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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE “ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION EN IDIOMAS DIRIGIDOS A LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA OPPORTUNITAS EN TENERIFE”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la adjudicación a entidades especializadas y con acreditada experiencia en la impartición de formación de idiomas, la realización de las actividades formativas señaladas en este pliego y en el pliego de Prescripciones Técnicas, con el objetivo de suministrar a los participantes del programa “OPPORTUNITAS” una formación en determinadas lenguas extranjeras, proporcionándoles las competencias lingüísticas necesarias para expresarse, verbalmente y por escrito, así como para comprender textos escritos relacionados con el desempeño de los puestos de trabajo que se les ofrezcan en el extranjero. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. Dicho objeto se corresponde con la categoría 24 (Servicios de educación y formación profesional), CPC 92 y con el código 80580000-3 Provisión de cursos de idiomas del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) (Reglamento CE Nº 213/2008 de 28/11/2007 y Anexo II de la Ley 3/2011, de 14 de Noviembre (LCSP). 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es el Patronato de Funcatra considerando la delegación en el Director Gerente fijada en las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Expediente de contratación: 2013/001 Santa Cruz de Tenerife, Mayo de 2013 Avda. de Anaga, 7 – Edf. Bahía -, 2ª Planta. 38001 – Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922598301 Fax: 922597983 C/. Nicolás Estévanez, 30A, 2º Dcha. 35007 – Las Palmas de Gran Canaria Teléfono : 928265971 Fax : 928265922 C.I.F.: G38528220 Página 1 de 45

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE “ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION EN IDIOMAS DIRIGIDOS A LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA OPPORTUNITAS EN TENERIFE”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.

I DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la adjudicación a entidades especializadas y con acreditada experiencia en la impartición de formación de idiomas, la realización de las actividades formativas señaladas en este pliego y en el pliego de Prescripciones Técnicas, con el objetivo de suministrar a los participantes del programa “OPPORTUNITAS” una formación en determinadas lenguas extranjeras, proporcionándoles las competencias lingüísticas necesarias para expresarse, verbalmente y por escrito, así como para comprender textos escritos relacionados con el desempeño de los puestos de trabajo que se les ofrezcan en el extranjero. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. Dicho objeto se corresponde con la categoría 24 (Servicios de educación y formación profesional), CPC 92 y con el código 80580000-3 Provisión de cursos de idiomas del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) (Reglamento CE Nº 213/2008 de 28/11/2007 y Anexo II de la Ley 3/2011, de 14 de Noviembre (LCSP). 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es el Patronato de Funcatra considerando la delegación en el Director Gerente fijada en las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Expediente de contratación: 2013/001 Santa Cruz de Tenerife, Mayo de 2013

Avda. de Anaga, 7 – Edf. Bahía -, 2ª Planta. 38001 – Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922598301 Fax: 922597983

C/. Nicolás Estévanez, 30A, 2º Dcha. 35007 – Las Palmas de Gran Canaria Teléfono : 928265971 Fax : 928265922 C.I.F.: G38528220

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de Contratos del Sector Público. La preparación y adjudicación de los contratos que celebre FUNCATRA se regirán por las Instrucciones internas de contratación de tal Fundación, aprobadas el 23 de Diciembre de 2009 por el Patronato de la Fundación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, y por las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. 3.2.- Las cuestiones litigiosas que se susciten que afecten a la preparación y adjudicación de este contrato privado se resolverán en el orden jurisdiccional civil conforme a lo señalado en el art. 21.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre LCSP. Se resolverán igualmente en el mismo orden jurisdiccional civil las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Las cuestiones litigiosas que se susciten podrán ser recurridas previamente ante el órgano de contratación de Funcatra, cuyos acuerdos pondrán fin al procedimiento, y serán inmediatamente ejecutivos. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1.- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del mismo texto legal. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP (RD 1098/2001, de 12 de octubre). Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

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Contratos del Sector Público, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica, económica y financiera, sin necesidad de clasificación, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que se reseñan a continuación:

- Solvencia económica y financiera, mediante alguno de los documentos

siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,

justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro

oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

- Solvencia técnica, aportando necesariamente los documentos siguientes:

a) Declaración responsable de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o representante legal de la entidad o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

b) Declaración responsable indicando las titulaciones académicas y

experiencia profesional y docente del personal docente de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

c) Declaración responsable indicando las titulaciones académicas y

experiencia profesional del personal directivo y de administración y gestión de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

d) Declaración responsable indicando las instalaciones, la maquinaria,

material y equipamiento del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.

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Todos los documentos de soporte de las declaraciones responsables se deberán acreditar una vez publicada la propuesta de adjudicación del contrato por el adjudicatario propuesto, aportando todos los justificantes, títulos, certificaciones y documentos probatorios de lo declarado, cuya falta, podrá considerarse como retirada de la oferta del adjudicatario propuesto y la adjudicación al siguiente en puntuación, todo ello conforme a los modelos de anexos publicados en este pliego.

4.3.- Al margen de acreditar su solvencia por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato las instalaciones, los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.3.5 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 g) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

NO SE PUEDE INCLUIR EN EL SOBRE Nº 1 DATOS PERSONALES DE NINGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LOS RECURSOS HUMANOS RESEÑADOS, SINO SOLO LOS PERFILES, y una misma persona no podrá ser incluida en dos o más perfiles diferentes de los que se señalen.

La acreditación, en los términos que se indican en el punto 19.4 de este PCAP, de los requisitos señalados para los RECURSOS HUMANOS a ofertar NO será necesaria realizarla en la presentación de la oferta sino que únicamente deberá ser llevada a cabo por el licitador que haya sido propuesto como adjudicatario de este concurso mediante su publicación en el Perfil del Contratante y siempre de manera previa a la adjudicación del contrato. 4.4.- Los que contraten con Funcatra, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los documentos acreditativos de la representación serán calificados en el seno de la Mesa de Contratación consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES 5.1.- No se exige clasificación para esta contratación. Las empresas licitadoras deberán acreditar la solvencia técnica, económica y financiera según lo establecido en la cláusula 4 del presente pliego. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC, asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EUROS (146.728,97 €), distribuido en las siguientes anualidades:

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Año 2013: 146.728,97 € El precio/hora máximo admisible será de 2,5 €. 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para el ejercicio 2013. 8. REVISIÓN DE PRECIOS Dada las características del contrato y del período de ejecución, el precio de la presente contratación no tendrá revisión de precios. 9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de 5 meses, a contar desde el día de la firma del contrato. Dicho plazo de vigencia podrá ser ampliado de mutuo acuerdo por el período que se considere necesario para la realización plena de las acciones formativas contratadas, siempre de acuerdo a los plazos de ejecución del programa acordada por el SCE. 9.2.- En el supuesto de que el contrato sea ampliado se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales.

II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles ampliaciones y sin incluir el IGIC que deberá soportar Funcatra, asciende a la cantidad de 146.728,97 €. 10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente.

10.3.- Criterios de adjudicación.

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Los criterios, con su correspondiente ponderación de puntuación, que han de servir de base para la adjudicación del contrato, serán los siguientes:

CRITERIOS DE ADJUDICACION PUNTOS

1.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS 42

1.A.- PRECIO DEL SERVICIO …………………………………………………………………….…………………….. 40 1.B.- CERTIFICADOS DE CALIDAD ………………………………………………………….………………………. 2

2.- CRITERIOS DE VALORACION TECNICA NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA 58 2.A.- RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD ………….…….. 24

2.A.1.- EXPERIENCIA ………………………………………………………………………………….……….….. 2

2.A.2.- INSTALACIONES ………………………………………………………………………………..……….. 10

2.A.2.1.- Aulas y otras dependencias educativas …………………...……….……. 8

2.A.2.2.- Plataforma E-Learning …………………………….…………..…………………… 2

2.A.3.- RECURSOS HUMANOS ………………………………………………………………………..………. 12

2.A.3.1.- Personal de Apoyo, Gestión y Administración ………….……….……. 2

2.A.3.2.- Personal Docente ………………………………………..…………………………… 10

2.B.- RELACIONADOS CON LA PROGRAMACION DE LOS CURSOS ………………………….……. 24

2.B.1.- OBJETIVOS ……………………………………………………………………………..………………….. 1 2.B.2.- CONTENIDOS ……………………………………………………………………………………………… 8 2.B.3.- METODOLOGIA ………………………………………………………………………..………………… 8 2.B.4.- EVALUACION ……………………………………………………………………………..………………. 3 2.B.5.- MATERIALES DIDACTICOS …………………………………………………………………………… 2 2.B.6.- OTROS APARTADOS DE LA PROGRAMACION …………………………….……………….. 2

2.C.- MEJORAS OFERTADAS …………………………………………………………………………..…………….. 10 PUNTUACION TOTAL 100

Para ser tomadas en consideración, las mejoras ofertadas deben ser cuantificadas económicamente por los licitadores. Todas las mejoras ofertadas estarán incluidas en el precio del contrato y el incumplimiento de las mismas dará lugar a la imposición de las penalidades recogidas en la cláusula 26 y 27 de este Pliego.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%. b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número

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de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.

10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

10.4.1.- En primer lugar, la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 2.A, 2.B y 2.C, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: 1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.

2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.

3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor de cero a diez, otorgándoles, en

consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate, "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y "10" es la valoración correspondiente a la mejor oferta. 10.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate.

A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). 10.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para

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las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. En la valoración de los criterios se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

1.- Precio del servicio.- Criterio a minimizar, descartándose aquellas ofertas en las que se aprecien bajas desproporcionadas, entendiendo como tales aquellas ofertas que excedan a la baja del importe, sin IGIC, de124.719,63€ según lo dispuesto en la cláusula 17.4 del presente pliego y en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2.- Certificados de calidad.- Para que sea valorado se ha de presentar la acreditación del Certificado expedido por la entidad certificadora. Por cada certificado, 1 punto. (máximo 2 puntos). 3.- EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LA ENTIDAD (solo en Canarias) a) EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD

a.1) En gestión privada, sin fondos públicos: Para que sea valorado se debe describir y acreditar la experiencia en formación de idiomas realizada en Canarias, en los últimos cinco años, especificando para cada uno de los idiomas:

• Años de experiencia • Número de cursos impartidos • Número de alumnos formados • Número de horas de formación (horas de curso x alumnos) • Número de docentes contratados

a.2) Gestión realizada con fondos públicos, habiéndolos recibido directamente o colaborando con terceros beneficiarios de dichos fondos.

Se debe indicar los organismos concedentes, número de expediente e importe recibido. Esta información se debe acreditar mediante la aportación de la resolución de concesión de dichos fondos o la mención del boletín oficial donde se encuentre. Cuando no se hayan percibido directamente fondos públicos, pero si se haya participado en proyectos de formación o de otro tipo relacionado con los idiomas, mediante convenio o subcontratación con otras entidades, públicas

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o privadas, se debe, además de la información anterior, presentar la certificación de la entidad beneficiaria de los fondos que acredite su participación.

La información de este apartado se debe presentar ordenada por año. b) INSTALACIONES. Se debe aportar una memoria de todas las instalaciones e infraestructuras con las que cuente la entidad, ordenadas por municipio e isla y de ellas, las que se ofrecen en la ejecución del contrato, detallando las características físicas de las mismas b.1) Se deben describir todas las instalaciones (aulas y otros espacios educativos) con las que cuenta la entidad, y de ellas, las que se ofrecen en la ejecución del contrato, detallando las características físicas de las mismas. Se valorará la amplitud de detalle, descripción y cuantificación de dichas instalaciones, especificando para cada espacio, el equipamiento, materiales y/o recursos pedagógicos de los que dispone. Si además de utilizar un aula teórica, requiere de otro tipo de instalaciones (informática, taller, laboratorio, etc...), se debe describir igualmente las características de las mismas. En caso de que para el desarrollo de la acción formativa, los participantes necesiten utilizar ordenadores, se debe indicar el número de alumnos por ordenador. Solo se valorará si la descripción de las instalaciones viene acompañada de soporte fotográfico y plano de las instalaciones a escala 1:50, especificando en la memoria, que espacios de dicho plano y del soporte fotográfico se utilizaran en la ejecución del contrato. b.2) Si se dispone de plataforma e-learning y se oferta en la ejecución del contrato se deben describir las características físicas, técnicas, operativas y metodológicas de la misma, según lo establecido en la cláusula 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas. Se debe acompañar de soporte gráfico. c) RECURSOS HUMANOS. Se debe aportar una memoria de los recursos humanos con los que cuenta la entidad y de ellos, los que pone a disposición para la gestión y ejecución del contrato, distinguiendo entre: c.1) PERSONAL DE APOYO, GESTION Y ADMINISTRACION. Entendemos por personal de apoyo y para la gestión del plan, el personal técnico y directivo que se encarga de la ejecución directa de los cursos objeto del contrato. Se debe cuantificar y detallar para cada uno de estos recursos humanos, la titulación, formación y experiencia (experiencia cuantificada en meses), así como las funciones que realizan. Entendemos por personal de administración, aquel que hace labores de gestión administrativa y al personal directivo que colabora con la ejecución, aunque de

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una manera indirecta. Se debe cuantificar y detallar para cada uno de estos recursos humanos, la titulación, formación y experiencia (experiencia cuantificada en meses), así como las funciones que realizan.

c.2) PERSONAL DOCENTE. Se debe indicar, ordenado por idioma, a todo el personal docente con el que cuenta la entidad, señalando de este, cuáles van a participar directamente en la ejecución del contrato. Se debe cuantificar y detallar para cada uno de los docentes, la titulación, la formación complementaria, la formación en metodología didáctica, la experiencia profesional y la experiencia didáctica. La experiencia se debe presentar cuantificada en meses.

4.- RELACIONADOS CON LA PROGRAMACIÓN DE LOS CURSOS Se valorará la mayor adecuación, ordenación, concreción y detalle de la programación didáctica presentada, como instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación. Se debe presentar al menos una programación para cada idioma, del curso tipo previsto en la cláusula 2.4.1 del pliego de prescripciones técnicas, donde se refleje, al menos, el siguiente contenido: a) OBJETIVOS. Se valoraran los objetivos a alcanzar tras el desarrollo del curso. Un objetivo de formación expresa la situación que debe existir al finalizar la acción formativa, siempre que ésta se corresponda con una necesidad y se haya desarrollado correctamente. Los objetivos señalados para cada uno de los cursos deben estar relacionados con los objetivos del Programa OPORTUNITAS. La formulación de los objetivos debe realizarse en los siguientes términos:

• Enunciar lo que el participante debe "ser capaz de hacer".

• Expresar los niveles en los que se deberán aprender los conocimientos: nivel de información, de dominio metodológico, de dominio de una herramienta, etc.

• Determinar en qué condiciones tendrán que aprender y aplicar lo aprendido, el tiempo disponible, los errores admisibles, etc.

b) CONTENIDOS. Se valorara el desarrollo de los contenidos teóricos y prácticos del curso, así como, la duración prevista para el desarrollo de dichos contenidos. Los contenidos deben ser adecuados a las directrices emanadas del Marco Común de Referencia Europeo para el aprendizaje, la enseñanza y evaluación de las lenguas en cada uno de los niveles para las categorías: comprender, hablar y escribir. El programa de contenidos debe tener como objetivo que todas las personas beneficiaras de la formación lleguen a dominar el nivel B2 de un idioma. Los contenidos de una acción deben cumplir los siguientes requisitos:

• Responder a los intereses marcados en los objetivos.

• Estar adaptados a los destinatarios.

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• Ser útiles, necesarios y transferibles.

• Estar actualizados y presentarse secuencialmente de forma ordenada y lógica.

Para facilitar el aprendizaje, los contenidos deben estructurarse en unidades didácticas programadas que incluyan los contenidos tanto teóricos como prácticos.

Se deben identificar los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva. c) METODOLOGÍA. Se valorará el detalle de la metodología utilizada en el desarrollo de la acción formativa tanto en la parte teórica como práctica: Metodología es el conjunto de técnicas y medios utilizados en la impartición de una acción formativa, es decir, la forma en que el formador da a conocer el contenido de la misma. El desarrollo de la metodología debe ser apropiado al nivel de dificultad de la acción formativa. En este apartado se valorará la descripción de la programación metodológica de la acción formativa, detallando las técnicas utilizadas dependiendo del tipo de contenidos teóricos y prácticos, así como, de la descripción de los libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados en función de aquella. d) EVALUACION. Se valoraran los criterios e instrumentos de evaluación planteados, así como su adecuación a los contenidos formativos. Se valorará el nivel de evaluación que se va a realizar y el desarrollo de los mecanismos de seguimiento y control que se van a emplear, valorando si se describe por cada opción elegida: quién es el responsable del proceso o del desarrollo de la evaluación, en que plazos o momentos se lleva a cabo cada fase, y las herramientas o pruebas creadas o utilizada para realizar el proceso.

e) MATERIAL DIDACTICO. Se debe describir y cuantificar todos los materiales utilizados para la impartición teórica y práctica de la acción formativa. Se debe diferenciar el material utilizado en el aula del material a entregar al alumno. Si el material que se utiliza se ha diseñado o realizado exclusivamente para esta acción formativa indique quién lo elabora; si se trata de material existente en el mercado indique la procedencia, titulo, editorial, código ISBN, etc. f) OTROS APARTADOS DE LA PROGRAMACION. Se valorará: f.1) La incorporación de las nuevas tecnologías en el trabajo de aula. f.2) Las medidas de refuerzo y de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo. f.3) La propuesta de actividades complementarias. f.4) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de las programaciones didácticas.

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5.- MEJORAS OFERTADAS. Mejoras del alcance del pliego de prescripciones no tenidas en cuenta en otros criterios, que sean de interés para Funcatra, relacionadas con el objeto del presente contrato y que redunde en su mayor eficacia. Para la valoración de las mejoras se tendrá en cuenta las que aporten mayor valor añadido de cada una de ellas y en su conjunto, para la ejecución del contrato y para la consecución de los objetivos del programa OPPORTUNITAS, apreciada por la Mesa de Contratación.

11.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 y artículo 104, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de acuerdo a la Disposición Octava, punto 3 de las normas internas de contratación, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.

12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. La presentación de las proposiciones y de la documentación complementaria podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con normativa vigente al respecto. 12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación. 12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

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12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 13.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: 13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: Docu-mentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION EN IDIOMAS DIRIGIDOS A LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA OPPORTUNITAS EN TENERIFE”. Su contenido será el siguiente: 13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma

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substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora. 13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 13.2.2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, con los documentos que se señalan en la cláusula 4 del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, para todas las empresas que integran la unión, la solvencia económica, financiera y técnica. 13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

13.2.5.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:

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a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.

b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.

c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.

d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en

alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.

13.2.6.- Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato las instalaciones, los medios personales y materiales ofertados para llevarla a cabo adecuadamente, recogido en la cláusula 4.2 del presente pliego. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

Las empresas licitadoras presentarán sus ofertas en formato papel y además presentarán al menos, una copia fidedigna en soporte informático (CD, DVD, PEN DRIVE) y en formato pdf o tif.

13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2:

Proposición relativa a los criterios de adjudicación números 2.A, 2.B y 2.C, NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION EN IDIOMAS DIRIGIDOS A LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA OPPORTUNITAS EN TENERIFE”.

13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación números 2.A, 2.B y 2.C a que se refiere la cláusula 10.3 y 10.4 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. En relación con dichos criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente: - Índice paginado de la documentación que a continuación se presenta: - Resumen ejecutivo con una extensión no superior a los 15 folios -. CRITERIOS DE ADJUDICACION - 2.A. RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD

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- 2.A.1.- EXPERIENCIA: Memoria en los términos señalados en el apartado 10.4.3 de

este pliego para este criterio y con una extensión no superior a 15 folios. - 2.A.2.- INSTALACIONES: Memoria en los términos señalados en el apartado

10.4.3, punto 3, apartado b) de este pliego para este criterio. Junto a la memoria se presentará como Anexo I los planos de las instalaciones y como Anexo II el soporte fotográfico. Esta memoria deberá tener una extensión no superior a 35 folios.

- 2.A.3.- RECURSOS HUMANOS: Memoria en los términos señalados en el apartado

10.4.3, punto 3, apartado c) de este pliego para este criterio y con una extensión no superior a 100 folios.

- 2.B. RELACIONADOS CON LA PROGRAMACION DE LOS CURSOS: Programación del curso tipo para cada idioma señalado en la cláusula 2.4 del pliego de prescripciones técnicas en los términos señalados en el apartado 10.4.3, punto 4 de este pliego para este criterio y con una extensión no superior a 150 folios. - 2.C. MEJORAS OFERTADAS: En los términos señalados en el apartado 10.4.3, punto 5 de este pliego para este criterio y con una extensión no superior a 10 folios.

Además de por escrito se deberá presentar, al menos, una copia fidedigna en soporte informático (CD, DVD, PEN DRIVE) y en formato pdf o tif. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. Funcatra se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

13.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3:

Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION EN IDIOMAS DIRIGIDOS A LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA OPPORTUNITAS EN TENERIFE”.

13.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con

los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3.1 del presente pliego y que

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se detallan a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.

El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente: - Índice paginado de la documentación que a continuación se presenta para cada criterio:

1.A.1.- Precio del servicio: Importe sin tachaduras

1.B.1.- Certificados de calidad: Originales o fotocopias compulsadas de los documentos válidos expedidos por la entidad certificadora en los que se explicite claramente la materia certificada y el plazo de validez de dicho certificado.

Además de por escrito se deberá presentar, al menos, una copia fidedigna en

soporte informático (CD, DVD, PEN DRIVE) y en formato pdf o tif.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. Funcatra se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 13.4.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. 13.4.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

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13.4.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 13.4.5.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de las instalaciones y de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato. 14.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de contratación estará integrada por: - Un Presidente cuyo cargo lo ostentará el Director Gerente de la Fundación. - Tres vocales, entre ellos, un licenciado en Derecho.

- Un Secretario. Los miembros de la Mesa de Contratación serán designados por el órgano de contratación. 15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cuatro días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.4.1, con arreglo al siguiente procedimiento:

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16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. 16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la LCSP. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de dos días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación. 16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. 16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

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A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. 17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación del contrato dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario propuesto, a que se refiere la cláusula 19, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Transcurrido el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas. 17.2.- La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP. 17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Fundación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran la siguiente circunstancia: que la oferta exceda a la baja del importe de 124.719,63€.

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En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación. 18. GARANTÍA DEFINITIVA De acuerdo con lo establecido en el artículo 104, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de acuerdo a la Disposición Octava, punto 3 de las normas internas de contratación, no es necesario que los licitadores constituyan garantía definitiva. 19.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario propuesto deberá acreditar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la propuesta de adjudicación en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, utilizando para ello los modelos publicados como anexos a este pliego y los que se especifican a continuación de la siguiente documentación: 19.1.- Documentación que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el

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artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador, podrá, a su elección sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado. 19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a Funcatra para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. 19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 19.4.- El adjudicatario deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de las instalaciones y los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, así como, la acreditación de los recursos humanos ofertados de conformidad a lo previsto en las cláusulas 4.2 y 13.3.1, apartado 2.A.3 del presente pliego, y de acuerdo a lo siguiente: - Relación de Instalaciones: Contrato de compraventa, alquiler o documento que

acredite el derecho de uso de las instalaciones ofertadas por parte del adjudicatario propuesto o declaración responsable sobre disposición de los mismos, según el formato del Anexo VII.

- Relación de medios materiales, pedagógicos y didácticos: Declaración responsable de que se dispone del equipamiento y de los medios ofertados en su

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propuesta y de que se facilitaran a los participantes de los cursos el material didáctico, en la cuantía, calidad y tiempo comprometidos en su oferta, según el formato del Anexo VII.

- Relación del personal ofertado para la ejecución del contrato que indique:

• Personal técnico, administrativo, de gestión y dirección: Nombre y apellidos, titulación académica y experiencia profesional y perfil a desempeñar en el equipo de trabajo ofertado. El documento donde se relacione a este personal, se deberá acompañar del currículo personal de cada uno de los miembros, según el modelo publicado en el Anexo IV de este pliego.

• Personal docente: Nombre y apellidos, titulación académica, formación en metodología didáctica, formación complementaria, experiencia profesional y experiencia docente e Idioma en el que participará. El documento donde se relacione a este personal, se deberá acompañar del currículo personal de cada uno de los docentes, según el modelo publicado en el Anexo III de este pliego.

o Los currículos señalados anteriormente, se deberán acreditar aportando los siguientes documentos: Para los requisitos de titulación, formación y/o conocimientos

solicitados se realizará mediante presentación de originales o fotocopias compulsadas de los títulos y cursos recibidos, expedidos por el organismo oficial o entidad organizadora.

Para la acreditación de la experiència, será necesario aportar los documentos justificativos expedidos por personal responsable de la Empresa, Entidad o Administración donde se llevaron a cabo tales trabajos, según el formato del Anexo V y VI, según se trate de experiencia docente o profesional.

La falsedad en el nivel de conocimientos del personal ofertado, deducida del contraste entre la información facilitada por el adjudicatario, la recopilada por la Mesa de Contratación y/o los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, podrá provocar la resolución del contrato, dependiendo del momento en que se suscite. 19.5.- El adjudicatario también deberá aportar, documento suscrito por el representante legal, de compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación, control, seguimiento y a aportar cuanta documentación le sea requerida, que le realice Funcatra, el Servicio Canario de Empleo o cualquier otro ente o persona física o jurídica por cuenta de cualquiera de estos, durante la ejecución del contrato o en cualquier momento posterior, según el formato del Anexo VIII. 19.6.- El adjudicatario deberá aportar documento suscrito por el representante legal donde se certifique que cumple y hará cumplir, a todas las personas y entidades que en la ejecución del contrato participen, en su condición de adjudicatario, todas las medidas de seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos personales

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recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12, en relación a los datos de los que conozca y se le faciliten durante la ejecución del contrato, según el formato del Anexo VIII. 19.7.- El adjudicatario también deberá aportar, documento suscrito por el representante legal de compromiso de que, si fuera preciso en la ejecución del contrato y a petición de Funcatra, se solicite de forma puntual y excepcional, la formación en algún otro idioma específico que pudiera ser necesario distinto de los señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a disponer del profesorado adecuado, según los perfiles señalados en la cláusula 3.4 del presente pliego y en el plazo que Funcatra determine, según el formato del Anexo VII.

20.- RETIRADA DE LA OFERTA EN LA ADJUDICACIÓN 20.1.- Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado propuesto como adjudicatario, por no haber contestado al requerimiento adecuadamente, por no haber presentado la documentación exigida en este pliego o por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, en cuyo caso Funcatra, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2, párrafo tercero, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá efectuar una nueva propuesta de adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y 19.

III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de tres días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente firmados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. 21.2.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Funcatra podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la

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LCAP. En tal supuesto, Funcatra podrá iniciar las acciones de reclamación de los daños y perjuicios ocasionados que considere oportuno.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

23.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.

El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato

adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.

23.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Funcatra será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para Funcatra como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 23.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en

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el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 23.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésima sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley. 23.6.- Funcatra adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.

24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 24.1.- Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste en una cuenta de Funcatra. 24.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por Funcatra, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 25.- ABONOS AL CONTRATISTA 25.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del trabajo:

o PRIMER PAGO.- Una vez firmado el contrato, realizado el proceso de selección de participantes y presentada la programación inicial de cursos, el adjudicatario podrá solicitar el abono de forma anticipada del 30% del importe del contrato.

o SEGUNDO PAGO.- Una vez que se certifique la realización del 50% de

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la ejecución del contrato, previa verificación por Funcatra, el adjudicatario podrá solicitar el pago del 20% del importe del contrato.

o TERCER PAGO.- Una vez finalizadas las acciones formativas y

entregado a Funcatra toda la documentación de finalización, con sus correspondientes informes, el adjudicatario podrá solicitar el pago del 50% final. De este pago final se descontaran todas las cantidades que como consecuencia de las incidencias en la ejecución del contrato o minoraciones que correspondan por penalización, se hubiesen establecido por Funcatra, así como las que resulten de la minoración correspondiente a los participantes, cursos u horas comprometidos en la ejecución del contrato y siempre que estas se deban a causas imputables al adjudicatario.

25.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. En la factura se deberá detallar cada uno de los conceptos facturados, según los conceptos que Funcatra le señale. Funcatra deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. En caso de demora por Funcatra en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a Funcatra con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la demora de Funcatra fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y Funcatra expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego. 26.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora en la entrega de la documentación final, por causa imputable al mismo, Funcatra podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 200 euros por cada día de retraso del precio del contrato. Esta misma facultad tendrá Funcatra respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho Funcatra por los daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos imputables al contratista. 26.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de Funcatra. 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, Funcatra podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP. 27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente o de forma parcial el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato las instalaciones, los medios personales o materiales suficientes o calidades comprometidas para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.3.5, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, según lo señalado en la relación siguiente:

• Cuando el incumplimiento tenga relación con los cursos. Solo se abonaran íntegramente los cursos realizados, entendiéndose como tales, aquellos en los que se han realizado el 100% de las horas comprometidas.

• Cuando el incumplimiento tenga relación con las horas de curso. Solo

se abonaran las horas realmente realizadas y por cada hora no realizada se penalizará con cinco horas de descuento en la facturación. Cuando la reducción de horas de un curso sea superior al 25% de las horas comprometidas, se considerará el curso como no realizado, no abonándose ningún importe por las horas realizadas de dicho curso.

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• Cuando el incumplimiento tenga relación con las instalaciones. Cuando se hubieren modificado las instalaciones comprometidas para la impartición de los cursos, no debidas a causas de fuerza mayor, y sin aprobación previa por parte de Funcatra, se podrá penalizar hasta un 20% del importe del contrato.

Cuando se hubiere solicitado a Funcatra, previamente al cambio, dicha modificación de instalaciones, pero las nuevas instalaciones propuestas no reunieran las condiciones de calidad que tenían las primeras, Funcatra en el documento de autorización de cambio podrá acordar una penalización de hasta el 5% del importe pendiente de facturación.

• Cuando el incumplimiento tenga relación con los medios materiales.

Cuando los medios materiales empleados o cuando el material didáctico entregado a los alumnos no reúna los requisitos de calidad o cuantía comprometidos, se podrá penalizar hasta un máximo del 2% del importe del contrato.

• Cuando el incumplimiento tenga relación con los docentes. La falsedad

en el nivel de conocimientos o de la experiencia del personal docente ofertado, deducida del contraste entre la información facilitada en la propuesta y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos o por cualquier medio del que se tenga conocimiento de la misma, se podrá penalizar hasta un máximo del 10% del importe del contrato.

Cuando el incumplimiento consista en la sustitución de un docente en la impartición de un curso, sin haberlo solicitado por escrito a Funcatra, ya sea sustitución parcial o total, de los docentes comprometidos en la propuesta del adjudicatario, podrá conllevar como penalización de hasta el 100% del importe del curso. Cuando se hubiere solicitado a Funcatra dicha sustitución, pero el perfil del nuevo docente sea inferior en formación o experiencia al sustituido o comprometido, Funcatra podrá acordar una penalización de hasta un 5% del importe del contrato.

• El resultado final del cálculo de las penalizaciones nunca podrá ser superior al 100% del importe del contrato.

27.2.- El descuento del importe de la penalización se aplicará de la siguiente forma: - Para aquellas penalizaciones impuestas hasta el 50% de la ejecución del

contrato, se aplicaran en la facturación correspondiente al segundo pago. - Para aquellas penalizaciones impuestas después del 50% de la ejecución

del contrato, se aplicará en la facturación correspondiente al último pago. Se aplicará también en este último pago aquellas diferencias de penalización no cubiertas en el segundo pago.

En el caso de incumplimiento de las mejoras presentadas por la entidad adjudicataria en el momento de la licitación que no hayan sido sustituidas por mejoras

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equivalentes, con conformidad de la dirección de la presente contratación, salvo que tal circunstancia derive de causas no imputables a la entidad adjudicataria, se realizará una penalización en los pagos a la entidad por un importe equivalente a la valoración económica en que se cuantificó dicha mejora en la oferta de la citada entidad.

V SUBCONTRATACIÓN

28.- SUBCONTRATACIÓN

28.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 50 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto

del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, aportando al mismo tiempo, la siguiente documentación:

28.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista

y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.

28.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

28.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.

28.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

28.1.5.- Compromiso de todos los subcontratados de someterse a todas las actuaciones de comprobación y control que en la ejecución del contrato quiera realizar Funcatra, el Servicio Canario de Empleo o cualquier otro ente o persona física o jurídica que estos determinen.

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28.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por el adjudicatario por escrito y con carácter previo al órgano de contratación, en un plazo no inferior a quince días antes de producirse la misma, con indicación de las modificaciones planteadas. Dichas modificaciones se entienden aceptadas por Funcatra si en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación, no manifiesta su oposición.

28.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes

certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.

VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO

29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 219 y 306 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 30.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si Funcatra acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, Funcatra abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de Funcatra, cuya conformidad se hará

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constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega de la documentación de finalización objeto del contrato. 31.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Funcatra podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. 32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. También serán causa de resolución del contrato a criterio de Funcatra, cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Los incumplimientos producidos por cualquiera de las causas previstas en la cláusulas 26 y 27 de este pliego.

b) Otras irregularidades graves, como la falsedad en datos e informes de servicio,

el acceso innecesario o injustificado a los datos, la revelación de éstos, la vulneración de la cláusula de confidencialidad o cualquier otra mala práctica que vulnere la buena fe contractual.

c) La falsedad en el nivel de conocimientos técnicos del personal ofertado,

deducida del contraste entre la información facilitada en la propuesta y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos podrá provocar la resolución del contrato.

d) La oposición, obstrucción y la negativa a entregar la documentación requerida en las labores de control y seguimiento que realice Funcatra, el Servicio Canario de Empleo o cualquier persona física o jurídica que este determine.

Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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32.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de Funcatra. 33.- PLAZO DE GARANTÍA 33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual Funcatra podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. 33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 34. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La documentación e información suministrada por Funcatra o por el Servicio Canario de Empleo, al adjudicatario o al subcontratista, si fuera el caso, tendrá carácter de confidencial y no será utilizada para otros fines diferentes, de la elaboración de la oferta y en su caso, ejecución del contrato. No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos, su resultado, ni la información de base facilitada, a personas o entidades no explícitamente mencionadas en este sentido sin el consentimiento previo, por escrito, de Funcatra. La vulneración de esta cláusula supondrá la inmediata rescisión del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que Funcatra estime conveniente realizar. En general, el adjudicatario (y el personal o entidad que intervenga en el objeto de este pliego, en su condición de adjudicatario) quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12, que a continuación se transcribe:

"Artículo 12.- Acceso a datos por cuenta de terceros. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento de la información únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni, los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

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En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, que cualquier otro soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que se hubiera incurrido personalmente."

A tal fin, y conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica, el oferente incluirá en su oferta Declaración responsable con el compromiso de que se cumplirán todas la medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre y especialmente lo contemplado en su Art. 12. 35. IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES. Funcatra, en la gestión del programa OPPORTUNITAS, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. La entidad adjudicataria, así como, todas las personas y entidades que en su nombre intervengan en la ejecución del contrato, deberán aplicar y respetar dichos objetivos.

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D....................................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la CONTRATACIÓN DE “ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION EN IDIOMAS DIRIGIDOS A LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA OPPORTUNITAS EN TENERIFE”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por [el siguiente importe:] Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IGIC: ……. euros.

(en números y letras)

Lugar, fecha y firma del licitador.]

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ANEXO II

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS

En .................................................., a .... de ................................ de 20....

REUNIDOS DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (en adelante Funcatra) con facultad para suscribir contratos en nombre de Funcatra. DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en ......................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha ..................................... Segundo.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ....................................., de fecha .................................

CLÁUSULAS DEL CONTRATO Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar .................................................... Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ................................................................... Dicho precio no admite revisión de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. Tercera.- El plazo de duración del contrato es de ............................................ ............................................................................... Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por un período máximo de 12 meses.

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Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado. Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 32 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 26 y 27 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes

que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del

presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de Funcatra una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.

[SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:

Octava.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el contratista está obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el plazo de garantía.

El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato. [EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESAS CLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA C.A.C., añadir la siguiente cláusula: Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado variación. [SI LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DE CONTRATACIÓN IMPLICA EL ACCESO DEL CONTRATISTA A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE CUYO TRATAMIENTO SEA RESPONSABLE LA ENTIDAD CONTRATANTE, se añadirá la siguiente cláusula: Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad

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contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista únicamente tratará tales datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los comunicará a terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al que es propio del objeto de este contrato. [En relación con tales datos se establecen las siguientes medidas de seguridad: […]] Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de éste, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin al procedimiento y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado en el orden jurisdiccional civil, acordándose expresamente por ambas partes que se someten a los tribunales de Santa Cruz de Tenerife. Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado. EL DIRECTOR GERENTE EL CONTRATISTA DE FUNCATRA

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ANEXO III

MODELO DE CURRICULUM DEL PERSONAL DOCENTE DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre N.I.F F. de Nacimiento Localidad Código Postal Dirección Teléfono Móvil Fax Correo Electrónico Situación Laboral

FORMACION ACADEMICA

Titulación Obtenida Centro Docente Fecha de obtención CURSOS DE FORMACION EN EL IDIOMA EN EL QUE PARTICIPA

CURSOS DE FORMACION DE FORMADORES O METODOLOGÍA DIDÁCTICA

CURSOS DE FORMACION DE OTRAS ESPECIALIDADES

CONOCIMIENTOS DE OTROS IDIOMAS SEÑALAR NIVEL: A (ALTO), M (MEDIO), B (BAJO)

Nombre del curso Entidad que lo impartió Horas Fecha

Nombre del curso Entidad que lo impartió Horas Fecha

Nombre del curso Entidad que lo impartió Horas Fecha

Idiomas Nivel Bajo Nivel Medio Nivel Alto INGLÉS ALEMAN FRANCES Otros

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EXPERIENCIA DOCENTE EN FORMACION DEL IDIOMA

TIPO DE CONTRATACION (LABORAL O MERCANTIL)

IDIOMA CENTRO O ENTIDAD MATERIA IMPARTIDA Fechas HORAS TOTALES

Desde Hasta

OTRAS EXPERIENCIAS DOCENTES TIPO DE

CONTRATACION (LABORAL O MERCANTIL)

ESPECIALIDAD CENTRO O ENTIDAD MATERIA IMPARTIDA Fechas HORAS TOTALES

Desde Hasta EXPERIENCIA PROFESIONAL DISTINTA A LA DOCENTE

TIPO DE CONTRATACION (LABORAL O MERCANTIL)

OCUPACION CATEGORIA PROFESIONAL NOMBRE DE LA ENTIDAD Fechas MESES

TOTALES Desde Hasta INFORMACION ADICIONAL

_____________________ a ______de_____________________de _______

Fdo___________________________________

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ANEXO IV MODELO DE CURRICULUM DEL PERSONAL TECNICO, DIRECTIVO Y

ADMINISTRATIVO DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre N.I.F F. de Nacimiento Localidad Código Postal Dirección Teléfono Móvil Fax Correo Electrónico Situación Laboral

FORMACION ACADEMICA

Titulación Obtenida Centro Docente Fecha de obtención CURSOS DE FORMACION RECIBIDOS ORDENADOS POR MATERIA

CONOCIMIENTOS DE IDIOMAS SEÑALAR NIVEL: A (ALTO), M (MEDIO), B (BAJO)

EXPERIENCIA PROFESIONAL TIPO DE

CONTRATACION (LABORAL O MERCANTIL)

OCUPACION CATEGORIA PROFESIONAL NOMBRE DE LA ENTIDAD Fechas MESES

TOTALES Desde Hasta INFORMACION ADICIONAL

_____________________ a ______de_____________________de _______

Fdo___________________________________

Nombre del curso Entidad que lo impartió Horas Fecha

Idiomas Nivel Bajo Nivel Medio Nivel Alto INGLÉS ALEMAN FRANCES Otros

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ANEXO V MODELO DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DOCENTE

D/Dª ……………………………..…, con NIF/NIE nº …………. en calidad de [cargo] ………….…………… del/de la Empresa/Entidad/Ente Público ……………………….., con CIF nº …………… INFORMA, que D/Dª…………………………………………, con NIF/NIE nº ………….. ha participado como docente desde la fecha …/…/…… hasta …/…/…… en esta entidad con la categoría de ………………………………………………………………. participando en las acciones formativas que a continuación se señala:

TIPO DE CONTRATACION (SEÑALAR LABORAL

o MERCANTIL)

DENOMINACION DE LA ACCION FORMATIVA O

CURSO MODALIDAD HORAS

TOTALES HORAS

IMPARTIDAS

En ……………………………………, a …….de …………………….de …………. (Firma) Teléfono de contacto: ……………………. Correo electrónico de contacto: ……………………………………………………..

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ANEXO VI MODELO DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

(DISTINTA A LA DOCENTE)

D/Dª ……………………………..…, con NIF/NIE nº …………. en calidad de [cargo] ………….…………… del/de la Empresa/Entidad/Ente Público ……………………….., con CIF nº …………… INFORMA, que D/Dª…………………………………………, con NIF/NIE nº ………….. ha trabajado desde la fecha …/…/…… hasta …/…/…… en esta entidad, en los puestos de trabajo que a continuación se señala:

TIPO DE CONTRATACION

(SEÑALAR LABORAL o MERCANTIL)

PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO CATEGORIA MESES

TRABAJADOS

En ……………………………………, a …….de …………………….de ………….

Fdo. ………………………………………………… (Firma y sello de la entidad)

Teléfono de contacto: ……………………. Correo electrónico de contacto: ……………………………………………………..

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ANEXO VII DECLARACION RESPONSABLE SOBRE DISPOSICION DE RECURSOS

OFERTADOS D./Dña. …………………………………… con NIF/NIE nº ………………….., en calidad de ……………………………….., en representación de la Entidad ……………………………….., con CIF/NIF nº ……………………., con domicilio en ……………………………………… y teléfono de contacto …………………….. y en relación al expediente de contratación de Funcatra nº ………. DECLARA DE FORMA RESPONSABLE • Que en el momento de presentación de este documento dispone:

- De todas las infraestructuras comprometidas en la oferta para la ejecución del contrato y

se mantienen las condiciones y requisitos en las que fueron ofertadas.

- De los recursos humanos que fueron ofertados para la ejecución del contrato y que cada uno de ellos, dispone de los conocimientos y experiencia ofertados.

- Así mismo se compromete a que en el momento de inicio de cada acción formativa se

dispondrá de la programación o guía didáctica, del equipamiento y material didáctico necesario para su realización, así como del material didáctico comprometido a facilitar a los participantes del programa y conforme a la cuantía y calidad comprometidos en la oferta.

• Que si fuera preciso en la ejecución del contrato y a petición de Funcatra, se solicite, de

forma puntual y excepcional, la formación en algún otro idioma específico que pudiera ser necesario distinto de los señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, asumimos el compromiso de disponer del profesorado adecuado, según los perfiles señalados en la cláusula 3.4 del presente pliego y en el plazo que Funcatra determine.

• Que quien suscribe la presente declaración es consciente de que la inexactitud en los datos

facilitados tendrá el carácter de incumplimiento de las obligaciones que le son propias. Sin nada más que hacer constar, firmo la presente, en __________, a ___de ________ de ___

Fdo. ___________________________ Representante legal de _____________

Sello

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ANEXO VIII DECLARACION RESPONSABLE SOBRE SEGUIMIENTO Y PROTECCION DE

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL D./Dña. …………………………………… con NIF/NIE nº ………………….., en calidad de ……………………………….., en representación de la Entidad ……………………………….., con CIF/NIF nº ……………………., con domicilio en ……………………………………… y teléfono de contacto …………………….. y en relación al expediente de contratación de Funcatra nº ………. DECLARA DE FORMA RESPONSABLE • Que acepta someterse a las actuaciones de comprobación, control, seguimiento y a aportar

cuanta documentación le sea requerida, que le realice Funcatra, el Servicio Canario de Empleo o cualquier otro ente o persona física o jurídica por cuenta de cualquiera de estos, durante la ejecución del contrato o en cualquier momento posterior, compromiso que además exigiré y formalizaré por escrito, a cuantas personas y entidades participen en la ejecución del presente contrato, en mi condición de adjudicatario del mismo.

• Que adoptará todas las medidas de seguridad para garantizar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada y hará cumplir, a todas las personas y entidades que en la ejecución del contrato participen, en su condición de adjudicatario, todas las medidas de seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección datos de carácter personal, (y en su Reglamento, desarrollado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) y especialmente en lo indicado en su artículo número 12, en relación a los datos de los que conozca y se le faciliten durante la ejecución del contrato. A tal fin, se compromete a aceptar la comprobación, que para el cumplimiento de este compromiso, le pueda solicitar Funcatra.

• Que quien suscribe la presente declaración es consciente de que la inexactitud en los datos

facilitados tendrá el carácter de incumplimiento de las obligaciones que le son propias. Sin nada más que hacer constar, firmo la presente, en __________, a ___de ________ de ___

Fdo. ___________________________ Representante legal de _____________

sello

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