMENTACION", tendrá lugar en el Salón destinado al efecto, ante la Mesa, a las 13,30 horas del día indicado en el anuncio de licitación.

Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente:

Un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En este supuesto se aplazará la apertura de los sobres subtitulados "PROPOSICIONES", hasta que transcurra el plazo de subsanación que pueda concederse, fijándose por el Presidente de la Mesa de Contratación el día y la hora del acto de apertura de los segundos sobres,

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hasta cuyo momento, la documentación admitida y los sobres que contengan las proposiciones económicas, serán custodiadas por la Sr. Secretario Municipal. El acto de apertura de los sobres subtitulados "PROPOSICION", comenzará con la calificación de los documentos presentados en el plazo de subsanación. No serán abiertos los sobres correspondientes a aquellas ofertas que no resulten admitidas por no haber subsanado los defectos.

En el supuesto de que la Mesa no aprecie defectos en ninguna de las proposiciones, el acto de apertura de las plicas subtituladas "PROPOSICION" se llevará a cabo a continuación del de apertura de los sobres subtitulados "DOCUMENTACION".

VIGÉSIMOCTAVA.- ADJUDICACION.-Con las proposiciones admitidas, previos los trámites reglamentarios que

corresponda, se elaborará por la mesa de contratación una propuesta de adjudicación, teniendo en cuenta todos los apartados de la cláusula undécima del presente pliego.

La Mesa de Contratación tras la apertura de plicas propondrá la adjudicación al Órgano Municipal que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

La Junta de Gobierno Local, en base a la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que considere más ventajosa para los intereses municipales.

VIGESIMONOVENA.-PLICAS.-Se presentarán dos sobres cerrados que podrán ser lacrados a satisfacción del licitador. Ambos sobres contendrán en su anverso, el objeto del contrato y el nombre y dos apellidos o la denominación social del licitador, así como su domicilio.

En el reverso de ambos sobres, sobre las líneas de cierre, firmará el licitador.Uno de los sobres se subtitular "DOCUMENTACION" y contendrá todos los documentos exigidos en la cláusula 25 de este Pliego.El otro sobre se subtitular "PROPOSICION" y contendrá los documentos necesarios para la baremación establecidos en la cláusula 11 del presente Pliego.

TRIGÉSIMA.- PERFIL DE CONTRATANTE

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información

relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de

publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso

según las especificaciones que se regulan en la página web http/www.sotillo.net.

El presente Pliego fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión extraordinaria celebrada el día doce de marzo de dos mil trece

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EL Secretario El Alcalde

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